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Los derechos humanos más y menos violados en Venezuela, Colombia, EE.UU y el Mundo (página 2)

Enviado por Carla Santaella


Partes: 1, 2, 3

En su mayoría estas violaciones se originan durante las detenciones y en las investigaciones criminales, con el propósito de obtener información sobre los delitos presuntamente cometidos.

Amnistía internacional, en su informe dice "Venezuela. El eclipse de los derechos humanos" Los métodos de tortura más empleados en Venezuela son sencillos pero muy perfeccionados: están destinados a causar el máximo dolor dejando la mínima evidencia."

Entre los procedimientos más utilizados se encuentran las golpizas, iniciadas en el momento de la detención o durante la fase investigativa, Como lo señala Amnistía internacional en su precitado informe "Este método se compone de bofetadas, puñetazos, patadas y golpes con porras en las partes más sensibles del cuerpo, como el abdomen, los genitales y la cabeza. Una variante de esta modalidad consiste en propinar golpes simultáneos en los oídos, lo que produce un espantoso dolor y suele causar la perforación de los tímpanos. Otra variante es la denominada "peintillazos o golpes con peinillas", un tipo de sable con el borde romo que suele utilizar los miembros de la policía y los funcionarios de prisiones".

Asimismo, se puede destacar otra forma de violación a la integridad personal, como la semiasfixia, producida por colocar una bolsa de plástico en la cabeza del individuo impidiendo la respiración e impregnado la misma de insecticidas, amoniaco o detergentes.

Como lo afirma Amnistía internacional en el prenombrado reporte, una manera de torturar también, es mediante "las picanas eléctricas aplicadas en partes sensibles del cuerpo, o colgar a la victima de las muñecas durante largos periodos de forma que sus pies apenas toquen el suelo. Normalmente estos métodos de tortura se emplean en conjunción, casi siempre unidos a palizas a la víctima, durante o después de semiasfixiarla con una bolsa de plástico". Los responsables de estos delitos contra los derechos humanos que se señalan con mayor frecuencia, tal y como lo afirma Amnistía Internacional, son: "la Policía Metropolitana, la Policía del estado, la Policía Técnica Judicial, y la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP)".

  • 4) Derechos a la vida.

Venezuela ha asumido la obligación de respetar y garantizar el derecho a la vida. Acorde con lo consagrado en la Constitución de la República, art. 58, en la Declaración Universal, art. 3, Declaración Americana, art. 1, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 6, Convención Americana, art. 4, El artículo 58 de la Constitución de la República señala que "El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla".

En el mayor número de los casos, las violaciones al derecho a la vida se producen en supuestos enfrentamientos, en manifestaciones y por abuso de poder.

La privación de la vida es resultado de una acción arbitraria y dolorosa realizada por agentes públicos, en el ejercicio de sus funciones.

Los medios materiales de comisión del las violaciones a los derechos humanos, en gran parte de las denuncias los configuran armas de fuego y en la represión de la manifestaciones, el empleo de perdigones de plástico adulterados con partes de acero.

Los sujetos afectados de manera representativa, son personas jóvenes, de sexo masculino y habitantes de zonas de escasos recursos.

Entre los órganos policiales que con mayor frecuencia a parecen como presuntos responsables de violaciones al derecho a la vida, se encuentran: la Policía Metropolitana, las Policías de los estados, la Policía Técnica Judicial (PTJ), Guardia Nacional y la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP).

  • a) Los asesinatos en supuestos enfrentamientos: Ocurren cuando funcionarios del Estado dan muerte a una persona, creando las condiciones para que este hecho sea divulgado bajo el calificativo de "enfrentamientos" entre delincuentes armados y fuerzas policiales. Esta modalidad es ampliamente utilizada y goza de una enorme impunidad, por estar asociada a la represión de la delincuencia.

Es importante mencionar que la seguridad personal conforma una de las principales preocupaciones de los ciudadanos venezolanos.

6) La impunidad.

La situación de impunidad en Venezuela se ha agudizado notablemente y ha desarrollado su principal efecto, al multiplicar en grado preocupante los hechos violatorios y en nuestra opinión, configurar una de las violaciones sistemáticas que ocurren en Venezuela.

Entre los mecánicos de impunidad encontramos la indiferencia del estado frente a las investigaciones de derechos humanos al no asumir responsabilidad de sancionar a los culpables de los correctivos necesarios; el surgimiento de la tesis sobre la calificación de los sectores más desprotegidos como elementos de alta peligrosidad; la aplicación de la pena de muerte por la vía del hecho, presentado a las victimas ante la opinión pública como delincuentes y simulándose enfrentamientos para justificar ejecución extra-judiciales, entre otros.

Es de destacar la existencia de disposiciones y mecanismo en el ordenamiento jurídico interno que coadyuvan a la institucionalización de la impunidad tales como: la dependencia de la Policía Técnica Judicial del Poder Ejecutivo, el Código de Justicia Militar, el cual colida con importantes instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos y la instrucción de la averiguación de Nudo Hecho (especie de antejuicio de merito que se les realiza a los funcionarios públicos), lo que se ha convertido en un fuero consagrador de impunidad de los funcionarios de seguridad del Estado que están incursos en delitos contra los derechos humanos.

7) Condiciones carcelarias

La información que presentamos a continuación ha sido recopilada luego de una investigación realizada en el Internado Judicial Capital el Rodeo, y comparada con algunos de los centros de reclusión del país de mayor población carcelaria, por lo cual la misma resulta emblemática de las condiciones carcelarias en Venezuela.

En términos generales, se puede afirmar que en las cárceles venezolanas no existen criterios mínimos de clasificación interna. En la generalidad de los recintos carcelarios no están separados los individuos condenados de los penados, ni existen una selección en relación a la gravedad de los delitos cometidos.

La distribución de los internos es establecida por ellos mismos y se basa en religión, zona geográfica de origen o bandas y vínculos afectivos, familiares o amistosos.

La falta de celeridad en los procesos judiciales hacen que tomando las cifras más conservadores, uno de cada siete procesados tenga condena y el resto se encuentre de los mismos es inferior al tiempo de espera que ha permanecido el individuo privado de libertad.

Acorde con los reportes del Ministerio de Justicia existe a nivel nacional sólo un 32.02 % de población penada y un 67.22 % de procesados. La superpoblación carcelaria existente y la ausencia de centros sean absolutamente inadecuadas para prestar las condiciones mínimas que requieren estructuras de esta índole.

  • 8) Derechos Humanos en la Constitución de 1961 y en la Constitución Bolivariana de 1999:

En lo que se refiere a Derechos Humanos, no cabe duda que la Constitución de 1999 sea mucho más avanzada que la de 1961 al incorporar importantes innovaciones. Una de esas innovaciones ha sido precisamente en materia internacional al otorgar rango constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos, siguiendo en parte los antecedentes de la Constitución de Perú de 1979 y de la Constitución argentina de 1994. Al efecto, el artículo 23 de la Constitución vigente establece que "los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a los establecidos en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del poder público". Este artículo se complementa con el 31 que le da el derecho a toda persona, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a los derechos humanos.

Todos debiéramos saber que, en principio, la idea del constituyente de 1999 fue la de evitar que ocurrieran las situaciones irregulares de suspensión y violación de los derechos humanos considerados como garantías constitucionales, que ocurrieron en el pasado al amparo de la Constitución de 1961 y que, a partir de 1999, en el nuevo texto constitucional se le cambió el nombre específico de "estado de emergencia" por el de "estado de excepción", que es el nombre jurídico en genérico que corresponde a esta situación irregular en el sistema democrático.

