Hacia la transformación de la institución escolar pública (Colombia) (página 6)
Enviado por JUSTO AMAYA
Un sindicato democrático
Según se ha establecido, es necesario que el magisterio consiga un salario honorable85, además resolver el tema de los dos estatutos docentes, hacer efectiva la calidad de la educación pública y asumir la defensa de los derechos magisteriales (cfr. 2.4). Por lo tanto, es primordial que el magisterio tenga un sindicato democrático, con una infraestructura suficiente, una representación magisterial en el congreso, conformada por diversas tendencias políticas86, orientadas por una sensibilidad social indiscutible, apoyada en una consigna común: desarrollar un proyecto que privilegie una inversión significativa en educación, la equidad social, y la reivindicación integral de los profesores en Colombia.
Aquí es adecuado preguntar cuáles han sido los logros de los maestros concejales de Bogotá, representantes o senadores que han escalado posiciones, desde el sindicato hasta las corporaciones mencionadas. La realidad de la situación socio-económica de los maestros en Colombia, es una primera respuesta al presente interrogante. Además, los mencionados maestros- legisladores, según lo comprueba la historia, terminan adquiriendo las costumbres tradicionales de los politiqueros de oficio, y se olvidan del gremio que los nombró, o sea que la identidad social de la clase profesional trabajadora magisterial, la pierden apenas empiezan a ganar el sueldo de políticos, incluyendo los viáticos y la cuota burocrática a la que tienen derecho, salvo contadas excepciones, camino que deberían seguir los demás: presentan Proyectos que rescatan la Educación Pública, o reclaman pensiones trabadas por la tramitología, (cfr. Sáenz, Javier, et.al., IDEP, 2011: 260, 264).etc.
Otro inconveniente atiende a que los aludidos políticos no actúan en bloque, como una fuerza significativa para, por ejemplo, poder afectar una votación a favor de lograr la verdadera profesionalización del educador, mediante un plan desarrollo que legisle sobre los recursos financieros necesarios para cumplir con esta intención. Ahora bien, otro de los objetivos que se debe plantear el sindicato magisterial es el de instalar la concepción política y económica de la educación, como una de las primeras preocupaciones de las cámaras legislativas y de la sociedad, procedimiento inequívoco para ahora sí ubicar al país entre los más educados de la región.
El caso de los dos estatutos
Ahora bien, respecto a la Tabla No. 2 (cfr.), en donde aparecen los salarios 2014 para los docentes en Colombia, es oportuno precisar algunos puntos: Es un hecho "sui géneris" que una profesión tenga dos estatutos, pues en derecho uno anularía al otro, porque se vulnera el Art. 13 de la Constitución Política: "Todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley". En efecto, por un trabajo similar, el estado reconoce distintos salarios: en la categoría 3D del decreto 1278 la remuneración equivale a $5.334.216 y se exige el doctorado en educación, superar la evaluación de desempeño y de competencias87 y que exista
85 La costumbre tradicional de la reivindicación de la clase trabajadora o como algunos plutócratas denominan "asalariada", de obtener en justicia un salario honorable, se pretendió con el Paro Nacional del Magisterio de mayo (2015), con el que se obtuvo una seudo-nivelación del 12% (queda un desfase de un 16%, según el estudio efectuado por la Universidad Nacional) y una bonificación para los maestros del estatuto 2277, quienes en su vida laboral que ya finalizan, sólo podían aspirar a la mitad de lo que pueden pretender los maestros del escalafón 1278. Sin embargo, es oportuno considerar que la nivelación aludida, se torna en un derecho que debe permanecer en el proyecto petitorio del sindicalismo en Colombia.
86 Continuar con la confrontación entre: inversión social/ libre mercado de capital, es un desacierto para los trabajadores de la educación. Es preciso, pues, fundar un amplio movimiento político y pedagógico cuya principal misión sea la de imprimirle una calidad inobjetable a la educación pública para instalarla en el escenario de la competitividad y la disminución de las desigualdades socio-económicas de los colombianos. Para tal efecto, es prioritario intervenir el mercado para fortalecer la inversión social. Un camino distinto confluiría en seguir manteniendo el statu quo que sobrevive desde las culturas aborígenes y que fue fortalecido por la conquista y la aparición de las familias criollas fundadoras de la cultura nepotista y de la política hereditaria actual.
87 Esta situación quedó en el limbo de la incertidumbre, luego de que el gobierno, a partir del paro indefinido del magisterio (mayo, 2015), acordara con FECODE una evaluación diagnóstica y formativa, que sustituya a la evaluación dispuesta, relacionada con las competencias de desempeño. Sin
la disponibilidad presupuestal. De manera distinta, según el decreto 2277, el sueldo para la categoría 14 corresponde a $2.711.939, y se exige título de post-grado en educación o la autoría de una obra de carácter científico, pedagógico o técnico. La carga laboral es exactamente la misma, tanto para un maestro perteneciente al primer decreto, como al segundo.
A esta realidad se adiciona que el gobierno asiente, sin un argumento legal válido, que el maestro del estatuto 1278 con doctorado y con la aprobación de las evaluaciones respectivas debe ganar $2.622.277 más que el maestro del 2277, en ambos casos pertenecientes a la máxima categoría estatutaria. La ley disciplinaria que controla la responsabilidad y el cumplimiento para los profesores de los dos estatutos es igual, y además el grupo del 2277 participa de la evaluación anual de competencias y desempeño mediante la presentación de una encuesta auto-evaluativa, que reporta al rector de la institución. Igualmente, se observa que el título de post-grado requerido para el ascenso a categoría 14 de los maestros del 2277, es de menor categoría que el obtenido por los del otro estatuto, no obstante, hay evidencia de maestrías (como la de la Universidad de los Andes) que exigen mayores requisitos de titulación, que un doctorado en educación de una universidad de menor trayectoria en Colombia. En breves palabras, el título no es directamente proporcional a la sapiencia o experticia pedagógica del profesor y así lo reconoce el mismo Ministerio de Educación al establecer las pruebas de competencias, con el fin implícito de validar los estudios de post-grado del maestro. Se puede comprobar, que actualmente hay doctores en educación, que no han aprobado la evaluación referida (CEID- FECODE, abril 15 de 2015)88. En consecuencia unificar los dos estatutos privilegiando una verdadera profesionalización de los educadores es una tarea política para un sindicato que pretenda difundir la defensa de la educación pública.De esta concepción reivindicatoria del maestro emergen sus derechos, que entre otros, deben ser los siguientes:
Los derechos de los profesores
Además de los beneficios inalienables de los maestros a un salario digno, a su distinción profesional y a una evaluación pertinente y respetuosa desde su derecho al trabajo, a la prevalencia de su desarrollo intelectual, laboral, familiar y de un estatus social de amplio reconocimiento, hemos seleccionado tres derechos que se deben tener en cuenta a la hora de transformar el sector educativo en Colombia.
A una prestación de salud responsable, respetuosa y eficiente
Para que este derecho fundamental sea una realidad, es ineludible establecer una política estatal financiada con un presupuesto suficiente, que transforme la labor ineficiente y de baja calidad de las EPS contratadas por el Fondo de Prestaciones del Magisterio, para el caso de Bogotá, situación que se generaliza para el resto de Colombia, si se pretende construir un país en el marco de la paz y el equilibrio social. Esta afirmación se comprueba con la siguiente referencia: "La Ley 91 de 1989 crea el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio La prestación de los servicios médico-asistenciales se realiza a través de la contratación con entidades de salud, de acuerdo con las instrucciones que imparte el Consejo Directivo del Fondo.
embargo, el raciocinio es sencillo: si el gobierno no tuvo los recursos para cumplir con la nivelación salarial del magisterio con los demás profesionales de la burocracia oficial, mucho menos contará con el capital para financiar los ascensos del magisterio, principalmente los incorporados mediante el decreto 1278. Se vislumbra una norma para obstaculizar dichos ascensos. Además, los acuerdos efectuados están lejos de convertirse en referentes legales.
88 FUENTE: http://www.modep.org/wp-content/uploads/, consulta, 06-06-2015
Este sistema, tiene carácter de excepcionado del Sistema de Seguridad Social de la Ley 100 de 1993"89.
Actualmente las EPS de la referencia, como toda empresa que contrata con el Estado, dirige su máximo interés a los excedentes financieros, que hagan sostenible y (muy) rentable el funcionamiento de la organización. De esta manera, las EPS supeditan su misión principal, cual es la de honrar la profesión del profesor, prestándole un servicio de salud eficiente, oportuno, humano, respetuoso y de calidad.
