1. Introducción 2. Proyecto de ley nacional de trabajo 3. Indicación del día de descanso 4. La ley 4661 en la actualidad 5. Bibliografía
"Primera Ley Obrera, ley 4661"
Sancionada el 31 de Agosto de 1905
Causas de su sanción.
La ley 4661 sobre descanso dominical
Art. 1º – En la Capital de la Republica Argentina queda prohibido en domingo el trabajo material por cuenta ajena y el que se efectúe con publicidad por cuenta propia, en las fabricas, talleres, casas de comercio y demás establecimientos o sitios de trabajo, sin mas excepciones que las expresadas en esta ley y en los reglamentos que se dictaren para cumplirla.
Art. 2º – Serán exceptuados de esta prohibición, de acuerdo con las especificaciones y reglamentos que el P. E.:
1º Los trabajos que no sean susceptibles de interrupciones por la índole de las necesidades que satisfacen, por motivo de carácter técnico o por razones que determinen grave perjuicio de interés publico o a la misma industria, sin necesidad de autorización especial, según especificación que de unos y de otros harán los reglamentos.
2º Los trabajos de reparación o limpieza indispensables para no interrumpir con ellos las faenas de la semana en establecimientos industriales.
3º Los trabajos que eventualmente sean perentorios por inminencia de daño, por accidentes naturales o por circunstancias transitorias que sea menester aprovechar.
En todo caso los reglamentos determinaran el descanso semanal de los comprendidos en las excepciones.
Art. 3º – Ninguna excepción respecto a la obligación del descanso hebdomadario será aplicable a las mujeres y a los menores de 16 años
Art. 4º – Las prescripciones de esta ley no se aplicaran al servicio domestico.
Art. 5º – En los días domingo, permanecerán cerradas las casas de expendio de bebidas.
Art. 6º – Las infracciones a esta ley se presumirán imputables a los patrones, salvo prueba en contrario y serán penados por primera vez con cien pesos de multa, y por las reincidencias, con doble multa o quince días de arresto.
Art. 7º – La presente ley empezara a regir a los 90 días de su promulgación.
Art. 8º – Comuníquese, etc.
Sanción: 31 de Agosto de 1905
Promulgación: 6 de Septiembre de 1905
2. Proyecto de ley nacional de trabajo
La ley 4161 constituye la primera ley argentina en materia de trabajo. Esto explica la amplitud del debate que se realizo en la Cámara de Diputados en las sesiones del 22, 23, 26, 28 y 30 de Septiembre del año 1904, y durante el cual se plantearon por primera vez los problemas básicos de nuestra legislación laboral.
Esta ley debe su origen al proyecto de ley nacional de trabajo, redactado por Joaquín V. González y fuera presentado por el Poder Ejecutivo en las primeras sesiones de aquel año parlamentario. Este estaba próximo a terminar, sin que la Comisión hubiese presentado su despacho. Como lo señalo el doctor Alfredo Palacios, ese resultado era inevitable, pues no podía ser materia de un solo dictamen "un conjunto inmenso de reglas de conducta que rigieran las relaciones de los obreros y que brotaron así, de repente, del esfuerzo mental de un pequeño grupo de ciudadanos que si tenia preocupación, probablemente carecía de experiencia necesaria para formularlas". La Comisión de legislación "en presencia del clamor unánime de las clases trabajadoras, en presencia del gran deseo, tanto más atendible cuanto que esta basado en la ciencia, de que se diera una sanción legislativa al descanso semanal". Estudio especialmente ese punto.
Y en la sesión del 22 de Septiembre de 1904 el diputado Palacios hizo moción para que "ya que no es posible ocuparse de toda la ley, se señale la sesión del lunes próximo, a objeto de que previo informe de la Comisión de Legislación, se trate el descanso dominical, que, repito es una aspiración de la clase trabajadora".
Esta moción ocasiono una discusión animada. En efecto, algunos diputados pensaban que no era posible sancionar separadamente la parte del proyecto de ley nacional del trabajo que se refería al descanso dominical, puesto que las disposiciones pertinentes estaban vinculadas a otras prescripciones del mismo y en todo caso habría resultado inoperante sin la vigencia de estas.
El propio presidente de la Comisión de Legislación, diputado Pinedo, entendía que cuanto menos era oportuno sancionar juntamente con el capitulo relativo al descanso dominical, los párrafos del proyecto relativos a la jornada máxima y a los días de fiesta, ya que ellos formaban un solo titulo del mismo. "Tratándose del trabajo, pensaba que hubiera sido un poco carnavalesco, ocuparse únicamente del descanso", no se explicaba por otra parte como "los obreros de este país se consideren tranquilos con que se les permita descansar el domingo, cuando no se han fijado reglas para señalar el salario". Pero el diputado O Farrel contesto que "el descanso semanal es lo mínimo en una legislación social donde están de acuerdo todas las ideas, todos los propósitos, donde concurren todo los sentimientos".
