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Los derechos humanos más y menos violados en Venezuela, Colombia, EE.UU y el Mundo

Enviado por Carla Santaella


Partes: 1, 2, 3

  1. Conceptos generales
  2. Concepto de violencia política
  3. Clasificación de las violaciones a los Derechos Humanos
  4. Conceptos específicos
  5. Violaciones al derecho a la libertad personal
  6. Violaciones al derecho a la seguridad personal
  7. Amedrentamiento
  8. Allanamiento
  9. Violaciones al derecho a vivir en la patria
  10. En Venezuela
  11. En Colombia
  12. Cuba y los Derechos Humanos
  13. El Estado del Vaticano (Iglesia Católica)
  14. Estados Unidos de Norte América lidera violaciones a los derechos humanos según informe del gobierno de China
  15. Derechos humanos en el mundo árabe: perspectivas de cambio
  16. Los DD.HH. en África
  17. Los DD.HH. en Europa
  18. Los DD.HH en Asia
  19. China y los DD.HH.
  20. Países en donde se respetan y se cumplen las garantías de los DD.HH.
  21. Países en donde no se cumplen ni se respetan las garantías de los DD.HH.
  22. Organismo encargado de proteger y velar por los DD.HH. en Venezuela:
  23. Fuentes de Investigación

Conceptos generales

CONCEPTO DE VIOLACION A LOS DERECHOS HUMANOS:

Las violaciones a los Derechos Humanos son aquellos delitos que atentan contra los derechos fundamentales del hombre, en cuanto miembro de la humanidad, que se encuentran definidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y que son realizadas por el Estado – directa, indirectamente o por omisión – al amparo de su poder único. De esta manera, el Estado anula su finalidad esencial y provoca la inexistencia del estado de derecho.

El sujeto o hechor de la violación a los derechos humanos, es un agente del Estado, un funcionario público; persona o grupo de personas, que cuentan con la protección, consentimiento o aquiescencia del Estado. En cambio, si el Estado lo pone a disposición de la justicia ordinaria y no le brinda defensa, se entenderá como un delito común.

Concepto de violencia política

Entendemos como violencia política, aquellas acciones que implican fuerza y que realizan personas o grupos privados cuyas finalidades son de dos tipos:

a) Destruir el sistema político y social vigente con la intención de reemplazarlopor otro distinto.

b) Destruir al régimen político imperante con 1a intención de reemplazarlo por otro distinto.La violencia política y su expresión jurídica, el delito político, debe definirse considerando dos elementos esenciales:

a) La intencionalidad del acto debe ser política, es decir, debe perseguirse uno de los fines señalados anteriormente. Esta intencionalidad los diferencia de los delitos comunes.

Un mismo hecho podrá ser un delito común o un delito político, según la intencionalidad del mismo.

b) El sujeto, solamente puede ser una persona o un grupo de personas de carácter privado (institución, partido, guerrilla, etc.).

El Estado no puede ser sujeto de la violencia política. Sí la ejerciere, nos encontramos frente a una violación a los derechos humanos o, en contados casos frente a un delito común, tal como se señaló en el concepto de violaciones a los derechos humanos.

El delito político es exclusivo de entes privados. Constituye, en consecuencia, un tipo especial de delito que debe ser tratado según legislación especial; quienes lo causaron debieran ser procesados y debieran ser mantenidos en recintos carcelarios especiales. Por ser el Estado quien procesa, encarcela y condena al hechor, los derechos del sujeto del delito político deben ser especialmente protegidos para evitar arbitrariedades.

Clasificación de las violaciones a los Derechos Humanos

Las violaciones a los Derechos Humanos así como la violencia política, son posibles de ser clasificadas de diversas maneras, de acuerdo a los objetivos que la organización determine en el uso de esta información.

Para efectos de la Red de Informática, las violaciones a los derechos humanos se han clasificado en: generales y específicas.

