Teoría del Estado – Unidad 3 – Elementos del Estado (página 2)
Enviado por Dr. Guillermo Eduardo Germán Hassel
Análisis del concepto
Independientemente de las concepciones teóricas, consideramos que el Estado es una realidad social, y a ella corresponde una realidad jurídica, con características específicas, que son:
1. Es la organización política de una sociedad humana que corresponde a un tiempo y espacio deter- minados.
2. Su realidad está constituida por los siguientes elementos:
a. Una agrupación social humana, que viene a ser la población;
b. Un territorio, que es la realidad físico-geográfica;
c. Un orden jurídico;
d. Soberanía, que implica independencia y autodeterminación; y e. Un gobierno.
Además de lo anterior, los autores coinciden en que el Estado tiene fines y, aunque no son elementos que lógicamente formen parte del concepto, sí son constantes y, en última instancia, pueden identificar- se con el bien común, la felicidad de la sociedad, la justicia social, etc.
Concepción
Podemos decir que el Estado aparece como una sociedad políticamente organizada y dirigida por el
poder soberano en un determinado territorio. La teoría tradicional ha sostenido que el Estado tiene como elementos esenciales para su formación: población, territorio y poder soberano.
Otras doctrinas han afirmado que el Estado no está reconocido por la Ley y que la personalidad de aquél se manifiesta en órganos típicamente diferenciados como pueden ser el Parlamento, la Corona, etc.
El Estado se auto limita sometiéndose al orden jurídico que lo estructura y da forma a su actividad. El
Estado es sujeto de derechos y deberes, es persona jurídica, y en ese sentido es también una corpora- ción ordenada jurídicamente. El sustrato de esa corporación lo forman hombres que constituyen una unidad de asociación, unidad que persigue los mismos fines y que perdura como unidad a influjo o por efecto del poder que se forma dentro de la misma. Esta personalidad jurídica del Estado no es una fic- ción; es un hecho que consiste en que el ordenamiento jurídico le atribuye derechos y deberes, derechos y deberes que crean en el hombre la personalidad jurídica y en los entes colectivos la personalidad mo- ral.
El territorio, elemento físico del estado
Tratándose del Estado, el territorio es un elemento de primer orden, colocado al lado del elemento humano en cuanto a que su presencia es imprescindible para que surja y se conserve el Estado.
Los hombres llamados a componer el Estado, deben estar permanentemente establecidos en su suelo, suelo que se llama patria; que deriva de dos vocablos latinos: terra patrum (tierra de los padres).
La formación estatal misma supone un territorio, sin cuya existencia no podría haber Estado, ya queéste es el ámbito espacial donde ejerce su jurisdicción el Estado y donde se desarrolla la acción el grupo humano. Es decir que el territorio es un elemento necesario para su vida, indicando en ese sentido Jelli- nek que el Estado es una corporación territorial.
Existen sin embargo algunos autores que niegan que el territorio sea un elemento indispensable para el Estado, tratando de desmaterializar totalmente al Estado con la mira de asegurar en cualquier hipótesis la preponderancia del elemento humano sobre el territorio. Esto es absurdo porque de esta manera se pretende desmaterializar instituciones que de hecho postulan un elemento material.
Sin embargo debe agregarse que la extensión del territorio del Estado no tiene trascendencia decisiva, en lo que se refiere a los principios de la doctrina política. Lo importante es que exista ese territorio; la mayor o menor extensión territorial y la abundancia o escasez de bienes materiales en el Estado, deter- minarán su mayor o menor riqueza y poderío, pero no son esenciales a la existencia del Estado en de- terminada cantidad. Siempre han existido Estados ricos y pobres, grandes y pequeños, pero Estados al fin y al cabo
El territorio está enmarcado por límites, que son líneas imaginarias que dividen jurisdicciones políticas distintas y surgen de común acuerdo entre los Estados, empleando para su determinación accidentes geográficos o meridianos o paralelos. La frontera, en cambio, es una zona donde se encuentran dos jurisdicciones distintas pero que presentan similitudes geográficas, económicas y culturales.
En el territorio se distinguen tres ámbitos:
El dominio terrestre, que incluye la tierra firma, ríos, lagos, lagunas, aguas interiores o montañas y otros accidentes que estén dentro de los límites del Estado, sobre los cuales se ejerce jurisdicción ab- soluta y única llamada soberanía.
