Sobre la génesis y naturaleza del Derecho (Fenómeno regulatorio) (página 2)
Enviado por Yliam Alejandro Tinoco Altez
INTRODUCCIÓN
La preocupación por el hombre, es también la preocupación por el Derecho y sobre el Derecho se ha pensado y escrito en casi todos los idiomas y tiempos; no obstante, su génesis ontológico (ser) y génesis histórico (origen), permanecen inasidos o indefinidos, dificultando su racionalización, ejercicio, y proyección teleológica y dogmática en función de los cánones jurídicos y sociales de: "justicia, seguridad y bien común". La proliferación de doctrinas filosóficas y jurídicas contrapuestas, y en competencia, abonan la tesis de crisis del Derecho, que impiden, o imposibilitan su correcta y natural articulación con las aspiraciones e intereses del hombre y la sociedad. Existe entonces el reto de clarificar o encontrar, el ser y la génesis histórica del Derecho, para una correcta simbiosis entre la teoría y la praxis del Derecho.
El jusfilósofo peruano, Melquíades Castillo Dávila, en su obra "Filosofía del Derecho", glosa y reproduce, treinta "nociones" o definiciones sobre lo que se entiende por Derecho, de otros treinta connotados autores de renombre mundial. Catorce de estas definiciones, consideran al Derecho un "acto social". Otras doce, un "acto normativo", (de la autoridad, el Estado y la sociedad), y las tres restantes, exceptuando la definición de Carlos Marx (que postula la tesis de Derecho como producto de la "voluntad de la clase dominante"), suscriben la tesis de "acto racional y valorativo".
En 1950 el jurista peruano Carlos Fernández Sessarego, tuvo el honor de postular por primera vez, la teoría "Tridimensional" en su tesis de bachillerato. En aquella oportunidad, Fernández Sessarego dijo del Derecho, es"conducta humana en su interferencia intersubjetiva, realizando o dejando de realizar valores jurídicos, representada a través de normas". Esta tesis tiene el mérito de haberse adelantado a la tesis "Tridimensional" del brasileño Miguel Reale publicada en 1953, y a la postulada por Werner Goldschmidt.
En años recientes, Fernández Sessarego ha reelaborado y publicado su tesis, bajo el título: "Derecho y personas. Introducción a la Teoría del Derecho", donde resalta y remarca el "Tridimensionalismo sociológico" del Derecho, al definirlo como: "el resultado de la interacción dinámica de la vida social, valores y normas", y señalar que el Derecho está compuesto por "tres objetos heterogéneos, interrelacionados que conforman una unidad donde cada uno es indispensable para definir el derecho, donde cada una por sí sola no es derecho".
El Tridimensionalismo primigenio, según Fernández Sessarego, es genérico y abstracto, y el moderno es: "integrador, dinámico, específico y concreto". Señala también, que esta tesis es postulada por el brasileño Miguel Reale y por los jusfilósofos: Lask y Radbruch en Alemania; Vanni, Del Vecchio y Bobbio en Italia, Paul Roubier en Francia, Stone y Kunz en Common Law, Legaz y Lacambra, García Maynez y Recaséns en habla castellana, el argentino Carlos Cossio, en versión "Egológica", y en el Perú, por el mismo autor.
El jurista colombiano Alberto Véliz Rodríguez señala en su trabajo "El Derecho desde lo político en Miguel Reale", que los precursores del Tridimensionalismo son: Lask y Radbruch seguido por Wilheim Sauer en Alemania; Jerome Hall en Estados Unidos, Norberto Bobbio en Italia, Luís Recaséns Siches y García Maynez en México, Luís Legaz y Lacambra en España, Cabral de Moncada en Portugal, Roubier Villary y Lamand en Francia
Años después, el Tridimensionalismo "genérico y sociológico" postulado por el jusfilósofo español LUIS RECASÉNS SICHES, llega al Perú a través de su obra "Estudios de Filosofía del Derecho", publicada en 1936 y ampliada posteriormente en 1939, bajo el título: "Vida Humana, Sociedad y Derecho".
La tesis de Recaséns Siches tiene muchos seguidores en el Perú, entre ellos, el jurista peruano Aníbal Torres Vásquez, quien recogiendo el reto doctrinal del jusfilósofo español, publica en 1999 su obra: "Introducción al Derecho" (Palestra Editores, 1999). En lo sustantivo, Aníbal Torres Vásquez, tiene el mérito de aportar nuevos, y valiosos argumentos a la teoría "Tridimensional Sociológica y Dinámica" revitalizando fundamentalmente, el tema ontológico e histórico del Derecho.
Recaséns Siches en efecto, lanza un gran desafío a la conciencia jurídica mundial, al preguntar en su trabajo: "¿A qué región del Universo pertenece el Derecho? ¿Qué clase de cosa es eso que llamamos Derecho y que tan varias figuras presenta? ¿De dónde sale todo eso que calificamos como jurídico? ¿Por qué encontramos lo jurídico en todos los pueblos y en todas las épocas? ¿Por qué y para qué se ocupan los hombres de todas las latitudes y tiempos con problemas jurídicos?".
Adelantándose y respondiendo a su propia pregunta, Recaséns Siches, dice: "el Derecho no es ni naturaleza corpórea, ni psiquismo; que tampoco es pura idea de valor,… hemos descubierto claramente que el Derecho pertenece a esa peculiar realidad que llamo "vida humana objetivada" ("estructura de la vida humana propiamente dicha, esto es, de la individual"). Está constituido por un conjunto de ideas –mejor diríamos de significaciones-, que constituyen reglas para la conducta humana."
Sobre el mismo tema, entre 1944 y 1964, el jusfilósofo argentino (tucumano) Carlos COSSIO, publica su obra: "La Teoría Egológica y el Concepto Jurídico de Libertad", planteando la necesidad de conocer la verdadera naturaleza del Derecho y dejar de lado el jusnaturalismo teológico y el positivismo formalista de Hans Kelsen, que se ocupa de la "Lógica jurídica formal" al servicio del mundo capitalista y la burguesía.
Carlos Cossio en agosto de 1949 tuvo la oportunidad de confrontar su teoría con Hans Kelsen en el edificio de la Asociación de Abogados de Buenos Aires; donde sostuvo que el objeto del conocimiento del Derecho es: "la conducta humana (no la norma), por medio de la norma", y que "La norma no es sino el medio comparable al lenguaje a través de la cual conocemos el verdadero objeto de la interpretación que es la conducta"7.
En lo fundamental, el jusfilósofo argentino define al Derecho como: "interacción o interferencia intersubjetiva (o conducta social). Conducta (no-norma) en interferencia intersubjetiva, o conducta de sujetos cuyo hacer se contrapone al impedir de otros".
Expresa asimismo, la necesidad de formular "Una Filosofía de la Ciencia del Derecho", y no sólo, una filosofía del Derecho a secas; sostiene igualmente, que la dogmática y el conocimiento del Derecho fueron congelados por el jusnaturalismo teológico y formal, y producido: el racionalismo lógico jurídico formal y la lógica jurídica trascendental, de estirpe metafísica e idealista. En el mismo sentido, acusa a estas concepciones de estar al servicio de la clase dominante; y finalmente, estima que la norma jurídica tiene carácter de juicio disyuntivo en disfunción preposicional, donde el sujeto puede asumir una conducta lícita o ilícita, (según su libre elegir-albedrío), y la norma jurídica contempla ambas figuras. Pero, donde no acierta el jurista argentino, es cuando expresa: "No ha de aceptarse como válida ninguna Filosofía del Derecho constituida antes de que existiera la dogmática jurídica o prescindente de esta ciencia". Ergo, las culturas precolombinas (incas, mayas, aztecas, tiyahuanacos, etc.) que, no conocieron la escritura y la dogmática jurídica no tuvieron Derecho. Ésta visión confunde, "proceso histórico, con desarrollo histórico", haciendo el mismo juego que recusa en Kelsen, de defensor del racionalismo jurídico formal y la lógica jurídica trascendental.
En suma, Cossio, reconoce el papel de la conducta como causa y fundamento del Derecho; pero desconoce o resta mérito a las demás causas y fuentes del Derecho.
En 1953, el jusfilósofo brasileño Miguel Reale, padre del "Culturalismo Brasileño" publica su obra: "Filosofía do Direito", en portugués, donde expresa que el Derecho:
"se determina con la realidad histórico-cultural tridimensional de naturaleza bilateral atributiva, o, si quisiéramos discriminar en el concepto la naturaleza de los tres elementos o factores examinados, se definiría el derecho como la realidad histórico-cultural ordenada de forma bilateral atributiva según valores de convivencia, lo que significa que la Jurisprudencia tiene por objeto hechos ordenados valorativamente en un proceso normativo de atribuidad"
Según el jurista peruano José Silva Cueva, en su trabajo: Aportes sobre Teoría Tridimensional del Derecho, la tesis de Reale, es una teoría "Integrativa y de triple dimensión": hecho, valor y norma. Que postula la concepción de que, el hombre es un ser social e histórico, que se mueve dentro de una realidad cultural, de donde extrae su experiencia social y jurídica; y que la experiencia jurídica es bilateral (dos o más personas con mutuas obligaciones), alguna de las cuales son de orden público y por lo mismo, impuesta por el Estado. Esta forma de tridimensionalismo, une a la experiencia jurídica, con los métodos, principios y la lógica interna, lo que constituye un "sincretismo asimétrico", por aplicar a objetos diversos (dispares), leyes que no le corresponde.