Es decir, que es indiscutible que el Fondo nombrado se opone al reconocimiento del magisterio como el sector clave para el progreso y desarrollo integral de los colombianos. Esta asunción de carácter político inaugura un servicio o cultura de segunda categoría, que es histórica en la prestación del servicio de salud al magisterio, debido a la misma concepción seudo-profesional del profesor, de la cual hablamos en otra sección del presente libro (cfr., Contraloría General de la República, 2014, Hechos relevantes encontrados en el FOMAG, 2º. Salud)90. Hay varias consecuencias relacionadas con el sistema de salud brindado actualmente a los profesores, que se pueden verificar de inmediato:
(1) Se presenta una desproporción entre el descuento obligatorio que se efectúa del bajo salario de los maestros, para los aportes de salud y el servicio real que se ofrece, pues lo que prevalece es aumentar el capital empresarial, en menoscabo de la labor contratada. Así es que la mencionada medida afecta la calidad de vida del magisterio.
(2) Como efecto de lo enunciado antes, la burocracia de las EPS (incluidos los pocos especialistas
ofertados, en comparación con el número de afiliados), cumple con la tarea de demorar las citas hasta tres meses con el especialista, y eso si el maestro-paciente pasa el filtro de la consigna "no hay agenda", luego de haber esperado 3 horas o más. Es decir, que las trabas burocráticas se constituyen en una de las políticas de las EPS. Por ejemplo, para una terapia el paciente debe completar un formulario que entrega y regresa a los 8 días hábiles, a ver si es posible que le asignen la cita.
(3) Se observa que no existe un control de calidad de los servicios prestados, ni dentro de la EPS, ni por parte de la Secretaría de Salud, puesto que hay drogas formuladas que rara vez se encuentran en la farmacia o si el médico formula noventa pastas, la farmacia le racionaliza al paciente la entrega de 30 pastillas por mes, así que el docente debe asistir allí mensualmente, con la posibilidad de que en la segunda entrega ya no haya ese medicamento.
(4) No hay un servicio de urgencias a domicilio y la página web de la EPS contratada no tiene una asesoría interactiva, ágil y oportuna, aprovechando los adelantos de la comunicación virtual91. La página indicada no incorpora links como el de atención al ciudadano o peticiones en línea.Por otra parte, el personal administrativo no porta la escarapela de identificación de funcionarios, lo que les da la oportunidad de actuar como seres anónimos, sin importarles dar un trato decoroso a los usuarios.
89 http: // www.mineducacion.gov.co/1621/article, consulta, 05-11-2014
90 http://www.contraloriagen.gov.co/documents/10136/178100118/173+Actuacion+Especial+MEN+FIDUPREVISORA.PDF/, consulta, 03-03- 2015.
91 Confróntese la página: http://www.mediasociados.com.co/index.php?option=com_jefaq, consulta 03-03-2015.
(5) El otorgar las citas a través de un "call center" subcontratado, vulnera el derecho de los usuarios a una información veraz y comprobada, y a recolectar los elementos de juicio para interponer los recursos legales del caso, concretamente, para saber el por qué no hay citas para determinada especialidad. Además, su personalidad jurídica otorgada por la Constitución queda prácticamente sin validez y la aplicación de la concepción del estado de derecho, en el plano de la subjetividad. Adicionalmente, el defensor del usuario no es publicitado, particularmente no tiene un link en la página web de la EPS contratada y además la legislación no le da "dientes" jurídicos para hacer más eficiente su intervención.
(6) Es preciso agregarle al punto previo que las instalaciones que albergan los consultorios de atención médica de las IPS (es) son generalmente casas de familia o edificios mal acondicionadas para tal fin, pues la licitación efectuada por la Fiduprevisora no es exigente en el cumplimiento de unos requisitos de calidad de los proponentes, basados en estándares internacionales, lo que muestra el marco politiquero por donde transitan este tipo de licitaciones.
(7) Además el artículo 5º., Ley 91 de 1989 preceptúa que :" El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, tendrá los siguientes objetivos: Contratar entidades públicas y privadas "( lo que hoy en día se realiza a través de la Fiduprevisora). No obstante, ni el artículo, ni el texto de la Ley precitada invocan la competitividad como fórmula que le conceda la libertad al maestro de escoger su EPS, viendo la que otorgue los mejores servicios de salud. Amarrar al usuario a una sola EPS (Ley 91 de 1989) contratada por el Fondo de la referencia, es una de las medidas más perjudiciales y perversas del sistema de salud en Colombia, y parece que ya forma parte de nuestra cultura.
(8) No se vislumbra una solución a corto plazo, mientras el legislador no obre en forma autónoma, es decir sin que tenga intereses de capital o de propiedad, por sí mismo o por terceros, sobre el objeto legislado: a las entidades de medicina pre-pagada les beneficia que esta situación prevalezca.
El siguiente fragmento del periodista de la referencia, describe con exactitud el estado de la salud de los trabajadores profesionales de la educación, en nuestro país:
Este es el punto en el que menos se avanza (en cuanto a la salud en las negociaciones con el gobierno nacional, mayo de 2014), o mejor dicho donde seguimos igual. El acuerdo repite casi al pie de la letra las promesas de negociaciones anteriores: Que el gobierno garantice los recursos para el pago de los contratos, y que se acelere la aplicación de sanciones a las empresas que incumplan los contratos. El problema estructural del pésimo servicio de salud del magisterio se sigue abordando desde la defensa del modelo privado, e ineficiente de la prestación de los servicios de salud, mal llamado "régimen especial". El compromiso de girar a tiempo los recursos sólo garantiza la acumulación de ganancia de los intermediarios de la salud y las sanciones a las empresas no les resuelven los problemas de salud a los maestros y sus familias. Es urgente, un cambio de estrategia frente al problema de la salud, pues mientras el magisterio defiende su "régimen especial" el movimiento por la salud que lucha contra la Ley 100 ha retomado las banderas de un servicio de salud público prestado por el Estado. El magisterio se tiene que sumar a esta bandera.92
Es preciso, entonces, llamar la atención acerca del problema estructural del pésimo servicio de salud del magisterio, pues una de las soluciones que invoca girar a tiempo los recursos es inoperante, ya que implica la acumulación del capital de los intermediarios en salud, lo que significa el enriquecimiento de unos pocos, a costa de la salud de los maestros y sus familias. Además, de la cita anterior se colige
92 http://www.pstcolombia.org/article/paro-nacional-del-magisterio-un-balance-necesario, mayo 28 de 2014 PST Colombia
la ineficiencia e incumplimiento normativo de la Fiduprevisora93, en lo que atañe a su tarea de administradora de los recursos económicos correspondientes a la seguridad social del magisterio, y a su función legal de contratar y auditar la prestación de los servicios de salud de este colectivo social en todo el país94. Cabe cuestionar la responsabilidad que le incumbe a la Superintendencia Nacional de Salud, ante todo, acerca del servicio deficiente de salud brindado a los educadores por parte de las EPS contratadas y los hospitales o clínicas subcontratados (generalmente los que prestan los servicios más ineficientes) en cada ciudad, región o departamento, pues esta situación ya es tradicional en Colombia, y ha echado raíces en la gestión estatal de la salud.
Habría que agregar, desde la referencia que nos ocupa (numerales 7,8), la opción de seguir la ruta de la contratación de las EPS, pero bajo la lupa de una competencia sana y una libertad vigilada, que posibilite la libre escogencia de la entidad por parte del maestro, como ya se enunció. En este sentido, es indispensable que el Comité de Contratación de la Fiduprevisora, en donde tienen asiento dos representantes del sindicato designados por FECODE, haga públicas las actas de sus actuaciones administrativas, e igualmente que la Contraloría General de la República emita un comunicado periódico, claro y resumido de las auditorías que efectúe a la institución, antes nombrada95. Es preciso, resaltar que el Sindicato de los Profesores debe ejercer su función fiscalizadora y representativa, con el beneficio de que el magisterio colombiano, tenga una prestación de salud digna, eficiente, e integral, lo cual hasta el momento (2016) se torna en una vana ilusión de los maestros y sus familias, lo que suma alrededor de un millón de personas. El acuerdo entre FECODE y el gobierno (7 de mayo de 2015), "prácticamente" dejó inmodificable esta situación.
Ahora bien, la deplorable prestación de salud a los maestros, también toca un contexto legal. Este, tiene que ver con decretos lesivos para la clase trabajadora del país, como lo son el decreto 2831 de 2005 o la resolución 548 de 2010 del sistema de salud, entre otras medidas. El primero, ordena el descuento del 33% del salario96, por incapacidad de enfermedad común, desde el cuarto día de ausencia laboral, sin precisar una escala para dicho descuento. Llama la atención, que el estado "castigue" al trabajador que se enferme durante cuatro días, mediante la disminución salarial tasada, pues es evidente que dicho ingreso disminuye el poder adquisitivo del sueldo completo.
