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Hacia la transformación de la institución escolar pública (Colombia) (página 7)

Enviado por JUSTO AMAYA


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14

En este escenario, el cargo de rector debe ser otorgado, en primer lugar, a un experimentado conocedor e investigador de la educación, que aplicará a la gerencia su saber pedagógico y en segundo a un ciudadano, hábil en los procesos contables, legales y contractuales, del talento humano, etc. requisitos necesarios para desempeñar tal responsabilidad. Una gestión holística, atiende a que el rector tenga en mente la estructura o los procesos de aprendizaje y enseñanza de la Institución Escolar que orienta, en su calidad de líder y gestor del cumplimiento de las metas educativas o del PEI, como hecho nuclear de su labor. Así lo enuncia el Art. 25 del decreto 1860 de 1994: el 80% del articulado se refiere a la misión educativa del rector. En consecuencia, la legislación actual (Ley 715 Art. 10 o Decreto 1278 y reglamentarios) tiene que variar, en la línea de otorgar otro tipo de reconocimiento al rector, por su gestión. Para tal efecto, es necesario reformar la normatividad que promueve una perspectiva administrativa feudal y bancaria del personal, cuando se le entrega al rector una bonificación por su gestión guiada a favorecer la cuantía de alumnos retenidos en el sistema, y de acuerdo con el número de jornadas que sostenga en el colegio, según se ha explicado en un subtítulo anterior, y además, como ejecutor del presupuesto, acción que en ocasiones es omnímoda y tinturada con una democracia incierta. No obstante, no se le concede un verdadero reconocimiento personal por mostrar resultados óptimos en las pruebas saber (5º., 9º., 11º.)112, o en las evaluaciones PISA, ni mucho menos, por graduar a los bachilleres mejor educados y más responsables, o respetuosos en el contexto de la localidad o la ciudad.113 Es decir, no se le bonifica por su gestión escolar como gestor profesional de la educación, en su acepción pedagógica, social y cultural. De todas maneras, y si se reconoce que los profesionales cuya carrera original no corresponde a Educación, ya ocupan cargos docentes o directivos en los colegios, siguiendo la norma referenciada, estos deberían cumplir mínimo con el requisito de la Maestría en Educación, con una alta exigencia, apoyada en la teoría, y sobre todo en la práctica pedagógica. Aquí, es imprescindible que la experiencia de enseñanza se lleve a cabo en un colegio oficial o privado, desde el principio inequívoco relacionado con que al asumir la labor docente, el contador, por ejemplo, se transforma en educador, con todo la carga significativa que ello conlleva, acabando con la creencia del profesor sinónimo de informador y transmisor de conocimientos, y de paso con el imaginario respecto a que la investidura profesional del contador es superior a la del pedagogo, en el ámbito escolar.

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  • 112 Recientemente (2015) en una medida netamente proselitista la Ministra de Educación anunció una bonificación de un sobresueldo ínfimo a la Institución Educativa de jornada única (las de dos jornadas fueron prudentemente desconocidas y por ello sancionadas), que supere sus metas. Indudablemente, se trata de una decisión aislada, emotiva, e inmediatista que pretende soslayar las verdaderas soluciones de fondo al problema socio-económico de la educación en Colombia. La gestión estatal debería adoptar los bonos a manera de sumas adicionales que dignifiquen la labor de los rectores y maestros destacados.

  • 113 Así como a los transportadores, herederos de la "guerra del centavo", les interesa atiborrar las busetas de usuarios, confabulados con la prestación de un servicio matizado, con una mínima consideración por los pasajeros; de igual manera, los rectores gobernados por la legislación que nos ocupa, lo que más les interesa es llenar los salones de alumnos, para cumplir encargos de los politiqueros, en ocasiones, sin valoración o examen de admisión alguno, desconociendo los procesos educativos del colegio, lo cual implica incumplir la misión esencial de la escuela, que en últimas es lo que justifica el desempeño de su cargo. A la postre, el maestro, es quien tiene que impartir y "padecer" una enseñanza, que por lo visto es deficitaria, como consecuencia de la situación antes planteada. El derecho a la educación, se fundamenta en la calidad, no es posible desarrollar, lo primero, sin lo segundo.

Por lo tanto, es indispensable modificar el Art. 12 del decreto 1278 de 2002, como lo señala el estudio de la referencia114, relacionado con que los profesionales con título distinto al de educador, aspirantes a la carrera docente, se obligan a cursar el magister señalado antes. Según nuestra propuesta, este estudio sería de mínimo 3 años, y con acentuación en la investigación, como se señaló antes, en la práctica pedagógica disciplinar e institucional, procedimiento que justificaría la sustitución de los 5 años de formación pedagógica y profundización disciplinar, recorridos por un profesor "Licenciado"115.

El cumplimiento del requisito de la maestría, con altos estándares de calidad, habilita, entonces, a los profesionales descritos, a responsabilizarse de la dirección escolar, lo cual implica, que el perfil de un Gerente Educativo, procedente de una Facultad de Administración de Empresas, necesariamente se tenga que fundamentar en su conocimiento, experticia, y producción intelectual e investigativa, en Didáctica, Pedagogía y Educación, en virtud de haber realizado el post-grado referido. De modo que la planeación, organización, ejecución, y control, debe girar en torno a la educación del estudiantado. Es inconcebible que un Rector Escolar jamás haya fungido como profesor. Igual requisito se les asignaría a los profesionales no licenciados que pretendan ingresar en condición de maestros al escalafón docente. A este trámite, se le adicionaría que, por ejemplo, la asignatura que va a orientar un Ingeniero Químico, no es Química, sino corresponde a una "Educación Química".

