- Los principios del sindicalismo
- Los órganos del Sindicato
- Importancia del Sindicato
- Legislación sindical peruana
- Amparo de la libertad sindical y normas para constituir sindicatos
- Los empleadores están obligados a dar facilidades para la actividad sindical
- Representación de los trabajadores y sus sindicatos en las reclamaciones colectivas
- Reclamaciones colectivas
SINDICATO es la asociación de trabajadores constituida para unirse íntimamente con el objeto de defender sus derechos laborales y la conquista de nuevos. Se fundamenta, pues, en la unidad monolítica de los trabajadores ante necesidades comunes de clase explotada. El sindicato es la expresión más legítima de la clase obrera organizada, la que gracias a su unidad, organización y constancia en la lucha ha conseguido derechos que, de otro modo, no hubiera sido posible. Por esa razón, los sindicatos son ardorosamente combatidos por los patrones explotadores y gobiernos antidemocráticos, habiendo tenido necesidad de intensificar las luchas extremadas con huelgas y paros generales, para que se les reconozca mínimas conquistas, muchas veces escamoteadas por intervención de los organismos estatales parcializados con los intereses patronales, que tratan por todos los medios de desconocer el derecho de reunión o asociación, normados por nuestra Constitución Política.
También se puede definir el Sindicato como la organización continua y permanente creada por los trabajadores para protegerse en su trabajo, mejorando las condiciones del mismo mediante convenios colectivos refrendados por las Autoridades Administrativas del Ministerio de Trabajo. En esta situación será más factible conseguir mejoría en las condiciones de trabajo y de vida; sirviendo también para que los trabajadores expresen sus puntos de vista sobre problemas que atañen a toda la colectividad.
Es conveniente recordar que en nuestro país, los Sindicatos están garantizados por la Constitución Política del Estado, que, en su artículo 27º, afirma:
"El Estado reconoce la libertad de asociarse y la de contratar. Las condiciones de su ejercicio están regidas por la ley".
Y por el artículo 62º que textualmente dice:
"Todos tiene el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, sin comprometer el orden público. La ley regulará el ejercicio del derecho de reunión".
Definición de Sindicato:
Se entiende por sindicato, para los efectos de esta ley, toda agrupación de trabajadores que desempeñan la misma profesión y trabajo o profesionales y trabajadores semejantes o conexos, constituida exclusivamente, para el estudio, desarrollo y de sus intereses comunes.
Los objetivos de los sindicatos:
Los objetivos son los logros que buscan alcanzar los sindicatos, para responder a las necesidades de quienes forman parte de él. Los objetivos dejan muy claro cuáles son las finalidades para las que fue creada la organización sindical .Aunque cada organización sindical puede tener objetivos muy variados, existen cinco de ellos que siempre le dan razón de ser a todo sindicato. Estos objetivos orientan toda acción de las organizaciones sindicales en su lucha por dignificar las condiciones de vida de los trabajadores y trabajadoras.
Estos cinco objetivos son:
1. Un salario justo
Los sindicatos buscan que quienes trabajan tengan un salario adecuado y digno, que les permita cubrir sus necesidades y las de sus familias en alimentación, salud, vivienda, educación, vestido y recreación.
2. Mejores condiciones de trabajo.
Las condiciones de trabajo son un complemento indispensable del salario. Las trabajadoras y los trabajadores tienen el derecho a que las condiciones en que laboran no les afecten ni física ni mentalmente.
Todos los sindicatos deben buscar que las personas afiliadas disfruten de condiciones laborales que no les afecten en su salud y dignidad. Por ejemplo, los sindicatos luchan por jornadas de trabajo justas y adecuadas al tipo de labor que se realiza, por descansos y vacaciones oportunas, por implementos de protección cuando las tareas que ejecutan las personas así lo requieran.
En una fábrica de ropa también el sindicato lucha por asientos adecuados y confortables, por aire fresco, por buena iluminación, por servicios sanitarios limpios, en buen estado y en cantidad suficiente, por agua potable, en fin, por todas las condiciones que hagan a las trabajadoras y trabajadores personas dignas.
3. Empleo estable para toda persona
No basta con tener trabajo, es importante que el empleo sea estable, regulado por leyes que protejan contra despidos injustos, principalmente cuando el trabajador y la trabajadora han entregado lo mejor de sus años y toda su experiencia para el desarrollo de su empresa y de su país .Las mujeres han sufrido tradicionalmente muchos problemas con el empleo.
