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Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia (página 8)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

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ZAMBRANA MORAL PATRICIA.- Profesora Titular de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga.

ZARATE LUÍS CARLOS Colombia y el Derecho del Mar.- Editorial Leyern

Conclusiones finales

Es evidente y así se pudo establecer dentro del presente trabajo de investigación, que Colombia como país marítimo esta en desventaja frente a otros que como Bolivia, país mediterráneo sin acceso al mar, ha evolucionado más en este campo habiendo suscrito convenios y tratados internacionales de los que no hace parte nuestro país, siendo miembro del Tribunal Internacional del Mar del que no hace parte Colombia, abanderando con beneficios a muchas naves incluso más que las registradas actualmente en las diferentes Capitanías de Puerto del país, ello aunado a la carencia del área del Derecho marítimo al interior de la Rama Judicial como Derecho especial y especifico, y de lo marchito que se encuentra en la actualidad el integres de fomentar el crecimiento del conocimiento y de la infraestructura para conformar un Tribunal Marítimo y Fluvial, con el cual entraríamos a engrandecer y fortalecer esa otra parte de Colombia que está en los mares y ríos de la patria.

Con la creación de la jurisdicción Marítima y Fluvial se beneficiaría el pequeño pescador que se lanza a la mar para el sustento diario de su familia, o aquel que se enfrenta a la corriente de esos ríos magníficos de nuestra geografía, garantizando así por cualquiera de las circunstancias trópicas o antrópicas el acceso a la justicia, pues con la carencia de un Tribunal especializado lo que se está incurriendo es en denegación de justicia, pues al carecerse de una identidad jurídica especializada se carece el conocimiento preciso para dirimir los conflictos que en razón a las actividades marítimas y fluviales se presentan a diario bien con el pequeño pescador, con el mediano transportador de alimentos y pasajeros o con aquellos empresarios o armadores que surcan nuestros mares llevando los productos producidos por nuestro agricultores o industriales o que traen las materias primas para la evolución del país.

DEDICATORIA

Este trabajo de grado lo consagro a quienes me han apoyado de una u otra manera, es un esfuerzo que requirió de tiempo, de comprensión y de mucho amor al tema, y lo dedico especialmente a Dios, a mi Padre Héctor, (q.e.p.d.) a quien hubiese querido estuviera presente al momento de mi grado, a mi Madre Alicia , mi Esposa Perla, a mis hijos Lina, Mayra, Jaime, Laura y Eliana, a mi compañero NILSON ZUÑIGA quien murió antes de poderse graduar, al señor Capitán de Altura TELEMACO ESTRELLA, (q.e.p.d.) por brindarme su sabiduría y apoyo, y a mi profesor el Dr. FERNANDO GUZMAN GARCÍA, de quien aprendí que hay que tener disciplina y constancia.

GABRIEL JAIME

Dedico este trabajo de grado a todos aquellos que me colaboraron de alguna u otra manera, dándome animo y esperanza.

SANDRA CAROLINA

A mi hija, a mi esposa y a quienes me alentaron y apoyaron durante mi carrera.

HUGO ALBERTO

AGRADECIMIENTOS

Los Autores expresan sus agradecimientos a:

Al señor Capitán de Altura (R) TELEMACO ESTRELLA, (Q.E.P.D) Oficial de la Marina Mercante, egresado de la Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla de Cartagena, Pensionado de la Flota Mercante Grancolombiana, Oficial Fundador del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de El Queremal, y oficial del Meritorio Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Buenaventura. Por su guía como compañero y amigo, y el interés plasmado en el desarrollo del presente trabajo.

Al Dr. FERNANDO GUZMAN GARCÍA, Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle, Profesor de las facultades de Derecho de las Universidades Cooperativa de Colombia y Libre, de Cali. Tutor del presente trabajo de Monografía.

Al Dr. MIGUEL ROCA, miembro de la Asociación Española de Derecho Marítimo (miembro de la Junta Directiva); del Comité de Derecho Marítimo de Cataluña; de la International Bar Association (Maritime and Transport Committe) y del Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo. Profesor de Derecho Marítimo en la City Law School, The City University, de Londres; así como en la Swansea University, en el País de Gales.

Al Dr. ANDREY BEDOYA BEDOYA, Abogado y profesor de Derecho Marítimo de la Universidad San Buenaventura, Oficial Retirado del Cuerpo Ejecutivo de la Armada, autor del Manual del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanero (Especialidad Investigación, Navegación y Propulsión), Editorial COMME, Madrid.

A la Dra. GLORIA HURTADO LANGER, Abogada y profesora de Derecho Marítimo de la Universidad San Buenaventura, Oficial Retirada del Cuerpo Administrativo de la Armada Nacional.

Autores:

Gabriel Jaime Aguilar Correa

[email protected]

Sandra Carolina Martínez Álvarez

Hugo Alberto Zapata Vélez

Universidad Cooperativa de Colombia

Facultad de Derecho

Santiago de Cali

2010

Trabajo de monografía para optar al título de abogado

Asesor: Dr. Fernando Guzmán García

Abogado, Profesor de Derecho Administrativo y Constitucional, Magistrado Tribunal Contencioso Administrativo del Valle

BIOGRAFIA

GABRIEL JAIME AGUILAR CORREA, nacido el 29 de mayo de 1964 en el Carmen de Atrato Chocó, casado con 3 hijos, Abogado, egresado de la facultad de Derecho de la UCC, de Cali, Técnico profesional en Procedimientos Judiciales del Politécnico Marco Fidel Suárez de Bello Antioquia, autor de la Monografía "NECESIDAD DEL TRIBUNAL MARÍTIMO Y FLUVIAL EN COLOMBIA", Capitán Voluntario del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia, proponente de la creación del Batallón de Prevención y Atención de Desastres adscrito a la Brigada de Ingenieros del Ejercito Nacional, Secretario Nominado del Juzgado 4º penal del Circuito Para Adolescentes de Cali (V) con 24 años de servicio en la Rama Judicial.

[1] Gabriel Jaime Aguilar Correa, egresado Facultad de derecho 2009 Universidad Cooperativa de Colombia Cali.

[2] RODIERE, RENE Y HOUIN, ROGER: Droit Commercial, Précis Dalloz, 6a ed., París, 1970, pp. 1 a 9.

[3] Referencia tomada del Diccionario Jurídico Espasa, Derecho Marítimo.

[4] http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_mar%C3%ADtimo

[5] Georges Ripert(La Ciotat, 1880-París, 1958) Jurista francés. Profesor de derecho mercantil y marítimo en las universidades de Aix y de París, escribió un Tratado práctico de derecho civil (junto con otros autores) y un Tratado de derecho marítimo (1913).

[6] JULIEN BONNECASE Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Burdeos, Tratado Elemental de Derecho Civil.

[7] Referencia tomada del Diccionario Jurídico Espasa, Derecho Marítimo

[8] Aurelio Menéndez Menéndez (Gijón, Asturias, 1927) es doctor en Derecho y catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad Autónoma de Madrid, habiendo desempeñado con anterioridad esta función en las universidades de Santiago, Salamanca y Oviedo. Ha sido también ministro de Educación y Ciencia y magistrado del Tribunal Constitucional.