Las clasificaciones de uso general, son aquellas aplicables a cualquier tipo de violación. Así tenemos, clasificación por los hechores (agentes públicos o personas que actúan bajo amparo del Estado y cometen la violación); por el contexto cultural en que estas se efectúan, ya sea producto de una política represiva deliberada del Estado, en que éste hace uso de todos los instrumentos que provocan violación a los derechos humanos del opositor u otra persona y que se expresan en detenciones arbitrarias, muertes, detenciones con desaparición, torturas, etc.; o por una cultura represiva que se expresa en actitudes de agentes públicos o personas que cuentan con la protección del Estado y que, al margen de la política represiva y como una iniciativa personal, causan violaciones a los derechos humanos. En este contexto, si el Estado a través de sus agentes o agencias ampara, protege, defiende o realiza acciones tendientes a lograr la impunidad para el hechor Se entenderá la acción como una violación a los derechos humanos. Si, en cambio, el Estado coloca al hechor a disposición de la justicia ordinaria y no le brinda protección, se entenderá como un delito común.

Las clasificaciones de uso específico, son aquellas que se han diseñado para referirse a un tipo determinado de violación a los derechos humanos. En este ámbito, las violaciones a los derechos humanos se han clasificado en cinco grandes grupos y estos a su vez, se han subclasificado en hechos violatorios específicos.

También, es posible clasificar las violaciones a los derechos humanos específicas, por otros conceptos, como por ejemplo: por la causal del hecho; por la personificación de la víctima; por la versión del hecho (oficial o no); por la especificidad del hecho (tipo de tortura), etc.

Conceptos específicos

1. VIOLACIONES AL DERECHO A LA VIDA

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

La violación al derecho a la vida, se produce cuando el Estado, a través de sus agentes, provoca la muerte o el desaparecimiento de una persona. En consecuencia, para que exista esta violación al derecho fundamental a la vida, debe ser el Estado quien la ejecute, cuando su agente lo hace arbitrariamente ejerciendo el poder más allá de su ámbito y con abierta intención de violar la ley y los principios jurídicos.

2. MUERTES

La muerte como violación a los derechos humanos es la privación de la vida de una persona como resultado de una acción arbitraria y dolosa realizada por un funcionario, público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia.

La pena de muerte no debe considerarse como violación cuando es una pena impuesta en un juicio debido. En este marco la pena de muerte cuando ella no es arbitraria ni dolosa no constituye una violación a los derechos humanos.

La pena de muerte, formalmente, no es una violación si no es contradictoria con la legislación internacional, especialmente la Declaración Universal de Derechos Humanos, sin perjuicio de adherir a los principios de Amnesty International y otros organismos que rechazan la pena de muerte.

Para estos efectos, en términos jurídicos, la muerte es considerada como resultado de un homicidio, el que puede ser calificado o simple. En el primer caso, se consideran aquellos en los cuales existe premeditación y/o alevosía y/o ensañamiento.

Sin embargo, hemos clasificado los tipos de muertes, de la siguiente forma:

3. Clasificación por tipo de muertes

a) Ejecuciones

Es la pena de muerte cumplida conforme a normas legales vigentes, en un proceso en el cual se ha violado el principio del derecho a un juicio justo o se han aceptado como pruebas las declaraciones obtenidas por tortura u otros procedimientos legales. Estas ejecuciones pueden ser producto de procesos ordinarios o de procesos sumarios, en Consejos de Guerra, llevados a cabo en plazos brevísimos.

b) Ejecuciones administrativas

Es la privación de la vida de una persona, en virtud de una disposición administrativa, en que no se han respetado ni la forma ni el espíritu del derecho. Tal es el caso de la dictación y posterior aplicación de Bandos que permitieron el fusilamiento de personas sin juicio previo.

c) Muertes con desaparecimiento

Es la privación de la vida de una persona por parte de agentes del Estado o personal con la protección de éste, quienes niegan este hecho y ocultan el cadáver de la víctima, hasta que se comprueba la muerte.

d) Muertes en supuestos enfrentamientos

Este tipo de muerte se configura cuando el Estado a través de sus funcionarios, grupos paramilitares o cualquier persona que cuenta con su aquiescencia dan muerte a una persona, creando las condiciones para que este hecho sea divulgado como un enfrentamiento entre civiles armados y fuerzas policiales, militares o paramilitares.

