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Apreciaciones sobre la reforma constitucional de los derechos humanos 2002-2003 (página 4)


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Un tema que no está siendo tomado en cuenta con seriedad es la reconciliación nacional. Mientras en las mentes y los corazones de hombres y mujeres subsista el dolor por el pasado oscuro, por las pérdidas de sus seres queridos, por los vejámenes a los que fueron sometidos, mientras haya militares que en la batalla perdieron un brazo o una pierna o quedaron imposibilitados para continuar ejerciendo su carrera, será difícil pensar en un futuro con reconciliación.

La reconciliación nacional significa la liberación de ese dolor. Es indiscutible que el perdonar esos actos no les devolverá a sus seres queridos pero sí los librará de un pasado oscuro y los pondrá en condiciones de volver a comenzar y construir. En la medida en que llegue esta reconciliación, habrá paz en los espíritus de cada uno de nosotros y por ende habremos logrado también la paz de quienes partieron.

Por consiguiente, habría que preguntarles a los actuales aspirantes qué medidas emplearán para propiciar una verdadera reconciliación nacional. Los actuales candidatos hablan del futuro del país, de un Perú mejor, pero ¿cómo puede lograrse un futuro mejor ahí donde subsisten huellas de dolor y resentimiento colectivo como secuela de la violencia subversiva?

Hay que propiciar una verdadera reconciliación nacional con la ayuda del Estado y sectores de la sociedad, ya que el pueblo peruano ha sido duramente golpeado por la violencia terrorista y por los excesos cometidos por gobiernos anteriores en la lucha contra el terrorismo.

  • Gobernar una nación significa asumir las riendas de nuestro destino

Ejercer el gobierno de una nación es asumir las riendas de su destino y sentir como si fuese propio el peso de las necesidades de todo un pueblo. El gobernante juega un papel similar al de un gran proveedor, porque quien gobierna deberá proveer a su pueblo no sólo de necesidades materiales y espirituales "como gozar de paz y tranquilidad" sino que además deberá forjar un liderazgo que permita la unión, la solidaridad y el respeto entre las naciones.

Hemos estado constantemente al borde de la desesperación por todos los entretelones que se han suscitado durante estos últimos años. ¿De qué le servirían al pueblo las obras de un gobernante si él deja incógnitas acerca de su actuación y del entorno político que lo rodea? Quien gobierna una nación debe asumir como suyas las necesidades de los demás, pues esto es lo esencial para ejercer el poder con justicia, libertad, protección y paz.

El gobierno no lo haces una sola persona. He ahí el error más grande de quienes ejercen los gobiernos en el mundo. No se podrá jamás gobernar solo, hay que gobernar convocando a las inteligencias políticas, culturales, económicas y sociales, siempre en beneficio de los intereses del pueblo que es quien elige a los políticos.

El gobernante debe asumir con estado de conciencia que estamos necesitando justicia, protección y paz; no se puede continuar haciendo justicia con nuestras manos, y si esto ocurre y sigue ocurriendo es por la falta de credibilidad en nuestras autoridades. Si esto avanza y no se detiene, entonces habremos vuelto a la etapa del salvajismo. Se cumplirá el viejo refrán de "ojo por ojo y diente por diente" y la violencia será incontrolable, de ahí que el pueblo no tenga paz ni seguridad.

El que gobierna debe ser consciente además de que el poder conferido no le pertenece. El pueblo elige, es quien expresa su consentimiento para que así sean las cosas, sólo el pueblo tiene el poder de otorgar ese consentimiento anhelado por muchos. Con frecuencia hemos caído en la ingenuidad y elegimos a quien no debe ser elegido; por eso, ahora debemos pagar las consecuencias de nuestros propios errores y exigir mayor seriedad a la clase política. Debemos estar convencidos de que nuestros gobernantes tienen la obligación de proveer, como parte de su política, cinco condiciones básicas: justicia, paz, salud, educación y libertad. Esto es la esencia de la responsabilidad de un gobernante y de la clase política del país.

A los aspirantes al gobierno y a la clase política es necesario recordarles que al pueblo no se llega con palabras adornadas ni con falsas lealtades. Se llega a él siendo parte de él; sí en verdad aman a su pueblo, tienen que presentarse apoyados en bases sólidas; contando con formación política, moral y cultural; desprovistos de toda improvisación para ofrecer realmente algo serio y viable acorde con sus necesidades. No deben prometer lo que no van a cumplir, pues este viene siendo el error constante de quienes aspiran a la más alta magistratura de la nación, al gobierno.

Asimismo, deben llegar al pueblo con humildad. El pueblo peruano se caracteriza por su sencillez y humildad. Es preciso que los políticos conozcan su realidad antes de ofrecer a los pobladores un desayuno o un almuerzo o salir a bailar con ellos. Hay que ser conscientes de que no todos hemos nacido en cuna de oro, que el diario vivir de la mayoría es el comercio ambulatorio. Pero ese estado de conciencia no debe estar condicionado al tiempo que duren las campañas electorales. No hay que sentirnos avergonzados de la pobreza que aún azota a nuestro pueblo.

  • Perfil de una clase política y aspirante al gobierno

El aspirante al gobierno ha de ser una persona con un comportamiento transparente en su forma de actuar, con fuerza espiritual y moral, pues hay que aprender a ser siempre uno mismo, no importa el lugar en que nos encontremos o el cargo que desempeñemos. Debe aprender a amar al país para sentir un poco de respeto por su pueblo.La firmeza, el amor, el servicio, la humildad, la justicia, la ponderación, la ecuanimidad y la sabiduría son la esencia para gobernar un país.

A la clase política y a la ciudadanía en general:

Los gobernantes y las autoridades no deben apoyarse en el egoísmo sino en la humildad. El poder es una herramienta valiosa para lograr el beneficio del  país; quienes lo ejercen no deben permitir que el poder se sirva de ellos  envenenando su corazón y sus pensamientos.

Lo que el pueblo necesita es una clase política con personas accesibles a sus demandas. El poder es la fuerza magnificada para hacer tal o cual cosa, simplemente lo decretas y se hará. El ego, que no está presente en todas las personas, es una constante en las esferas políticas; el ego destruye a las personas pues las convierte en inaccesibles y soberbias.

Entonces, ¿qué podemos hacer para evitar que un gobernante se contamine con el ego? Al ego se lo vence con la humildad; nadie debe asumir una personalidad que no es la suya. Por más de que uno desempeñe un cargo importante, eso no le da el derecho de maltratar a nadie o atropellar los derechos de otros. Ningún gobernante tiene por qué cambiar; el pueblo lo conoció de una forma y así debe permanecer, siempre superándose para hacer el bien pero no para ejercer la prepotencia y la vanidad o las ansias incontroladas de poder.

Hay un concepto erróneo de la humildad. Se ha creído que la humildad es una actitud de los empobrecidos, de los mendigos, de aquellos que sufren la escasez de dinero y no son prósperos. Pero la humildad no está en función de las condiciones socioeconómicas o políticas. La humildad significa servir, no vanagloriarse con lo que uno tiene sino compartirlo; es despertar la propia sensibilidad como ser humano. Ni el poder ni el ego tienen por qué hacer del gobernante una persona distinta de la que en verdad es. Humildad es reconocer que el poder que le ha sido conferido es para gobernar una nación y no para el uso propio.

A un gobernante que no sepa equilibrar el poder que se le dio, poco le importará que su pueblo demande necesidades o atención. El poder concebido así hace que uno se olvide de quién es y de gracias a quiénes está sentado en el sillón de gobierno. Nadie fue elegido para perpetuarte en el cargo que ocupa ni para oprimir a su pueblo; todos fueron elegidos para gobernar en nombre del pueblo y no a espaldas de él.

Al expresar su consentimiento, el pueblo delega el poder a una persona que viene a ser el gobernante, en él deposita su confianza. Con este expreso consentimiento popular, se le da al gobernante la oportunidad para servir a los demás y no para servirse de ellos.

¿Qué hace el gobernante cuando llega al poder? Lo envilece con su egoísmo, emplea la fuerza que ha recibido para lograr sus ambiciones, sus propios intereses. ése es el punto de quiebre de todos los gobernantes, sin excepción. También hay que resaltar que existe un poder intrínseco: los medios de comunicación. éstos tienen la gran responsabilidad de transmitir la verdad de los hechos haciendo prevalecer los intereses del pueblo, sin favoritismos con nadie. Los medios de comunicación deben contribuir al desarrollo cultural, social y moral del pueblo peruano.

El gobernante que ejerce el poder sin equilibrio y oprime al pueblo es para éste un motivo de aflicción incesante. Pero esa opresión se volverá contra él en forma magnificada, nunca tendrá paz y su vida será una constante lamentación. ¿Qué significa gobernar con equilibrio? Actuar y tomar las decisiones con ecuanimidad y ponderación.

Quien gobierna a una nación debe aprender a gobernarse a sí mismo. Todos actuales gobernantes son egoístas, todos buscan sus propios beneficios, sin pensar en los demás sino únicamente en sus propios intereses. El permanente control mental y emocional es importante; mientras dure su mandato, el gobernante debería ejercerlo para evitar actos de desesperación, decisiones injustas y tratos inadecuados.

Los contratiempos en un gobierno están a la orden del día, lo importante es cómo resolverlos. Si el gobernante está fuera de sí, no logrará nada y la confusión reinará. ¿Cómo pueden los hombres gobernar un país si no son capaces de gobernarse a sí mismos? En los actos más simples debemos comenzar a practicar el autocontrol.