[9] JUAN LUIS IGLESIAS PRADA Licenciado en Derecho por la Universidad de Oviedo, con la calificación de Premio Extraordinario.

[10] FRANCISCO DE GAMECHOGOICOECHEA, Autor del Libro Tratado de derecho marítimo español, Bilbao, Grijelmo 1951

[11] Ley 410 de 1971 Código de Comercio, Libro V de la Navegación.

[12] Temario Carrera Judicial y Fiscal, Derecho Mercantil.- Editorial Cep Junio de 2009 Pag. 398

[13] TRANSPORTE AUTARQUICO: autonomía de la nave aislada, al menos materialmente) y comprende también el elemento a través del que navega.

[14] Hechos y referencias históricas tomados del Diccionario Jurídico Espasa, España/ DERECHO COMERCIAL MARITIMO

[15] Hans Kelsen fue un jurista, filósofo y político austríaco (Praga, 1881- Berkeley, California, Estados Unidos 1973), profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad de Viena desde 1917.

[16] Hechos y referencias tomados del Libro “EL NUEVO DERECHO DEL MAR”, Alfredo Vásquez Carrizosa Editora Temis 1976.

[17] La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM, Convención sobre el Derecho del Mar o Convención del Mar (CONVEMAR) es considerada uno de los tratados multilaterales más importantes de la historia, desde la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas, siendo calificada como la Constitución de los océanos. Fue aprobada, tras nueve años de trabajo, el 30 de abril de 1982 en Nueva York (Estados Unidos) y abierta a su firma por parte de los Estados, el 10 de diciembre de 1982, en Montego Bay (Jamaica), en la 182º sesión plenaria de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Entró en vigor el 16 de noviembre de 1994, un año después de la 60ª ratificación (realizada por Guyana).

[18] Vigésimo quinto período de sesiones, la Asamblea General, conforme a su Resolución 2750 C (XXV) decidió el reunir una conferencia adicional sobre el Derecho del Mar, cuyas instrucciones eran el "establecimiento de un regímen internacional equitativo-que incluya un mecanismo internacional-para la zona y los recursos de los fondos marinos y océanicos y su subsuelo fuera de los limites de la jurisdicción nacional, de la definición precisa de la zona y una amplia gama de cuestiones conexas, en especial las relacionadas con los regímenes de la alta mar, la plataforma continental, el mar territorial (incluidas la cuestión de su anchura y la cuestión de los estrechos internacionales) y la zona contigua, de la pesca y la conservación de los recursos vivos de la alta mar (incluida la cuestión de los derechos preferenciales de los Estados ribereños), de la protección del medio marino incluida, entre otras cosas, la prevención de la contaminación y de la investigación científica.

[19] “COLOMBIA Y EL DERECHO DEL MAR”.- Luís Carlos Zarate Editorial Leyer Pag. 51.

[20] Pluridimensional: adj. Plural, múltiple, que tienen más de una dimensión o aspecto.

[21] El Club de Roma es una organización formada por prominentes personalidades, que busca la promoción de un crecimiento económico estable y sostenible de la humanidad. El Club de Roma tiene, entre sus miembros a importantes científicos (algunos premios Nobel), economistas, políticos, jefes de estado, e incluso asociaciones internacionales.

[22] Hechos y referencias tomados del libro “NUEVO DERECHO DEL MAR”, de Alfredo Vásquez Carrizosa. Editorial Temis 1976

[23] Digesto o Pandectas, es una obra jurídica publicada en el año 533 dC. por el Emperador Bizantino Justiniano.

[24] Los Róles o juicios de Oléron» y las «Leyes de Wisby», son cuerpos legales dedicados a la materia marítima que gozaron de prestigio internacional, sistemas de normas de origen consuetudinario nacidos para satisfacer las particulares exigencias de la navegación marítima.

[25] El Almirantazgo fue antiguamente el responsable de la Marina Real Británica. Originalmente ostentado por una sola persona, el título de Lord High Admiral fue desde el siglo XVIII puesto invariablemente “en comisión” y ejercido por un Consejo del Almirantazgo, oficialmente conocido como The Commissioners for Exercising the Office of Lord High Admiral of the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, &c. (en español: “Los Jefes para el Ejercicio del Cargo de Lord High Admiral del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ). La última parte del nombre oficial fue variando entre Inglaterra, Gran Bretaña y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte dependiendo del período histórico. En 1964, las funciones del Almirantazgo fueron transferidas a un nuevo Consejo del Almirantazgo, el cual es un comité del tripartido Consejo de Defensa del Reino Unido y parte del Ministerio de Defensa. El nuevo Consejo del Almirantazgo se reúne sólo dos veces al año y la Marina Real es controlada cotidianamente por un Consejo de la Marina. Actualmente es inusual que las diferentes autoridades hoy en día en cargo de la Marina Real sean designadas simplemente como “El Almirantazgo”.

[26] Patrulla Internacional de Icebergs Tras el gran desastre del Titanic, se creó la Patrulla Internacional de Hielo para rastrear icebergs en el Atlántico Norte y así asegurar que otros barcos no corrieran la misma suerte. Al principio, la patrulla tan sólo monitoreaba icebergs vía marina, es decir, a bordo de barcos. Más adelante, en 1930, se comenzaron a usar aviones para rastrearlos. Hoy los icebergs se rastrean a través de satélites. Durante un año promedio, unos 500 icebergs pasan a través de las rutas marinas al norte del océano Atlántico. La patrulla alerta a los marinos cuando hay alto grado de peligro de icebergs o témpanos de hielo.

[27] Nueva Constitución Política de Colombia Julio 05 de 1991.

[28] La seguridad nacional se refiere a la noción de relativa estabilidad, calma o predictibilidad que se supone beneficiosa para el desarrollo de un país; así como a los recursos y estrategias para conseguirla (principalmente a través de la Defensa nacional).

[29] Gene Sharp (nacido el 21 de enero de 1928) es conocido por su extensa obra en defensa de de la no violencia como lucha contra el poder. Es también un científico político, catedrático y fundador de la Institución Albert Einstein, una Organización sin ánimo de lucro que estudia y promueve el uso de la acción no violenta para democratizar el mundo.

[30] Thorup, Cathryn L. (1990). Agenda de seguridad nacional. En Aguayo Quezada, Sergio y Bagley, Bruce Michael. En busca de la seguridad perdida: aproximaciones a la seguridad nacional mexicana pp. 97-103. México: Siglo XXI.

[31] Rockwell, Richard C. (1990). La reconceptualización de la seguridad nacional: un comentario sobre la investigación. En Aguayo Quezada, Sergio y Bagley, Bruce Michael. En busca de la seguridad perdida: aproximaciones a la seguridad nacional mexicana pp. 43-68. México: Siglo XXI.

[32] Antrópico: Lo relativo (por estar asociado, influido, ser perteneciente o incluso contemporáneo) al hombre entendido como especie humana o ser humano (etimológicamente proviene del griego -anthropos-).1 Se utiliza sobre todo en contextos científicos (biología, ciencias de la Tierra, física y cosmología).

