El informeBrundtland aporto significativamente al mundo en dos aspectos relevantes, el primero el termino desarrollo sostenible o sustentable que satisface las necesidades del presente sin comprometer las necesidades de las furas generaciones, llamando a la reflexión al mundo a la no sobreexplotación y a la degradación constante de la naturaleza y a dejar de ver el desarrollo y medio ambiente como cuestiones separadas, cuando definitivamente son insuperables para la vida.
Tanto el Yasuní ITT como otras áreas protegidas requieren de recursos económicos para mantenerse y desarrollar a las comunidades que allí habitan, por lo que es imperante generar programas de desarrollo, que son responsabilidad del estado ecuatoriano, siendo importante el apoyo y colaboración de organismos internacionales y de otros países, no obstante es el estado quien debe velar por sus recursos y el buen vivir.
La pregunta es ¿qué debemos hacer o cómo puedo ayudar para apoyar a los derechos de la naturaleza?, lo primero es participar en foros, utilizando la tecnología uniéndose en una campaña global, redactando cartas a cada uno de los presidentes del mundo, apoyar las iniciativas locales que se interesen en derechos de la naturaleza en su respectiva municipalidad.
Sería recomendable que el Gobierno o los Gobiernos incentiven a económicamente a las empresas que promuevan y hagan cumplir la normativa ambiental, ya que con esto se promueve dos grandes principios, prevención y precaución. Al haber llegado a un acuerdo común entre los estados, es necesario que en las realidades de los países desarrollados se vean un mayor esfuerzo en sus lugares de origen a implantar políticas ambientales y que estas sean cumplidas, puesto que el ambiente no espera.
Aunque las políticas y parámetros para el desarrollo de las sociedades están planteadas es necesario que las personas hagamos conciencia del medio que nos rodea, que aportemos con un granito de arena para la conservación de las especies y que si los gobiernos no se preocupan por hacer cumplir los tratados, pactos, reglamentos, etc., nosotros los ciudadanos debemos tomar el control y la iniciativa con proyectos sustentables de la siguiente manera:
Informarse mejor.ծa variedad de libros, artículos, videos, podcasts y otros materiales de referencia se pueden encontrar en el sitio web de la Alianza Global para los Derechos de la Naturaleza, enw.TheRightsOfNature.orgwww.derechosdelanaturaleza.org. ӥ incluye los recién publicados༯font>
Hablar con amigos y difundir el mensaje acerca de los Derechos de la Naturaleza. Compartir este sitio con otras personas
Unirse a una campaña global de redacción de cartas y firmas suscribiendo nuestra petición Valorar los derechos de la naturalezaࠥscribiendo una carta a su Presidente o a otro jefe de estado೯licitando el apoyo para los Derechos de la Naturaleza. Reúna amigos para escribir cartas en conjunto.
Redactar, suscribir y apoyar iniciativas locales que reconozcan los derechos de la naturaleza en su municipalidad.ө desea asesoramiento contáctese con la (Fondo Comunitario Ambiental de Defensa Legal)www.CELDF.org.
Si usted es un facilitador incluya a los Derechos de la Naturaleza en los debates de su simposio.༯font>
Incluya nuestra campaña de redactar cartas como una manera de estar en acción.
Crear un modelo ambiental que permita conservar, defender, y proteger los derechos de la naturaleza de una manera técnica, científica y equilibrada, que responda al principio del buen vivir como es vivir en un ambiente sano para todos los ecuatorianos y si es posible con proyección al mundo de manera que no afecte las futuras generaciones.
El Ecuador debe incentivar, motivar, promover el desarrollo de la aplicación de tecnologías, productos y servicios ecológicos, fomentar la constitución de ecoindustrias que no contaminen el medio ambiente, lo que aportaría en forma significativa a la economía del país y por ende a crear fuentes de empleo.
Sudamérica debe afrontar y asumir la responsabilidad de protección de la privilegiada naturaleza que posee, con una política no de gobiernos sino de estados sudamericanos a fin de no permitir que las economías mundiales industrializadas sobreexploten nuestra naturaleza para sus beneficios propios, por lo tanto Sudamérica en forma unida debe de ser el ojo visor y con visión al futuro de la defensa de los derechos de la naturaleza.
El estado ecuatoriano debe mantener su política ambiental y cumplirla con efectividad como esta estatuida en la constitución para conservar la naturaleza del Parque Yasuní IIT, riqueza invaluable para el mundo , por lo que debería seguir promoviendo el fideicomiso con aporte internacional para salvaguardar su conservación más allá de intereses políticos y económicos, no olvidemos el impacto ambiental y el daño físico y genético a las personas de la compañía Texaco, actualmente Chevron lo cual es imposible de resarcir económicamente a la naturaleza y los seres humanos, no repitamos el error dos veces.
BARRIGA LOPEZ, Leonardo HACÍA UN NUEVO DERECHO AMBIENTAL, EDIT. AFESE, 2010, ECUADOR
DIARIO ESTATAL, EL CIUDADANO, VIERNES, 14 DE SEPTIEMBRE, EDIT. SUBSECRETARIA DE COMUNICACIÓN .2012, ECUADOR
NIETO CUEVA, Marisol EUROPA Y EL MEDIO AMBIENTE EDIT. AFESE, 2010, ECUADOR
REPÚBLICA DEL ECUADOR, CONSEJO NACIONAL DE PARTICIPACIÓN, EDIT. SEMPLADES, 2009, ECUADOR
SANCHEZ, Maritza MARIO ZAMBRANO, RETOS PARA EL ECUADOR Y LA COMUNIDAD INTERNACIONAL FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO, EDIT. AFESE, 2011, ECUADOR.
SEGUNDO CACERES, LUIS EL CAMINO DE LA NEGOCIACIÓN DE KIOTO, EDIT. AFESE, 2010, ECUADOR
TRIPELLI, A. B. 2008. LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DEL AMBIENTE EN EL SIGLO XXI: HACIA UN DERECHO INTERNACIONAL DEL DESARROLLO, BUENOS AIRES, LEXIS NEXIS- PERROT ABELEDO. PÁG. 9
JAQUENOD DE ZSև֎, S. 1991. EL DERECHO AMBIENTAL Y SUS PRINCIPIOS RECTORES, TRIPEL. B. 2008. LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DEL AMBIENTE EN EL SIGLO XXI: HACIA UN DERECH LI, A INTERNACIONAL DEL DESARROLLO, BUENOS AIRES, LEXIS NEXIS
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008 REGISTRO OFICIAL Nº449 DE OCTUBRE DEL 2008.
LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL, REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTO Nº52 DEL 22 DE OCTUBRE DEL 2009
RESOLUCIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Nº 567, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTO 23 DEL 8 DE DICIEMBRE DEL 2009
CORTE PROVINCIAL DE LOJA 2011 SENTENCIA JUICIO 1121-2011-0010
SENTENCIA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GALÁPAGOS 2012 JUICIO 269-2012.-
SENTENCIA EN EL CASO Nº 22451-2011-004 JUEZ PRIMERO DE TRANSITO DE ORELLANA
SENTENCIA EN EL CASO 22111-2011-0104 CORTE PROVINCIAL DE ORELLANA.
DIARIO EXPRESO, TELEGRAFO, EXTRA
Pensamiento. "Produce una inmensa tristeza pensar que la naturaleza habla mientras el género humano no escucha". Víctor Hugo.
Pensamiento: Latinoamérica no solo fue colonizada por fuerzas extranjeras y explotada sus grandes riquezas, sino que la tierra recibió en su suelo el desmembramiento desde de sus raíces los árboles nativos milenarios que tenían la medicina ancestral y que por una ambición desmedida sembraron plantas que destruían el eco sistema de los grandes submundos que tienen los árboles. N.A.T.A.
Pensamiento.- Si los ciudadanos y ciudadanas del mundo decidieran constitucionalizar los derechos de la naturaleza en cada una de sus naciones, de seguro tendrán una nueva oportunidad para que puedan respirar aire puro y no contaminado que les resta su siclo de vida, dejándoles una verdadera herencia a nuestros hijos para que los bendigan. N.A.T.A.
