- Introducción
- Efectivización de los derechos de la naturaleza
- El derecho a la naturaleza a través de la historia
- Iniciativas que sirven de sustentación para una mejor comprensión de losDerechos de la naturaleza en la constitución
- Evolución normativa
- Conclusiones
- Recomendaciones
- Bibliografía
- Anexos
Introducción
Los Derechos de la Naturaleza son una responsabilidad no sólo del Ecuador sino del mundo, para el presente y el futuro de todas las generaciones, las mismas que demandan un compromiso activo y en equilibrio con la naturaleza y la humanidad.
En la presente investigación se presentan las Iniciativas Mundiales que se han tomado en la conservación, defensa y protección de los Derechos de la Naturaleza como son: Protocolo de Kioto, Hacia un nuevo Derecho Ambiental, Ecuador versus el Mundo (Propuesta de los Derechos de la Naturaleza), Organización de las Naciones Unidas O.N.U., Informe Brundtland, Unión Europea, Integración Sudamericana, Yasuní IIT y el Mundo.
Para la elaboración de la presente investigación se procedió al análisis de variadas fuentes de información que permitieron su desarrollo de la manera más clara y concisa posible con el fin de contribuir a su comprensión, del tema ¿El Derecho de la Naturaleza en la Constitución tiene concreción con la realidad?, el mismo que lo hemos estructurado en cuatro capítulos. El primer capítulo está a cargo de la estudiante Judith Rosado Alvarado con los subtemas: Efectivización de los Derechos de la Naturaleza; Reconocimiento de la Naturaleza en la Constitución; El papel del Estado en la Defensa de la Naturaleza; Contradicciones, el segundo capítulo a cargo del estudiante Pedro Jara Sotomayor con los subtemas: El Derecho a la Naturaleza a través de la Historia, La Conferencia de Estocolmo y su relación con la Constitución Actual, La Comisión Mundial de Ambiente y Desarrollo con la Normativa Constitucional y Penal, el tercer capítulo a cargo del estudiante Norman Bohórquez Coloma con el subtema: Iniciativas que sirven de Sustentación para una mejor Comprensión de los Derechos de la Naturaleza en la Constitución: Breves Antecedentes de Iniciativas; Las Iniciativas en el Ecuador, Experiencias de Países, Cambios de Estilos de Patrones de Vida; y el cuarto capítulo el compañero Néstor Aníbal Torres Álvarez con los subtemas; Evolución Normativa; Políticas Públicas en Defensa de la Naturaleza; Penalidades y Casuísticas.
Motivo por el cual se ha dado una visión global de lo promovido, motivando con iniciativas en el mundo a través de un recorrido por los ordenamientos jurídicos de la Constitución del Ecuador de modo que estos nos otorguen las bases legales que asientan la conservación, defensa y protección de los derechos de la naturaleza.
Hay una realidad incuestionable que todas las actividades excesivas contra la naturaleza la perjudican, las mismas que deben realizarse con ciertos límites de sustentabilidad.
Entre lo estructural tenemos el crecimiento demográfico y el consumo, sin la respectiva planificación esto es perjudicial creando ciertos desajustes con la naturaleza.
Tenemos un compromiso ético con la naturaleza y con las nuevas generaciones, ya que defendiendo la naturaleza defendemos la vida de todas especies y sus submundos.
Como sujeto de derechos la naturaleza se puede frenar el proceso de devastación a la que está sometida en la actualidad, por eso en la Constitución ecuatoriana , hay una gama de artículos que avizoran su importancia, como en artículo 10 en su inciso segundo y en los artículos 71 hasta el 74, donde se le reconoce a la naturaleza los siguientes derechos: El respeto integral de su existencia, el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos y el derecho a su restauración. En concordancia con el artículo 396 de la Constitución, segundo inciso, señala que la restauración deberá ser integral.
En este aspecto si hay que ser realista se puede promover el desarrollo sustentable, para satisfacer las necesidades de los ciudadanos y ciudadanas pero, sin perjudicar a las nuevas generaciones, por esta intencionalidad dejamos en claro que los derechos de la naturaleza están en relación con nuestra realidad ya que cuidando el medio ambiente estamos asegurando nuestra vida en el planeta ya que de lo contrario no tendremos ningún futuro.
LOS AUTORES.
CAPÍTULO I
Efectivización de los derechos de la naturaleza
I.2.- RECONOCIMIENTO DE LA NATURALEZA EN LA CONSTITUCIÓN.
I.3.- EL PAPEL DEL ESTADO EN LA DEFENSA DE LA NATURALEZA.
I.4.- CONTRADICCIONES.
AUTOR JUDITH ROSADO ALVARADO.
I.- ¿EL DERECHO DE LA NATURALEZA EN LA CONSTITUCIÓN TIENE CONCRECIÓN CON LA REALIDAD?