Algunas de las características que tipifican este hecho violatorio son:

– que existan testigos que hayan visto los hechos u otros antecedentes que demuestren que no hubo enfrentamientos;

– que el o los asesinados hayan sido detenidos previamente; que el o los asesinados hayan estado desarmados o que estando armados no hayan hecho uso de sus armas;

– que el o los asesinados se hayan rendido a pesar de lo cual no se suspendió la balacera.

– Se configura también cuando las fuerzas policiales que actúan no han conminado a las personas a entregarse como detenidas o cuando las fuerzas policiales no hubieron utilizado todos los elementos disuasivos convencionales (bombas lacrimógenas o de gases de otro tipo no mortales) antes de emplear armas mortales; – cuando no se hubiere realizado una investigación exhaustiva de las muertes, por parte de un tribunal independiente.

e) Muertes por tortura

Es la privación de la vida de una persona, como consecuencia de la aplicación de tormentos o apremios ilegítimos, por parte de agentes del Estado, o personas que actúen bajo control directo o indirecto de autoridades públicas.

f) Homicidios premeditados

Es la eliminación física de una persona, identificada previamente, por un grupo armado oficial o no identificado, mediante una acción planificada y concertada. Corresponde al asesinato por represión política de una persona determinada.

g) Muertes en manifestaciones

Es la privación de la vida de una persona, por otra persona o grupo armado identificado o no, bajo el amparo directo o indirecto del Estado, en manifestaciones de opositores. Tales como, mítines, tomas de terreno, jornadas de protesta, rayados murales, etc.

h) Muertes por abuso de poder y violencias innecesarias

Es la privación de la vida de una persona, a consecuencia de un exceso de fuerza o violencia no equivalente al bien jurídico que dice protegerse, en la realización de un acto formalmente legal o no, por parte de agentes del Estado o personas que actúen bajo control directo o indirecto de autoridades públicas. Incluye los actos de violencia cometidos por funcionarios públicos amparados en la investidura de su autoridad, para obtener la impunidad- por parte del Estado, eludiendo la sanción correspondiente,

i) Tipos de muertes sin clasificar

Se refiere a otros casos de muertes como resultado de violaciones a los derechos humanos, cuya información disponible impide clasificarlas fehacientemente, en algunas de las anteriores.

j) Muertes por supuestas violaciones a los derechos humanos

Incluye todos los casos donde no hay certeza de que la muerte es resultado de violaciones a los derechos humanos, aunque existan presunciones al respecto.

Otros tipos de clasificaciones a las muertes causadas por violaciones a los derechos humanos, son las siguientes:

4. Clasificación de muertes según su causal

Esta clasificación se refiere a la causa directa de la muerte de la persona. Y, como en cualquier clasificación, si la causa es múltiple, se debiera elegir la causa principal.

a) Por heridas de balas.b) Por heridas cortantes, punzantes o corto punzantesc) Por lesiones o heridas causadas por la aplicación de torturasd) Por golpes (con elementos contundentes o no)e) Por elementos disuasivosf) Por negligencia criminalg) Por las lesiones o heridas ocasionadas por elementos explosivosh) otras (Por ejemplo quemaduras, asfixia, electrocuciones)i) sin información

5. Clasificación de las muertes por la identificación de la víctima.

En esta clasificación, el factor discriminatorio es la acción realizada en contra de una persona plenamente individualizada o no.

a) No personificada (Global y no selectiva)

Aquí se trata de diferenciar aquellas muertes ocurridas en manifestaciones o actos públicos, en los cuales no ha existido una identificación previa de la víctima.

La víctima es una entre muchas posibles; la intención es reprimir el acto realizado.

b) Individualizada (Selectiva)

Se refieren a otras circunstancias, donde existe una identificación total o aproximada de la víctima. En este caso hay una intención declarada de provocar daño en la persona específica.e) Otra

Se refiere a los casos dudosos o cuando se carece de antecedentes.