El espacio aéreo está ligado al desarrollo tecnológico. La convención de París (1919) consagró la soberanía sobre el espacio aéreo de los Estados, aceptando en tiempos de paz la libertad del "vuelo inocente". Los mismos principios se consagraron en las Conferencias de Madrid (1926) y La Habana (1928). La convención de Chicago (1944) establece la soberanía exclusiva y absoluta sobre el espacio aéreo, reconociendo cinco libertades: vuelo inocente, escala técnica, desembarco de Estado a Esta- do, usufructo de estado a estado y terceros estados, estas tres últimas se deben pactar. Los adelantos técnicos motivaron controversias sobre el espacio ultraterrestre y su delimitación, prefiriéndose en general limitar la soberanía en cuanto a la altitud. Distintas resoluciones de las Naciones Unidas de- terminaron la libertad de exploración del espacio ultraterrestre en beneficio de la humanidad, ya que se considera "cosa común de la misma", no pudiendo ser apropiado por ningún Estado.
El dominio marítimo presenta tres zonas delimitadas por la convención de Jamaica (1982): o Mar territorial: es una franja de mar adyacente a la costa que comienza en la línea de la más baja marea si la costa es regular, o en la línea de bases rectas, si es accidentada, y se extiende hasta las doce millas marinas (medida de longitud usada especialmente en la navegación, equivalente a 1852 metros). El estado ribereño ejerce su soberanía con la excepción del derecho de paso ino- cente. La navegación no debe ser interrumpida – salvo caso de fuerza mayor – pero el paso no debe afectar el orden público ni la seguridad del Estado ribereño: si es un barco pesquero, debe pasar con las redes recogidas; si es un submarino, debe pasar por la superficie; si son naves de guerra, no pueden hacerlo en formación, deben avisar previamente y navegar con los cañones enfundados. Si un barco extranjero cometiera un delito, la persecución iniciada en el mar terri- torial puede ser continuada en alta mar.
o Zona contigua: su naturaleza jurídica se asimila a la alta mar, aunque la convención de Jamaica indica que es "especial". Su extensión es de doce millas a partir de la margen externa del mar te- rritorial. Sobre ella el Estado ribereño ejerce el poder de policía mediante el control de medidas aduaneras, fiscales, migratorias, sanitarias e incluye el derecho de persecución. Al igual que en el mar territorial, e dominio se ejerce sobre el agua, el espacio aéreo, suelo y subsuelo.
o Zona económica exclusiva: es el resultado de una transacción entre los países que querían redu- cir al máximo el mar territorial y aquellos que deseaban extenderlo hasta las 200 millas miras. Según la convención de Jamaica, se extiende hasta esa distancia, comprendiendo el agua, el es- pacio aéreo, el suelo y el subsuelo. El Estado ribereño tiene el derecho de explotación y explo- ración exclusiva en cuanto a los recursos naturales. Los terceros Estados tienen libertad de na- vegación, sobre vuelo, tender cables, oleoductos submarinos que no obstaculicen la navegación
o exploración de la zona. La explotación debe ser "óptima", de tal manera que no se desperdi- cien o se exterminen los recursos.
Plataforma continental: En 1945, mercede a la doctrina Truman Estados Unidos declaró que se reser- vaba el derecho de explotación de ciertas zonas adyacentes a sus costas. Posteriormente tomaron simi- lares medidas México y Argentina. Posteriormente se entendió que la soberanía del Estado incluía la proyección de su territorio debajo del mar hasta el talud continental. Los adelantos tecnológicos hicie- ron variar este límite y la Convención de Jamaica de 1982 fijó dos criterios: o los 2.500 metros de pro- fundidad cuando la caída de la plataforma es abruta o as 350 millas marinas como máximo o 200 millas marinas como mínimo a partir del borde continental cuando la caída es leve.
El Estado ribereño tiene derechos de explotación y exploración exclusivos, aunque los terceros Estados pueden extender cables y conductos marinos.
La Convención de Jaimaica creo también la figura del patrimonio común de la humanidad a propuesta de Malta, dándole esta naturaleza jurídica a los fondos oceánicos, sujetos a la administración de un Comité de Fondos Marinos dependiente de las Naciones Unidas.
Funciones del territorio
El territorio tiene dos funciones: una negativa y otra positiva.
Tiene una función negativa en cuanto circunscribe, en virtud de las fronteras, los límites de la actividad estatal y pone un dique a la actividad de los Estados extranjeros dentro del territorio nacional. Estos límites se encuentran establecidos por el Derecho Internacional. El Estado fija sus límites por una au- tonomía sujeta naturalmente a las contingencias históricas y a la convivencia con los otros Estados. Pero la función del territorio no se circunscribe a estos límites. A esta función negativa se añade una función positiva, que consiste en constituir el asiento físico de su población, la fuente fundamental de los recursos naturales que la misma necesita y el espacio geográfico donde tiene vigor el orden jurídico que emana de la soberanía del Estado.