I.1.- EFECTIVIZACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA.
Para entender lo que significa haber reconocido los derechos de la naturaleza, quisiera hacer algunas comparaciones históricas con el reconocimiento de derechos de seres humanos que han sido tradicionalmente irrespetados.
Hace algunos años, se creía que sólo tenían derechos quienes tenían poder político, es decir, quienes gobernaban y podían imponerse mediante la fuerza.
Actualmente a esos derechos los llamamos privilegios que gozaban de ellos una minoría, porque la gran mayoría de personas no los tenían. Períodos más tarde, reclamaron los derechos quienes tenían riquezas a quienes solo tenían la fuerza. Se juntaron, pues, los poderosos políticos y económicos, el resto seguía sin derechos. Tuvieron que pasar muchos años para reconocer los derechos a quienes no tenían poder político ni económico y en determinadas ocasiones ni se cumplían lo pactado.
Hay dos formas en las que los tradicionalmente poderosos se relacionaron con las personas que no tenían derechos que son: el esclavismo y la servidumbre.
El Derecho que se les aplicaba era el de los bienes y el de los contratos. Las personas podían ser vendidas, compradas, regaladas, prestadas, igual que cualquier otro bien. Sus dueños disponían de la persona en función de sus necesidades o caprichos.
Tuvo que pasar mucho tiempo para que la conciencia de la humanidad reconozca que los indígenas como seres humanos, que merecen igual respeto que las personas que tienen poder y gobiernan.
La naturaleza en el mundo (no solo en Ecuador), jurídicamente hablando, al igual que las personas indígenas hace mucho tiempo, eran consideradas como un bien, disponible por parte de los dueños que la han parcelado, y a la que hay que extraerla hasta la última gota de vida, de tierra fértil, de agua, de minerales, de seres vivos que abriga para enriquecerse sin medida.
La expedición de la nueva Constitución de la República del Ecuador en octubre de 2008, planteó nuevos paradigmas en el ordenamiento jurídico nacional, desarrollando con mayor dedicación la vigencia y aplicación directa de los derechos fundamentales, lo que involucra la obligación esencial de los administradores públicos a respetar y ejecutar este principio. Correlativamente la proclamación del Ecuador como un Estado de Derechos y Justicia presupone que la finalidad última y fundamento de la existencia del propio Estado radica en la garantía de los derechos fundamentales. Desde esta perspectiva, los cimientos que sustentan la visión formalista y clásica del Estado de Derecho como una organización objetiva, regida por un ordenamiento jurídico ante el cual deben subordinarse todas las instituciones, ciudadanos y ciudadanas de tal organización jurídico- política, y de todo el obrar de quienes ejercen el poder público.
I.2.- RECONOCIMIENTO DE LA NATURALEZA EN LA CONSTITUCIÓN
El reconocimiento del derecho a la naturaleza en la Constitución de Ecuador es único porque ningún país en Latinoamérica lo ha considerado a ese nivel, es tan maravillosa nuestra Constitución que rompe con los principios de generación de derechos, porque no tienen dividida la Constitución sino que se habla de un Buen Vivir, en el cual se integran todas las generaciones; que tienen una participación ambiental; y, reconocen los derechos de la naturaleza, ॳtá súper avanzada en estos aspectos que no tienen otras constituciones en el Continente ni en el mundo.
Ecuador ha sido la parte angular en el tema de reconocimiento de los derechos de la naturaleza en la Constitución. Ecuador está en el mundo a la vanguardia de impulsar que se reconozcan y se cumplan estos derechos de la naturaleza, de la madre tierra.
Si hay concreción con la realidad, con los derechos de la naturaleza que se encuentran en la constitución, ya que no solamente están en la constitución, sino que hay un gran compromiso del Gobierno, que debe ser cumplido al igual que toda la norma constitucional y a partir de ese reconocimiento por primera vez en la historia de los Derechos de la Naturaleza en la Constitución, de transformarlo en política exterior y presentar a la comunidad ੮ternacional la necesidad de un pacto global con una Declaración Universal por los Derechos de la Naturaleza.
Los Derechos de la Naturaleza son el reconocimiento y dignificación que esta merece, es el reconocimiento que se les ha dado a nuestros ecosistemas, incluyendo árboles, océanos, animales, montañas; teniendo derechos al igual que los seres humanos. Los Derechos de la Naturaleza tienen el propósito de equilibrar lo que es bueno para los seres humanos frente a lo que es bueno para las otras especies, lo que es bueno para el planeta como un todo.
Es el reconocimiento holístico de que toda la vida, todos los ecosistemas de nuestro planeta se hallan profundamente entrelazados y que no es solo el reconocimiento del ecosistema basta sino que se está jugando con nuestra vida y el futuro del planeta, es decir la destrucción masiva y progresivamente de la vida.