Por un lado, les cuesta más conseguirlo y, por otro, generalmente se les asignan los puestos más mal pagados o se les paga menos salario que a los varones por ejecutar las mismas labores. Es de unos años para acá que se está dando una creciente incorporación de la mujer en las distintas ramas de la economía. Para ellas el sindicato tiene como objetivo garantizar que su incorporación laboral no se dé en forma desventajosa y que se respeten y promuevan los derechos de su condición particular.
4. Mejoramiento de las reivindicaciones sociales y económicas
Para proteger y garantizar el mejoramiento de los sectores laborales, es necesario crear leyes y luchar para que éstas se cumplan. Por esta razón el sindicalismo constantemente busca que los Estados promulguen leyes y decretos que garanticen la continuidad de sus conquistas y el mejoramiento social y económico de las personas trabajadoras. Para que las leyes se respeten y se cumplan, es necesario que todas las personas trabajadoras y estén unidos y organizados.
5. La permanente democratización de la sociedad
El respeto a los derechos humanos es una de las luchas más importantes que los trabajadores pueden realizar desde sus organizaciones sindicales. El reconocimiento de los derechos de libre asociación, de pensamiento y de expresión implica luchar por la democratización de sus países. También es importante que los sindicatos participen en la vida política de las naciones, para vigilar y supervisar que los gobiernos sean justos en sus políticas económicas y sociales.
Es importante que los trabajadores y trabajadoras participen y ejerzan control sobre aquellas decisiones que les afectan directa o indirectamente, tanto a nivel de la sociedad y del Estado, como también al interior de sus mismas
organizaciones. Así, la lucha por la democratización también debe darse dentro de los sindicatos. Sólo practicando la democracia a lo interno de las organizaciones se fortalecerán las bases democráticas de la sociedad entera. Esto es especialmente importante para las trabajadoras y los jóvenes.
Es muy importante promover y posibilitar la participación directa de las mujeres y jóvenes dentro de la organización sindical; el estímulo a esta participación democrática como delegadas, afiliadas, o formando parte de las directivas, garantiza que las decisiones del sindicato correspondan a un mayor grado de consenso.
Los principios del sindicalismo:
Si usted así lo cree, mencione los que a su juicio sean más importantes. Los principios son las reglas fundamentales que orientan el comportamiento de las organizaciones. Si se rompen o no se cumplen, la organización pierde su identidad y se debilita; entonces, cada vez le es más difícil lograr sus objetivos. De esa forma, pierde credibilidad ante los trabajadores y trabajadoras y ante la sociedad. Existen al menos 9 principios fundamentales que todo sindicato y sindica-lista deben respetar. Podemos enunciarlos de la siguiente manera:
El sindicato debe ser:
- Libre
- Independiente
- Democrático
- Participativo
- Unitario
- Responsable
- Realista
- Solidario
Libre determinación por clases
Los sindicatos pueden ser de empleadores, de trabajadores o de personas que ejercen independientemente una profesión u oficio. Los sindicatos de trabajadores pueden ser de empleados, de obreros o mixtos. (DD.SS. 3/5/1961, Art. 5º, de 21/12/1962 y 15/1/1963). El Gobierno de la Revolución de la Fuerza Armada tiende a dar el nombre genérico de trabajadores a obreros y empleados.
Edad
El único límite para el ingreso a un sindicato lo da la ley. Desde que un menor de edad ingresa al trabajo tiene derechos que defender, lo cual es una buena razón para sindicalizarse.
Sexo
En los centros de trabajo donde laboran hombres y mujeres, el sindicato se integra con afiliados masculinos como femeninos y procura abrir los caminos propicios para los cargos directivos en manos de mujeres. Esto es muy importante, pues, a la vez que se rompen viejos prejuicios burgueses se cuenta con compañeras que hagan posible la igualdad de derechos económicos y políticos del hombre y la mujer.
Raza
En el sindicato caben negros, blancos, mestizos, niseis, tusangs, indios, porque tiene iguales derechos que defender en el trabajo.
Religión
En un sindicato caben todas las religiones, inclusive la falta de ella, como ateos, católicos, protestantes, mahometanos, pues ninguna de las creencias o religiones es materia de discusión sindical.