En 1964, el jurista peruano Mario Alzamora Valdez en su obra"Introducción a la Ciencia del Derecho", remarca el concepto "Tridimensional" del Derecho, cuando sostiene: "no es una pura esencia universal y abstracta, sistema de reglas lógica ni vida humana o conducta. El derecho es un modo de existencia social del hombre regida por normas que encarnan valores"; luego dice, "pertenece al mundo de la cultura y puede ser comprendido sólo mediante conceptos culturales. (…) Tres son los caminos que hemos seguido para llegar a una definición integral del derecho: la sociabilidad del hombre nacida de su propia naturaleza; la exigencia de regular su conducta mediante normas y el debe ser orientado hacia valores (…) No es valor puro, ni mera norma, ni simple hecho social, sino conjunción de esos tres factores (…) De allí que el derecho pueda considerarse como "la regulación de la vida social del hombre para alcanzar la justicia".
Asimismo, el pensador peruano Francisco Miro Quesada C. en su trabajo "Ensayos de Filosofía del Derecho" dice sobre el Derecho:
"Las normas no pueden fundamentarse científicamente, pero pueden ser racionales. Si se decide que los sistemas normativos (éticos y jurídicos) tengan como finalidad la eliminación de la arbitrariedad (o sea la eliminación de los modelos sociales en que impera la dominación de unos hombres sobre otros), entonces el problema se reduce a un problema instrumental, completamente diferente del problema referido a la persecución de fines cualesquiera, puesto que la racionalidad sólo puede adquirirse si el fin perseguido es la eliminación de la arbitrariedad."
Igualmente, el jurista peruano Víctor García Toma sostiene en sus obras: "Introducción al Derecho; Teoría y Fundamentos del Derecho; Ensayos de Filosofía del Derecho", la tesis Hobbesiana (Tomás Tobbes, 1588-1679), de que, el Derecho existe:
"Para evitar la lucha por la consecución de los bienes y por la defensa de los intereses aparece el derecho como "orden" para lograr una armónica y pacífica coexistencia entre los hombres. El derecho regula y descubre los límites dentro de los cuales, el individuo podía ejercer lícitamente su actividad, sin desmedro o en perjuicio de los demás. Se comprueba así que el derecho surge casi simultáneamente con el hombre. En suma, no es posible la vida humana sino dentro de la sociedad, la que necesariamente debe regularse por normas de coexistencia."
En este orden de concepciones, toca al profesor universitario peruano Aníbal Torres Vásquez, retomar y explicar la tesis jusfilosófica de Fernández Sessarego (1950), y el debate planteado por Luís Recaséns Siches. En efecto, Aníbal Torres Vásquez, en su obra: "Introducción al Derecho", sostiene, lo siguiente:
"Para saber qué es el Derecho es necesario tener una visión global del mundo y así establecer qué lugar ocupa en él, el ser humano, la sociedad y el Derecho". Más adelante remarca: "El Derecho es conducta humana social regulada y como tal emerge de la realidad, en el sentido de que ésta es la fuente inspiradora de la norma, pero también es instrumento o medio para modificar realidades, tan verdad es esto como que entre ser humano y realidad social existe una profunda interrelación (…) A fin de cuentas podemos decir que todo Derecho viene de la sociedad (es secreción social) o va hacia la sociedad y solamente será derecho si llega a ella (caso de la norma que viene a modificar o transformar una sociedad), esto es, no podemos separar Derecho y sociedad; sin Derecho no puede existir sociedad civilizada, donde el Derecho es sustituido por la fuerza bruta termina la civilización e ingresamos a la sociedad de las bestias, (..) El Derecho no se agota en la norma como pretenderían algunos sostenedores del positivismo jurídico, pues la organización piramidal del mismo en cuyo vértice se encuentra la norma hipotética fundamental no es suficiente para dar solución a todos los problemas que nos plantea la vida, sino que el Derecho además de norma es también hecho social, valor, tiempo, espacio, cultura, ideología,(…) El Derecho es fundamentalmente mentalidad humana, una misma norma jurídica adquiere distintos significados según sea la formación cultural y convicciones de las distintas personas que la aplican a la solución de casos concretos de la vida real. El Derecho es también sentimiento, quién de la comunidad, por más ignorante que sea, no tiene un sentimiento de lo que es justo o injusto, (…) El Derecho es un organismo vivo que evoluciona, se modifica frecuentemente en la medida de las transformaciones sociales o sin modificarse su texto cambia su sentido a través de la interpretación para adecuarse a las nuevas circunstancias sociales."
Es innegable el "Tridimensionalismo jurídico y sociológico de factura existencial y cultural", en el aporte jusfilosófico de Anibal Torres Vásquez. Enriquece la tesis sociológica y tridimensional de factura existencial al incorporar el concepto regulatorio del Derecho, cuando dice: "el Derecho proviene de la naturaleza regulatoria de la conducta humana, y como tal emerge de la realidad". Despoja entonces al Derecho, de su encasillamiento de "norma jurídica positiva", cuando afirma: "el Derecho es un fenómeno histórico… con estructura temporal de la historicidad"
Para el jurista peruano José Antonio Silva Vallejo, el Derecho es una entidad "Pluridimensional" constituido por: norma, hechos y valores, y también por factores como el tiempo y espacio jurídico, y la historia, junto con sus afinidades e ideologías.
En resumen, en el campo del Derecho existen, o coexisten, doctrinas contrapuestas y en competencia (doctrinas heterogéneas y concepciones anfibológicas = doble sentido), que abona la tesis de que alguna de las consideraciones técnicas y semánticas enunciadas o necesarias, no han sido tomadas en cuenta y por esta causa, el Derecho es "inconsistente, incongruente, superficial, misterioso, abstracto e enigmático", o simplemente "especulativo y problema puramente terminológico".
Contradiciendo o confirmando esta postura, existe una serie de doctrinas, corrientes y concepciones jurídicas que han logrado tipificar al Derecho, como de naturaleza: espiritual, ideal, racional, axiológica, trascendental, social, histórica, superestructural, fenoménica y formal. Finalmente, distinguirlo, apartándolo del "mito, la religión y la moral", y asimismo, diferenciar "lo bueno y lo justo", dentro de la expresión axiológica del Derecho.
¿Qué falta entonces? Conocer y precisar la escurridiza "causa y naturaleza intrínseca del Derecho": ¿De dónde viene y cómo es la materia o naturaleza del Derecho?, ¿Encontrar lo que guarda el corazón del Derecho, o la clave final?
Evidentemente, el Derecho no es una entelequia oscura, o un "éter" indefinible e impenetrable; tampoco, una "antinaturaleza", o un acto racional, social, natural y norma por separado. Existe un vacío "misterioso" por descubrir y una clave final por hallar: conocer con precisión, el origen real, la materia prima y contenido objetivo y subjetivo del Derecho; para ser puestos al servicio de las aspiraciones (valores) e intereses (naturales y sociales) del hombre y la sociedad. Realmente una tarea importante e impostergable.
I
1. EL ESTUDIO DEL DERECHO
El estudio del Derecho, es parte del estudio de la sociedad y su evolución, y el estudio de la sociedad, tiene que ver con el estudio del hombre. La ciencia básica, la tecnología y la misma organización social o política, están abocadas al conocimiento de tales conceptos. El avance de la sociedad, implica también el avance gnoseológico y axiológico del Derecho, especialmente en cuanto estructura jurídica, al servicio del desarrollo y el bienestar de la sociedad.
La ciencia con su natural acuciosidad, profundidad y lógica, viene estudiando y descifrando el "enigma" y el "misterio" del origen, los elementos constitutivos y la perfomance histórica del hombre. Dentro de este concepto histórico, se encuentra precisamente la naturaleza del Derecho.
Es posible entonces, descubrir, conocer y coger conceptualmente el origen, las causas, la materia prima y los elementos constitutivos del Derecho, acudiendo a las fuentes conceptuales de la ciencia y la jusfilosofía postmoderna. El Derecho, desde este punto de vista, es considerado como una "constante natural o un fenómeno regulador, o interactivo de la naturaleza, la sociedad y la racionalidad objetiva y subjetiva del hombre".
Tesis recogida por el "JUSREALISMO, o JUSDIMENSIONALISMO". El JUSREALISMO es entonces, una tesis distinta al "Tridimensionalismo" y "jusracionalismo" en sus diferentes manifestaciones.
Para el Tridimensionalismo primigenio e integrador, el Derecho está constituido de la siguiente forma: 1. La conducta humana o social ("vida humana viviente, vida coexistencial, fenómeno histórico); 2. Los valores (producto cultural, racional, ideal); y 3. Por las normas jurídicas (vida objetivada, meta jurídica, ordenamiento social)
Sin embargo, visto bien, el "Tridimensionalismo jurídico", resulta ser un cuerpo "BIDIMENSIONAL", por las siguientes razones: Los actos, "valorativos y normativos", constituyen una misma entidad formal y orgánica. En efecto, tanto los valores, como las normas son producidas en la mente (medio), -no por la mente-, en función de los actos interactivos relacionados con la vida del hombre. Son elaborados, en el lugar denominado mente y luego procesados por el pensamiento de acuerdo a la realidad social, natural y cultural del hombre. Entonces los valores y las normas son racionalmente elaborados (en la mente), teniendo en cuenta la función o actitud interactiva del hombre.
Entonces, el Tridimensionalismo jurídico, tal como está definida, se encuentra conformada por dos entidades: "Acto social y acto racional". Erróneamente se imagina o atribuye, una tercera entidad causal, diferenciando los valores, de las normas. Son en sí, una misma entidad gnoseológica, tal como ven los teóricos "modélicos" del racionalismo: Platón dice por ejemplo, que la inteligencia o el "demiurgo" lo ha producido todo incluido el bien. Aristóteles señala por su parte que, la virtud más alta es la teorética, que culmina en la sabiduría.
David Hume dice también, que los valores o principios, son "impresiones o percepciones vivaces e intensas que provienen de la sensación interna o externa del hombre". Kant, por su parte indica que, los valores (axiología: justicia, seguridad, bien común, libertad, igualdad, paz social, solidaridad), pertenecen a las "leyes morales puras que determinan enteramente a priori", y pertenecen al "imperativo categórico, sólo puede provenir de la razón": (Crítica de la Razón Pura). Para Edmund Husserl y Max Scheler los valores son intuiciones eidéticas, o esencias lógicas.