A la clase política y a la ciudadanía en general:

El pueblo tiene la primera y la última palabra, hoy, mañana y siempre. Los políticos no deben olvidar que ejercen el poder sólo temporalmente y no pueden aferrarse a éste. Los gobernantes no deben trabajar solos, es necesario promover la cooperación y estrechar los lazos de solidaridad entre ellos y el pueblo al que representan. Mientras dure su mandato, el pueblo debe ser el centro de su atención y de su corazón, porque la voz del pueblo es la voz del Todopoderoso. 

¿Acaso gobernar no es también una responsabilidad compartida? ¿No son los ciudadanos quienes eligen a sus representantes? Al elegirlos, el pueblo delega en ellos sus intereses y por eso debe estar permanentemente interesado en lo que hacen. Esto no quiere decir que los ciudadanos sofoquen a quienes los gobiernan pero sí que los vigilen para que cumplan todos sus compromisos.

El pueblo espera que el poder se ejerza con libertad, pues ahí donde un gobierno es contaminado por la corrupción, la violencia, el menosprecio y la indiferencia desaparecen la libertad y el respeto. Es mejor que quienes gobiernen así den un paso al costado porque el pueblo no merece ese trato, porque la autoridad que actúa así está faltando a la confianza del pueblo que la eligió.

A la clase política y a la ciudadanía en general

Los gobernantes y las autoridades deben desempeñar su papel con tranquilidad. El pueblo no puede sofocarlos con su desesperación porque las decisiones políticas siguen un orden. Ciertamente, el poder es del pueblo y a éste le corresponde pedir cuentas ajustándose a la ley. Pero también es necesario concederles a los gobernantes el tiempo que requieran, lo que no equivale a que abusen de la paciencia del pueblo.

Valga la ocasión para recordar lo que dijo Abraham Lincoln: "El gobierno es del pueblo, por el pueblo y para el pueblo". Si esto es así, entonces los políticos de todo el mundo jamás deben olvidarlo cuando se sienten a gobernar.

  • Rendir cuentas al pueblo

Cada gobernante asume una herencia. ¿Cuál es? Son todos los activos y los pasivos que van dejando los anteriores regímenes. El pueblo no puede pretender exigir a sus gobernantes que hagan maravillas porque, en principio, ellos también son seres humanos y pueden errar. El pueblo tiene derecho a acceder a toda la información y de esta manera evitar anticipar juicios inexactos. Por eso es importante, a efectos de que el pueblo no caiga en la ingratitud ni en la mezquindad, que éste conozca de antemano en qué condiciones han dejado su casa. Quien asuma el gobierno también debe saber priorizar los temas que requieren atención más urgente.

Gobernar una nación es una tarea muy complicada. Los aciertos y errores en las políticas deben darse a conocer permanentemente y no sólo al final de un mandato. Desde que comienza su período, un gobernante debe dejar bien en claro al pueblo cómo encontró el gobierno y qué medidas va a tomar.

  • Establecer prioridades

En un país como el nuestro, que tiene muchas necesidades humanas y limitada solvencia económica, es fundamental priorizar, pues si no se lo hace no se puede pretender lograr el equilibrio. Priorizar significa discriminar qué es lo más urgente, qué tema requiere un tratamiento inmediato. Significa colocar entre las políticas de gobierno las demandas más urgentes. A partir de la priorización se pueden esbozar estrategias de mediano a largo plazo para impulsar el desarrollo colectivo.

Es preciso tener una visión de futuro como país y no una visión circunstancial o coyuntural. Un pueblo surgirá en tanto tenga una visión dirigida al futuro. ¿Qué significa esto? Ir sembrando para cosechar después. Uno de los más graves errores de los gobernantes es la desesperación por hacerlo todo mientras dure su mandato, como si en cinco años se pudiera lograr el desarrollo social, económico, político y cultural. Para un país como el nuestro no son recomendables las estrategias a corto plazo sino a mediano y largo plazo. Los proyectos tienen que mantener la continuidad a través de los distintos regímenes, eso es tener visión de futuro.

  • Dialogar y no prometer lo que no se va a cumplir

¿Qué nos ha faltado? Dialogar más. El pueblo tiene que sentir que sus representantes no son personas inaccesibles. El diálogo permanente ayuda a construir una forma de gobierno más justa y equilibrada.

No hay que prometer nada que no se va a cumplir, porque la promesa trae una responsabilidad. De la misma forma en la que un gobernante engaña o traiciona, así será engañado y traicionado, pues ésa es la ley de la justicia. Por eso, es importante que quienes van a ejercer el poder afiancen sus valores, principalmente el de la honestidad. Un gobernante no debe perder la capacidad de dialogar con su pueblo, jamás debe ser indiferente ni actuar a espaldas de él.

El pueblo peruano no puede ni debe dejarse seducir por los políticos con promesas que no han de cumplir. La promesa incumplida conlleva no sólo el desprecio de un pueblo sino el propio desprecio. Una persona que no cumple lo que promete no actúa con honradez, y si no tiene honradez ¿cómo pretende honrar los compromisos adquiridos? Es decepcionante ver de qué manera hombres y mujeres se envilecen con el poder, que trastoca sus personalidades y los convierte en tiranos o soberbios, haciéndoles vivir su fantasía de sentirse todopoderosos.

  • Necesidad de contar con partidos políticos sólidos

Nuestro país necesita a los partidos políticos, pero no en cantidad sino en calidad. Las agrupaciones políticas improvisadas o que se crean sólo con el ánimo de obtener el poder son detestables. Se requiere la actuación de personas decentes cuyos pensamientos, palabras y acciones sean sólidos; de nada sirve que los grupos políticos tengan amplia trayectoria si quienes los dirigen no están a la altura de las circunstancias. Quienes dicen llamarse líderes políticos o buscan representar al pueblo deben tenerlo en cuenta.

Los políticos deben aprender a actuar con serenidad. Muchas veces hemos sido testigos de actitudes apasionadas que los han llevado a insultarse entre ellos. Por más difíciles que sean las circunstancias, no debe perderse la serenidad para actuar, la tranquilidad para reflexionar y la firmeza para decidir. Esto conlleva contrarrestar todo acto de desesperación surgido de diferentes tipos de presiones: emocionales, políticas, culturales, sociales, éticas. La desesperación conduce a un abismo.

La clase política debe ser consciente de que el poder está en el pueblo. El poder está en cada uno de nosotros, porque las decisiones que marcan el destino del mundo las generan los hombres y las mujeres.

  • A la juventud

Sin duda alguna, la juventud es la esperanza de un nuevo amanecer. Por ello, invoco a los jóvenes a que, antes de decidir, se preocupen por conocer y estar informados, para que su voto sea consciente y responsable. De nosotros depende que no volvamos a cometer los mismos errores históricos. Si en verdad amamos a nuestro país, no nos dejemos engañar por el apasionamiento de uno y la desesperación de muchos. El pueblo tiene la primera y la última palabra, hoy y siempre.

Todo ello debe conducirnos a una seria reflexión: ¿hacia dónde vamos? ¿Qué gobernante queremos? ¿Qué clase política queremos elegir para el Congreso de la República? ¿Qué exigimos como pueblo? ¿Y qué nos exigen los políticos a nosotros?

En los actuales tiempos, los seres humanos cada vez somos más exigentes. Eso es muy positivo si lo vemos desde la perspectiva de desear ser siempre mejores personas y valorar lo nuestro. El contacto con el pueblo es algo que jamás se debe perder. El pueblo ha hecho sentir con claridad que las autoridades políticas y los gobernantes están muy distantes de nosotros.

Con el resultado de las elecciones del 9 de abril del 2006, el pueblo peruano ha expresado lo siguiente:

1.     Que es necesario lograr una concertación entre las fuerzas políticas para fortalecer la democracia y, por ende, aprender a vivir en ésta.

2.     Que la ideas extremistas o radicales no son acordes con estos tiempos. Se necesita encontrar un equilibrio para gobernar una nación y eso se obtiene concertando con los partidos políticos, mas no pactando, que es distinto. Concertar significa llegar al punto de equilibrio en los objetivos trazados para gobernar; para ello se necesita una actitud realmente seria de los partidos y que no se sometan a condiciones hasta el punto de comprometer la dignidad del país.

3.     Otra de las reflexiones que nos deja la voluntad del pueblo peruano es que a los partidos políticos les hace falta una dosis de seriedad. En este punto, dos reflexiones: primero, que debido a la valla electoral más de la mitad de los partidos políticos que se inscribieron para esta contienda electoral han quedado prácticamente en el olvido. Sin embargo, todavía no se ha podido concientizar a un sector de la sociedad respecto a que la improvisación política también constituye una afrenta a la democracia; esto lo vemos ahora reflejado en la conformación del Congreso de la República. Seguimos insistiendo en que para consolidar la democracia se necesita contar con partidos políticos que tenga trayectoria y experiencia; por consiguiente, los candidatos a la presidencia de la República y los que buscan ser congresistas, alcaldes, presidentes de regiones, regidores, etcétera deben contar con formación profesional, acreditar aptitudes democráticas y provenir de un partido político serio y con trayectoria.

Cuando los seres humanos descubran que son capaces de dar los mejor de sí mismos, harán del mundo y de sus naciones una fuerza invencible y llegarán al equilibrio.

Es preciso construir un mundo de solidaridad. Actualmente, éste está gobernado por la violencia. Por eso requiere que quienes lo gobiernen lo hagan con amor, humildad, transparencia, tolerancia y comprensión.

5. Conclusiones

La Declaración Universal de los Derechos Humanos consagró el respeto y la protección de los derechos humanos a través de diversos instrumentos internacionales a nivel universal y regional, dando lugar a la estructuración del Derecho internacional de los derechos humanos, el cual asegura un estándar mínimo que el derecho interno de cada nación deberá complementar, fijando límites y criterios de interpretación, entre otros aspectos.