Además se aplica un criterio subjetivo en cuanto a los indicadores de una enfermedad laboral. La segunda norma autoriza a las EPS para que formulen únicamente medicamentos genéricos, que al tener menor valor, presentan una eficacia discutible, ya sea en relación con el tiempo del efecto del medicamento o con las implicaciones secundarias que puedan causar. Lo anterior, sin contar que hay drogas del POS "imposibles" de conseguir, por su especificación o
93 La Fiduprevisora S.A. es una sociedad de economía mixta sometida al régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. Es la entidad administradora del FOMAG- Fondo de Prestaciones, es decir, es la encargada, verbigracia, de tramitar las pensiones, cesantías, demandas, peticiones tutelas, etc. que interponga el magisterio respecto a la Seguridad Social, en donde se ubica la salud. La Fiduprevisora, es una entidad que labora orgánicamente con las oficinas de la Secretaría de Educación, como la de Talento Humano.
94 El Consejo Directivo entrega unas directrices, y orientaciones generales respecto a cómo debe ser la contratación del sistema de salud. Por su parte, la parte operativa la ejerce la Fiduciaria La Previsora que, como administradora de los recursos, realiza a través de licitación este proceso, http: //www. mineducacion.gov.co/1621/articles-312490_ archivo_ pdf_prestacionessociales.pdf, consulta 23- 04- 2015
95 A este respecto sería importante efectuarle el seguimiento al siguiente acuerdo entre FECODE y el gobierno a raíz del paro magisterial (mayo de 2015), puesto que una cuestión es el acuerdo "social" y otro su cumplimiento, considerando el marco legal y los cambios burocráticos del gabinete ministerial: "Llegamos a un acuerdo para establecer un veedor de salud, una especie de procurador que vigile la prestación de este servicio. Y le regresamos al Consejo Directivo (de la Fiduprevisora) todas las facultades que había perdido. Ahora éste lo define todo: la licitación, el prepliego, la adjudicación y el control y vigilancia. En este Consejo hay dos maestros en representación de Fecode, pero hay tres miembros, es decir la mayoría, interesados en mantener una economía empresarial de mercado y por ende en contravía de las justas peticiones del magisterio. Además se convino que el Ministerio de Salud, la Superintendencia, la Contraloría y la Procuraduría General de la Nación, y Fecode vigilen el cumplimiento de lo acordado, para que así los maestros tengamos una salud digna, por la cual pagan. Rafael Cuello, Secretario General de FECODE, 2015; (http://cut.org.co/fecode-explica-los-alcances-del- acuerdo-firmado-con-el-gobierno-entrevista/, consulta 07-09-2015).
96 http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-312490_archivo_pdf_, consulta, 25-03-2015.
costo y el maestro debe acudir a una tutela para la que le protejan su derecho fundamental a la salud. De todas maneras, no son pocas las ocasiones, que ni interponiendo los recursos legales del caso: derecho de petición, recurso por silencio o negligencia administrativa, de reposición, o tutela, se consigue el remedio mencionado, o muchas veces, tampoco el maestro puede obtener la atención o intervención quirúrgica requerida, porque "todavía no es nada grave". Del entorno descrito se sigue que los hechos irregulares listados, no obedecen a casos aislados, sino a políticas internas subyacentes en la cultura empresarial.
El sistema administrativo de la salud en Colombia, igualmente está en cuidados intensivos. Es innegable que el sector de la salud ha perdido confianza y credibilidad, puesto que según el periódico El Tiempo97, cada 4 minutos se interpone una tutela en Colombia por servicios mal prestados y surge la duda si esta anomalía ya se convirtió en una práctica habitual para las EPS. Además, no se observa una solución estructural por parte de las autoridades correspondientes, como ya se sostuvo en otra sección. Este preocupante escenario , manifiesta indiscutiblemente una política orientada a denigrar y vulnerar los derechos constitucionales y humanos de los maestros. Una transformación de la educación empezaría por reconocerle al magisterio la dignidad, honradez, buen nombre, y personería jurídica, a las que tienen derecho, como profesionales promotores de la civilización y en su calidad de ciudadanos. Una prueba de esta pretensión, se relacionaría con que los educadores asistieran a las mejores clínicas y consultorios médicos de Colombia, atendidos por un personal eficiente, decente, y respetuoso, merecedores del mismo trato. De manera concluyente, el sistema de salud del magisterio necesita soluciones de fondo. Luego de desarrollar esta política, el gobierno podría empezar a exigir la publicitada educación de calidad, con el protagonismo que se le otorga a los maestros, ahora sí cumpliendo con una agenda ordenada y suficientemente financiada.
A un plan nacional de vivienda
Confróntese la siguiente referencia:
Los datos sobre la tenencia de la vivienda sugieren una relativa estabilidad económica de la mayoría de los docentes. Como se observa en la Tabla 5, el 66,4% tienen vivienda propia, aunque el 26,5% todavía la están pagando. El resto viven en casa o apartamento arrendados (24%), o bajo otras modalidades. En comparación con el año 2007, no se observan variaciones significativas en este aspecto (Alcaldía Mayor de Bogotá, SED, 2007a) Según la tarifa del servicio de energía, la mayoría de las viviendas de los docentes se ubican en los estratos 2 y 3 (69,7%). El resto se concentran en el estrato 4 (11,1%) y un pequeño porcentaje en los estratos 1 y 5.98
Algunas consideraciones: 1- La "relativa estabilidad económica", en este contexto, se torna en una referencia distractora, pues el hecho de tener vivienda en los estratos 2 y 3 le otorga a la estabilidad un estrato equivalente. 2- Únicamente el 39.9. % de maestros posee escritura de una vivienda en el estrato referido en esta cita. El 26,5% que la está pagando, le disminuye su salario mensual hasta un 40%, percentil aplicado por las entidades bancarias. Es decir para que un profesor pueda adquirir vivienda, tendrá que pagarle mensualmente al Banco $ 480.000 de su sueldo promedio equivalente a $ 1.200.000, quedándole $720.000 para sus gastos de sostenimiento ¿ Dónde queda la calidad de vida del educador?. 3- Que sólo el 5% de docentes se localicen en los estratos 4 y 5 tiene injerencia en el
97 http://www.eltiempo.com/multimedia/infografias/salud/14436324, consulta, 25-04-2015.
98 IDEP, Londoño, R. et. al.(2011), Perfiles de los docentes del sector público de Bogotá.PDF, Pgs, 66-67.
desarrollo socio-económico del magisterio, pues ello supone un contexto determinista que se instala en el imaginario de la sociedad.
Es necesario, entonces, crear una entidad descentralizada, con la idea de proporcionarles a los maestros una vivienda propia y socialmente adecuada99. Así como en el Ministerio de Defensa existe una Caja de Vivienda Militar, que facilita la adquisición de vivienda, este procedimiento también se debe instaurar para el magisterio, más cuando los profesores son los responsables de construir un país competitivo en el contexto de la economía global.
De igual manera, cabe adicionar el derecho de los profesores a una educación de sus hijos subsidiada por el estado en las universidades más reconocidas del país. Dichos subsidios se justifican en la gestión de una política para la paz sostenible, puesto que esta se logra a través del desarrollo cultural, económico y social o equitativo, en el marco de una educación de calidad.
A un sistema nacional de capacitación
Este derecho no sólo se dirige a la culturización social del magisterio, sino lo que es aún más importante, a ingresar a un sistema nacional de actualización y capacitación docente financiada por el gobierno, con la posibilidad de que sean cursos válidos para ascenso en el escalafón nacional, que acumulados equivaldrían, por ejemplo, a la especialización o doctorado100 en determinado campo del saber. Esta acción resolvería el gran desfase entre lo que lo que cuesta un doctorado en educación:$ 8.765.000 (para el 2015) por semestre, en la U. de la Salle, que figura entre los costos módicos, en una Universidad Privada, es decir $ 1.460.800 mensuales; en contraste con los 2 a 4 salarios mínimos que devenga un maestro oficial en Colombia, es decir entre $ 644.350 y 2.577.400 para el año 2015, incluyendo los profesores incorporados mediante el decreto 1278. Esta inclusión a la capacitación se argumenta al considerar que actualmente los docentes incorporados al nivel 3D del mencionado escalafón, en el grupo de maestría y doctorado cuya escala salarial oscila entre $ 3.300.000 y $ 4.300.000, corresponden a menos del 0.1% del total de profesores asimilados al decreto referido.