Cuestionamiento a la autonomía magisterial

Indiscutiblemente, la aplicación del Nuevo Estatuto Docente (decreto 1278 de 2002) le disminuyó la autonomía al profesor, en cuanto al ejercicio de su personería jurídica, identidad profesional y ciudadanía escolar, pues le otorga al rector y coordinadores la tarea omnímoda de la evaluación de desempeño, que abarca en forma subrepticia la potestad del directivo a aplicar una valoración subjetiva del maestro, dependiendo del grado de conformidad que el enseñante haya mostrado en relación con las decisiones, muchas veces arbitrarias del rector o coordinador correspondiente, así mismo, del nivel de sometimiento que exprese sobre sus actuaciones de índole académico, social o pedagógico116.

Por tal motivo, es indispensable que el educador tenga el conocimiento detallado de las leyes que le incumben, con la intención de exigir sus derechos políticos, en el camino de hacer respetar el trascendental cargo que ocupa. Además, se recomienda que para un ejercicio cabal de la labor magisterial, el maestro exija un Manual de Funciones en el marco del de Convivencia, ceñido a la ley y a las reivindicaciones de los profesores, con la finalidad de tener claro, hasta donde va su autonomía ante la gestión académica y pedagógica de los directivos docentes. Por ejemplo, hay casos en que para el enseñante, una de sus políticas es impulsar la puntualidad, o sea la responsabilidad social, pero un directivo, por el hecho de ocupar ese cargo y de manera inconsulta desautoriza al docente, consintiendo que los alumnos ingresen tarde al salón, sin que el profesor pueda ejercer su punto de vista: enviarlos a biblioteca, afectarles la nota de asistencia, o asignarles una labor social en la institución117.

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  • 114 Tras la excelencia docente (2014). Edición Laura Barragán Montaña. Fundación Compartir: http:// www .fundacioncompartir. org /, consulta, 03-27- 2015 Bogotá D.C.

Artículo 12. Nombramiento, Parágrafo 1. Los profesionales con título diferente al de licenciado en educación, deben acreditar, al término del período de prueba (de un año), que cursan o han terminado un postgrado en educación, o que han realizado un programa de pedagogía, bajo la responsabilidad de una Institución de Educación Superior, de acuerdo con la reglamentación que al respecto expida el Gobierno Nacional, (Decreto 1278).

  • 115 Es preciso acabar con la práctica cultural, relacionada con que la carrera docente siga siendo la recicladora y recolectora de quienes terminan ubicados en la docencia, debido a que su puntaje en las pruebas saber no les alcanzó para la carrera escogida originalmente, o de aquellos que siendo tecnólogos, o contadores (v.gr) sin postgrado en educación, orienten clases en la media especializada, creyendo que son los depositarios del saber, y por ende miran a los licenciados como la clase social inferior del sistema educativo. Además de ser una concepción ingenua y vacía de la enseñanza, el hecho registrado antes, se debe a una valoración deficitaria de la profesión docente, entre otros motivos, hecho que se instala también en el ámbito escolar.

  • 116 Es evidente que esta situación no es uniforme en la gestión escolar, puesto que hay administraciones que han demostrado una operatividad democrática del decreto aludido.

  • 117 Un tercer sector está conformado por el grupo de maestros que ganan indulgencias con avemarías ajenas, o en ausencia de ellas, son quienes distorsionan

En este acontecimiento, es oportuno afirmar, que el derecho a la educación, no se remite únicamente a que el escolar entre al salón a escuchar una clase. En efecto, la decisión del maestro relacionada con enviarlos a la biblioteca, a resolver un taller de lectura previamente elaborado es una forma de incentivar su autonomía y de proporcionarles un nuevo espacio, en donde se suprime la socialización obtenida del salón, con el fin de que los chicos reflexionen sobre su puntualidad como competencia laboral significativa. En este hecho, la actuación docente fundamenta el derecho a la educación del retardado, pues de otra manera, el maestro estaría apoyando la irresponsabilidad escolar.

Si la desautorización descrita es repetitiva y su autor reincidente, no solo en este escenario, sino en otros sucesos académicos, entonces, dicho funcionario vulnerará el Art. 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que se replica en el Art. 20 de la Constitución Nacional: "Se garantiza a toda persona la libertad de expresar , difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial…Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura", y además el Art. 152 del Código Penal: "Abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto".

Para que este acontecimiento no suceda, es imperativo que el profesor despliegue una identidad gremial y pedagógica notoria, lo cual quiere decir que en sus actuaciones en los órganos del gobierno escolar deje ver su conocimiento, teórico, práctico y científico de la enseñanza, sin descontar su sapiencia en el manejo del marco legal de la educación. De donde se sigue la necesidad de que el actor mencionado asuma su rol político en las instancias democráticas de la escuela. Lo expresado, pues, es un requisito esencial para asumir el carácter de profesional de la educación.

Las funciones del profesor escolar

Los siguientes puntos, resumen la labor profesional del docente escolar. Indiscutiblemente, de su cumplimiento depende la asunción de la identidad política magisterial, en virtud de que la transformación de la Institución Educativa, sólo se logra si existe un soporte de la comunidad educativa y dentro de ella del maestro, como ciudadano comprometido con otorgarle al alumnado a su cargo una educación de calidad, como una contribución a disminuir la desigualdad social y de oportunidades en el país.

  • Diseñador de ambientes de aprendizaje: Experto en un campo disciplinario y en desarrollo humano, para reconocer las potencialidades y dificultades de los estudiantes de acuerdo con su nivel de desarrollo.

  • Docente que integra redes académicas y trabajo en equipo: Establece acuerdos en equipo, por ciclos, que concreten la estrategia curricular, y las acciones pedagógicas. Comparte y vivencia un enfoque evaluativo que propende por el éxito académico y minimiza el fracaso escolar.

  • Actor clave que vincula la comunidad alos procesos escolares: Mantiene una comunicación permanente con los padres y o acudientes de manera presencial, mediante el empleo recursos tecnológicos.

