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Aplicación del procedimiento del análisis de coyuntura en el campo de las ciencias jurídicas (página 2)

Enviado por Donkan Fenix Davila


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Por tanto, se hace necesario señalar que la Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad.

CAPÍTULO I

Fundamentación teórica

1.1. El análisis del conflicto social y el ordenamiento jurídico en Venezuela.

En los últimos tiempos, Venezuela ha sufrido una serie de cambios, en su estructura tanto política, social y económica, no escapando de tal proceso de transformación el sector judicial. Estos cambios se evidencian con la promulgación de una nueva Constitución Nacional, que condujo al nacimiento de una nueva posibilidad de administrar justicia, como lo es la justicia alternativa a través de los Medios Alternos de Solución de Conflictos.

En este análisis se pretende evaluar la adecuación del contexto institucional para la solución de conflictos en la sociedad venezolana. Para ello examinamos a grandes rasgos el modelo existente de regulación de la conflictividad social, empleando la legislación vigente como caso particular de análisis. A pesar de que los conflictos de justicia social revisten una naturaleza especial, dado el enfoque ideológico de las relaciones en este campo, es posible extender las conclusiones que aquí se presentaran a otros sectores y actividades sociales que causan las desigualdades jurídicas.

Advertimos desde ahora que en buena medida las ideas que vamos a desarrollar descansan en un hecho obvio cual es el notable incremento de la conflictividad social que se esta produciendo en Venezuela. En el curso de este proceso preocupante, las instituciones actualmente diseñadas para canalizar los conflictos aparecen cada vez más inoperantes, aletargadas e ineficientes para dar solución antes los conflictos existentes. En todo caso, pese a esta limitación, estamos convencidos de la utilidad de la reflexión que pretendemos desarrollar, que trata sobre la ausencia de canales apropiados de regulación de los conflictos sociales en Venezuela.

Nuestra deducción es que las actuales instituciones creadas para canalizar el conflicto son inoperantes pues su diseño no responde a las necesidades económicas y políticas que demanda actualmente la sociedad venezolana. Como resultado, tanto el incremento de la conflictividad social como la radicalización de sus formas de expresión son cada vez más significativos. Al mismo tiempo, sin embargo, las instituciones existentes, fundamentalmente, los tribunales, cada vez aparecen menos legitimados pues no son percibidos como vías eficientes de solución de conflictos. Igualmente, salvo en materia laboral, tampoco existen canales alternativos, o extrajudiciales, de composición, como consecuencia de que hasta hace relativamente poco tiempo no han sido necesarios.

Luego, se requiere un cambio en las reglas, instituciones y procesos existentes a fin de atender los conflictos sociales de manera efectiva. De este modo estaremos en capacidad de, finalmente, elaborar una propuesta de modificación del modelo venezolano de solución de conflictos sociales.

Para ello, hemos de advertir desde ahora que como quiera que el orden institucional y la solución de conflictos sean materias singularmente amplias, no caben recetas de aplicación general. Así, lo que puede valer en materia mercantil o comercial puede no funcionar en controversias de orden laboral.

Las razones por las cuales es deseable la regulación del conflicto social pueden encontrarse en dos niveles distintos de análisis:

Dimensión social del problema: La existencia de instituciones capaces de regular y racionalizar los conflictos sociales, es un factor esencial en el desenvolvimiento de la "normalidad" democrática, en tanto que condición necesaria para la interacción pacifica de los distintos factores e intereses que coexisten en toda sociedad plural, quienes deben contar con vías a través de las cuales expresar, y eventualmente solventar, sus naturales diferencias y antagonismos. Se trata, pues, de una pieza clave en el mantenimiento de la paz y de la cohesión social.

Así mismo, un modelo funcional de solución de conflictos es un elemento crucial para el desarrollo económico. El orden económico de mercado solo es posible si sus participantes conocen con certeza el alcance de sus respectivas asignaciones (derechos) sobre los recursos sociales así como las condiciones de su transmisión a terceros.

En otras palabras, si los individuos cumplen lo que prometen y conocen anticipadamente su acceso a los recursos sociales. Ello reduce la incertidumbre acerca del futuro que de otro modo inhibiría la interacción humana pues impediría a los individuos predecir cuando sus expectativas pueden coincidir con las de los demás, y de ese modo intentar el intercambio. Las instituciones, por tanto, se crean para eliminar costes de transacción y la incertidumbre que impiden el intercambio.

El acomodo de tales expectativas genera el marco referencial en el cual los agentes económicos se ven animados a destinar sus esfuerzos y realizar inversiones productivas. Por otra parte, las expectativas se ven defraudadas si los individuos desconocen que acceso tienen a los recursos sociales, las consecuencias que se derivan del incumplimiento de las promesas hechas, o cual es el alcance de los derechos de que disponen. Es fácil convenir entonces que la existencia de reglas claras de actuación así como de medios fiables para dilucidar las controversias que generalmente se generan de la aplicación e interpretación de tales reglas a las expectativas de cada quien, son un requisito necesario para el desarrollo económico.

En consecuencia, desde un punto de vista sustantivo, la construcción del entramado social necesita de tanto de normas estables como de mecanismos de solución de conflictos. De este modo es posible asegurar a los individuos la certidumbre necesaria para animarlos a participar en el juego social.

En ningún caso, es preciso que normas y mecanismos sean "oficiales": Por el contrario, tales normas pueden estar completamente disociadas de las necesidades sociales. Como explica North, "las instituciones son entramados complejos integrados no solo por reglas dictadas por autoridades oficiales (leyes, reglamentos, etc.), sino también por normas informales (convenciones, costumbres, etc.) las cuales suelen suplir las primeras cuando aquellas son incapaces de proveer eficazmente las expectativas e intereses individuales en sociedad." Las reglas de solución de conflictos interesan para proveer estabilidad a tales instituciones.

En esencia, lo que se requiere es asegurar que las expectativas creadas no sean defraudadas por vías inaceptables por ineficientes. Una sociedad que permite el robo o el fraude como práctica social ordinaria no es viable, pues llevara a sus miembros a atesorar su riqueza en vez de intercambiarla en sociedad.

En este contexto, la solución de conflictos permite la supresión de vías de fuerza que de otro modo acabarían con las expectativas individuales en sociedad.

Desde otra perspectiva, la solución de conflictos refuerza el sentido de solidaridad social de los individuos pertenecientes a una colectividad dada. En esta vertiente, la satisfacción de las expectativas de los individuos asegura su compromiso con el cuerpo social. Dicha satisfacción puede o no coincidir con los intereses privados que se reclaman; a todo evento, lo esencial es que los individuos perciban como "justa" la solución que se les aplica, con base en reglas socialmente compartidas, a pesar de que pueda eventualmente no serles favorable.