La Declaración Universal fue sólo el comienzo de un largo y arduo proceso cuyo resultado final todavía no es posible conocer. Constituye algo más que un sistema doctrinal y algo más que un sistema de normas jurídicas positivas de valor universal. La comunidad internacional se encuentra hoy no sólo frente al reto de otorgar garantías validas a los derechos humanos, sino también al de perfeccionar continuamente el contenido de la Declaración Universal, articulándolo, especificándolo y actualizándolo de tal forma que sea una garantía efectiva de los derechos humanos. El estudio de los derechos humanos exige el desarrollo de una auténtica ciencia de los derechos humanos cuya objetividad y rigor garanticen su independencia de toda interpretación particular de la realidad social.[83]

Proyectar los derechos humanos desde la perspectiva de las generaciones significa seguir afirmado que los derechos civiles y políticos son de inmediata exigibilidad porque fueron los primeros en ser positivizados, mientras que los DESC están sujetos al principio de progresividad y su satisfacción depende de los recursos que los Estados tengan; significa quebrantar la integralidad de los derechos humanos bajo el principio de la no discriminación. Hay que tomar en consideración que en aplicación del principio de la interdependencia, los derechos humanos se complementan entre sí, de tal suerte que para lograr la vigencia y el respeto de unos es necesario que se garanticen y se respeten también los otros derechos, no pudiendo, por tanto, concebirse cada derecho de manera independiente de los demás.

La categorización de los derechos humanos aplicados por algunos con fines pedagógicos ha creado, a lo largo de los años, profundas diferencias conceptuales que iban desde insinuar una graduación de mayor a menor entre los llamados derechos de primera generación y los de segunda generación, hasta sostener el carácter de "no derechos" de los DESC dada su débil posibilidad de justicialidad y su carácter programático.            

La visión de integralidad de los derechos humanos siempre estuvo presente durante la elaboración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Sin embargo, dos décadas después "en 1966", como resultado del enfrentamiento ideológico y político de la Guerra Fría entre Estados Unidos y la Unión Soviética, se estableció una separación arbitraria de los derechos, lo que dio origen a los derechos por generaciones evidenciados en los pactos internacionales. Con la conferencia de Viena se reivindicó la homologación de los DESC con los derechos civiles y políticos en términos de exigibilidad. Una forma de superar esta diferenciación fue señalar que los DESC se constituyan en condiciones de libertad indispensable para el ejercicio de los derechos civiles y políticos, con lo cual se ha podido recuperar en alguna medida su inicial orientación de integralidad.[84]

En este orden de ideas, deseo expresar que Naciones Unidas asumió un mea culpa, por así decirlo, al reivindicar la homologación de los derechos humanos como tal, porque si observamos atentamente, el Pacto Internacional de Derechos Civiles cuenta con un mecanismo de protección internacional llamado Comité de Derechos Humanos de las Naciones, que fue creado por el propio pacto para salvaguardar o vigilar sus disposiciones. De tal modo que ante una violación de cualquier derecho consagrado en el pacto, y agotada la jurisdicción interna, uno puede recurrir ante esta instancia para demandar la tutela de su derecho y la reparación integral, en caso de haberse comprobado la violación por parte del Estado.

Sin embargo, la denominación del mecanismo de protección Comité de Derechos Humanos se puede prestar a una interpretación restringida de los derechos humanos, cuando en realidad lo ideal hubiese sido denominar a esta instancia Comité de Derechos Civiles y Políticos, porque estaría respondiendo al mismo nombre del pacto que la creó, como sí sucede con el Pacto Internacional de los DESC, que cuenta con un comité de protección del mismo nombre. Al llamarse Comité de Derechos Humanos, puede dar la impresión de que sólo los derechos civiles y políticos son derechos humanos, y esto no es así.

El respeto de los derechos humanos no puede ser entendido solamente como resultado de la creación de la ley o de la simple persuasión racional, sino como producto de una lucha política, de un esfuerzo por convencer a los demás de su valor.

El papel del Derecho internacional consistiría en afirmar un sentido común en la humanidad, buscar ciertos parámetros o estándares de respeto de los derechos. El Derecho internacional de los derechos humanos no tiene por objeto imponer penas a las personas culpables de sus violaciones sino amparar a las víctimas y disponer la reparación de los daños que les hayan sido causados por los Estados responsables de tales acciones.

Los derechos humanos son una prueba de legitimidad política. Podría afirmarse que en tanto los gobiernos respeten los derechos humanos, sus decisiones serán legítimas. El respeto del derecho a la vida debe ser la fuente de legitimidad de su poder. Una mejor forma de protección de los derechos humanos no sólo debe comprender técnicas jurídicas que los garanticen sino contar con argumentos para fundamentarlos y defenderlos.

En la actualidad no es posible la efectividad de los derechos civiles y políticos si no se comprende también a los DESC y viceversa. El concepto de los derechos humanos comprende necesariamente los derechos económicos, sociales y culturales. Ello es así por cuanto se parte de la premisa de que el ser humano debe vivir y desenvolverse en el marco de las condiciones sociales, económicas y culturales acordes con su dignidad, lo cual explica la verdadera importancia y sentido de estos derechos. Por ejemplo, no se puede hablar de respeto al derecho a la vida si la persona no cuenta con alimentos ni un trabajo que le permita obtener su sustento. Tampoco es posible gozar de la educación ni obtener una vivienda si no se garantiza el derecho al trabajo. No es posible el derecho a la integridad si no se garantiza el derecho a la salud y no puede haber libertad si no hay educación. Una persona no puede ejercer su derecho al voto si no conoce que en qué consiste este derecho.

No siempre hemos tenido todos los derechos de los que ahora gozamos, sino que a medida que el ser humano evoluciona, crecen sus necesidades para lograr mejores condiciones de vida y desarrollo. De esta manera, los derechos humanos se han ido logrando con el esfuerzo de los hombres y mujeres, en la medida en que se ha ido comprendiendo que es necesario no sólo conocer nuestros derechos sino reconocerlos como tales, para poder defenderlos. Ello implica, indudablemente una toma de conciencia que va incrementándose con una cultura de respeto y defensa de los derechos humanos.

El Estado debe garantizar la exigibilidad de los derechos de las personas atendiendo a su dimensión integral, progresividad, indivisibilidad e interdependencia.

Me permitiré hacer una súplica a la clase política que nos representa en el Congreso de la República, en pro de la promoción y defensa de los derechos humanos: colocar en la agenda legislativa la reforma constitucional, y en especial la de los derechos humanos,cuyo avance se llevó a cabo en forma extraordinaria pero con la lucidez para plantear cambios profundos en la protección constitucional; se propuso dar a los derechos humanos un tratamiento integral, sin distinción de jerarquías entre ellos y otorgándoles a todos la misma importancia y el equilibrio justo y proporcional. Se propuso la incorporación de un titulo preliminar como columna vertebral de la Constitución. Se llegó a la firme convicción de que los derechos económicos, sociales y culturales son tan exigibles e importantes como los derechos civiles y políticos. Esperamos encontrar respuesta en este punto.

APENDICE

1.- LAPORTA, franciso. " El concepto de los derechos humanos". Universidad internacional de andalucia-sede iberoamericana. ii maestria en derechos humanos: introduccion a los derechos humanos-materiales de lectura. universidad  internacional de andalucia, andalucia 2001, pp 2-9

El concepto de  derechos humanos que hoy nos es familiar se ha desarrollado a lo largo de la historia en diferentes concepciones. La primera de ellas  los hace aparecer como derechos naturales. Esto pretende querer decir que la 'naturaleza' ha equipado a todos los seres humanos con un conjunto de propiedades morales naturales que les hacen acreedores a esa protección individualizada. Los seres humanos, según ello, tendrían ciertas cualidades morales como cualidades naturales, y esas cualidades serían una razón suficiente para establecer una protección normativa en torno a ellas. Hoy es bien sabido que definir los conceptos morales en términos de cualidades naturales es un error insuperable, y por tanto que la idea de los derechos humanos como derechos naturales no es aceptable. La segunda gran concepción de los derechos humanos, propuesta por Kant, los hace aparecer como derechos innatos. Debe advertirse aquí que no se trata con ello de reiterar de otro modo la idea de unos derechos que se tienen "por nacimiento", porque eso sería volver a los derechos naturales, ni de unos derechos que se tienen históricamente por herencia, como lo que en el ámbito de la cultura jurídica anglosajona premoderna se llamaba "an Englishman birthright", pues de ser así estaríamos ante unos derechos históricos. Lo que Kant llama derechos innatos es algo distinto cuyo alcance  más bien es el que él atribuía a las categorías puras como ideas innatas: condición de cognoscibilidad, condición de posibilidad o fundamento. Los derechos innatos serían así unos derechos, o un derecho, cuya postulación es una condición de posibilidad o fundamento del orden moral o jurídico. Para él solo hay un derecho innato, la libertad como "independencia del arbitrio compulsivo de otra persona, siempre que se concilie con la libertad de los demás según una ley general", y es un derecho que le "corresponde a todo hombre por virtud de su propia humanidad".  La idea de que el reconocimiento de ciertos derechos básicos para todos los seres humanos tiene que ser una presuposición epistemológica y ontológica del discurso moral y jurídico, de forma que sin ella tales discursos serían imposibles de ser desarrollados y comprendidos, tiene todavía hoy algunos importante defensores. La tercera gran concepción de los derechos humanos los concibe como derechos positivos, y es un producto explicable de la gran corriente de positivización del Derecho, tanto constitucional como legal, que tuvo lugar  a lo largo del siglo XIX . También los derechos del hombre se vieron afectados por ella.  (…)

http://www.amnistiacatalunya.org/edu/docs/e-hist-Virginia.html

2.-  LA DECLARACIÓN DE DERECHOS DE VIRGINIA  12 de junio de 1776

I. Que todos los hombres son, por naturaleza, igualmente libres e independientes, y poseen determinados derechos inherentes de los que, una vez habiendo ingresado en el estado de sociedad, no pueden, bajo ningún pacto, ser privados o desposeídos en el futuro; a saber, el goce de la vida y la libertad, con los medios para adquirir y poseer la propiedad, y perseguir y alcanzar la felicidad y la seguridad. 