Pensamiento.- El Varón, no es bueno que este solo y Dios le creó una ayuda idónea para él la Varona para que se reproduzcan y se alimenten de lo que da la naturaleza, en la tierra y los mares bendiciones recibiremos, en la actualidad hay gente satanizada con doctrina confusa que cree que es una novelería vivir en el homosexualismo y lesbianismo, son uniones contra natura hay de las naciones que aprueban esto, habrá maldiciones porque va contra la misma naturaleza, ya que no querrá producir y se revelará, si se sigue así no podremos quejarnos, ya que se habrá reeditado los tiempos de Sodoma y Gomorra. N.A.T. A.
a. La Acción de Protección Art.88. Es una Garantía Jurisdiccional regulada por la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. artículo 88 de nuestra Constitución de la República, donde señala que: 輥m>La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación讼/font>
El objetivo, es muy claro, el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en nuestra Constitución, teniendo como fin reparar el daño causado, hacerlo cesar si se está produciendo o para prevenirlo si es que existe la presunción o indicios claros de que el acto ilegítimo puede producirse. Elementos que caracterizan la acción de protección, según LOGJCC, violación a un derecho Constitucional, Acción u omisión de Autoridad Pública o de un Particular, inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial, adecuado y eficaz, para proteger el derecho violado
ί es necesario que el daño se haya causado, es suficiente la existencia de la presunción de que el daño puede causarse, y tanto cuando se ha causado o se pueda causar no importa la gravedad del acto, el juez que tramita la Acción de Protección, tiene las más amplias facultades para tomar las medidas cautelares conjunta o Independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar la violación o amenaza de violación de un derecho.
Los que pueden proponer la Acción de Protección en el Ecuador, tal como estipula la Constitución Vigente del 2008 Art. 86 lo puede hacer; cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad.
̯s que tienen competencia para conocer y resolver la Acción de Protección son la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos.
Su procedimiento es sencillo, rápido y eficaz, constituyéndose así en una garantía efectiva y ágil, ya que en todas sus fases e instancias se utilizará la oralidad, no pudiendo aplicar normas procesales que tiendan a retardar su ágil despacho.
Según esta iniciativa ya no hay la necesidad de buscar el patrocinio de un jurisconsulto para proponer la Acción de Protección, se establece que serán hábiles todos los días y horas para poder plantearla, misma que podrá ser propuesta oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin la necesidad de citar la norma legal infringida, pero por lo general el ciudadano común necesita que un abogado lo oriente para reclamar sus derechos que son afectados.
Las notificaciones que se necesiten hacer, se efectuarán por los medios más eficaces que estén al alcance de la Jueza o juez, del legitimado activo y del órgano responsable sea este público o privado que sea el causante del acto u omisión que este causando daño.
ծa vez presentada la acción, la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos, convocará inmediatamente a una audiencia pública, y en cualquier momento del proceso podrá ordenar la práctica de pruebas y designar comisiones para que sean recabadas dichas pruebas. Se presumirán ciertos los fundamentos alegados por la persona accionante cuando la entidad pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre información.
Luego de esto la jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de algún derecho consagrado en la Constitución, deberá declararla, así como ordenar la reparación integral, material e inmaterial, además de especificar e individualizará las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse.
Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas ante la respectiva Corte Provincial. Los procesos judiciales sólo finalizarán con la ejecución integral de la Sentencia o Resolución.
ө la sentencia o resolución no se cumple por parte de los servidores públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal o Administrativa a que haya lugar.
Cuando se trate de un particular que incumpla la sentencia o resolución, se hará efectiva la responsabilidad determinada en la ley.
En el artículo 11, numeral 9 inciso 1, dice El más alto deber del Estado, consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
Las 3 Sentencias más relevantes en defensa de la Naturaleza en el Ecuador
La carga de la prueba sobre la existencia del daño ambiental potencial o real recae sobre el demandado
Todo ciudadano puede exigir los derechos de la naturaleza a cualquier autoridad.
Su fin reparar el daño causado, hacerlo cesar si se está produciendo o para prevenirlo si existe presunción o indicios claros de que el acto ilegítimo puede producirse.
Los individuos o colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados, tienen derecho a ser indemnizados.
No hay colisión de derechos, las mismas garantías y jerarquía jurídicas tienen los humanos y la naturaleza.
b- Sentencia de la Corte Constitucional en contra del Consejo Provincial de Loja. Acción de Protección 11121-2011-0010
Accionante Richard Wheeler y Eleonor Geer Huddle contra el Consejo Provincial de Loja
Comparecen en nombre de los derechos de la naturaleza, y en particular del río Vilcabamba, los extranjeros Richard Wheeler y Eleonor Geer Huddle, radicados en la zona pidieron la protección constitucional al daño causado durante el ensanchamiento de la carretera Vilcabamba-Quinara, pues dichos trabajos lo realizaron sin la respectiva licencia ambiental las autoridades provinciales de Loja.
Acción de Protección art 88 Constitución, única vía idónea para la tutela de los derechos de la naturaleza.- art 40 Nº3 de Ley Orgánica de Garantías Constitucionales.
La acción de protección, procede tanto en canto no exista otra vía judicial idónea, procede por la importancia de la Naturaleza, para poner fin y remediar de manera inmediata un daño ambiental focalizado. El art. 71.- aplicado en este juicio, posesiona a la Naturaleza ya no como un objeto de explotación sino como un sujeto de derechos, esta leve diferencia, le otorga a la naturaleza el reconocimiento constitucional de sus derechos vitales pasando de objeto a sujeto o persona jurídica, la naturaleza finalmente es reconocida y como tal recobra la vida legal que no se le había reconocido.
La Corte de Loja falló a favor de la acción de protección, como la única vía eficaz para poner fin y remediar de manera inmediata el daño ambiental focalizado, además ordenó la reparación integral de los perjuicios causados al río, en el que se había lanzado material pétreo y de excavación en la cauce del río Vilcabamba provocando daño grave a la naturaleza y riesgos de desastres durante la temporada invernal por crecientes del río, con esta sentencia se puso en acción los estándares jurídicos para la aplicación de los derechos de la naturaleza previstos en la Constitución de Montecristi.
Los estándares aplicados en esta sentencia están:
Exigibilidad de los derechos de la Naturaleza, el principio de precaución, es decir proteger y precaver (evitar) Art. 73 en concordancia art 396 constitución Consideración de daños Ambientales, el impacto que tiene en la generaciones futuras.
Sobre la carga de la prueba (ART.397 Nº 1) inversión de la Carga de la prueba
Los accionantes no debían probar los perjuicios, sino el Gobierno Provincial de Loja tenía que aportar pruebas ciertas de que sus trabajos en la carretera no afectaban ni afectarían el ambiente.
En la nueva Constitución ordena que se nombre un Defensor Ambiental y crear una Superintendencia del Ambiente y la expedición del Código Ambiental que son necesarios para irla normando.
En la carga de la prueba se invierte, en casos contra la naturaleza los accionantes no deben probar los perjuicios, sino los demandados como el caso del Gobierno Provincial de Loja, tenía que aportar pruebas ciertas de que la actividad de abrir una carretera no afecta ni afectará el medio ambiente.
Supuesta Colisión de Derechos, Jueces crean una Metanorma, los derechos humanos y derechos de la naturaleza, tienen igual categoría jurídica, y la colisión es aparente, por lo que los derechos humanos y de la naturaleza son concurrentes, como el derecho a la salud, a la vida digna y a vivir en un ambiente sano. Esta sentencia tiene su importancia, ya que al vulnerar los derechos fundamentales de la Naturaleza, ofende al interés público, ya que la autoridad que falló en sus deberes de respeto, tutela y garantía, con esto no lo volverá hacer.
En esta sentencia los jueces constitucionales expresan que todos tienen que respetar los derechos constitucionales de la naturaleza.
El Gobierno Provincial de Loja debe acoger todas las recomendaciones de la sentencia, entre sus recomendaciones contar con el respectivo licenciamiento ambiental, delega al Ministerio del Ambiente y a la Defensoría del Pueblo que realicen el seguimiento y cumplimiento de la sentencia.