El Estado, para realizar su misión y sus fines, tiene necesidad de un territorio, es decir, de una porción determinada del suelo que le proporcione los medios necesarios para satisfacer las necesidades materia– les de su población. Esta obligación que tiene el Estado de proporcionar los medios necesarios a su población es una de sus obligaciones específicas.
El Estado, dentro de su territorio, está capacitado para vigilar a los habitantes que se encuentren dentro del mismo. El dominio de un espacio determinado le permite controlar a la población, le permite con- siderar a esa población como población del mismo Estado.
Por otra parte, en el aspecto internacional, goza de la exclusividad con que posee su territorio y en caso de invasión puede defenderlo de acuerdo con sus posibilidades militares.
El Estado que pierde su territorio desaparece, pues ya no tiene espacio donde hacer valer su poder, donde desarrollar su misión. Del territorio depende también su independencia frente al extranjero. Por tanto, concluimos que el Estado tiene un derecho sobre su territorio.
Territorio y geopolítica
Geopolítica es la ciencia que trata la influencia del suelo sobre la política, procurando integrar a la geo-grafía, la política y la historia. En principio, al configurar al territorio como un elemento determinante, la geopolítica ofrece una relación conflictiva de las relaciones internacionales, aunque sin negar las reali- dades actuales, los adelantos tecnológicos han abierto perspectivas más cooperativas reduciendo la im- portancia del aspecto territorial.
En el desarrollo de la geopolítica influyó el determinismo alemán quienes, por ejemplo von Bülow, sos- tenían que las guerras eran consecuencia de la lucha por alcanzar fronteras naturales ya que los Estados evolucionan como seres vivientes y que su historia esta influenciada por su geografía. Sin embargo la geopolítica, pese a su reciente formación, ha sido superada por los recursos de la técnica militar, donde el empleo de tácticas y armas en cantidad, intensidad y sofisticación nunca igualadas, han echado por tierra las consideraciones territoriales.
En nuestro continente, Brasil tuvo una escuela de geopolítica – cuyo principal exponente es el general Golbery Couto de Silva – que sostenía que ese país debía dominar todo su territorio, crear fronteras "calientes" para irradiar su influencia sobre los vecinos, poblar el interior y establecer firmemente la zona de "soldadura" que le permita al país ejercer hegemonía hacia el Pacífico. En Argentina, salvo los estudios realizados por el equipo del general Enrique Guglielmeli a través de la revista "Estrategia", no se dio una política definida al dominio territorial que supere los enormes vacíos territoriales que aun se verifican.
La población: etimología
Platón y Aristóteles consideran el número adecuado de los ciudadanos, de los moradores, que debe tener un Estado, la polis, pero no la denominan población, aunque algunas traducciones así lo interpre- ten.
En realidad, la palabra proviene del latín (populatio-ônis), no del griego y, como dice Landry, "cosa curiosa, significa devastación, estrago; como despoblación. En efecto, en el latín clásico y post-clásico, según lo interpretaron Julio César, Tito Livio, Plinio, denotaba saqueo, devastación, despojo, corrup- ción, presa, pillaje. Después, en la Edad Media, varió su significado por el de población, pueblo, mu- chedumbre, dependiendo del autor y la época.
La univocidad entre población y pueblo, dada en la Edad Media, se proyecta a las otras lenguas de raíz latina, cuyo significado, según los respectivos diccionarios, es tanto para referirse a los habitantes de un territorio determinado, como a villas, siguiendo más la etimología de la palabra latina populus, que la de populatîo-ônis. En el latín preclásico, clásico y postclásico solamente la palabra populus, significaba habi- tante de un Estado, o gente, público, o cantón o región, según las diferentes acepciones dadas por los autores. Fuera del latín clásico significaba raza, ejército, gentiles, entre otros.
Por ello, no es extraño que en las lenguas derivadas del latín y, por consiguiente, en los autores de na-cionalidad inglesa, francesa, italiana, alemana, española, persista la identidad entre las palabras: pobla- ción, pueblo, raza y más recientemente nación.
Conceptos
Los hombres que pertenecen a un Estado componen la población de éste. Es decir, en general se reser- vará la palabra población para referirse a los habitantes de un Estado y pueblo para la cualidad de esos habitantes. Esto es, para una mayor claridad se adoptan las siguientes definiciones:
Población es un concepto jurídico-estadístico que indica el conjunto de habitantes de un Estado que incluye a nacionales y extranjeros, varones y mujeres, niños y ancianos.
Pueblo es un concepto jurídico-político sujeto a distintos criterios ideológicos y de época. Si se rela- ciona con el poder se asimila con cuerpo electoral.
Nación es un concepto sociológico que permite distinguir un grupo humano en razón de elementos característicos, ya sean étnicos, religiosos, de nacimiento o culturales.