II. Que todo el poder pertenece y, en consecuencia, deriva del pueblo; que los magistrados son sus mandatarios y sirvientes, y en todo momento responsables ante él.

III. Que el Gobierno es, o debe ser, creado para el común beneficio, protección y seguridad del pueblo, nación o comunidad; que de los diversos modos o formas de gobierno, la mejor es aquella que sea capaz de generar el mayor grado de felicidad y seguridad así como de protegerse efectivamente frente al peligro de la mala administración; y que, cuando se considere que un gobierno es inadecuado o contrario a estos objetivos, una mayoría de la comunidad tendrá un indiscutible, inalienable e imprescriptible derecho a reformarlo, cambiarlo o abolirlo, en la manera que se juzgue más conveniente para el bien público.

IV. Que ninguna persona o grupo de personas tienen derecho a recibir emolumentos exclusivos o especiales o privilegios de la comunidad, salvo en consideración a la prestación de servicios públicos; los cuales no serán transmisibles, como tampoco serán hereditarios los cargos de magistrado, legislador o juez.

V. Que los poderes legislativo y ejecutivo del Estado deben estar separados y diferenciados del judicial; y que para impedir que los miembros de los dos primeros incurran en opresión han de sentir las cargas del pueblo y participar de ellas, recuperando cada cierto tiempo su condición privada al volver al cuerpo del que procedían, supliendo las vacantes mediante elecciones frecuentes y regulares en las que, todos o parte de los antiguos miembros, podrán ser de nuevo elegibles o inelegibles, según lo que establezcan las leyes. 

VI. Que las elecciones para las asambleas de los representantes del pueblo deben ser libres; y que todos los hombres, habiendo suficiente constancia de su permanente interés en la comunidad y de su vinculación a la misma, ostentan el derecho de sufragio y no pueden ser sujetos a gravámenes o privados de su propiedad para usos públicos sin su consentimiento o el de sus representantes elegidos para tal fin, ni obligados por ninguna ley que no hayan, de la misma forma, consentido, para el bien público.

VII. Que el poder de suspender las leyes o de ejecutarlas por cualquier autoridad, sin el consentimiento de los representantes del pueblo, es lesivo de sus derechos y no debe ejercerse. 

VIII. Que en todos los procesos penales o por pena capital la persona tiene derecho a conocer la causa y naturaleza de la acusación para confrontarse con los acusadores y testigos, a practicar pruebas en su favor, y a un juicio rápido por un jurado imparcial  de su vecindad, sin cuya unánime decisión no podrá ser considerado culpable,  y tampoco podrá ser obligado a declarar contra sí mismo; y que nadie será privado de su libertad sino en virtud de la ley del país o del juicio de sus iguales.

IX. Que no se podrán exigir fianzas excesivas, ni imponer multas excesivas; ni infligir castigos crueles e inusuales.

X. Que los mandamientos generales, en virtud de los cuales se encomiende a  un oficial o delegado el registro de lugares sospechosos sin prueba de la comisión del hecho, o el arresto de persona o personas innominadas, o cuya falta no esté suficientemente identificada o probada, son ofensivos y oprimentes y no deben ser autorizados.

XI. Que en los litigios sobre propiedad y en los pleitos entre particulares, el antiguo juicio por jurado es preferible a cualquier otro y debe conservarse como sagrado.

XII. Que la libertad de prensa es uno de los mejores baluartes de la libertad y no puede ser nunca restringida más que por un gobierno despótico.

XIII. Que una milicia bien ordenada, compuesta del conjunto del pueblo, adiestrada en el uso de las armas, es la defensa adecuada, natural y segura de un Estado libre; que los ejércitos permanentes en tiempo de paz deberían evitarse por ser una amenaza para la libertad; y que, siempre, los militares deben estar estrictamente subordinados al poder civil y gobernados por éste.

XIV. Que el pueblo tiene derecho a un gobierno uniforme; y que, en consecuencia, ningún gobierno separado o independiente del gobierno de Virginia, puede ser erigido o establecido dentro de sus límites.

XV. Que ningún gobierno libre, ni las bendiciones de la libertad pueden preservarse por un pueblo sin un firme compromiso con la justicia, la moderación, la templanza, la frugalidad y la virtud y recurriendo con frecuencia a los principios fundamentales. 

XVI. Que la religión,  o el deber que tenemos para nuestro Creador y el modo en que lo reconocemos, han de guiarse por la razón y la convicción, y no por la fuerza o la violencia; y por ello, todos los hombres tienen igual derecho al libre ejercicio de la religión, de acuerdo con los dictados de su conciencia; y que es un deber mutuo de todos practicar la benevolencia cristiana, el amor y la caridad para con todos. 

  3. http://usinfo.state.gov/esp/home/topics/us_society_values/fundamental_documents/declaration_of_indep.html

 LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA 4 de julio de 1766

Cuando en el curso de los acontecimientos humanos se hace necesario para un pueblo disolver los vínculos políticos que lo han ligado a otro y tomar entre las naciones de la tierra el puesto separado e igual a que las leyes de la naturaleza y el Dios de esa naturaleza le dan derecho, un justo respeto al juicio de la humanidad exige que declare las causas que lo impulsan a la separación. 

Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad. La prudencia, claro está, aconsejará que no se cambie por motivos leves y transitorios gobiernos de antiguo establecidos; y, en efecto, toda la experiencia ha demostrado que la humanidad está más dispuesta a padecer, mientras los males sean tolerables, aboliendo las formas a que está acostumbrada. Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, demuestra el designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber , derrocar ese gobierno y establecer nuevos resguardos para su futura seguridad. Tal ha sido el paciente sufrimiento de estas colonias; tal es ahora la necesidad que las obliga a reformar su anterior sistema de gobierno La historia del actual Rey de la Gran Bretaña es una historia de repetidos agravios y usurpaciones, encaminados todos directamente hacia el establecimiento de una tiranía absoluta sobre estos estados. Para probar esto, sometemos los hechos al juicio de un mundo imparcial. 

(Aquí los colonos exponen Unos 25 agravios concretos de que acusan al monarca británico. Entre otras cosas… se ha negado a dar su asentimiento a las leyes necesarias para el bien público; [nos ha impuesto] "contribuciones sin nuestro consentimiento", etc.) 

En cada etapa de estas opresiones, hemos pedido justicia en los términos más humildes: a nuestras repetidas peticiones se ha contestado solamente con repetidos agravios. Un Príncipe, cuyo carácter está así señalado con cada uno de los actos que pueden definir a un tirano, no es digno de ser el gobernante de un pueblo libre. 

Tampoco hemos dejado de dirigirnos a nuestros hermanos británicos. Los hemos prevenido de tiempo en tiempo de las tentativas de su poder legislativo para englobarnos en una jurisdicción injustificable. Les hemos recordado las circunstancias d e nuestra emigración y radicación aquí.

Hemos apelado a su innato sentido de justicia y magnanimidad, y los hemos conjurado, por los vínculos de nuestro parentesco, a repudiar esas usurpaciones, las cuales interrumpirían inevitablemente nuestras relaciones y correspondencia. También ellos han sido sordos a la voz de la justicia y de la consanguinidad. Debemos, pues, convenir en la necesidad, que establece nuestra separación y considerarlos, como consideramos a las demás colectividades humanas: enemigos en la guerra, en la paz, amigos. 

Por lo tanto, los Representantes de los Estados Unidos de América, convocados en Congreso General, apelando al Juez Supremo del mundo por la rectitud de nuestras intenciones, en nombre y por la autoridad del buen pueblo de estas Colonias, solemne ente hacemos público y declaramos:

Que estas Colonias Unidas son, y deben serlo por derecho, Estados Libres e Independientes; que quedan libres de toda lealtad a la Corona Británica, y que toda vinculación política entre ellas y el Est ado de la Gran Bretaña queda y debe quedar totalmente disuelta; y que, como Estados Libres o Independientes, tienen pleno poder para hacer la guerra, concertar la paz, concertar alianzas, establecer el comercio y efectuar los actos y providencias a que tienen derecho los Estados independientes. 

Y en apoyo de esta Declaración, con absoluta confianza en la protección de la Divina Providencia, empeñamos nuestra vida, nuestra hacienda y nuestro sagrado honor.

4.- http://www.aidh.org/uni/Formation/01Home2_e.htm

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS   DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO  26 de agosto de 1789

Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos. En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:

Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.

Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de¡ hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Articulo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.

Articulo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.

Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.

Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.

Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.

Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.

Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.

Articulo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.

Artículo 12.- La garantía de los derechos de¡ hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquéllos a quienes ha sido encomendada.

Articulo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración. resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartiese equitativamente entre los' ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.

Articulo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.

Articulo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.

Articulo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.

Articulo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.

5.- delcaracion de derechos de los estados unidos 1791

http://usinfo.state.gov/esp/home/topics/us_society_values/fundamental_documents/Declaracion_De_Derechos.html

3 de noviembre de 1791

ARTICULO PRIMERO El Congreso no hará ley alguna por la que adopte una religión como oficial del Estado o se prohíba practicarla libremente, o que coarte la libertad de palabra o de imprenta, el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y para p edir al gobierno la reparación de agravios.

ARTICULO SEGUNDO Siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un Estado Libre, no se violará el derecho del pueblo de poseer y portar armas.

ARTICULO TERCERO En tiempo de paz a ningún militar se le alojará en casa alguna sin el consentimiento del propietario; ni en tiempo de guerra, como no sea en la forma que prescriba la ley.