De lo dicho antes, se asume que un profesor con el sueldo registrado inicialmente(2 a 4 S.M.V.), o le alcanzaría únicamente para pagar el semestre del post-grado elegido, expuesto a quedarse sin un mínimo vital de mantenimiento, o en su defecto a vivir con un salario disminuido casi en un 50%, es decir para cubrir solamente un canon de arrendamiento, en un lugar desligado de su "prestancia social". No obstante, el actual panorama, el gobierno sigue empeñado en tapar el sol con las manos, y dirige su interés aparente a los estudiantes de menos recursos a quienes les adjudica becas condonables, producto de una emotividad populista electoral, rasgo cultural de vieja data (cfr. Cap. 1).
En consecuencia, el sistema nacional de actualización y capacitación docente, conmina convertirse en una política educativa crucial para transformar la escuela, a favor de acabar con la desigualdad educativa,
99 El hecho de vivir en un barrio decoroso, como lo puede efectuar un ingeniero, abogado o médico de prestigio, invoca un ambiente social que sitúa al profesor en el círculo intelectual y profesional de los ciudadanos que inciden en el rumbo de la población, ya sea mediante su labor profesional, o a través de su participación democrático en los órganos colegiados o corporaciones públicas del gobierno. Claro está, que cumplir con esta meta se torna en una labor inherente a un verdadero cambio económico y socio-cultural de Colombia, que sólo se puede conseguir con políticos bien educados y principalmente con un compromiso social evidente.
100 La imagen del maestro que enseña diariamente a un grupo de circunstantes en un salón tradicional de clases tiende progresivamente a extenderse (o a complementarse) a una educación globalizada en formatos cada vez más virtuales y territoriales, esto es con direccionamiento visible al sitio de trabajo o al campo auténtico donde habitan los problemas sociales, culturales o científicos: (cfr.) "En un 500% creció la demanda de la educación superior en Colombia entre el 2010 y el 2015 el país pasó de 12.000 a 65.000 matriculados en programas online", (El Tiempo, 30 de octubre de 2015).
que hemos tratado ampliamente en el presente texto. Pero para que este ideal suceda es preciso que el gobierno entre a financiar tanto los procesos de investigación pedagógica en los colegios, como los cursos de post-grado que los profesores realizarían desde los salones de clase con un soporte online permanente, contando con la asesoría de las instituciones asignadas por el gobierno.
Según se ha insistido, no es del todo recomendable que la universidad oferente de los post- grados en educación labore a espaldas de las instituciones escolares, y sólo se relacione con ellas en el momento de asignarles a los alumnos- maestros del post-.grado, un trabajo para que lo aplique en el colegio. Por consiguiente, la planeación, sistema curricular y evaluación de una maestría o doctorado101 en educación, exige necesariamente tomar como punto de partida el colegio y los profesores de esos estudios superiores (en concordancia con los de la licenciatura, según se expresó antes), como requisito imprescindible, tienen que estar vinculados de alguna manera a los establecimientos escolares, con el fin de construir, desde dicho escenario, los procesos disciplinares, pedagógicos y didácticos de los estudios antes señalados102.
A un turismo cultural
Nos referimos en esta sección, al derecho que le asiste al profesor a tener una recreación y acceso a un turismo cultural de calidad, acordes con su investidura social y por supuesto política. La clase de turismo nombrada atiende a visitar otros países, desarrollando un plan basado en el conocimiento, el estudio y la reflexión. Por ejemplo, el profesor de Inglés viajaría a Australia con el objetivo de practicar el idioma en el ámbito cultural adecuado; el de Tecnología o de Física a la Nasa, con el fin de observar en el terreno lo que ha enseñado por medio de su imaginación, creencias, símbolos e imágenes virtuales o impresas, etc. Es incuestionable, que cuando una persona se cataloga como ciudadano del mundo, actúa con una visión integral de la cultura, lo que le permitiría, por ejemplo, al profesor de Sociales hablar con la experiencia de haber viajado y vivido en culturas distintas a la del país: haber estado en el Partenón es distinto a describirlo utilizando como recurso Internet.
El procedimiento anterior inaugura una clase escolar más interesante, pues el profesor, además de impartir los conocimientos disciplinares adquiridos empíricamente, expresa el relato del viaje, con los hechos inusitados y anécdotas, recuentos que le activan los intereses, imaginación, y creatividad al auditorio. Así mismo, lo harían los demás educadores, pensando en la flexibilidad metodológica y temática de una enseñanza post-contemporánea, lo cual aportaría una solución a la lucha de clases (Van Dijk, T.,2009) implícita en un salón actual, lo que es más vistoso en las instituciones privadas. Ahora bien, los agentes intervinientes en este plano no son únicamente el maestro y los escolares sino que se debe tener en cuenta el contexto al asumir que: "Consideramos que la producción (de conocimiento en o desde el ámbito auténtico) parece ser el sitio crucial para la constitución de la conciencia, mientras que la modalidad de educación lo es para la regulación de la manera o estilo de expresión" ( Bernstein, 2001: 51) En este escenario, cabe determinar que en un salón de un colegio privado, el estudiante se ubica en una clase social, que de acuerdo con su estrato , viajes al exterior, riqueza material, dominio tecnológico
101 Es indispensable que el doctorado o la maestría, según el campo laboral y de investigación del aspirante, se direccione a un énfasis, ya sea en docencia escolar o universitaria.
102 Es, pues, un requisito ineludible que los maestros mencionados dejen su zona de confort o su oficina en el campus universitario y asistan a los colegios, v.gr. públicos, para ver si las teorías pedagógicas y disciplinares desarrolladas en tales estudios, son útiles y pertinentes para el tipo de población estudiantil, escenario donde los post-graduados ejercerán su labor magisterial o gerencial; o en contraste tales facultades se podrían ubicar en un grupo elitista que forma licenciados para colegios también elitistas, desechando los principios de una pedagogía social o en su ausencia, de una doctrina opcional por los más desfavorecidos de la sociedad.
o empresarial en un ambiente familiar determinado, con amistades ubicadas en las altas esferas sociales o políticas, bilingüismo desde temprana edad, etc ; ve al maestro como un "funcionario subordinado"103, en el plano social, tecnológico e inclusive en el del conocimiento. Una de las políticas para desarrollar la calidad de la educación, se fundamenta, entonces, en comenzar desde el bienestar social y económico de los profesores, con el propósito de darles las herramientas necesarias para ser los líderes naturales y pedagógicos de sus discípulos, lo cual concurriría en modificar, por ejemplo, los bajos resultados del alumnado colombiano en las pruebas PISA.
Otros derechos del magisterio
Una alternativa para lograr una ciudadanía realmente democrática de la población, es la de inaugurar un sistema de becas para el magisterio, que además de sufragar los estudios en el exterior, estadía, recursos educativos, le otorgue al profesor post-graduado la oportunidad para escalar laboralmente en el campo de la investigación educativa y con el compromiso de retribuir por 5 años al sistema escolar oficial, con el aprendizaje y profundización científica obtenido en dicho post-grado. Naturalmente, para acceder a dicho beneficio, la meritocracia sería la metodología a emplear, con el fin de seleccionar los maestros de manera equitativa, en las instituciones escolares, sin contar con disposiciones discriminatorias que denotan la ignorancia de quienes las promueven.
La propuesta registrada, motivaría una labor docente encaminada a la excelencia. La solución, pues, para que esta cualificación educativa sea una realidad no se basa únicamente en ofrecer una mayor cobertura, o la jornada única de ocho horas (40 semanales), o la gratuidad en los costos, sino como ya lo dijimos, en la voluntad política y económica de los organismos intervinientes, en el propósito común de sacar del atraso a la educación.
En forma semejante, en la línea de dignificar la profesión docente, es conveniente que el gobierno destine un rubro del presupuesto educativo, orientado a la socialización de los proyectos exitosos de los maestros. Esta dinámica se efectuaría mediante la programación, realización, y evaluación de seminarios, foros, simposios y congresos, organizados con el fin de convocar a los maestros del país, con la oportunidad de que presenten sus propuestas innovadoras y transformadoras de la escuela actual. Es recomendable, que dichos eventos se lleven a cabo en ciudades emblema de congresos internacionales, como es el caso del Centro de Convenciones en Cartagena, a la altura de las demás profesiones. Adicionalmente, no hay que pasar por alto el escenario cultural de tales convocatorias, lo que le daría identidad a la construcción de una pedagogía aplicada a nuestro país, dentro de su diversidad, como por ejemplo, el Primer Congreso de Pedagogía Crítica para el Eje Cafetero.