La Constitución de 1961, siguiendo de alguna manera lo preceptuado en textos anteriores, contenía como atribución y deber del Presidente de la República, declarar el estado de emergencia y decretar la restricción o suspensión de garantías en los casos previstos en la misma Constitución. De igual manera, la de adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, la integridad del territorio y de su soberanía, en caso de emergencia internacional. Entonces, en cuanto a esta potestad, el Presidente de la República podía decidir el estado de emergencia en caso de conflicto interior o exterior, o cuando existieran fundados motivos de que uno u otro ocurrieran y en un amplio sentido.

Con mayor amplitud y discreción establecía el texto constitucional que, en caso de emergencia, de conmoción que pudiera perturbar la paz de la República o de graves circunstancias que afectasen la vida económica o social, el Presidente de la República podía restringir o suspender las garantías constitucionales, o algunas de ellas, con excepción de las que consagraban el derecho a la vida establecido en el artículo 58 y las contempladas en los ordinales 3° y 7° del artículo 60, referente a que nadie podría ser incomunicado ni sometido a tortura o a otros procedimientos que causaren sufrimiento físico o moral y que, establecía como punible todo atropello físico o moral inferido a persona sometida a restricciones de su libertad; igualmente, que nadie podría ser condenado a penas perpetuas o infamantes y que las penas restrictivas de la libertad no podían exceder de treinta años.

En este sentido, establecía el texto constitucional que, el decreto declarativo de la situación de emergencia, dictado en Consejo de Ministros y sometido a la consideración de las Cámaras en sesión conjunta o de la Comisión Delegada, debía expresar los motivos en que se fundamentaba la restricción o suspensión de las garantías y, si regía para todo o parte del territorio nacional, estableciendo además que tal restricción o suspensión no interrumpía el funcionamiento ni afectaba las prerrogativas de los órganos del Poder Nacional.

Era de tal gravedad la situación que se creaba con el estado de emergencia contenido en la Constitución de 1961, que si existían fundados indicios que hicieran temer inminentes trastornos del orden público, que no justificaran la restricción o suspensión de las garantías constitucionales, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, podía adoptar las medidas indispensables para evitar que tales hechos se produjeran. Medidas que, aunque limitadas a la detención o confinamiento de los indiciados, según la reglamentación legal, daban cabida al abuso del gobierno para la detención y restricción de la libertad de manera discrecional.

Con gran diferencia con la Constitución de 1961, la Constitución Bolivariana de 1999, con la naturaleza esencialmente constitucional de los derechos humanos y de la acción de amparo, establece los estados de excepción, restringidos por dos principios básicos rectores: el de estricta necesidad y el de temporalidad, circunscritas tales situaciones jurídicas a aquellas circunstancias extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de las personas, de la nación o de las instituciones, y que no puedan ser afrontadas mediante las facultades ordinarias de los órganos del Poder Público. Es decir, se elimina el arbitrio presidencial contemplado para el estado de emergencia en la Constitución de 1961, destacándose la temporalidad de esas situaciones.

Por otro lado, a diferencia de la Constitución anterior, el precepto menciona los principales derechos que no pueden ser suspendidos o restringidos durante los estados de excepción. Se trata de un listado meramente enunciativo referido al mismo texto constitucional, pues de conformidad con lo establecido en los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución el decreto declaratorio debe cumplir con las exigencias, principios y garantías establecidos en el numeral 4.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el 27.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que no podrán ser restringidas las garantías de los derechos a: 1. La vida. 2. El reconocimiento a la personalidad jurídica. 3. La protección de la familia. 4. La igualdad ante la ley. 5. La nacionalidad. 6. La libertad personal y la prohibición de práctica de desaparición forzada de personas 7. La integridad personal física, psíquica y moral. 8. No ser sometido a esclavitud o servidumbre. 9. La libertad de pensamiento, conciencia y religión. 10. La legalidad y la irretroactividad de las leyes, especialmente de las leyes penales. 11. El debido proceso. 12. El amparo constitucional. 13. La participación, el sufragio y el acceso a la función pública. 14. La información.

Como podemos ver, aceptando el precepto constitucional que contempla que: "…con el objeto de reforzar la protección de los referidos derechos se establece que los tratados, pactos y convenciones internacionales en esta materia, suscrito y ratificado por Venezuela, prevalecen en el orden interno en la medida en que contengan normas sobre el goce y ejercicio de los derechos humanos más favorable a la contenida en la constitución y en las leyes, siendo sus disposiciones de aplicación directa e inmediata por los tribunales de la República y demás órganos que ejercen el poder público, por ello, en el caso de que un tratado internacional suscrito y ratificado por Venezuela reconozca y garantice un determinado derecho, en forma más amplia y favorable que la constitución, prevalece en todo caso el instrumento internacional y debe ser aplicado en forma preferente, directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado".

Vale entonces decir que, con esta disposición, son irrelevantes las restricciones que dan origen a la declaración del "estado de excepción". Máxime, cuando inspiradas por las principales tendencias que se han desarrollados en derecho comparado y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, la constitución reconoce expresamente el principio de progresividad en la protección de tales derechos, conforme al cual el Estado garantizara a toda persona natural o jurídica, sin discriminación alguna, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e independiente de los mismos.

Otro precepto constitucional contempla los diversos estados de excepción de conformidad con el principio de gradualidad, las circunstancias fácticas que pueden justificarlos y su limitación temporal. En este sentido la ley orgánica contempla:

1.) El estado de alarma, que podrá ser decretado en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares, que pongan seriamente en peligro la seguridad de la nación, de sus ciudadanos y ciudadanas o de sus instituciones. Excepción que no podrá exceder de treinta días pudiendo ser prorrogado hasta por otros treinta días.

2.) El estado de emergencia económica, que podrá decretarse cuando se susciten circunstancias extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la nación. En este caso, se dispondrán las medidas oportunas, destinadas a resolver satisfactoriamente la anormalidad o crisis e impedir la extensión de sus efectos. También podrá decretarse este estado de emergencia en todo o en parte del territorio nacional y su duración será hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual.

3.) El estado de conmoción interior, que podrá decretarse en caso de conflicto interno, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la nación, de sus ciudadanos o ciudadanas y de sus instituciones Este estado no podrá exceder de noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días. Constituyen causas entre otras, para declarar el estado de conmoción interior, todas aquellas circunstancias excepcionales que implican grandes perturbaciones del orden público interno y que significan un notorio o inminente peligro para la estabilidad institucional, la convivencia ciudadana, la seguridad pública, el mantenimiento del orden libre y democrático; o cuando el funcionamiento de los Poderes Públicos están interrumpidos.

4.) Por último, el estado de conmoción exterior, que podrá decretarse en caso de conflicto externo que ponga seriamente en peligro la seguridad de la nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. En tal caso, se tomarán todas las medidas que se estimen convenientes a fin de defender y asegurar los intereses, objetivos nacionales y la sobrevivencia de la República. Este estado de conmoción exterior no podrá exceder de noventa días siendo prorrogable hasta por noventa días. Para declarar el estado de conmoción exterior constituyen causas, entre otras, todas aquellas situaciones que implican una amenaza a la nación, a la integridad del territorio o a la soberanía.

Como se puede derivar del análisis de las disposiciones constitucionales sobre el estado de excepción, es de relevancia destacar la inexistencia de posibilidades a la autoridad represiva del gobierno de restringir a su antojo las garantías y derechos constitucionales, que prácticamente son nulas. De igual manera, la temporalidad corta y finita, que hacen imposible conculcar los derechos durante largos lapsos como ocurría en el pasado. Es esta una ventaja lograda en la Constitución Bolivariana de 1999, en el entendido que, con el deseo de dar relevancia a los Derechos Humanos para imponer iniciativas de protección al Sistema, se eliminaron las posibilidades a los gobiernos para amedrentar o restringir el ejercicio de los derechos. El estado de excepción, con sus variantes, es una garantía para el ejercicio de la disidencia y de la desobediencia, sin el temor a sufrir maltratos transformados especialmente en la restricción de la libertad personal y la de expresión.