ARTICULO CUARTO El derecho de los habitantes de que sus personas, domicilios, papeles y efectos se hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias, será inviolable, y no se expedirán al efecto mandamientos que no se apoyen en un motivo verosímil , estén corroborados mediante juramento o protesta y describan con particularidad el lugar que deba ser registrado y las personas o cosas que han de ser detenidas o embargadas.

ARTICULO QUINTO Nadie estará obligado a responder de un delito castigado con la pena capital o con otra infamante si un gran jurado no lo denuncia o acusa, a excepción de los casos que se presenten en las fuerzas de mar o tierra o en la milicia nacional cuan do se encuentre en servicio efectivo en tiempo de guerra o peligro público; tampoco se pondrá a persona alguna dos veces en peligro de perder la vida o algún miembro con motivo del mismo delito; ni se le compelerá a declarar contra s&# 237; misma en ningún juicio criminal; ni se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni se ocupará la propiedad privada para uso público sin una justa indemnización.

ARTICULO SEXTO En toda causa criminal, el acusado gozará del derecho de ser juzgado rápidamente y en público por un jurado imparcial del distrito y Estado en que el delito se haya cometido, Distrito que deberá haber sido determinado previamente po r la ley; así como de que se le haga saber la naturaleza y causa de la acusación, de que se le caree con los testigos que depongan en su contra, de que se obligue a comparecer a los testigos que le favorezcan y de contar con la ayuda de un aboga do que le defienda.

ARTICULO SéPTIMO El derecho a que se ventilen ante un jurado los juicios sujetos al "Common Law" en que el valor que se controvierta exceda de 20 dólares, será garantizado, y ningún hecho de que haya conocido un jurado será objeto de nuevo examen en tribunal alguno de los Estados Unidos, como no sea con arreglo a las normas del "Common Law".

ARTICULO OCTAVO No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas excesivas, ni se infligirán penas crueles y desusadas.

ARTICULO NOVENO No por el hecho de que la Constitución enumera ciertos derechos ha de entenderse que niega o menosprecia otros que retiene el pueblo.

ARTICULO DECIMO Los poderes que la Constitución no delega a los Estados Unidos ni prohíbe a los Estados, quedan reservados a los Estados respectivamente o al pueblo

6.- PECES BARBA. Derecho Positivo de los Derechos Humanos. Debate. Madrid 1987, pp43-95.

I.- Textos correspondientes al siglo XVI.-

Leyes Burgos  27 de diciembre  de 1512.-   Fueron  motivadas  por las  prédicas del Obispo dominico Fray Antonio de Montesinos y el Padre de las Casas  contra los Repartimientos y Encomiendas.  En ellas, se reconocía el principio de libertad de los indios y su  obligación  al servicio de los españoles  autorizando  la practica del Repartimiento y las Encomiendas que la contradecía.  Asimismo,  comprendió en este texto, un sistema de control del cumplimiento  las garantías que establecía, mediante la designación de Visitadores  nombrados por las autoridades coloniales que  cumplían  la función de inspeccionar las condiciones de vida de los indios.

Extracto de las Leyes de Burgos del 27 de diciembre de 1512 .   Ley dieciocho.-

Señala que  "ordenamos y mandamos que a ninguna mujer preñada  después que pasare  cuatro meses, no la envíen a las minas ni hacer montones sino que las tales personas que las tienen en encomienda las tengan en las estancias y se sirvan  de ellas en las coas de por casa que son pocos trabajo, así como hacer pan y guisar de comer y desherbar y después que parieren críen a su hijo hasta que se de tres años sin que en todo este tiempo le manden ir a las minas ni hacer montones ni otra cosa en que la criatura reciba perjuicio so pena  que las personas que tuvieren indios de repartimiento y así no lo cumplieren, por la primera vez incurran en seis pesos de oro de pena, los cuales se repartan como suso se contiene, y por la segunda vez que le sea quitada la mujer y asu marido y pague los dichos seis pesos de oro, y por la tercera le sean quitados mujer y marido y seis indios , de los cuales nos podamos hacer merced como cosa vaca  a quien nuestra merced y voluntad fuere". 

Ley Veinte y nueve.- "  Ordenamos y  mandamos que en cada pueblo de la dicha isla haya dos visitadores que  tenga a cargo de visitar todo el pueblo y mineros y estancias y pastores y porqueros de ella y sepa cómo son los indios industriados en las cosas de nuestra santa fe y cómo son tratadas sus personas y cómo son mantenidos y cómo guardan y cumplen ellos  o los que los tienen a cargo estas ordenanzas  y todas las otras cosas que cada uno de ellos son obligados a guardar, de lo cual  le mandamos que tengan mucho cuidado y les encargamos la conciencia sobre ello.

Las  Leyes Nuevas Indias de 1542.-  

Debido a que las Leyes de Burgos no habían puesto fin a los excesos de los colonizadores denunciados por Bartolomé de las Casas ,  se dictaron  las Nuevas Leyes de Indias en Valladodid  por Carlos  V el 20 de  noviembre de 1542,. Dichas leyes  contenían cuarenta capítulos ocupándose, los veinte últimos   de la condición de los indios. Al respecto, podemos señalar,  que ademas de  proclamar la libertad de los indios  y la prohibición  del trabajo obligatorio,  estas leyes contenían en su Capítulo XXX, la supresión absoluta del régimen de las encomiendas.

En este contexto,  cabe subrayar, que la doctrina elaborada por los juristas españoles del siglo  XVI entre los cuales destaca Fr. Francisco de Vitoria, Maestro de  Salamanca,  creador del Derecho Internacional  Moderno, y los permanentes reclamos de los Obispos y misioneros que contribuyeron al reconocimiento de los DD.HH de los Naturales de América en diversos instrumentos.

Francisco de Vitoria sostenía que "el reconocimiento de la  igualdad de todos los hombres  para recibir la fe a través de un sacramento, significa además la puerta de ingreso de los habitantes de las tierras descubiertas a la civilización cristiano-occidental"  Asimismo,  sostenía que los hombres del Nuevo Mundo  "no son siervos por naturaleza" porque la mente de  Aristóteles no sostuvo  dice -  Vitoria "que los que tenga poco ingenio sean por naturaleza siervos  y no tengan dominio ni de sí ni de sus cosas.. ni tampoco quiere decir el filósofo  que sean licito ocupar sus propiedades y reducir a la esclavitud y llevar al mercado  a los que Natura hizo cortos de ingenio. Lo que quiere enseñar es que hay en ellos una necesidad natural de ser regidos y gobernados por otros… como los hijos necesitan estar sometidos a los padres y la mujer al marido"  En este  contexto,  afirma  Vitoria, se desprende que  no son títulos legítimos para justificar la conquista un supuesto derecho del Emperador como señor del mundo, la autoridad del sumo Pontífice que no es señor civil de toda la Orbe, el pretendido derecho de los descubridores, toda vez que éstos territorios estuvieron en posesión de sus dueños. La legitimidad de la conquista se basa sobre un argumento que constituyó  un sustento del Derecho Internacional:  "La existencia de una comunidad natural entre los hombres, su amistad que es de derecho natural, el ser  prójimos unos de otros, de lo cual deriva el derecho de comunicación."

EXTRACTO DE LAS LEYES NUEVAS DE INDIAS ( 20 DE NOVIEMBRE DE 1542)  

"Siendo el principal  intento de voluntad siempre  ha sido  y es la conservación  y argumento  de los indios y que sean instruidos y enseñados en las cosas de nuestra Santa Fe Católica y bien tratados como personas libres y vasallos nuestros que los son, encargados y mandamos a los  del dicho nuestro Consejo ( de las Indias)  tengan siempre muy gran atención  y especial cuidado sobre todo de la conservación y el buen gobierno y tratamiento  de los indios  y d saber cómo se cumple y executa lo que por nosotros esta ordenado y se  ordenare para la buena gobernación de las nuestras Indias y administración de la justicia en ellas, y de hacer que se guarde, cumpla y execute, sin que en ello haya remisión , falta de, ni descuido alguno… Un especial cuidado del buen tratamiento de los Indios y conservación de ellos, mandamos que se informen siempre de los excesos y malos tratamientos  que les fueren  hechos por los gobernadores o  particulares y cómo han guardado la Ordenanzas e instrucciones que les han sido dadas y para el buen tratamiento de ellos están fechas y en lo que se  hubiere excedido o excediere  de aquí  adelante tengan cuidado de remediarlo castigando los culpables con todo rigor conforme a la justicia.. Ordenamos y mandamos  de que den adelante por ninguna causa de guerra  ni otra alguna, aunque sea por titulo de rebelión ni por  rescate ni por otra manera , no se pueda hacer esclavo  de indio alguno y queremos que sean tatados como vasallos nuestros de la Corona de Castilla."

Instrucciones de los Reyes católicos  a Nicolás de Ovando- gobernador de las indias.-

Las Instrucciones consistieron en un conjunto de normas  que el descubridor, conquistador  o gobernante,  por así decirlo, recibía de la Corona  como forma de regular su acción. La Instrucción de Ovando establecía:

Que los Indios  eran vasallos  libres y debía  suprimirse el repartimiento.

Que los Indios pagarían tributos  y trabajarían por un salario.

No obstante, la  buena voluntad de  otorgar al Indio su libertad, significó un fracaso económico obligando a los  indios a abandonar su trabajo.

Real Cédula  de Fernando V  el católico  dictada en 1514.-

Don Fernando V y doña Juana de Balbuena el 19 de octubre de 1514 y en Valladolid con fecha 05 de febrero de 1515, expidieron la Real Cedula,  que declaró la libertad de los indios para contraer matrimonio, la enseñanza de la gramática latina a los hijos de los caciques nativos de la Española. 