  • Líder social que permea y articula el mundo escolar al contexto local y regional: Hace de la ciudad un escenario de aprendizaje, desplegando competencias ciudadanas.

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los hechos para obtener los favores de los directivos, sin importarles su identidad profesional , política, ética y pedagógica.

  • Educador que prepara nuevas generaciones para el nuevo milenio: Instala su tarea en la solución de problemas, los procesos didácticos y pedagógicos críticos, conciencia global, responsabilidad ambiental y ética. Transforma la escuela en una organización, abierta, flexible y en continuo aprendizaje.

  • Docente que domina y enseña el uso de herramientas para crear mundos posibles: Utiliza con suficiencia, en su quehacer docente, los medios de comunicación, las tecnologías de información y contribuye con su enseñanza a fortalecer el alfabetismo efectivo y la ética respectiva.

  • Creador de ambientes de aprendizaje afectivos (desarrollo emocional): Los ambientes mencionados deben ser asertivos y cálidos, mediados por relaciones amables y afectivas, por un lado, pero disciplinarias, por otro, con el fin de vincular positivamente a los participantes en el ambiente de clase para lograr las metas propuestas. En contraste, (el aprendizaje) se distancia ampliamente de los objetivos didácticos, en atmósferas muy rígidas, y hostiles en las cuales las actitudes de poder no son compartidas.118

  • El sistema democrático escolar

  • La gestión del rector:

El profesor, o el profesional distinto al "Licenciado", con Magister en Educación, en su calidad de directivo docente, y en consonancia con los PEI y con la idea de dignificar la profesión del educador, debe procurar el bienestar social o personal, y la competencia pedagógica del maestro en el contexto de la vida escolar, además de velar por el cumplimiento de los fines o metas del colegio, transitando sobre el camino de la democracia. Por consiguiente, tiene la responsabilidad de gestionar un equipo educativo fundado en el respeto y la libertad de palabra, en forma crítica y constructiva, lo que implica ser un administrador respetuoso con sus colegas los maestros. Otra función, consiste en gestionar el crecimiento intelectual, moral, y social del alumnado y las demás que le ordena el Art. 25 del Decreto 1860 de 1994, especialmente en lo atinente a:

  • Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar (literal a).

  • Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el Establecimiento (c).

  • Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional (h).

  • Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia (g).

Indudablemente la administración del rector se focaliza en desarrollar el PEI con el propósito de instalar la calidad de la educación como el principal objetivo de sus actuaciones, en el ámbito escolar y en el contexto socio político correspondiente.

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  • 118 Ambientes de aprendizaje. Reorganización curricular por ciclos (S.F.). Vol. 1, Secretaría de Educación del Distrito. Texto Universidad Grancolombia. Orientación Pedagógica Henry Charry Alvarez, Imprenta Nacional. http:// www. redacademica. edu.co/archivos /redacademica/ colegios/curriculo/ final_cartilla_volum. pgs. 31,32 y 45, consulta 04-03- 2015

Con referencia a lo planteado en el literal (g), la discusión en el ámbito escolar, se ha focalizado en si el rector o el coordinador deben interceder en un conflicto académico o personal, ya sea por el profesor, o por el alumno, sin olvidar que él (ó ella) es primordialmente también un educador, y no simplemente un administrador.

La respuesta es que en cualquier confrontación, que involucre a los actores mencionados, el líder escolar tiene el compromiso de trabajar por el cumplimiento del marco legal, ético y pedagógico del establecimiento educativo. El legal, se relaciona con la legislación educativa, en la esfera de los derechos humanos y de los códigos del sistema de justicia en Colombia, sobre las bases de una ecuanimidad e imparcialidad palpable. El ético, correspondería tanto a la axiología del derecho como a la priorización de la calidad educativa en la Institución y el pedagógico, a la consideración sobre el cumplimiento de las metas propuestas por el PEI. Naturalmente estos conceptos se deben situar en el ámbito de la concertación social o académica, y el debido proceso.

En consecuencia, es indispensable que la actitud permisiva, proteccionista y parcializada de algunos directivos docentes, en lo concerniente al comportamiento deficiente de los escolares, desconociendo el Manual de Convivencia, o el contexto legal colombiano, debe cambiar y encaminarse a una exigencia responsable, y de esta manera a la protección del derecho docente a la integridad personal, o sea a que los maestros sean respetados por los alumnos, así como se ha establecido previamente en este texto, (Fundación Compartir, Tras la Excelencia Docente, 2014:

252). Para llevar a cabo la presente propuesta, es preciso interpelar simultáneamente a los padres de familia, a los organismos administrativos y jurídicos correspondientes, a las políticas educativas, todos ellos causantes del éxito o fracaso de los procesos que se implementen en la escuela. Sobra decir que el respeto es un derecho- deber recíproco y se origina en el testimonio magisterial.

En el ámbito de una decisión administrativa- escolar, existen diversas variables en juego, como por ejemplo, el grado de objetividad, ecuanimidad, y debido proceso aplicado, o por el contrario, una intervención sesgada, basada en la subjetividad, interés particular o zona de confort y oportunismo. Es de anotar, que el segundo caso, permite deducir la ausencia de un criterio, o de una convicción educativa coherente del respectivo funcionario, actitud muy frecuente en la Institución Escolar. El beneficio de bonificación por cobertura, implica que la alternativa más factible y oportuna del directivo, en un litigio entre el maestro y el alumno, radica en endilgarle la primordial y única responsabilidad al maestro, que bien pudo, como todo ser humano, haber fallado en su tarea social, pedagógica o formativa, pero como aseveramos antes, es sólo un piñón del engranaje institucional: habría que examinar la responsabilidad que le atañe al alumno, a los padres de familia, y por supuesto al ambiente escolar, matizado por los gerentes educativos.