Evaluación de los maestros y de la Institución Escolar
Consideraciones preliminares
Si bien es cierto el acuerdo entre FECODE y el Magisterio (mayo de 2015) permite poner sobre el
103 Como ya se subrayó, esta tesis se acomoda en gran medida a una Institución Privada. Sin embargo, la educación universitaria del maestro debe adoptar como objetivo pedagógico principal, el de imprimirle al futuro profesor la convicción de su dignidad profesional, social y política, con el fin de reconocerse como persona culta, civilizada, estructurada, y decente. A nivel universitario, en cambio de hablar tanto de metas de calidad y de certificación ISO 9000 o de acreditación, es indispensable hablar de cómo educar al educador, es decir discutir acerca de una metodología para que los procesos académicos de la escuela de filología, particularmente, giren alrededor del propósito señalado.
tapete una evaluación "formativa diagnóstica", habría que examinar los alcances jurídicos de esta concertación. Desde un punto de vista legal este acuerdo se quedó corto en el sentido relacionado con que su transcurso se detuvo en la palabra empeñada por escrito, sin incrustarse en el meollo del asunto, procedente del decreto 1278 de 2002, el que se debería modificar, con el objetivo de que el convenio denotado no se instale en el arbitrio del presidente o del ministro distinguido para liderar la inoficiosa burocracia correspondiente.
Este decreto (Art.31) se edifica sobre bases eminentemente económicas, que responden a conceptos tales como costo-beneficio (determinar los insumos en términos monetarios y los resultados en términos cuantitativos no monetarios), costo-eficiencia (justificar los costos de acuerdo con los resultados). Estos dos criterios convergerían en el principio de eficiencia: conseguir un determinado nivel de producción con el mínimo consumo de factores productivos es decir a bajos costos. En palabras diferentes la producción se remite a que el sistema educativo provea la mano de obra o sea los técnicos y tecnólogos para que sean los futuros operarios de los medios de producción de las grandes empresas, todo ello a bajos costos (salarios bajos, infraestructura insuficiente) y con gran eficiencia, basada fundamentalmente en el control y la cobertura. Sin lugar a dudas, la eficiencia así catalogada, se remite a que el decreto nombrado antes, incorpore los artículos relacionados con la evaluación de carácter político-económico, de los "operarios del sistema educativo" (directivos docentes y maestros), lo que se muestra en seguida:
Art. 31. Evaluación del periodo de prueba: " los docentes que obtengan una calificación inferior al sesenta por ciento (60%) en la evaluación de desempeño o en competencias, serán retirados del servicio Art. 32. Evaluación de desempeño. Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará la evaluación de desempeño, los aspectos de la misma, y la valoración porcentual de cada uno de los instrumentos y de los evaluadores, de acuerdo con los artículos siguientes Art. 33. Instrumentos de evaluación de desempeño. Para evaluar el desempeño de los docentes y directivos docentes se podrán emplear entre otros, los siguientes instrumentos de evaluación: pautas para la observación de clases Art. 34. Aspectos a evaluar en el desempeño: Los instrumentos de evaluación de desempeño estarán diseñados de forma tal que permitan una valoración de los siguientes aspectos de los docentes evaluados Art. 35. Evaluación de competencias. La competencia es una característica subyacente en una persona causalmente relacionada con su desempeño y actuación exitosa en un puesto de trabajo La evaluación de competencias será realizada cada vez que la correspondiente entidad territorial lo considere conveniente, pero sin que en ningún caso transcurra un término superior a seis (6) años entre una y otra Art. 36. Resultados y consecuencias de las evaluaciones de desempeño y de competencias. Las evaluaciones de desempeño y de competencias tendrán las siguientes consecuencias según sus resultados:1. Evaluación ordinaria periódica de desempeño anual: El docente que obtenga una calificación inferior al sesenta por ciento (60%), la cual se considera no satisfactoria, durante dos (2) años consecutivos en evaluación de desempeño, será excluido del escalafón y, por lo tanto, retirado del servicio (igual para los directivos docentes). Hay otros dos puntos acerca del tema que nos ocupa. Primero, el evidente contraste entre la proporción usuario del sistema (alumnos= cobertura+ retención+ prevalencia de la inequidad), en comparación con los dinamizadores del mismo (maestros= filtro+ exclusión + subordinación socio-económica). Esta premisa nos permite situar el problema de la evaluación de los maestros en un plano claramente político, lo que se pretende decorar con medidas o falacias transitorias que como la profesionalización del magisterio, no resuelve la situación donde se debe: un proyecto de Ley que revise y precise la metodología de la evaluación, el escalafón de los docentes, las bonificaciones, estímulos económicos y salariales, en fin, la financiación cualificada de la educación pública. Segundo, la evaluación de competencias mínimo cada seis años entre una y otra, deja ver de nuevo la propuesta normativa basada en la productividad a mínimos costos, puesto que si las evaluaciones de competencias son bajas en el lapso temporal y en el porcentaje de maestros aprobados, ello implicará un menor gasto, desconociendo la importancia de la calidad educativa.
En consecuencia, el enseñante tiene derecho a que se le aplique una evaluación pertinente, es decir sin carácter sancionatorio, discriminatorio o mediante un sistema que lo descalifique y atente contra su estabilidad laboral, que es lo observado, por ejemplo, en la evaluación de competencias aplicada a los docentes del nuevo escalafón. La evaluación del profesor en el colegio debe denotar una cualificación, mediante la cual se le oriente o se le asignen cursos y prácticas de didáctica o de profundización pedagógica. Este requerimiento quiere decir que se dicte una legislación dirigida a que el estado solucione las falencias en la formación universitaria de los maestros, que son responsabilidad del mismo gobierno. Hacia esta orientación apunta la evaluación diagnóstico-formativa acordada (sin marco jurídico pertinente), entre FECODE y el MEN (mayo de 2015). Sin embargo, la implementación de este convenio exige la intervención de pares externos que necesariamente se deben auxiliar de unos criterios diversificados, de acuerdo con la cultura escolar de cada establecimiento. De lo contario, volveremos a lo mismo de siempre estándares evaluativos104, para uniformar a un país multi- étnico y socialmente disímil.
Evaluación de desempeño Disposición legal
El artículo 16 del decreto 3782 de 2007105, relacionado con la evaluación de desempeño de los maestros incorporados al decreto 1278, determina un perfil docente orientado a que: "La gestión académica, comprende las competencias para la aplicación de estrategias pedagógicas y evaluativas, enmarcadas en los estándares básicos de competencias, según el contexto, y los resultados alcanzados por los estudiantes. En esta área de gestión, se evaluarán las competencias relativas al dominio de contenidos de las áreas a cargo, de planeación y organización, las competencias pedagógicas y didácticas y la evaluación, para el desarrollo de actividades académicas, acordes con el Proyecto Educativo Institucional"106.
Es evidente, que la aplicación del presente artículo en el escenario real de la escuela, se torna en una utopía, pues allí el legislador no ha previsto que un precedente de esta norma corresponde a constituir en la Institución Educativa una comunidad académica, un sistema institucional de investigación pedagógica y un procedimiento para evaluar las competencias pedagógicas de los maestros. Actualmente, el evaluador (directivos docentes, algunos de ellos con competencias pedagógicas cuestionables), otorga una cuantificación, al respecto, con base en sospechas, intuiciones, pareceres, que se vuelve más subjetiva, en caso de que el evaluado sea un profesor crítico de las irregularidades en la gestión del colegio.
Esta situación que invalida la buena intención del artículo citado se manifiesta porque los evaluadores no son considerados como verdaderos pares, que ingresan al salón de clase a asesorar al profesor, pues la mayoría de ellos, adoptan una postura burocrática, debido a la inexistencia de la comunidad
104 Para el caso del evaluador externo es indispensable mirar no sólo los criterios a aplicar, sino lo que es aún más importante, el objeto, los sujetos, los destinatarios, y el contexto cultural, a través del cual se mueven las categoría anteriores.
105 En este momento ( junio de 2015), cuando el sistema evaluativo de los maestros se instala en una contradicción evidente, el mencionado decreto, desde un punto de vista legal, es el que ordena la metodología evaluativa aludida. Los acuerdos entre FECODE y el magisterio del 7 de mayo de 2015, no pasan de ser convenios consignados en un acta sin piso jurídico alguno. En este orden de ideas, parece que el gobierno le tomó la delantera a FECODE, en una confrontación y reivindicación magisterial que debe continuar y que en el fondo concita una rivalidad inequívoca entre dos clases sociales distintas, una de ellas, representante de una burguesía ostentadora de privilegios económicos tradicionales en la Historia de Colombia. Tampoco hay fundamento jurídico en la bonificación que se le otorga a los colegios que cumplen sus metas del "conocer" (inexplicablemente queda por fuera el "formar"), con base en los resultados de las Pruebas Saber, acción planeada para enero de 2016. Dicho excedente representa el 50% del sa lario de los docentes, pago una vez por año, de acuerdo con los mejores puntajes en las pruebas mencionadas. Tal porcentaje equivale a $50.000 mensuales (tomando como referente el $1.200.000, salario mensual promedio del magisterio), lo que ni siquiera alcanza para un pasaje diario de transporte. Aunque es una buena intención, esta medida (julio 9,2015), implica, una vez más, la valoración precaria de la profesión docente.