La cámara aprobó pues la moción por la cual se abocaría en la próxima sesión a la consideración de la parte del proyecto de ley del trabajo relativa al descanso dominical teniendo presente el proyecto del Poder Ejecutivo con los antecedentes que pudiese suministrar la Comisión de Legislación.
Durante la consideración de esa parte del proyecto del Poder Ejecutivo, del diputado Argerich presento otro proyecto y fue sobre este ultimo que se desarrollaron las discusiones. Pero las reformas que se le introdujeron eliminaron sus principales diferencias con el proyecto del Poder Ejecutivo; y fue este ultimo el que, con algunas modificaciones, fue sancionado posteriormente por el senado el 29 de Agosto de 1905, y aceptado por la Cámara de Diputados en la sesión del 31 de Agosto de 1905.
3. Indicación del día de descanso
El proyecto de ley de Poder Ejecutivo presentando por la Comisión de la legislación de la cámara de diputados de la sesión del 26 de septiembre de 1904, se refería expresamente al día domingo. El presidente de la Comisión, doctor Pinedo, recordó que no siempre fue ese el día de descanso. Los judíos festejan el sábado, los musulmanes el viernes, otros pueblos los jueves. Los franceses durante la gran revolución, tenían el décimo día: los conocidos "decaído" que estuvieron en vigencia hasta 1806, en que se puso nuevamente en practica el calendario gregoriano. Pero afirmo que era conveniente aceptar el domingo, "porque este es casi universalmente practicado en nuestro país". Cito a continuación, las disposiciones del código civil que declaran feriados los del calendario gregoriano, el reglamento de la Corte Suprema de Justicia y la ley de la justicia local que contenían disposiciones análogas, y los precedentes de la iglesia argentina.
Pero, durante la discusión el diputado Argerich presento un nuevo proyecto, de solo dos artículos, en el cual imponía la obligación de un día de descanso por cada semana de trabajo.
Como lo señalo el diputado Carbo, la deferencia principal entre ese proyecto y el del Poder Ejecutivo consistía en esto; que mientras este ultimo "importa el descanso dominical, es decir, establece un día de descanso fijo para todo el mundo, con las excepciones que allí se determinan, el proyecto del señor diputado Argerich no significa eso, sino reconocer a cada obrero y a cada dependiente el derecho de exigir un día de descanso por semana. Ese día de descanso queda librado exclusivamente al arreglo entre patrones y dependientes. Ya no queda la designación de día fijo".
La cámara de diputados, a pesar de haber aprobado en general el proyecto del Poder Ejecutivo, al reunirse en comisión decidió tomar como base el proyecto del diputado Argerich. Pero algunos diputados hicieron presente la conveniencia de fijar un día uniforme, para salvar la unidad del hogar, evitando que el padre tenga el descanso, en un día de la semana y la esposa en otro día; otros invocaron la costumbre nacional y el hecho de que el domingo era el día de descanso legal, aceptado por nuestras leyes principales para el ejercicio de los derechos cívicos fundamentales, se destaco asimismo que el domingo es el día que, sin distensión de religión ni de creencias, todo el mundo con sagrado para el descanso. Para salvar las divergencias del diputado Orma propuso la designación de una comisión de cinco miembros, de entre los que habían intervenido en el debate, para que redactara un dictamen inmediatamente, mientras que la cámara continua su trabajo; y la Comisión especial presento un nuevo proyecto en el cual se destinaba para el descanso el día domingo.
Reacciono el diputado Gouchon afirmando que "el Congreso Argentino no puede dentro de las prescripciones constitucionales, establecer días determinados de descanso, lo que puede afectar los ideales religiosos de los habitantes del país". Según el mismo "toda ley que tienda a obligar a los fabricantes, cuyas ideas religiosas no sean las del cristianismo, a conceder el descanso del día domingo, es atentatoria de la libertad de conciencia". Pero el diputado Vedia destaco el carácter transaccional de la solución propuesta por la Comisión sobre los dos puntos en discusión, alcance nacional o local y fijación del día domingo; y la cámara aprobó el texto propuesto por la Comisión especial, en el cual se precisaba como día de descanso el domingo. Esta disposición quedo firme en la sanción del Senado, por considerar su Comisión de Legislación que "es esa nuestra tradición: las leyes fundamentales de la Republica están también vinculadas a ese día: el código civil, el código de comercio, las leyes de enjuiciamiento de toda la Republica y la misma ley electoral".
4. La ley 4661 en la actualidad
Descanso semanal
La ley de Contrato de Trabajo, en su articulo 204, mantiene vigentes los principios anteriores en la materia, estableciendo la prohibición de trabajar desde las 13 horas del día Sábado hasta las 24 horas del día domingo.
Desde que se distaron las primitivas leyes 4661 y 11640, que establecieron el descanso el día domingo y el llamado sábado ingles, se fijaron normas reglamentarias que autorizaron que – en determinadas actividades- se pudieran cumplir tareas en dicho periodo de descanso.