Significa que, para los pensadores clásicos y posclásicos, los valores son producidos por el pensamiento en función de la utilidad para el hombre, y las normas jurídicas, son sólo el ropaje, los "materiales de construcción" de los valores, como un tipo especial de pensamiento. Son entonces, (la norma) ejercicios lógicos, gnoseológicos y formales (racional-signos), que se manifiestan o evidencian como: Escritura, lenguaje, signos, mensajes, representaciones, visualizaciones, imaginaciones, percepciones etc. Mejor dicho, los valores y las normas no tiene otra naturaleza que el ser producidas en el pensamiento y mediante un ejercicio intelectual propio. Son las dos caras de una misma moneda: en una se encuentran los valores producido por el raciocinio y la percepción, y en la otra cara, las normas elaboradas redundantemente, por el intelecto del hombre.
Existen sólo dos entidades o dimensiones: social y racional. En el área de lo racional se encuentran, las normas y los valores, y en lo social, la conducta o acto del hombre. Entonces, el "Tridimensionalismo sociológico y existencial", es enteramente: "Bidimensional", en honor a las dos entidades que la conforman.
Entonces, ¿qué es el Derecho? Es, a. ¿un acto o ente divino e ideal? b. ¿una estructura o delección natural de la naturaleza? ; c. ¿obra de la existencia del hombre? ; d. ¿acto o representaciones de la conducta y voluntad racional del hombre, frente a los objetos, el hombre, los pensamientos y sentimientos? (Por tanto, un acontecimiento histórico, racional y volitivo); d. ¿"una superestructura de la sociedad de clases? ; e. ¿un fenómeno axiológico o valorativo: un "debe ser?" (Investida de justicia, equidad, orden, seguridad, coerción, pecado); f. ¿simplemente, norma de contrato social, o norma pura (ley, tradición, costumbre, seguridad, sanción, predicamento, símbolo, representación, mito, cultura, directriz de conducta)?. ¿Qué es, finalmente el Derecho?
Cabe también, la posibilidad que el Derecho sea, multigenésico, o unigenésico, o exista, varios tipos de Derecho. O también, que la naturaleza del Derecho sea cambiante y modificable, y por esta causa, la existencia de una gama de posturas y concepciones doctrinarias, más o menos contrapuestas y en competencia. En este orden de ideas, el Derecho bien puede pertenecer al ámbito de la ciencia, o al de las ideas y la especulación teórica, o estar conformada por todas ellas. Por todas estas dudas, vale precisamente la aclaración.
Existe por otro lado, una confusión entre Derecho y norma. El Derecho es visto generalmente como dogmática jurídica, labor procedimental y logicidad formal; -esto es-, especulación conceptual, caprichosa, efímera y abstracta; sin signo de vida ontológica e histórica alguna, que en el mejor de los casos debe formar parte de la sociología y la dogmática jurisprudencial. Sin sustento fáctico, social y gnoseológico, el Derecho es considerado, disquisición metafísica, silogismo conceptual y especulación jurídica cambiante, que cualquier legislador caprichoso, "con tres palabras puede convertir bibliotecas enteras en basura":
No se quiere ver la ciencia y cientificidad del Derecho y concluir que, "Derecho y Norma" no son la misma cosa. Son realidades ónticas, gnoseológicas e históricas diferentes; son partes integrantes de un mismo cuerpo fenoménico: el Derecho es el sistema universal, la Norma es parte del sistema. La norma no puede existir sin el Derecho, pero el Derecho existe sin norma. Los profesionales del Derecho, los jusfilósofos y la misma sociedad, tienen el derecho de conocer esta diferencia, para precisamente, enfrentar mejor los retos jurídicos y estructurales de la vida.
2. PREOCUPACIÓN HISTÓRICA SOBRE LA NATURALEZA DEL DERECHO
- En tiempos remotos
Desde los tiempos más remotos, los hombres se atrevieron a idear y saciar su curiosidad imaginando, inventando y racionalizando una serie de valores y fenómenos plasmados en los mitos, tabúes, leyendas, símbolos, costumbres, magia, de aquellos tiempos.
Cada fenómeno o acontecimiento natural y social de importancia, fue perennizado por los mitos y las costumbres ancestrales. Se imaginaron seres especiales: divinos, demoníacos, mágicos, encantados, y sus representantes, investidos de tales poderes, o facultades. Envuelta en la facultad y el poder de estos seres sobrenaturales y ultramundanos, aparece el rostro del Derecho: como expresión del poder de Dios y el concepto de religión.
El poder omnímodo de dar vida a todo lo existente, es irrebatible frente a cualquier otro argumento y poder. Precisamente, los mitos más remotos y conocidos de la antigüedad recogen, reproducen esta voluntad, y permanecen como espíritu raigal, y como memoria viviente de aquellos tiempos.
Pertenecen a esta saga -entre otros-, los siguientes mitos primigenios: Enlil, Utu Gilgamesh, Uruk, (en Babilonia), Ahura-Mazda (señor creador del universo) en Mesopotamia; Nun, Ave Fénix, Hator, Ra, Isis, Osiris, Horus, Thot, etc. en Egipto; el Avesta y Rig Avesta, con los dioses Vishnú, Krishna e Indra, en la India; Zeus/Júpiter, Hera/Juno, Atenea/Minerva, Febo Apolo/ Apolo, Dioniso/Baco, Deméter/Ceres, Hebe/Iuventus, Ares/Marte, Hermes/Mercurio, Poseidón/Neptuno, Afrodita/Venus, Hestia/Vesta, en teritorio greco-romano; en los países nórdicos: Odin, Sigurd y los Nibelungos; en la China, Pan Gu, Nu Wa y otros.
Un mito clásico, sobre el "origen del universo", escrito por Hesiodo (antigua Boecia-Grecia central), – y relatado en su Teogonía-, refiere lo siguiente:
Antes de todo fue caos primordial;
luego, la Tierra de amplios costados,
refugio seguro ofrecido a todos los vivientes,
y el Amor, el más hermoso de los dioses inmortales. ,
Nacieron del vacío Erebo y la negra Noche,
De la Noche surgieron el Éter y el Día.
La Tierra engendró primeramente un ser, igual suyo,
Capaz de cubrirla por entero: el Cielo lleno de estrellas,
Que ofrece a los inmortales una sede segura…
También engendró al Mar estéril de furiosas olas.
Sin ayuda del tierno Amor.
Luego, gracias al abrazo del Cielo,
Dio al mundo Océano, de profundos torbellinos…
El Prometeo, es otro mito clásico griego que, figura en el diálogo de Protágoras expuesto por Platón. Refiere este mito que, la virtud es un don de los dioses, concedido para hacer posible la vida de los hombres en sociedad. Según este mito, Prometeo y Epitemeo, son enviados por los dioses a repartir los linajes y las cualidades a los seres mortales. Epitemeo (cuya sabiduría es perfecta) convence a Prometeo el derecho a distribuir tales linajes y cualidades. Pero, Epitemeo tarde se da cuenta que, le faltaba dotar y proveer de las suyas a la especie humana, y para salvar esta situación, roba a los dioses los recursos necesarios para proveer a los hombres. Por este acto, Prometeo es acusado por los dioses de robo y es castigado: "encadenado". Por esta circunstancia, el hombre aparece impotente frente a los animales y busca la manera de reunirse en las ciudades para defenderse. Pero, una vez reunidos, se agreden y hieren mutuamente, colocando en peligro de desaparecer a la especie. Zeus, el rey de los dioses, preocupado por este hecho, manda a Hermes trajera a los hombres el pudor y la justicia, para que en las ciudades reine la armonía y los lazos de amistad. Tal es el mito griego expuesto por Platón, respecto las debilidades y limitaciones del hombre.
Entonces, hubo que obedecer a los dioses para que el hombre viva en armonía con sus semejantes, y la forma de hacerlo era actuando, de acuerdo a tales pensamientos y costumbres, y los valores morales que los filósofos sofistas se encargaron de pregonar.
Fluye sin embargo que, la sociedad primitiva de hordas y clanes, se sustentaba en la ley del más fuerte, impuesta por el varón en detrimento de la mujer y los hijos, y por extensión de los demás hombres. Los historiadores y filósofos más importantes de la antigüedad como, Homero, Hesiodo, Platón, Aristóteles, reconocieron y ensalzaron en sus obras este tipo de sociedad. En "Gorgías y Trasímaco" de la obra "La República" de Aristóteles, se resaltaba, lo siguiente: "la ley de naturaleza es la ley del más fuerte y que las leyes que los hombres hacen valer en su convivencia son puras convenciones arbitrarias, encaminadas a impedir a los más fuertes que se valgan de su derecho natural. Según naturaleza, es justicia que el fuerte domine al más débil y siga en cualquier circunstancia, siga sin freno el propio talante"
En aplicación de éstos argumentos, Platón subraya que, hay tres clases de hombres: los gobernantes, dotados de sabiduría, los guerreros o custodios (policías), dotados de valentía y los agricultores, artesanos, comerciantes, dotados de templanza; y la justicia debe contemplar esta forma de organización y sus virtudes.
B. Tiempos de deslumbramiento: "Arjé de la Physis, nomos y logos" aparición de los conceptos "Natural y Jusnatural"
Superado la etapa mítica y oscura del pensamiento humano, viene una de deslumbramiento cultural, que ocurre entre los 700, ó 500 a.C. El filósofo alemán KARL JASSPERS (1883-1969) denomina a este acontecimiento especial: "tiempo-eje", porque se concentran y coinciden multitud de hechos extraordinarios, como: "En China viven Confucio y laotsé, aparecen todas las direcciones de la filosofía china, meditan Mo-Ti, Chuang-Tsé, Lie-Tse y otros muchos.