 Decreto de Carlos V sobre la esclavitud en indias  1526.  

El  Consejo de Indios  creado en 1524 en unas de las reuniones celebradas en Granada,   trató de la adecuación  del desarrollo  de las conquistas  con los principios cristianos y, como resultado del mismo se compuso 12 ordenanzas  que tuvieron como fin acabar con los actos españoles en las colonias, deseando el emperador  la conversión pacifica de los indos, prohibiendo la esclavitud y encomendado al ciudadano de los indígenas a los clérigos.

Este decreto establece en la prohibición de hacer esclavos  a los indios en guerra,  estableciendo el " Requerimientos que como doctrina consistía en la disposición jurídica de exigir la sumisión  de los indios a la soberanía de los Reyes de Castilla, pues no se permitía hacer  guerra a los indios  sino sólo para someterlos a la Corona o para propagar la fe.  

Que los Indios sean libres y no sujetos a servidumbre Es nuestra voluntad y mandamos  que ningún adelantado, gobernado. Capitán, alcalde, ni otra persona de cualquier estado, dignidad, oficio o calidad que sea, en tiempo y ocasión de paz o guerra, aunque justa, y mandada por hacer por Nos, o por quien nuestro poder hubiere, sea osado en cautivar  indios naturales de nuestras indias, islas y  tierra firme del mar océano, descubiertas, ni por descubrir, ni tenerlos por esclavos, aunque sean de las islas y tierras , que por Nos , o quien nuestro poder para ello haya tenido o tenga, éste declarado, que se les pueda hacer justamente guerra(..) Asimismo, mandamos que ninguna persona., en guerra ni fuera de ella, pueda tomar , aprender, ni ocupar, vender ni  cambiar por esclavo  a ningún indios, ni  tenerle por tal, con título de que le hubo, ni por otra  cualquier causa, aunque sea de los indios que los mismos naturales tenían,  tienen o tuvieren entre sí como esclavos, pena de  que si alguno fuere hallado, que cautivó o tiene por esclavo algún indio, incurra en perdimiento de todos  sus bienes, aplicados  a nuestra cámara y fisco, y el indio o indios que luego sean vueltos y  restituidos a sus propias tierras y naturalezas con entera y natural libertad, a costa de los que así los cautivaren o tuvieren  por esclavos. Y  ordenamos a nuestras justicias que tengan especial  cuidado  de lo inquirir y castigar con todo rigor según ésta ley, pena de privación de sus oficios y cien mil maravedís para nuestra cámara  al que lo contrario hiciera y negligente fuere en su cumplimiento.

La Bula Sublimis Deus.-   Esta Bula del Papa III  fue promulgada   gracias a la actuación personal del dominico Fray Bernandino de Minaya. Establece la doctrina pontificia sobre  la condición de los indios, declarándolos  capaces de entender la fe y recibir los sacramentos, razón por la cual no se le podía esclavizar ni privar de sus bienes.  Esta doctrina fue difundida  por religiosos y papas.

" Concedida por Paulo III el 02 de junio de 1537. " Paulo Obispo siervo de los siervos de Dios. A todos los fieles de Cristo que las presentes letras  vieren, la salud y la bendición  apostólica. Dios Sublime de tal modo amó al genero humano, que al hombre hizo al que no solo fuera partícipe del bien como las demás criaturas, sino que pudiera llegar al Sumo Bien, inaccesible e invisible  y  verle cara a cara. Y como el hombre ha sido creada para alcanzar la vida y felicidad eterna, según testimonio de la Sagrada Escritura, y esta vida y felicidad eterna  nadie  reconocer  que el hombre es de tal condición y naturaleza, que pueda recibir  la  Fe de Cristo  y que quienquiera  que tenga naturaleza  humana es hábil para  recibir la misma Fe. Pues no ha de creerse a nadie tan necio  que crea poder obtener su fin y no alcanzar en modo alguno el medio totalmente necesario. Por ello, la  verdad misma que ni pude engañarse ni engañar, cuando destinó predicadores de la Fe al  oficio de la predicación, es sabido que dijo: "id y enseñad a todas las gentes"  A todas, dijo, sin ninguna excepción, como quiera que todas sean capaces de la disciplina de la Fe.  (..) Que dichos indios y  todas las otras gentes que a noticia de los cristianos  lleguen adelante aunque estén fuera de la Fe de  Cristo, sin embargo, no han de ser privados o se les ha de privar de su libertad y de dominio de sus cosas, antes bien pueden libre y lícitamente  usar, poseer y gozar de tal libertad y dominio, y no se les debe reducir  a servidumbre ; y que lo de cualquier modo  haya podido acontecer, sea írrito y uno  y si ninguna  fuerza o momento, y que a estos indios y otras gentes haya de inducirse  a la Fe de Cristo con la predicación  de la palabra de Dios y el ejemplo de un abuena vida (..) Dada en Roma, en San Pedro el año de la Encarnación del Señor  de 1537 y el 4 de las nonas de junio, en el año  tercero de nuestro pontificado."

Edicto de  Nantes .- Este texto legal,  dado  en abril de 1598 y registrado por el Parlamento de París el 19 de febrero de 1599 pone fin a mas de cuarenta años de guerras religiosas y civiles, regulando las condiciones  y los límites del culto protestante, oficialmente tolerado. Este el primer texto  es jurídico  de gran importancia que no sólo regula la tolerancia  sino  también la libertad de conciencia. Consta de 92 artículos  y fue además el primer ejemplo históricos   de la organización de un derecho  denominado  "Libertad de  Conciencia"  antes  que en las Colonias  inglesas de  América del  Norte. 

Mediante el  Edicto de Nantes  se permitió  el reestablecimiento de la religión católica y romana en todas  villas y lugares, sometiéndose a su obediencia, sin que los súbitos sean vejados, investigados,  ni obligados a hacer nada en contra de su conciencia,  ni ser perseguidos por éstas razones en sus hogares. Cabe señalar, que solo se podía practicar la religión en los lugares que estaban permitidos por el  Edicto,  es decir, en los lugares del reino y país, pues no estaba permitido  practicar la religión en los ejércitos con  excepción de los cuarteles de los jefes que la profesaban, se prohibía el uso de palabras  que provocasen la excitación   del pueblo  a la sedición. En la clausula  XXVII el Edicto dispone que jueces y tribunales  se abstendrán de informar , e inquirir sobre la vida, costumbre, religión  y honesta conversación de los que son  o sean investigados de cargos, tanto de una religión como de otra, sin tomarles mas juramentos que el de servir bien y fielmente al Rey, en el ejercicio de sus cargos y guardar las Ordenanzas.  De otro lado, en el clausula XXX, el Edicto  establece que para administrar justicia a los súbitos se ordenó crear en el Tribunal del  Parlamento de París, una  Sala compuesta por un Presidente  y 16 consejeros que denominó la "Sala  del Edicto"  que conocía  no sólo los procesos  que se iniciaban  en el territorio de dicho Tribunal, sino también de las que procedían  de los Parlamento de  Normandía y de Gran  Bretaña. 

II.-  Textos correspondientes al Siglo XVII.-

Carta Magna de San Juan Sin Tierras ( 1215)

Juan Rey de Inglaterra por la gracia de Dios, Señor de Irlanda, Duque de Normandía y Aquitania y Conde de Anjou, a sus arzobispos, obispos, abades, condes barones, jueces, guardas, alguaciles, mayordomos, criados y a todos sus funcionarios  y leales súbditos.

Nos hemos otorgado ante Dios por la presente Carta, que la Iglesia de Inglaterra será libre y se conservará íntegros sus derechos y sin menoscabo sus libertades. Respetaremos ésta libertad y de buena fe por parte  de los sucesores a perpetuidad.

Las fianzas de un deudor no serán embargadas mientras el deudor mismos pueda satisfacer su deuda; si el deudor es incapaz  de satisfacer  su deuda  por falta de medios, sus fiadores responderán de ella.

Por un delito leve un hombre libre sólo será castigado en proporción al grado del delito y por un delito grave también en la proporción correspondiente, pero no hasta el punto de privarle de su subsistencia.

Los condes y los barones serán castigados por sus iguales y en proporción a la gravedad del delito.

Una multa sobre la propiedad laica de un clérigo con órdenes se fijará por los mismos principios sin  tener en cuenta el valor del beneficio eclesiástico.

Ningún hombre libre sera detenido ni preso ni desposeído de sus derechos  ni posesiones, ni declarado fuera de la Ley ni exiliado, ni perjudicada  su posición de cualquier otra forma, a  no ser que sea ´por un juicio legal de sus iguales  o por la ley del país.

Todos los comerciantes podrán entrar o salir de Inglaterra salvos y sin temor, y podrán residir  y viajar  dentro de ella, por tierra y por agua, con propósito de comerciar, libres de  toda contribución  ilegal, conforme a las antiguas y legales costumbres.

La gente que vive fuera de los bosques no necesita en adelante, comparecer ante los jueces reales de los bosques por citaciones generales, a menos que estén en la actualidad involucrados en procesos o sena fiadores por alguno que haya sido detenido por un delito del bosque.

Carta Jurada del Rey Teobaldo II de Navarra de 1 de  noviembre de 1253.- Mediante esta Carta  el Rey Teobaldo reconoció  determinadas libertades tales como que ninguna persona podía ser detenida, ni apropiarse de sus cosas si  es que antes no ha sido sometido a una Corte. No obstante la influencia del Decreto Romano Canónico de aquella época suscitó una cierta  oposición en la nobleza. Frente a las innovaciones que de pretendía realizar, se planteó y defendió la vigencia del Decreto Tradicional representado por los fueros, razón por la cual Teobaldo II juramento en 1253.