[33] Seguridad nacional: una lectura metodológica.- Texto adaptado a la realidad Colombiana de Monografía de EMILIO VELAZCO GAMBOA.- Mexicano. Licenciado en Ciencias Políticas por la Universidad del Desarrollo del Estado de Puebla (UNIDES). Tiene los Diplomados en Derecho Electoral y en Derecho Constitucional, por la Universidad Cuauhtémoc. Actualmente es consultor académico e investigador independiente.

[34] Sistema Nacional de Bomberos de Colombia, creado mediante la Ley 322 de 1996, y reglamentado mediante la Resolución 3580 del 10 de diciembre de 2007.

[35] Decreto Legislativo Numero 3398 DE 1965 por el cual se organiza la defensa nacional.

[36] Resolución No.1020 del 6 de abril de 2009, el Ministerio de la Protección Social obrando según lo dispuesto en el Decreto 1088 de 1991 y la Resolución No.13565 de 1991 aprobó la reforma introducida a los Estatutos de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana.

[37] El Gobierno Nacional dicta el decreto 1000 del 5 de noviembre de 1891, Mediante el cual se organiza un cuerpo de Policía Nacional. Esta es la norma y la fecha tomados como puntos de referencia para el Nacimiento de la Policía Nacional de Colombia.

[38] DECRETO 643 DE Marzo 02 de 2004 por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad y se dictan otras disposiciones.

[39] Banco de la República. El objetivo primario de la política monetaria es alcanzar y mantener una tasa de inflación baja y estable, y lograr que el producto crezca alrededor de su tendencia de largo plazo. Esta es la única manera de lograr un crecimiento sostenido que genere empleo y mejore el nivel de vida de la población. Por el contrario, si la economía crece a un ritmo que no es sostenible, tarde o temprano se generará una crisis con consecuencias graves para la economía, deterioro de los indicadores sociales, pérdida de confianza de la población y caídas en la inversión y en el empleo.

[40] Seguridad nacional: una lectura metodológica.- Texto adaptado a la realidad Colombiana de Monografía de EMILIO VELAZCO GAMBOA.- Mexicano. Licenciado en Ciencias Políticas por la Universidad del Desarrollo del Estado de Puebla (UNIDES). Tiene los Diplomados en Derecho Electoral y en Derecho Constitucional, por la Universidad Cuauhtémoc. Actualmente es consultor académico e investigador independiente.

[41] El Espectador.com 4 Abr 2009 Cartas de los lectores Ideas para una seguridad económica.- Marta Lucía Ramírez..- Abogada de la Universidad Javeriana y Fellow de la Universidad de Harvard. Ha trabajado durante 17 años en el sector público como abogada, Directora de INCOMEX (1990-1991), Ministra de Comercio Exterior (1998-2002), Ministra de Defensa (2002-2003), Embajadora en Francia (2002) y como Senadora de la República (2006-2009).

[42] Seguridad nacional: una lectura metodológica.- Texto adaptado a la realidad Colombiana de Monografía de EMILIO VELAZCO GAMBOA.- Mexicano. Licenciado en Ciencias Políticas por la Universidad del Desarrollo del Estado de Puebla (UNIDES). Tiene los Diplomados en Derecho Electoral y en Derecho Constitucional, por la Universidad Cuauhtémoc. Actualmente es consultor académico e investigador independiente.

[43] La teoría Nacionalista se fundamenta en la afirmación del principio, de que el Derecho Internacional privado es parte del Derecho interior de cada Estado.

[44] La teoría Internacionalista, afirma que hay ciertos principios que limitan la competencia de la Ley Interna y declaran aplicables una determinada Ley Extranjera.

[45] La Lex loci contractus es un locución latina que significa "la ley del lugar del contrato", utilizada para referirse a que la ley aplicable para la regulación de un contrato es la del país en el que se ha celebrado.

[46] La Lex loci rei sitæ es una locución latina utilizada en el Derecho internacional privado, que significa ‘la ley del lugar de donde los bienes estén situados’. Es una doctrina que indica que la ley aplicable a la transferencia de los bienes dependerá, y variará según, la ubicación de estos para los propósitos del conflicto de legislación.

[47] El Tribunal Internacional del Derecho del Mar es un órgano judicial establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Tiene su sede en la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo, Alemania. El Tribunal funciona de conformidad con las disposiciones de la Convención del Mar (básicamente, Parte XV y la Sección 5 de la Parte XI) y de su Estatuto, que figura en el Anexo VI de la Convención, desde 1996

[48] La Organización Marítima Internacional (OMI, en inglés IMO) es un organismo especializado de las Naciones Unidas que promueve la cooperación entre Estados y la industria de transporte para mejorar la seguridad marítima y para prevenir la contaminación marina.

[49] La Comisión Ballenera Internacional (CBI), International Whaling Commission (IWC), en inglés, es un organismo internacional creado el 2 de diciembre de 1946 por la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas, firmada en Washington, que se fundó con la finalidad de regular la caza y el comercio de las ballenas.

[50] Derecho Marítimo comparado: sistema del denominado derecho del Almirantazgo anglosajón, la idea del particularismo del derecho francés y del derecho de la navegación en la doctrina y legislación italiana.

[51] Marco Polo (15 de septiembre de 1254 – 8 de enero de 1324) fue un mercader y explorador veneciano que, junto con su padre y su tío, estuvo entre los primeros occidentales que viajaron por la ruta de la seda a China. Se dice que introdujo la pólvora en Europa, aunque la primera vez que se usó la pólvora en Occidente ocurrió en la batalla de Niebla (Huelva) en 1262.

[52] Kublai Kan (23 de septiembre de 1215 – 18 de febrero de 1294) fue el quinto y el último Jan (1260-1294) del Imperio Mongol y primer emperador chino de la Dinastía Yuan (1271-1294). Era el segundo hijo de Tolui Jan y de Sorghaghtani Beki y nieto de Gengis Jan. La guerra civil entre él y su hermano Ariq Boke por la sucesión de su hermano mayor Möngke (muerto en 1259) marcaron el fin de un imperio unificado.

[53] Shams ad-Din Abu Abd Allah Muhammad ibn Muhammad ibn Ibrahim al-Luwati at-Tanyi más conocido como Ibn Battuta, fue un viajero y explorador marroquí de la época de la dinastía Meriní, nacido en Tánger el 17 de rayab del año 703 de la Hégira, correspondiente al 25 de febrero de 1304, y muerto en 1368 o en 1377.

[54] Zheng He (1371 – 1433) fue un militar, marino y explorador chino, especialmente conocido por sus expediciones navales, realizadas entre 1405 y 1434.

[55] Cristóbal Colón (c. 1451, en un lugar discutido – † Valladolid, España, 20 de mayo de 1506) fue un navegante, cartógrafo, almirante, virrey y gobernador general de las Indias al servicio de la Corona de Castilla, famoso por haber realizado el denominado descubrimiento de América, en 1492.