Comparación del articulado de las Constituciones de 1961 y la de 1999:

Constitución Nacional de 1961, Igualdad de Sexos:

Artículo 61: "No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo o la condición social. Los documentos de identificación para los actos de la vida civil no contendrán mención alguna que califique la filiación. No se dará otro tratamiento oficial sino el de ciudadano y usted, salvo las fórmulas diplomáticas. No se reconocerán títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias."

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999:

Artículo 88: "El estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley."

Este artículo trata de reconocer el trabajo que desarrolla la mujer en el hogar, dándole importancia a nivel de rango constitucional y estableciendo que tienen derecho a la seguridad social. Como podemos ver ambas constituciones tuvieron la intención de evitar discriminación entre diferentes sexos; la anterior fue más genérica y la de 1999 ha sido más específica igualando a la mujer, sobre todo aquella que es ama de casa logró incorporarla a los derechos de la seguridad social.

Constitución Nacional de 1961:

Artículo 66: "Todos tienen el derecho de expresar su pensamiento de viva voz o por escrito y de hacer uso para ello de cualquier medio de difusión, sin que pueda establecerse censura previa; pero quedan sujetas a pena, de conformidad con la ley, las expresiones que constituyan delito. No se permite el anonimato, tampoco se permitirá la propaganda de guerra, la que ofenda la moral pública ni la que tenga por objeto provocar la desobediencia de las leyes, sin que por esto pueda coartarse el análisis o las críticas de los preceptos legales."

Artículo 67: "Todos tienen el derecho de presentar o dirigir peticiones ante cualquier entidad o funcionario público sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos y ha obtener oportuna respuesta."

Artículo 68: "Todos pueden utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses, en los términos y condiciones establecidos por la ley, la cual fijará normas que aseguren el ejercicio de este derecho a quienes no dispongan de medios suficientes. La defensa es derecho inviolable en todo estado y grado del proceso."

Como podemos observar, estos tres artículos se relacionan o tipifican a la acción, conceptualizan a la acción, la cual es conocida como la facultad o poder que tienen las personas para acceder ante los órganos de justicia.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999:

Artículo 26: "Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles."

La nueva Constitución de 1999 añade garantías nuevas cuando describe todo lo que garantizará a través de este artículo.

Constitución Nacional de 1961. Derecho a Reunión:

Artículo 71: "Todos tienen el derecho a reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley".

Es el mismo contenido del artículo 53 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, que dice:

Artículo 53: "Toda persona tiene el derecho a reunirse pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley".

Estos derechos civiles aparecen en las constituciones como expresión de la sociedad libre frente al poder absoluto y el contenido es el mismo en la Constitución de 1961 y en la Constitución de 1999, y se concatenan con el artículo 68 de la Constitución de 1999 que contiene el derecho a manifestar.

Constitución Nacional de 1961. Protección a la maternidad:

Artículo 74: "La maternidad será protegida, sea cual fuere el estado civil de la madre. Se dictarán medidas necesarias para asegurar a todo niño, sin discriminación alguna, protección integral desde su concepción hasta su completo desarrollo, para que éste se realice en condiciones materiales y morales favorables."

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999:

Artículo 76: "La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que le aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basada en valores éticos y científicos. El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, y éstos tienen él deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria."

Constitución Nacional de 1961. El Derecho al Trabajo:

Artículo 84: "Todos tienen derecho al trabajo. El estado procurará que toda persona apta pueda obtener colocación que le proporcione una subsistencia digna y decorosa. La libertad de trabajo no estará sujeta a otras restricciones que las que establezca la ley."

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999:

Artículo 87: "Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones."

Constitución Nacional de 1961. Protección al trabajo:

Artículo 54: "El trabajo es un deber de toda persona apta para prestarlo…"

Artículo 85: "El trabajo será objeto de protección especial. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores. Son irrenunciables por el trabajador las disposiciones que la ley establezca para favorecerlo o protegerlo."

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999. Protección al Trabajo:

Artículo 89: "El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convencimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad. Toda medida o acto del patrono contrario a esta constitución es nulo y no genera efecto alguno. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social…"

Constitución Nacional de 1961. Jornada de Trabajo:

Artículo 86: "La ley limitará la duración máxima de la jornada de trabajo. Salvo las excepciones que se prevean, la duración normal del trabajo no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y ocho semanales, y la del trabajo nocturno, en los casos en que se permita, no excederá de siete horas diarias ni de cuarenta y dos semanales.

Todos los trabajadores disfrutarán del descanso semanal remunerado y de vacaciones pagadas en conformidad con la ley. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada, dentro del interés social y en el ámbito que se determine, y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre."

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999:

Artículo 90: "La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas."

Artículo 91: "Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódicamente y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley."

Constitución Nacional de 1961. Estabilidad laboral: Artículo 84: "Todos tiene derecho al trabajo. El Estado procurará que toda persona apta pueda obtener colocación que le proporcione una subsistencia digna y decorosa. La libertad de trabajo no estará sujeta a otras restricciones que las que establezca la ley."

Artículo 88: "La ley adoptará medidas tendientes a garantizar la estabilidad en el trabajo y establecerá prestaciones que recompensen la antigüedad del trabajador en el servicio y lo amparen en caso de cesantía."

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999:

Artículo 92: Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

Artículo 93: "La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos".

Conclusión:

En general, el papel de las instituciones es asegurar la convivencia en paz de todas las personas que integran una sociedad. Las normas que las crean, como la Constitución de la República y las leyes sancionadas por la Asamblea Nacional, al establecer o reconocer derechos, fijan también las sanciones para quien no los respeten y los mecanismos para hacerlos valer por los ciudadanos y ciudadanas. Las formas más tradicionales de estas garantías se encuentran en la labor de las instituciones, organismos y funcionarios que ejercen el Poder Público del Estado, como responsables de velar por el cumplimiento de las normas. Además, la promoción de las asociaciones y organizaciones no gubernamentales, potenciadas en nuestro país con la promulgación de la Constitución Bolivariana de 1999, como forma de participación ciudadana, tienen un papel fundamental en la protección de estos derechos.

Al mismo tiempo, en nuestro país se tomó conciencia de que la igualdad jurídica de las personas no siempre basta para garantizar una debida protección de grupos y sectores que se encuentran en una situación social, económica o cultural desfavorecida. Así, por ejemplo, la legislación comenzó a brindar a los trabajadores una protección especial, mediante el reconocimiento de derechos sociales y laborales, ya que se encuentran en una relación económica desigual respecto de sus empleadores o patronos.

También en la Constitución Bolivariana se incorporó la figura del Defensor del Pueblo, el cual tiene a su cargo la promoción, vigilancia y defensa de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos de los ciudadanos y ciudadanas.

En Colombia

La crisis de los derechos humanos en Colombia no ha tenido las manifestaciones externas de las dictaduras militares que asolaron el continente latinoamericano en las décadas pasadas; pero se ha alimentado de las mismas prácticas en la comisión de crímenes de Lesa humanidad: torturas, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y genocidio; en un marco similar de terrorismo de Estado. Lo peculiar y paradoxal a la vez que hablamos de un formal régimen civil que se ufana de ser una de las democracias más y antiguas del continente.

Ciertamente que el poder militar ha estado sometido a un sector de la sociedad civil en Colombia, que son las minorías que gozan de los privilegios del poder económico, Minorías que en busca de perpetuar el statu que le han concedido a la fuerza Pública, en particular al Ejercito, la facultad de actuar por fiera de los marcos legales y constitucionales en el "control del orden público". Para garantizar ese ejercicio servil de la muerte le han ofrecido a sus perpetradores la impunidad sobre sus acciones criminales. Al terrorismo de Estado corresponde entonces una política de impunidad.