Funcionamiento de un sindicato
Constituido por una masa de afiliados, capaz de formar organismos y darles poder ejecutivo, de dirección y administración para cumplir Los fines estatuarios y asumir una responsabilidad decisoria.
Asambleas
Radica propiamente la soberanía de los sindicatos, dentro de los preceptos legales y estatuarios.
Para que la asamblea sea legal debe reunir un número determinado de socios fijado por los Estatutos y a eso se le llama quórum consiste:
1º Lectura correspondiente
2º Oír los informes de la Secretaría o los que tengan que dar los asociados.
3º Acuerdos referentes a reformas en el estatuto, pacto o contrato colectivo de condiciones de trabajo, afiliación al sindicato.
4º Discusión de los pedidos y acuerdos sobre cada uno de ellos, sea aceptándolos o rechazándolos.
Los acuerdos de la asamblea se adoptan por mayoría cada afiliado tiene derecho a un solo voto; ningún afiliado puede dejar de votar sino por sanción disciplinaría.
Congresos
Su jerarquía corresponde a las Federaciones Sindicatos Nacionales y Confederaciones que por la distribución geográfica y cantidad de afiliados recurren a la representación por Delegaciones.
Los Congresos como Asambleas, son ordinarios y extraordinarios, los primeros son aquellos que se reúnen de acuerdo con los plazos fijados por los Estatutos de la entidad convocante y la segunda se convocan para solucionar problemas de carácter urgente y que el Comité Ejecutivo se encuentra impotente para afrontar.
Los Congresos son depositarios de la soberanía de los trabajadores tiene poder ilimitado tienen un orden universal de desarrollo y es el siguiente:
- Nombramiento de la Comisión Organizadora.
- Elaboración del Temario y Reglamento.
- Designación de Comisiones que afronten una serie de realidades.
- Plenaria para discutir las conclusiones sustentadas en los dictámenes de las Comisiones que pueden ser ampliadas, modificadas o suprimidas en público debate.
Derechos y Deberes de los afiliados a un Sindicato
El hecho de trabajar en una oficina, fabrica, campo, mina, buque. Para ingresar a un sindicato es necesario que el solicitante conozca los estatutos y preste su conformidad.
Los Derechos de las personas sindicalizadas
Individuales, los que invocan como hombres;
Sociales, los que están consignados en los estatutos del sindicato y en las leyes del trabajo.
El sindicalizado goza de los siguientes derechos sociales:
- Retiro libre del sindicato, limitado algunas veces por la cláusula de exclusión.
- Voto para elegir a los dirigentes, administradores y comisionados, representantes ante los organismos de la política social del Estado.
- Uso de los bienes sociales del sindicato.
- Defensa de sus intereses, individuales y colectivos.
- Participación de parte de la entidad.
Típicamente Sindicales
- Derecho de petición a las autoridades estatales y patronales por sí mismos utilizando los delegados del sindicato.
- Elegir libremente a los directivos del sindicato
- Tomar parte en negociaciones de carácter colectivo
- Declararse en huelga y organizar campañas que den a conocer su pensamiento
- Derecho para ser elegido como miembro de la directiva sindical o para las distintas comisiones.
- Inamovilidad del directivo sindical en su cargo durante el tiempo que lo desempeñe.
Implica obligaciones
- Pago de cuotas ordinarias y extraordinarias.
- Observación de la disciplina social.
- Cumplimiento de los estatutos.
- Asistencia a las reuniones y asambleas no asistencia al trabajo en los días de huelga, préstamo de su concurso a los piquetes distribución de propaganda y otras medidas legales adoptadas por el sindicato.
- Emisión de su opinión y voto.
- Participación en la administración y dirección cuando haya sido electo para ellas.
La vida sindical normal debe estar garantizada contra los atentados todos los sindicatos deben estar protegidos contra aquellos elementos, contra los individuos infiltrados por los partidos totalitarios. La expulsión de los sindicatos de tales elementos más que en las leyes está reconocida y consignada en los estatutos las causales son múltiples:
1. Condena por delito contra la propiedad
2. Ofensas de palabra u obra contra directivos sindicales,
3. Ebriedad y toxicomanía
4. Abandono de la profesión o empresa en que trabaja por un año sin permiso especial.
5. Atraso crónico en el pago de las cuotas o negativas de hacerlo.
6. Imposición de un número determinado de multas por faltas contra el sindicato
7. Ejercicio de la violencia, no autorizada por el sindicato con motivo de una huelga.
8. Fraude con los fondos sindicales
9. Violación sistemática y grave de Los Estatutos.
El hecho sindical es un fenómeno espontáneo que deriva de la tendencia natural de agregación de los individuos condicionados a una misma socio-económica.