[56] Mao Tsé-tung (26 de diciembre de 1893 – Pekín, 9 de septiembre de 1976) fue el máximo dirigente del Partido Comunista de China (PCCh) y de la República Popular China. Bajo su liderazgo, el Partido Comunista se hizo con el poder en la China continental en 1949, cuando se proclamó la nueva República Popular, tras la victoria en la Guerra Civil contra las fuerzas de la República de China. La victoria comunista provocó la huida de Chiang Kai-shek y sus seguidores del Kuomintang a Taiwán y convirtió a Mao en el líder máximo de China hasta su muerte en 1976.

[57] Referencia www.avizora.com/publicaciones/derecho/textos/0011_sistema_juicio_china.htm

[58] Scritti di diritto della navigazione (cop.1991) – Gaeta, Dante Milano : Giuffrè Editore, cop. 1991

[59] Gianni Ascarelli nació en Roma, Italia el 25 de octubre de 1931. Ascarelli que había recibido un B.S. el grado en las físicas en la Universidad de S. Paulo, se enrolló en la universidad de Roma, y obtuvo un grado de las físicas ("Laurea") en 1954.

[60] Referencias tomadas de la Enciclopedia jurídica Esparsa España

[61] FARIÑAS-OLONDO: Derecho marítimo, tomo II, Derecho mercantil marítimo, Madrid, 1942.

[62] FRANCISCO DE GAMECHOGOICOECHEA, Autor del Libro Tratado de derecho marítimo español, Bilbao, Grijelmo 1951

[63] VICENTE SANTOS MARTINEZ, Leyes Mercantiles T.1 Editorial Aranzadi, S.A. 1993.

[64] Referencias tomadas de la Enciclopedia jurídica Esparsa/ Derecho Marítimo.- España

[65] El Derecho procesal civil aplica sobre los procedimientos de todo proceso judicial en el que se dirimen litigios entre partes privadas. Muchos estados adoptaron normas de procedimiento civil muy parecidas tras la aprobación de las Normas Federales de Procedimiento Civil. Sin embargo, existen notables excepciones, como Nueva York y California, aunque partes de su procedimiento civil sí que han sido modificadas para acercarlas al procedimiento federal.1El procedimiento civil de los Estados Unidos tiene diversas características, como un extenso juicio previo para mostrar los documentos relevantes, un gran peso en el testimonio bajo juramento, ya sea previo o durante el juicio, y un juicio previo muy agresivo que puede desembocar en una sentencia provisional o en un acuerdo entre las partes.

[66] El Departamento de la Marina de los Estados Unidos fue establecido por un Acta del Congreso el 30 de abril de 1798, para proporcionar apoyo administrativo y técnico, y el mando civil a la Marina de los Estados Unidos y la Infantería de Marina de Los Estados Unidos (y cuando es dirigido por el Congreso o el presidente, Guardacostas de Los Estados Unidos). Es encabezado por el Secretario de Marina, también conocida como el SECNAV en la jerga naval. Le asiste un Subsecretario de Marina.

[67] El Cuerpo de Alguaciles de Estados Unidos (United States Marshals Service) es la institución encargada de la ejecución de las órdenes de cortes federales. En un sentido amplio garantiza el funcionamiento del sistema de justicia. A través del tiempo, los alguaciles han sido requeridos por el Gobierno estadounidense para tomar a su cargo diversos eventos históricos. A diferencia de las Fuerzas Armadas, han sido considerados el «poder civil» de las autoridades gubernamentales y una organización local con regulación federal. Forma parte del Departamento de Justicia de ese país.

[68] Referencia www.usms.gov

[69] www.mar.mil.br

[70] Referencia Derecho Marítimo Venezolano/ www.derechomaritimo.com.ve

[71] Referencia: www.panamamaritimeviii.com

[72] La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. Fue fundada el 11 de abril de 1919, en el marco de las negociaciones del Tratado de Versalles. Su Constitución, sancionada en 1919, se complementa con la Declaración de Filadelfia de 1944. La OIT tiene un gobierno tripartito, integrado por los representantes de los gobiernos, de los sindicatos y de los empleadores. Su órgano supremo es la Conferencia Internacional, que se reúne anualmente en junio.

[73] La Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) es una federación  internacional de sindicatos de trabajadores del transporte, en la cual se pueden afiliar cualquier sindicato independiente, que cuente con miembros en la industria del transporte.

[74] Referencia Asociación Panameña de Derecho Marítimo / www.apdm.org/principal.htm

[75] Decreto 410 de 1971, artículo 1433, Código de Comercio

[76] La Ruta de la seda era una red de rutas comerciales entre Asia y Europa que se extendía desde Chang'an (actualmente Xi'an) en China, Antioquía en Siria y Constantinopla (actualmente Estambul, Turquía) a las puertas de Europa y que llegaba hasta la antigua España en el siglo XV

[77] Cynocephalus literalmente significa "cabeza de perro". Se aplica a varios personajes mitológicos basados en seres reales, como el Papio cynocephalus, babuino sagrado de Egipto con la cara de perro.

[78] Las cartas portuláneas, también conocidas por el nombre de portulanos, son mapas que hicieron posible el uso de la brújula. Aparecen en el siglo XIII y continúan elaborándose en varias centurias, incluso muy avanzada la Edad Moderna, aunque son productos típicos de los s. XIV y XV principalmente. Se caracterizan por tres circunstancias:

[79] Magreb o Mágreb es la adaptación al español de una voz árabe que significa lugar por donde se pone el sol, el Poniente, la parte más occidental del Mundo Árabe.

[80] El cabo Bojador está situado en la costa noroeste de Sáhara Occidental, al sur-sudeste de las islas Canarias, a 26° 07' 37" N, 14° 29' 57" S.

[81] Enrique de Avis y Lancaster, llamado El Navegante y también conocido como Infante de Sagres (Oporto, 4 de marzo de 1394 – Sagres, 13 de noviembre de 1460). Infante de Portugal y primer duque de Viseu, la más importante figura del inicio de la era de los Descubrimientos. Por ser el hermano del rey pudo lograr grandes empresas maritimas. Establecio su hogar en Sagres en el extremo suroeste de la peninsula Iberica, donde reunio a experimentados astronomos, geografos y navegantes, y se dedico a estudiar las experiencias maritimas.

[82] La Orden de Cristo ("Ordem de Cristo" en portugués) es una orden militar portuguesa, heredera del Temple en esta nación.

[83] Arguin (Portugués Arguim), es una isla de la costa oeste de Mauritania, frente separada por 12 kilómetros de la bahía de Arguin. Tiene seis km de largo y dos de ancho y una superficie de 12 km². Actualmente forma parte de parque nacional Banc d'Arguin.

[84] Referencias históricas tomadas de la Enciclopedia Encarta 2002

[85] La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM, Convención sobre el Derecho del Mar o Convención del Mar, a veces también llamada CONVEMAR) es considerada uno de los tratados multilaterales más importantes de la historia, desde la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas, siendo calificada como la Constitución de los océanos. Fue aprobada, tras nueve años de trabajo, el 30 de abril de 1982 en Nueva York (Estados Unidos) y abierta a su firma por parte de los Estados, el 10 de diciembre de 1982, en Montego Bay (Jamaica), en la 182º sesión plenaria de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Entró en vigor el 16 de noviembre de 1994, un año después de la 60ª ratificación (realizada por Guyana).