Novedad, rechazan la primera sentencia que data de 15 de Diciembre del 2010 de la señora jueza Temporal del Juzgado Tercero de lo Civil de Loja al negar la acción de protección por falta de legitimación de la causa supuestamente por no tener personería, por lo cual la Corte Provincial en 2011 llama severamente la atención por no ajustarse a derecho.
c. Caso Troya Sentencia en el caso Nº 22451-2011-004 Juez primero de transito de Orellana
Sentencia en el caso 22111-2011-0104 Corte Provincial de Orellana
Troya Rosillo Juvenal interpone una Acción de Protección para defender a la Naturaleza Contra la Compañía Petrolera PETROECUADOR, por derrame de petróleo.
La Acción de protección es una de las Garantías jurisdiccionales más acertada para proteger y garantizar los derechos.
La Constitución y la ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), ya que es un ampro directo y eficaz. Ya que es un recurso sencillo, rápido y eficaz, las demás acciones ordinarias suelen demorar mucho tiempo.
El accionante es propietario de una finca, parroquia Taracos, Cantón Puerto Francisco de Orellana, destinada a la siembra de varios productos, cacao, arroz, azúcar, etc塮imales vacuna, aves de corral y peces, siendo esta fuente medio de subsistencia. Por su propiedad atraviesa un estero fuente de abastecimiento de agua, utilizado para sus actividades e mención, personal o uso doméstico.
En el sector opera un pozo Yulema 2, de la Compañía PETROECUADOR, razón por lo cual ha presenciado varios derrames en los últimos años y en su propiedad aproximadamente a unos 50 metros se ha producido un derrame de petróleo y agua en formación lo que ha ocasionado daños en sus cultivos y animales y los derechos de la naturaleza.
El juez Primero de Transito de Orellana .quien con 20 de mayo del 2011.- Emite sentencia aceptando la acción y ordenando que se repare integralmente el daño ocasionado al sistema y de la propiedad del demandante y se instaure las medidas preventivas para que no vuelva a ocurrir este hecho que pone en riesgo la vida de los familiares del accionante y de animales de propiedad del señor Juvenal Troya.
PETROECUADOR en vez de reparar presento recurso de Apelación y la Corte Provincial de Justica de Orellana con fecha 13 de Julio del 2011 confirma la sentencia del juez de instancia inferior.
La carga de la prueba.-
Amparado en la LOGJCC art 16 el Juez ordenó la etapa de la prueba, por el término de tres días y dispuso que se practique la diligencia inspección lugar de los hechos, misma que no se realizó, esto no impidió que el juez constate a simple vista el daño producido por el derrame de petróleo. En casos comunes establece que le corresponde al accionante demostrar los hechos que alega en la demanda o en la audiencia.
Se invierte la carga de la prueba, el art 397 numeral 1, la carga de la prueba sobre la existencia del daño potencial o real caerá sobre el gestor de la actividad o del demandado, está en manos del demandado y no del accionante.
La empresa pública PETROECUADOR contravino los art.395 y 396 de la Constitución, el Estado está obligado a conservar la biodiversidad y la capacidad de regeneración.
Reparación Integral de los Derechos de la Naturaleza.
Los principios de restauración están establecidos en los artículos 72 y 73 de la Constitución, la misma que procederá independientemente de la indemnización económica que reciba el accionante.
Artículos .71, 10,11 y 84, Tutelados judicialmente art 72 reparaciones.
Precaución y restricción art 73. Pro. Naturaleza 395-397.
d. Sentencia dictada por el Juez Primero de lo Penal de Galápagos.-
Accionantes grupo de personas, A, B, C, contra la Accionada el Gobierno Autónomo descentralizado Municipal de Santa Cruz, en la Persona de su Alcalde y Procurador Síndico por la licitación para la contratación pública de la construcción y regeneración de una avenida en Galápagos que no tenían el permiso ambiental para la ejecución de la obra y por derechos de la naturaleza consagrados en el art.71 de la Constitución.
Análisis de la Sentencia y de las implicaciones que tiene la misma en la Isla Insular.
Argumento jurídico, medida cautelar, se tomo en cuenta 2 el primero la Autonomía Constitucional de los Gobiernos autónomos descentralizados municipales de Galápagos y la supremacía de los s derechos de la Naturaleza, prevalece el de la Naturaleza.
Desde mucho antes que se aprobara la Constitución, existe la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos (LOREG), donde regula y reglamenta toda actividad pública o privada que pudiera afectar el ambienta. Esta sentencia dispone suspender la ejecución de la obra que no cuenta con el respectivo permiso ambiental, esto lo deja sin sustento jurídico constitucional, legal y reglamentario.
El ecosistema de Galápagos es muy frágil, ya que su territorio es su mayor parte es área protegida y integridad de la reserva marina, ya que no solo es importante para el Ecuador sino para el mundo, además porque es Patrimonio Natural de Humanidad.
Galápagos, tiene un gran interés científico a nivel mundial, ya que hay que impedir o hacer cesar cualquier violación contra la naturaleza.
Inversión de la carga de la prueba, es un principio precautelatorio o induvio pro natura, donde se aplican los derechos de la naturaleza.
Se hace énfasis que todas las personas naturales o jurídicas públicas o privadas deben respetar los derechos de la naturaleza y que toda actividad debe estar en armonía con los derechos de la naturaleza, los mismos que están consagrados en la Constitución en el artículo 71 y 258 que limita las actividades que puedan afectar a la Isla, en la ley Orgánica de Régimen Especial para Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos art 2, Nº7 y 61 y del reglamento artículos 99 y100.
Las sentencias en Esmeraldas por daños contra la naturaleza casi nunca se concretaron, ya es hora que sus habitantes las defiendan como se merece.
LA BIBLIA LA PARABRA DE DIOS QUE LIBRO TAN INTERESANTE.
Adán – Eva
LA BIBLIA
LIBRO PRIMERO DE MOISÉS
GÉNESIS.
La Creación
1 En el principio creó Dios los cielos y la tierra.
2 Y la tierra estaba desordenada y vacía, y las tinieblas estaban sobre la faz del abismo, y el espíritu de Dios se movía sobre la faz de las aguas.
3 Y dijo Dios: Sea la luz; y fue la luz.
4 Y dio Dios que la luz era buena; y separó Dios a la luz de la tinieblas.
5 Y llamó Dios a la luz Día, y a las tinieblas llamó Noche. Y fue la tarde y la mañana un día.
6 Luego dijo Dios: Haya expansión en medio de las aguas, y separe las aguas de las aguas.
7 E hizo Dios la expansión, y separó las aguas que estaban debajo de la expansión, de las aguas que estaban sobre la expansión. Y fue así.
8 Y llamó Dios a la expansión Cielos. Y fue la tarde y la mañana el día segundo.
9 Dijo también Dios: Júntense las aguas que están debajo de los cielos en un lugar, y descúbrase lo seco. Y fue así.
10 Y llamó Dios a lo seco Tierra, y a la reunión de las aguas de las aguas llamó Mares. Y vio Dios que era bueno.
11 Después dijo Dios: Produzca la tierra hierba verde, hierba que dé semilla; árbol de fruto que dé fruto según su género, que su semilla esté en él, sobre la tierra. Y fue así.
12 Produjo, pues, la tierra hierba verde, hierba que da semilla según su naturaleza, y árbol que da fruto, cuya semilla está en él, según su género. Y vio Dios que era bueno.
13 Y fue la tarde y la mañana el día tercero.
14 Dijo luego Dios: Haya lumbreras en la expansión de los cielos para separar el día de la noche; y sirvan de señales para las estaciones, para días y años,
15 y sean por lumbreras en la expansión de los cielos para alumbrar sobre la tierra. Y fue así.
16 E hizo Dios las dos grandes lumbreras; la lumbrera mayor para que se señorease en el día y la lumbrera menor para que se señorease en la noche; hizo también las estrellas.
17 Y las puso Dios en la expansión de los cielos para alumbrar sobre la tierra,
18 y para señorear en el día y en la noche, y para separar la luz de las tinieblas. Y vio Dios que era bueno.