El sindicato ostenta la importancia de ser uno de los sujetos del derecho del trabajo. La doctrina Laboral destaca en la actualidad que tomado el derecho del trabajo en su conjunto, los mismos sujetos del mismo se agotan en el trabajador y el empleador individualmente considerados, sino que también incluyen a las organizaciones profesionales.
El Estado peruano garantiza a empleadores y trabajadores el derecho de asociarse libremente en sindicatos, sin autorización previa, con vista a su mejoramiento económico, social y cultural, así como para la defensa de sus intereses comunes (R.L. Nº 13281,aprobatoria del Convenio Internacional Nº 87 y D.S. de 3/5/1961, Art. 1º).
Los empleadores y sus representantes administrativos y legales deberán abstenerse de todo acto que tienda a coactar y restringir el ejercicio del derecho de asociación de sus trabajadores y no podrán intervenir, en modo alguno, en la creación o administración de sus organismos sindicales (D.S. de 3/5/1961, Art.,. 2º, y , R.L. Nº 14712, aprobatoria del Convenio Internacional Nº 98 de la OIT.).
Las autoridades deben evitar toda intervención que tienda a limitar el derecho de asociación sindical o entorpecer su ejercicio (D.S. de 3/5/1961, Art. 3º).
El Convenio Internacional Nº. 87 fue aprobado por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1948 y se refiere a la Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicalización, al haber sido aprobado por el Congreso peruano mediante la R.L. Nº 13281 el 15/12/1959 para convertirse en ley.
Prohibido despedir dirigentes sindicales
Los dirigentes sindicales y quienes representen a los trabajadores durante la tramitación de pliegos de reclamos no pueden ser despedidos sino por falta grave. (RR.SS. de 18 de febrero y de 20 de abril de 1967).
Igualdad de los afiliados
Todos los afiliados al sindicato son absolutamente iguales en cuanto a derechos y deberes. Todos tienen expeditos sus derechos a ser defendidos, a ser escuchados, a utilizar los bienes institucionales. Pero, al mismo tiempo, tienen el deber de sostener a la organización con sus cuotas y de respaldarlas con su presencia, opinión y voto en las asambleas, congresos y comisiones que se les encomiende.
AMPARO DE LA LIBERTAD SINDICAL Y NORMAS PARA CONSTITUIR SINDICATOS
D.S. 3/5/1961
Artículo 1º.- El Estado garantiza a los empleadores y trabajadores el derecho de asociarse libremente en sindicatos, sin autorización previa, para su mejoramiento económico, social y cultural y la defensa de sus intereses comunes.
Artículo 2º.- Los empleadores y sus representantes deberán abstenerse de todo acto que tienda a coactar o restringir, en cualquier forma, el ejercicio del derecho de asociación de sus trabajadores y de intervenir en modo alguno en la creación o administración de sus organizaciones sindicales.
Artículo 3º.- Las autoridades evitarán toda intervención que tienda a limitar el derecho de asociación o a limitar su ejercicio legal.
Artículo 4º.- Nadie puede ser obligado a integrar un sindicato o a no formar parte de él.
Artículo 5º.- Los Sindicatos pueden ser de empleadores, de trabajadores y de personas que ejerzan independientemente una profesión u oficio.
Artículo 6º.- Es prohibido a los sindicatos dedicarse institucionalmente a asuntos políticos, religiosos y de índole económica con propósito de lucro.
Constitución de Sindicatos
Artículo 7º.- Los sindicatos de trabajadores para constituirse o subsistir, deberán contar con un mínimo de 20 miembros. En los centros de trabajo con 5 ó más trabajadores cuyo número no alcance al fijado en este artículo, pueden elegir en votación secreta y por mayoría a un delegado que los represente ante su empleador y ante las autoridades.
Artículo 8º. – Los sindicatos de empleadores podrán constituirse con un mínimo de tres miembros. Las personas jurídicas pueden formar parte de estas asociaciones.