[86] Sentencia C-191/98

[87] http://www.caracol.com.co/nota.aspx?id=449638.- Caracol Julio 5 de 2007

[88] José Prudencio Padilla (Riohacha, Colombia, 19 de marzo de 1784 – Bogotá, Colombia, 2 de octubre de 1828) Prócer de la independencia de Colombia y Venezuela. Fue el héroe naval durante la Campaña de Independencia liderada por Simón Bolívar, creador de la Armada Nacional y primer Almirante de la Gran Colombia.

[89] Ramón González Valencia (*Chitagá, Norte de Santander, 24 de mayo de 1851 – †Pamplona, Norte de Santander, 3 de octubre de 1928) fue un militar y político Colombiano. Fue Presidente de Colombia del 3 de agosto de 1909 al 7 de agosto de 1910. Fue nombrado presidente por el congreso en reemplazo de Rafael Reyes de quien había sido vicepresidente entre 1904 y 1909.

[90] La Escuela Naval de Suboficiales ARC Barranquilla :(ENSB por sus siglas), es el alma mater de la suboficialidad naval colombiana. Se encuentra ubicada en la Ciudad de Barranquilla en la Costa Caribe Colombiana, contando privilegiadamente con la cercania del Mar Caribe y el Rio Magdalena, arteria fluvial mas importante de la República de Colombia. En esta escuela se forman y capacitan los hombres y mujeres de la Armada Nacional que sirven en diversas especialidades a todas las Unidades de la Armada Nacional en su condicion de suboficiales navales.

[91] Enrique Olaya Herrera nació en Guateque, Boyacá, Colombia, el 12 de noviembre de 1880, y murió en Roma el 18 de febrero de 1937. Fue Presidente de Colombia del 7 de agosto de 1930 al 7 de agosto de 1934.

[92] La Separación de Panamá de Colombia, fue un hecho ocurrido el 3 de noviembre de 1903, y que desencadenó en la proclamación de la República de Panamá, anteriormente un departamento de la República de Colombia, pero antes de esto fue brevemente un estado independiente entre su independencia de España y su posterior anexión a Colombia

[93] La Guerra Colombo-Peruana, fue un conflicto fronterizo entre las repúblicas de Colombia y Perú ocurrido entre el 1 de septiembre de 1932 y el 24 de mayo de 1934, durante las administraciones de los presidentes Enrique Olaya Herrera y Luis Miguel Sánchez Cerro respectivamente. Se desencadenó debido a la ocupación del territorio de Leticia por parte de civiles peruanos descontentos con el Tratado Salomón-Lozano

[94] CN (r) ENRIQUE RAMÓN AEZURTO. Colombia y el Derecho del Mar. Luís Carlos Zarate Editorial Leyer. 2001. Pag. 219- 220

[95] ICFES son las siglas de Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior. Es la entidad gubernamental encargada de promover la educación superior en Colombia. Fue creada originalmente para que evaluara a los alumnos de último año de bachillerato mediante el conocido Examen ICFES, cuyo resultado es muy tenido en cuenta por las universidades públicas y privadas en el proceso de admisiones para desgracia de muchos.

[96] Dragoneante: Infante de Marina destacado de cualquier tipo que, luego de seguir un entrenamiento especial, obtiene un mando sobre otros Infantes de Marina de su misma o inferior antigüedad. Estos Infantes de Marina eran empleados generalmente como comandantes de escuadra.

[97] Gabriel Jaime Aguilar Correa, Dragoneante ® Cuerpo de Infantería de Marina 1982-1984

[98] Sentencia C-191/98 Corte Constitucional

[99] Ley 47 de 1993 Normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

[100] La Isla de Malpelo es una isla oceánica ubicada en la zona del Océano Pacífico que pertenece a la República de Colombia; es además, junto con la isla Gorgona, la única isla de Colombia en dichas aguas. Es parte del departamento del Valle del Cauca, perteneciente a la jurisdicción del municipio de Buenaventura.

[101] Sentencias T-141/94, C-567/95 Corte Constitucional

[102] www.dimar.mil.co

[103] Decreto 2324 de 1984 Artículo 2.

[104] www.dimar.mil.co

[105] Periódico Ámbito Jurídico del 7 al 20 de enero de 2008 Legis. pag. 9

[106] El Archipiélago Los Monjes es un archipiélago perteneciente a Venezuela de 0,20 km² (o 20 hectáreas) que es administrado como una de las Dependencias Federales de ese pais y que se encuentra a 34,8 km al este de la Península de la Guajira, y a 40 km al noreste del estado Zulia en el golfo de Venezuela.

[107] El Golfo de Venezuela es un cuerpo de agua ubicado en el norte de América del Sur y forma parte de las aguas territoriales de Venezuela.

[108] Hechos y Referencias tomados de la Enciclopedia Encarta 2002

[109] La Organización de los Estados Americanos (OEA) es una organización internacional panamericanista con el objetivo de ser un foro político para el diálogo multilateral y la toma de decisiones de ámbito americano. La declaración de la organización dice que trabaja para fortalecer la paz y seguridad, consolidar la democracia, promover los derechos humanos, apoyar el desarrollo social y económico y promover el desarrollo sostenible en América. En su accionar busca construir relaciones más fuertes entre las naciones y los pueblos del hemisferio. Los idiomas oficiales de la organización son el castellano, el portugués, el inglés y el francés. Sus siglas en castellano son OEA y en inglés OAS (Organization of American States). La OEA tiene su sede en Washington, DC, Estados Unidos de América. También tiene oficinas regionales en sus distintos países miembros. La Organización está compuesta de 34 países miembros. Los únicos miembros suspendidos han sido Cuba y actualmente Honduras.

[110] Berlingen Francisco “Principales características del Derecho Marítimo” 1970, pags. 364-368.

[111] Art. 6. Prueba de la Costumbre Mercantil- La costumbre Mercantil se probará como lo dispone el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, cuando se pretenda probar con testigos, éstos deberán ser por lo menos, cinco comerciantes idóneos inscritos en el registro mercantil, que den cuenta razonada de los hechos y de los requisitos exigidos a los mismos en el artículo 3; y cuando se aduzcan como prueba dos decisiones judiciales definitivas, se requerirá que éstas hayan sido proferidas dentro de los cinco años anteriores al diferendo. Artículo 8. Prueba de la Costumbre Mercantil Extranjera: La prueba de la existencia de una costumbre mercantil extranjera, y de su vigencia, se acreditará por certificación del respectivo cónsul colombiano o, en su defecto, del de una nación amiga.

[112] Se entiende por 'jurisprudencia' a las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones de las normas jurídicas, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país. También puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido cabal de las normas vigentes hay que considerar cómo se vienen aplicando en cada momento.