6. Clasificación de muertes según la versión oficial.

Todas estas causales de muerte son la justificación que hace el Estado de las violaciones al Derecho a la Vida y son publicitadas por el gobierno o su prensa.

a)     Ley de Fugab)     Ejecución Sumariac)     Suicidiod)     Enfrentamientoe)     Accidentef)     Enfermedadg)     Explosiónh)     Secuestroi)     Pelea o riñaj)     Asaltok)     Pena de muertel)     Otra

7. DETENCIONES CON DESAPARICION

Un detenido desaparecido es aquella persona que habiendo sido detenida o secuestrada por uno o más funcionarios públicos u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia ha desaparecido, sin que el mencionado funcionario haya reconocido la detención ni el destino de la persona a su cargo.

Hay que ser extraordinariamente cuidadosos para registrar estos casos exigiendo el cumplimiento de una serie de formalidades:

a) Que la familia recurra a todas las instancias donde puede estar el detenido desaparecido: cárceles, cuarteles policiales, hospitales, morgues, etc.

b) Que se presente una denuncia por posible desgracia para que la policía investigue el caso

c) Que se reúnan testimonios de las personas que presenciaron la detención

d) Que se reúnan testimonios de las personas que vieron al detenido en los centros de reclusión o tortura.

Cuando todas o algunos de estos requisitos se han cumplido y cuando ha transcurrido un tiempo prudencial se acepta la denuncia respecto de un detenido desaparecido.

8. VIOLACIONES AL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL:

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

La violación al derecho a la integridad personal, se produce cuando el Estado, a través de sus agentes, somete a una persona a torturas o tratos crueles, inhumanos y degradantes, por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, provocando daños físicos, mentales o morales.

9. TORTURA

Se entenderá por tortura "todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una Persona dolores o sufrimientos graves ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimar o coaccionar a esa Persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de sus funciones públicas, a instigación0 suya, o con su consentimiento o aquiescencia.

No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia de sanciones legítimas, o sean inherentes o incidentales a éstas". (Convención Internacional contra la tortura). La tortura sólo ocurre durante la detención.

En concordancia con las orientaciones de objetividad y verdad, la tortura debe ser registrada durante una entrevista al denunciante por personal idóneo, y probada a través de alguno de los siguientes instrumentos:

– querella o denuncia judicial- recurso de amparo o protección- declaración jurada- denuncia ante la autoridad administrativaLos casos denunciados en la prensa, sólo se registrarán citando la fuente específica.

La tortura, la hemos clasificado por tipo de tortura aplicada, en cada clasificación hemos incorporado los instrumentos que se utilizan, los lugares del cuerpo en donde se aplica y las consecuencias posteriores.

10. Tipo de torturas aplicadas

a) Torturas Sexuales

Violaciones (hombre, mujer animal)Violaciones anormales (oral, anal)Violaciones individualesViolaciones colectivasViolaciones privadasViolaciones públicasAislamientos con lesbianasAislamientos con homosexualesIntroducción de objetos en la vaginaIntroducción de animales en la vaginaObligación de realizar actos sexuales en privadoObligación de realizar actos sexuales en públicoManoseos y vejámenes sexuales

b) Torturas de Privación

Privación de alimentosPrivación de aguaPrivación de ropa de abrigo y ropa en general (desnudez)Privación de servicios higiénicosPrivación de sueñoPrivación de facilidades para dormir u otras privacionesPrivación de espacio (encajonamiento)Privación de aire (aplicación de capuchas, bolsas plásticas provocando síntomas de asfixia)

c) Inmovilizaciones

AmarradoEngrilladoMordaza o vendajeAmarrados o engrillados en posición de dolorLargo tiempo en posición incómoda u otras inmovilizacionesd) Aplicación de descargas eléctricas

Se aplica generalmente en forma directa a órganos específicos del cuerpo (órganos sexuales, boca o dientes), a lugares sin especificar o al cuerpo en general, para lo cual se utilizan instrumentos denominados picana", "parrilla" y "piscina", los que están conectados directamente a un generador de electricidad, que es manejado por el torturador para regular el voltaje que se le aplica a la víctima.

e) Golpes

Los golpes se han aplicado en todas partes del cuerpo. En los casos denominados "simples" se han empleado las manos, puños y pies. En otros casos se han aplicado instrumentos, ya sean estos palos, laques, sacos de arena, fusiles, látigos, manoplas, etc. o aparatos mecánicos especiales.