19 Y fue la tarde y la mañana del día cuarto.
20 Dijo Dios: produzcan las aguas seres vivientes, y aves que vuelen sobre la tierra, en la abierta expansión de los cielos.
21 Y creó Dios los grandes monstruos marinos, y todo ser viviente que se mueve, que las aguas produjeron según su género y toda ave alada según su especie. Y vio Dios que era bueno.
22 Y Dios los bendijo, diciendo: Fructificad y multiplicaos, y llenad las aguas en los mares, y multiplíquense las aves de la tierra.
23 Y fue tarde y la mañana el día quinto.
24 Luego dijo Dios: Produzca la tierra seres vivientes según su género, bestias y serpientes y animales de la tierra según su especie. Y fue así.
25 E hizo Dios animales de la tierra según su género, y ganado según su género, y todo animal que se arrastra sobre la tierra según su especie. Y vio Dios que era bueno.
26 Entonces dijo Dios: Hagamos al hombre a nuestra imagen, conforme a nuestra semejanza; y señoree en los peces del mar, en las aves de los cielos, en las bestias de toda la tierra, y en todo animal que se arrastra sobre la tierra.
27 Y creó Dios al hombre a su imagen, a imagen de Dios lo creó; varón y hembra los creó.
28 Y los bendijo Dios, y les dijo: Fructificad y multiplicaos; llenad la tierra, y sojuzgadla y señoread en los peces del mar, en las aves de los cielos, y en todas las bestias que se mueven en la tierra.
29 Y dijo Dios: He aquí que os he dado toda planta que da semilla, que está sobre toda la tierra, y todo árbol en que hay fruto y que da semilla; os serán para comer.
30 Y toda bestia de la tierra, y a todas las aves del cielo, y a todo lo que se arrastra sobre la tierra, en que hay vida, toda planta verde les será para comer. Y fue así.
31 Y vio Dios todo lo que había hecho, y he aquí que era bueno en gran manera. Y fue la tarde y la mañana el día sexto.
2 Fueron, pues, acabados los cielos y la Tierra, y todo el ejército de ellos.
2 Y acabó Dios en el día séptimo la obra que hizo; y reposó el día séptimo de toda la obra que hizo.
3 Y bendijo Dios al día séptimo y lo santificó, porque en el reposó de toda la obra que había hecho en la creación.-
El Hombre en el huerto del Edén.
4 Estos son los orígenes de los cielos y de la tierra cuando fueron creados, el día que Jehová Dios hizo la tierra y los cielos,
5 y toda planta del campo antes que fuese en la tierra, y toda hierba del campo antes que naciese; porque Jehová Dios aún no había hecho llover sobre la tierra, , no había hombre para que labrase la tierra,
6 sino que subía de la tierra un vapor, en el cual regaba toda la faz de la tierra.
7 Entonces Jehová Dios formó al hombre del polvo de la tierra, y sopló en su nariz aliento de vida, y fue el hombre un ser viviente.
8 Y Jehová Dios plantó un huerto en el Edén, al oriente; y puso allí al hombre que había formado.
9 Y Jehová Dios hizo nacer de la tierra todo árbol de vida en medio del huerto, y el árbol de la ciencia del bien y del mal.
10 Y salía del Edén un río para regar el huerto, y de allí se repartía en cuatro brazos.
11 El nombre de uno era Pisón; éste es el que rodea toda la tierra de Havila, donde hay oro.
12 y el oro de aquella tierra es bueno; hay allí también bedelio y ónice.
13 El nombre del segundo río es Gihón; éste es el que rodea toda la tierra de Cus.
14 Y el nombre del tercer río es Hidekel; éste es el que va al oriente de Asiria. Y el cuarto río es el Eufrates.
15 Tomó, pues, Jehová Dios al hombre, y lo puso en el huerto del Edén, para que lo labrara y lo guardase.
16 Y mandó Jehová Dios al hombre diciendo: De todo árbol del huerto podrás comer;
17 mas del árbol de la ciencia del bien y del mal no comerás; porque el día que de él comieres, ciertamente morirás.
18 Y dijo Jehová Dios: No es bueno que el hombre esté solo; le haré ayuda idónea para él.
19 Jehová Dios formó, pues de la tierra toda bestia del campo y toda ave de los cielos, y las trajo a Adán, para que viese como las había de llamar; y todo lo que Adán llamó a los animales vivientes ese es su nombre
20 Y puso Adán nombre a toda bestia y ave de los cielos y a todo ganado del campo; más para Adán no se halló ayuda idónea para él.
21 Entonces Jehová Dios hizo caer sueño profundo sobre Adán, y mientras este dormía, tomó una de sus costillas, y cerró la carne en su lugar.
22 Y de la costilla que Jehová Dios tomó del hombre, hizo una mujer, y la trajo al hombre.
23 Dijo entonces Adán: Esto es ahora hueso de mis huesos y carne de mi carne; ésta será llamada Varona, porque del Varón fue tomada.
24 Por tanto, dejará el hombre a su padre y a su madre, y se unirá a su mujer, y serán una sola carne.
25 Y estaban ambos desnudos, Adán, y su mujer, y no se avergonzaban,
GÉNESIS.
José interpreta sueño de Faraón.
15 Y dijo Faraón a José: Yo he tenido un sueño, y no hay quien lo interprete; mas he oído decir de ti, que oyes sueños para interpretarlos.
16 Respondió José a Faraón, diciendo: No está en mí; Dios será el que te dé respuesta propicia a Faraón.
17 Entonces Faraón dijo a José: En mi sueño me parecía que estaba la orilla del río;
18 y que del río subían siete vacas de gruesas carnes y hermosa apariencia, que pacían en el prado.
19 Y que otras siete vacas subían después de ellas, flacas y de muy feo aspecto; tan extenuadas, que no he visto otras semejantes en fealdad oda la tierra de Egipto.
20 Y las vacas flacas y feas devoraban a las siete primeras vacas gordas;
21 y éstas entraban en sus entrañas, mas no se conocía que hubiesen entrado, porque la apariencia de las flacas era aún mala, como al principio. Y yo desperté.
22 Vi también soñando, que siete espigas crecían ene una misma caña, llenas y hermosas.
23 Y que otras siete espigas menudas, marchitas, abatidas del viento solano, crecían después de ellas;
24 y las siete espigas menudas devoraban a las siete espigas hermosas; y lo dicho a magos, mas no hay quien me lo interprete.
25 Entonces respondió José a Faraón: El sueño de Faraón es uno mismo; dios ha mostrado a Faraón lo que va a hacer.
26 Las siete vacas hermosas siete años son; y las espigas hermosas son siete años: el sueño es uno mismo.
27 También las siete vacas flacas y feas que subían tras ellas son siete años; y las siete espigas menudas y marchitas del viento solano, siete años serán de hambre.
28 Esto es lo que respondo a Faraón. Lo que Dios va a hacer, lo ha mostrado a Faraón.
29 He aquí viene siete años de gran abundancia en toda la tierra de Egipto.
30 Y tras ellos seguirán siete años de hambre; y toda la abundancia será olvidada en la tierra de Egipto, y el hambre consumirá la tierra.
31 Y aquella abundancia no se echará de ver, a causa del hambre siguiente la cual será gravísima.
32 Y el suceder el sueño al Faraón dos veces, significa que la cosa es firme de parte de Dios, y que Dios se apresura hacerla.
33 Por tanto, provéase ahora Faraón de un varón prudente y sabio, y póngalo sobre la tierra de Egipto.
34 Haga esto Faraón, y ponga gobernadores sobre el país, y quinte la tierra de Egipto en los siete años de abundancia.
35 Y junten toda provisión de estos buenos años que vienen, recojan el trigo bajo la mano del Faraón para mantenimiento de las ciudades; y guárdenlo.
36 Y esta provisión en depósito para el país para los siete años de hambre que habrá en la tierra de Egipto; y el país no perecerá Hambre.