106 FUENTE:http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-135430_archivo_pdf.pdf, consulta, 04-03 de 2015
académica denotada. En síntesis, es subordinante incentivar, como paso preliminar de la evaluación magisterial, una actitud cuestionadora del mediador, hacia su propia labor, conduciéndolo a que piense su disciplina, reflexione sobre su pedagogía, y a que responda cuál es la finalidad de la formación que imparte, o si su clase se remite únicamente a la explicación-imposición de una teoría, dejando a un lado su misión educativa. Estos serían los insumos para empezar a sistematizar una teoría pedagógica escolar en contexto, que tendría como referentes las siguientes preguntas:
¿Qué metas de formación me propongo?, ¿Con qué concepto de desarrollo voy a promover a mis alumnos?, ¿Cómo regulo mi relación con ellos?, ¿Qué experiencias y contenidos voy a privilegiar y a fomentar para impulsar su formación y aprendizaje?, ¿Cómo voy a enseñar y a evaluar?, ¿Con qué técnicas, con qué didáctica? (Flórez, Rafael, 2000:25). A las que se agregaría ¿ Cuál es la concepción educativa, ética y deontológica con la que asumo la clase? Una de las críticas al artículo pre-citado, corresponde a que es una disposición paralizante de la dinámica pedagógica, al centrar la evaluación del desempeño de los profesores únicamente en el dominio de los contenidos, sin tener en cuenta la producción del conocimiento, que como lo hemos enfatizado antes, es uno los quehaceres medulares para obtener a mediano plazo la calidad en la educación. Del texto de la norma que nos ocupa, se infiere que la doctrina pedagógica que incorpora, conlleva una ideología preservadora de la inmunidad que otorga el discurso dominante, ya que toma como referente a un enseñante, repetidor de contenidos acabados, sin tener en cuenta su creatividad, pensamiento crítico y problémico (Vygotski, 1996; Lipman, 1998), proceso educativo, que conduciría al profesional de la educación, no sólo a manejar unos contenidos, sino lo que es más relevante a problematizarlos y transformarlos en el contexto cultural correspondiente, trámite que favorece las didácticas de las disciplinas, con el fin de formar igualmente personas creativas y autónomas.
Es preciso afirmar, por ejemplo, que la teoría de las ecuaciones de primer grado, se transforma en una herramienta conveniente para resolver un problema social, y es en dicha resolución en donde radica la transformación en la enseñabilidad de las Matemáticas, es decir mirando la práctica pedagógica de las ciencias, en el marco cultural de los escolares. Además cabe preguntar: ¿El proceso metacognitivo utilizado para la resolución del problema anterior, se puede aplicar en el desarrollo de una lectura interpretativa, inferencial, o crítica, y esta dinámica, en el análisis del proyecto de convivencia en el barrio x?.
Estrategias
Para surtir el resultado esperado, en la evaluación de desempeño de los docentes escolares, es importante:
Implementar la I.A.E.
Consiste en el transcurso de una indagación y o valoración diagnóstica- formativa ( Flórez, R., 1999: 9), es decir, que los resultados obtenidos constituyan el objeto de reflexión para el evaluador, con el fin de que pueda identificar unos indicadores pedagógicos, didácticos y sociales ( o reconocer y estimar tres dimensiones de la enseñanza: cognitiva y comunicativa, ética y estética ,Granés, 1999 ), para luego ponerlos a prueba en una Investigación Acción Educativa, en donde el maestro funge como investigador principal. Otro método para la evaluación referida, consistiría en aplicar la autoevaluación, hetero-evaluación y co-evaluación (todo ello sistematizado por un evaluador externo), contando con la participación y control de los pares preparados y designados por una entidad autónoma, contratada o dependiente Ministerio de Educación107.
A los educadores, también se les tendrá en cuenta su producción intelectual, investigaciones adelantadas, asistencia a congresos, cursos o créditos de actualización y profundización, contribución para la transformación de la educación, acervo lector y de producción textual, etc. Este estilo de evaluación, indiscutiblemente, se torna en un paso preliminar para fundar una comunidad de maestros investigadores, y constructores de un sistema pedagógico original y eficiente para el colegio.
Plan de mejoramiento
De acuerdo con lo expuesto, una segunda alternativa relativa a si el maestro obtiene una evaluación deficiente, radica en establecer una acción pedagógica encauzada a que el docente asista a un curso de un profesor con evaluación excelente, para efectuar una observación participativa e iniciar un plan de mejoramiento, que incluiría las valoraciones realizadas por su evaluador, afin a los aspectos seriados en el párrafo anterior, a los que se añadirían capacidades concretas, del tenor del cumplimiento de las leyes educativas aplicadas al contexto escolar, pensamiento crítico, la responsabilidad, la comunicación y el trato brindado a los alumnos, los recursos audiovisuales, la convivencia en comunidad, la aplicación de las competencias docentes y los logros evaluativos, la calidad de la enseñanza, etc. En síntesis, una estimación de las prácticas sociales, pedagógicas y educativas del docente, referentes útiles proyectados a la cualificación magisterial, con el propósito de aprobar la evaluación correspondiente.
En este panorama, es recomendable, que la Secretaría de Educación presente el cuadro estadístico de las universidades de origen de los maestros que menos superan la evaluación de desempeño, para informar a la ciudadanía y al ICFES o a la Superintendencia de Educación, acerca de las facultades de educación, que sin acreditación de calidad o con procesos académicos defectuosos, gradúan licenciados con competencias profesionales deficientes, con la idea de gestionar las decisiones de fiscalización y control correspondientes.
Evaluación anual de competencias
Aunque esta evaluación ya la hemos mencionado (puesto que la complejidad de la evaluación magisterial, hoy en día, es notable), aquí se trata en detalle debido a la importancia que tiene para el avance de la pedagogía escolar. La evaluación de competencias ha sido modificada, según el acuerdo entre FECODE y el gobierno (7 de mayo de 2015), en el marco de una legislación que determina una estrategia retardataria, que debe quedar en la memoria de la historia educativa colombiana. Por consiguiente, en lo relacionado con la evaluación anual por competencias, es del caso manifestar que así como existe una política de retención de los estudiantes en la Institución Escolar, también debe haber una que incentive la estabilidad laboral del magisterio, con una clara normatividad en el estatuto
107 En la actualidad (2015) se informa respecto a la evaluación de desempeño que: "Así se pasa de un modelo docente que sólo consideraba variables teóricas (en la evaluación de desempeño del 2014) a uno que tendrá cuatro componentes el primero y el más importante será la valoración de un video de clase que debe durar 45 minutos en pocas palabras es poder apreciar lo que sucede en el aula el escenario propicio para el aprendizaje (Semana, 2015- 08- 20; Así será la nueva evaluación docente, www.semana.com/educación/artículo/…). Sólo una cuestión: ¿ Y el maestro que sobrepone su misión educativa a una simple trasmisión de contenidos y que se esfuerza diariamente por superarse, pero que el evaluador determinó que su video estaba regularmente maquillado, tendrá que esperar otros tres años para su ascenso?. Es decir,¿ Una presentación pedagógica de 45 minutos invalida una tradición de enseñanza orientada hacia la calidad, y que se manifiesta en la labor diaria del profesor?. Es probable que los otros tres puntos de la evaluación que nos ocupa llenen este vacío, sin embargo y debido a las precisiones que hemos efectuado en esta obra, hay posibilidades de un sesgo alto en las respuestas.
docente, en el sendero de justificar y validar la evaluación de competencias, llevadas a cabo al ingresar en el escalafón magisterial.
La descalificación del profesional de la educación (confrontar las pruebas de competencias del magisterio en 2014, practicadas por la Universidad Nacional, en Bogotá), nuevamente es ver el problema al contrario, ya que la evaluación referida lo que expresa es desautorizar, con razón, a las facultades de educación estatales o privadas, y por lo tanto a las políticas del Ministerio de Educación, responsables de la formación universitaria del magisterio, situación anómala que de inmediato requeriría una intervención de la Procuraduría, al Ministerio nombrado previamente108. La solución empezaría, entonces, por legislar sobre el nivel de exigencia al que deben apuntar las facultades de educación de las universidades públicas y privadas, con el objetivo de posicionar dichas facultades, a la par, y en particular a las de Economía o Medicina, con requisitos equivalentes de ingreso y de graduación.
De manera distinta, es positivo que al interior de las áreas escolares, los profesores propongan lecturas de experiencias pedagógicas e investigaciones educativas, para ser comentadas y evaluadas durante las reuniones de área, con el fin de aplicarlas en la pedagogía de las disciplinas, consultando previamente el cabal cumplimiento de la tarea, lo que se podría convertir en una práctica institucional, si el Consejo Directivo considera que con esta metodología se mejoran los índices de calidad, inclusive dando una nota cuali-cuantitativa a los evaluados. A quienes queden suspensos, se les propondrían lecturas y prácticas didácticas asesoradas por el Coordinador Académico, con la intención de ser superadas por los maestros respectivos.