Ciudadanos es el conjunto de habitantes que poseen derechos políticos.
Además, la población desempeña, desde el punto de vista jurídico, un papel doble. Puede, en efecto, ser considerada como objeto o como sujeto de la actividad estatal. La doctrina que ahora exponemos tiene su antecedente en la distinción, esbozada por Rousseau, entre súbdito y ciudadanos. En cuanto súbdi- tos, los hombres que integran la población se encuentran sometidos a la autoridad política y, por tanto, forman el objeto del ejercicio del poder; en cuanto ciudadanos, participan en la formación de la volun- tad general y son, por ende, sujetos de la actividad del Estado. Es, pues, completamente falsa la tesis que concibe a éste dividido en dos personas distintas, no ligadas por vínculo jurídico alguno: el sobera- no, por una parte, y el pueblo, por la otra.
En cuanto objeto del imperium, la población se revela como un conjunto de elementos subordinados a la actividad del Estado; en cuanto sujeto, los individuos que la forman aparecen como miembros de la comunidad política, en un plano de coordinación.
La calidad de miembros de la comunidad jurídicamente organizada supone necesariamente, en quienes la poseen, el carácter de personas y, por ende, la existencia, en favor de los mismos, de una esfera de derechos subjetivos públicos.
El conjunto de derechos que el individuo puede hacer valer frente al Estado constituye lo que en la terminología jurídica recibe la denominación de status personal. Las facultades que lo integran son de tres clases, a saber:
1. Derechos de libertad.
2. Derechos que se traducen en la facultad de pedir la intervención del Estado en favor de inter-eses individuales.
3. Derechos políticos.
Visión demográfica y demológica
Respecto a este tema, Rafael Bielsa, califica a la demografía como "ciencia cuantitativa de la pobla- ción", solo descriptiva, cuyo método es esencialmente estadístico en tanto que la demología, es la ciencia que "estudia al pueblo, no sólo lo describe (porque) no sólo estudia al 'demos' (pueblo) por el método estadístico, sino también por cualquier otro método de investigación, más amplia y comprensi- va que la demografía, la demología estudia todos los movimientos humanos y deduce de ellos leyes generales y abstractas".
Teniendo en consideración las definiciones mencionadas, se puede indicar que la población puede ser considerada tomando aspectos sociológicos y jurídicos.
Aspectos sociológicos
Desde el punto de vista sociológico a la política le importa la las siguientes características: Demográficas: interesa el número de personas, su distribución, composición por sexo o edades. Describe en especial desde el punto de vista cuantitativo. Un problema que interesa a la demografía es la cantidad de población y la influencia de su crecimiento en las cuestiones morales, sociales y económicas. En este sentido, las doctrinas pueden ser clasificadas en:
o Poblacionistas: han sido adoptadas por política expansionistas (fascismo) y revolucionarias (neomarxistas que aspiran a acelerar la revolución proletaria con el aumento de la población)
o Antipoblacionistas: llamada también maltusiana porque, siguiendo al economista inglés To- mas Malthus, encuentra graves problemas en el crecimiento (geométrico) de la población con un menor aumento (aritmético) de los bienes. Esta postura ha sido asumida incluso por orga- nismos internacionales (Banco Mundial) para quienes será imposible impulsar al desarrollo de aquellos países en los cuales no se definan políticas de control de la natalidad.
o Intermedias: La Iglesia Católica afirma que corresponde a la pareja definir la fecundidad en el matrimonio a través de "una paternidad responsable", que significa tomar en cuenta, a partir de los métodos naturales, que el número de hijos tendrá que estar en relación con la voluntad y ca- pacidad económica, psicológica, ambiental, laboral, etcétera de los padres. "No se debe dismi- nuir las bocas de los comensales sino aumentar los panes" dice la Encíclica Humane Vitae. Demológicas: interpreta, valora, se refiere a lo cualitativo. La demología hace referencia a la calidad de la población, al análisis de la composición de la misma, importando los siguientes aspectos:
o Homogeneidad: se refiere a una población de estirpe relativamente pura o cuando a partir de continuos cruzamientos se han creado individuos de rasgos comunes. La sociabilidad del hom- bre determina cruzamientos de grupos étnicos o culturales, indicando que una cierta dosis de heterogeneidad o pluralismo social es necesaria para permitir el progreso, rechazándose cual- quier tipo de racismo (condenado por la Iglesia Católica). Sin embargo, un exceso de heteroge- neidad hace difícil la convivencia, es decir, la carencia de una cierta homogeneidad natural o cul- tural impide la consolidación de una sociedad debido a la ausencia de "fines fundamentales".
o Educación: es otro elemento fundamental para considerar la calidad de la población, ya que una educación integral, que forme en los valores morales y capacite de acuerdo con las exigen- cias de la época, posibilita una mejora general y permanente de la sociedad. o Salud: es otro de los aspectos analizados por la demología, ya que una adecuada política sanita- ria permite alejar epidemias o endemias que causan malestar en la estructura social y comprome- ten el futuro de un país.