En lugar de tratar a la naturaleza como una propiedad sujeta a la ley, los derechos de la naturaleza reconocen que está en todas sus formas de vida tiene el derecho de existir, persistir, mantener y regenerar sus ciclos vitales.
Las propuestas que guían el programa del gobierno de la Unidad Plurinacional son:
Hacer de los Derechos de la Naturaleza, establecidos en la Constitución de Montecristi, la base para la realización del sumak kawsay o buen vivir, que se sustenta en relaciones armónicas entre los seres humanos y de estos con la Naturaleza.
Promover la restauración de los ecosistemas, de los suelos empobrecidos, de las aguas contaminadas, de tal manera que el sumak kawsay sea posible tanto a nivel rural como urbano.
Exigir la reparación integral y la restauración de la Naturaleza a las empresas nacionales y extranjeras, que se han enriquecido a costa de la destrucción de la Naturaleza; impidiendo la repetición de hechos similares.
Desarrollar programas para asistir a los pequeños productores, artesanos y trabajadores del campo y la ciudad para que tengan condiciones de vida y trabajo saludables para sí mismos y para la Naturaleza.
Promover los emprendimientos públicos y privados que permitan desarrollar tecnologías limpias, la inventiva y la creatividad, para mejorar las condiciones de vida en armonía con la Naturaleza.
Favorecer los proyectos e infraestructuras descentralizados, de pequeña escala, de bajo impacto, de carácter comunitario, participativos que permitan la generación de bienestar desde los niveles locales restableciendo las relaciones armónicas con la Naturaleza.
Promover el respeto a la Naturaleza y a sus derechos, resaltando el hecho de que los principales beneficiarios de los mismos, son los y las jóvenes, los niños, las niñas y las futuras generaciones.
Respetar la Constitución de Montecristi que señala diversas prohibiciones y restricciones para garantizar los derechos de la Naturaleza, entre ellas, la prohibición de introducir transgénicos y contaminantes orgánicos persistentes, de desechos tóxicos, así como las actividades extractivas en áreas protegidas.
Auditar todos los contratos mineros y mega proyectos que no han sido previamente consultados con las comunidades afectadas, tal y como manda nuestra Constitución, revirtiéndose todos aquellos que se consideren improcedentes en dicha auditoría.
Promover una amnistía mundial a todos ciudadanos y ciudadanas que han sido criminalizados por la defensa de la Naturaleza, y abrir espacios de diálogo y participación para discutir y resolver los conflictos ambientales desatados en todo el país, en un ambiente de paz y no de confrontación.
Impulsar decididamente, como parte de nuestra política internacional, la Declaración Universal de los Derechos de la Naturaleza y un Tribunal Internacional Ambiental para sancionar los delitos ambientales, considerando que el Ecuador es el primer país que ha constitucionalizado dichos derechos.
En consecuencia propugnan, activa y coherentemente la universalidad de los Derechos de la Naturaleza.
En la Constitución aprobada por el pueblo ecuatoriano en el 2008 y fundamentada en la teoría del neoconstitucionalismo, se destaca el hecho de que no es necesario contar con legislación que desarrolle los preceptos constitucionales, sino que estos son directa e inmediatamente aplicables, por lo tanto, a pesar de que en la actualidad no exista normativa que regule los derechos de la naturaleza, a través de algunas jurisprudencias se han ido desarrollando y materializando estos derechos en relación al ambiente y a la naturaleza en la actualidad.
Además, se introduce este concepto novedoso; que trata de los derechos de la naturaleza, e inspirado en la filosofía del Buen Vivir, que promueve la convivencia en armonía con la naturaleza o Pacha Mama, mediante el cuidado de la biodiversidad, de los recursos naturales, de la biósfera y del patrimonio natural.
Pero el texto constitucional va un paso más allá y consagra uno de sus capítulos a otorgar a la naturaleza derechos exigibles jurídicamente.
En el preámbulo de nuestra Constitución actual, podemos encontrar que se lo menciona: "celebrando a la naturaleza, la Pacha Mama, de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia". La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Siendo la naturaleza nuestra tierra donde se inicia la vida, también debemos reconocer que este proyecto que está en marcha, otorga derechos a la naturaleza, la misma que al igual que los seres humanos tiene derechos a su conservación, a su producción, desarrollo es algo justo para el bienestar y vida de nuestro planeta.
Los Derechos de la Naturaleza, que son toda una novedad en el constitucionalismo mundial, desarrollan los derechos que tiene la naturaleza en el territorio ecuatoriano, a partir de la aprobación de la Constitución de Montecristi. Estos son: respecto integral a su existencia, al mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura y procesos evolutivos; derechos a su restauración y a la aplicación de medidas de precaución y restricción de actividades que puedan conducir a la destrucción de ecosistemas o alterar permanentemente sus ciclos naturales.