Los golpes pueden ocasionar lesiones, heridas o fracturas. En este último caso, la golpiza se ha realizado con ese fin.

f) Cortes, pinchazos, extirpaciones y heridas

Este tipo de tortura se ha aplicado en cualquier parte del cuerpo. Los cortes y pinchazos se han efectuado utilizando armas blancas, bayonetas, corvos u otros instrumentos corto punzantes.

Se han extirpado y/o mutilado uñas, dedos y órganos sexuales, haciendo uso de los instrumentos mencionados anteriormente, así como instrumentos quirúrgicos o herramientas (alicates, pinzas, etc.).

Las heridas han sido ocasionadas con elementos cortos punzantes armas de fuego.

g) Ingestiones

Ingestión de excrementos y/u orinesIngestión de basurasIngestión de líquidos inmundos o podridoIngestión de agua en grandes cantidadesIngestión de otros líquidos (no drogas)Ingestión de otros sólidos o semi-sólidos

h) Colgamientos, lanzamientos, estiramientos

Colgar o colgamientos de extremidadesColgamiento en aparatos ("pau de arara`)Lanzamientos al vacíoRodada en tonelesEstiramientos, colgamientos o lanzamientos (raros)

i) Aplicación de drogas o medicamentos no terapéuticos

Las drogas han sido aplicadas en forma inyectable (intramuscular o intravenosa) o por vía oral (grajeas, pastillas o líquidos), con el objeto de provocar en la víctima una disminución de su capacidad mental o provocar efectos hipnóticos durante el interrogatorio. Por ejemplo, la aplicación de Pentotal.

j) Quemaduras

Las quemaduras se han aplicado en cualquier parte del cuerpo. Para ello se han utilizado cigarrillos, ácido, exposición prolongada al sol o caminar sobre piedras u objetos calientes.

k) Torturas de Inmersión ("submarino")

Inmersión en líquidos inmundosInmersión en aguaLa aplicación de este tipo de torturas provoca asfixia.

l) Ruidos enervantes o terroríficos

Ruidos insoportables en generalDisparos al oídoMúsica fuerte

m) Torturas de tipo Psicológico

Simulación de asesinato (ejecución, fusilamiento, ahorcamiento, saltos figurados al vacío u otros)Amenazas verbales y amedrentamientos o sobre familiares próximos vivos o muertosAmenazas de violación pero con puestas en escenaPresenciar torturas de otrosPresenciar torturas de otros familiaresPresenciar violaciones de otrosPresenciar violaciones de familiaresOír torturas de otrosOír torturas de familiaresOír violación de otrosOír violaciones de familiaresAislamiento prolongadoAislamiento con muertosAislamiento con recién torturadosAislamiento con animalesFotografías comprometedorasForzar a colaboración con amenazas de chantajeSituaciones de terror, en general

n) Obligación de firmar declaraciones

De haber recibido buen tratoDe auto inculpabilidadDe auto denigraciónInvolucrando a otrosEn blanco u otras declaraciones o) Insultos o malos tratos en general

11. TRATOS Y PENAS CRUELES, INHUMANAS Y DEGRADANTES

A diferencia de la tortura, las organizaciones de la red de Derechos Humanos – en su práctica – estiman que el Trato cruel, inhumano y degradante, se distingue porque su ejecución no lleva implícita la búsqueda de información; el acto se efectúa sólo con el fin de castigar o amedrentar y el sujeto puede encontrarse detenido o no.

Estos casos se han interpretado, también, como rigor o violencia innecesaria, exceso o brutalidad policial de los agentes públicos que los ejecutan.

12. HOMICIDIOS FRUSTRADOS

Homicidio frustrado, es la voluntad del hechor -teniendo las condiciones para hacerlo – manifestada en actos específicos que persigue la violación del derecho a la vida de una persona identificada, realizados por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia, acto que no logra el objetivo por factores ajenos a la voluntad del hechor.

Estos actos pueden provocar o no heridas a la persona que se intentaba matar.