La violación de los derechos humanos en Colombia es analizada por Naciones Unidas.

Y en esas estamos. Después de escuchar la rendición de cuentas que presentó Colombia en las sesiones del Examen Universal sobre Derechos Humanos realizada en Ginebra en diciembre pasado, cerca de 30 países levantaron la mano para hacer preguntas difíciles al delegado colombiano.

Pero mientras en todas partes del planeta cuando se habla de Colombia se piensa en la violencia crónica y en la peste del narcotráfico, por aquí nos hacemos los de la vista gorda. Los informes del Vicepresidente cuando regresa de Ginebra o Nueva York siempre repiten al mejor estilo del 'Pibe' Valderrama, "todo bien, todo bien, nos felicitaron, reconocieron el esfuerzo del Gobierno", y la única mancha apareció cuando unos cuantos malagradecidos y antipatriotas se dedicaron a desprestigiar al país contando de muertes y responsabilidades estatales en lugar de lavar la ropa sucia en casa.

Eso de lavar la ropa sucia en casa cuando de lo que se trata es de violación a los derechos humanos no clasifica ni para Sábados Felices. Menos en esta era de la globalización de la información y de los derechos humanos. Se demoraron más planeando la presunta emboscada y asesinato de Edwin Legarda, el esposo de la dirigente del CRIC y de las marchas indígenas, que lo que tardó la noticia en dar la vuelta al mundo. Y así ocurre con todas las atrocidades que son asunto de todos los días en este país del "todo bien".

Los relatores especiales

En el transcurso de 2009 tendremos, entonces, varias visitas de los relatores especiales de Naciones Unidas, personalidades reconocidas en sus países e internacionalmente por su experiencia en los temas de las investigaciones extra convencionales.

El profesor Philip Alston, quien hará el seguimiento a las ejecuciones extrajudiciales, tiene entre sus credenciales haber sido presidente de la Comisión de las Naciones Unidas para Derechos Económicos y Sociales y cabeza de misión en varios países. Vendrá el relator sobre Asuntos Indígenas, James

Anaya, sorprendido por el rechazo gubernamental de ratificar la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas. Margaret Sekaggia revisará la situación de los defensores de derechos humanos que siguen siendo calificados desde el Gobierno como simples disidentes o tolerantes con el terrorismo. Y Leandro Despouy examinará la situación de los magistrados de las Cortes permanentemente acusados por el Ejecutivo con toda suerte de descalificativos y forzados a pedir protección internacional ante el cerco que denuncian les han tendido desde el Das y otras dependencias adscritas a la Presidencia de la República.

Entonces no se trata de cuatro turistas o conferencistas de asuntos varios, sino de personajes de primera línea que vienen a un país problema. El solo anuncio de su misión ya es por lo menos una amonestación o una sanción política a un Estado o gobierno que no cumple satisfactoriamente los compromisos ante la comunidad de naciones. Sin embargo, aquí se trata de minimizar el significado de su mandato, presentándolo como un asunto normal o como una iniciativa oficial para demostrar el grado de transparencia o voluntad humanitaria del Gobierno.

Ciertamente es un tratamiento de excepción utilizado cuando la situación es muy crítica y crónica o existen problemas estructurales y evidente complicidad de agentes estatales en las infracciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario.

Informes y más informes

Durante los últimos meses hemos tenido una verdadera avalancha de informes sobre la grave situación de derechos humanos en Colombia y por esto no suena impertinente la pregunta sobre el impacto que podrán tener cuatro más de los relatores especiales.

Después del Examen Universal de diciembre pasado, se dieron a conocer los informes de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas (19 de febrero, 2009) y el Informe Anual del Departamento de Estado de los Estados Unidos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia (25 de febrero, 2009). En ellos se reconocen los esfuerzos del Gobierno para mejorar el panorama pero señalan sin ambigüedad la gravedad de las violaciones ocurridas durante 2008, comenzando por los "asesinatos extrajudiciales, desapariciones forzadas; colaboración militar insubordinada con nuevos grupos ilegales y paramilitares que se rehúsan a desmovilizarse; tortura y maltrato de detenidos; hacinamiento e inseguridad en prisiones; arrestos arbitrarios; impunidad; intimidación a la justicia, ineficiencia de esa justicia; persecución e intimidación de periodistas; condiciones antihigiénicas de asentamiento de personas desplazadas, con acceso limitado a salud, educación o empleo; corrupción; persecución a defensores de derechos humanos; violencia contra la mujer, incluidas violaciones".

Y sigue la lista de graves transgresiones a los derechos que documenta en detalle el Departamento de Estado indicando como responsables a agentes estatales o de la fuerza pública. En este informe como en el de la Alta Comisionada, la lista de infracciones por parte de la guerrilla o de los grupos surgidos de la desmovilización paramilitar es igual de larga, pero llama la

Atención la crudeza con la cual señalan responsabilidad desde esferas estatales.

A todos estos informes y a los presentados dentro del país por entidades de control y varias ONG se sumarán los de los relatores. La presión sobre el Gobierno y sobre los grupos ilegales llegará por alguna vía así todos se empeñen en no darse por aludidos. Por lo pronto, el Ministro de Defensa está repitiendo que desde octubre de 2008 desaparecieron los falsos positivos.

La Impunidad a la Orden del Día

Introducción.

La crisis de los derechos humanos en Colombia no ha tenido las manifestaciones externas de las dictaduras militares que asolaron el continente latinoamericano en las décadas pasadas; pero se ha alimentado de las mismas prácticas en la comisión de crímenes de lesa humanidad: torturas, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y genocidio; en un marco similar de terrorismo de Estado. Lo peculiar y paradoxal a la vez es que hablamos de un formal régimen civil que se ufana de ser una de las democracias más estables y antiguas del continente.

Ciertamente que el poder militar ha estado sometido a un sector de la sociedad civil en Colombia, que son las minorías que gozan de los privilegios del poder económico. Minorías que en busca de perpetuar el statu quo le han concedido a la Fuerza Pública, en particular al Ejército, la facultad de actuar por fiera de los marcos legales y constitucionales en el "control del orden público". Para garantizar ese ejercicio servil de la muerte le han ofrecido a sus perpetradores la impunidad sobre sus acciones criminales. Al terrorismo de Estado corresponde entonces una política de impunidad.

En Colombia en los últimos diez años se han asesinado trescientas mil personas (alrededor de cien por día), treinta mil de las cuales por razones políticas (en promedio diez diarias), de las cuales tres perecen en combates entre la guerrilla y la fuerza pública, y siete en ejecuciones extrajudiciales o masacres. Cerca de un millón de personas han sido obligadas a desplazarse de su terruño (la mayoría viudas y niños huérfanos) dejando atrás sus ranchos quemados, sus seres queridos asesinados y cargando con su miseria a cuestas. Dos mil quinientas personas han sido detenidas desaparecidas, miles han sido detenidos arbitrariamente y miles han sido torturadas. Estas cifras espantosas que afectan los espíritus sensibles, describen el tamaño del terror y de la impunidad que padece el pueblo de Colombia.

El propósito de estas reflexiones es el de señalar que más que fallas en el aparato judicial que impide la persecución del delito y el castigo del verdugo, en Colombia respecto de las violaciones de los derechos humanos existe una verdadera política de impunidad que compromete no solamente todos los órganos del Estado, sino los medios de comunicación de masas privados al servicio del capital, y por parte de las élites que controlan dicho capital, que encubren no solamente los crímenes de lesa humanidad que el Estado comete, sino la exclusión económica, social y política en que dichas élites mantienen a la mayoría de la población; todo ello bajo la cortina de humo de un discurso democrático. Por tanto no resulta incomprensible entender el contraste que se presenta en la legalidad y la realidad, entre uno de los aparatos judiciales y la burocracia de derechos humanos más grandes del mundo, con las estadísticas de violaciones y de impunidad más aberrantes del planeta.