La esencia de los derechos fundamentales de la persona y en particular el derecho a la vida constituyen un hecho que no puede ser concedido ni derogado por ningún acto o poder humano, pues estos derechos, tienen su fundamento no en un acto de la voluntad humana sino en la misma naturaleza y dignidad de la persona.
La persona humana viviente es un sujeto de derecho, el mismo del que puede predicarse "proprie dicitur": que es poseedor de un derecho. La vida es una noción abstracta. Los que existen son los vivientes, es decir, sujetos que realizan la perfección que llamamos vida.
Si nos preguntamos cuál es el fundamento del derecho a la vida, la respuesta está en que el hombre es persona tanto desde el punto de vista jurídico como ontológico. La vida es un derecho atribuido a la naturaleza del hombre en cuanto persona.
Si bien es cierto que la naturaleza cuenta ahora con la garantía constitucional de hacer respetar su proceso evolutivo y considerada como sujeto de derechos, según el articulado desde el 71 al 74 de la Constitución de 2.008, e incluido en capítulo separado denominado Derechos de la Naturaleza, que quiere decir que todos los seres humanos y el Estado tenemos la obligación de respetarla, recordemos que la Constitución es la máxima jurídica y que ninguna norma está por encima de ella, además y así como otorga derechos, garantías también exige deberes , y sobre todo el respeto a estas leyes, siendo así que este capítulo tiene que ser respetado y valorizado por los ciudadanos y ciudadanas, sobre manera cumplido como ya está en práctica a través de los medios de difusión colectiva, de programas y campañas de información como política pública.
Por ejemplo este enunciado constitucional, es una declaración de principios y no sólo palabras y se debe tener bien claro para muchas personas cuando firman y apoyan un contrato para la explotación minera a cielo abierto. Ya que abiertamente se estaría violando la Constitución.
I.3.- EL PAPEL DEL ESTADO EN LA DEFENSA DE LA NATURALEZA.
A la naturaleza se le cuantifica por lo que se le puede explotar. Todo esto puede pasar cuando no se reconoce a las personas como titulares de derecho o cuando no se reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos.
La expedición de la nueva Constitución de la República del Ecuador en octubre de 2008, planteó nuevos paradigmas en el ordenamiento jurídico nacional, desarrollando con mayor dedicación la vigencia y aplicación directa de los derechos fundamentales, lo que involucra la obligación esencial de los administradores públicos a respetar y ejecutar los Derechos de la Naturaleza.
Afortunadamente, esto no podría pasar en Ecuador, porque hace cuatro años ya aprobamos una Constitución que nos prometió que iba a protegerla como consta en el articulado.
Nuestra Constitución refiere que la naturaleza o Pacha Mama, es el lugar donde se reproduce y realiza la vida, por lo tanto tiene derecho a que se respete su existencia y mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Podrán las autoridades públicas exigir el cumplimiento de los Derechos de la Naturaleza, de manera que se apliquen e interpreten, logrando que estos derechos sean observados en los principios establecidos en la Constitución.
El Estado incentiva a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promueve el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema, esto lo podemos ver en nuestra actualidad a través de los proyectos que se están realizando, como por ejemplo la concientización de la pérdida del ecosistema del Estero salado en la Ciudad de Guayaquil, con charlas en las escuelas a niños y niñas, profesores y padres y dando soluciones para su protección, además con programas de conservación de nuestros bosques con árboles nativos, la divulgación a través videos lo que el ciudadano y ciudadana hace en contra de la naturaleza las misma que ya están en circulación en todo el país.
Además la Constitución nos habla de que la naturaleza tiene derecho a ser restaurada. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.
En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables (petróleo, minería), el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas, así mismo a través de los proyectos que ya están en marcha.
También indica las acciones que manda a ejecutarse en el caso que se atente contra la naturaleza, ya que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.
La prohibición de la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional, también está contemplada en la Constitución.
Entonces cuando se habla de los Derechos de la Naturaleza, significa reconocer que los ecosistemas y las comunidades naturales no son simplemente propiedad que puede ser poseída, sino que son entidades que tienen unथrecho independiente a existir y florecer.