Artículo 9º.- Para ser miembro de un sindicato de trabajadores se requiere:
No ejercer cargo que implique representación del empleador, salvo que los estatutos expresamente lo admitan; y
Pertenecer a la empresa o a la actividad que los vincula.
Artículo 10º.- La calidad de miembro de un sindicato o de dirigente del mismo es estrictamente personal; no podrá en consecuencia transferirse, transmitirse ni delegarse por ningún motivo.
Registro de Sindicatos
Artículo 11º.- Es obligatorio el registro de los sindicatos. Para el efecto la Junta Directiva provisional o un mandatario suyo con poder especial presentará a la autoridad de trabajo de la jurisdicción una solicitud acompañada de los siguientes documentos: copia del acta de constitución, que deberá estar suscrita por más de 50 por ciento de los servidores del centro de trabajo o de la industria, respectivamente, nómina completa de los asociados; los estatutos y copia del acta de la Asamblea General que los aprobó. Estos documentos se entregarán en tres ejemplares legalizados por notario público o juez de paz, según el caso, o certificados por los miembros de la misma Junta bajo su responsabilidad.
Artículo 12º.- El acta de constitución indicará el lugar y fecha de la Asamblea y la nómina de la Junta Directiva, así como la denominación del sindicato.
Artículo 13º.- La nómina completa de los asociados deberá especificar nombres y apellidos, nacionalidad, domicilio y número de los documentos de identidad personal.
Artículo 14º.- El registro de sindicatos lo hará el Ministerio de Trabajo por intermedio de la Dirección General de Trabajo y de las respectivas Sub-Direcciones Regionales.
Artículo 15º.- La derogatoria del registro de un sindicato sólo podrá fundarse en el incumplimiento o infracción de las disposiciones legales.
Artículo 16º.- Registrado un sindicato se devolverá a los interesados un ejemplar de los documentos presentados con la constancia del registro y con indicación del número y fecha de inscripción.
Artículo 17º.- La relación de sindicatos registrados será publicada periódicamente en el diario oficial "El Peruano".
Artículo 18º.- Toda modificación de los estatutos será comunicado dentro de tercero día a la autoridad de trabajo correspondiente.
Artículo 19º.- La constitución de la Junta Directiva y los cambios de la misma serán puestos en conocimiento de la autoridad de trabajo y del empleador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haberse efectuado.
Disolución y liquidación
Artículo 20º.- Los sindicatos de trabajadores y de empleadores no están sujetos a disolución o suspensión por vía administrativa. En estos casos el procedimiento será el previsto en las normas estatutarias y las disposiciones legales pertinentes. Producida la disolución de un sindicato se dará aviso de este hecho a la autoridad de trabajo correspondiente para los efectos de la cancelación de su registro.
Artículo 21º.- La disolución del sindicato no lo exime de las obligaciones que hubiera contraído.
Organizaciones de grado superior
Artículo 22º.- Los sindicatos podrán constituir federaciones, confederaciones, así como afiliarse a las mismas.
Articulo 23º.- Para constituir una federación se requiere la unión de no menos de 5 sindicatos y para formar una confederación no menos de 10 federaciones.
Artículo 24º.- La solicitud de registro de las federaciones y confederaciones, deberá presentarse a la autoridad de trabajo correspondiente acompañada de tres ejemplares de los documentos siguientes:
- Los estatutos con especificación de la forma en que sus componentes están representados en la Junta Directiva y en la Asamblea de Delegados;
- Copias legalizadas del acta de constitución, de las actas de las asambleas generales de los sindicatos o de las federaciones en las que consta el acuerdo de integrar el organismo de grado superior;
- La lista completa con el nombre y domicilio de todos y cada uno de los sindicatos o federaciones adherentes.
Artículo 25º.- Los sindicatos y las federaciones adherentes podrán retirarse de las organizaciones de grado superior en cualquier tiempo, aunque exista pacto en contrario.
Artículo 26º.- Son aplicables a las federaciones y confederaciones las disposiciones del presente Decreto en todo lo que sea pertinente.
Artículo 27º.- La disolución de una federación o confederación no producirá la de los sindicatos o federaciones que la componen.
Disposiciones finales
Artículo 28º.- El presente Decreto comprende a los empleadores, obreros y empleados de la actividad privada. Los servidores sujetos a los estatutos especiales estarán regidos por su propia ley.