Aspectos jurídicos
Los aspectos jurídicos de la población nos llevan a observar una estratificación jurídica dada las diferen-tes titularidades de derechos que poseen los individuos
El Poder
Toda sociedad organizada ha menester de una voluntad que la dirija. Esta voluntad constituye el poder del grupo.
Tal poder es unas veces de tipo coactivo; otras, carece de este carácter. El poder simple, o no coactivo, tiene capacidad para dictar determinadas prescripciones a los miembros del grupo, pero no está en con- diciones de asegurar el cumplimiento de aquéllas por sí mismo, es decir, con medios propios. Cuando una organización carece de poder coactivo, los individuos que la forman tienen libertad para abando- narla en cualquier momento. Ello aparece con toda claridad incluso en las organizaciones no estatales, como la Iglesia Católica. Esta última no puede, por sí misma, constreñir a sus fieles o a sus sacerdotes a que permanezcan en su seno.
Si una organización ejerce un poder simple, los medios de que dispone para sancionar sus mandatos no son de tipo coactivo, sino meramente disciplinarios. El poder de dominación es, en cambio, irresistible. Los mandatos que expide tienen una pretensión de validez absoluta, y pueden ser impuestos en forma violenta, contra la voluntad del obligado.
Cuando una agrupación no estatal ejerce un poder de dominación, éste tiene su fuente en la voluntad del Estado. Ello equivale a sostener que no se trata de un poder propio, sino derivado. Dicho principio, universalmente admitido en nuestros días, no posee, sin embargo, valor absoluto. En las épocas en que el poder político no se había consolidado, habría sido imposible postularlo. Durante la Edad Media, por ejemplo, hubo agrupaciones no estatales que gozaban, en mayor o menor medida, de un poder de do- minación independiente. Éste fue el caso de la Iglesia Católica, que a menudo hizo valer su autoridad aun en contra del Estado. Lo mismo ocurrió con numerosos señores feudales, cuyo poder no era siem- pre el producto de una delegación de origen estatal.
El gobierno
El Gobierno es esencialmente la acción por la cual la autoridad impone una línea de conducta, un pre- cepto, a individuos humanos. Los gobernados son los habitantes del Estado, nacionales y extranjeros, que se encuentran en el territorio estatal.
La actividad de la autoridad en su aspecto de Gobierno es dar órdenes. Puede también proceder por vía de sugestiones, pero solo supletoriamente. Su misión principal es ordenar. Naturalmente que esas órde- nes no deben ser arbitrarias, sino que han de dirigirse hacia la consecución del bien público.
El campo propio de esas órdenes se extiende a todas las materias que integran el bien público, materias que de cerca o de lejos, en el orden de los fines o de los medios, se refieren al bien público temporal. Esas órdenes de la autoridad pueden revestir, diferentes características. A veces son generales, dictadas a priori, para todos o para determinado grupo, en forma abstracta. Estamos en presencia entonces de leyes, reglamentos, jurisprudencia y, en forma supletoria, de las costumbres y la doctrina. Pero los man- datos también pueden ser particulares; el Gobierno puede tomar una decisión en vista de un caso con- creto. Entonces estamos frente a las sentencias, las concesiones administrativas y en general los actos administrativos en sentido estricto.
Por tanto, observamos que este primer aspecto o primera tarea de la autoridad se confunde con la mi- sión del Derecho positivo en sentido amplio y que comprende reglas generales y funciones concretas o administrativas. La autoridad está en aptitud de crear el Derecho positivo.
Vemos que el Derecho en esta forma nace del aspecto de la actividad de la autoridad que hemos consi-derado como Gobierno.
Esta función de elaboración del Derecho en su aspecto formal por medio de las órdenes que dicta el Estado, se ve condicionada por la orientación hacia la consecución del bien público.
El Estado se ve precisado a fijarse en la necesidad de buscar el fundamento de sus decisiones en las normas que rigen la conducta humana, especialmente desde el punto de vista moral. La autoridad no podrá hacer que reinen el orden y la paz, si no comienza por concebir las relaciones de los hombres entre sí sobre las bases de justicia y de caridad definidas por la moral social. Esto es, la fuente material del Derecho positivo debe ser siempre el Derecho natural entendiendo a éste como el recto ordena- miento de la conducta de los hombres, que deriva de su peculiar naturaleza individual y social. La auto- ridad, por razones técnicas o políticas, podrá o no, reproducir todas las normas del Derecho natural en normas de Derecho positivo; pero éste, no deberá nunca contradecir al Derecho natural, y si esto ocu- rre, los particulares podrán justificadamente abstenerse de acatar la norma positiva.