[113] Doctrina, (del latín doctrina), es un conjunto coherente de enseñanzas o instrucciones. En el ámbito jurídico, doctrina jurídica es la idea de derecho que sustentan los juristas, si bien no originan derecho directamente, es innegable que en mayor o menor medida influyen en la creación del ordenamiento jurídico

[114] Ius gentium o jus gentium, el derecho de gentes, en un sentido restringido comprende las instituciones del derecho romano de las que pueden participar los extranjeros (peregrini), que tenían tratos con Roma y sus ciudadanos (cives), por lo que supone una complementación del ius civile, para aplicarlo con individuos que no ostentaran la ciudadanía romana.

[115] Hechos y referencias históricas tomados de la Enciclopedia Encarta 2002

[116] El mar territorial es el sector del océano en el que un Estado ejerce plena soberanía, de igual forma que en las aguas internas de su territorio. Según la Convención del Mar, el mar territorial es aquél que se extiende hasta una distancia de doce millas náuticas (22,2 km) contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide su anchura.

[117] El Derecho Internacional es la colección de razones jurídicas internacionales que regulan las leyes de los estados, y otros sujetos de derecho internacional, y que son representados por sus cortes supremas. Está integrado por acuerdos entre estados –tales como tratados internacionales (denominados tratados, pactos, convenios, cartas), memorándum o memoranda (según el caso), intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos y protocolos de tratados, entre otros– como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del derecho.

[118] Hechos y referencias Tomados del Libro “América Latina y el Derecho del Mar” de E. VARGAS CARREÑO

[119] Hechos y referencias históricas tomados de la Enciclopedia Encarta 2002

[120] Zona económica exclusiva, también denominada mar patrimonial, es el nombre que se le da al área de mar en la que un Estado tiene derechos especiales en exploración y explotación de sus recursos según la Convención del Mar. Se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de doscientas millas náuticas (370,4 km) contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide la anchura de este.

[121] Profesor Lacleta Muñoz, Tratadista Español

[122] Compendio de Derecho Marítimo, Ignacio Arroyo Martínez. Editorial Tecnos 2da Edición 2002. Pag. 109.

[123] Hechos y referencias históricas tomados de la Enciclopedia Encarta 2006.

[124] Referencias tomadas de la Constitución Política de Colombia Art. 101 y 102

[125] Bienes demaniales. Derecho Fiscal: Son bienes afectados al uso general o a los servicios públicos y que gozan de una especial protección, ya que no se pueden enajenar (salvo desafectación), no pueden prescribir y no se pueden embargar. Referencia Diccionario jurídico Espasa.

[126] Sentencia No. C-225/95

[127] Hechos y referencias tomados del Libro “Derecho de la Navegación I” de José Domingo Ray- Editorial Abeledo-Perrot.

[128] Una demanda reconvencional (o reconvención) es aquella demanda judicial que ejerce el demandado, en el mismo proceso judicial, al momento de contestar la demanda de la que ha sido objeto. Además de pedir la absolución, el demandado introduce nuevas peticiones al tribunal frente a la otra parte (el demandante). El demandado se transforma, a su vez, en demandante y el demandante en demandado, es una especie de "contrademanda". El efecto de la demanda reconvencional es que ambas partes se demandan mutuamente. Habrá dos procedimientos que finalizarán con una única sentencia.

[129] Hechos y referencias tomados del Manual del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanero (Especialidad Investigación, Navegación y Propulsión), Abogado ANDREY BEDOYA BEDOYA, Madrid

[130] http://www.comitemaritime.org/cmidocs/yar.html

[131] Cláusulas de Avería Gruesa, Alejandro Vega.- Abogado, graduado en la Universidad del Museo Social Argentino (UMSA) en febrero de 2002. Especialista en Derecho Marítimo y Portuario, Transporte Terrestre y Multimodal, Seguros y Compraventa Internacional de Mercaderías. Es Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo (IIDM), de la Asociación Argentina de Derecho Marítimo (AADM) y del Colegio Público de Abogados de Capital Federal. (CPACF). http://www.eldial.com.ar/suplementos/Seguros/tcdNP.asp?id=4163&id_publicar=7036&fecha_publicar=26/02/2009&camara=Doctrina

[132] Hechos y referencias tomados de la pagina www.imo.org

[133] La " Conferencia técnica marítima preparatoria", convocada por la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) después de dos años y medio de consultas y negociaciones con gobiernos, empleadores y trabajadores, discutirá sobre el texto del nuevo Convenio para la industria marítima, con miras a su adopción en la sesión marítima de la Conferencia Internacional del Trabajo que se realizaría a fines de 2005 o comienzos de 2006. Los delegados ante la Conferencia técnica buscan combinar los elementos más importantes contenidos en la normativa aprobada para este sector en el marco de la OIT, que incluye 30 Convenios, 29 Recomendaciones y 1 Protocolo.

[134] La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (CNUCYD o UNCTAD, del inglés, United Nations Conference on Trade and Development) se estableció en 1964 como un cuerpo intergubernamental permanente de las Naciones Unidas. La UNCTAD es el principal órgano de la Asamblea General de la ONU para los asuntos relacionados con el comercio, las inversiones y el desarrollo. Los objetivos de la organización son "maximizar las oportunidades comerciales, de inversión y desarrollo de los países en vías de desarrollo así como la asistencia en sus esfuerzos para integrarse en la economía mundial.

[135] El transporte multimodal es la articulación entre diferentes modos de transporte, a fin de realizar más rápida y eficazmente las operaciones de trasbordo de materiales y mercancías (incluyendo contenedores, palets o artículos similares utilizados para consolidación de cargas).1 El transporte multimodal es aquel en el que son necesarios más de un tipo de vehículo para transportar la mercancía desde su lugar de origen hasta su destino final.

[136] Los seguros marítimos tienen por objeto indemnizar al asegurado respecto de la perdida o daño que pueda sufrir la cosa asegurada por los riesgos que implica una aventura marítima, fluvial, lacustre o canales interiores. Su reglamentación se encuentran en el libro V Titulo XIII del Código de Comercio, Artículos. 1703 y siguientes. Son criterios internacionales los empleados por el legislador en el libro V con motivo de la navegación y, por ende, son de marcado carácter internacional y sigue los principios internacionalmente aceptados de: Londres, Europa, New York.

[137] La Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional (CNUDMI) fue creada por la Asamblea de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2205 (XXI) del 17 de diciembre de 1966 "para promover la progresiva armonización y unificación del derecho mercantil internacional. La CNUDMI lleva a cabo su función mediante sesiones anuales llevadas alternativamente en Nueva York y Viena.

[138] La Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (en inglés International Seabed Authority y en francés: Autorité internationale des fonds marins) es una organización internacional establecida para organizar y controlar las actividades de exploración y explotación de los recursos en los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional (denominados la Zona). Es una organización autónoma que tiene un acuerdo de relación con las Naciones Unidas. Su sede se encuentra en Jamaica.

[139] Colombia no es parte del Tribunal Internacional del Mar, no habiéndose ratificado ni adherido a las convenciones que lo crean. Las listas cronológicas de ratificaciones a la Convención y los Acuerdos relacionados se actualizaron el 20 de julio 2009, siendo el último país en ratificarse y unirse al T.I.D.M. la República Dominicana el 10 de julio de 2009.