En la India surgen los Upanischadas, vive Buda, se desarrollan, como en China, todas las posibles tendencias filosóficas, desde el escepticismo al materialismo, la sofística y el nihilismo. En el Irán enseña Zarathustra la excitante doctrina que presenta al mundo como el combate entre el bien y el mal. En Palestina aparecen los profetas, desde Elías, siguiendo por Isaías y Jeremías, hasta el Deuteroisaías. En Grecia encontramos a Homero, los filósofos –Parménides, Heráclito, Platón-, los trágicos, Tucídides, Arquímedes. Todo lo que estos nombres no hacen más que indicar se origina en estos cuantos siglos casi al mismo tiempo en China, en la India, en Occidente, sin que supieran unos de otros."
Sin embargo, en estos tiempos de deslumbramiento, la sociedad vivía bajo la sombra de la ley del más fuerte que, trae inevitablemente estigmas de angustia y violencia: miedo, soledad, sentimiento de culpa, autodestrucciuón. En el seno de esta realidad, nace y florece uno de los fenómenos más importante y determinantes de la historia de la humanidad: la religión.
La religión, a partir de entonces, es la fuente de toda vida. Nada escapa a su determinación y designio. La filosofía y la historia, como conceptos y acontecimientos racionales que, refuerzan la identidad y personalidad del hombre de aquellos tiempos y son ramas desgajadas de la religión. El concepto jurídico del Derecho, surge del seno de estos conceptos y conocimientos, y de la necesidad de normar la conducta social del hombre.
El Derecho es visto como la búsqueda de un orden natural y social valorativo de los hombres de aquellos tiempos, fundamentalmente del concepto de Dios y la justicia divina. Más adelante se denomina a esta justicia y orden social: "jusnaturalismo".
En estos tiempos, aparecen los conceptos de: "el arjé de la physis" para designar a la naturaleza, como fuente originaria de las cosas, incluido el hombre; luego, el "nomos", como búsqueda de la ley humana, y finalmente, el "logos", como búsqueda de la verdad o sabiduría del hombre. En el corazón de estos tres conceptos, se encuentra la figura y el concepto del Derecho.
El concepto de nomos: como "búsqueda de la Ley humana", es el concepto más cercano al Derecho. Concepto que se refiere a la regulación de la conducta social e individual del hombre, juntamente con el logos, que regula la virtud, sabiduría, placer y felicidad de acuerdo a un modelo o plan eterno del demiurgo o Uno divino. Para la mayoría de los pensadores clásicos y post-clásicos, el nomos u orden regulatorio, es de naturaleza ideal o racional de fuente divina, -para Platón, una mera apariencia (ficción)-, y para un reducido grupo de pensadores, es objetiva, física, real, fáctica, social, concreta y dialéctica. El jusnaturalismo emerge entonces, como una entidad de fuente divina y sobrenatural (aplicada por impulso divino), y por este hecho, es sobrenatural y metafísico. El pensamiento universal, es dominado por estos conceptos y argumentos durante aproximadamente, dieciocho siglos.
C. El nomos en el Mito de la Caverna
El Mito de la Caverna, no cabe duda, es el mito antológico y paradigmático por excelencia. Esparce como ninguno, una verdad racionalizante y junto con la fama de su autor, perdura en el pensamiento greco romano y la cultura Occidental.
El Mito de la Caverna, crea un modelo de pensamiento que difunde y esquematiza una verdad. Crea una especie de pensamiento dogma, referido al ser y los objetos. Invirtiendo el orden natural de las cosas y de los conceptos, forja una verdad clásica. Esta verdad o arquetipo, es la fuente de otras constelaciones de ideas filosóficas, sociales y culturales: el Derecho y la política, entre otras. La historia y la humanidad no ha podido desprenderse de su sino. Para muchos, un sino trágico y espeluznante, porque, condena a la humanidad, a un círculo vicioso, de construcción y destrucción.
Platón el propulsor del "justo medio", en la ciencia y la política, y el autor de que el bien "no puede conseguirse más que por la virtud; y la virtud es el orden y la seguridad de la vida humana", es contradictoria y paradójicamente, el autor de esta concepción inmovilizante y traumática.
Nicolás Abbagnano, en su obra "Historia de la Filosofía", refiere que Platón, en el Mito de la Caverna, expresa lo siguiente:
"Los hombres son como esclavos encadenados en una caverna y obligados a mirar en el fondo de ésta las sombras de los seres y de los objetos proyectadas por un fuego que arde al exterior. Los hombres toman estas sombras por realidad porque desconocen la realidad verdadera.
El esclavo que se liberase y consiguiese salir fuera, por lo pronto no podría sostener la luz del sol; habría que acostumbrarse a mirar las sombras, después las imágenes de los hombres y de las cosas reflejadas en el agua, en fin, las cosas mismas y sólo a lo último podría elevarse a la contemplación de los astros y el sol. Sólo entonces advertiría que precisamente el sol nos da las estaciones y los años y gobierna todo cuanto existe en el mundo visible y que de esto dependen todas las cosas que él y sus compañeros veían en la caverna.
Ahora bien, la caverna, es justamente el mundo sensible; las sombras proyectadas sobre el fondo son los seres naturales; el fuego es el sol. Nuestro conocimiento de las cosas naturales es como el de los esclavos. Si el esclavo que antes se ha liberado vuelve a la caverna, sus ojos se hallarán ofuscados por la oscuridad y no sabrá discernir las sobras; por esto se verá burlado y despreciado por sus compañeros, los cuales conferirán los máximos honores a quienes saben ver las sombras más agudamente. Pero él sabe que la verdadera realidad reside fuera de la caverna, que el verdadero conocimiento no es el de las sombras y por esto sólo sentirá compasión por aquellos que se contentan con tal conocimiento y los tienen por verdadero".
Para este modo de pensar, el mundo está dividido en dos entidades: el reino del ser eterno y el reino de las apariencias. Ergo, la realidad es pura forma ideal y las cosas fácticas, objetivas, y concretas, meras copias. Visión que debe entenderse y justificarse acaso, por el incipiente desarrollo de las ciencias naturales y sociales de aquellos tiempos; pero ahora, a la luz del conocimiento científico y la tecnología moderna, merece ser replanteada en su integridad. El Mito de la Caverna debe ser entendido de la siguiente manera: Los hombres vivimos encadenados -"como esclavos"- al mundo de la naturaleza y la realidad, y estamos obligados a mirar lo que hay en la realidad y en las sombras de nuestros pensamientos y sueños.
El pensamiento, (no los objetos) está proyectado por un fuego que arde en nuestro interior (no exterior), y los hombres tomamos a estas sombras por realidades, porque desconocemos y nos auto engañamos, sobre la verdadera naturaleza y esencia de la realidad en sí.
Los seguidores del Mito de la Caverna, esparcieron y proclamaron a los cuatro vientos, la validez y veracidad universal del mito. Aristóteles, tuvo la oportunidad de rectificar o refutar el mito, pero optó por compatibilizar en cierta forma, al no diferenciar realmente, el mundo de las ideas, frente al mundo de las apariencias. El mito platónico, fue defendido y generalizado por los seguidores del Derecho teológico y metafísico, negándole al Derecho su verdadero rostro y naturaleza. Entonces el nomos jusnaturalista, nace sin rostro y cuerpo, sólo como una entidad valorativa de fundamento teológico (deísta-sobrenatural, o ultramundano).
Con el racionalismo de factura empirista y trascendental, el jusnaturalismo se desprende o separa de su atadura idealista y teológica, para adoptar el camino del historicismo y sociologismo y más adelante, la postura tridimensional y egológica, para nuevamente, caer en las garras del positivismo formalista e idealista.
El Derecho ha pasado por diferentes etapas y procesos gnoseológicos históricos. A partir del mito y la religión, descubre la jusfilosofía idealista, luego la norma trascendental, cargado de fundamento coercitivo para operar; y mucho más antes, como acto y ejercicio racional, con carga mercantil y valorativa consustancial. El marxismo por su parte, considera al Derecho, como superestructura del modo de producción clasista, condenado a desaparecer, en cuanto sea superado el entrampamiento. Contemporáneamente es conceptuada como, una dilección e interacción del proceso y fenómeno histórico social y conductual del hombre, con carga valorativa y normativa (hecho, norma y valor).
D. Tiempo sistematizante: Juridimensionalismo
El "Jusrealismo", es la tesis del fenómeno regulatorio e interactivo. No es una tesis nueva, ni antigua, porque subyace de la realidad: "natural, social y gnoseológica-psíquica", existente. Se encuentra en la estructura de la naturaleza, el hombre y su pensamiento.
Precisamente el Derecho es naturaleza interactiva o regulatoria. Además de vida conceptual, ideal, racional y valorativa, el Derecho tiene vida sustancial, real, concreta, objetiva y fáctica de la que fluye y manifiesta la norma.
El Derecho es parte de la naturaleza trascendental. En efecto, existe en la naturaleza y la sociedad, un substrato trascendental, una "realidad natural y social regulatoria, que existe y fluye de la naturaleza, el hombre, su pensar e idear, como parte del mismo orden estructural".
Orden estructural que, trasciende de la substancialidad y esencialidad física y fenoménica de la naturaleza, el hombre y la sociedad. Especie de entelequia natural, o constante natural y cosmológica que se desprende de la realidad física y manifiesta en la vida de los seres humanos y en los organismos vivientes. En lenguaje kantiano y husserliano, es un fenómeno natural que se desprende de la realidad natural, social, racional e ideal y rige la conducta a posteriori de los hombres. El Derecho es también un producto físico en cuanto a resultados manifiestos históricos: tabú, costumbre, tradición, norma, ley, mandato, contrato, convención, acuerdo, disposición. Por otro lado, un producto químico u hormonal, en cuanto conducta, estado de ánimo y voluntad del hombre. Y producto racional, en cuanto pensamiento y sentimiento del hombre en particular.