Entonces ଡs leyes que reconocen los Derechos de la naturaleza tienen el fin de cambiar en consecuencia el estatus de las comunidades naturales y de los ecosistemas para ser reconocidos como८tidades dotadas de derechos,ࠣuyos derechos se pueden hacer cumplir por parte de la gente, los gobiernos y las comunidades. En cuanto a la manera en que esos derechos podrán ser ejercidos, el Economista Alberto Acosta manifiesta que "los Derechos de la Naturaleza, son una realidad en nuestro país ya que la Constitución otorga a toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad la potestad de exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los mismos. Pero además del derecho a existir, en la nueva Constitución se le reconoce al medio natural el derecho a la restauración y se determina que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Y agrega que se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional"1
1ACOSTA, Alberto, entrevista al ex Presidente de la Asamblea Nacional. Diario El Universo.2.012
Es así que el Estado está vinculado por las garantías que establece nuestra Constitución. Es decir, el legislativo (Asambleístas) hace leyes para promover los derechos; el ejecutivo firma contratos y hace planes nacionales de desarrollo para promover los derechos; la función judicial y la corte constitucional, mediante acciones de protección y acciones de inconstitucionalidad, corrigen al ejecutivo y al legislativo cuando violan derechos.
Los seres humanos tienen la autoridad legal y la responsabilidad moral de hacer cumplir estos derechos en representación de los ecosistemas. El ecosistema por sí mismo puede ser considerado como el defendido por todas y cada una de las personas que reflexionando con respecto a la vida de nuestro planeta, y no permitiendo la destrucción del mismo estamos inmerso en llevar a la realidad estos derechos constitucionales, en la actualidad tenemos el reciclaje que si bien es cierto se fomentó con el valor económico, vemos en las calles y en todo lugar reciclado, son personas que están trabajando y de este modo se ayuda a nuestro ecosistema, además en los lugares públicos hay recipientes recolectores, especificando los deshechos, Los organismos descentralizados (municipios) a nivel nacional han dispuesto que todos los locales e instituciones que se dedican al comercio tengan un tacho de basura y a los ciudadanos y ciudadanas que no saques la basura sino en horarios establecidos para el recolector de basura . En la actualidad, muchas campañas de conservación se basan en criterios ecológicos o estéticos, pero la enorme mayoría apela a demostrar la utilidad de los recursos naturales, y por lo tanto son utilitaristas (en muchos casos referidos a los valores económicos). Se defienden ciertos sitios o especies invocando su utilidad económica, como sucede con los llamados a proteger variedades nativas de plantas o cuencas altas de los ríos. En estos casos la Naturaleza es defendida porque hay una utilidad para los humanos. Siguiendo con los mismos ejemplos, unos buscan que el germoplasma deriva en semillas que puedan ser comercializadas, y otros esperan cobrar el agua para riego o consumo.
No quiero decir que esta perspectiva sea utilitarista y economicista lo que deseo subrayar es que es profundamente incompleta. En el ejemplo inicial, no se está protegiendo a las plantas por su propio valor como especies vegetales, ni se protege al arroyo por su valor como ecosistema con su fauna y flora. Por el contrario, el criterio de protección se fundamenta en demostrar que habrá una utilidad para el ciudadano y ciudadana actual y para las próximas generaciones.
Vemos que no ha sido absurdo el proyecto en ejecución en nuestro país, ya que al otorgar derechos a la naturaleza sustentado en nuestra Constitución, norma jurídica directamente aplicable por cualquier persona, autoridad, juez o jueza.
Al considerarse una norma vinculante requiere de una autoridad competente para sancionar su incumplimiento, motivo por el cual me da a pensar que no estamos solos, ya que la norma máxima nos da el respaldo para hacer de nuestra naturaleza un ambiente sano o por lo menos restaurar en lo posible, ya que poco a poco se ha forma la concientización de que sin naturaleza respetada no hay vida del ser humano asegurada, recordemos la situación igual años atrás cuando se otorgó derechos a seres humanos que por su color o por otra situación ajena se los consideraba como esclavos o cosas, para reconocerse sus derechos transcurrió mucho tiempo..
Para las culturas indígenas de todo el mundo, el reconocimiento de los derechos de la naturaleza es milenaria está en su propio ser. Toda la vida, incluyendo la vida humana, se halla profundamente conectada. Las decisiones y valores se basan en lo que es bueno para la totalidad.
I.4.- CONTRADICCIONES
No podemos dejar pasar por alto contradicciones que se van a dar, ya que nuestra Constitución puede presentar interpretaciones ambiguas. Con respecto a esto manifiesta Tomás Ciuffardi, que "aunque sectores conservacionistas opinan que la Constitución da un gran paso en materia de protección medioambiental, también hay preocupación por ciertas contradicciones entre artículos que dejan espacio para interpretaciones ambiguas". Un ejemplo, según Ciuffardi, es el artículo 407, en el que se "prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas", aunque más adelante se incluye como excepción a la regla de explotación "la petición fundamentada de la Presidencia de la República, previa declaratoria de interés nacional"2
Esto explica que es facultad del Presidente decidir si conviene explotar recursos valiosos como el petróleo, el oro o el cobre en áreas protegidas o mantener la riqueza natural de selvas y bosques como proclama la Constitución". Si bien es cierto que somos el primer país del mundo que establece que la naturaleza tiene derechos, no debemos desconocer que hay comunidades como las amazónicas que dependen en gran medida del medio natural para subsistir como también es cierto que la economía de Ecuador sigue dependiendo en gran medida de la extracción de recursos naturales como el petróleo o los minerales, y en las últimas décadas las compañías estatales y multinacionales encargadas de explotar dichos recursos han contribuido enormemente a la degradación del medio ambiente del país.