La lógica del conflicto: Desde esta segunda perspectiva, la necesidad de dar regulación al conflicto, viene dada por el hecho de que la violencia, que es junto con la intensidad una de las dos dimensiones que se pueden estudiar en el fenómeno conflictivo, esta esencialmente condicionada por el grado de regulación a que este se ve sometido.

De este modo, cuando no existen cauces para la expresión del conflicto su función política puede ser desempeñada por actos de rebelión. Según (Dahrendorf, 1971: 205): "los conflictos no desaparecen al ser regulados. Donde hay sociedad hay también conflictos. Pero el modo de regularlos tiene consecuencias sobre su violencia. El conflicto regulado queda en cierto sentido descargado: aun cuando continua existiendo inalterablemente y puede ser de extraordinaria intensidad, se desenvuelve dentro de unas formas que se avienen con una estructura social en continua transformación".

Adicionalmente, conviene tener presente que existen en el conflicto distintas energías que lo modulan, incluso de signo contradictorio. De una parte, contiene elementos claramente negativos, en tanto que factores de perturbación y de negación del consenso, pero, de otra parte, también tiene una cara positiva, en cuanta dinámica de transformación que motiva en el entorno. Por ello, se justifica el reconocimiento del conflicto a través de fórmulas que den salida a sus aspectos positivos y, al mismo tiempo, drenen los que no lo sean. De lo que se trata, en definitiva, es de hacer que las controversias se expresen dentro de unas determinadas coordenadas de racionalidad. Lo cual, pasa necesariamente por la institucionalización del conflicto, es decir, por su regulación.

En el caso venezolano: De la sociedad regulada a la sociedad autoregulada. El modelo "regulador" o "sistema populista de conciliación"

El sistema político-económico-social imperante desde 1958 reviste diversas características que conviene examinar para comprender la dimensión del problema planteado en este análisis. La inadecuación de las instituciones venezolanas, particularmente su incapacidad ontológica para resolver los conflictos producidos en el seno de la sociedad de hoy, se produce luego de un lento pero creciente proceso de desgaste del modelo "regulador" vigente desde entonces.

En efecto, hasta hace relativamente poco tiempo, la sociedad venezolana desconocía la noción del "conflicto" en su sentido propio. Esto no era producto de la casualidad; antes por el contrario, era la consecuencia obligada de un modelo populista hábilmente estructurado sobre la base de un "sistema de negociación y acomodación de intereses heterogéneos, en el que los mecanismos de tipo utilitario desempeñan un papel central en la generación de apoyos al modo de producción capitalista y, por consiguiente, en el mantenimiento del mismo." De esta manera, ajeno a toda valoración de orden normativo y movido por motivos estrictamente estratégicos, se instalo en Venezuela un "Sistema Populista de Conciliación" que permitió superar la heterogeneidad de intereses diversos existentes para el momento de iniciación de la democracia.

El éxito de este modelo regulador, así como del sistema de conciliación impuesto fue posible merced al ingente ingreso de divisas provenientes de la explotación petrolera. En efecto, la formula de financiamiento del desarrollo mediante el Gasto Publico explica la ausencia de conflictos sociales en Venezuela en el periodo 1958-1989, ya que el Estado, mediante el control efectivo de la principal fuente de ingresos del país, pudo obviar todo conflicto distributivo o redistributivo de la riqueza, conciliando los antagonismos sociales.

Igualmente, la articulación de un modelo político semicorporativo fue factor determinante para atenuar cualquier expresión de descontento, cuando menos hasta que el desgaste del modelo fue ya evidente. La presencia social de actores sólidos y bien organizados permitió contener las presiones sociales. La consolidación en el poder de partidos "multiclasistas" y la influencia de estos en grupos sociales (empresariado, sindicatos, colegios profesionales), establecieron un sistema de solución de conflictos paralelo al institucional formal, donde las demandas de los últimos eran canalizadas en los órganos internos de los primeros.

Las fórmulas de conciliación se expresaron en un complejo sistema de consultas y participaciones que comprendieron cuando menos, dos tipos de pactos: En primer lugar los estrictamente políticos, protagonizados por los principales partidos, que en algunas ocasiones fueron acuerdos formales, como los conocidos "Pacto de Punto Fijo" y "Programa Mínimo de Gobierno" que fueron suscritos en 1958.

En segundo lugar, se produjeron una serie de pactos que involucraban al Estado y a actores sociales no partidistas (CTV, Fedecamaras, Iglesia Católica, Fuerzas Armadas), estableciendo así un traidor sistema informal de consenso para adoptar las decisiones gubernamentales fundamentales; pero que no contemplaban el sentir de las bases populares.

De esta manera, los conflictos podían perfectamente ser resueltos al margen de la legalidad formal. De hecho, desde el punto de vista de los órganos encargados de resolver las controversias sociales, el resultado de este proceso ha sido doble: Por un lado, las instituciones formales, esencialmente los tribunales, han quedado relegadas y percibidas como ilegitimas por la colectividad, dada su inoperatividad. De hecho, no excepcionalmente han sido empleadas para alcanzar fines ajenos a la institucionalidad misma, lo que ha contribuido a su corrupción y "deslegitimación" ulterior.

Al mismo tiempo, otras vais formales de solución de conflictos tales como son los distintos mecanismos de arbitraje, conciliación o mediación que en muchos países son extraordinariamente eficientes solventando disputas entre particulares o grupos sociales, en Venezuela o bien sencillamente no han existido, o donde han sido creadas, incluso con soporte especial, como en materia laboral, no han tenido mayor incidencia.

Desde el punto de vista de las reglas aplicables al conflicto, la duplicidad es también evidente. Los mecanismos de resolución de conflictos han estado frecuentemente divorciados de las reglas formalmente anunciadas para regir la legalidad y las expectativas de las personas.

Un elemento clave para explicar el éxito de este "Sistema Populista de Conciliación", fue la indudable habilidad de sus protagonistas para crear un clima favorable al consenso. Así, mediante un complejo sistema de valores compartidos y estímulos eficientemente dirigidos, fue extendiéndose, como suerte de pauta cultural, una visión del conflicto y del antagonismo social como comportamientos indeseables, tanto en lo individual como en lo colectivo, que conviene mediatizar.

La ausencia de una "cultura del disenso" en Venezuela ha conducido a problemas funcionales severos, que se enumeran mas adelante, si bien estos no fueron demasiado importantes mientras el estado mediador tuvo recursos para seguir lubricando el modelo.

Es también importante advertir que, en este orden de cosas, el Derecho ha jugado un papel esencial, si bien desde una perspectiva estrictamente positivista; esto es, como instrumento de cambio social completamente desprovisto de contenido normativo. Es por ello que no sorprende la interpretación tenida de los derechos individuales, los cuales han sido constantemente desplazados por motivos de "interés publico".

Desde luego, la determinación de cuales son tales motivos de interés público ha quedado a cargo de las "elites hiperorganizadas" que han administrado el modelo político, no de la sociedad en conjunto. Es así que los mecanismos de solución de conflictos existentes, como las instituciones en general, han sido empleados en beneficio de estos actores privilegiados, mediante una perversa lógica "clientelar".