Origen histórico de los Estados Nacionales
La construcción del Estado Nacional no es un proceso lineal; en ocasiones es contradictorio y se hilva-na a través de logros parciales que trasuntan identificación o diferenciación. No se trata de un camino fácil porque, a la par que se deben ir detectando los hitos significativos del trayecto, el objetivo es tam- bién un blanco móvil. Por esta causa es necesario identificar cuales son las características propias del "Estado Nacional", de la "estatidad".
Características de la estatidad en el Estado
El Estado Nacional es "aquella peculiar estructura organizativo-burocrática caracterizada por vincular institucionalmente a un territorio con una población que, más allá de sus disputas sectoriales, se consi- dera contenida por un orden jurídico relativamente hermético y expresada por intermedio de símbolos apropiados, gozando tales características (pertenencia territorial, identidad nacionalitaria, juridicidad propia, capacidad organizativa) del reconocimiento internacional", debiendo agregarse que los órganos de control están conformados por el Ejército, la Justicia y la Policía, sin los cuales es impensable la con- formación de un Estado Nacional, cuyos atributos son los que se detallan:
Independencia: Reconocimiento internacional del carácter de Estado soberano. La dimensión "propia" del Estado solo puede reconocerse desde "afuera", siendo menester que la calidad de so- berano y los atributos que permiten distinguirlo (población, territorio y gobierno propio) sean per- cibidos por la comunidad mundial.
Justificación: Reclamo y obtención, desde la población hacia el Estado, del cumplimiento de pres- taciones básicas. El Estado encuentra su justificación en el cumplimiento de una finalidad. Las co- rrientes del pensamiento político (liberalismo, marxismo, etc.) asignarán al Estado diferentes finali- dades (Estado mínimo, colectivista, etc. ) y analizarán su desempeño en función del cumplimiento de tales cometidos.
Legitimación: Reclamo y obtención, desde el Estado hacia la población, de los medios necesarios para cumplir con sus cometidos, incluido el monopolio de la coacción. El aspecto que destaca a un Estado es la legitimidad de los medios, es decir, el consenso previo de la población para la utiliza- ción de los medios conducentes al logro de sus fines y la confianza apriorística en su recta utiliza- ción.
Nacionalitarismo: Reconocimiento colectivo de pertenencia por identificación histórica y socio- cultural, mantenida por una simbología oficial que condensa y expresa valores y sentimientos. La identificación común, el sentido de pertenencia, la necesidad de sentirse continuador de un pasado compartido y de comunicar esas circunstancias a futuras generaciones explican también la supervi- vencia de los Estados. Los símbolos (bandera, himno, nombre, etc.) condensan valores y senti-mientos "reemplazando lo que no puede ser codificado y a la vez recordando todo aquello que re- emplaza".
El estado nación en Europa: Los casos de Inglaterra y Francia
El surgimiento de los Estados nacionales en Europa, en particular Inglaterra y Francia, se caracteriza por:
Unificación política, militar y económica gestada durante varios siglos y que se concreta con la monarquía absoluta.
Traslación del sistema de producción feudal hacia el capitalista con creciente demanda de participación política por parte de la burguesía comercial e industrial.
Influencia de la reforma protestante.
Unificación política, militar y económica
Con el desmembramiento del Imperio Romano de occidente el poder queda atomizado y dentro de las murallas se organiza el sistema productivo feudal donde el trabajo de los vasallos es compensado por la protección del dueño de la tierra.
Lentamente, a partir del siglo XIII, los intercambios extra murallas comienzan a desarrollarse, dando origen a procesos de concentración económica, militar y política que son la simiente de los futuros es- tados nacionales europeos. La Iglesia Católica constituye en ese contexto un factor de unidad por sobre el sistema jerárquico de los señores feudales coronados por los reyes.
El paso de la poliarquía (gobierno de muchos) a la monarquía (gobierno de uno) en Francia e Inglaterra se produjo en un "tiempo largo" caracterizado por el progresivo control de la situación por parte de los señores feudales más poderosos que posteriormente serían los reyes.
La intromisión de la Iglesia en asuntos temporales será contestada desde la teoría política con dos estra- tegias: la "separación estado-iglesia" y el "origen divino del poder" de los reyes. Maquiavelo y Bodin serán los teóricos de sendas contestaciones al poder espiritual.