UNIVERSIDAD ESTATAL DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
CÁTEDRA:
PRÁCTICA CONSTITUCIONAL
TEMA:
SUMARIO DE EXAMEN ORAL
ALUMNO
NÉSTOR ANÍBAL TORRES ÁLVAREZ
SEXTO NIVEL
PARALELO "D"
DOCENTE: DR. JHONNY AYLUARDO SALCEDO
GUAYAQUIL- ECUADOR
ABRIL- 2013
TEMARIO DE EXÁMEN ORAL DE PRÁCTICA CONSTITUCIONAL
Dr. Johnny Ayluardo Salcedo Sexto Nivel, Paralelo D
Alumno: Néstor Aníbal Torres Álvarez Horario Intensivo.
1. ¿Qué es una Constitución?
A.- La Constitución es la ley Suprema del Estado que tiene principios y normas de sistema normativo jurídico, su organización establecida es aceptada por los ciudadanos y ciudadanas que regirá su destino. La Constitución es la que fija los límites y define las relaciones entre las funciones del Estado y de estos con sus habitantes, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales funciones poderes se asientan. Este documento lo que es busca garantizar al ciudadano y ciudadana son sus derechos y libertades.
B.- Es la Carta Magna vigente de una República, es el fundamento y la fuente de la autoridad jurídica que sustenta la existencia de un País o Nación y de su Gobierno. La supremacía que tiene una Constitución la convierte en el texto principal dentro de la Política de un País, y para la relación entre el gobierno con los ciudadanos y ciudadanas, además que define la separación de funciones del Gobierno manteniendo el orden y el bien común con todos los que conforman la sociedad.
2. ¿Qué significado tiene la parte dogmática de la Constitución?
A.- La parte dogmática es la más importante ya que comprende el sistema de las garantías individuales, constitucionales, de los ciudadanos y ciudadanas que han evolucionado en derechos humanos, entre sus derechos están el buen vivir, la libertad en toda su expresión, la participación ciudadana, el debido proceso y la atención prioritaria. Se les denomina así en virtud de que constituye una suma de normas fundamentales anteriores y superiores al Estado, que no solo limitan la Función y la acción de aquellos que gobiernan, sino que marcan el rumbo del actuar de la función pública.
Esto permite a las personas identificar el sentido esencial de aquellos derechos que están debidamente articulados.
B.-Podemos decir que la parte dogmatica es la que recoge los grandes principios ordenadores de la sociedad y del Estado, y se reconoce una serie de derechos y libertades como la dignidad, fundamentos de los derechos humanos o derechos subjetivos, también encontramos derechos como el buen vivir; agua y alimentación, ambiente sano, comunicación e información, cultura y ciencia, educación, hábitat y vivienda, salud, trabajo y seguridad social dando la pauta para poder tener un Estado libre de opresión y crueldad donde predomina la libertad de expresión y culto que da seguridad a sus ciudadanos y ciudadanas y demás que forman esta nación.
3.- ¿Qué significado tiene la parte orgánica de la Constitución?
A.- La conforman órganos o instituciones públicas que cumplen funciones estatales, las mismas que tienen competencias, están debidamente reglamentadas y tienen límites establecidos constitucionalmente. A estas se les dota un cuerpo de normas, principios para que funcionen tal como lo dispone la Constitución de la República del Ecuador.
La parte orgánica es la Institucionalidad propiamente dicha. Las ideas y el Derecho, para ser aplicadas eficazmente, requieren de una institucionalidad que las garantice. En un estado de derecho, donde éste legitimada la autoridad, que encarna la institucionalidad, y la autoridad aplica el Derecho.
B.-Los órganos no sólo son las autoridades y personas que actúan representando al Estado, sino todo el aparato burocrático que tiene competencias en cada una de sus jurisdicciones. Los órganos son por ejemplo, las funciones del Estado, los Ministerios, las instancias públicas; en suma, los órganos son los componentes del Estado donde se toman decisiones y actúan apegados a la nueva Constitucionalidad vigente desde el 2008. Los órganos son la institucionalidad los que están vinculados por el Derecho e interrelacionados en sí, el que tiene representación legal judicial y extrajudicial en una Institución tiene el poder de ejercer autoridad que les da la ley y la Constitución.
C.– La parte orgánica, que comprende la división de Funciones. La Función Legislativa, asignada a la Asamblea Nacional; la Función Ejecutiva, liderada por el Presidente de la República; y la Función Judicial encabezada por la Corte Nacional de Justicia. Sin embargo se establecen dos nuevas Funciones del Estado: la Función Electoral, administrada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral; y la Función de Transparencia y Control Social, representada por 6 entidades, la Contraloría General del Estado, Superintendencia de Bancos y Seguros, Superintendencia de Telecomunicaciones, Superintendencia de Compañías, la Defensoría del Pueblo y el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social todo esto comprende la parte orgánica.
4. ¿Qué es el Estado Social de Derecho?
A.- Hasta la Constitución de 1998 el Ecuador, se regía bajo la Concepción ideológica de un Estado Social (liberal) de derecho, donde el poder público actúa conforme a la ley, desaparece la voluntad del gobernante de turno y sede de la soberanía que radica en el pueblo, la ley era el distintivo del Estado y tenían eficacia jurídica en la medida que la ley los reconociera y con el alcance que la ley diera, de manera que no constituían un límite a la legislación.
B.- Un Estado Social de Derecho es aquel que se encuentra organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, participativa y pluralista fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general, donde los ciudadanos y ciudadanas son iguales ante la ley y la sociedad en un Estado social y político o sea con derechos y deberes.
5.- ¿Qué es el Estado Constitucional de Derechos?
A.-.-El Estado Constitucional de Derechos se contrapone así al Estado Legislativo, puesto que la actuación del Asambleísta es limitado ya que tiene que justificarse en forma más exigente, donde el sometimiento a la constitucionalidad se ve al aprobar leyes que están adecuadas a la Constitución –B. El Estado Constitucional de derechos es garantista, vinculado a los derechos fundamentales de todo Estado, su eficacia es directa, rápida e inmediata con un sistema de garantías normativas y judiciales donde el juez crea derechos. C.- El Estado Constitucional de Derechos se fundamenta en la Subordinación de legalidad a la Constitución, que tiene un rango jerárquico superior a las leyes, como normas de reconocimiento de su validez. D.- En el Estado Constitucional tiene una característica es garantista de derechos, podemos decir que el Soberano es el pueblo así lo expresa claramente nuestra Carta Magna en su artículo 1 inciso 2do cuya voluntad se manifiesta en el fundamento de la autoridad ejercido a través de los Órganos de la Función Pública de forma directa, prevista en la Constitución con recursos naturales no renovables del territorio del Estado con un patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible de puro poder soberano.
6. ¿Qué es el Estado Constitucional de Justicia?
A.- Estado social de justicia alude a jueces deben aplicar la equidad en igualdad, para que todos los ciudadanos y ciudadanas porque tienen los mismos derechos y obligaciones, el que busca la justicia se le dará. No se sacrificará la justicia por omisión de solemnidades.
Según este precepto, El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, esto es que todas las funciones y las diferentes autoridades se hallan sometidos a la Constitución, ya que no solo garantiza a las personas sus derechos, sino que va más allá, es decir busca la justicia, la equidad, ya que el Estado y todos sus estamentos deben cumplir y hacer cumplir los preceptos constitucionales. Ya que cuando el derecho es insuficiente acudo al ajusticia.
El Dr. Julio César Trujillo, se expresa; La administración de Justicia, se convierte en "el árbitro decisivo en los problemas de competencias por parte de órganos públicos (宮) Esto quiere decir, dentro de la lógica de un Estado que se define como constitucional de derechos y justicia (婬 que cada una de las funciones del Estado cada uno de quienes la conforman tienen el primordial y máximo deber de promover y proteger los derechos (婠 y que si éstos no lo hacen, los jueces deben prevenir, corregir o reparar las consecuencias de su incumplimiento.
Parafrasea el Dr. Julio César Trujillo (婠sin la intervención de los jueces, los derechos serían una promesa de papel y el Estado constitucional una ilusión. Los jueces tienen la posibilidad de utilizar la fuerza y la coacción del Estado para garantizar el ejercicio de derechos y reparar sus violaciones. No es poca cosa, pues, la Función de administrar justicia. Sin los jueces, entonces no hay derechos fundamentales efectivos ni estado constitucional.