Todos los seres vivos, particularmente el hombre, tienen estructura y naturaleza regulatoria. Y, si es algo que le permite vivir y existir, pertenece a todo lo que hace y piensa el hombre. Este estado regulatorio produce el equilibrio social y natural, que subyace de la organización y estructura de la materia y fuerza gravitacional del universo en primera instancia. El equilibrio entre estas dos fuerzas, permite acaso, el juego de organizarse, en: "estructuras de orden y regulación natural, social, y mental y por lo mismo, jurídica", cuya identificación y explicación, es el fundamento del presente trabajo.
En el pensamiento mítico ya se vislumbraba el carácter regulatorio y orgánico del Derecho. La mitología griega consideraba al "CAOS", como la divinidad que simboliza el inicio o principio de todo lo existente, y a "TEMIS" como la diosa de la ley, la justicia y protectora del derecho. Esta diosa presidía los banquetes de los dioses y daba el ejemplo de las buenas maneras palaciegas. Platón mismo, inventa el mito del Demiurgo, para referirse a la entidad creadora y ordenadora del universo y mundo material.
En el pensamiento romano aparecen el concepto de "JUS NATURALES Y AEQUITAS EN LAS RESPONSA". AEQUITAS, es una palabra que no tiene significación exacta; pero representa algo así como, el eco, el espíritu o la conciencia jurídica del JUS NATURALE, o el ideal jurídico. El jus naturale, no era un cuerpo de normas o leyes concretas, sino un modo de ver las cosas humanas y jurídicas, emparentado luego con el JUS GENTIUM, distinto al JUS CIVILE. Los romanos patentaron también la palabra "JURISPRUDENTIA SERVIA", entendida como el "conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de lo justo e injusto; o también, "ARS BONI ET AEQUI", el arte de lo bueno y de lo justo.
El cristianismo adopta el Jus Naturale junto al concepto de Derecho canónico y el Escolasticismo, (filosofía escolástica), bajo el punto de vista de que: a. Dios es la fuente absoluta de la justicia y la caridad; b. La Iglesia es la institución encargada de la salvación de la humanidad, por sobre la labor del Estado; c. Que la naturaleza es un producto de la voluntad de Dios, pudiendo la razón humana afirmar e interpretarla (San Agustín, Santo Tomás de Aquino, Francisco de Vitoria, Francisco Suárez, Domingo de Soto y otros).
El Derecho canónico o eclesiástico aparece en 1142 elaborado por el monje llamado Graciano. Es una adecuación de la teología al derecho civil romano; mientras que el escolasticismo, es la fusión del pensamiento cristiano con la filosofía griega, especialmente aristotélica: la teología agustiniana, con la lógica aristotélica por ejemplo.
Más adelante en el Renacimiento o despertar de los conocimientos – siglo XIV- los juristas HUGO GROCIO con su obra "DE JURE BELLI AC PACIS", ALBERICO GENTILLI (1552-1608) y otros, introducen modificaciones al Jus Naturale, distinguiendo al Derecho Natural del Derecho Positivo. Esta distinción es el inicio de la secularización y racionalización del Derecho.
Tomás Hobbes (1588-1679), Samuel Pufendorf (1632-1694), Christian Wolf (1679-1754), Jhon Locke (1632-1704) y otros, son las figuras notable que ahondan los cambios mecanicistas. Para ellos el Derecho nace de la naturaleza humana y el reino de Dios reside en el individuo. En la actualidad las leyes de la naturaleza, se encuentran en el ámbito del conocimiento científico, mientras que las leyes sociales y culturales en el ámbito del Estado y la racionalidad del hombre, y los problemas de la fe en el ámbito de la religión.
Los primeros pensadores descubrieron que existía un orden natural y social, por obra de un ser especial y divino, luego por obra de la naturaleza y finalmente por obra del hombre. Sin duda, fueron los primeros pasos del descubrimiento de la existencia del Derecho, conceptuado como orden social armónico y regulatorio de la sociedad.
La tesis jusrealista de alguna manera recoge la antigua tradición naturalista y racionalista en cuanto la materia prima del Derecho. No cuestiona, ni pone en juego, si esta naturaleza regulatoria y el estado de orden natural y dialéctica, es obra o no, de algún ser superior o divino. Simplemente, infiere que, existe un estado de orden natural y dialéctico y una estructura regulatoria, de la que emerge, arquetipa y modela el Derecho. Mejor dicho, la materia prima del Derecho, o "el germen, la aptitud, la potencia, es lo que Aristóteles llama dynamis, esto es, la posibilidad (pero la posibilidad real, no, por cierto, una posibilidad superficial), o, como es llamada, lo en sí, aquello que es en sí y sólo por de pronto así". Según expresión o definición de "El ser en sí".
El Derecho, no es algo meramente material, físico y objetivo; tampoco, algo meramente cognitivo, conceptual e ideal: "es una interrelación, interacción y unión copulativa de": la realidad material -objetiva y física- de la naturaleza, que hace posible toda existencia y vida; luego, interrelación cognitiva y cultural del hombre con los objetos y cosas –naturaleza- y de los hombres –sociedad-, interrelacionados interna y cognitivamente, frente a sus deseos, ideas, sentimientos, preocupaciones, impresiones, voliciones y aspiraciones.
El médico Deepak Chopra, en su obra "La curación cuántica", expresa que, existe un vacío coordinado, que produce el equilibrio óntico mente-cuerpo y en la misma materia. Según Chopra, este acto invisible, produce finalmente la inteligencia básica del ADN, una interconexión que permite la vida inteligente mente-cuerpo del ser humano.
Existe entonces, un proceso de interrelación y regulación, en tres niveles o estructuras, que producen ese concierto regulador denominado Derecho; sin este proceso de interacción y regulación, no existiría, o habría nada.
3. FUNDAMENTO FORMAL DEL DERECHO: TEORÍA Y CIENCIA
Cabe señalar que el conocimiento del Derecho, antes que "conocimiento probado" (hecho), es CONOCIMIENTO TEÓRICO, porque supone creación de ideas, argumentos, principios, categorías, valores, imágenes y símbolos sistemáticos, normativos o jurídicos. Su conceptualización, significación, simbolización, representación y fundamentación lógica y racional, es la norma, mandato o ley. Es un creciente cuerpo de ideas no especulativas, sino ordenadas y organizadas para dar vida a la realidad natural, social y psíquica, -con implicancias culturales y jurídicas-. El Derecho es un enunciado científico, contrastable a través de la experiencia. Es como es, a través de la interacción y realidad natural, social y gnoseológica: norma, ley, doctrina, jurisprudencia. Son entonces, enunciados valorativos, éticos, jurídicos y lógicos de estructura manifiesta.
Sin teoría (lenguaje), el Derecho y cualquier conocimiento social y científico no es nada. Y no habiendo teoría, no habría predicción, y sin predicción no habría dominio sobre el mundo material y espiritual. La Teoría del Derecho, es una creación racional congruente con la realidad natural, social y psíquica del hombre, dirigida a producir en el caso del Derecho, equilibrio, justicia, bienestar, seguridad y desarrollo del hombre y la sociedad. No puede ser una mera teoría especulativa y formalista o normativa, sin conexión con la realidad y las aspiraciones y necesidades del hombre. El Derecho es una representación de la realidad, fundamentalmente de la conducta y seguridad social (jurídica) del hombre, con la finalidad de encausar, controlar y regular la vida o relación social de los hombres. Es un acto regulatorio subyacente de la entidad objetiva y subjetiva de la vida y existencia del hombre. Refleja no sólo a la realidad social que es lo más notorio, sino también lo racional o psíquico y la realidad natural. Esta representación reguladora refleja tres dimensiones ónticas e históricas del hombre: natural, social y mental, donde coexisten dos fundamentos contradictorios: entes objetivos y no objetivos (subjetivos), que al unirse producen una realidad distinta a su naturaleza meramente física y no física. En el caso de la realidad social, representado por las normas jurídicas, éticas y valorativas necesarias para la vida y existencia del hombre. Por eso, cualquier divorcio de la praxis del Derecho frente a las aspiraciones y necesidades vitales, sociales y jurídicas del hombre, condena a la sociedad a una situación de anomia, entropía y el reino de la violencia.
Los tribunales, jueces, fiscales y procuradores no pueden ser meros técnicos, glosadores y ejecutores de articulados y codicilos, aislados de la realidad; especie de enclave o fenómeno contraproducente, pernicioso y ajeno a la sociedad. El Derecho, debe ser considerado y organizado como instrumento útil, válido y catalizador para el bienestar, seguridad y desarrollo de la sociedad. Toda incongruencia y enajenación entre el Derecho y la sociedad, se nutre de concepciones subjetivas y conducen a una ficción conceptual y técnica.
Cuando los abogados, jueces, fiscales, secretarios, procuradores y los mismos legisladores, se abocan a fundamentar y articular concepciones, locuciones, alegaciones y resoluciones formalistas e injustas producen esa incongruencia y enajenación. Es el caso de las resoluciones con nombre propio, tramposas y dilatorias, emitidas con el fin de perjudicar o demorar la solución de un problema o controversia puesta en manos.
En efecto, toda dilación y entrampamiento atenta contra la solución del problema y por lo mismo, produce malestar, inseguridad y atraso en la sociedad. Entonces, todo entrampamiento o perjuicio, significa la pérdida de horas/hombre; horas/producción; horas/salud; horas/orden; horas/cambio; horas/bienestar; horas/desarrollo, horas/progreso; horas/futuro, etc. Los operadores jurisdiccionales y no jurisdiccionales (término que gusta a los litigantes y magistrados judiciales), no han comprendido el significado y valor intrínseco del Derecho, la de ser -un instrumento y fundamento que promueve- bienestar, seguridad, solidaridad, libertad y el desarrollo del hombre.