De manera complementaria, si se trata de una falta grave del alumno contra el maestro, la bina menor/ adulto, no justifica la actuación del escolar. Lo dicho hasta aquí, no pugna con que en los casos leves o graves de faltas profesorales (como desconocer los derechos del alumnado, desde los códigos respectivos), se siga el conducto regular, hasta converger en la aplicación del código disciplinario correspondiente. En síntesis, una concepción racional y proporcional en la gestión escolar, establece una dirección humana, que no desconoce el estado de derecho119.

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  • 119 El contenido del subtítulo desarrollado en esta sección también se aplica a los coordinadores de la Institución Escolar.

Su bajo nivel de liderazgo

Es preciso iniciar este tema con los hallazgos de la investigadora Ávila, Rosa (Ávila y Sáenz, citada por IDEP, Londoño, R. et.al.2011:110) quien a partir de una encuesta efectuada a maestros del distrito capital (2008), resalta consideraciones como: Una opinión generalizada (95%), apunta al bajo nivel de liderazgo del rector, debido a que dicho funcionario se centra en la gestión financiera (espíritu de la Ley 715) en detrimento de la dimensión pedagógica de las instituciones. No es posible olvidar que un gerente escolar es ante todo un gestor educativo. Además, agrega Ávila, una administración de carácter empresarial va en contra de la orientación democrática y participativa otorgada por la Ley 115. Esta premisa nos permite colegir los siguientes referentes relacionados con la gestión de un directivo escolar.

Gestión empresarial

Lo expuesto hasta aquí, se articula con el tránsito del profesor o profesional no "Licenciado" a directivo docente, y sus implicaciones políticas, puesto que no pocos de ellos asimilan el articulado de la Ley 715 como un paquete de normas que los habilita para convertirse en burócratas (o tecnócratas). De hecho, en este contexto, algunos gerentes escolares no sólo toman esta postura, sino también un estilo directivo, feudal, aristócrata, sapiencial, o de directivo-educador, grupo que equivale a la mayoría de dichos gestores120.

La primera opción directiva se dirige al rol del funcionario de oficina, quien semejante a un ejecutivo propietario de la empresa, fundamenta su gestión en un desempeño omnímodo de sus funciones, en ocasiones combinadas con el abuso de autoridad, el constreñimiento y persecución laboral, o en modales y actuaciones alejados de su misión de educador121. En el ámbito anotado la administración escolar de la escuela se ejerce a la manera de un feudo, en donde se establecen unas relaciones de poder en desequilibrio, puesto que el trabajador permanece en forma subordinada al servicio del directivo, cumpliendo con unas labores asignadas que algunas veces sobrepasan el marco laboral legal, y una participación acrítica, acción que anula el ser político y ciudadano del profesor, todo ello a cambio de unas prebendas que vulneran la dignidad del educador, particularmente, unas evaluaciones de desempeño parcializadas y subjetivas. En el presente raciocinio, no es un descubrimiento afirmar que la situación política y cultural de las irregularidades en el sector público es un factor generalizado en el país, ante lo cual no puede ser ajeno el sistema educativo, pues allí se enquistan algunas de ellas, (v.gr. cfr. Zuleta, Andrea, 2014; Martínez, Santiago, El Espectador, 3 de junio, 2015).

Una de esas situaciones es la relacionada con la fractura laboral visible entre directivos y educadores:

Aún menos optimistas son los docentes en cuanto a que en las escuelas se resuelven adecuadamente los conflictos: un 60,7% consideran que sí, pero un porcentaje bastante alto (25,1%) creen que no. La percepción más negativa de los docentes es sobre las relaciones de mutua cooperación con los directivos de los colegios: sólo un 56,6% consideran que existe colaboración y un 26,3% que no. Para un porcentaje muy

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  • 120 En esta parte se utiliza el término "gerente escolar o educativo", de acuerdo con el contexto, para señalar al director de la institución. De esta manera obviamos la denominación de la gerencia empresarial versus la del rector- pedagogo.

  • 121 En este punto es preciso advertir que el marco cultural incide en que un directivo docente, por el hecho de ser nombrado "jefe" (apelativo utilizado ya sea por respeto o franca sumisión), asume un rol administrativo o gerencial, visiblemente apartado del liderazgo pedagógico y educativo que primordialmente debe ejercer, y que corresponden a dar siempre el testimonio de su don de gentes, respetuoso del estado de derecho y gestor de la dignidad docente.

alto (16,2%), la afirmación les resulta indiferente, lo cual reafirma la idea, argumentada anteriormente en cuanto a la dimensión pedagógica, del poco peso que tienen los directivos en el oficio docente, (Ver Tabla 3). (IDEP. Perfil de los docentes del sector público de Bogotá, Londoño R. et.al. 2011, pg.130, Bogotá).

Otro aspecto para solventar corresponde a que aún quedan coordinadores o rectores que desplazan su accionar al rol de "aristócratas" y caminan por el trayecto de la contradicción, pues si bien, exigen que los enseñantes deban prodigar al alumnado un manejo basado en virtudes como el respeto, consideración, tolerancia, puntualidad, responsabilidad; también es cierto que los actores citados despliegan una conducta opuesta a dichos comportamientos, en el trato con los maestros. Su actitud, además de las razones dadas antes, la justifican mediante la aseveración: "los derechos de los niños prevalecen sobre los demás", desconociendo que todo derecho adhiere un deber.

La tercera actitud que asume el directivo es la sapiencial, plano en el que nunca se responsabiliza de su ínfima preparación o experticia pedagógica, premisa condicionante para que en el campo nombrado el hombre empiece a recorrer el camino de la sabiduría basada en la humildad. Por supuesto, así su bagaje intelectual no sea óptimo, al presumir de que todo lo sabe, inclusive a través de la imposición sin argumentos sólidos y verdaderos, conduce su imagen a la caricatura, hecho constitutivo de una escuela consumidora de la cultura apoyada en el atraso y el subdesarrollo. Indiscutiblemente, esta situación laboral es una de las causas del anquilosamiento y sedentarismo de la Institución Escolar.