Insuficiencia del modelo "regulador": Como es sabido por todos, con la caída del ingreso petrolero se hicieron visibles las fallas inherentes al modelo político y social. Aunque este es un proceso histórico complejo, largo y, por otra parte, suficientemente documentado, tan solo diremos ahora que si bien el desgaste del Sistema Populista de Conciliación comenzó a ser visible hace mas de veinte años, siguió funcionando con imperfecciones, hasta que aproximadamente en 1989 colapso.

Como quiera que la solución de conflictos se hace principalmente por mediación de grupos sociales, mientras pudo financiarse el modelo mediante el Gasto Publico las diferencias no se notaban, pero al disminuir los ingresos aquellos grupos con menor capacidad de cabildeo para obtener rentas quedan desfavorecidos.

Llegado este punto se producen una serie de fallas en cuya explicación es útil la Teoría de la Escogencia Publica, la cual, empleando el análisis económico, sugiere que los mercados políticos tienden a sacrificar los beneficios del largo plazo representados por la colectividad en general, por los intereses de corto plazo que reporta en términos políticos la satisfacción de intereses privados de los grupos de presión con mayor poder de cabildeo social. Este fenómeno es aun más visible en los países en vías de desarrollo, donde el Estado es intrínsecamente débil. Es lo que coloquialmente conocemos como "correr la arruga".

En pocas palabras, con el desgaste del modelo han quedado evidenciadas las grandes insuficiencias del modelo "regulador", al no poder ofrecer, en ausencia de soporte económico, un mecanismo alterno al consenso para dilucidar las controversias sociales y de esta manera contribuir a la justicia social.

En este sentido, puede decirse que las fallas de gobierno evidenciadas en la experiencia venezolana no solo son síntomas de un desgaste evidente, indicando con ello la necesidad de instituciones nuevas, sino que han corrompido la estructura institucional formal existente, llevándola a cumplir funciones para las cuales no había sido creada.

Tal situación resulta especialmente dramática cuando, al mismo tiempo, la conflictividad social se expresa ahora por medio de nuevas coordenadas: de manera generalizada pero esencialmente desorganizada y anárquica; con escaso control por parte de organización alguna; nula vertebración en términos de proyecto político; dificultad en la mediación; resurgimiento de intereses particulares y alto grado en la intensidad de la protesta. Por lo tanto, ante la necesidad de una definición mas precisa de los derechos, que reduzca las fuentes de incertidumbre en las expectativas individuales, sea necesaria la instrumentación de mecanismos adecuados para la canalización efectiva de los conflictos que se derivan del normal ejercicio de esos derechos y expectativas individuales.

Mas aun aumenta cuando, como en el caso venezolano, el agotamiento del modelo conciliador ha revelado la complejidad del entreverado social, lo que confronta las instituciones actuales a la difícil prueba de confrontar intereses encontrados y difíciles de conciliar, sin disponer de otro mecanismo que el consenso, a veces forzoso.

Por vez primera se hace necesario en Venezuela contrastar la diversidad de intereses, sin poder satisfacer a plenitud las aspiraciones de todos los participantes.

Mientras mas complejos y disimiles, los intereses son mas difíciles de confrontar y conciliar bajo mecanismos de consenso. En este punto, la Teoría de Juegos afirma que las soluciones cooperativas son más factibles cuando es mayor la certidumbre respecto de los demás: "Cuando los jugadores tienen información completa de los demás jugadores, el numero de jugadores es reducido, y el juego es repetido". Si los intereses son diversos, la sociedad crece y se hace mas compleja, los jugadores sociales son menos conocidos, la información es menor y el juego es instantáneo y único (Endgame), existen todos los incentivos para que los jugadores defrauden los demás (Situaciones de Dilema del Prisionero) (Dixit and Nabeluff, 1991). Nuevamente aparece la certidumbre como elemento determinante del éxito institucional.

En esta ecuación, la única solución posible es la sujeción voluntaria del cuerpo social a normas consideradas "justas" por todos. Ello implica la participación activa del Estado en la identificación y ejecución de las reglas aceptadas por la sociedad, lo que lejos de contradecir el deslastre de funciones y cometidos anteriormente atribuidos a la acción colectiva, habría de reformularla para hacerla dinámica, efectiva y operativa en el nuevo contexto que exige la autorregulación social.

En otras palabras, si el Estado asume el monopolio de la fuerza, debe ser para reforzar las soluciones que la sociedad escoge, no para contradecirlas.

Las funciones esenciales del Estado Social coinciden el Estado de Derecho, los pactos, tratados y convenios suscritos por Venezuela. Su finalidad radica en crear, conservar y comprometerse a materializar esos derechos para satisfacer las demandas y necesidades de sus habitantes para lograr el bienestar general.

Por ello, la justicia, la educación, la salud, la seguridad social, el propender a un desarrollo integral de la sociedad y del individuo, el establecimiento y la protección de los derechos humanos, siendo funciones indelegables del Estado.

Aquellas que pueden acometer con mayor eficacia y eficiencia en la medida en que podríamos decir que son inherentes a la persona humana, es decir funciones que cuadran al estado en virtud de los fines y medios que estén a su alcance, así como la mejor preparación de sus actores gubernamentales para ejecutar las tareas que la Constitución y las leyes de la República le emanan. Por lo tanto, el Estado venezolano en tiempos de la modernidad, estimula a sus conciudadanos a fomentar el espíritu de solidaridad, responsabilidad y ponderación en sus acciones ante otros organismos que no se inscriben en la función social. 

En este sentido, el cumplimiento de su función debe avocarse a orientar y apuntalar a la sociedad hacia la protección de los derechos humanos. No basta establecer bases teóricas y leyes para el entendimiento de estos derechos, sino que debe ir más allá, hasta llegar a la función de educar, proteger, asistir y colaborar con aquellos ciudadanos y ciudadanas a quienes les han sido conculcados sus derechos humanos. 

Función Social del Estado: Estado social de derecho en nuestros días, tiene relación con el estado democrático, en efecto, el estado social de derecho ha experimentado las luchas ideológicas y políticas del siglo XIX.

Sin embargo, este concepto fue desarrollado en el siglo XX.     El nacimiento del concepto de Estado de Derecho según sus consecuencias es producto de las críticas a la ideología liberal, tal como se había impuesto a partir de la revolución burguesa, y a su expresión jurídico-constitucional, con las primeras Declaraciones de Derecho (Virginia de 1776 y la Declaración Francesa de 1789), y las constituciones, norteamericana de 1787 y revolucionaria francesas, a partir de 1791; es fundamentalmente desde la segunda mitad del siglo XIX  que  surge el cuestionamiento de la concepción liberal originaria. 