De alguna manera, existe una confusión al calificar el Derecho como teoría y ciencia, sin tomar en cuenta que, el Derecho se encuentra en el núcleo del proceso interactivo tridimensional: hombre = naturaleza; hombre = hombre y hombre = mente. Las ciencias naturales y la tecnología, son del campo interactivo: hombre = naturaleza; las ciencias sociales y de la comunicación, pertenecen al campo interactivo, hombre = hombre, y las ciencias lógicas y gnoseológicas, pertenece al campo interactivo, hombre = mente. El Derecho pertenece a los tres procesos interactivos: es tridimensional. Mejor dicho, una esencialidad, o estructura científica tridimensional que se alimenta de las tres fuentes: un poco de todo, sin la especifidad, profundidad y personalidad, y por lo mismo, es superficial y difuso.
Entonces, el Derecho no produce tecnología, pero sí produce, orden, seguridad, bienestar y desarrollo del hombre y la sociedad. La cientista Esther Diaz asegura que, las ciencias sociales, pertenecen al ámbito de las ciencias "BLANDAS"; porque nunca pueden alcanzar metodológicamente la "objetividad"; pero sí puede lograr o producir proposiciones formalizable y corroborable con la experiencia.
Por lo tanto, el Derecho, es conocimiento científico "fáctico", que se distingue o diferencia de las ciencias formales e ideales como, la biología, la botánica, las matemáticas y la lógica, por su estructura especial.
Mario Heller, (cita: Mariano Davis y Escuela de Derecho de la Universidad Fermín Toro, tema: "Métodos de Investigación") remarcando este aspecto dice: "Cuando se habla de ciencia, se hace referencia a un conocimiento. Es decir, a un cuerpo de ideas. A veces se confunde la tarea necesaria para producir esos conocimientos con los conocimientos mismos de éstos en tanto resultado de esa tarea. Hay que diferenciar, entonces, la investigación científica del conocimiento científico. La primera constituye la actividad productora del segundo".
Corroborando lo anterior, Mario Bunge dice también que, la ciencia: es "(…) un creciente cuerpo de ideas (…) que pueden caracterizarse como conocimiento racional, sistemático, exacto, verificable y por consiguiente falible"
Finalmente el Derecho según estos conceptos debe ser: 1. Descriptivo, explicativo y predictivo (porque describe los fenómenos que estudia); 2). Metódico y sistemático (porque sigue determinadas pautas o métodos articulados); 3). Contrastable, (porque sus teorías u métodos son públicos); 4).Claro y preciso (exentas de toda ambigüedad); 5). Objetivo (que evita la visión subjetiva del investigador); 6).Provisorio (que puede ser refutado por un conocimiento superior); 7). Crítico (para cuestionar el saber provisorio); 8) Legalista y comunicable (porque utiliza normas y leyes, y la misma cultura que explican y predeterminan los hechos).
4. EL CONOCIMIENTO DEL DERECHO: "PROCESO Y ORIGEN HISTÓRICO".
A. Etapa mítica-teológica.
El conocimiento del Derecho, (gnoseología y epistemología) ha venido evolucionando, pasando de una concepción a otra, conforme el desarrollo de las ideas y las concepciones sociales y filosóficas, y el desarrollo mismo de la sociedad. De las primitivas versiones e ideas mágicas y mitológicas, con seres animados e inanimados, con estructuras o revelaciones mágicas o demoníacas, hasta las actuales concepciones modernas.
Cualquier fenómeno u objeto de la naturaleza, por ejemplo: el cielo, la montaña, los ríos, las plantas, los animales, el trueno y lo que fuere extraño al hombre, era obra y/o representación del poder de los dioses. El hombre en cambio, apenas una extraña criatura hecha de barro (Mito= el Paraíso Terrenal).
El Derecho mítico es la confirmación de que el hombre vino al mundo cargado de miedo, temor y angustia biológica, genética, psicológica y racional, frente a su entorno o realidad avasallante. Desnudado por su razón y su aspiración innata o natural de bienestar, seguridad y supervivencia, acude a la protección de los dioses cosmogónicos y panteístas. Los primitivos hombres buscaron afanosamente, alguna explicación sobre su existencia, su papel en la vida, y una explicación frente a la muerte. Su orfandad y soledad, y sus sentimientos y pensamientos resultaban pequeños e intrascendentes frente a la magnificencia de la naturaleza. Imaginaron entonces, un mundo manejado por seres especiales, con poderes especiales: divinos, mágicos o demoníacos que, sólo podían estar más allá de las posibilidades materiales y espirituales del hombre. Especie de mundo encantado, o "animado", poblado por dioses, héroes, hadas, ángeles, demonios, diablos y otros, con poder sobrenatural. Un ser, hecho de barro como el hombre, resulta situado entre los seres divinos y los ángeles (seres superiores) y los animales irracionales, o monos (seres inferiores). En este esquema universal, de seres divinos o superiores y seres inferiores, o animales irracionales, las reglas de conducta son fijadas por seres superiores.
El Derecho, la moral y los valores según este presupuesto, es facultad divina. La casta sacerdotal, como intermediadores y representantes de los dioses: aedos, oráculos, laiccas, pontífices, etc., son los organizadores de la estructura social. Aparece entonces, la teología, o fe religiosa (Religión), como un medio idóneo y especial, para mantener la llama de los valores, frente a la voluntad divina y el control de la conducta humana.
Las normas sociales, morales y los valores son por ello, el componente indispensable del pensamiento y voluntad divina. Los hombres, para merecer la salvación y una mejor vida en el más allá, deben comportarse, servir y tributar sumisa y calladamente. Para conservar el mandato divino, aparecieron una constelación de guardianes o servidores, que cumplieron el papel de mediadores e intérpretes de los dioses, semidioses, héroes y entes divinos.
Platón dice por ejemplo que, Sócrates consideraba el culto religioso como parte de los deberes del ciudadano, porque la divinidad es tan grande y poderosa, y procede de manera que "cada cosa se adapte a su fin y todo responda a un orden riguroso"; por eso para Sócrates filosofar es una misión divina.
Entonces la Religión tuvo la virtud de absorber y cobijar todos los principios y valores: míticos y sociales; la Religión se convirtió en la envoltura mayor del Derecho, la ética, la axiología, la filosofía (ciencia – historia) hasta que posteriormente se desligaron.
El Derecho, es una rama desprendida de la Religión; la Religión, controlaba y llenaba a todos los hombres de entonces, y esta situación, subsiste en algunos pueblos árabes y asiáticos. Además entre Derecho y Religión subsisten afinidades axiológicas y culturales; por eso, al Derecho contemporáneo, le falta lo que le sobra a la religión, y a la religión lo que le sobra al Derecho. En efecto, tanto la religión, como el Derecho controlan la conducta de los hombres y en este aspecto son hermanos de sangre. Muchos valores, como el derecho a la vida, el honor, la libertad, son aspectos que ambos conocen y defienden. En otros temas, el Derecho, nada puede hacer; en cambio la medicina y la Religión, -este último- a través de la fe si lo hace: satisfacer y calmar el instinto de conservación, la soledad, la angustia y el reto frente a la muerte.
En realidad, al Derecho le falta lo que le sobra a la Religión: mística, fe y ética religiosa, y en la otra orilla, a la religión le falta lo que le sobra al Derecho: realismo, pragmatismo, ejecutoria. Producto de esta disensión y complementariedad, ocurre que la Religión, pregona ser dueña de la "verdad absoluta", y el Derecho de la "verdad relativa". Esta complementariedad y separación, por el puente de la verdad y la conducta de los hombres, -valor incuestionable-, hace que caminen de la mano, o de reojo, en temas como el problema de aborto, clonación y otros valores sociales y culturales.
La Religión, pareciera que camina "metafóricamente", mirando el cielo y el Derecho mirando a la tierra. Significa que, son dos instrumentos catalizadores de la conducta y el pensamiento de los hombres: calman y tranquilizan al ser humano y ambos contienen normas, mandatos, testamentos y sanciones, para aquietar la conducta del hombre, en función de su vida y existencia. Por estas consideraciones, muchos pensadores aseguran que, gracias a la Religión y el Derecho, la vida y conducta de los hombres no es más calamitosa, penosa y desastrosa.
El Derecho auroral, aparece envuelto en el mito, como una necesidad humana de querer entender y explicar su origen y papel, y su relación con la naturaleza. Más adelante, envuelta en el concepto de poder y mandato divino (mito teológico), conforme fueron descritos, en los libros más remotos: "Send-Avesta, Guilghamech, Código de Hammurabi, Bíblia, Talmud, Corán, los Vedas, Bagaba-Ghita". En tiempos griegos, envuelta en la filosofía y la religión, y en tiempos romanos, como ejercicio jurídico y normativo imperativo como lo dispusieron los emperadores Lucrecio Caro, Marco Aurelio, Ulpinao y Justiniano, y seguidamente, como regla dogmática e imperativa de la autoridad. En tiempos modernos, como cogito (Descartes), el absoluto (Hegel), a priori-espíritu trascendental (Kant), y en tiempos ilustrados como lógica positiva o formal, o imperativo categórico. Y, en tiempos contemporáneos, de crisis de identidad, es reducido a ornato, o valores abstractos, sin una razón propia; visión que sostiene que, al no estar fundamentado en algo, el Derecho es nada, igual que el hombre, un "ser para la muerte",.
A partir del siglo V a.C. la humanidad se atrevió a cruzar el umbral de la sociedad mítica y mágica, llevado de la mano por los filósofos y pensadores griegos, de Asia Menor, quienes sin desprenderse totalmente del espíritu mágico y mítico, echaron a rodar los cimientos de la sociedad pro cíclica y dicotómica.