Una de las consecuencias de lo expuesto es que para el presente grupo de directivos el hecho de que un alumno agreda de palabra o de obra a un maestro, es una falta insignificante y en definitiva el adulto debe entender al menor en desarrollo, así su observador aparezca con cuatro hojas de anotaciones negativas y el conjunto de docentes confirme las faltas reiteradas del escolar, al Manual de Convivencia, cfr. : "Hace poco oía yo de los 44 derechos de los niños. Parece que a todos estos predicadores de los derechos de los niños les faltara sindéresis, porque es elemental que todos tenemos derechos, pero también deberes, y que a todo derecho corresponde un deber", (Andrés Hurtado, El Tiempo, 19 de enero de 2015).

Pareciera que los directivos matriculados en el colectivo aquí aludido poseyera la aureola del monarca: imponer sus criterios sesgados por intereses personales, recibir veneración y dependencia, quien piense en forma reflexiva estará bajo sospecha. Además, debido a una falta de tacto evidente, piensan en que su cargo los autoriza para considerar a sus subalternos como maestros "rasos", en tanto existiría en la escuela una graduación militar, esquema desafortunado, en donde se olvida que quienes educan son los maestros, siendo los verdaderos promotores del desarrollo político y económico del país, y que la misión formadora de la escuela descansa sobre los logros pedagógicos del magisterio, en el escenario escolar y en el de los salones de clase.

Sin embargo, es oportuno subrayar que la cualificación denotada en los párrafos precedentes y como allí se enfatiza, no se puede generalizar, puesto que hay un segmento mayoritario de directivos docentes, que no sólo cumplen con lo que ordena la Ley, sino que trabajan arduamente por la dignificación y profesionalización del magisterio. Lo anterior obedece a que dicho colectivo expresa esencialmente, desde el ámbito administrativo y político, una conciencia de directivos-pedagogos y educadores. Indiscutiblemente las comunidades educativas deben reclamar este estilo gerencial.

Una gestión educativa democrática

Uno de los caminos para reformular la escuela, como centro de transformación social del país, es el de validar los talentos de todos los integrantes de la comunidad educativa, mediante el objetivo compartido de conseguir la excelencia en la educación, a través de una identidad cultural y concepción ética materializada en los procesos escolares122.

Es innegable, que una dirección escolar que pretenda conseguir la excelencia, debe buscar el compromiso de los integrantes de la comunidad educativa. Con el fin de que esta aspiración suceda, uno de los requisitos que distingue a un buen rector o coordinador, es el de mostrar una voluntad política, para que desde el marco democrático de la escuela y del gobierno escolar, consulte las bases, acepte la crítica constructiva y respetuosa, en la senda de tomar las decisiones cruciales de la escuela, sostenido en el consenso y la conciliación, lo cual no riñe, como ya se señaló, que en casos visibles o reincidentes de ineficiencia, mal trato o incumplimiento comprobado de los deberes magisteriales, aplique el proceso legal existente para tal fin. Lo primordial es que el director, en cambio de reprimir debe construir; de imponer, escuchar; de perseguir, dialogar con argumentos evidentes. En conclusión, la gestión del directivo se relaciona, además de la administración docente, con la participación democrática de la comunidad educativa, tema que abordaremos en seguida.

  • El Consejo Directivo

Vale afirmar que el Consejo Directivo debe recobrar su misión otorgada por la Ley: ser el órgano que gobierna a la Institución Educativa (Decreto 1860, Art. 23). Es pues, urgente, terminar con los consejos directivos en donde el rector impone su concepción (pobre o valiosa) de la gestión escolar. Hay, por consiguiente, que finalizar con la creencia, muy anclada en la cultura escolar, relacionada con el simplismo de que la Secretaría de Educación es la entidad que se responsabiliza de aplicar mediante resoluciones el marco legal de la educación, y que el rector es la máxima autoridad del Centro, puesto que en primer lugar, la aplicación de dichas resoluciones se instala en la autonomía educativa, y en segundo, el decreto registrado antes le otorga la función aludida al Consejo Directivo, en donde hay dos representantes de los maestros (un tercero es el directivo, si asume su rol de líder pedagógico), que harán pesar sus argumentos, ayudando a la implementación de que allí se configure un espacio verdaderamente democrático: El Art. 20 del Decreto 1860, dedicado a listar los órganos del Gobierno Escolar del Decreto 1860, puntualmente prescribe que:

  • El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento (1).

  • El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar (3).

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  • 122 En otra sección ya lo advertimos: para conseguir esta validación es relevante que los maestros, y directivos docentes, disminuyan aquellos aspectos disociadores en el camino de fundar una verdadera comunidad académica. Algunas de estas circunstancias son: El celo profesional, direccionado a obstaculizar reaccionariamente a quienes sobresalen por su trabajo crítico, divergente y productivo. La omisión, es decir, cuando la persona tiene la preparación, la experticia y las ideas, pero no se decide a actuar. La obstinación, que caracteriza a sujetos ubicados en épocas oscurantistas y arcaizantes del espectro social, pedagógico y científico de las comunidades.

De hecho, el Consejo Directivo, es el escenario indicado para la dialéctica, la defensa de la educación pública, el respeto de los profesionales de la educación, los estudiantes, y sus representantes legales, e inclusive allí se debe conocer, ratificar o modificar la evaluación de los directivos docentes (Decreto 1860, Art. 23, literal j). En síntesis, es el lugar en donde el personaje principal es la calidad y la democratización de la educación.