    La transición desde la formalización o "positivación" del Estado de derecho, articulado al positivismo imperante desde el siglo XX hasta el presente, se identifica con la lógica formal (legalidad) producto de los actos parlamentarios en forma de ley, descartando las concepciones iusnaturalistas que le habían definido los paradigmas racionalista-iluministas.

    Al reinterpretar el concepto de Estado de Derecho, en éste concurre una gama de corrientes ideológicas, como el socialismo premarxista, la social democracia clásica, el catolicismo social, entre otras.

Hacia 1949 el Estado Social de Derecho, es prescrito por la Constitución  de la República Federal Alemana en su Art. 20 y 28.  De ese modo, el Art. 20 consagra que la R.F.A es un Estado Federal, democrático y social. Es así como la Constitución de 1999, en  el articulo 2  consagra que "Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político". Esta constitución democrática compromete su existencia axiológica en el privilegio que le asigna a los derechos humanos como derechos fundamentales caracterizados por la universalidad de sus titulares.  Esta doctrina ha venido a sustituir al Estado Liberal  de derecho como estructura de la convivencia occidental, con un nuevo contenido Estado Social de Derecho, esta vez positivo de la libertad individual.

El bienestar social  y la realización de la justicia, en su más alto  y cabal sentido, aparecen, junto a la planificación, como funciones del Estado. Y esto no es incompatible con el mantenimiento del principio del imperio de la ley.

    El Estado Social de Derecho: (sozialer Rechtsstaat) se propone obtener la procura existencial (Daseinvorsorge) a través de la llamada administración "Prestacional" su nota definitoria es lo social y sus objetivos se encaminan hacia el bien común y la participación justa en la riqueza social. El intervencionismo del Estado social de Derecho es positivo, el Estado social de derecho fomenta la racionalidad del proceso político-económico-social por medio del Plan.

La idea de democratización debe incorporase al Estado de Derecho, además de ser usado como método de designación de gobernantes, debe materializarse en el seno de la sociedad, es decir, la democratización (democracia social), se convierte así en un componente indispensable de la nueva concepción del Estado de Derecho, el Estado Social de Derecho se transforma en un concepto más extenso, al incorporar en su interior otras líneas: política, ideológica, jurídica.

En síntesis, el Estado es el garante de la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna (necesidades vitales) de todos los ciudadanos, independientemente de las formas y modos de  su relación con la economía, más o menos intensa, directa o indirecta (se incluye también la privatización de las empresas industriales y de servicios) invariablemente es imprescindible salvaguardar el rol del Estado como última instancia de garantía de la ejecución de la procura existencial, gracias a la protección y fomento de los derechos sociales y económicos. Es fácil entender que el Estado Social de Derecho, es un concepto material, el cual demanda actos concretos o hechos sociales con contenidos valorativos en la praxis social, al asignarle obligaciones de hecho en el ámbito legislativo y administrativo.

En la Constitución descansa la norma jurídica, por lo tanto es el instrumento jurídico preeminente al que se remite como principio de base y razón de ser, en otras palabras es el complejo normativo del Estado.

Las transformaciones del Estado que muchos autores identifican como el Estado en crisis, exige un poder capaz de ejecutar con eficacia las reformas necesarias en donde ese Estado se desempeñe en su verdadero rol para la sociedad actual, en ese sentido, "a pesar que en el campo doctrinario algunos consideran inútil la expresión o la incorporación del Estado Social, por estar comprendido en el término democrático"

De acuerdo a la posición del autor, éste discurre sobre la incorporación de esta acepción "Estado Social" ya que fortalece el principio fundamental y la responsabilidad que tiene el Estado de brindar respuestas concretas y objetivas a la población en general, sobre asuntos que se vinculan con los elementos axiológicos que se han convertido en reconocimiento de esos derechos y que se incorporan a las normas jurídicas. Sin embargo, estos derechos como se dijo anteriormente son producto de las luchas y la búsqueda de esos derechos para el logro de reivindicaciones de tipo económico, social y político.

En este sentido, el fortalecimiento del Estado Social de Derecho es fundamental para la plena inserción de los países a la comunidad de naciones del mundo, como para alcanzar la paz, proteger a la población, reforzar la legitimidad del Estado, alcanzar un desarrollo humano sostenible, y asegurar la eficacia de las políticas públicas en general.

La responsabilidad del Estado en materia de derechos humanos: Referente a la responsabilidad del Estado en materia de derechos humanos como lo afirma Meléndez Florentín tiene su asiento como fuente el ámbito constitucional, pero también tiene su fuente en el derecho internacional público general y en el derecho internacional público privado, es decir en el derecho internacional de los derechos humanos, en el derecho internacional humanitario, en el derecho internacional de los refugiados, en el derecho penal internacional y el derecho internacional del trabajo.

Respecto a todo lo anterior, el presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Chávez Frías,  el día 22 de noviembre del año 2009, anuncio en cadena nacional lo siguiente: "Convirtamos este trienio 2010-2011 y 2012 en la nueva Campaña Admirable, porque admirable va a ser en su ejecutoria, en sus resultados y en su avance, para que nos admiremos todos con esta campaña estratégica que permitirá consolidar el Socialismo del Siglo XXI", expresó Chávez Frías.

Asimismo, invitó a prepararse a la otra campaña que será más larga que irá desde el 2013 hasta 2019 que será una campaña de vida total, de batalla de construcción ideológica y que la llamará la nueva Campaña de Angostura."Para 2019 ya Venezuela debe ser un país socialista, en un primer espacio, un primer horizonte, si no lo fuera así seremos mártires", indicó. Ante ese señalamiento parafraseó unas palabras de Fidel Castro "en tal fecha o seremos libres o seremos mártires. Yo lo quiero poner en estos mismos términos en el 2019 o Venezuela es un país socialista ya o nosotros seremos mártires".

En ese sentido, el Presidente Chávez reconoció que la lucha será muy dura pero también será hermosa y buena, haciendo necesario que todos y todas luchen con toda el alma, con los huesos y la vida entera para el bien de la revolución, de la justicia social para todos los venezolanos y de la construcción del Socialismo del Siglo XXI.

En el 2010 sigamos golpeando la inseguridad, al oposicionismo apátrida que viene a ser lo mismo. Los  "Falsos Positivos" creados por Uribe y su banda, es una de las más terroríficas ideas generadas en los laboratorios de guerra sucia de la CIA, aplicados en Colombia con el único propósito de desacreditar a las Farc  y su lucha.

Consisten éstos, en propiciar la muerte de compatriotas colombianos, como el que se conoció a finales de 2008, sobre la aparición de los cadáveres de 19 jóvenes, que habían desaparecido en el municipio de Soacha, de la localidad de Ciudad Bolívar al suroccidente de la ciudad de Bogotá, los cuales fueron mostrado en los medios de comunicación como guerrilleros muertos en combate, por parte del ejército en el Norte de Santander, las investigaciones posteriores demostrarían la falsedad de los hechos.