Con la historia y la filosofía, aparece el Derecho natural o jusnaturalismo. Los filósofos fueron quienes comenzaron a distinguir el papel del Derecho en la sociedad, como ejercicio divino, natural y humano, y posteriormente como concepciones de: Naturalismo, realismo, idealismo (metafísico y pragmático), empirismo, historicismo, racionalismo y estructuralismo, positivismo teórico o idealista, etc.
B. Etapa-Metafísica: Jusnaturalismo
Los griegos al destruir la "teología mítica", sembraron en su sustitución la "teología natural" y asimismo protagonizaron la primera gran confrontación de ideas y concepciones antagónicas: "Idealismo versus Materialismo" y sus variantes. El resultado de esta confrontación favoreció largamente al idealismo metafísico y pragmático, y bajo su sombra aparece el "jusnaturalismo" teológico e idealista, primero en forma cosmológica, luego como metafísica con el cristianismo, taoísmo, budismo, maometanismo, y confucianismo fundamentalmente.
El jusnaturalismo, considerado como acto valorativo de la conducta humana, aparece como ejercicio metafísico y teológico (Ley eterna), y domina durante muchos siglos, hasta ser sustituido por el racionalismo noseológico fundado por René Descartes (1596-1650) en su célebre frase "cogito ergo sum" (pienso luego existo).
Descartes, al descubrir que existe pensando, y que puede actuar al margen de la ley divina (eterna), retira al Derecho de las manos de la metafísica y coloca en poder del racionalismo: el Derecho como acto racional.
Hugo Grocio (1583-1645), en su obra: "De jure belli ac pacis", dice del Derecho, es: "esencia inmutable de la naturaleza humana, perfecta y fuera de tiempo". Igualmente Tomas Hobbes expresa que:"El único derecho natural es el derecho de los individuos concretos".
Más adelante aparecen los autores que congenian el racionalismo con la teología metafísica, al afirmar que: "Dios es la causa de todo influjo posible de una realidad sobre otra (…) y el dictado de la recta razón que alguna acción por su conformidad o disconformidad con la misma naturaleza racional, tiene fealdad y necesidad moral y por consiguiente está mandada o prohibida por Dios, autor de la naturaleza". Esta concepción es sostenida por autores como: Nicolás Malebranche, (1638-1715); Benedictus de Spinoza (1632-1677); Godofredo Guillerno Leibniz, (1646-1716; -el más grande filósofo alemán- según Diderot).
La concepción teologista y racionalista, es sustituida a su vez por el naturalismo de Nicolás Copèrnico. El heliocentrismo del universo, postulado por Copérnico, niega el punto de vista Aristotélico-Ptolomeico y de la Iglesia cristiana, respecto a que la tierra es el centro del universo. El heliocentrismo es reforzado posteriormente por los astrónomos Johannes Kepler, Galileo Galilei e Isaac Newton, quienes con Newton a la cabeza sostienen que los planetas giran alrededor del Sol atraídos por las fuerzas magnéticas: (1687, obra: Philosophiae Naturalis Principia Matemática: Isaac Newton).
Ante lo evidente surge entonces, el empirismo de Jhon Locke (1632-1704) y David Hume (1711-1776) quién en su obra: "Tratado sobre la naturaleza humana", expresa el carácter racional y empiricista del hombre. Entonces el Derecho se aparta definitivamente de la teología, porque según estos pensadores, el hombre con su pensamiento y capacidad de raciocinio es libre y capaz de regir su propia conducta y destino, y de producir sus propias ideas a partir de la experiencia.
El jusnaturalismo "natural", con la ayuda de la ciencia, retorna a su fundamento y lógica; pero, por muy poco tiempo. El racionalismo subjetivo o idealista vuelve nuevamente como "a priorísmo, trascendental y el imperativo categórico", y la naturaleza, con el jusnaturalismo empiricista, son considerados como un "desecho ideológico". Dentro de este contexto, el Derecho no es otra cosa que, obra de la naturaleza racional del hombre y no conformante de "la cosa en sí" (objetos-naturaleza), que son incognoscibles. El espacio y el tiempo, son conceptos puros (a priori), que no provienen de la experiencia y por tanto, las leyes y las representaciones de las matemáticas son "actos trascendentales" (ideales, racionales).
Inmanuel Kant, el portaestandarte del racionalismo trascendental y Georg Hegel, portaestandarte del imperativo categórico, coinciden en lo siguiente: "ni el sujeto cognoscente ni el objeto conocido, son algo en sí mismo y fuera del acto de conocer, sino que se constituyen como tales en ese acto" (conocer, pensar, razonar)". Entonces, ante lo contundente, no había forma de contraponer un jusnaturalismo de factura "natural".
Dos siglos más tarde, Theodor W. Adorno, miembro de la Escuela de Frankfurt (1903-1969) refiere que el racionalismo ilustrado, en lugar de comprender el mundo de la naturaleza, se empeñó en dominarlo, reproduciendo la ley del más fuerte, para luego caer en la trampa de dominarse asimismo, de reprimir lo que hay en él de naturaleza: "el dominio mundial sobre la naturaleza se vuelve contra el mismo sujeto. Al suprimir su particularidad, su naturaleza humana, el sujeto pensante queda reducido a puro cogito, el trabajador a mera mano de obra, el ciudadano a persona abstracta de la filosofía del derecho, y así sucesivamente"
En efecto, el racionalismo primitivo y panteísta, aplicando la ley del más fuerte, produce la primera forma de esclavitud brutal del hombre. La naturaleza es considerada una divinidad y el hombre de barro. Más adelante aparece el concepto de un Dios metafísico y produce en la sociedad una jerarquización o estamentalización artificial o social. Un mundo de dioses comandado por el más fuerte y todopoderoso, luego, una segunda corte de dioses con divinidades de segunda y tercera categoría. Debajo de este reino, aparecen los hombres, comandados por los pontífices, príncipes y guerreros, con poderes especiales sobre los demás. En la última escala, junto a los animales, o un poquito más que los animales: los esclavos. Esta es la sociedad de castas y estamentos, que sobrevive aún.
Pasado la etapa del racionalismo primitivo, aparece el hombre que, descubre su capacidad cognitiva y gnoseológica y se envanece, o glorifica. Menospreciando e ignorando a la naturaleza, se considera el rey de la naturaleza. Se vuelve un dictador que oprime a sus semejantes, y en su desvarío, niega su propia naturaleza, y reprime a todo lo que significa naturaleza: nace la segunda esclavitud del hombre.
En esta sociedad, las normas y las leyes son favorables al más fuerte: ley de la selva. Los débiles son esclavizados o eliminados, por los rebeldes y contraventores al orden establecido
El hombre moderno y contemporáneo, no ha logrado olvidar del todo, este pensamiento, por eso, requiere de un nuevo: "racionalismo emancipador". El racionalismo que, le permita vivir en armonía con la naturaleza, con sus semejantes y consigo mismo. Sociedad, donde los hombres, respetan y aman a la naturaleza, a sus semejantes y asimismo. Sociedad donde el Derecho defiende, la justicia, la verdad, la libertad, el equilibrio y la solidaridad, como valores afines, y conectivamente, busca: la armonía, la seguridad, la libertad, el bienestar y el desarrollo humano.
- Etapa racionalista-Empirista-Trascendental
- Etapa historicista y sociológica
Una concepción intermedia o contemporizadora, si el término lo permite, es el historicismo sociológico postulado por Jean Jacques Rousseau (1712-1778), Federico Carlos Savigni (1779-1861), Jorge Federico Puchta (1788-1846), Carlos Marx (1818-1883), Herber Spencer (1820-1903), Jean Paúl Sartre (1905-1980) y otros insignes pensadores. Consideran al Derecho, un acto de voluntad de los individuos. En esta concepción, los individuos renuncian a sus derechos naturales en favor de la comunidad y el Estado. El Estado es convertido en soberano para alcanzar la plena libertad moral y social. Carlos Marx, saliendo del historicismo sociológico resalta la vinculación del hombre con la naturaleza, y afirma que existe una situación de conflicto entre las clases sociales antagónicas, a los que finalmente representa el Derecho. Dice también, que este Derecho, fenecerá en cuanto desaparezcan los conflictos sociales.
Para Edmund Husserl (1859-1938) en cambio, el Derecho es un fenómeno: como objeto intencional de la conciencia, dado que existe una relación "entre el sujeto que conoce y el objeto conocido desde la intencionalidad de la conciencia".
E. Etapa Formalista –"Positivista" -: Lógica jurídica, formal y trascendental
La muerte doctrinal del Derecho "natural" provino sin embargo, por obra del positivismo formalista o neo-racionalismo, o simplemente idealismo vivencial. Este formalismo, condena al Derecho a una vida enteramente teórica o logicista de connotaciones metafísicas. El Derecho es considerado como: "un conjunto de axiomas lógicos" ("atomismo lógico"-Bertrand Russell-Introducción a la filosofía matemática-1872-1970), y como una ciencia abstracta, apriorística, igual que las ciencias matemáticas, ajena a la realidad física o natural y por lo mismo, a la realidad social. Visto así, el Derecho es un mero espectador pasivo y congelado, sin vida conectiva con el ser natural y social. El ser es colocado en conflicto frente a la norma dictada por el poder, o los representantes del Estado.
El debe ser, es el fundamento nuclear del Derecho y por consiguiente de la sociedad y conducta de los hombres. Lo que importa de la norma es la conducta que, debe asumir el hombre frente al "DEBE SER" (Hans Helsen). En este escenario, el Derecho es reducido al minúsculo y específico campo de norma: una yuxtaposición de letras, palabras (conceptos), símbolos y pensamientos (concepciones), que cada cierto tiempo, pasan al olvido (pasado), o también, nacen muertos cuando no concuerdan con la realidad. No se toma en cuenta, que la norma aparece cuando ocurre una necesidad, o producido el acto. Se dicta a veces, ante eventos futuros que se avizora. La norma en definitiva es sólo el ropaje, el rostro, el espíritu y el material de construcción del edificio jurídico del Derecho.