Allí, cada integrante (el rector, los representantes de los maestros, de los alumnos, de los padres de familia y del sector productivo), son sujetos jurídicos de derecho y por lo tanto, tienen voz y voto, en el marco del estado de derecho. Es oportuno, manifestar la importancia que tiene la intervención del representante de los alumnos, quien, orientado por el marco del Manual de Convivencia, aboga por el derecho a una educación de calidad del estudiantado. En forma sucinta, el mandato legal respecto a que el rector sea quien presida al Consejo Directivo (decreto 1860), se refiere a que él (o ella) sirva de mediador (a) y ejecutor (a) de las decisiones tomadas por la mayoría de los integrantes del Consejo y confirmadas a través de una votación incluida en un acta, que puede ser conocida por cualquier ciudadano.

El decreto 1860 (Art. 20, numeral 3) se queda corto en precisar cuántas reelecciones pueden obtener los miembros del Consejo Directivo, lo que determina concentrar el gobierno escolar en las decisiones adoptadas por el rector. Esta asunción se manifiesta en que actualmente perviven consejos directivos cuyos integrantes son prácticamente los mismos, por 5 años o más, y sus actuaciones se fundamentan en las irregularidades típicas de la politiquería colombiana: exclusivismos, amiguismo, pago de favores, subjetivismo, etc y lo sorprendente es que la Ley (cfr. el decreto precitado), patrocina de buena fe esta situación. Indudablemente, los hechos mencionados mantienen a la escuela en el ostracismo, subdesarrollo y anquilosamiento, pues en dicho recinto lo que cuenta es la ejecución del presupuesto, sin considerar que lo más importante y según se afirmó, es conseguir la calidad de la educación. En conclusión, es preciso acentuar que el Consejo Directivo, es el colectivo que gobierna una Institución Educativa y no exclusivamente una empresa estatal y para que en dicho lugar exista un cumplimiento real y eficiente de los procedimientos resolutivos del caso, es indispensable un gobierno escolar cuya gestión difunda un pensamiento demócrata, con la ganancia relacionada con que la institucionalidad participativa de la Ley 115 no se quede únicamente en su articulado.

  • El Consejo de Maestros y la Asociación Sindical

El consejo de maestros Por otra parte, se desconoce flagrantemente el derecho a la igualdad de los profesores, en el sentido de establecer el Consejo de Maestros (se habla fugazmente de asamblea de maestros). En verdad, el decreto 1860 promulga el Consejo de Padres, el de estudiantes, pero olvida el de maestros, de donde se deduce la intención visiblemente reaccionaria del legislador. Lo expuesto se verifica en que los tres pilares fundamentales de la escuela son, los padres de familia, los alumnos y los maestros. Al quedar esta última colectividad sin el orden legal de asociación o deliberación pedagógica y social (diferente a la sindical), la escuela pierde el equilibrio político que si bien formuló la Ley General de Educación, no fue regulado por la legislación educativa posterior. Sin embargo, vale agregar que la Ley Educativa tampoco niega el Consejo de Maestros; y por el contrario, es imperioso cumplir con el mandato constitucional de la libre asociación (Artículos 38,39 y 55). En consecuencia, en cada colegio es imprescindible constituir el Consejo de Maestros, como órgano defensor de los derechos humanos, profesionales y académicos de los educadores.

La asociación sindical

Ahora bien, el derecho del profesor a asociarse sindicalmente, es otra oportunidad que le permite el marco legislativo del país, para que manifieste su condición política. Sin embargo, es pertinente que el Sindicato del Magisterio gestione las propuestas que se efectúan en la presente obra, todas ellas orientadas a dignificar la persona, la profesión, la familia, el proyecto de vida, el ingreso salarial, la vivienda, la actualización o la profesionalización, la salud y pensión digna y competitiva del magisterio colombiano. Al listado anterior es necesario aplicarle una diáfana concepción de la política: lograr una calidad de vida integral de sus afiliados, enfrentando con carácter la corrupción, que como factor cultural, habita en el contexto gubernamental del país.

De otra manera, las reuniones sindicales en el Centro Escolar le deben abrir un espacio a la revisión permanente de la autonomía, la identidad política y la personalidad jurídica, la participación democrática en el gobierno escolar, la capacidad de crítica bien intencionada, la responsabilidad y la ética educativa de los profesores. Es decir, que la asociación nombrada en el subtítulo, adquiere el compromiso de dedicarse a abogar por los derechos o deberes educativos y políticos del magisterio. En este sentido, es indispensable reconocer que la supervivencia y cohesión de un sindicato magisterial se desglosa de la concepción de una lucha de clases, en donde desafortunadamente hay una clase gobernante, que como se ha afirmado en otras secciones, pretende perpetuar sus privilegios históricos (Fals Borda, O. 1982). En síntesis, el sindicalismo, no se entiende solamente como el cumplimiento (a veces con una perspectiva democrática minimizada) de lo que ordena FECODE o la ADE, sino también de lo que preceptúa el colectivo de maestros al interior del colegio, planteando objetivos dirigidos a obtener la excelencia educativa, en el contexto de una concepción proyectada a que el profesor sea el actor principal de la escuela, en tanto es el depositario de la praxis y conocimiento pedagógico. Ello implica que en atención al principio legal del derecho deber, a la comunidad magisterial, le corresponde responsabilizarse de una actitud auto y hetero- crítica. Indiscutiblemente, todo lo precedente, conduce al equipo de docentes, a lograr el reconocimiento social que se merecen, a través de la incorporación de los aspectos listados en el párrafo precedente, en la agenda de las reuniones sindicales123.

  • El derecho-deber de los escolares

En este contexto, es pertinente atinar a una adecuada interpretación del Art. 44 de la Constitución Nacional, en cuanto a que: "los derechos de los niños", prevalecen sobre los derechos de los demás, entendiendo el derecho implicado con los deberes y a la caracterización que de él efectúa la misma ley. Una evidencia, se fundamenta en el Art. 16 que plantea el derecho al libre desarrollo de la personalidad, al determinar que "es el derecho que consagra una protección general…que la Constitución reconoce a las personas para auto-determinarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos contrarios".