13. HERIDOS Y LESIONADOS

Los heridos y lesionados son los casos de daños graves causados a personas individualizadas o no, como resultado de la violencia innecesaria o abuso de poder del agente público, u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia, cuando la persona no está detenida. También la herida o lesión puede ocurrir como resultado no deseado de un homicidio frustrado.

Violaciones al derecho a la libertad personal

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

La violación al derecho a la libertad personal, se produce cuando el Estado, a través de sus agentes, niega a una persona o grupo de personas el ejercicio de sus derechos fundamentales, privándolas de la libertad, ya sea sometiéndolas a reclusión en un recinto carcelario o trasladándolas a lugares distintos al de sus domicilios habituales.

14. DETENCIONES ARBITRARIAS

La detención arbitraria, es la privación de la libertad de una persona como resultado de la acción de un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia que, sin cumplir las formalidades legales o que cumpliéndolas, la detención se realiza para impedir el ejercicio de uno de los derechos legítimos contemplados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Hemos clasificado las detenciones arbitrarias en cinco tipos principales:

a) Detención individualizada

Es aquella detención arbitraria &endash; reconocida oficialmente- de una persona debidamente individualizada o identificada previamente o la detención de otras personas con ocasión de la detención individualizada (parientes, amigos).

b) Detención no Individualizada

Es la detención arbitraria de una persona o grupo de personas que ejercen su derecho a reunión, asociación u opinión en actos distintos a manifestaciones públicas.

c) Detenciones en Manifestaciones.

Es la detención arbitraria de una persona que no ha sido previamente identificada, por el solo hecho de ejercer el derecho a reunión en lugares públicos

d) Detenciones en allanamiento Masivos.

Es la detención arbitraria de una persona durante allanamientos a poblaciones, la que puede ocurrir en la calle o en cualquier lugar, sin cargo alguno.

e) Secuestros

Son las detenciones arbitrarias no reconocidas oficialmente.

15. Presos Políticos

Los presos políticos son aquellas personas que se encuentran recluidos por decisión administrativa, sometidas a proceso o que han sido condenadas por acciones calificadas como delitos políticos, entendiendo por tales cualquier acción cuyo móvil ha tenido una clara intención político &endash; social. La intencionalidad es aquella que pretende modificar el orden social y político o el gobierno y que en la legislación vigente es calificada como delito. La situación de preso político comienza en el momento en que la persona es declarada reo y termina al declararse la absolución definitiva, al cumplirse la condena o por muerte. En consecuencia los presos políticos pueden estar encarcelados o en libertad (si cumplen condenas remitidas o si están siendo procesados). Dado el carácter especial del delito y por estar procesados o condenados por el mismo Estado que atacaron con su acción, su situación es un status especial con respecto de los presos comunes.

Los presos políticos en principio, corresponden a casos de violencia política. Sin embargo es imprescindible destacar que la prisión política para a ser una violación a los derechos humanos cuando se está en presencia de algunas de las siguientes situaciones:

  • Cuando se trata de presos de conciencia, definidos en los términos de Amnesty Internacional.

La prisión en estos casos no corresponde, pues los presos políticos ni han recurrido a la violencia política, ni han violado normas legales legítimas o que sean acordes a los derechos humanos fundamentales.

  • Cuando se trata de presos políticos a los cuales se les acusa de delitos, que contemplados en la legislación nacional, son considerados derechos legítimos a la luz de la Declaración Universal y de la legislación Internacional.

Un ejemplo concreto son los presos por "ingreso clandestino al país". La Declaración Universal contempla el derecho explícito de "regresar a su país".

  • Cuando se trata de presos políticos que son o han sido procesados por tribunales que no sean "independientes" o "imparciales".

  • Cuando se trata de presos políticos cuyas acusaciones se basan en pruebas obtenidas a través de la tortura y penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes.

6. Los presos políticos, pueden ser clasificados de la siguiente manera:

  • Presos políticos encarcelados (en recintos carcelarios regulares o no. En último caso se refiere a campos de concentración, regimientos, hospitales, domicilios, etc.).