Nicolás Maquiavelo (1469 – 1527) escribe El Príncipe en 1513 analizando en especial la fisiología del poder, es decir, como se construye, se conserva, se acrecienta y se pierde el poder. En especial busca resolver la fragmentación "horizontal" del poder (falta de unificación territorial italiana), considerando Maquiavelo que el análisis político debe tener en cuenta dos factores: la naturaleza humana (los hom- bres son ingratos, volubles, disimulados) y las enseñanzas de la historia (el príncipe debe escoger entre los antiguos héroes un modelo, como Alejandro imitaba a Aquiles). Debe, sin embargo, dejar de lado los dictados de la religión y la moral, moviéndose el autor en un plano descriptivo antes que axiológico. Esta obra fue concebida como un manual sobre el ejercicio concreto del poder en Florencia, a princi- pios de siglo XVI, destinado a Lorenzo de Médicis y con la preocupación de lograr la unificación de Italia. Sin embargo, trascendió estas particularidades para ocupar un lugar preponderante dentro de la teoría política moderna.
Jean Bodin (1530 – 1596) reflexiona sobre el poder desde una perspectiva jurídica, objetiva e institu- cional tratando de resolver la fragmentación "vertical" del poder (la falta de una instancia que domine a las demás). En su obra Los seis libros de la República escrita en 1576, considera que el poder que puede reclamar obediencia sin necesidad de justificarse es la "soberanía" definida como "poder absoluto y perpetuo de la república".
Es perpetuo porque le pertenece al pueblo o a la Corona, según sea la forma de gobierno, de por vida, pudiendo éstos concederlo por tiempo determinado a los gobernantes que serán "custodios" del poder. Es absoluto porque está desligado de las leyes humanas (anteriores o propias). Constituyen atributos del poder soberano "dar las leyes a todos en general y a cada uno en particular, sin consentimiento de supe- rior, igual o inferior".
Se trata, en suma, del conjunto de atribuciones que hoy reconocemos al Estado Nacional no concen- trados en una persona como en la época de Bodin, sino distribuidas en tres órganos.
Traslación del sistema de producción feudal hacia el capitalista Tal como expresa Crossman, la transición a la época de Estado-Nación fue muy lenta. El Renacimiento y la Reforma aceleraron su ritmo y lograron la ruptura completa cuando el proceso estaba casi termina- do.
El trayecto político desde la poliarquía medieval hacia la unificación monárquica puede leerse, en clave socioeconómica, como el trayecto que discurre desde el feudalismo hacia el capitalismo, con dos etapas: a) El primer paso desde la economía feudal al capitalismo no hay que buscarlo en el cambio de sis- tema de producción sino en la movilidad o traslado de la producción (obtenida tradicionalmen-
te) en el contexto de un mundo que se ha "agrandado" territorialmente y "diversificado" eco-nómicamente, a partir del progreso de las técnicas de la navegación y de la maquinaria de gue- rra. En términos de enclave geográfico, la riqueza se traslada en este primer momento desde el feudo hacia los barcos y los puertos, marcando el momento de esplendor de las ciudades – puertos y de prosperidad de los imperios marítimos.
b) La segunda y última etapa es la que discurre desde el "comercialismo itinerante" hacia el "indus- trialismo" que aporta valor porque transforma materias primas en mercaderías mediante inno- vaciones técnicas al utilizar la fuerza motriz mecánica (primero el agua y luego el vapor) en la producción. En términos de enclave geográfico, la riqueza se traslada desde los barcos y los puertos hacia las fábricas, cuyo hinterland (término geográfico de origen alemán utilizado para designar a una región dependiente o íntimamente relacionada en los aspectos económicos con un centro que funciona como su cabecera) es el burgo, que podríamos traducir como ciudad o ámbito urbano, siendo la clase social que surge la burguesía, caracterizada por su dinamismo que no tardará en reclamar una participación política acorde con su creciente poderío económi- co.
Influencia de la reforma protestante
Para la concepción cristiana el tránsito del ser humano por este mundo es preparatorio de su acceso a la eternidad. La tesis de las dos dimensiones puede encontrarse ya en Platón (428 AC – 347 AC) quien en La República utiliza para graficar la diferencia entre ambas dimensiones la imagen de la caverna, en la cual el hombre – encadenado y mirando al fondo – no puede ver directamente la luz y sólo puede acce- der a ver las sombras que esa luz proyecta.
En La ciudad de Dios, San Agustín (354-430) distingue también entre la ciudad terrena y la ciudad celes-tial, afirmando que "…dos amores fundaron dos ciudades, la terrena el amor propio hasta llegar a me- nospreciar a Dios y la celestial el amor a Dios hasta llegar al desprecio de sí mismo". A los ciudadanos de la ciudad terrena los produce la naturaleza corrompida por el pecado, pero a los ciudadanos de la ciudad celestial los engendra la gracia, libertando a la naturaleza del pecado. En consecuencia, el aspecto que distingue la cosmovisión católica es el problema del pecado, de la caída moral y de las posibilidades de redención, debiendo el hombre procurar "ser un poco menos imperfectos cada día".