¿Qué es el Estado? Es la representación institucionalizada de una sociedad, por medio del cual esa sociedad realiza su acción colectiva堁sí como hay problemas individuales, hay problemas colectivos que aisladamente no los vamos a poder resolver. Si ustedes son agricultores y tienen un terreno, probablemente nadie mejor que ustedes para hacer producir ese terreno; pero, si no hay un carretero para sacar sus productos, de poco les sirve hacer producir a ese terreno y no pueden, solos, ustedes construir ese carretero. Se necesita la acción colectiva堹 ahí viene el rol del Estado (el Estado local, el Estado central, el Estado nacional, etcétera)堅ntonces, el Estado tiene un importante rol en la economía; nosotros lo consideramos así como proyecto de izquierda, en contraposición a la tendencia neoliberal que primó en América Latina y en Ecuador hasta antes de nuestro gobierno y que fue un verdadero desastre, donde se dijo que había que minimizar el Estado, minimizar los impuestos, crear flexibilidad laboral, etcétera弯font>
INAUGURACIÓN DE LA XIII CONFERENCIA DE ECONOMÍA ORGANIZADA POR LA CÁMARA DE INDUSTRIAS Y COMERCIO ALEMANA Berlín, 16 de abril de 2013 Economista Rafael Correa Delgado Presidente Constitucional del Ecuador.
7. ¿Quién es el Soberano en el Estado Constitucional?
A.- En el Estado Constitucional de Derechos, la Soberanía radica en el pueblo, a diferencia de otros regímenes en las que el soberano era el rey, como por ejemplo las Monarquías. En el régimen constitucional el soberano es el pueblo, es decir, es el mandante y su voluntad se manifiesta a través de los órganos de la Función Pública y de las formas previstas en su Constitución.
B.- En el Estado Constitucional, podemos decir que la soberanía radica en el pueblo así lo expresa claramente nuestra Carta Magna en su artículo 1 inciso 2do cuya voluntad se manifiesta en el fundamento de la autoridad ejercido a través de los órganos del poder público de forma directa, prevista en la Constitución con Recursos Naturales no renovables del territorio del Estado con un patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible de puro poder soberano.
8. ¿Cuáles son las Garantías Jurisdiccionales contempladas en la Constitución de 2008?
Acción de protección, Acción de hábeas corpus, Acción de acceso a la información pública, Acción de hábeas data, Acción por Incumplimiento, Acción extraordinaria de protección. Todas ellas con el fin de garantizar a las personas el debido proceso de manera rápida y eficaz subsanar o restablecer el derecho que fue vulnerado dando a las personas la dignidad que por ley les corresponde
9. ¿Cuántas y cuáles son las funciones del Estado según la Constitución de Montecristi? Son: 5
1.- Función Ejecutiva, 2.- Función legislativa, 3.-Función Judicial, 4.- Función de Transparencia y Control Social, 5.- Función Electoral.-
Las Funciones del Estado;
1.- La Función Legislativa, asignada a la Asamblea Nacional;
2.- La Función Ejecutiva, liderada por el Presidente de la República.
3.- La Función Judicial encabezada por la Corte Nacional de Justicia. Sin embargo se establecen dos nuevos Funciones del Estado según nuestra actual Constitución.
4.-La Función Electoral, administrada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral; y,
5.- La Función de Transparencia y Control Social, representada por 6 entidades, la Contraloría General del Estado, Superintendencia de Bancos y Seguros, Superintendencia de Telecomunicaciones, Superintendencia de Compañías, la Defensoría del Pueblo y el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
10 ¿Qué es y para qué sirve la Acción de Protección?
Es una Garantía Jurisdiccional, que se interpone ante Juez o jueza Constitucional , que tiene por objeto, prevenir, cesar, y dar el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la constitución, tratados Internacionales y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales por acto u omisión de cualquier autoridad pública no judicial contra políticas públicas y privadas que provoque daño, ya que no existe otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho violado.
Tiene 2 instancias: Juez o jueza Constitucional 1er nivel y Tribunal provincial
11 ¿Qué es y para qué sirve la Acción Extraordinaria de Protección? Art. 88 C.R.E.
Es una Garantía Jurisdiccional y procede contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y cuando se hayan agotados todos los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuibles a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado.
Tiene una sola instancia, después de haber cumplido todas las fases a la Corte Constitucional.
12 ¿Qué es y para qué sirve el Habeas Data? ART. 92 C.R.E.
Es una Garantía Jurisdiccional, toda persona por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes sobre si misma o sobre sus bienes, conste en entidad pública o privada, con derecho a conocer lo que se haga de ellos, finalidad, el origen y destino de la información. Podrá solicitar actualización de datos, su rectificación, eliminación o anulación, el uso del archivo debe estar autorizado por la ley o por la persona titular.
13 ¿Qué es y para qué sirve el Habeas Corpus? ART.89.C.R.E.
Es una Garantía Jurisdiccional, y sirve para recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegitima por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de la libertad. Se interpone ante un Juez o Jueza convocará a una audiencia a realizarse dentro de las veinte y cuatro horas siguientes.
14 ¿Qué es y para qué sirve la Acción de Acceso a la Información Pública? ART.91 C.R.E
Es una Garantía Jurisdiccional, y sirve para garantizar el acceso a la información pública cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Puede ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o cualquier otra clasificación de la información.
15 ¿Qué es y para qué sirve la Acción por Incumplimiento? ART.93.C.R.E
Es una Garantía Jurisdiccional, y sirve para la ampliación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencia o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible, se interpondrá ante la Corte Constitucional.
Es una sentencia emitida por el Organismo de DD.HH- de carácter internacional, el Estado no la cumple, la persona beneficiaria de la Acción para que se cumpla la sentencia la presenta a la Corte constitucional para que se la resuelva.
La acción de incumplimiento se la interpone en la Corte Constitucional. Una sola instancia.
16 ¿Qué es y para qué sirve las Medidas Cautelares Constitucionales?
A.- Es una Garantía Jurisdiccional, que sirve para evitar o cesar la amenaza o violación de los derechos reconocidos en la constitución y en instrumentos internacionales sobre derechos humanos, deberán ser adecuadas a la violación que se pretende evitar o detener, como la comunicación inmediata con la autoridad o persona que podría prevenir o detener la violación. Puede ser de carácter personal o carácter real.
B.- Es la Acción que tiene por objeto evitar o cesar la amenaza o violación de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, las medidas cautelares deberán ser adecuadas a la violación que se pretende evitar o detener, tales como la comunicación inmediata con la autoridad o persona que podría prevenir o detener la violación, la suspensión provisional del acto, la orden de vigilancia policial, la visita al lugar de los hechos. En ningún caso se podrán ordenar medidas privativas de la libertad.
Las medidas cautelares se pueden presentar de manera individual o conjunta.
17 ¿Qué es el Neo Constitucionalismo?
A.- El neoconstitucionalismo o el constitucionalismo contemporáneo es la forma como hoy se alude a los distintos aspectos que caracterizan a nuestra cultura jurídica, es el creador de de derechos, se entiende básicamente por neoconstitucionalismo a la teoría constitucional que surgió tras la segunda guerra mundial siendo los casos de la Constitución Italiana (1947) y Alemania (1949), de Portugal (1976) y de España (1978) y en Latinoamérica en los casos de la Constitución Brasileña de 1988 o la Colombiana de 1991 caracterizándose fundamentalmente por la inclusión de un conjunto de elementos materiales en la Constitución.
B.- El neoconstitucionalismo es un fenómeno evolutivo que ha tenido evidentes impactos en lo que se ha llamado paradigma del Estado Constitucional, Luis Prieto Sanchis afirma que el neoconstitucionalismo o constitucionalismo contemporáneo es como hoy se alude a los distintos aspectos que caracterizan a nuestra cultura jurídica, el neoconstitucionalismo surgió en la segunda guerra mundial, caracterizándose fundamentalmente por la inclusión de un conjunto de elementos materiales en la Constitución, dejando de ser ésta exclusivamente una forma de organización del poder o de establecimiento de competencias para dirigirse a la concreción de una serie de fines sustantivos.