El ser, debe ser entendido como el lumen, la esencialidad y sustancialidad, sobre la que está construido el Derecho. La única forma de existir del Derecho en el tiempo, el espacio y la realidad, es a través del ser. La norma existe en el tiempo, más no en el espacio, por eso es efímera, no es eterna, mientras que el Derecho como ley de la naturaleza, de la sociedad y de la lógica, es perenne y permanente, sino eterna, igual que la naturaleza y demás seres.
El debe ser, corresponde al específico campo lógico-valorativo, o racional que, es un campo inestable y desechable, porque cambia en el tiempo. El ser humano para hacer sustentable y evidente su vida, se organiza a través de valores, y para dar sentido a su vida es representado por la norma. Por eso, la norma es el ropaje, el rostro, la escritura, el material, la melodía, que da sentido a esa organización y necesidad. Reducir al Derecho al estrecho campo de norma y búsqueda del debe ser, es confinarlo al fuero del logicismo atomístico de resonancias metafísicas, y al hombre, convertido en muñeco o maniquí viviente, sin arte y oficio en la organización de su vida y existencia.
En realidad el hombre engolosinado de su pensar y saber, se imagina dueño de todo, y considera que fuera de este ejercicio racional, no existe nada. El resultado de este modo de pensar hace del Derecho un esqueleto lógico (atomístico), conformado por un lenguaje técnico ideal: (Ludwing Wittegenstein-Tractatus lógico philosophicus-1889-1951). Bertrand Russell, dice a este respecto que: "el mundo está compuesto de hechos absolutamente independientes entre sí, siendo el conocimiento una copia fragmentaria de aquel atomismo", o para el caso, "la nada", según Martín Heidegger, porque "existir, significa estar sosteniéndose dentro de la nada".
Entonces para Hans Kelsen y sus seguidores, el Derecho, es un acto racional o ideal, con título propio y no requiere concordancia alguna, con los postulados éticos. Se trata en todo caso, de una ciencia con doctrina específica; por lo tanto, no es conocimiento de la realidad, ni derecho natural.
En conclusión, el Derecho no es obra de un superdios, tampoco de un hombre de "barro", como parecen asegurar los mitos y concepciones primigenias. Tampoco es obra de un superhombre o del rey de la naturaleza, elevado a la quinta esencia, por estar dotado de: percepción, intelecto, conciencia, juicio, memoria, imaginación, intuición, abstracción, sentimiento, voluntad, etc. En sí, es obra de la realidad humana: apenas "la corona de la creación" según Carlos Darwin y palabras de Freud. Por eso, José Ortega y Gasset remarcando este carácter, dice: "La pura intelección o razón no es otra cosa que nuestro entendimiento funcionando en el vacío, sin traba alguna, atenido asimismo, y dirigido por sus propias normas internas. El mundo inmediato y evidente que contemplan nuestros ojos, palpan nuestras manos, atienden nuestros oídos, se compone de cualidades: colores, resistencias, sones, etc. Ese es el mundo en que el hombre había vivido y vivirá siempre"
Igualmente Carlos Gershenson, en su trabajo titulado "Crítica a la Crítica de la Razón Pura" dice: "Todo conocimiento requiere de una experiencia. ¿Por qué? Porque si no, ¿cómo llegó el conocimiento ahí? Al comprender cómo es que los animales aprendemos, vemos que es necesario experimentar las cosas para después poder abstraerlas en conceptos. Aún las formas "puras" del entendimiento. Uno no puede hacer matemáticas si no ha experimentado la agregación de dos objetos similares para formar un grupo de objetos (e.g. 1+1=2). Y finalmente las matemáticas también son incompletas.
La física trata de explicar los fenómenos naturales. ¿Cómo los va a explicar antes de experimentarlos?…Uno no puede probar que una metafísica es válida utilizando la razón, porque toda razón se basa en una metafísica, en creencias…El problema de tratar de comprender a la razón es que requerimos de la razón para hacerlo".
La moderna y contemporánea forma de comprender y hacer el Derecho, es la denominada "Jusrealismo y Pluridimensionalismo". El Derecho en esta teoría está formado por tres entidades ónticas y gnoseológicas: norma, valor, y conducta social. En esta estructura jurídica, la teoría se une con la práctica, y por consiguiente co-existen, o interrelacionan, lo objetivo con lo subjetivo; lo jurídico con la filosofía; lo racional con lo social, lo científico con la cultura. Es una estructura jurídica que, tiende a lo universal, real o general.
El Tridimensionalismo o Triadismo y la teoría Egológica, apelan a lo real y objetivo insertado a lo subjetivo y gnoseológico: El quehacer humano y la ciencia jurídica conviven dentro de una juridicidad existencial y se contrapone al unidimensionalismo de factura social, valorativa y formalista.
El unidemensionalismo en cambio, funda su perspectiva lógica en el individualismo y liberalismo aplicado a los campos: moral, jurídico y económico. Contrariamente, el Triadismo es universal, por estar fundamentado en la naturaleza, la sociedad y el fuero gnoseológico o interno del hombre. Una conjunción de entidades, donde coexisten, la ciencia y la filosofía del Derecho, con implicancia gnoseológica y práctica. Permitiendo al Derecho, ser una estructura jurídica, reguladora y fiscalizadora y por lo mismo educadora antes que, coercitiva y represiva.
Lo que se perfila ahora, es el Derecho Tridimensional, que conjuga con la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Es ajeno al papel coercitivo del Derecho Unidemensional que, se aplica en los tribunales y las judicaturas del pasado y contemporáneas. El unidimensionalismo, permite la perversión y opresión del hombre, y aplica una justicia y moral, ajena y perjudicial al hombre. Sólo un reducido número de personas utiliza en la actualidad este tipo de justicia, para solucionar sus problemas. Los ciudadanos y ciudadanas acomodan sus vidas dentro del pensamiento moderno que se encuentra en el jusrealismo y el tridimensionalismo.
- Etapa Existencial: Tridimensionalismo y Egológica
Karl Marx, tiene una visión particular sobre el Derecho, ampliamente difundida a partir de sus obras: "Crítica de la filosofía hegeliana del derecho público, los Manuscritos económico-filosóficos, La cuestión judía, en La Sagrada Familia". En el artículo "Derecho y Sociedad", trascrito en el libro "Introducción a la Filosofía del Derecho y la Teoría General del Derecho", por el jurista peruano Fernando Trazegnies, expresa Marx, lo siguiente: "El Derecho es la expresión de esta voluntad condicionada por los intereses comunes. Es precisamente la lucha de individuos independiente y de sus voluntades, los cuales son necesariamente egoístas en su conducta respecto de los otros, lo que hace la auto-limitación a través del Derecho y de sus regulaciones… La misma situación rige para las clases sometidas, de cuya voluntad depende, en muy pequeña medida, la existencia del Derecho y del Estado…en la medida en que las fuerzas productivas se encuentran suficientemente desarrolladas para hacer superflua la competencia(…)estarían deseando lo imposible…abolir la competencia y abolir con ella el Estado y el Derecho(..) Una vez que las condiciones están suficientemente desarrolladas para producir dicha voluntad de suprimir la competencia –y, consecuentemente, el Estado y el Derecho (…) El delito –esto es, la lucha de un individuo aislado contra las condiciones dominantes- no es el producto del simple capricho, como tampoco lo es el Derecho. Por el contrario, el delito se encuentra condicionado de la misma manera que el Derecho".
Para Karl Marx el Derecho se sustenta en dos formas de interacción: hombre = naturaleza y hombre = hombre. No existe para él, la tercera e importante interacción: hombre = mente. Y esta interacción, ha sido ampliamente estudiada por la psicología y especial profundidad por Sigmund Freud.
El Derecho, no puede ser reducido al ámbito de sólo, las relaciones naturales (fuerzas e instrumentos de producción) y las relaciones sociales (clases sociales), ignorándose, o negando, la interacción, lógica y gnoseológica del hombre.
Para Marx, las normas que regulan las relaciones productivas y sociales históricas son injustas y por lo mismo, condenadas a desaparecer en cualquier momento. En efecto, las normas de cualquier lógica y fundamento, no son perfectas, ni eternas, y están condenadas a desaparecer. El Derecho en cambio, por su fundamento interactivo, natural, social y mental, es parte de la naturaleza del ser humano y estará por lo mismo, presente y latente, hasta el instante que el hombre deje de existir.
Por eso, aún cuando la norma y el Derecho ocupan el mismo espacio social y cultural; no son la misma cosa. La norma es la expresión del Derecho, y el Derecho, expresión del proceso interactivo universal.
Una sociedad justa y democrática, producirá relaciones jurídicas, justas y democráticas, y una de estirpe solidaria y humanista, producirá normas y relaciones sociales solidarias y humanistas. Y, una sociedad injusta, arbitraria, desequilibrada, esclavista, colonialista, destructiva y criminal, producirá relaciones jurídicas, de igual naturaleza.
Visto así, no significa que cada tipo de norma de por sí, es la desaparición o potenciación del Derecho. El Derecho es como la historia, la filosofía, las ciencias naturales y sociales, que existen porque existe el género humano. La norma en cambio, existe como expresión de uno y otro tipo de relación social y jurídica, Ciertamente, cada tipo de relación social y jurídica ha venido cambiando y transformándose ininterrumpidamente.
Entonces, el Derecho entendido como estructura de orden, existe al margen de la norma, y la norma es una expresión o característica de las fuerzas productivas inmersas; lo que dice de su límite y naturaleza. El marxismo, desconoce o ignora, el proceso interactivo gnoseológico del hombre, de la que se substrae precisamente, el jusdimensionalismo que defiende al hombre como una totalidad.
- Derecho y Sociedad, según Karl Marx
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