  • Presos políticos en libertad:

  • Provisional

  • Condicional

  • Con pena remitida

  • Relegados

  • Con extrañamiento

  • En rebeldía

7. O bien, se puede utilizar, esta otra clasificación general:

  • Presos Políticos procesados

  • Presos políticos procesados y condenados

  • Presos políticos condenados

16. RELEGACION

La relegación es el traslado obligatorio de una persona, a un lugar distinto al de su residencia habitual por un plazo definido, por disposiciones administrativas o judiciales.

17. Hay dos tipos de relegaciones:

a) Relegación administrativa

Es aquella que se efectúa por disposición de un simple decreto sin que haya intervención de un tribunal independiente e imparcial ni existan cargos en contra de esa persona.

La Relegación se fundamenta en un estado de excepción abiertamente violatorio al Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas. 

b) Relegación judicial

Es aquella que se efectúa en cumplimiento de una sentencia judicial. Se considerará preso político a la persona que cumpla dicha sentencia. Sí el tribunal carece de independencia o imparcialidad la sentencia será una violación a la Declaración de Derechos Humanos. También lo será si se está aplicando una ley que es violatoria de esa Declaración o del Derecho Humanitario Internacional.

Violaciones al derecho a la seguridad personal

18. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. La violación al derecho a la seguridad personal, se produce cuando el Estado, a través de sus agentes, provoca o amenaza con provocar daño a una persona, en forma directa o indirecta.

Amedrentamiento

El amedrentamiento es una amenaza, por escrito, verbal o por acciones específicas directas o indirectas con la intención de provocar daño de diverso tipo al afectado, a sus parientes o amigos. Es un acto concreto cuyo contenido es potencial de violación a diversos derechos humanos que aunque no se consume puede afectar a la integridad física y psíquica de la persona obligándola a modificar su vida en un sentido no deseado (saliendo del país, cambiando de domicilio, dejando de participar en determinadas actividades, etc.).

El efecto producido puede ser de gran magnitud, impidiendo el desarrollo normal de la vida, ya que hay antecedentes de que en muchas oportunidades anteriores estas amenazas se han traducido en muertes, desapariciones, torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, secuestros u otro tipo de violaciones a los derechos humanos.

19. Los amedrentamientos, se han clasificado en dos tipos:

a) Individualizado

Cuando es dirigido específicamente a una persona.

b) Colectivo

Cuando se establecen discriminaciones en contra de grupos determinados, los cuales son amenazados. Por ejemplo, a trabajadores de derechos humanos, dirigentes sociales y políticos, dirigentes sindicales o estudiantiles, abogados, miembros de un partido, etc.

Allanamiento

El allanamiento es la violación (con o sin destrozos de bienes muebles o inmuebles) del domicilio de una persona, de un grupo de personas o de una organización u organizaciones, como resultado de la acción de un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia, que sin cumplir las formalidades legales o que cumpliéndolas, el allanamiento se realiza para impedir el ejercicio de uno de los derechos legítimos contemplados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

El allanamiento, así como se efectúa en viviendas o locales individuales, también se practica en acciones masivas que afectan a poblaciones o barrios.

El allanamiento puede realizarse causando daño a la propiedad o a sus moradores o sin que esto ocurra.

Por lo general, el allanamiento se considera como una forma de amedrentamiento o intimidación.

Violaciones al derecho a vivir en la patria

Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 13, incisos 1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

Artículo 14, inciso 1, de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

El derecho a vivir en 1a patria se viola, cuando el Estado, a través de sus agentes, impide la salida o el ingreso a un Estado cualquiera e incluso a su propio país, cuando los motivos que se invocan no se originan realmente por una acción judicial derivada de delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

EXILIO:

El exiliado, es la persona que se refugia oficialmente o no, en otro país por tener razones fundadas en el temor de ser perseguido por motivos políticos o religiosos y que estando fuera de su patria, no puede regresar a ella por el mencionado temor o por existir prohibición de ingresar al país.

El exilio es el proceso social de salida del país de grandes masas de la población ,como resultado de acciones represivas directas del Estado como expulsiones, extrañamientos, prohibiciones de ingreso, y de la generalización de una situación de temor creada por el Estado y que obliga a muchas personas a abandonar el país como única garantía de preservar su vida, su integridad física y psíquica y su libertad. Esta violación al derecho humano de vivir en su propia patria (entrar y salir de ella) , afecta además a la familia del exiliado ya que ésta debe exiliarse ante el riesgo de la destrucción de la unidad familiar. Es un proceso excepcional en nuestra historia y se supone que tiene un fin en el tiempo.