[140] http://www.itlos.org/start2_en.html

[141] El Instituto de Derecho Internacional (en francés Institut de Droit International) es una organización privada destinada al estudio y desarrollo del Derecho internacional. La idea de crearlo nació del belga Gustave Rolin-Jaequemyns y otros 10 juristas el 8 de septiembre de 1873 En 1874 tiene lugar la primera sesión, en Ginebra (Suiza), actual sede.

[142] Hugo Grocio, Hugo Grotius o Hugo de Groot (Delft, Holanda, 10 de abril de 1583 – Rostock, Alemania, 28 de agosto de 1645).Fue Jurista, escritor y poeta holandés.

[143] En el siglo XVII Cornelius van Bynkershoek propuso en sus obras De Dominio Maris y Questiones Juris Publici que los estados ribereños adoptaran un mar territorial equivalente a la distancia que alcanza un tirón de cañón que se dispare desde la costa. Esta propuesta fue adoptada por muchos países hasta la Conferencia de La Haya de 1930, en donde la Sociedad de Naciones sugirió que se adoptara un mar territorial de 3 millas marinas.2

[144] Antrópico puede referirse a lo relativo (por estar asociado, influido, ser perteneciente o incluso contemporáneo) al hombre entendido como especie humana o ser humano (etimológicamente proviene del griego ?????p?? -anthropos-).1 Se utiliza sobre todo en contextos científicos (biología, ciencias de la Tierra, física y cosmología). Especialmente, lo antropogénico, es decir, lo originado por la actividad humana (factores antrópicos, riesgos antrópicos, etc.). No suele utilizarse antrópico como sinónimo de antropológico (que se refiere a lo relativo a la antropología). El concepto de lo antrópico suele oponerse al concepto de lo natural (así como el concepto de naturaleza se utiliza en oposición a los conceptos de hombre o cultura).

[145] Endemismo es un término utilizado en biología para indicar que la distribución de un taxón está limitada a un ámbito geográfico reducido, no encontrándose de forma natural en ninguna otra parte del mundo. Por ello, cuando se indica que una especie es endémica de cierta región, se quiere decir que sólo es posible encontrarla de forma natural en ese lugar. El endemismo puede considerarse dentro de un abanico muy amplio de escalas geográficas: así, un organismo puede ser endémico de una cima montañosa o un lago, de una cordillera o un sistema fluvial, de una isla, de un país o incluso de un continente. Normalmente el concepto se aplica a especies, pero también puede usarse para otros taxones como subespecies, variedades, géneros, familias, etc.

[146] El término castrense proviene del latin castrum que significa campamento, su plural castra orum', significaba "campamento fortificado del ejército" con el tiempo el significado del plural pasó a ser singular. Derivando de esta manera el término militar castrense para todo lo relativo al ejército.

[147] Código de Comercio TITULO XIII. DEL SEGURO MARITIMO.

[148] La patente de corso que antiguamente permitía a un barco realizar determinadas actividades de guerra marítima como corsario contra otros barcos determinados.

[149] Piratería.- http://es.wikipedia.org/wiki/Pirater%C3%ADa

[150] Aguas residuales, conjunto de las aguas que son contaminadas durante su empleo en actividades realizadas por las personas. Las labores domésticas contaminan el agua, sobre todo, con residuos fecales y detergentes. Los trabajos agrícolas y ganaderos pueden producir una contaminación muy grave de las aguas de los ríos y los acuíferos. Los principales causantes son los vertidos de aguas cargadas de residuos orgánicos, procedentes de las labores de transformación de productos vegetales, o de los excrementos de los animales. Otra fuente de contaminación de las aguas son las industrias. Muchas de ellas, como la papelera, textil y siderúrgica, necesitan agua para desarrollar su actividad. La consecuencia es el vertido de aguas residuales cargadas de materia orgánica, metales, aceites industriales e incluso radiactividad. Para evitar los problemas que pueden causar los contaminantes de las aguas residuales existen sistemas de depuración que sirven para devolverles las características físicas y químicas originales

[151] Algas, grupo de organismos de estructura simple que producen oxígeno al realizar el proceso de la fotosíntesis. Aunque la mayoría de las algas son unicelulares y microscópicas, algunas de 1 o 2 micrómetros de diámetro (1 micrómetro = 0,001 milímetros), muchas son visibles como el verdín de las charcas, las algas marinas, la marea roja, las manchas verdeazuladas de las paredes de los acuarios, las capas verdes sobre los árboles y la nieve roja. Muchos géneros de algas tienen representantes que viven en simbiosis con hongos y forman los líquenes. Ciertas algas han evolucionado hacia la pérdida de su capacidad fotosintética. Las algas se diferencian de los briofitos (musgos y hepáticas), que también carecen de tejidos complejos, en que sus células reproductoras se originan en estructuras unicelulares y no pluricelulares. El estudio de las algas se llama ficología (del griego, phykos, que significa ‘alga de mar’) o algalogía (del latín, alga).

[152] DDT, pesticida químico incoloro; el diclorodifeniltricloroetano se usó para erradicar insectos portadores de enfermedades y plagas de las cosechas. Fue aislado por primera vez en Alemania en 1874, pero en 1939, el químico suizo, ganador del premio Nobel, Paul Müller lo identificó como un poderoso veneno que afecta al sistema nervioso de los insectos. El DDT se utilizó por primera vez en la II Guerra Mundial y se extendió a partir de entonces por todo el mundo en grandes cantidades para combatir la fiebre amarilla, el tifus, la elefantiasis, y otras enfermedades transmitidas por insectos. En India, redujo la incidencia de la malaria de 75 millones a menos de 5 millones de casos en una década. Las cosechas y el ganado fumigados con DDT llegaban incluso a duplicar su rendimiento.

[153] Edagar Daniel Lecca Vasquez, Monografía Contaminación del agua http://www.monografias.com/trabajos12/contagua/contagua.shtml

[154] Hernández Sampieri, R., Fernández Collado, C. i Baptista Lucio, P. (2003) Metodología de la investigación (3a ed.). México: McGraw-Hill.

[155] Oficio Nro 01610 Junio 20 de 2007, CF. JUAN FRANCISCO HERRERA LEAL. Capitán de Puerto de Buenaventura.

[156] Oficio CP1-ASJUR-810 2008 CF. JORGE ENRIQUE SARMIENTO MORALES. Capitán de Puerto de Buenaventura(V)

[157] Oficio 19200801025 CP09 GENTE DE MAR, Agosto 08 de 2008 CC. ARMANDO ADOLFO DE LISA BORNACHERA Capitán de Puerto de Coveñas.

[158] Oficio 12200800624 CP02 Jurídica, Junio 04 de 2008 CC. ARMANDO ADOLFO DE LISA BORNACHERA Capitán de Puerto de Tumaco.

[159] Oficio 13200800680 CP03 Gente de Mar, mayo 16 de 2008 CF. JUAN CARLOS ROA CUBACHE Capitán de Puerto de Barranquilla.

[160] Hechos y Referencias tomados de – Derecho de la navegación – Alberto Diez Miers Tomo I, Librería Editorial Macc H. Hmns- Paraguay – Buenos Aires – Pag-74

[161] Referencia Arts, 1434 a 1445 del Código de Comercio.