Artículo 29º.- Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a este Decreto.
LOS EMPLEADORES ESTAN OBLIGADOS A DAR FACILIDADES PARA LA ACTIVIDAD SINDICAL
Resolución Ministerial Nº 658/DT. (26/8/1957)
Al referirse al acto electoral.
1. Los empleadores darán facilidades a los funcionarios de la Dirección General de Trabajo y a sus servidores para que pueda llevarse a cabo el acto electoral dentro del local de la empresa.
2. El acto electoral deberá realizarse en oportunidad y hora que se habilite, tratándose en lo posible que no interfiera en las actividades normales.
3. En el referido acto podrán intervenir los trabajadores menores de edad y los analfabetos en cuyo caso se utilizarán votos de colores para poder conocer la voluntad de ellos sin más requisito que su huella digital.
4. El funcionario de trabajo designado para intervenir en el acto electoral tendrá facultad para decidir sobre puntos no previstos que faciliten la realización de la diligencia encomendada.
REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y SUS SINDICATOS EN LAS RECLAMACIONES COLECTIVAS
DECRETO SUPREMO Nº 12
(21/8/1962)
Artículo 1º.- La representación de los trabajadores en denuncias o reclamaciones colectivas que formulen ante los empleadores o a las autoridades administrativas del ramo serán ejercidas exclusivamente:
Por el sindicato respectivo;
- A falta de éste, por los representantes nombrados por la mitad más uno de los servidores del centro de trabajo o de varios centros del mismo tipo de actividad.
- Por la organización de grado superior inmediato si la denuncia o reclamación se refiere a los trabajadores de varios centros laborales de la misma clase de actividad que pertenezcan a dicha organización; y,
- Por la organización de tercer grado si la denuncia afecta el interés de los trabajadores de centros laborales de diferentes tipos de actividad pertenecientes a dicha entidad.
Artículo 2º.- Los dirigentes sindicales o los representantes de los trabajadores deberán estar premunidos de las credenciales correspondientes, debiendo la autoridad de trabajo, exigir su presentación al iniciarse el procedimiento. Puede también la misma autoridad dejar constancia en autos de su exhibición en la diligencia que actúa.
Artículo 3º.- La función asesora que ante las autoridades administrativas de trabajo corresponda a la organización sindical de grado superior deberá prestarse sin afectar la representación directa de los trabajadores interesados que prevé el presente Decreto Supremo.
El derecho del trabajo tiene una dinámica más activa que las demás ramas del derecho. Como ya se ha dicho, las normas que lo componen son el resultado de la lucha permanente de los obreros. Esas normas pueden ser dictadas por el Estado o ser el resultado de convenios colectivos; pero su causa radica siempre en la exigencia de los trabajadores de que se mejore su situación económica y social.
En materia laboral el Estado, y especialmente el poder Ejecutivo, tiene una participación decisiva. A través del Ministerio de Trabajo interviene en todos los conflictos de trabajo y casi siempre les pone término dictando las correspondientes resoluciones. Aparentemente el Estado es una entidad imparcial entre patronos y trabajadores. En la realidad, no es así. El Estado, bajo el régimen capitalista, tiene conformación eminentemente patronal; y, en consecuencia, busca mantener el statu quo, de modo que las ganancias del capitalismo no disminuyan. Cuando los trabajadores plantean una reivindicación o asumen una actitud de fuerza, el Estado trata de contener, hasta donde le es posible, las exigencias laborales con obstáculos procesales, y, finalmente, si los trabajadores no deponen su decisión, dicta resoluciones estableciendo derechos siempre menores a los reclamados. Pero el capitalismo no pierde mucho con estas resoluciones, pues, como su razón de ser son sus ganancias, pronto halla la forma de arrancarles mayor plusvalía a los trabajadores. Estos, entonces, se ven obligados a plantear nuevas reivindicaciones. Y así, sucesivamente.
Las reclamaciones colectivas pueden ser interpuestas para que los empresarios o el Estado cumplan con hacer efectivos los derechos ya obtenidos o para conseguir nuevos derechos.
En nuestro país, el gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, mediante el Decreto Ley Nº 19040 de 23/11/1971 o Ley Orgánica de Trabajo, declaró el Ministerio de Trabajo en reorganización, dictando normas complementarias para la tramitación de denuncias en trabajo, mediante el Decreto Supremo Nº 003-72-TR (29/2/1972).