El 7 de enero de 2009, un documento desclasificado de la CIA, publicado por el National Security Archive reveló que los nexos entre las fuerzas militares y los grupos paramilitares eran conocidos por el gobierno de Estados Unidos desde el año 1994 y que los falsos positivos son una práctica usual dentro del ejército colombiano. Un antecedente, en nuestro País, que bien vale recordar sobre estas prácticas asesinas, que la CIA inculcó a nuestros militares y policías, lo constituyó el caso del Amparo, allí Henry López Sisco, "perseguido político" del rrrégimen y actualmente prófugo de la justicia venezolana, reclutó un grupo de 16 jóvenes de la zona, invitándoles a un sancocho a la orilla del río; pues bien, apenas llegaron en lancha, les esperaban militares y Disip del Cejap, quienes los acribillaron, les sembraron armas y colocaron uniformes de guerrilleros, con esta acción pretendían justificar la existencia de ese cuerpo civil-militar; todo esto se puso en evidencia, ya que dos de los pescadores se echaron al río y salvaron sus vidas. Le aguaron ese "falso positivo". 

Los hechos están magistralmente descritos en el libro de Walter Márquez: "Comandos del Crimen. La Masacre del Amparo". Finalizando el 2009, el Comandante Presidente, Hugo Chávez, denunciaba la intencionalidad del imperio, de crear un "falso positivo", matar unos colombianos, sembrar sus cadáveres en territorio venezolanos, sembrar carpas y armas, bombardeando luego nuestro territorio, de esa forma justificarían una confrontación bélica entre países hermanos y la implantación de sus bases militares en su portaviones colombiano.

Pero, esto tendrá  algo que ver con el tema de la inseguridad, ya se estarán preguntando ustedes? Aunque no pareciera, los hechos que se han venido desencadenando durante  esta última década confirman que sí; la ofensiva mediática opositora (prensa, radio, tv e internet), centrada en resaltar los hechos producto de la delincuencia, al menos así lo confirman. Ver un noticiero, leer un periódico  u oír  las noticias por la radio, es como estar en Colombia o México. El oposicionismo apátrida, repite incansablemente que la inseguridad nos agobia y, por supuesto, el gran responsable es: el Presidente Chávez. De allí que podamos afirmar, sin ningún titubeo, que la inseguridad es una estratagema oposicionista, para desestabilizar al Gobierno; los creadores de la inseguridad no son otros que, quienes diariamente la exaltan y colocan al delincuente como un héroe, cuyas hazañas son reivindicadas por los políticos opositores y sus medios de comunicación, y detrás de ellos, claro está, la burguesía pro imperialista.

El ejemplo más patético de lo aquí afirmado, lo constituye Manuel Rosales, el gran delincuente, hoy refugiado en su guarida: Perú.

 La inseguridad es  la nefasta herencia que la cuarta república  y  sus  malos  gobiernos burgueses, nos dejaron  y  hoy son ellos quienes exigen al Gobierno Revolucionario que resuelva en una década, lo que ellos construyeron en medio siglo.

No obstante, las políticas desarrolladas por la Revolución Bolivariana para desmontar este mal, consistentes en  dignificar las condiciones de existencia de nuestra población, implementadas del 2004 en adelante, con las Misiones, apenas comienzan a dar sus frutos en salud   y  educación, la deuda es muy grande, pero la Revolución avanza a pasos agigantados. Eso explica por qué en el 2009, el Gobierno Revolucionario se avocó de lleno al tema de la inseguridad, y los resultados son elocuentes: "cerca de 60 mil 164 kilogramos de distintas sustancias estupefacientes y psicotrópicas fueron incautadas en Venezuela, durante el 2009, de acuerdo a las estadísticas de la oficina nacional antidrogas (ONA).  Adicionalmente, a la cifra contabilizada por al ONA, fueron decomisados 12 mil kilos de diferentes materiales químicos que pretendían ser desviadas a la República de Colombia, para la producción de cocaína.  Así mismo fueron destruidos 26 laboratorios y deportados a sus países de origen 12 jefes de organizaciones criminales, que se dedicaban al tráfico de drogas en territorio venezolano…"  (YVKE Mundial, 21-12-2009).

Estas cifras indican un incremento de casi 7  Toneladas de drogas incautadas, de distintos tipos, con relación al 2008, logro que, sin duda alguna, tiene que ver en mucho con lo que refiere el  Director de la ONA:  "Reverol sostuvo que desde que el Estado decidió soberanamente cesar las relaciones con Estados Unidos en materia de lucha contra el narcotráfico, las autoridades nacionales venezolanas han incrementado notoriamente la incautación y destrucción de estupefacientes, hecho que demuestra que el Gobierno estadounidense tenía una política de obstrucción para impedir que este flagelo social disminuyera…". (YVKE Mundial, 21-12-2009).

Menos drogas en nuestras calles, son menos enfrentamientos entre bandas por el control del territorio, menos compatriotas  asesinados, fundamentalmente, en nuestros barrios. Lo clave a resaltar, de este flagelo, es su procedencia: Colombia; y la pregunta sería: que está haciendo el gobierno de Uribe para que esa droga no llegue a nuestro territorio?, sembrar de bases norteamericanas el territorio Colombiano, será esa la solución?, o por el contrario fomentara mas conflictos en nuestro territorio.

    Otro flagelo que azota nuestra población, son los secuestros, al respecto Flores  Trosel, Director del CICPC, nos arroja datos bien contundentes para el 2009: "Este año hemos rescatado 102 personas que se encontraban en cautiverio y han sido liberadas 490 personas debido al cerco policial desplegado. Asimismo, informó que en 2009 se conocieron 616 secuestros entre los denominados express  y prolongados, se detuvieron a 740 secuestradores que fueron puestos a la orden del Ministerio Público y mediante la promulgación de la nueva Ley contra Extorsión y Secuestro serán sometidos a las largas penas que oscilan entre 20 y 30 años de prisión. Flores Trosel destacó que hubo mayor número de secuestrados en los estados Zulia, Anzoátegui, Carabobo, Táchira y Aragua…" (ABN, 24-12-2009).

Obsérvese  que  de  los  5  Estados donde ocurren más secuestros,  3 son gobernados por el oposicionismo apátrida (Zulia, Táchira y Carabobo), por supuesto esta información no la dicen sus medios de comunicación.

En Zulia, es conocido por todos y todas, que en muchos de los secuestros que allí ocurren, aparecen involucrados agentes de la policía regional, esto se debe  a la pasada por ese cuerpo policial de Henry López  Sisco, como asesor de seguridad, quien montó en dicho cuerpo una industria del secuestro, que debió haberle dejado muchísimo  dinero mal habido, tanto a él como su socio millonario Manuel Rosales.