De este modo, se trazaría el camino conducente a la consecución de la calidad educativa, en el colegio correspondiente. El anterior procedimiento, sería adecuado para mejorar la capacitación de los maestros, desde su quehacer en el aula, y de cambiar las reuniones de Área, por verdaderos foros del conocimiento, con la pretensión de transformar las costumbres y prácticas pedagógicas, para, así, obtener los resultados que hoy le solicita la sociedad al Centro Escolar.
Lo expuesto en los párrafos precedentes, se debe argumentar desde la Facultad de Educación, pues allí es donde en la praxis, el futuro "Licenciado" incorporará a sus creencias pedagógicas una versión sobre la evaluación docente.
Las visitas de inspección a la Institución Educativa
En el presente contexto, con el referente del numeral 2º del artículo 148 de la ley 115 de 1994, el artículo 7º del decreto 907 de 1996, y de acuerdo con lo observado en varias instituciones educativas, se establece que las visitas de inspección, evaluación, o auditoría, por parte del Ministerio o Secretaría de Educación, se orientan a examinar la forma y no lo esencial, de los procesos educativos al interior de la escuela. Efectivamente, es común detectar que una visita de las autoridades educativas, se remite a auscultar la hoja de asistencia de los docentes, la documentación de los alumnos, las actas de reunión del Consejo Directivo y Académico, las programaciones de las áreas, los observadores de
108 Al clausurar las correcciones de los actuales capítulos y como consecuencia de un Paro Nacional del Magisterio (mayo de 2105), el gobierno ha dado un viraje en la metodología de aplicación de evaluación de competencias, para los maestros del estatuto 1278, al transferirla de una prueba anual escrita, a la visita de un par académico con el fin de establecer una prueba diagnóstica-formativa, desatando el ascenso de la asignación presupuestal, lo que resulta una decisión distractora y falaz, pues como se registró en otra sección, si "no había" presupuesto para SUBNIVELAR en un 16% a los maestros, menos va a haber para reconocerle, en un futuro mediato, el salario a un porcentaje de docentes, verbigracia con un ingreso mayor a $ 4.800.000, cifra que ganaría un enseñante ubicado en la máxima categoría del escalafón pre-citado.
los alumnos, olvidando que el sistema neurológico de una escuela proyectada a lograr la excelencia educativa, consiste en una revisión técnica, pedagógica y experimental, de lo realmente educativo:
La coherencia entre el PEI y las didácticas de las disciplinas.
El cumplimiento de las metas educativas de gestión.
El nivel de democracia, y participación en la construcción orgánica y funcional de la escuela.
Los procesos pedagógicos, y de evaluación en virtud de su grado de pertinencia, utilidad, transparencia y confiabilidad, de acuerdo con el ámbito cultural de la escuela.
El bienestar social y laboral de los educadores.
El nivel de comunicación entre los distintos estamentos de la Institución Escolar.
La cualificación de los hábitos de convivencia, y la gestión de los derechos humanos.
La investigación y la producción intelectual de los maestros, o el sistema pedagógico escolar.
El nivel de participación y responsabilidad de los padres de familia, como los primeros educadores de los alumnos.
La infraestructura del colegio, en procura de implementar un ambiente laboral y pedagógico eficiente, ético y pertinente.
La aplicación del Manual de Convivencia, ceñido al perfil de persona y ciudadano que pretende educar el colegio. Etc.109
Con la intención de ampliar y sistematizar este tema, el lector puede acudir al documento Programa para la Transformación de la Calidad Educativa.110
Los evaluadores
Los estudiantes como evaluadores Examinar el siguiente texto:
Estudios recientes demuestran que los estudiantes son capaces de distinguir la efectividad docente en términos de cómo los maestros se preocupan por el bienestar estudiantil, controlan efectivamente el aula, son capaces de clarificar ideas, retan a los estudiantes a pensar y a esforzarse, los cautivan y los empoderan (Bill and Melinda Gates Foundation, 2013) Más aún, las percepciones de los estudiantes sobre la calidad docente —medidas con un conjunto específico de preguntas como el que incluye PISA— son psicométricamente válidas, confiables y estables en el tiempo (Kane et al., 2013).111
Desde una perspectiva cultural habría que precisar el perfil social, las tradiciones, dominios tecnológicos, prácticas religiosas, estilo de lenguaje, composición familiar, etc., de la población estudiantil aquí observada o encuestada, pues el objeto de análisis inobjetablemente se instala en unas coordenadas espacio-temporales, en particular. En breves palabras y para el caso que examinamos, es más confiable y pertinente una investigación aplicada a escolares colombianos, que se extienda a una muestra
109 De las visitas de inspección aludidas, generalmente se desconoce la retroalimentación, para mejorar los resultados de una Institución Escolar que busca la excelencia educativa. Es del caso agregar, que en el evento de que exista la acción educativa mencionada, es indispensable que la Secretaría de Educación ofrezca un seguimiento y asesoría efectiva para resolver las falencias encontradas. Mientras se siga con una inspección, que transita a la par de la evaluación anual de desempeño, revisando la forma y no el fondo del asunto, a través de una valoración sancionatoria de los reprobados, sin un espíritu pedagógico, no será posible inaugurar el escenario humano, social y dialéctico que solicita la escuela, como territorio de paz y de búsqueda permanente de la excelencia.
110 MEN, 2011, Cap. Estrategias, pg. 9, http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles.pdf, consulta, 23-06-2014.
111 Fundación Compartir. Tras la excelencia docente (2014). Edic. Laura Barragán Montaño, Bogotá, http:// www. fundacioncompartir.org/, consulta, 17- 08-2014, pgs. 46-47.
representativa relacionada con la diversidad étnica y socio-económica de esta población. En forma diferente, las categorías evaluativas que expresan los autores, es válida, pues perfilan a un maestro integral, según el criterio asumido a través de estos capítulos. De todas formas el decir "son capaces" determina un proceso dialógico en el que el estilo de la gestión educativa le abre un espacio a la evaluación docente por parte del alumnado, fundamentado en el derecho-deber e inculcado desde temprana edad.
En este orden de ideas, en la circunstancia de incorporar al estudiantado como partícipes en la evaluación del profesor, es indispensable capacitarlos, en cuanto a asumir que el mejor maestro no es quien le permite faltar al respeto, o aprobar la asignatura sin esfuerzo alguno, o comportarse desde un enfoque leceferista (dejarlo hacer) de la pedagogía, sino es quien le exige un aprendizaje muy superior, le inculca valores humanos, lo educa, escucha, aconseja y corrige, en el marco del respeto mutuo, o la ética de la educación, siendo estos los criterios desde los cuales se efectúa dicha intervención del alumnado.Esta premisa evita que el colegio caiga en el error de disminuir la importancia de la disciplina, el orden, la perseverancia, el respeto, el desarrollo de las competencias cognitivas, la responsabilidad, el cumplimiento del Manual de Convivencia, etc. Por lo tanto, es prioritario suprimir un suceso que vulneraría la calidad de la educación, y es el relacionado con un "convenio regresivo", en el que los maestros se preocuparían más por "congraciarse" con el alumnado, para ser bien evaluados; o al contrario, los alumnos que en este ámbito le exigirían buenas notas al maestro, sin mérito alguno para lograrlas, y en retribución, le conceden una evaluación eficiente, sin importarles el nivel de aprendizaje obtenido. Por otra parte, es importante resolver la posible situación vinculada a que el alumnado utilice la evaluación del profesor, a manera de retaliación, debido a las exigencias razonables efectuadas por él o ella.
Los inconvenientes antes secuenciados se resolverían alrededor de un proyecto educativo, "en equipo" circunscrito por el alumnado y el profesorado, en el cual cada quien cumple unos roles previamente acordados. Sin embargo, ello se desprende de una actitud emocional y "espiritual" incrustada en el escenario del diálogo para conseguir unos objetivos comunes. Es, pues, una acción urgente y necesaria, terminar con la evaluación sancionatoria (como la que incorpora el decreto 1278), tanto de una parte como de la otra, acogiendo el asumir, argumentar, reflexionar, respetar, conciliar; como las categorías insustituibles para cualificar la evaluación en los colegios.
Los directivos como evaluadores
En esta perspectiva, la evaluación de los profesores correspondientes al decreto 1278, efectuada por los directivos docentes, se convierte en otra prescripción equivocada para los maestros de carrera.