  • 9) Burocracia e impunidad:

En efecto el aparato judicial en Colombia cuenta con cinco órganos máximos, independientes entre sí, encargados de la administración de justicia: La corte Suprema, la Corte Constitucional el Consejo de Estado, la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Supremo de la Judicatura. De otro lado como órganos de control de la función pública están la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación, a ésta última está adscrita la Defensoría del pueblo. La Procuraduría cuenta a su vez con una unidad de Investigaciones Especiales y con una Delegada de Derechos Humanos, a la vez que varias delegadas especializadas en las Fuerzas Militares, la Policía y la Policía Judicial, así mismo extiende su función de control y de protección a los derechos humanos a cada uno de los municipios del país a través de los personeros.

De otra parte la rama Ejecutiva cuenta con la Justicia Penal Militar, la Consejería Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos, con unidades de Derechos Humanos en el Ministerio del Interior, de la Defensa y cada una de las guarniciones militares y de policía, así como en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Narcotráfico y violencia política: El tema de la lucha contra el narcotráfico le ha servido al Estado colombiano para desviar la atención mundial sobre su propia responsabilidad en el fenómeno de la violencia o incluso para justificar ha sido común que el Gobierno o los medios de comunicación al servicio del militarismo atribuyan la responsabilidad "de la mayoría de los homicidios políticos a los traficantes de drogas y a los grupos guerrilleros", como lo ha dicho Amnistía Internacional: "Las organizaciones dedicadas al tráfico de drogas han recurrido a los delitos violentos en campañas de atentados indiscriminados con bombas y a los asesinatos de ministros del gobierno, funcionarios judiciales, periodistas y otras muchas personas que se oponían a sus actividades delictivas. Sin embargo, la percepción del trafico de drogas como causa principal de la violencia política en Colombia en un mito".

El Gobierno respecto a las estadísticas que señalarían un reducido margen de la participación del narcotráfico en la violencia política ha dicho: No es cierto que los narcotraficantes solamente respondan de 2% de la violencia política en el país… esa estadística olvida el papel profundo del narcotráfico que se ha territorializado, que han comprado tierras en muy amplias zonas de Colombia, en la creación de grupos paramilitares.

Cuba y los Derechos Humanos

Ninguno de los 30 artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se cumplen en la Cuba de los hermanos Castro y su Partido Comunista; la violación de esos derechos está institucionalizada y ni siquiera se ha permitido la legalización del Comité y la Comisión encargada de velar por el cumplimiento de esas leyes de carácter universal, precisamente porque no hay libertad de asociación.

Son muy típicos en los códigos cubanos, sanciones por desacato, desobediencia, peligrosidad, propaganda enemiga, sedición, salida ilegal del país y hasta el cubano tiene que pedir permiso a las autoridades civiles y militares para entrar y salir de su país.

En su alegato ideológico el gobernante cubano dice: "Dentro de la revolución todo, fuera de la revolución nada", pero, ¿Qué es fuera y dentro de la revolución? Lo que a él se le antoje.

En materia de derechos humanos los comunistas cubanos dicen sentirse orgullosos, porque conquistaron el derecho a la vida, pero sin embargo ellos le dan una única opción al pueblo: "Socialismo o Muerte", y ni siquiera son capases de garantizar las necesidades elementales a la población.

Los artículos más violados de los derechos humanos en Cuba son: el artículo 5, que se refiere a que nadie será sometido a torturas, ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes; en las cárceles cubanas son muy comunes las golpizas como medidas disciplinarias, al igual que la negación de asistencia médica a los que se resisten a la "reeducación", existen opresivas celdas de castigo conocidas con los tétricos nombres de, "rectángulo de la muerte", "los candados", "Niña bonita", "Manto Negro", etc., igualmente se han denunciado abusos siquiátricos con electroshock no solo a los detenidos, sino a los opositores o gente que exprese opiniones políticas adversas; en la antigua "Villa Marista", actual sede de la Seguridad del Estado (Policía Política), se encuentra uno de los centros de tortura, y su director "técnico" eso fue el coronel Blanco Oropesa. (Para más información ver los libros: La siquiatría como tortura en Cuba de Charles J. Brown y Armando M. Lago y La política del terror de Frank Calzón).

El artículo 9 , que dice que nadie será arbitrariamente detenido, preso, ni desterrado, es constantemente violado; la Seguridad del Estado tiene la potestad para detener a cualquiera que considere sospechoso, sin haber violado las leyes, igualmente las patrullas policiales hacen detenciones, muchas veces masivas, que ellos llaman "preventivas". El artículo 12, que plantea que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, es sistemáticamente violado, las autoridades monitorean todos los aspectos privados de la ciudadanía, en cada barrio hay un comité de vigilancia, la gente está obligada a un registro de direcciones y a portar un carnet de identidad que parece un pasaporte, muy a menudo hay censos y verificaciones, la correspondencia no tiene garantía.

El artículo 13, casi todo el mundo sabe que los cubanos no tienen el derecho de salir y entrar a su país libremente, si quieres irte de vacaciones tienes que amañarte con una invitación o contraer matrimonio con un extranjero, que lógicamente eso le deja una entrada de divisas al estado.

El artículo culo 15 es violado por las leyes cubanas, que le quita la nacionalidad al que no regrese al país en un período de 11 meses a 2 años y no tenga contacto y registro en su respectivo consulado, así han perdido la nacionalidad millones de cubanos, que se han ido a vivir al extranjero por razones políticas y económicas y se ven obligados a adoptar otra nacionalidad.

Los artículos 17, 19, 20, 21 , son consecutivamente y sistemáticamente violados, en Cuba nadie está seguro de que tiene una propiedad, el estado es el dueño todopoderoso, así dice la ley, el que se va pierde la propiedad, es como decir: "el que se fue a mantilla pierde la silla", no existe libertad de expresión ni de asociación, son reprimidos los que expresen ideas contrarias al régimen, no existe prensa independiente, el estado controla y dirige a sus intereses ideológicos todos los medios de difusión n, las asociaciones permitidas son las oficiales o las creadas por el gobierno y sus simpatizantes, a las cuales la ciudadanía se ve obligada a pertenecer, para no caer en la mirilla del régimen y poder obtener beneficios del gobierno, de lo contrario eres un contrarrevolucionario o antisocial.

No existen elecciones auténticas en más de 48 años en Cuba, lo que existe es un falso modelo Stalinista – Fidelista, que se le ha llamado, "carrera de un solo caballo", donde parte del pueblo se ve obligado y engañado a votar "Si o Si", pues solo son candidatos miembros del único partido legal postulante, el comunista, donde ni siquiera se vota por una presidencia, ni partido en el poder, sino por un delegado nacional al parlamento que ellos llaman "Poder Popular", y la voz de los opositores ha llamado, "coro de focas amaestradas".

Cierto es que los seres humanos estamos cada vez como los animales, y los derechos humanos no se cumplen íntegramente en ningún país s, aunque algunos den más garantías, encontrándose los derechos humanos en los cuerpos legales y constitucionales de dichos países, pero la violación de estos derechos no tiene justificación en ningún país, y Cuba se encuentra entre los más s violadores del mundo, condenado por más de 3 veces consecutivas por la ONU. Cada vez hay más gente de acuerdo en que la democracia y su perfeccionamiento es la mejor manera de avanzar en el cuidado de los derechos humanos, y no sistemas totalitarios, extraños y confusos.

El Estado del Vaticano (Iglesia Católica)

  • 10) "EL OPUS DEI ORGANIZACIÓN RELIGIOSA CATOLICA" ES EL MAYOR VIOLADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL NOMBRE DE DIOS.