En entrevista con José Vicente, Gian Carlo Di Martino lo definía en estos términos: ""Ellos han desarrollado un vínculo directo con el paramilitarismo y a partir del 2002 hasta la fecha el índice de secuestros en el país y fundamentalmente en el Estado Zulia, es inmenso, alarmante. Eso tiene que ver con crear esa sensación de inseguridad y crear inseguridad para poder desestabilizar" (José Vicente Hoy, 09/09/07). 

Aseverando más adelante, en la entrevista: "Cuantificó Di Martino en 52 el número de personas que han sido secuestradas y ubicó al Zulia como el Estado con mayor índice de secuestros en función y a partir de la creación de ésa policía paralela, que ha venido creando la sensación de inseguridad. "…fundamentalmente en los comerciantes, en las colonias extranjeras ha hecho que el Zulia se convierta en todo un paraíso para poder delinquir y poder crear una policía que hoy se ha dedicado al sicariato y al secuestro."

 Sin duda, como afirma Di Martino, hacer oposición  y  crear  inseguridad, es una estratagema que, en el Estado Zulia, y durante la gobernación de Manuel Rosales y López Sisco como asesor de seguridad, se instrumentó con mayor énfasis, mientras, los medios de comunicación resaltaban los secuestros y casos de sicariato sin indicar los lugares donde ocurrían, el objetivo era crear un estado de desasosiego generalizado, en todo el País. Así como Catia es la Parroquia ensayo de la Policía Nacional Bolivariana, Zulia fue el Estado ensayo de la inseguridad para la oposición.

De allí la alianza con el paramilitarismo colombiano y el gobierno de Uribe, ambos también interesados en desestabilizar al Gobierno Revolucionario y ganarse con ello, las simpatías del imperio norteamericano. El antecedente que, confirmaba esta hipótesis,  fue la detención en el 2004, de 130 paramilitares en la finca Daktari, ubicada en El Hatillo, en el estado Miranda. Una finca propiedad de Robert Alonso, hermano de la actriz cubana-venezolana María Conchita Alonso, residente en Miami. Hecho que evidenciaba de lo que es capaz el oposicionismo apátrida, con tal de derrocar al  Gobierno Revolucionario.

Este 2009 que termina, ha dejado  al descubierto que desde aquella incursión paramilitar en nuestro territorio, el oposicionismo apátrida no ha dejado de infiltrar delincuencia colombiana en nuestro territorio a fin de reforzar la matriz de la inseguridad.  Apenas iniciado, en enero 18, El vicepresidente de la República, Ramón Carrizález, informaba la detención por el CICPC: "de seis presuntos paramilitares en Maracay, estado Aragua, encabezados por Manuel Salvador Giraldo, Alias "Don Omar", que a su vez pertenece al bloque de alias "Don Perna" (YVKE).

Acotando en su declaración: "en la medida que se hacen capturas producto de la investigaciones que se van llevando a cabo van apareciendo estos grupos que también actúan como delincuencia común, por lo que hemos presenciado unos niveles de violencia nunca vistos en el país, como el sicariato".

Esta primera detención, marcaría la pauta de un conjunto de capturas de capos paramilitares, como el de Oscar José Ospina Pacheco, jefe paramilitar de las supuestamente desmovilizadas Autodefensas Unidas de Colombia, a quien se le imputa la responsabilidad de 300 asesinatos en Colombia;  Magali Yaneth Moreno Vera, apodada dentro de las Autodefensas de Colombia (AUC) como "La Perla", esta mujer direccionaba procesos asociados al paramilitarismo y trabajaba en conjunto con otra ciudadana llamada Ana María Flores, quien se encuentra actualmente en prisión, ambas eran funcionarias de la Fiscalía General de Colombia  en los años 2002 y 2003, los vínculos entre paramilitarismo (narcotráfico) y gobierno es una realidad inocultable en Colombia; además de bandas organizadas que se dedicaban a actividades delictivas en nuestro País, como: "La Guardia Nacional Bolivariana (GNB) capturó este viernes a cinco ciudadanos, cuatro colombianos y uno venezolano, quienes integraban un grupo paramilitar que se dedicaba a la extorsión de productores y comerciantes de la frontera colombo-venezolana…"(VTV, 30-10-2009).

Son evidencias de duros golpes que el Gobierno Revolucionario dio en el 2009, al dúo  Oposición-Paramilitarismo, en su empeño de llenar la República Bolivariana de Venezuela de inseguridad y desestabilización. Nuestro reconocimiento a la Guardia Nacional Bolivariana, la PM, el CICPC, a Tareck El Aissami,  Ministro del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, en quien reconocemos el decidido combate que ha librado en el 2009 el Gobierno Revolucionario contra el flagelo de la inseguridad, la creación de la Policía Nacional Bolivariana, su despliegue a todo el territorio  nacional, son hechos que nos hacen ser optimistas. 

La inseguridad puede ser derrotada, así como lo fue el golpe de Estado  de 2002, el paro petrolero, la desestabilización financiera de 2009, y otros muchos intentos que esa oposición apátrida, siguiendo los libretos que los organismo de inteligencia del imperio les provee, para que hagan política contra la Revolución Bolivariana y el pueblo venezolano.

Respecto a estos temas, el Jefe de Estado venezolano culminó su participación en el encuentro, que se llevó a cabo en Cochabamba, Bolivia expresando la siguiente frase: "Sin goce de la libertad y la justicia es inútil la emancipación de América"

"Cuando América ha derramado su sangre para afianzar la libertad entendió que lo hacía por la justicia, compañera inseparable. Sin el goce absoluto de ambas, la libertad y la justicia, habría sido inútil su emancipación", decía el Gran Mariscal Sucre, citado por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, al finalizar la VII Cumbre de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (Alba).

El Presidente quiso citar tanto a Antonio José de Sucre, como a Simón Bolívar, como próceres que conocieron y amaron mucho a Cochabamba.

El Jefe de Estado expresó: "Sin igualdad, de qué vale la libertad, porque entre el débil y el fuerte, la libertad oprime, porque es la libertad del fuerte para oprimir al débil, por eso, sólo la igualdad libera los pueblos".

El Presidente venezolano reseñó: "Bolívar quiso tanto a Cochabamba y la conoció tanto, que llegó a manifestar, el 4 de agosto de 1826, ante el congreso deliberante, en Chuquisaca, Bolivia, que quería colocar la primera piedra de Cochabamba, como capital de la nueva República que nacía con su nombre, Bolívar, que fue la primera denominación que tuvo Bolivia, es decir, el Libertador ya pensaba geopolíticamente.

"Para el Libertador, Cochabamba reunía condiciones, como ciertas comodidades y su cercanía la mar, además de encontrarse en el centro del país, con clima agradable, como para ser la capital de la República.

"Bolívar vio bajo este aspecto a la comarca de Cochabamba y no tenía noticias de que otra de Bolivia se le igualara, incluso le encomendó al Mariscal Sucre que le buscara una casa en Cochabamba".

Chávez Frías también refirió que Sucre escribió un código, que actualmente se podría considerar socialista, el 1 de mayo de 1825, en La Paz, en una nota dirigida a la municipalidad de Cochabamba.