No incluye, en consecuencia, a los emigrantes económicos que dejan el país -por razones esencialmente materiales y en la búsqueda de una vida mejor.

REFUGIADOS:

Los refugiados, "son personas que han huido de sus países porque su vida, su seguridad o libertad han sido amenazados por la violencia generalizada, la opresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos y otras circunstancias que hayan Perturbado gravemente el orden público". (Declaración de Cartagena).

Se establece la obligación del país receptor de no entregar al refugiado al país de origen.

Red de Informática de Instituciones de Derechos Humanos de ChileISBN: 956-7146-01-1Nº de Inscripción: 79 250Segunda edición corregida, Trilingúe, 1991, Santiago de ChileEditor: Fundación de Ayuda Social de los Fieles de las Iglesias Cristianas, FASICManuel Rodríguez 33, Santiago, ChileSe autoriza la cita, reproducción o copia parcial o total citando la fuente.

  • 1) La violación de los derechos humanos.

A pesar de existir un amplio dispositivo nacional, regional, e internacional para la defensa de los derechos de los hombres no hay un respeto absoluto por estos: En muchos países se manifiestan violaciones a los derechos humanos.

Se debe afirmar que las transgresiones a los derechos se producen de manera encubierta y solapada, pero cuando tales transgresiones resultan habituales y permanentes en un lugar determinado siempre existe alguna manera de enterarse de ellas. La gente no suele ser engañada durante demasiado tiempo.

Un caso típico de violación encubierta de los derechos humanos puede surgir de las mismas desigualdades que se manifiestan en la sociedad. Cuando una parte de la población no tiene acceso a un mínimo bienestar quedan cortados los derechos humanos. La libertad posibilita el goce de los derechos cuando conviene con la igualdad. Esta apunta a que todos los habitantes de un país puedan alimentarse, tener una vivienda, trabajo, educación, salud, etc.

El terrorismo, la represión, la censura, la discriminación, la miseria y las transgresiones de los derechos del niño son las principales violaciones que sufren los derechos humanos y es conveniente destacar que ninguna de las acciones mencionadas es más importante que otra.

  • 2) Principales violaciones de los Derechos Humanos.

Las violaciones de los derechos humanos se producen en todo el mundo. Son muchos los temas a tratar, entre las principales violaciones de los derechos humanos podemos destacar:

  • La violación sexual contra mujer

  • La violencia contra niñez

  • La privación de libertad

  • El reclutamiento forzoso ilegal

  • La denegación de expresión

  • Las violaciones a los derechos de existencia, integridad e identidad cultural de los pueblos indígenas

  • El desplazamiento forzoso

  • Las masacres

  • El genocidio

  • 3) LA TORTURA.

Definición

Entendemos por tortura cualquier acto por el cual un representante de la autoridad (o alguien instigado por ella) infringe intencionadamente a otra persona dolor o sufrimiento intenso, ya sea físico o mental, a fin de obtener de él o de una tercera persona informaciones o una confesión; o bien para castigarle por un acto que ha cometido o que se sospeche que haya podido cometer; o bien para intimidarle a él o a otras personas.

En Venezuela

Derechos a la integridad personal y a un trato humano

Venezuela tiene la obligación de respetar y garantizar la integridad personal y el trato humano en su jurisdicción.

De acuerdo al artículo 60 (3) de la Constitución de la República y a los artículos 3, 5 de la Declaración Universal, 1, 25 (3) y 26 (2) de la Declaración Americana, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos arts., 7 y 10 y Convención Americana, arts., 1 a 6.

Art. 60 (3) Constitución de la República: "La libertad y seguridad personales son inviolables, y en consecuencia: 3º Nadie podrá ser incomunicado ni sometido a tortura o a otros procedimientos que causen sufrimiento físico o moral. Es punible todo atropello físico o moral inferido a personas sometidas a restricciones de su libertad".

Partes: 1, 2, 3
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