Decretos de la Curia de León. Decretos que Don Alfonso, Rey  de Leon y Galicia , otorgo en la Ciudad de Leon con el Arzobispo de compostela  y con todos los Obispos, grandes y ciudadanos elegidos de su reino.

Estos Decretos dictados por don Alfonso Rey de León y de Galicia decían:

Establecí y juré que si alguien hiciese o me dijese una  denuncia de alguien daré a conocer sin retraso, el denunciante  al  denunciado y si no pudiese probar en mi Curia la denuncia que hizo, sufrirá el castigo que debiera sufrir el denunciado si se hubiese probado la denuncia…. Y si no se probase el que hizo la denuncia sufrirá el castigo antes dicho  y además pagará  los gastos que hizo el denunciado para venir  y regresar.

No se hará la guerra  ni la paz ni pacto alguno si no es por consejo de los obispos, los nobles y los hombres buenos por cuyo consejo debe reinar. ( El poder emana del pueblo)

Se prohibe  firmemente  que ninguno de mi reino haga asonadas, sino que pida su justicia de mi según se ha dicho antes. Y que dé  el doble del daño que provoque  quien las haga y pierda mi amor y el beneficio y la tierra.

Que nadie se atreva a ocupar violentamente la cosa, mueble o inmueble que otro posea. Y que restituya doblada la cosa, si la hizo suya, al que sufrió la violencia.

Que nadie preste fianza  si no es por los  justicia  o alcaldes que hayan sido puestos  por mí y que éstos  y los señores de la tierra hagan fielmente  derecho en la ciudades y en los alfoces a todos los demandantes.

Sí alguno de los justicias  denegase justicia  al demandante o la retrasase maliciosamente y no le hiciese derecho  hasta el tercer día, tome éste testigos ante algunos dichos justicias, por cuyo testimonio conste la verdad y se obligue al justicia a indemnizar  al demandante  en el doble tanto de la querella como de las cosas. Si acaso todos los justicias  de aquella tierra denegasen  la justicia  al querellante, que tome testigos  de los hombres buenos con los que lo pruebe y, entonces tome prendas, sin denuncia, por los justicias y los alcaldes para que paguen el doble y en justicia tanto la petición como las costas, y además el daño que se produzca a aquel  que preste fianza  se le pagarán al doble los justicias.

Sí el reo deudor no tuviese con que pagar, los justicias y alcances prenderán su cuerpo y tenido lo que tenga, sin denuncia y entregarán a él   y a todo lo suyo al reclamante.

Nadie entrará a la casa del otro  por la fuerza, ni haga ningún daño en ella o en su heredad. Y si lo hiciese, pagará el doble d daño al señor de la casa de la tierra nueve veces el daño que hizo, si no prometiese derecho como está escrito. Y si acaso matase el dueño (a)  de la casa, será alevoso y traidor. Y si el dueño (a)  o alguien  de los que defiendan su caso matase a alguno de aquellos, no será castigado por homicidio y nunca responderá del daño que les hizo.

Petición de Derechos  ( 02 de Junio de 1628).-  En este texto es importante destacar una serie de connotaciones que se vislumbraron como antecedentes de los derechos humanos. Así tenemos:

En el Estatuto de la Gran  Carta de Libertades de Inglaterra se declaró y promulgó que ningún hombre libre sera arrestado o encarcelado en el ejercicio de sus libertades o de sus costumbres, ni desterrado, sancionado de ninguna forma sino es de acuerdo a un juicio legal formado por las partes o según el derecho de tierras.

Nadie será prejuzgado contra su vida o su integridad de forma contraria a la Gran Carta  y al derecho de tierras.

 La persona que es acusada puede y debe ser juzgado por las Leyes y estatutos de la tierra y de ninguna otra forma, y por las mismas leyes y estatutos debe fijarse el tiempo y el lugar.

 Los acusados que rehuyen de las penas amparándose en su poder, son hechos contrarios a las referidas leyes y estatutos del reino.

Que ningún hombre sea obligado a dar ningún regalo, crédito, donación, impuesto o cualquier exacción similar  son el consentimiento común, manifestado en un acto del  Parlamento y que nadie sea llamado a responder o prestar juramento.

Que ningún hombre libre sea encarcelado o detenido según la forma antes descrita y será el Rey quien disponga el traslado de los soldados y marineros .

Que las sentencias, actos  y procedimientos dictados en perjuicio  de vuestra  gente en los casos anteriores, no tendrán en adelante efecto, ni se tomarán como ejemplo.

Cuerpo de Libertades de la Bahia de Massachusetts (diciembre de 1641). Mediante este documento se concedía a los  fundadores de la Colonia un Estatuto Corporativo con el título de "Gobernador  y Compañía de la Bahía de  Massachusetts en  Nueva Inglaterra. El Cuerpo de Libertades es el primer catálogo norteamericano de derechos humanos y sin duda ejerció una gran influencia sobre los textos positivos posteriores  de las demás Colonias. 

Síntesis del Cuerpo de Libertades.-

No se privara la vida de  nadie, ni se le difamará en su honor o en su nombre: nadie sera arrestado, reprimido, desterrado, mutilado ni de ningún a forma castigado. Asimismo, ningún hombre se verá privado de su mujer o de sus hijos, ni se le confiscará bienes o propiedades.

Toda persona dentro de su jurisdicción, sea habitante o extranjero, se someterá a la misma  justicia y a la Ley que tienen el  carácter general para la plantación, las cuales constituimos para que sean aplicadas sobre nosotros con imparcialidad y sin dilación.

Nadie se verá obligado a prestar juramento ni a suscribir cualesquiera artículos, convenios o acuerdos de naturaleza pública  y civil, sino  solamente aquellos que a Corte General haya considerado, aprobado y requerido.

Nadie se vera obligado a realizar trabajos o servicios públicos a no ser que la obligación se fundamente en algún acto de la Corte General y se por consiguiente  una decisión razonable

Todo hombre que sea habitante  o forastero, libre o no libre, podrá presentar a cualquier Corte Pública,  ya sea en forma oral o por escrito un pronunciamiento sobre cuestiones legales, mociones, demandas, peticiones, declaraciones e informaciones que sean de su competencia  según el orden debido y las formalidades respectivas.

Todo hombre que pertenezca a esta  jurisdicción o se encuentra en ella, tendrá plena libertad, con independencia  de cualquier poder civil para trasladarse con su familia fuera de ella, cuando lo desee, siempre que no exista  un impedimento legal en contra.

En lo que se refiere a normas para los derechos y libertades relativos a los procedimientos judiciales  tenemos:

Ninguna persona será detenida o encarcelada por la autoridad antes de ser condenada si puede  garantizar mediante fianza o prenda su conducta recta y su buen comportamiento, con  excepción de los casos de crímenes capitales, desacatos ante la Corte reunida y aquellos casos  expresamente fijados por acto ante la Corte.

Todo hombre tendrá derecho a contratar a cualquier otro que no sea recusado por la Corte para ejercer su defensa.

En todos los procesos el demandante  y el demandado podrán elegir de mutuo acuerdo, si quieren ser juzgados por el Juez o por un Jurado, a no ser que la Ley prevea otra cosa.

Nadie podrá ser arrestado o encarcelado como consecuencia de un a juicio o de una ejercicio por deuda y multas, si existen otros medios legales que no incidan en su estado.

Toda persona que comete un delito  será tratada  y determinada por la Corte a la que corresponda conocer de ella y se seguirá sin prejuzgar  el fallo.

Nadie podrá ser condenado dos  veces por la Justicia Civil a causa del mismo crimen, ofensa o agravio.

Nadie recibirá mas de  40 azotes, o ser condenada a  galeras a no ser que su crimen sea  vergonzoso.

Nadie podrá ser ejecutado a muerte en los días inmediatos a su condena, a no ser que la Corte estime alguna causa en contrario.

Nadie podrá ser sometido a tortura para confesarse autor o acusar  a otros como autores de un crimen.

No existe la  aplicación de las penas corporales

En lo que se refiere a las Libertades peculiares relativas a los hombres:

La autoridad  civil  tiene poder y libertad  para castigar a un miembro de cualquier Iglesia, mediante un procedimiento de la Justicia civil a pesar del cargo que se ocupe y del vínculo  o relación que mantenga con su iglesia.

Ningún magistrado, jurado, oficial o cualquier otra persona será obligado a informar  o revelar  cualquier crimen privado u ofensa que no presente  peligro para esa plantación, o para algunos de sus miembros, si su conciencia le obliga a mantener secreto por una promesa hecha a Dios, salvo que sea requerido legalmente para prestar  testimonio.

En lo que se refiere a la Libertades de la Mujeres y Niños.-

Ninguna mujer casada no podrá ser castigada y azotada por su marido, a no ser que éste en defensa propia responda al ataque de aquélla. Sí existe alguna razón paras corregir a la mujer se interpondrá una demanda ante la autoridad, reunida en una Corte, de quien recibirá un castigo.

El niño tendrá derecho a quejarse ante la autoridad para solucionar o remediar situaciones que le causen incomodidad así por ejemplo: sí los familiares les privan  y sin razón de ser a un niño de un matrimonio oportuno y conveniente, o son maltratados e inclusive con severidad.

Libertades de Siervos, forasteros y extraños.-

Si un siervo escapa de la tiranía y crueldad de sus señor y se refugia en la casa de un hombre libre de la misma ciudad, estará protegido y asistido hasta que se adopte una medida para resolver la situación.

El que golpea a su criado (a)  en los ojos o en lo dientes, la mutila o desfigura, salvo en los casos fortuitos, se dejará marchar  de su servicio y tendrá derecho a una indemnización con arreglo a lo que disponga la Corte.

Los siervos que hayan trabajado con diligencia  y fidelidad en beneficio de sus señores por siete años, no serán despedidos con las manos vacías.