Para que exista una evaluación interna eficiente es necesario que los evaluadores: el Coordinador Académico, el Jefe de Área, o el Director de Ciclo, sean verdaderos líderes pedagógicos, mediante la aplicación de un conocimiento pertinente, un testimonio visible y una autoridad basada en argumentos sólidos, no obstante, abierta al diálogo respetuoso y constructivo, tanto en el plano humano como en el tecnológico y científico. Esta concepción sugiere que hábitos políticos constitutivos de una cultura local o urbana (amiguismo, subjetivismo, autoritarismo, intolerancia, celo profesional), no ingresen a contaminar los procesos administrativos y pedagógicos del Centro Escolar.
Para el caso específico del rector, es palpable que aquí se instauran nuevamente los viejos hábitos políticos del país acerca de "yo te nombro (no te hago trasladar), y luego tu me nombras (no desapruebas mis actuaciones)". En el marco del esquema así dispuesto, el maestro analítico, reflexivo, divergente, creativo, respetuoso y crítico que hemos resaltado a través de estas páginas, queda prácticamente fosilizado, al ingresar en la interacción aludida. Este trámite social de la evaluación de desempeño, es urgente cambiarlo por la concepción pedagógica dirigida a que la evaluación, y según se señaló previamente, vincule a los demás actores de la Comunidad Educativa, incluido el docente, por medio de la auto-evaluación.
En otras palabras, la valoración del desempeño debe ser recíproca, pertinente, humana, coherente y confiable. Destacar, por ejemplo, que sea recíproca, significa partir de un clima de colaboración mutua, si se piensa en la construcción de una comunidad académica y lo que eso implica. En este orden de ideas, es necesario recomendar, que la evaluación de los directivos docentes la realice la comunidad educativa, pero no como lo plantea el decreto invocado, en su Art. 6º, Para realizar el proceso de evaluación anual de desempeño laboral de los docentes y coordinadores, el evaluador contará con el apoyo de los coordinadores del establecimiento educativo. Para la evaluación de los rectores o directores rurales, el evaluador contará con el apoyo del responsable de las estrategias de cobertura, eficiencia y calidad de la respectiva Secretaría de Educación. (Decreto 3783 de 2007, Art. 6º. El Evaluador).
Lo que sencillamente, se circunscribe al mismo círculo vicioso planteado previamente, pues a simple vista, hay la posibilidad de que el evaluador ciña su diagnóstico a los hábitos ya mencionados. En este punto, es preciso acudir al Art. 33 del mismo Decreto: "Instrumentos de evaluación de desempeño. Para evaluar el desempeño de los docentes y directivos docentes se podrán emplear entre otros, los siguientes instrumentos de evaluación: pautas para observación de clases y de prácticas escolares autoevaluación del docente y del directivo docente; evaluación de los directivos por parte de los docentes". En otros términos, la evaluación de desempeño de los directivos, en el colegio, será democrática y conocida públicamente por los agentes intervinientes, y efectuada por una comisión con representación equitativa y liderada por un delegado externo imparcial. Es preciso, entonces, especificar que una evaluación así concebida es correlativa a un contexto pedagógico, en donde predomine el conocimiento, el diálogo respetuoso, el dar la razón cuando el argumento sea válido, es decir, a un entorno en el que la autocrítica sea concebida como una estrategia esencial para el desarrollo exitoso de los procesos de calidad en la Institución Escolar.
Evaluación del docente de la Facultad de Educación
Albert Bandura (2007) establece el aprendizaje por observación desde un conductismo cognitivista, lo que confluye en la existencia de un determinismo recíproco entre el comportamiento de las personas y el ambiente. Este punto de vista, nos deja deducir la idea acerca de la repetición cíclica del aprendizaje por imitación y prueba de ello es que el profesor escolar, en ocasiones, asimila más la manera cómo le enseñaron en el colegio o en la universidad, que las lecturas y las explicaciones o prácticas relacionadas con las pedagogías y las didácticas de las disciplinas. Por este motivo, en seguida se explicitan algunas consideraciones acerca de la metodología evaluativa de los profesores universitarios, más en conexión con la universidad privada que con la pública, con el fin de encontrar no sólo la explicación a cómo debe ser valorado el maestro escolar, sino cuál sería el pensamiento crítico de una evaluación pedagógica.
Hay dos consideraciones en torno a la evaluación docente, en el ámbito universitario: la primera, atiende a un motivo mercantilista y financiero, concretamente , en las facultades de educación, puesto que los alumnos son los que cancelan una matrícula, entonces, ellos deciden "indirectamente" a quien pagarle, es decir a qué profesor mantener en la universidad y a quién solicitar que lo desplacen, procedimiento que desdibuja la autonomía y libertad de cátedra del docente (cfr. Ley 30 del 92 Art. 31, literal a).
La segunda apreciación, se remite a que los directivos de la Facultad de Educación, parten de la falacia, relacionada con "graduar" a los alumnos como pedagogos expertos, ya que ellos son quienes deciden si el maestro posee las competencias pedagógicas necesarias para la enseñanza. Naturalmente, los dos puntos anteriores, no son contrarios a que los alumnos evalúen al maestro, es más, esta evaluación es necesaria, así como se realiza en cualquier empresa con sus funcionarios, en el marco de una gestión encaminada a la eficacia y a la eficiencia. Pero, es indispensable que en esta Facultad se precisen los principios de la excelencia docente en consonancia con las cualidades de un maestro escolar (Cfr. Fundación Compartir, Universidad de los Andes, García S. et. al., 2014, cuarta parte), subordinando aquellos criterios netamente mercantilistas y comerciales, que disminuyen la calidad de los procesos de aprendizaje, investigación, gestión y enseñanza.
En consecuencia es forzoso, que las facultades de educación, revisen el proceso evaluativo de los profesores, en cuanto a la metodología aplicada, procurando orientar al docente en la consecución de los objetivos señalados en la respectiva programación y al futuro licenciado en su responsabilidad como formador. En este escenario, es indispensable resaltar que tanto el docente universitario de una Facultad de Educación, como el estudiante de la misma, son primordialmente actores políticos y, por lo tanto, se sitúan en la dialéctica social de sus saberes, a la luz de su misión esencial.
Revisión del concepto "Profesionales de la Educación"
Respecto a este tema, es visible que hay un desfase notable entre la Ley 115 y el Decreto 1278, por un lado; con el ámbito socio-político, del maestro, por el otro. En efecto, en la primera Ley, en su Art. 110 se habla de "mejoramiento profesional" y que quienes tienen a cargo la enseñanza deben ser "personas de reconocida idoneidad moral, ética, pedagógica y profesional". Ahora bien, el Decreto 1278 de 2002, Artículo 3º señala que:" Son profesionales de la educación las personas que poseen título profesional de licenciado en educación expedido por una institución de educación superior; los profesionales con título diferente, legalmente habilitados para ejercer la función docente, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto; y los normalistas superiores". Sin embargo, ni en el plano social, ni menos en el político se le otorga al docente su investidura de profesional de la educación, a través de unas condiciones económicas, de formación universitaria, y de una agenda legislativa, favorables, para convertir a la docencia en una profesión competitiva a la par de los oficios más prestigiosos.
Por otra parte, el Art. 3º. pre-citado deja entrever una postura contenidista, utilitarista y positivista de la educación. Es inconcebible, que la pedagogía, sustancia medular de la profesión docente, quede relegada a un plano secundario, al sustituirla por la formación disciplinar o tecnológica recibida por un contador, ingeniero, o administrador de empresas, etc. , quienes según el decreto elegido pueden presentarse al concurso destinado a los educadores, e ingresar a la carrera docente, cumpliendo con un curso o programa (generalmente de muy baja calidad) pedagógico de un año, en horarios reducidos los fines de semana. Surge la pregunta: ¿En qué situación queda la formación y la práctica pedagógica, recibida por un profesor de carrera, en 5 años de universidad?.
Devaluar la profesión de pedagogo, incluso con los profesionales no licenciados, es equivalente a desconocer el derecho a una educación de calidad, dirigida a que los escolares en su atribución de futuros ciudadanos ejerzan su participación democrática en igualdad de condiciones, y oportunidades. De hecho, es condicionante fortalecer la ciencia, arte, práctica y teoría de la pedagogía como disciplina fundante de la labor educativa, con la intención de que los profesionales no licenciados, transiten gradualmente hacia la pedagogización del saber. Es indispensable, aproximar los actores aludidos a que asuman "el papel de la reflexión en la construcción del saber pedagógico, en condiciones socio- político y culturales particulares para su concreción. Esta reflexión en su condición de praxis social implica el reconocimiento de su carácter colectivo. Dicha dimensión colectiva reclama de espacios democráticos, fundados en el respeto mutuo que encuadra el intercambio racional de Ideas" (De Tezanos, Araceli, 2007: 9).
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