2CIUFFARDI, Tomás Abg. Entrevista. Diario El Universo". Guayaquil 2.012
Por otra parte están las compañías que trabajan en la extracción de recursos naturales del país que de seguro al reconocer los derechos del medio natural colisionará con los intereses de esas compañías, frente a estos problemas es ahí que se va aplica la garantía que nos da nuestra Constitución en sus artículos 73 y 74, que es responsabilidad del Estado aplicar medidas de prevención, mecanismos que sirvan para evitar estas actividades que conllevan directamente a la destrucción de nuestro ecosistema o a la alteración de los ciclos naturales.
El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.
Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente su ejercicio.
El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
Está claro que los derechos de la Naturaleza encierran enormes desafíos que van de la ética a la política, la institucionalidad y la gestión.
Es un nuevo camino donde se están dando los primeros pasos, y para avanzar será necesario mantener la cuota de innovación que poco tiempo atrás estuvo presente en la Asamblea Constituyente en Montecristi.
Tratándose de una institución nueva, la aplicación de los derechos de la Naturaleza en la práctica no está exenta de dificultades.
Por ello resulta importante analizar los casos en los que se exige judicialmente su tutela puesto que el contenido y alcance de los derechos se desarrollan, fundamentalmente, al ritmo en el que los jueces y juezas, en sus decisiones, los van aplicando a casos concretos.
Considero que si hay concreción con la realidad porque la naturaleza tiene derechos bajo el sistema legal vigente en nuestro país, la naturaleza se considera como un sujeto de derechos y no como una propiedad, por lo cual el propietario no tiene derecho de destruir los ecosistemas y la naturaleza de esa propiedad.
Definitivamente que esta estructura legal que reconocen los derechos de la naturaleza tiende a terminar o por lo menos a disminuir, las especies en decrecimiento; el calentamiento global, la deforestación y el exceso de pesca en los océanos de muchas áreas pesqueras.
La Constitución en su articulado que reconoce los derechos a la naturaleza empieza con una premisa diferente: que los ecosistemas y comunidades naturales tienen el derecho a existir y florecer; y que la gente, las comunidades y los gobiernos tienen la autoridad de defender esos derechos en representación de esos ecosistemas y comunidades.
Las primeras leyes de los Derechos de la Naturaleza reconocen el derecho de los ecosistemas a existir y florecer. Otras, incluyendo las estipulaciones constitucionales del Ecuador adoptadas en el año 2008, reconocen el derecho de la naturaleza a existir, persistir, evolucionar y regenerarse. Esas leyes también reconocen el derecho de cualquier persona u organización a defender, proteger y hacer cumplir esos derechos.
Para que tenga su debida aplicación es importante que a las niñas y niños de una nación formarlos para que sean los defensores de la naturaleza, incluyendo en los diferentes pensum de educación que sembrar y cuidar las especies, nos empodera a quererla como parte de nuestra familia.
CAPÍTULO II
El derecho a la naturaleza a través de la historia
II.2.-LA CONFERENCIA DE ESTOCOLMO Y SU RELACIÓN CON LA CONSTITUCIÓN ACTUAL.
II.3.- LA COMISIÓN MUNDIAL DE AMBIENTE Y DESARROLLO CON LA NORMATIVA
CONSTITUCIONAL Y PENAL.
AUTOR PEDRO JARA SOTOMAYOR.
II.- ¿EL DERECHO A LA NATURALEZA EN LA CONSTITUCIÓN TIENE CONCRECIÓN EN LA REALIDAD?
II.1.- EL DERECHO A LA NATURALEZA A TRAVÉS DE LA HISTORIA.
La concreción del Derecho de la Naturaleza se ve reflejada en la historia y en el ámbito internacional así como en todas las acciones que se ha venido desarrollando a través de proyectos factibles y tangibles en pro del ambiente, pero en el Ecuador uno de las mayores concreciones se refleja en la Constitución de Montecristi, lo que demuestra la iniciativa y la acción que toma el Estado por medio de la Constitución en garantizar la protección del Medio Ambiente.
Es así que la Constitución concuerda con el Código Penal que enfatiza los efectos y consecuencias de no cumplir los principios ambientales tipificados en la Constitución .