La apreciación anterior, por lo tanto, nos habilita a estimar que los derechos de los niños (en cuanto a su libre desarrollo de la personalidad) prevalecen, en tanto no afecten los derechos que le son opuestos.

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  • 123 Es cierto que para eso están las reuniones de área, o ciclo. Sin embargo, un acuerdo colectivo para desarrollar unos procesos y unas metas de calidad al interior de la escuela sólo se logra en un espacio dedicado a la reunión sindical, ya que el Consejo de Maestros, no está regulado por la Ley. Aquí es indispensable que asista el rector si el colectivo lo considera un ciudadano progresista, de lo contrario, se recomienda elaborar un acta que se entregará al representante de los maestros al Consejo Directivo.

Esta afirmación significa que los estudiantes menores de edad, si bien poseen el derecho registrado en el paréntesis y desde este, el de la educación, también son responsables de asumir no sólo que la educación, en su alcance de desarrollo evolutivo de la ciudadanía124 , constituye un derecho, sino que así mismo considera deberes u obligaciones. De acuerdo con esta premisa, los menores están obligados a respetar el derecho al trabajo en condiciones dignas de los maestros, a no vulnerar el derecho colectivo a la educación de calidad de los demás aprendices y a cumplir eficientemente con sus responsabilidades asumidas al firmar la respectiva matrícula escolar.

En definitiva es vital cumplir, especialmente, con el Artículo 28 del Código que ahora analizamos, el cual le exige a la Institución Escolar prodigar una educación integral eficiente y todo lo que ello invoca, entre otros aspectos el derecho deber que compromete a los escolares al cumplimiento del Manual de Convivencia y de los fallos emitidos por la Corte Constitucional sobre la disciplina escolar, el rendimiento académico, la permanencia en el colegio y desarrollo de la personalidad, entre los cuales se enfatizan: ST-612/92, SC-555/94.

Además el Art. 43, del Código de la Infancia y la Adolescencia, mediante su subtítulo: "Obligaciones especiales de las instituciones educativas", prescribe que : "Formar a los niños, niñas, en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los derechos humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias de las personas…Proteger a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla, por parte de los demás compañeros y los profesores".

La esencia de esta Ley, entonces, desde el derecho-deber, instaura una reciprocidad notoria, puesto que si a los niños se les protege de la discriminación o burla, ellos son corresponsables de no discriminar, ni burlarse de sus profesores, padres, o tutores, ya que en un futuro mediato, los niños serán los ciudadanos y padres de familia cumplidores de la Ley, en particular de la que aquí es referida. Es verdad, que a partir de un punto de vista pedagógico, el niño es un sujeto en formación y asiste a la escuela a recibir el apoyo integral en vía de construir su personalidad, en oposición al adulto, quien se presume ya tiene un carácter y conducta conformado; pero también lo es, que el punto de llegada de la formación psico-social del alumnado se orienta a la incorporación de valores tales como el respeto, la buena convivencia y la veracidad, que deben ser visibles, a medida que el chico avanza en su educación, e inclusión social.

Ahora bien, es recomendable que el Manual de Convivencia, así como fija las rutas de intervención pedagógica o disciplinaria y la agrupación de las faltas estudiantiles en leves, graves o gravísimas, también instaure cuándo la falta traspasa los límites disciplinarios institucionales, y se incrusta en el marco sancionatorio previsto en el Código de la Infancia y la Adolescencia. Al respecto, el marco legal colombiano considera la infancia como el periodo de vida que concluye antes de los 14 años, de donde se deriva que los escolares mayores a esta edad y ubicados en gran proporción en los ciclos 4 y 5, son sujetos con responsabilidad Civil y Penal, de acuerdo con el Artículo 169 del Código invocado. Es preciso, pues, que agotadas las instancias académicas, pedagógicas y disciplinarias de la escuela, se acuda

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  • 124 El libre desarrollo de la personalidad, como por ejemplo, relacionado con que el adolescente se deje el cabello largo o use aretes, en una clara oposición al Manual de Convivencia, que refleja la legislación del menor o civil correspondiente; es un ejemplo diáfano, de que la transferencia del libre desarrollo de la personalidad a un esquema educativo, implica los deberes que el escolar responsable debe asumir. Desde un punto de vista pedagógico, es válido recalcar respecto a que las tradiciones de los escolares son valiosas en el desarrollo de la lectura e interpretación del discurso, como recursos académicos del aprendizaje. Sin embargo, es indispensable mirar los límites que allí aparecen.

a los organismos especializados para resolver aquellos conflictos que incorporan faltas muy graves, que necesariamente deben seguir un procedimiento judicial, con el acompañamiento de los representantes legales de los menores, es decir de los padres de familia125. En esta perspectiva, es muy importante la actuación respetuosa, pero firme, del orientador y del rector institucional.

Sin embargo, para dar cumplimiento a este proceder es indispensable entender que el derecho a la educación, no se refiere al derecho a la instrucción en el salón de clases, sino que este debe transitar por el camino del debido proceso, primero pedagógico, luego psicológico y finalmente disciplinario o legal. Así la escuela y por supuesto el sentido de la educación, no quedarían desmembrados del marco social y jurídico del estado de derecho. Lo contrario sería conminar a la Institución Escolar a convertirse en la primera generadora de la impunidad en el país.

El decreto 1965

En contraste con todo lo expuesto hasta aquí, el Decreto 1965 de 2013 (Sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos la educación para la sexualidad y la prevención y la mitigación de la violencia escolar), en breves palabras le suprime la trascendencia cultural, política y disciplinaria, que tenía el Manual de Convivencia Escolar y le endosa la mayor parte de la responsabilidad sancionatoria a los paquidérmicos e inoperantes instituciones gubernamentales de investigación, en cuanto al diagnóstico, fallo, y seguimiento de las situaciones que vulneran los derechos establecidos en el título del decreto mencionado. No deja de sorprender que Colombia se erige como uno de los primeros países en ubicar la impunidad como práctica "natural" del sistema jurídico, sin que el nuevo sistema penal acusatorio haya cambiado esta tradición.