Mis Derechos Humanos más elementales, fueron violados por una ex numeraria auxiliar, Europa

El siguiente testimonio ha sido escrito por una mujer joven de Europa que experimentó directamente la penosa vida de una numeraria auxiliar del Opus Dei. El Opus Dei recluta mujeres jóvenes de zonas poco favorecidas económicamente, para que dediquen sus vidas a fregar, limpiar y cocinar para los numerarios de los opulosos centros de la obra. Y, además, se les exige una vida célibe con votos de pobreza, castidad y obediencia.

En su libro, "Tras el Umbral: Una Vida en el Opus Dei" (por María del Carmen Tapia, Ediciones B, 1992. En español puedes leerlo en Carmen Tapia y en inglés, en ODAN), María del Carmen Tapia dice: "en esto el fundador del Opus Dei era inflexible. Es decir, una sirvienta nunca podía aspirar más que a ser una buena sirvienta…" …"En otros países donde las numerarias y las sirvientas realizan esa labor en las casas de los varones de la prelatura, reciben un sueldo, pero bajísimo, y por supuesto ningún seguro social de ningún tipo. En virtud de la pobreza, esos sueldos van directamente a la caja de la casa donde viven y a las sirvientas no se les entrega dinero alguno porque se supone que, al tener que ir siempre acompañadas de las numerarias son éstas las que pagan los gastos que sean. Naturalmente cuando necesitan ropa o zapatos también se les compra, pero ellas no manejan dinero alguno."

ODAN y Opus libros agradecen a la joven que ha compartido el testimonio de sus dificultades. Aplaudimos su coraje al hablar acerca de las realidades de la vida de una numeraria auxiliar.

Yo fui un miembro del Opus Dei durante siete años. Mi situación dentro del Opus Dei era definida como una "numeraria auxiliar."

Mi primer contacto con el Opus Dei surgió por un anuncio en la prensa local sobre una escuela de hostelería. Se ofrecía un certificado en administración del hogar y cocina a muchachas jóvenes. Las interesadas tenían que pasar por dos entrevistas, una en su hogar y otra en el centro del Opus Dei. En aquel tiempo había una fuerte recesión económica y mucho desempleo en mi país. A las candidatas se les garantizaban contratos fijos al finalizar el curso de cocina y servicio. Ese cebo influyó en la decisión de mis padres para enviarme a aquella escuela privada. Así que a la edad de 15 años empecé el curso de hostelería.

Cuatro meses más tarde, me convertí en numeraria auxiliar. Fui reclutada de la manera usual. Las asociadas del Opus Dei del centro me consideraban una "líder" y, por consiguiente, tenía muchas posibilidades de influenciar a otras muchachas. Sin embargo, ahora me doy cuenta de que había una doble intención en lo que hizo que los directores del Opus Dei me diferenciaran de las otras estudiantes. Mi familia tenía un problema particular que yo había discutido con mi "directora" durante las llamadas "confidencias." No lo supe hasta muchos años después. Ella había comentado mi problema familiar con otras directoras de la obra, por lo que pusieron en acción un plan sofisticado para reclutarme.

Empezaron sugiriendo que rezara por mi familia, luego que me confesara semanalmente, comulgara diariamente y otras cosas. Me dijeron que si seguía la voluntad de Dios, la situación de mi familia mejoraría. Sin enterarme, yo ya tenía vocación; me dijeron que sería infeliz durante el resto de mi vida si no hacía lo que Dios me pedía y que, además, el problema de mi familia empeoraría. Yo estaba aterrorizada cuando "pité" como numeraria auxiliar en Roma durante la conferencia UNIV (la Conferencia UNIV es un evento en Roma promovido anualmente por el Opus Dei durante la Semana Santa. Participantes de todo el mundo son seleccionados para participar en esta conferencia. Típicamente, sólo aquellas personas que están a punto de unirse al Opus Dei son invitados a participar en la conferencia, junto con los numerarios que se esforzarán en que pidan la admisión. Se ejerce una presión tremenda sobre "los candidatos" para que se unan al Opus Dei durante esa semana.)

Cuando regresé a mi país después de la conferencia UNIV, me separaron de las otras estudiantes del curso de hostelería. Censuraban el correo que recibía y enviaba, controlaban mis llamadas telefónicas y revisaban mis pertenencias personales. Tenía que hacer una contabilidad de mis gastos a la directora y entregar el poco dinero que tenía. Lo que más me molestó durante ese tiempo fue cómo el Opus Dei vigilaba y dirigía mi relación con mi familia. Me decían lo que podía y no podía escribir en mis cartas y qué les debía decir cuando hablaba con ellos por teléfono. Siempre había una numeraria al lado cuando mi familia hablaba, y ella siempre me llamaba más tarde aparte para preguntarme sobre lo que había hablado con ellos telefónicamente.

No hay necesidad de decirlo, mi familia ignoraba totalmente el hecho de que me había convertido en un miembro del Opus Dei. La directora me dijo que se lo podía decir una vez el curso terminase.

Mientras tanto, también me dijeron que les mintiese acerca de lo que estaba pasando en mi vida cuando les visitase durante las vacaciones. Después de esas visitas a mi familia, los miembros del Opus Dei me interrogaban acerca del sitio donde había dormido, lo que había conversado y los periódicos que había leído.

Mi familia, lógicamente, notó un gran cambio en mi conducta. Desapareció mi forma de ser alegre y extrovertida. Me volví introvertida y sospechosa de todo.

Cuando el curso iba a terminar, ¡me instruyeron sobre cómo tenía que contarles a mis padres mi decisión inminente de unirme al Opus Dei! Cuando mis padres supieron la decisión que había tomado, se volvieron locos. Mi única respuesta a su infinidad de preguntas fue: "es la voluntad de Dios."

Apenados y tristes, mis padres dejaron que regresara para presentarme a los exámenes, con la esperanza de que cambiase de opinión. Pero sus deseos no se cumplieron. El Opus Dei me mandó a uno de sus centros con muchas numerarias auxiliares y unas cuantas numerarias para que me ocupase en la administración de casas y residencias de la obra, tanto para las de hombres como para las de mujeres.

Darme cuenta de mi situación como numeraria auxiliar finalmente empezó a afectarme. A mí nunca me contaron ni me hablaron de las responsabilidades y compromisos de una numeraria auxiliar. Solamente me habían dicho que las numerarias auxiliares y las numerarias eran lo mismo, aunque nuestro trabajo era diferente. Me empecé a dar cuenta de que mi vida dentro del Opus Dei iba a consistir en largas y duras horas de trabajo, sin absolutamente ninguna vida de tipo social. Además, estaba claro que no éramos, de ninguna manera, igual a las numerarias.

Ante todo, había diferencias materiales entre las dos clases. Las numerarias usaban ropa costosa mientras que las numerarias auxiliares usaban uniformes con un delantal blanco. Las numerarias auxiliares podían usar ropa "corriente" si salían del centro, pero normalmente era ropa de segunda mano, barata o vulgar. Las numerarias comían en comedores diferentes y su calidad de alimentos era mejor mejor; nosotras comíamos las sobras. Las numerarias eran servidas por numerarias auxiliares vestidas con un traje negro de mangas largas, de cuello blanco almidonado, puños, cofia y delantal. Las numerarias tenían mejor calidad de mantelería, ropa de cama, loza y muebles que los que usábamos las numerarias auxiliares.

Nuestras habitaciones y baños también eran diferentes. Las numerarias, normalmente, tenían habitaciones privadas mientras que las numerarias auxiliares tenían baños y dormitorios comunes. En los países donde había muchos miembros, como en España o Roma, las dos clases de numerarias, inclusive, tenían oratorios separados. Los oratorios de las numerarias eran más ampulosos, con adornos de oro; los oratorios de las numerarias auxiliares eran muy simples y de madera. Las numerarias auxiliares también tenían puertas diferentes para entrar en las casas del Opus Dei. Se llamaban "entrada de las sirvientas" y lo normal es que no estuvieran a la vista, sino en la parte de atrás del edificio.