La ley 18204 mantuvo en vigencia todas las disposiciones reglamentarias anteriores, atenientes a la excepciones generales o especiales, en la medida que resultaran compatibles con su texto. Dichas excepciones continúan en vigor y a ella remite el articulo 204 de la ley de contrato de trabajo; de las leyes 4661 y 11640, y otras normas posteriores
- Anales de la ley de 1820 a 1920 páginas 651 a 654.
- Manual de Derecho Laboral, autor Valentín Rubio editorial Cangallo. Tercera edición.
Alcance nacional o local de la ley sobre descanso hebdomadario
El problema referente al campo de aplicación de la nueva ley fue planteado en la Cámara de Diputados en diferentes aspectos.
Desde el punto de vista constitucional, se planteo el problema referente a la facultad del Congreso para legislar sobre contrato de trabajo. Algunos diputados defendieron la solución afirmativa invocando el hecho de que la locación de servicios estaba regulada por el código civil y la nueva ley integraba esa regulación. Otros invocaron el hecho de que la nueva ley se proponía defender la salud del trabajador y tenia pues naturaleza idéntica a la ley que había sido sancionada por el Congreso sobre salud publica.
En sentido contrario se invoco el hecho de que el código civil se remitía sobre esta materia a las ordenanzas municipales; que las facultades del Congreso debian interpretarse en forma restrictiva; que una cosa era la ley general de trabajo y otra cosa una ley especial sobre descanso hebdomadario; que ya se discutían sobre esta materia proyectos de ley, de carácter local, en algunas provincias. Se hizo referencia también a las discusiones e investigaciones que sobre este mismo punto se estaba desarrollando en aquel momento en los Estados Unidos de Norte América.
Desde otro punto de vista, algunos diputados se oponían al carácter nacional de la nueva ley, invocando la conveniencia de que esta se ajustara a las costumbres locales. En muchos centros los trabajadores acostumbran adquirirlos elementos para la vida y para la labor, en los días domingo, y al atribuirse alcance nacional a la nueva ley quedarían cerradas las casa de comercio y se modificaría por completo esa costumbre, ya arraigada en las poblaciones.
Asimismo se afirmo que únicamente en la Capital Federal, donde existían organizaciones gremiales, era posible pensar en una aplicación efectiva de la nueva ley. Finalmente se señalo la conveniencia de limitar la aplicación de la misma a titulo de ensayo, salvo extenderla en un segundo tiempo.
A pesar de estas objeciones, en la sesión del 30 de Septiembre, la Cámara decidió atribuir a la nueva ley carácter nacional. Pero el senado fue de diversa opinión. El senador Palacios, miembro informante de la Comisión de legislación, explico que el argumento invocado por el Poder Ejecutivo, al fundamentar su proyecto, de que se trataba de una ampliación de código civil podría ser verdad con respecto a un conjunto de legislación general, como la ley de trabajo, pero no lo era de ninguna manera "una vez que el proyecto se ha desarticulado de aquel cuerpo de legislación y se presenta lisa y llanamente, como un proyecto de descanso dominical, que responde a una necesidad de salud y a una necesidad social en todo el mundo". En vista de estas dudas la comisión "encontró que era mas claro limitarse a lo dispuesto en el art. 67 inc. 26 de la constitución, que le da al Congreso el carácter de legislatura local de la Capital de la Republica". Por otra parte "una ley de carácter general, indudablemente, tendría por el momento al menos, muchísimos inconvenientes: la extensión del territorio, el carácter regional de las industrias en toda la Republica, los usos y costumbres son otros tantos inconvenientes que obligarían al Poder Ejecutivo al reglamentar esta ley, a introducir tal numero de excepciones que propiamente la ley misma seria una excepción, porque serian estas tantas que constituirán, la regla. Debemos dejar a las legislaturas de Provincia, a los poderes provinciales que determinen lo que ellos entiendan mejor sobre su localidad respectiva".
La Comisión de la Cámara de Diputados ante la cual volvió en revisión la sanción del Senado, acepto esa modificación "no como un ideal, sino también la medida a titulo de ensayo, porque su aplicación en la Capital Federal, es donde puede dar resultado mejor, y puede permitir, en adelante la preparación de una ley con mas datos y con mejor reglamentación". Así se expreso el presidente de la Comisión, doctor Pinedo; pero el diputado Palacios dejo constancia de su voto en contra de esa modificación del Senado, que limita la ley a la Capital, por conceptuar que "al hacer esa excepción se sanciona una injusticia"; y en el mismo sentido se expreso el diputado Rocca .
Posteriormente, por ley 9104, la aplicación de la ley 4661, ha sido extendida a los territorios nacionales.
(D. ses. Sen., 1905, t. I, p. 618).
(D. ses. Dip. 1905, t. II, p. 570).
Autor:
Maria Alejandra Noillet Estudiante de abogacía Colegio: Claret Turno: Tarde Comisión: C Tema: 42