Una de las fallas visibles de la norma invocada es que no determina puntualmente quiénes son los integrantes del Comité Escolar de Convivencia, pues en el segundo parágrafo del Art. 22 repite la composición del Consejo Directivo, dejando por fuera a actores que bien pueden contribuir a edificar la convivencia escolar: el Coordinador de Convivencia, el docente líder del PIECC, el (la) orientador(a), un representante estudiantil elegido para este Comité, distinto al personero escolar, etc. El Art. 26 establece el marco legal para las decisiones que asuma el Comité Escolar "a partir de la implementación, desarrollo y aplicación de las estrategias y programas trazados por el Comité Nacional de Convivencia Escolar". Es decir que nuevamente la autonomía concedida por la Ley General de Educación a los Establecimientos Académicos queda en la subjetividad. La idea, desde esta perspectiva, radica en que sin desconocer la Constitución Nacional y Leyes concomitantes, cada escuela se siga fijando su propio reglamento convivencial, en donde irían los procedimientos del caso, todo ello gobernado por el respeto al debido proceso y a la integralidad de los menores de edad, adolescentes y jóvenes, profesores, directivos, en últimas sujetos de derecho según los códigos correspondientes.

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  • 125 De acuerdo con lo expuesto en este parágrafo y desde una órbita pedagógica es recomendable otorgarles el trato pertinente a los escolares de los ciclos 4 y 5, quienes al superar los 14 años han salido de la época infantil a la de la adolescencia, y por lo tanto el trato del ciudadano potencial, transita desde el esquema: "bebé, nené, niño, mami, hijo, o papi", de los primeros años de la escuela, al de decirles por su nombre, identidad que los caracterizará el resto de la vida. Por otra parte es encomiable el ideal de darles la denominación de hijos, más sin embargo es indispensable tener presentes las socializaciones del alumnado, que en consideración al escenario previo corresponde a la tercera, es decir a la tecnológica, o a la de ciudadanía global, evidencia que implica dirigirse a los escolares por sus nombres (o en su defecto niños o jóvenes, muchachos), lo que valida la patria potestad tanto económica como educativa de los padres de familia. En una sana lógica el trato de "hijos" se justificaría en el primer ciclo, espacio que se erige como el puente académico entre el hogar y la escuela.

Además el decreto 1965 le otorga procedimientos policiales al Centro Escolar, en el caso del Art. 44, Protocolo Situación Tipo III, cláusula 6: "…el Comité (escolar) adoptará de manera inmediata las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada (es decir las tres partes involucradas deberán seguir conviviendo mientras las autoridades toman "cartas"… en el asunto). Finalmente, es oportuno reconocer que el sistema dialógico debe prevalecer en una entidad dedicada a educar, sin embargo se corre el riesgo que el postulado de las autoridades ministeriales relacionado con que "el derecho a la educación y el derecho de los menores prevalecen", deje en la indefensión a maestros acríticos que no aplican el otro principio tutelar de la Ley: "estos derechos prevalecen hasta que no vayan en contra de la libertad y el derecho de los demás".

  • El rol de los padres de familia

Así como el profesor debe cumplir con la normatividad educativa vigente (v.gr. Art. 104 de la Ley 115), los padres de familia también, inclusive desde la procreación del futuro escolar. En efecto, el código antes elegido (Ley No. 1098 de 2006), en su Artículo 17 prescribe el derecho a la vida, a la calidad de vida y a un ambiente sano, como un: "derecho que supone la generación de condiciones que les aseguren (a los menores) desde la concepción, cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano"; lo que supone la obligación de los padres de brindarle al futuro estudiante, desde la gestación, la calidad de vida que lo habilita para ingresar a la Institución Escolar, como un ser que ha recibido la debida formación, incluida en la primera socialización y además con una estructura psico-biológica que le permita a la escuela cumplir ampliamente con su misión de otorgarle la segunda socialización, y aún la tercera (ingresar con una actitud digna y crítica al mundo virtual).

La corresponsabilidad de los padres de familia

Ahora bien, el artículo 18 regula el "Derecho a la Integridad Personal… En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole, por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario". El presente artículo, igualmente, le asigna a los padres de familia su co-responsabilidad (Art. 10 del Código del Menor) en la educación de los niños, adolescentes y jóvenes. Los padres son los primeros que deben responder por sus obligaciones legales. Dichos representantes legales, en ocasiones, y por ignorar la normatividad, real o aparentemente, endilgan todo el compromiso al Centro Escolar, sin examinar la calidad de vida brindada al estudiante, desde el momento de la concepción y gestación. En palabras distintas, es comprobable que hay una cifra significativa de padres de familia que no se comprometen mediante su co-responsabilidad legal en la formación de los niños (Decreto 860, Art. 3º. menores de 14 años) y adolescentes, situación que debe asumir la escuela. Es indispensable, pues, cambiar este imaginario cultural a través de un taller de padres orgánico, operativo y eficiente Este instructivo legal proporciona un referente gerencial que debe conducir a la sociedad, o particularmente, al rector y a los coordinadores a otorgarles la corresponsabilidad, no sólo a los maestros, sino también y básicamente a los representantes legales del alumnado. En este sentido, es fundamental que los estudios sobre la educación centren su análisis, no sólo en la calidad de los maestros en vía de conseguir la excelencia, sino que abarquen los problemas que inciden en el sector, desde un horizonte integral (familia y sociedad). Dichos estudios sustentados en un marco de referencia problémico, aplicado a la matriz DOFA, deben caracterizar el estilo de dirección escolar.

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