18 ¿Qué es el Ius Positivismo?
Es una corriente de pensamiento jurídico. La principal tesis del ius positivismo es la separación conceptual entre moral y derecho, que supone un rechazo a una vinculación lógica o necesaria entre ambos, dicho de otra manera el IUS POSITIVISTA NIEGA TODO LO MORAL. A la vez, el iuspositivismo define las instituciones jurídicas como un tipo particular de instituciones sociales, sus diferentes versiones tienen en común un planteamiento anti metafísico, defendiendo que el objeto de estudio de la ciencia jurídica es, exclusivamente, el derecho positivo; y que éste tiene, en su origen y desarrollo, una relación directa con determinados fenómenos sociales.
19 ¿Qué es el Ius Naturalismo?
El iusnaturalismo, se fija en las escuelas antiguas o clásicas del derecho, aprobado por Platón, Aristóteles y Sócrates, se refiere al derecho natural, la escuela postula que el derecho está inmerso en la naturaleza del hombre, por ejemplo no mataras, no robaras, etc. Dicho de otra manera IUS NATURALISTA RECONOCE TODO LOS VALORES MORALES, Es producto de una larga evolución histórica que sufre distintos procesos y que pasa de la idea de un derecho derivado de la divinidad, a la de un derecho deducido de la naturaleza humana cuyos postulados o principios pueden obtenerse por métodos racionales. De aquí nace o se deriva el Neoconstitucionalismo.
El Iusnaturalismo o Derecho natural es una teoría ética y filosófica, postula los derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana a nivel universal.
20 ¿En qué consiste los Derechos del Buen Vivir?
A.- El Buen Vivir, es vivir a plenitud, en un cambio de Paradigma el desarrollo de buen vivir integrando todos los actores y factores tanto internos como externos. Se trata de la construcción de un proyecto de ciudadanización en la que primen sus derechos y que estos sean negociables. La mayoría de los ecuatorianos apostó por esta nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, establecida en la Constitución de 2008 para alcanzar el Buen Vivir, el Sumak kawsay. Entre los derechos del buen vivir agua y alimentación, ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a ser informadas, mantener su propia identidad, a una buena educación, salud, a una vivienda digna acorde a la dignidad humana, y la convivencia armónica con la naturaleza.
B.-Los derechos del Buen Vivir consisten en dar a cada ser humano la dignidad que se merece tal como lo indica la constitución del 2008 todos tenemos el mismo derecho de disfrutar de agua y alimentación, a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energía no contaminantes de bajo impacto, tener derecho a la comunicación e información, a la educación, Cultura y ciencia, al trabajo y seguridad social donde todos podamos crecer y sentirnos útiles dentro de la sociedad donde nos desarrollamos y crecer contribuyendo así con el avance y desarrollo de nuestra nación en busca de días mejores para todos los ecuatorianos.
21¿Cuáles son los principios del Procedimiento Constitucional?
La Justicia Constitucional, se sustenta en los siguientes principios: .- Debido proceso, la aplicación directa de la Constitución, Gratuidad en la Justicia Constitucional, Inicia de demanda de parte, impulso de oficio, Dirección de proceso, formalidad condicionada, doble instancia, Motivación, comprensión efectiva, Economía procesal 3 reglas concentración, celeridad, saneamiento; publicidad, Iura novit curia, subsidiaridad. (Art. 4 LOGJCC)
22¿En qué consiste el Método de Ponderación?
La Ponderación es, efectivamente, uno de los criterios empleados para delimitar conceptualmente la categoría de los principios frente a la de las reglas, entendidas ambas como clases o tipos diferentes de normas jurídicas. En una de sus más conocidas caracterizaciones, que se sigue aquí a efectos expositivos, R. ALEXY ha señalado que el elemento que permitiría individualizar los principios sería su condición de mandatos de optimización, esto es, la de ser normas que ordenan algo en la mayor medida posible.Se deberá establecer una relación de preferencia entre los principios y normas, condicionada a circunstancias del caso concreto, para determinar la decisión adecuada. Es decir la contraposición de dos normas sobre un mismo derecho, es atribución del juez ponderar, la que sea de mayor grado de la satisfacción o de afectación al accionante de un derecho o principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro de esta forma solucionar el conflicto.
El método de ponderación consiste en que el legislador o el juez les tocan definir cuando existe el choque de 2 leyes constitucionales para buscar la solución o el acuerdo de las partes.
Ponderación = método
23¿En qué consiste el Método de Proporcionalidad?
Consiste en la materialización de normas con estructura de principios que contienen derecho fundamentales en colisión, en sí, es la aplicación de principios procesales constitucionalizados propios de los Estados constitucionales de derechos, que tiene lugar con la reconceptualización de los derechos fundamentales que dejaron de ser meras afirmaciones para convertirse en espacios mínimos de actuación humana respetada por todos inclusive por el Estado, principio de proporcionalidad contemplado en el Arts. 76, de la Constitución, que a su letra dice: numeral 6 la ley establecerá la debida proporcionalidad entre infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.
Cuando existan contradicciones entre principios y normas, y no sea posible resolverlas a través de las reglas de solución de antinomias, se aplicará el principio de proporcionalidad. Para tal efecto, se verificará que la medida en cuestión proteja un fin Constitucionalmente válido, que sea idóneo, necesaria para garantizarlo, y que exista un equilibrio entre la protección y las restricción Constitucional. Proporcionalidad = técnica, regla
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Cantuta vs Perú en Sentencia de 29 de noviembre del 2006, respecto al principio de proporcionalidad se ha pronunciado de la siguiente manera:
"99. En relación con el artículo 7 de la Convención, la Comisión alegó que:堢) se habría violado el inciso 3, ya que tanto las circunstancias como los métodos utilizados por los efectivos militares para privar a las presuntas víctimas de su libertad, resultan incompatibles con el respeto de los derechos fundamentales del individuo. Ello se hace más patente por la usencia de proporcionalidad si la detención se analiza en conjunción con otros factores como el hecho que las presuntas víctimas se encontraban descansando en horas de la madrugada y se encontraban indefensas y desarmadas, constituyéndose la arbitrariedad mayor en la desaparición y/o ejecución de las mismas弯font>
Dr. Hermes Sarango Aguirre, obra El Debido proceso y principio de motivación de la Resoluciones Judiciales pág. 110
24¿En qué consiste el Principio de No Discriminación?
El Principio de no Discriminación tiene por objeto garantizar la igualdad de trato entre los ciudadanos y ciudadanas. Todas las personas tienen iguales derechos e igual dignidad y ninguna de ellas debe ser discriminada en relación con otra. La discriminación impide el desarrollo pleno del potencial de la persona, mina la confianza en las virtudes de las sociedades democráticas y provoca exclusión social. De acuerdo al art.11 de la Constitución de la República del Ecuador. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.
25¿Cuáles son los Principios para el Ejercicio de los Derechos Constitucionales?
Constitución de la República del Ecuador Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.
Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.
4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.
5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.
6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.
7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.
8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.
Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.
El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas.
El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.
Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos.
26¿Cuál es la función de la Corte Constitucional?
A.-Tiene como función ejercer el control de la constitucionalidad de los principios y del ordenamiento jurídico que está previsto en la Constitución, conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, a nivel nacional sean estas por el fondo o por la forma, contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos (instituciones) autoridades del Estado. Resolver informes y consultas, organizar las salas,
La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Ejerce jurisdicción nacional Las decisiones relacionadas con las atribuciones previstas en la Constitución serán adoptadas por el pleno de la Corte. La Corte Constitucional gozará de autonomía administrativa y financiera. La ley determinará su organización, funcionamiento y los procedimientos para el cumplimiento de sus atribuciones.
剃onocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
剄esarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración.
剃onocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero.
剐resentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia
27¿Cuáles son los Sistemas de Control Constitucional?