Mientras que esas diferencias entre los dos grupos aparentemente "iguales" podían parecer significativas, había también otras actitudes que desconcertaban.

El catecismo del Opus Dei define a las numerarias auxiliares de la siguiente manera, "hay otras numerarias que hacen el trabajo manual y de cuidado de la casa en las casas del Opus Dei quienes se llaman sirvientes. "Mientras que el término sirvientas ha sido suprimido y se usa ahora el término "auxiliar" o "numeraria auxiliar" (Carmen Tapia), la realidad es que sigue existiendo para las numerarias auxiliares en todo el mundo.

Las numerarias auxiliares son reclutadas usualmente de ambientes rurales, pobres y de bajo nivel educativo, mientras que las numerarias tienden a ser reclutadas de ambientes educados y más selectos. Las numerarias auxiliares nunca pueden ocupar cargos directivos ni pueden trabajar fuera de las casas del Opus Dei.

Carmen Tapia sugiere que el fundador del Opus Dei veía a las numerarias auxiliares como personas de inteligencia limitada o como él decía "con su propia mentalidad." Todos los miembros del Opus Dei reciben educación en los cursos anuales y la diferencia entre el tipo de educación ofrecida a los distintos tipos de miembros, refleja las diversas actitudes hacia ellos. Las numerarias reciben clases en teología, ley canónica y español mientras que las numerarias auxiliares reciben clases en higiene, lectura, escritura básica e instrucción religiosa elemental.

Escrivá también consideraba a las numerarias auxiliares como incapaces de sentimientos o emociones humanas. Por ejemplo, a las numerarias auxiliares se les permitía tomar entre sus brazos a bebés pero no a las numerarias. Escrivá creía que el instinto maternal de una numeraria podía despertarse abrazando a un bebe, pero pensaba que eso no le sucedería a una numeraria auxiliar. Pensaba Escrivá en las numerarias auxiliares no podría despertarse ese sentimiento.

Irónicamente, las directoras nos decían constantemente que nosotras -las numerarias auxiliares- éramos "las madres" de los miembros del Opus Dei. ¡Claro! Nosotras cocinábamos, limpiábamos y planchábamos para esos numerarios de la mañana a la noche, siete días de la semana, cincuenta y dos semanas al año, año tras año.

A Escrivá le gustaba llamar a las numerarias auxiliares "sus pequeñas hijas." Es bien sabido que él fomentaba en ellas una conducta infantil. Tapia dice que ella se sentía a veces avergonzada al ver a mujeres adultas actuar como si tuviesen trece años. Las directoras también nos incitaban a caer en esa conducta infantil. Después de haber pasado un tiempo como numeraria auxiliar, llegaba a ser un hábito difícil de eliminar.

Las numerarias auxiliares no podían nunca estar solas. Las numerarias tenían siempre que acompañarnos a donde fuésemos, dentro o fuera de los centros. No podíamos poseer o tener acceso a ningún dinero; las numerarias pagaban nuestras compras por nosotras.

Estas actitudes y condiciones formaban la base de mi vida en el Opus Dei. Mi vida era controlada y absorbida; tenía poco acceso al mundo exterior. Los periódicos que llegaban a nosotros estaban censurados y el programa de televisión que empezábamos a ver, a menudo se apagaba si ese programa se consideraba inapropiado para nosotras por alguna de las estrictas (fanáticas) numerarias que tenían poder para apagar o encender la televisión.

Mi vida claustrofóbica tenía poco espacio para la individualidad y la creatividad. Como muchachas rurales, a menudo éramos el objeto de las burlas de las numerarias. Dado que ellas procedían de ciudades, se reían de nuestros acentos, nuestro lenguaje y nuestras tradiciones.

Éramos a menudo las víctimas de su mal carácter, pero no se nos permitía hacerles correcciones fraternas. La directora, sin lugar a dudas, siempre estaría a favor de la numeraria y no de la auxiliar.

Viví una vida de conformismo y aleccionamiento. Empecé a hacer preguntas acerca de algunas contradicciones que veía, pero me "tranquilizaban" de inmediato diciéndome que iría al infierno por haber pensado esas cosas. Debido a mi falta de preparación, era incapaz de articular una respuesta.

Y un día, no lo soporté más. Era incapaz de entender las inconsistencias de mí alrededor. Empecé a preguntarme quién era Dios. Escrivá era más venerado que Dios mismo. A veces, llegué a sentir que pasaban semanas sin escuchar la palabra "Dios." Siempre era "El Padre" y "Nuestro Padre." Extrañaba al Dios que conocí antes de mi vida en el Opus Dei.

Una mañana lluviosa y con mucho viento dejé el centro del Opus Dei y a mis amigas numerarias auxiliares. La numeraria que me llevó a la parada de autobús, tiró mi maleta a la calle y se alejó sin ni siquiera decir adiós. No podía entender la conducta de esa persona que, aparentemente, estaba dedicada a Dios. Cuando subí al transporte que me llevó a mi familia me di cuenta que, mientras estuve en el Opus Dei, me habían quitado hasta la soltura de poder comprar un billete.

Llegué a casa, a mi familia que me perdonaba, herida, confundida, con culpa y disgustada. Poco a poco empecé a darme cuenta de que el mundo no era tan cruel o diabólico como el Opus Dei me lo había pintado. Había mucha gente buena fuera.

Durante un tiempo traté de superar mi estancia en el Opus Dei diciéndome a mi misma que todo estaba bien y que podía amoldarme. Sin embargo, dado que me habían quitado toda mi relación con el mundo y con las mínimas desenvolturas de la vida corriente, además de la confianza en mí misma, urgentemente necesité consejo y asesoramiento.

Después de un largo período de tiempo, recuperé lentamente el amor propio. Regresé a la escuela y terminé mi educación secundaria, fui a la universidad y obtuve un grado académico. Espero hacer una maestría en los próximos años. Ahora tengo un buen trabajo, un vehículo, casa y buenas relaciones.

Hay muchas numerarias auxiliares en todo el mundo que viven experiencias muy similares a las que yo he contado. Me duele que los derechos humanos de esas mujeres estén siendo quebrantados tajantemente por las actitudes y las reglas del Opus Dei. Sin embargo, el Opus Dei continúa justificando y permitiendo la existencia de ese tipo de situación que solamente puede ser descrita como la explotación de un grupo de mujeres vulnerables, en el nombre de Dios.

Sé de muchas mujeres infelices y perturbadas que están todavía en el Opus Dei dando todo por esa organización. Personalmente fui testigo del auto mutilación de algunas de esas personas y todavía puedo escuchar su llanto apagado durante la noche. La depresión y trastornos en la alimentación eran habituales. Algunas numerarias auxiliares que por razones físicas no podían trabajar más fueron expulsadas sin ninguna explicación, sin dinero o casa a donde ir.

Muchas no hablan. Puede ser por su falta de preparación o por el sentimiento de culpa que les han inculcado. Muchas viven atemorizadas por miembros del Opus Dei y por la habilidad de estos para atacar por la espalda a quienes se atrevan a hablar en contra.

Mientras que hay mucha gente que es consciente de los métodos de reclutamiento usados por el Opus Dei y el tipo de vida en particular que los numerarios viven, la vida de las numerarias auxiliares usualmente es olvidada. Yo les ruego que por favor consideren las circunstancias en que estas mujeres viven. Tenemos que darles voz a este grupo de mujeres silenciadas, vulnerables y olvidadas.

No he hecho mucho hincapié sobre el castigo corporal (cilicio, disciplinas…) porque éste, al lado de los otros, no era la verdadera cruz en nuestras vidas. Tuvimos que batallar con cosas mucho peores.