Instancias en Denuncias
Artículo 1º.- En la tramitación de denuncias ante las autoridades administrativas de trabajo, se observarán las siguientes normas complementarias del Decreto Supremo Nº 004-71-TR de 13 de julio de 1971.
Los Secretarios de División o los funcionarios que hagan sus veces, citarán a comparendo y dictarán las providencias de mera sustanciación a que hubiere lugar hasta que el expediente sea elevado a la Jefatura de División o de Zona para que se expida resolución en primera instancia;
Los Jefes de División o de Zona dictarán resolución en primera instancia, así como las demás providencias y medidas que sean necesarias, aprobarán los acuerdos que se produzcan en el comparendo y dictarán las medidas del caso para la ejecución de las resoluciones consentidas o ejecutorias;
Los Sub-Directores dictarán resolución en segunda y última instancia y las demás medidas que sean pertinentes.
Instancias en Negociaciones Colectivas
Artículo 2º.- En el trámite correspondiente a negociaciones colectivas se observarán las siguientes normas complementarias del Decreto Supremo Nº 006-71-TR de 29 de noviembre de 1971.
Los Jefes de División de negociaciones Colectivas sustanciarán el procedimiento en las etapas de trato directo y junta de conciliación, debiendo designar a los conciliadores correspondientes;
Los Sub-Directores de Trabajo competentes aprobarán convenciones colectivas, expedirán resolución en primera instancia y dictarán las demás medidas que sean necesarias;
Los Directores Regionales de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dictarán resolución en segunda y última instancia y otras medidas que sean necesarias.
Instancias en los Procedimientos de Liquidación y Reducción de Personal
Artículo 3º.- En el trámite correspondiente a las peticiones que formulen los empleadores para suspender parcial o totalmente en forma temporal sus actividades, así como para reducir el personal, turnos, horas y días de trabajo y para despedir totalmente al personal por liquidación de la empresa a que se refiere el inciso b) del artículo 1º y el artículo 5º del Decreto Ley Nº 18471, se observarán las siguientes normas complementarias de dicho Decreto Ley, del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-71-TR de 12 de abril de 1971 y del artículo 56º del Decreto Supremo Nº 006-71-TR de 29 de noviembre de 1971.
Los Jefes de División de Negociaciones Colectivas sustanciarán el procedimiento desde la formulación de la petición correspondiente hasta la finalización de las reuniones en junta de conciliación debiendo designar a los conciliadores correspondientes;
Los Sub-Directores de Trabajo competentes aprobarán los convenios a que se lleguen en junta de conciliación, expedirán resolución en primera instancia y dictarán las demás medidas que sean necesarias;
Los Directores Regionales de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dictarán resolución en segunda y última instancia y otras medidas que sean necesarias.
Instancias en los demás Procedimientos Administrativos de Trabajo
Artículo 4º.- En los demás procedimientos que se sigan por trabajadores y empleadores en el Ministerio de Trabajo, los Jefes de División de los servicios correspondientes, expedirán resolución en primera instancia y los Sub-Directores respectivos en segunda y última instancia, salvo que la ley establezca trámite diferente.
Recurso de Nulidad
Artículo 5º.- Los Directores Regionales de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resolverán los recursos de nulidad presentados en relación a las resoluciones en segunda y última instancia expedidas por los Sub-Directores.
El Director General de Trabajo, por delegación del Director Superior, resolverá los recursos de nulidad presentados en relación a las resoluciones expedidas en segunda y última instancia en negociaciones colectivas y en el procedimiento a que se refiere el artículo 3º de este Decreto Supremo.
Dichos recursos sólo podrán ser presentados dentro de tercero día de notificada la resolución Sub-Directoral o Directoral Regional correspondiente.
Opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica
Artículo 6º.- En los procedimientos a que se contrae el presente Decreto Supremo sólo podrán recabar la opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica los Sub-Directores, Directores Regionales de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Director General de Trabajo y Director Superior, opinión que se referirá a la interpretación y aplicación de las normas legales o convencionales pertinentes.
Artículo 7º.- Deróguese los Decretos Supremos Nos. 009 de 4 de octubre de 1963 y Nº 10º de 18 de octubre de 1963 y demás disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo.
Evelin López
Perú