Para tener una idea más clara en qué lineamientos, conceptos, ideologías, tendencias la Constitución se basó en materia ambiental, es necesario tener en claro ciertos conceptos y conocer la procedencia; es así que, según Tripelli nos indica que: "El Derecho Internacional regula actualmente la protección del ambiente a través de una de sus ramas más recientes, el Derecho Internacional Ambiental, al cual se lo define como el conjunto de normas internacionales que regulan el desarrollo de la actividad humana y la explotación de los recursos naturales del planeta mediante el respecto del medio humano y la preservación del equilibrio ecológico."[1]
El Derecho Ambiental Internacional ha pasado por varios periodos históricos que han marcado grandes cambios en las tendencias, ideologías y políticas internacionales, las cuales resaltan eventos específicos que iniciaron el cambio.
El Derecho Ambiental tiene su espacio asegurado en la Constitución Ecuatoriana, donde la misma expresa textualmente los derechos que la naturaleza ha tenido desde la antigüedad y ha estado inmersa de por sí, y lo que ahora se encuentran debidamente articulados desde el 71, 72, 73 y 74 de la Constitución de la República del Ecuador.
El Derecho Ambiental ha estado impregnado en las sociedades antiguas desde su surgimiento, donde este derecho que se le entregó a la naturaleza desde su creación era respetado por las sociedades de diferente manera, ver cómo estas sociedades unas adoraba al sol, a la luna, al trueno, a la tierra y otras de forma espiritual con la divinidad.
Se dice que el Derecho Ambiental nace con la primera prohibición que el ser humano primitivo hizo de usar de ciertas plantas o animales porr sagrados, nace con la elevación al rango de dioses de los fenómenos naturales y de la naturaleza en su conjunto.
Según Jaquenod nos dice que Platón hace unos 2,300 años, recomendaba la necesidad de reforestar las colinas deঁacute;tica (Grecia), a fin de regular las aguas y evitar la erosión y señalaba cómo dichas colinas ya se veían como esqueletos blancos.[2]
En el Código de Hammurabi se establece, entre otras cosas, que "si un señor, sin el consentimiento del propietario de un huerto ha cortado un árbol en el huerto de otro señor pesará para indemnizarle media mina de plata." o por ejemplo como, de alguna manera respetaban ciertos procesos de la naturaleza cuando establecía que "si en una majada el golpe de un dios se ha manifestado o un león ha matado animales, el pastor se justificará delante del dios y sobre la pérdida en la majada será el propietario de la majada quien hará frente."[3]
̡ misma Biblia establece un orden lógico en que la creación fue concluida. En un principio era la oscuridad y el Todo poderoso exclamó "fiat lux" hágase la luz, luego creo la tierra y las aguas, las plantas, luego vinieron los animales y solo al final llegó el ser humano.
Hoy sabemos que con pequeños ajustes ese es el orden preciso en que la vida floreció en el planeta y que la preexistencia de cada elemento es condición indispensable para el surgimiento del siguiente.
El concepto jurídico de contaminación nace en el año 533 en el Digesto y es confirmado por la Constitución Tanta de 533 en la cual se dispone que haya una violación a las buenas costumbres cuando alguien ensucia las aguas o cañerías contaminándolas con cieno, lodo o estiércol.
Ů la prehistoria del Derecho Ambiental Internacional, o período pre-ambiental, es decir hasta porଯ menos principios de los 70 se trataba más bien de Derecho Internacional con incidencia en temas ambientales y según Tripelli "el enfoque que el Derecho Internacional dio a la protección del ambiente fue sectorizado (flora, fauna, espacios físicos protegidos, lucha contra la contaminación), no contando con un patrón de análisis común que comunicara sus normas y les diera la coherencia necesaria de un verdadero corpus jurídico."[4].
En América los Incas imponían severas penas a las personas que dañaran a las aves productoras de guano, establecían cuotas de uso de agua a los agricultores. Nuestros antepasados Mayas, por su parte, imponían ciclos de uso y descanso de la tierra, respetaban lo que ésta producía y rogaban perdón por el daño causado.
Los mayas como otras tribus eran muy inteligentes, es así que bíblicamente dispone que los suelos deben descansar o acaso no se recuerda la hambruna que paso la humanidad durante siete años de las vacas flacas y el único granero se encontraba el Egipto su administrador un hombre de DIOS. La naturaleza tiene sus siclos y buscara los medios que están decretados desde los tiempos inmemoriales para que la dejen descansar y pueda remediar sus heridas por el exceso de explotación a la que es sometida en la actualidad, sabemos muy bien que los fenómenos naturales, como tifones, huracanes, sequías, inundaciones, se han hecho presentes en varias partes del planeta y con graves consecuencias.