Todo extranjero  que profese una religión cristiana y acuda a nosotros huyendo de la tiranía  o de la opresión, de hambre, de las guerras o por otro motivo de  fuerza de necesidad será acogido y asistido contando con el poder y la prudencia  que Dios nos dará.

No habrá mas vínculos de esclavitud o cautividad que los propios de un prisionero legal y, lo que  recaen sobre aquellos extranjeros, podrán éstos desarrollar las libertades y costumbres cristianas que establece la Ley de Dios de Israel.

En lo que se refiere a la protección  de los animales tenemos:

Nadie podrá tratar en forma tiránica o cruelmente a un animal doméstico.

 Aquéllos  ganados que sean utilizados  para trasladar carga, tenga la obligación  legal de hacerlos descansar.

Finalmente en cuanto  a las  Penas  Capitales.-

Si alguien cree o adora a un Dios distinto de Dios, traerá una condenando de reo de muerte.

La  blasfemia  contra Dios, Hijo o Espíritu Santo será condenada como rea de muerte.

Declaración de las libertades que el Señor Jesús ha dado a las Iglesias: "Todas las almas de esta jurisdicción que no estén dentro de una Iglesia, sena rectos en sus juicio y no den escándalo con sus vidas, tendrán derecho a congregarse en una iglesia estatal."   

 Acta de Tolerancia de Maryland ( 1649).-  La Fundación de Maryland es la historia

de católicos y protestantes que partieron con Leonard  Calvert ( católico ) en 1633 de

Inglaterra dentro de un clima de persecución religiosa, que tuvo como reacción el

desarrollo de un espíritu de tolerancia. 

Es así que en 1649, se aprueba la llamada Acta de Tolerancia de Maryland, que exigió como premisa   única la creencia cristiana.   En 1654,  este Texto fue abrogado por mandato de Gromwell,  que prohibió el ejercicio de la religión Católica en las Colonias, para luego  imponerse la Iglesia Anglicana, con los deberes religiosos y económicos  que ello conllevaba.

 Normas Fundamentales de Carolina ( 1669-1670).- Las normas fundamentales de  Carolina fueron encargadas por Lores propietarios en 1669 a Lord Ashley, Conde de Shaftesbury y copropietario y a Jhon Locke, aprobándose el 1º de mayo de 1669. Dichas normas  establecen que: 

Cada señorío, baronazgo  y feudo tendrá poder para juzgar en  nombre propio y conocer de todas  las causas civiles, como  penales. Sí se tratase de personas que no sean  habitantes, vasallos o súbditos del referido señorío, con el pago de 40 chelines  podrá apelar de la Corte del Señorío  a la Corte del Condado y de la Corte del Feudo a la  Corte del Distrito.

Ningún súbdito podrá salir del territorio de su Señor  o vivir en cualquier parte sin  licencia firmada  y sellada por su señor.

Todos los hijos de los súbdito serán súbditos en todas las generaciones.

Ninguna causa sera juzgada dos veces ante una Corte a no ser que exista  una razón o pretensión justificada.

 El veredicto de una causa  podrá emitirse por mayoría

 Ninguna persona podrá  defender una causa si antes la Corte  no le toma juramento.

Nadie podrá ser expulsado, ni despreciado  por el hecho de ser cristiano, idólatra,  por su  ignorancia.

La admisión  y principio de cualquier iglesia o confesión serán escritos en un libro, dentro del cual se inscribirán  todos los miembros de dicha iglesia o confesión., teniendo como principio de comunión  tres frases a seguir:  a) Dios Existe  b)  Que Dios  debe ser adorado públicamente  c) Que es un deber legítimo de todo hombre garantizado por los gobernantes, dar  testimonio de la verdad.

Ningún hombre usará un lenguaje acusador, injurioso o abusivo contra la religión de cualquier  Iglesia  o Confesión.

Todo hombre libre de Carolina tendrá poder  y autoridad absoluta sobres sus esclavos negros, cualesquiera que sea su religión y opinión.

Ninguna Corte  de Justicia tendrá conocimiento de una causa civil o criminal.

Concesiones  y Acuerdos de West New Jersey  ( 13 de mayo DE 1677) .- Este documento recoge los principios del gobierno civil propios del pensamiento cuáquero. Cabe señalar, que este documento no tuvo vigencia en forma integral,  debido a una discusión  originada con motivo de  una tentativa de usurpación del poder por  Edward Byllinge  ( cuáquero) .

Concesiones:

Capitulo XIII "  El Derecho común o los derechos fundamentales y los privilegios de West  New Jersey son acordados personalmente por los propietarios y poseedores de tierras y están destinados a ser los principios del gobierno. De esta forma no deben ser alterados por la autoridad legislativa o por la Asamblea descrita más adelante, ya que ambas se constituyen de acuerdo con estos principios con el fin de mantenerlos, y también para promulgar cuantas leyes  se aprueben, mientras no contradigan, difieran  o alteren los referidos principios bajo cualquier pretensión o motivo."

Capitulo XVI " Que ningún  hombre o grupos en los que se integre, tendrá poder o autoridad  sobre la tierra para dictar reglamentos en materia religiosas sin contar  con las conciencias de los hombres …"

Capitulo XVII  "  Que ningún propietario o poseedor  de tierras, o habitantes de la provincia  de West New Jersey, será privado de su libertad, propiedades o de su estado, ni castigado en su vida o cuerpo, ni afectado de cualquier forma  en sus privilegios, libertades o derecho de sufragio, por ninguna razón, sin el debido proceso y sin juicio fallado por doce hombres honestos y virtuosos de su vecindad."

Capitulo  XXII  " Que  los procesos seguidos por toda causa civil o criminal serán seguidos y resueltos por doce hombres honestos de la vecindad, citados o presentados por el Sheriff de la comarca o propiedad donde el hecho o infracción se ha cometido y, que nadie será obligado  a pagar honorarios a un abogado o consejero por defender su causa, sino que todos tienen libertad para defenderse así mismo sí así se quiere. Y ninguna persona encarcelada dentro de esta provincia por cualquier falta estará obligadas a pagar los honorarios al oficial de su prisión aunque  se lo haya prometido si se le pone  en Libertad"

Capitulo XIIII  " Que  todos los habitantes de esta Provincia podrán entrar libremente  en las Cortes de Justicia y estar presentes en  todos los procesos y causas  civiles y criminales que se desarrollen en ellas. .."

Capítulo XXVII " Que ningún  Capitán de barco ni Comandante de un buque dejará  embarcar a las personas que no porten un certificado firmado y sellado al menos por dos comisarios, en el que se declare que esas personas son honestas  y pueden ser embarcadas.. "

Capítulo XXX  "  En que caso de que alguien se suicide  o sea asesinado por cualquier otra razón, su estado civil no se perderá, sino que sus familiares podrán sucederle en su estado  y gozar de los mismos derechos.

Capítulo  XXXVI " Que en toda  Asamblea  libre y  general cada miembro tiene libertad  para expresarse; que ningún hombre  puede ser interrumpido mientras habla , que todas las cuestiones antes de ser enmendadas, serán sometidas a una libre deliberación. .. Que cada miembro tiene derecho a formular su protesta y explicar las razones que la justifican.. "

 Capítulo XXXVIII " Que toda personas (s) podrán en ele transcurso de las sesión en  la Asamblea libre y  general de la provincia, pronunciar un discurso, emitir  una protesta o declarar cualquier vejación, peligro o queja o para proponer, ofrecer o solicitar cualquier privilegio o beneficio o ventaja a favor de la provincia , si no exceden del número de cien personas. "

Acta del Habeas Corpus de 1679.-  El  procedimiento de Habeas Corpus consiste  básicamente en presentar al prisionero ante el Juez con la finalidad  de verificar la legalidad de la acusación que se le hace.  Durante el siglo XVII,  se produjeron dos importantes avances, la Petición de Derechos de 1628 descrita en líneas arriba y el acta de abolición de la Cámara  Estrellada en 1641, que terminó con  las prerrogativas  jurisdiccionales, además  de suprimir las funciones judiciales del Consejo Real.  La causa directa que motivo  la adopción del Acta de Habeas Corpus de 1679 fue el encarcelamiento  arbitrario de un grupo de oponentes políticos, ordenado por Lord Claredon, primer Ministro de Carlos II, quien  para eludir la eficacia  del Hábeas Corpus ordenó el traslado de los prisioneros,  acto  por el que luego fuera acusado en 1667.  Cabe señalar, que el Acta de Habeas Corpus tuvo una gran influencia  en los textos posteriores de las Colonias americanas.

Bill Of Rights 1688.-  

El 12 de febrero  de 1688, el Parlamento aprobó una Declaración de Derechos que fue presentada a Guillermo y María proclamados Reyes. La Bill Of Rights,  inició un período de producción legislativa  que consolida el régimen de la Revolución Inglesa.

La Bill Of Rights fue uno de lo antecedentes de las declaraciones de derechos adoptados  por los Estados, en la época de la Revolución Americana.

7.- Principales Constituciones.-

www.congreso.gob.pe/ archivo digital.

CONSTITUCION POLITICA DE LAS CORTES DE CADIZ 1812.- El 19 de marzo  de 1812 fue aprobada la Constitución Política  de la Monarquía Española que no tuvo declaración de derechos  en sentido estricto pero sí proclamó  la soberanía  de la nación y su legitimación para  redactar sus leyes fundamentales. Entre algunos derechos  que se legitimo fue  el derecho a ocupar empleos municipales, la independencia  de los tribunales y su exclusividad para enjuiciar causas, las garantías procesales, la inviolabilidad  de domicilio, el derecho a elegir y a ser elegidos para alcaldes, regidores y procuradores médicos, el derecho a la educación, la libertad de imprenta y el derecho de petición. 

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10
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