"En ese tiempo, Sucre ya sentía las presiones de quienes se querían adueñar de la nueva República para su propio beneficio, quienes no querían libertar a los esclavos, ni a los indios, de hecho, el mariscal propuso entregar tierras a los indios, lo que decretó con un gran sentido de justicia, así como el mariscal consolidó los primeros caminos de Bolivia hacia Buenos Aires, Argentina, e inauguró el primer puerto de la nación boliviana", reseñó el Mandatario venezolano.

De esta manera, Chávez Frías manifestó su agradecimiento a Bolivia, a su pueblo, a Cochabamba, al presidente, Evo Morales, por su recibimiento con motivo de esta cumbre y quiso, a manera de reflexión, citar al Gran Mariscal Sucre, así como al Libertador Simón Bolívar, quienes amaron mucho a esta ciudad que sirvió de escenario al encuentro regional. El Mandatario Nacional llamó a trabajar en el tema de la moneda única para la región, el Sucre, y recordó el compromiso asumido por el Alba de presentar un proyecto piloto para comenzar 2010 dándole vida a esa moneda, como uno de los grandes pasos que ha dado el mecanismo de integración regional.

Hoy el proyecto de país plasmado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha rescatado el espíritu revolucionario y anti-hegemónico del bolivarianismo, se nutre de lo mejor del pensamiento humanista universal, y reconoce los elementos multiétnicos y pluriculturales presentes en este conjunto de valores culturales intangibles. A esta nueva figura de la subjetividad corresponde una economía con un alto contenido social, incluyente, colectivo, y una ética de la solidaridad y del deber social. Todo ello, por definición, se antepone a la unipolaridad propugnada por la potencia imperial dominante, con su carga ideológica avasalladora de culturas.

A este proyecto de país, atañe la elaboración de nuevos conceptos, métodos y estrategias que posibiliten la construcción de nuevas realidades societales, es decir, una sociedad anti-hegemónica internacionalista, colectiva, pluricultural, que prevea las participaciones activas de todos, civiles y militares, en labores defensivas. Estas nuevas estrategias defensivas, son de carácter integral y tendrá como amenaza un espectro más amplio que lo estrictamente militar o bélico, que comprende la necesidad de imponer la justicia social y la búsqueda de la mayor suma de felicidad para nuestro pueblo. Al tiempo que considera como hipótesis de conflicto la guerra popular o de resistencia contra cualquier imperio o potencia que pretenda dominarnos, o contra aquellos Estados o grupos que se presten a secundar intereses hegemónicos, grupales o particulares.

En este contexto manejaremos el concepto de defensa popular, (trabajado desde las aulas de nuestra Universidad (UBV); la cual se desprende de nuestra carta magna y de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. Con esta conceptualización establecemos claras diferenciaciones con el término de guerra asimétrica, que aunque pudiesen conllevar a discusiones de índole político y epistemológico que no es el fin de este analisis, sin embargo, es necesario dejar claro que el concepto de asimetría han sido trabajado principalmente por las escuelas de defensa norteamericana, partiendo del supuesto que muestra la cosificación del oponente, la desvalorización dimensional planimétrica que supone una mirada desde los vencedores a los vencidos. En tanto, el término de defensa popular supone un pueblo vivo que se organiza, que se constituye en redes sociales para luchar de manera integral por procurarse una mejor calidad de vida en un país democrático y participativo.

Es conveniente señalar que el basamento teórico legal que usarmos para hacer la siguiente reflexión se encuentra principalmente en la Constitución y en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación que expresan en forma clara y precisa una visión de seguridad y defensa integral, asociadas al desarrollo sustentable y a el aumento de la calidad de vida, promoviendo el cambio social y la evolución política.

La noción de seguridad y de defensa integral, está asociada a desarrollo sustentable y calidad de vida convertida en eje transversal del conjunto de políticas públicas, y en mecanismo de concertación, articulación y acción política entre el Estado y la sociedad.

Así vemos como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala en su Art. 322.

La seguridad de la nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de esta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.

También cuando la ley Orgánica de Seguridad de la Nación en su Art. 2 define la Seguridad como: "Es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos"

Defensa Integral: Es el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualquiera que sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la nación. Art.3 LOSN

El Desarrollo Integral: El desarrollo integral, consiste en la ejecución de planes, programas, proyectos y procesos continuos de actividades y labores que acordes con la política general del Estado, y en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente, se realicen con la finalidad de satisfacer las necesidades individuales y colectivas de la población, en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar. Art.5 LOSN

Estos tres conceptos involucran una nueva dimensión y un cambio de paradigma de gran complejidad ya que, al viejo binomio indisoluble de la Seguridad y Defensa que se vinculaba principalmente al contexto militar; se le ha sumado un nuevo concepto que es el de desarrollo integral y el dúo, no solo se ha convertido en una triada, sino que el contexto de adscripción de los asuntos que le competen se ha ampliado hacia siete ámbitos: económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.

Todo esto nos ubica en una difícil situación que supone el reflexionar sobre los nuevos espacios, métodos y estrategias para darle vida a estos nuevos conceptos, de allí que nace la definición de la Defensa Popular que:

Expresa la relación directa entre lo civil y militar para asumir la defensa integral de la nación a través de las redes y organizaciones sociales y comunitarias (misiones, grupos de reservistas, batallones socialistas, organizaciones indígenas, políticas, artísticas, laborales, etc.) que encarnen de manera eficiente, eficaz y efectiva el principio de corresponsabilidad. (Zambrano, 2005)

Asimismo, entendemos que estos nuevos espacios y estrategias para la seguridad, defensa integral y desarrollo integral solo pueden construirse a través de las redes sociales que deben ser entendidas como las relaciones que estructuran los actores sociales que toman (la imaginaria) forma de redes, a través de tejidos muy finos y complejos de alianzas, que por lo general suele subsistir aún después de que los actores cumplen los objetivos comunes.

Las redes sociales que hoy se están conformando en Venezuela particularmente (batallones socialistas, comités de tierras, grupos de reservistas, contralorías sociales, mesas técnicas de agua, asociaciones indígenas, etc.), comienzan a constituir una nueva ciudadanía que esta redefiniendo los límites de la comunidad política en la que se había organizado con anterioridad (partidos políticos y cuerpos colegiados, etc.) una sociedad civil global, en la cual desaparecen algunos y surgen nuevos y distintos actores sociales.

Tenemos que entender entonces, que estas redes sociales actuarán en la defensa popular continuamente, para atender los problemas de sus comunidades en forma integral, en su día a día, y muy especialmente cuando se decreten Estados de excepción o para prevenirlos. Todo esto de acuerdo al Artículo 338 de la CRBV.

Podrán decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofe, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la Seguridad de la Nación, o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más.

Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de hasta sesenta días prorrogables por un plazo igual.

Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la Seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se prolongará hasta noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.

La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinara las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.

Las amenazas a nuestra seguridad: Otro de los conceptos básicos a definir es el de amenaza, que puede ser entendido como "Factor externo de riesgo, con respecto al sujeto o sistema expuesto, representado por la potencial ocurrencia de un suceso de origen natural o generado por la actividad humana, que puede manifestarse en un sitio específico, con una intensidad y duración determinada" (Lares, 2004).

El concepto de amenaza, lejos de ser solamente militar, se identifica con la percepción de que la potencialidad de otro país, puede llegar a influir o alterar las condiciones de seguridad propias. Esto hace evidente la necesidad de establecer los medios y capacidades necesarias para el logro de los objetivos de cada Estado, tanto en lo nacional como en lo internacional.

Por tanto, se establece un cambio de concepción de las amenazas, puramente militares, hacia unas nuevas amenazas convencionales y no convencionales a la seguridad que obligan girar la mirada hacia lo interno de cada nación y coloca en la agenda sobre los problemas de seguridad, temas tales como: pobreza, narcotráfico, crimen organizado, VIH, endemias, terrorismo, problemas ambientales, etc.

Por amenazas convencionales se entiende: Los conflictos entre Estados. En los últimos años, se ha consolidado en el continente americano una tendencia a la disminución de estas amenazas. No obstante, sería prematuro sostener que la conflictividad inter-estatal ha desaparecido. Claro esta que actualmente existen conflictos internos en estados donde los gobernadores o alcaldes son de tendencia derechistas o no pertenecen al sector oficialista. Ejemplo de estos estados podemos observarlos en Zulia, Táchira, Carabobo, etc…

Y como riesgos y amenazas no convencionales: aquellas que han emergido durante el proceso de globalización afectan de manera diferente a los Estados; de aquí que corresponda a cada país definir soberanamente la percepción de amenaza, así como las políticas e instrumentos que se emplearán para encararlas.

* Las amenazas para nuestro país han sido decretadas soberanamente como:

  • La pobreza extrema y la exclusión social

  • La deserción escolar y el bajo nivel educativo

  • Los desastres naturales y calamidades publicas

  • Las endemias y otros riesgos a la salud publica

  • El deterioro del medio ambiente

  • La corrupción

  • La dependencia agroalimentaria

  • El narcotráfico y la delincuencia organizada

  • Los latifundios y la inequidad en la tenencia de las tierras

  • La violencia social

  • El contrabando de gasolina en zonas fronteriza

  • La confrontación entre Estados

  • El mundo unipolar

  • El terrorismo

Mecanismos para la corresponsabilidad: Si entendemos, entonces como lo señala la Constitución que la Seguridad y la Defensa Integral se fundamentan en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, es posible deducir que esta corresponsabilidad se materializa a través de la Defensa Popular, que como ya definimos; es la unión de lo civil y militar expresada en acciones que permitan prevenir que se produzcan catástrofes o calamidades públicas, estados de emergencia económicas y conmociones internas o externas, a través de las redes y organizaciones sociales y comunitarias (misiones, grupos de la reserva, batallones socialistas, organizaciones indígenas, políticas, artísticas, laborales, etc.)

Ahora bien ¿cómo se operacionaliza esta corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil? ¿Cuáles serian las estrategias o los mecanismos para su ejecución? En primer lugar, hay que visualizar como lo hace el Prof. Cnel. García Becerra; la Defensa Integral de la Nación como un sistema integral conformado por tres niveles; el nacional, el estadal y el municipal dichos niveles a su vez integrado por diferentes subsistemas. De allí que al pensar en la corresponsabilidad y en las redes sociales para la defensa popular estaré hablando principalmente del nivel municipal, fundamentalmente porque es ahí donde se expresa lo local y lo comunitario.

Ha sido una constante la prédica y acción del presidente Chávez de transferir el poder al pueblo. Observamos que el presidente está bastante consciente que es la mejor garantía de que la revolución avance y se desarrolle el proceso de construcción del socialismo. Discutiendo cómo se avanza y avanzando.

Se ha observado a lo largo de los últimos meses un acentuamiento del  esfuerzo del presidente Chávez para que se transfiera el poder a los Consejos Comunales. En Aló presidente del 24 de enero de 2010 fue insistente, enfático, en que eso se haga y en la construcción de las comunas. Informó además, a sus ministros y otros colaboradores la necesidad de trabajar integradamente y quien no sienta que puede estar en ese esfuerzo pues se le comprende y se le acepta. El presidente da evidentes muestras de comprender que si la revolución depende de un hombre, está en peligro; en cambio, si está en manos del pueblo, es muy difícil que la derroten. Y nosotros debemos estar conscientes y activar para que eso se cumpla y, además, comprender que al principio, habrá muchos problemas en manejar el poder del pueblo pues no hay costumbre, no hay experiencia, no hay conocimiento; pero iremos aprendiendo y lo haremos cada vez mejor. Importante tenerlo en cuenta para evitar desazón o pesimismo.

1.1.1. FUNDAMENTACION JURÍDICA.

La fundamentación jurídica del proyecto "Análisis Social de la Justicia" se basa en los siguientes instrumentos pertenecientes a el ordenamiento vigente:

(CRBV) De los Derechos Civiles: Artículo 47. El hogar doméstico, el domicilio, y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.

Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.

Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial.

Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.

Artículo 56. Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.

Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.

Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.

Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

Artículo 60. Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 61. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte la personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.

De los Derechos Sociales y de las Familias: Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.

Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y en particular la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.

Artículo 80. El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde a aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello.

Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas.

Artículo 97. Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.

De los Derechos Culturales y Educativos: Artículo 98. La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras.

El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.

Artículo 99. Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca la ley. El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes.

Artículo 100. Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior.

El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.

Artículo 101. El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los artistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, científicos, científicas y demás creadores y creadoras culturales del país. Los medios televisivos deberán incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las personas con problemas auditivos. La ley establecerá los términos y modalidades de estas obligaciones.

Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad.

La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los alores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.

Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario.

A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas.

El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.

Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.

Artículo 104. La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica.

El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión.

El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.

Artículo 105. La ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación.

Artículo 106. Toda persona natural o jurídica, previa demostración de su capacidad, cuando cumpla de manera permanente con los requisitos éticos, académicos, científicos, económicos, de infraestructura y los demás que la ley establezca, puede fundar y mantener instituciones educativas privadas bajo la estricta inspección y vigilancia del Estado, previa aceptación de éste.

Artículo 107. La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano.

Artículo 108. Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.

Artículo 109. El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, estudiantas, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.

Artículo 110. El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.

Artículo 111. Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley.

El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley.

La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país.

Principios de Seguridad de la Nación: Artículo 326. La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.

De los Órganos de Seguridad Ciudadana: Artículo 332. El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger al ciudadano o ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:

1. Un cuerpo uniformado de policía nacional.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8
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