En 1885, se firmó la Convención Internacional para proteger al salmón del río Rin, a pesar de lo cual los salmones nunca volvieron a poblar el río. Claro cómo iba ver repoblación si interrumpieron sus ciclos naturales de lo cual todavía hay muchos que todavía no lo entienden que todas las criaturas tienen que cumplir un trabajo, aunque a nosotros nos parezcan insignificantes.
El 19 de marzo de 1902 se celebró la Convención de París para la Protección de los Pájaros Útiles a la Agricultura.
El 8 de noviembre de 1933 se celebró la Convención de Londres Sobre la Convención de la Fauna y la Flora Natural.
El 12 de octubre de 1940 se celebró en Washington la Conferencia para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas naturales del continente.
Requiere precisar que la problemática ambiental no es un fenómeno nuevo, pues la sociedad humana desde su surgimiento ha gravitado sobre el medio ambiente siendo en si misma medio ambiente y se ha preocupado por lo que pudiéramos denominar interacción hombre-naturaleza, empleando el término hombre en el sentido de las actividades económicas sociales que, con una u otra implicación ambiental, a lo largo de la historia de la humanidad ha desarrollado.
Constituyen precisamente estas regulaciones muestras de la proyección del pensamiento humano en función de conservar el entorno natural y la vida misma.
En la década de los sesenta, la disciplina ambiental se afianzó en el pensamiento universal, las amas de casa, los líderes religiosos, los integrantes de los movimientos civiles y los políticos comenzaron a entender que era necesario pensar en un cambio en las relaciones con los elementos de la tierra. Se comenzó a entender que se debe armonizar la conservación con desarrollo. Además, de algunas catástrofes ambientales de carácter universal fueron alertando acerca de la necesidad de crear sistemas internacionales que permitieran resolver cuestiones que excedieran los límites de los Estados.
II.2. LA CONFERENCIA DE ESTOCOLMO Y SU RELACIÓN CON LA CONSTITUCIÓN ACTUAL.
Con lo que se logró en Estocolmo dio el inicio del despertar pro ambiente de las sociedades del mundo, es así como lo vemos reflejado en la Constitución del Ecuador que nos habla del Derecho de la población a vivir en un ambiente sano, equilibrado, ecológico pero sobre todo que garantice la sostenibilidad y el bien vivir.
Por lo que los antecedentes inmediatos de la conferencia sobre el Medio Humano se celebro en dos reuniones científico-políticas celebradas en el año de l968, la de la Biosfera, convocada en París y la de Aspectos Ecológicos para el Desarrollo Internacional, realizada en Washington.
En 1969, la Asamblea General de las Naciones Unidas convocó a la Conferencia sobre el Medio Humano que debía realizarse en Estocolmo en junio de l972, se celebraron dos sesiones preparatorias la primera, en Nueva York, del 10 al 20 de marzo de 1971 y la segunda en Ginebra del 8 al 19 de febrero de 1972.
La primera conferencia de los países ricos se alineó señalando la urgencia de atajar los problemas ambientales frenando prácticas de desarrollo depredadoras.
Los países pobres, por su lado, no compartían que el problema ambiental fuera el mayor reto que afrontaba el planeta y, por supuesto, tampoco aceptaron frenar prácticas de desarrollo depredadoras que en el pasado propiciaron el bienestar de los países hoy ricos pues eso significaba, según ellos, una condena al subdesarrollo en nombre del ambiente.
El impase se resolvió a favor de una fórmula de compromiso en la cual el desarrollo económico no era necesariamente incompatible con la protección ambiental y tal tipo de desarrollo se podría dar evitando daños al ambiente. También se acordó exhortar (una especie de rogativa)ࡠlos países ricos a reducir la brecha de desarrollo existente entre ellos y los países subdesarrollados.
Los principales instrumentos derivados de la conferencia fueron:
Declaración de la conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano: Aprobada el 16 de junio de 1972, esta declaración constituye la Carta Magna del Derecho Ambiental.
Plan de acción para el medio ambiente: Se encuentra integrado por 109 declaraciones referentes a los diversos sectores de acción, elaboradas en relación con tres aspectos principales: Evaluación de los problemas, medidas de gestión y medidas de apoyo.
Programa de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente (PNUMA): Tiene como misión especial proveer orientación ejecutiva y actuar como instrumento catalizador para el desarrollo de los programas de cooperación internacional en materia ambiental.
A partir de la conferencia de Estocolmo se produjo un desarrollo espectacular del Derecho Ambiental Internacional, que se materializa en:
Instrumentos de naturaleza declarativa (jurídicamente no vinculantes)
a) Carta de derecho y deberes económicos de los Estados, diciembre de 1974.
b) Principio de conducta en el ámbito de medio ambiente en materia de conservación armoniosa de los recursos naturales compartidos por dos o más Estados.
c) La Carta Mundial de la naturaleza, adoptada por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 28 de octubre de 1982.
Instrumentos jurídicamente vinculantes
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