Por favor, pensad las palabras del Acta de Derechos Humanos: Artículo 7: "Nadie será sometido a tortura o a trato o castigo cruel, inhumano o degradante. Artículo 8 (2): "Nadie será mantenido en la esclavitud".

Hay muchos otros asuntos que no he discutido. Sin embargo, he tratado de dar un bosquejo de la vida de las numerarias auxiliares. Por favor, recen por ellas.

Estados Unidos de Norte América lidera violaciones a los derechos humanos según informe del gobierno de China

En respuesta al informe sobre las violaciones de los derechos humanos en más de 190 países y regiones del mundo en 2010 que publicó el Departamento de Estado de los Estados Unidos el 8 de abril de 2011, el Consejo de Estado de China dio a conocer un Registro de los Derechos Humanos en EEUU en 2010 "para ayudar a que los pueblos de todo el mundo conozcan la real situación de los derechos humanos en EEUU y exijan a ese gobierno que cese de entrometerse en asuntos internos de otras naciones mientras ignora su propia grave situación de derechos humanos".

La simple lectura de este documento, que detalladamente identifica la fuente de cada dato y tiene en español 11.160 palabras, permite apreciar que Estados Unidos es el país donde más se agreden los derechos humanos, tanto en su propio país como en todo el mundo, y es una de las naciones que menos garantiza la vida, la propiedad y la seguridad personal de sus habitantes.

Cada año, una de cada 5 personas es víctima de un crimen, la tasa más alta del planeta. Según cifras oficiales, las personas mayores de 12 años sufrieron 4,3 millones de crímenes violentos.

La delincuencia creció alarmantemente en las cuatro mayores ciudades del país (Filadelfia, Chicago, Los Ángeles y Nueva York) y se registraron notables incrementos respecto al año previo en otras grandes urbes (San Luis y Detroit).

El Tribunal Supremo dictaminó que la posesión de armas para la defensa personal es un derecho constitucional que no puede ser ignorado por los gobiernos estaduales. Noventa de los 300 millones de habitantes del país poseen 200 millones de armas de fuego.

Son frecuentes los tiroteos en las universidades, no obstante lo cual se conoció que Texas adoptará una ley que permitirá a estudiantes y profesores de sus universidades públicas a portar armas en sus campus. Utah tiene ya en vigor una ley semejante.

En el país se registraron 12.000 homicidios causados por armas de fuego, mientras que el 47 por ciento de los robos se cometieron igualmente con uso de armas de fuego.

A la sombra de la sección de "actividades terroristas" del Acta Patriótica, la tortura y la extrema violencia para obtener confesiones de sospechosos son prácticas comunes. Las condenas injustas se evidencian en las 266 personas, 17 de ellas ya en el corredor de la muerte, que han sido absueltas gracias a pruebas de ADN.

Washington aboga por la libertad en Internet para hacer de la red de redes una importante herramienta diplomática de presión y hegemonía, pero impone estrictas restricciones en el ciberespacio en su propio territorio y trata de establecer un cerco legal para lidiar con el desafío que representa Wikileaks y sus filtraciones.

Con una alta tasa del desempleo, la proporción de ciudadanos estadounidenses que vive en la pobreza alcanzó un nivel récord. Una de cada ocho ciudadanos que participó el pasado año en los programas de cupones para alimentos.

El número de familias acogidas en centros para desamparados aumentó un 7 por ciento y las familias tuvieron que permanecer más tiempo en los centros de acogida. Los delitos violentos contra estas familias sin techo aumentan sin cesar.

La discriminación racial permea cada aspecto de la vida social. Los grupos minoritarios son discriminados en sus empleos, tratados de manera indigna y no son tenidos en cuenta para ascensos, beneficios o procesos de selección laboral. Un tercio de los negros sufrió discriminación en sus lugares de trabajo aunque sólo el 16% se atrevió a elevar queja.

La tasa de desempleo entre los blancos es de un 16,2 %, entre hispanos y asiáticos del 22 %, y entre los negros es del 33 %.

Los afroamericanos y los latinos representan el 41 por ciento de la población carcelaria. La tasa de afroamericanos cumpliendo cadena perpetua es 11 veces más alta que la de blancos.

En abril de 2010, el Senado de Arizona aprobó un proyecto de ley contra la inmigración ilegal. La ley exige a la policía el arresto de toda persona que no pueda acreditar su condición de residente.

El 90 por ciento de las mujeres ha sufrido discriminación sexual de algún tipo en su lugar de trabajo. Veinte millones de mujeres son víctimas de violación, casi 60.000 presas han sufrido agresión sexual o violencia.

Una quinta parte de las estudiantes universitarias son agredidas sexualmente y el 60 por ciento de las violaciones en campus universitarios ocurre en los dormitorios femeninos.

Nueve de cada diez estudiantes homosexuales, bisexuales o transexuales sufren acoso en el centro escolar. Como promedio, un día cualquiera, 160.000 estudiantes quedan en casa por temor a ser agredidos o amenazados en el colegio.

FUERA DE SUS FRONTERAS

El Informe dedica un capítulo a recordar las violaciones de los derechos humanos de que es responsable el gobierno de Estados Unidos fuera de sus fronteras. Las guerras de Irak y Afganistán, dirigidas por EEUU, han causado cifras exorbitantes de víctimas entre la población civil de estos países.

Las acciones "antiterroristas" de EEUU han incluido graves escándalos de abuso a prisioneros, detenciones indefinidas sin cargos o juicios en centros de detención como el de Guantánamo y otros lugares del mundo, creados para interrogar a los denominados "presos de gran valor elevado" donde se aplican las peores torturas.

También recuerda el documento chino que EEUU ha violado el derecho a existir y desarrollarse a la población cubana sin acatar la voluntad mundial expresada por la Asamblea General de la ONU durante 19 años consecutivos sobre "La necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero contra Cuba".

EEUU no ha ratificado convenciones internacionales sobre los derechos humanos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de la Discriminación contra la Mujer; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Los datos que aporta el recuento presentado por el gobierno chino demuestran que el funesto historial de EEUU en este terreno lo descalifican como "juez de los derechos humanos en el mundo". Su "diplomacia de los derechos humanos" es pura hipocresía de doble rasero al servicio de sus intereses imperiales estratégicos.

El gobierno chino aconseja al gobierno de EEUU que tome medidas concretas para mejorar su propia situación en derechos humanos, que examine y rectifique sus actividades en ese terreno y detenga sus actos

Hegemónicos consistentes en utilizar los derechos humanos para interferir en los asuntos internos de otros países.

Derechos humanos en el mundo árabe: perspectivas de cambio

La situación deteriorada de los derechos humanos en el mundo árabe es objeto de una constatación conocida y unánimemente reconocida. Si las causas son múltiples y variadas, la mayoría de los observadores y de los actores de derechos humanos están de acuerdo con tres principales causas de esta degradación:

1- El absolutismo político que es casi un rasgo común a todos los regímenes del mundo árabe, con todo lo que conlleva como consecuencias negativas: ausencia de libertades, exclusión de las fuerzas vivas, represión de la oposición, ausencia de verdadera alternancia política, corrupción generalizada, etc.

2- La situación internacional que hace del mundo árabe -más concretamente a causa de su posición geoestratégica y de sus recursos petrolíferos- un lugar muy codiciado y el punto nodal de diferentes planes estratégicos de las potencias dominantes. La destrucción de Irak y la situación dramática de Palestina es una de las mejores ilustraciones.

3- La degradación de la situación económica y social en la región árabe: cada uno de los indicadores socio-económicos sitúan la mayoría de los países árabes al final de la comitiva de las naciones.

Es evidente, entonces, que estas diferentes causas se refuerzan las unas a las otras en una relación de causa efecto mutuo.

Partes: 1, 2, 3
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