El Control Constitucional en el Ecuador se ejerce en diferentes instancias y formas: En primer lugar, las instancias son múltiples, que configuran un control "difuso": Los jueces y tribunales de justicia están en capacidad de declarar inaplicable una norma legal por vicios de inconstitucionalidad, en consecuencia, el sistema de control constitucional aplicado en nuestro país es tanto concentrado como difuso, es decir, puede calificarse como mixto.
Difuso: Vicios de Constitucionalidad
Concentrado: Es privativo que lo hace la Corte Constitucional, declarando la inconstitucionalidad de una norma expulsándola del ordenamiento Jurídico Ecuatoriano.
28¿Qué es la reparación integral?
A.- Es un mecanismo para subsanar un daño ocasionado, la realización o ejecución de la justicia es parte integrante de la reparación. Esta debe ser entendida como el medio más eficaz del Estado para lograr su cometido en la búsqueda de la verdadera protección y garantía de los derechos constitucionales de los ciudadanos y ciudadanas, es una forma de hacer justiciables y garantizar los derechos contenidos en la Constitución; su incumplimiento da paso a que las garantías secundarias (penalidad) actúen para que sus disposiciones sean observadas.
B.- En caso de declararse la vulneración de derechos se ordenará la reparación integral por el daño material e inmaterial. La reparación integral procurará que la persona o personas titulares del derecho violado gocen y disfruten el derecho de la manera más adecuada posible y que se restablezca a la situación anterior a la violación. La reparación podrá incluir, entre otras formas, la restitución del derecho, la compensación económica o patrimonial, la rehabilitación, la satisfacción, las garantías de que el hecho no se repita, la obligación de remitir a la autoridad competente para investigar y sancionar, las medidas de reconocimiento, las disculpas públicas, la prestación de servicios públicos, la atención de salud.
29¿Cuántas instancias tienen las Acciones Jurisdiccionales?
Las instancias de las acciones jurisdiccionales son:
Ante el juez – 1º instancia
El tribunal – 2º instancia
Ante la corte constitucional para el desarrollo de la jurisprudencia.
Doble instancia.- Los procesos constitucionales tienen dos instancias, salvo norma expresa en contrario. Art. 4.- Principios procesales numeral 8 de LOGJCC.
30¿Qué es el Estado?
A.- El Estado es la forma de organización que adopta una o más naciones en un territorio. El Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones, que tiene el poder de regular la vida de sus ciudadanos y ciudadanas a nivel nacional en un territorio determinado.
B.- El Estado es el que se organiza en una sociedad para poder funcionar mejor. Es la unión de nuestra población, las instituciones públicas que nos organiza en diferentes estamentos y que se identifica con nuestra propia cultura. La Constitución establece dentro de los fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad, garantizar los derechos y deberes de los ciudadanos, facilitar la participación del soberano en todos los asuntos que les atañe constitucionalmente.
31¿Qué es un precedente jurisprudencial obligatorio?
A.- Es de carácter vinculante y obligatorio de aplicar el precedente jurisprudencial, es decir, casos análogos obligan a la autoridad pública de cualquier orden a darle aplicación inmediata y además una forma de descongestionar despachos judiciales o administrativos. Sobre todo los que se dan en los Tribunales, de forma que constituyen una suerte de doctrina, un paradigma de solución, justamente un precedente.
B.- El precedente judicial o derecho precedente, es una fuente formal de creación del derecho, consiste en que éste se derive, no de la ley aprobada por los órganos legislativos, sino por las soluciones que adoptan, ante determinados casos, sobre todo en los Tribunales, se sustentan en doctrina que van para el caso especifico, un paradigma de solución, y tiene efecto erga omnes, por lo que obliga también a la Corte Nacional de Justicia, a diferencia de los fallos de triple reiteración de la Ley de Casación.
C.- La interpretación de la Constitución fijado por la Corte Constitucional en los casos sometidos a su conocimiento y tienen fuerza vinculante. La Corte puede alejarse de sus precedentes en forma explícita y argumentada garantizando el progreso de los derechos y justicia.
32¿En qué consisten las Garantías Normativas?
Son las que sirven para hacer cumplir las garantías constitucionales, las mismas que vienen constituidas por el reconocimiento por parte de las normas de derecho internacional, en el orden universal, de una serie de valores, principios, derechos y garantías, cuya validez es hoy admitida como universal por los diferentes Estados.
Son la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la constitución a través de la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa, tiene la obligación de adecuar, formal y materialmente las leyes y demás normas jurídicas en los derechos previstos en la Constitución y los Tratados o convenios Internacionales reconocidos por el Ecuador, sobre todo para garantizar la dignidad del ser humano, Comunidades, pueblos y nacionalidades, ninguna ley atentara contra los derechos reconocidos en la Constitución.
Regulan la organización del poder, genera de modo directo derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, la función pública y hasta la privadas les dictan normas que deben hacer y qué no hacer, no depende de la voluntad de los Asambleístas sino que es directa o inmediata, garantizados por la Constitución los que pueden hacerse a través de los procedimientos jurisdiccionales existentes.
33¿Cuál es el Ordenamiento Jurídico del Ecuador?
El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente:
La Constitución; los Tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.
La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.
34¿En qué consiste el Principio de Aplicación Más Favorable a los Derechos?
Si hay varias normas o interpretaciones aplicables a un caso concreto, se debe elegir la que más proteja los derechos del ciudadano, ciudadana y la misma naturaleza.
Este principio Pro Homine, se perfila para ponderar los derechos en conflicto con la finalidad de que surja el que sea más garantista, recordando que el Garantismo es uno de los pilares fundamentales de la Constitución de la República del Ecuador que estable el Estado Constitucional de Derechos y Justicia; la ponderación resulta del análisis que efectúa el juzgador al momento de conocer los derechos en conflicto, quien debe analizar todas las circunstancias que rodean la acción para poder obtener un resultado justo y equitativo; teniendo que considerar además que uno de los principios de aplicación de derechos consiste en la igualdad de los mismos.
En otras palabras son exigibles individual o colectivamente ante la autoridad competente, no hay discriminación, los que tengan desigualdades serán favorecidos por acciones positivas por parte del Estado.
35¿Enumere los Métodos y Reglas de interpretación Constitucional?
LOGJCC.Art. 3.- Métodos y reglas de interpretación constitucional.- Las normas constitucionales se interpretarán en el sentido que más se ajuste a la Constitución en su integralidad, en caso de duda, se interpretará en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos reconocidos en la Constitución y que mejor respete la voluntad del constituyente.
Se tendrán en cuenta los siguientes métodos y reglas de interpretación jurídica constitucional y ordinaria para resolver las causas que se sometan a su conocimiento, sin perjuicio de que en un caso se utilicen uno o varios de ellos:
1. Reglas de solución de antinomias.-
2. Principio de proporcionalidad.-
3. Ponderación
4. Interpretación evolutiva o dinámica.-
5. Interpretación sistemática
6. Interpretación teleológica
7. Interpretación literal
8. Otros métodos de interpretación.-
36¿En qué consiste la Regla de Solución de Antinomias?
Reglas de solución de antinomias.- Cuando existan contradicciones entre normas jurídicas, se aplicará la competente, la jerárquicamente superior, la especial, o la posterior.
37¿En qué consiste el Método de Interpretación Evolutiva o Dinámica?
Interpretación evolutiva o dinámica.- Las normas se entenderán a partir de las cambiantes situaciones que ellas regulan, con el objeto de no hacerlas inoperantes o ineficientes o de tornarlas contrarias a otras reglas o principios constitucionales.
38¿En qué consiste la Interpretación Sistémica?
Interpretación sistemática.- Las normas jurídicas deberán ser interpretadas a partir del contexto general del texto normativo, para lograr entre todas las disposiciones la debida coexistencia, correspondencia y armonía. La interpretación sistemática consiste en que debe de estar ordenadamente de acuerdo a la ley.
39¿En qué consiste la Interpretación Teleológica?
Interpretación teleológica.- Las normas jurídicas se entenderán a partir de los fines que persigue el texto normativo.
40¿En qué consiste la Interpretación Literal?
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