[162] Referencia Art. 1437 del Código de Comercio.

[163] Referencia: 487 de la Comunidad Andina en su artículo 1. párrafo 5 define así el embargo: “Embargo: Toda inmovilización o restricciones a la salida de un buque, impuesta como medida cautelar por resolución de un tribunal de un País Mimbro, en garantía de un crédito marítimo, pero no comprende la retención de un buque para la ejecución de una sentencia, u otro instrumento ejecutorio. La regulación del embargo Preventivo de Buques, se consagró en el capítulo III de la Decisión 487 del artículo 37 al 54 que se analizará a continuación: “Artículo 37.- Potestad para embargar.- Sólo se podrá embargar un buque o levantar su embargo por resolución de un tribunal de un País miembro en el que se haya practicado el embargo. Asimismo, solamente se podrá embargar un buque en virtud de un crédito marítimo, pero no en virtud de otro crédito.” El art. 41 de la Decisión 487 fija los parámetros para ejercer el derecho de embargo con las siguientes alternativas: “a). Si la persona que era propietaria del buque en el momento en que nació el crédito marítimo está obligada en virtud de ese crédito y es propietaria del buque al practicarse el embargo; o b). Si el arrendatario a casco desnudo del buque en el momento en que nació el crédito y es arrendatario a casco desnudo o propietario del buque al practicarse el embargo; o c) Si el crédito se basa en una hipoteca o gravamen de la misma naturaleza sobre el buque; o d) Si el crédito se refiere a la propiedad o a la posesión del buque; o e). Si el crédito es contra el propietario, el arrendatario a casco desnudo, el gestor o el naviero del buque y está garantizado por un privilegio marítimo concedido por el Artículo 422 de la presente Decisión. La Decisión 487 de la Comunidad Andina acepta que se podrá solicitar y decretar el embargo de buques hermanos o que permanezcan a la misma sociedad, operadores o fletadores tal como se señala en el art. 42 que se transcribe: “Artículo 42.- Procederá también el embargo de cualquier otro buque o buques que, al practicarse el embargo, fueren de propiedad de la persona que esté obligada personalmente en virtud del crédito marítimo y que, en el momento en que nació el crédito, era: Propietaria del buque con respecto al cual haya nacido el crédito marítimo; o Arrendataria a casco desnudo, fletador por tiempo o fletador por viaje de ese buque. La presente disposición no se aplica a los créditos relativos a la propiedad o a la posesión de un buque”. La filosofía central del embargo preventivo de un buque es para obtener la constitución de una garantía que satisfaga el cumplimiento del crédito marítimo, lo cual se consagró en el Art. 44 que reza: Art. 44.- Levantamiento del embargo.- Un buque que haya sido embargado será liberado cuando se haya prestado garantía bastante en forma satisfactoria, salvo que haya sido embargado para responder de cualquiera de los créditos marítimos enumerados en los numerales 19 y 20 de la respectiva definición consignada en el artículo 1 de esta Decisión. En estos casos, el tribunal podrá autorizar a la persona en posesión del buque a seguir explotándolo, una vez que esta persona haya prestado garantía suficiente, o resolver de otro modo la cuestión de la operación del buque durante el período del embargo. La persona que haya prestado una garantía en virtud de las disposiciones del presente artículo, podrá en cualquier momento solicitar al tribunal su reducción, modificación o cancelación”. “Art. 47.- Si un buque hubiera sido embargado en un país que no fuera país miembro, y no hubiera sido liberado pese a la garantía prestada en relación con ese buque en un País Miembro respecto del mismo crédito, se ordenará la cancelación de la garantía previa solicitud ante el tribunal del País Miembro. Si un buque hubiera sido liberado en un país que no fuera País Miembro por haberse prestado garantía suficiente, toda garantía prestada en un País Miembro en relación con el mismo crédito, se mandará cancelar en la medida en que la cuantía total de la garantía prestada en los dos países exceda: a) Del valor del crédito por el que se hubiera embargado el buque: o b) Del valor del buque. Sin embargo no se ordenará dicha liberación, a menos que la garantía prestada en el país que no sea País Miembro esté efectivamente a disposición del acreedor y le sea libremente transferible.” La Decisión también contempla las posibilidades de solicitar un nuevo embargo del buque y la coexistencia de la pluralidad de embargos cuando en un país miembro el buque se le hubiere decretado y revocado el embargo, al haberse prestado garantía en relación con un crédito marítimo bajo las siguientes consideraciones: 1. La naturaleza o la cuantía de la garantía respecto de este buque ya prestada en relación con ese crédito sea inadecuada, a condición de que la cuantía total de la garantía no exceda del valor del buque; o 2) La persona que haya prestado ya la garantía no pueda, o no sea probable que pueda cumplir, total o parcialmente sus obligaciones; o 3) Se haya liberado el buque embargado o se haya cancelado la garantía prestada anteriormente, ya sea: 3.1 A instancias o con el consentimiento del acreedor, cuando actúe por motivos razonables, o 3.2 Porque el acreedor no ha podido, mediante la adopción de medidas razonables, impedir tal liberación o cancelación”. Finalmente y de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 54 del Acuerdo, la Decisión 487 se aplicará a todo buque que navegue dentro de la jurisdicción de los Países Miembros de la Comunidad Andina, enarbole o no el pabellón de un país Miembro.

[164] Hechos y Referencias tomados de la Enciclopedia Jurídica Esparsa, Derecho Marítimo España

[165] Hechos y referencias tomados de la Ponencia presentada en Panamá, noviembre 2004.- IX CONGRESO DEL INSTITUTO IBEROAMERICANO DE DERECHO MARITIMO

[166] GABALDON GARCÍA, José L. – RUÍZ SOROA, José M., 2002, Manual de Derecho de la navegación marítima Segunda edición, Marcial Ponds.

[167] Ruiz Soroa y Gabaldon García – Marval del Derecho de la Navegación, Vitoria 1992

[168] Gómez Calero Juan- Derecho de las Averías y los accidentes Marítimos- Marcial Pons, Ed. Jurídicas S.A. 1992, pags. 31-32

[169] Sánchez Andrés – Reflexiones críticas sobre la avería común en Estudio de Derecho Mercantil en homenaje a Rodrigo Urea- Madrid 1978 . pp. 729-760

[170] Compendio de Derecho Marítimo 2da Edición, Ignacio Arroyo Martínez Editorial Tecnos 2005 España

[171] Hechos y referencias históricas tomados del Diccionario Jurídico Espasa, España/ DERECHO COMERCIAL MARITIMO

[172] ARROYO MARTINEZ IGNACIO: Compendio de Derecho Marítimo 2da Edición. Capitulo I Conceptos y Fuentes.- I. Conceptos y grados de Autonomía. Pág. 22 y 23 Editorial Tecnos 2005.

[173] Financiación de la Justicia. www.cumbrejudicial.org/…Justicia/…/FINANCIACION

[174] Dos Mantos Potísimos: Poema de Gabriela Jaime Aguilar Correa, 09 de octubre de 2009

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8
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