Sin embargo, la imagen del mundo astronómicamente centrado y simétrico y filosóficamente dual se quiebra en el Renacimiento: la "nueva astronomía" de Nicolás Copérnico (1473 – 1543) enseña que nuestro planeta no es el centro del universo y la "nueva filosofía" de René Descartes (1596 – 1650) que el hombre debe ser considerado como la medida de las cosas.
Esta visión antropocéntrica, con su confianza ilimitada en la reflexión humana, no tarda en resultar incompatible con los dogmas y las interpretaciones oficiales, marcando en ese contexto que no es posi- ble una sola interpretación de la palabra de Dios. Surge entonces el protestantismo religioso, a partir de la disconformidad con las prácticas de la Iglesia Católica, sosteniendo que también el conocimiento teológico, tal como ocurre con la astronomía y la filosofía, debe lograrse por el camino individual y racional. "Si no hay un solo camino para llegar a Dios – dirán los protestantes – no es posible aceptar la infalibilidad del dogma establecido por la Iglesia y su máxima autoridad, el Papa".
De esta manera los protestantes ponen en "entredicho" la autoridad religiosa en los reinos y libera a los fieles de la obediencia a la autoridad papal. Los reyes de Inglaterra y Francia comprenderán, cada cual a su modo, las consecuencias políticas del mensaje protestante. En Inglaterra la introducción de protes- tantismo responderá a las necesidades políticas del Rey y resultará funcional al fortalecimiento de la monarquía nacional; en Francia, en cambio, será el rechazo a la Reforma lo que resultará funcional al fortalecimiento de la monarquía nacional.
Inglaterra: En caso de Enrique VIII desnuda al carácter oportunista del alejamiento del credo católico por parte de la monarquía inglesa y el sesgo originariamente artificial de la adopción, en su reemplazo, del credo reformista.
Se presentan en este caso dos cuestiones que se vinculan con el surgimiento del Estado – Nación:
1. la categorización de un tema central (el divorcio del Rey) que Enrique VIII considera como un problema esencialmente político y secundariamente espiritual, en tanto que para la Iglesia será exactamente al revés, y
2. la definición de un tema procesal que finalmente el monarca inglés reivindica como "cuestión territorial" de ese país, en tanto el Papa reafirma la competencia "internacional" o "supra esta- tal" de Roma.
El conflicto se dilata por cinco años y dispuesto a llevar adelante su objetivo, el rey de Inglaterra, con la aquiescencia del Parlamento, coloca a la Iglesia "de derecho" y "de hecho" bajo su supremacía política, con lo cual se rompen los vínculos con Roma.
Esto significa que el monarca de Inglaterra va forzando decisiones que reivindican el poder temporal y nacional antes que el espiritual y comunitario siendo en ese contexto que cobra énfasis el credo protes- tante que, más allá de méritos propios, ve favorecida su difusión por la animadversión del gobierno inglés hacia Francia y España, países vecinos ligados a la Iglesia Católica y potenciales rivales de Inglate- rra.
El desligamiento de la monarquía inglesa del credo católico determinó la disolución de los monasterios
y la confiscación por parte de la Corona de los bienes de la Iglesia de Roma.
Es importante indicar que las líneas directrices en la supremacía del poder político sobre el espiritual y el reconocimiento de una iglesia nacional independiente de Roma, que fueran consagradas en Inglaterra por Enrique VIII y su hija Isabel I durante el siglo XVI se mantienen, en sus grandes lineamientos, en la actualidad.
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ENRIQUE VIII
Enrique VIII (1491-1547), rey de Inglaterra (1509-1547), y fundador de la Iglesia de Inglaterra. Hijo de
Enrique VII, influyó profundamente en el carácter de la monarquía inglesa.
Enrique nació en Londres el 28 de junio de 1491, y tras la muerte de su padre en 1509, accedió al trono. Se casó con la viuda de su hermano, Catalina de Aragón, con quien se comprometió en matrimonio gracias a una dispensa papal obtenida en 1503. Fue el primero de los seis matrimonios de Enrique, que se vieron afectados por las condiciones políticas y religiosas de la época y por el comportamiento cada vez más despótico del monarca. Al comienzo de su reinado, el atractivo y la simpatía de Enrique, su afición a los deportes y a la caza, y su valor militar le granjearon las simpatías de sus súbditos. En su papel de monarca renacentista, recibió en su corte a numerosos eruditos y artistas, como el pintor ale- mán Hans Holbein el Joven, quien pintó varios retratos suyos y de miembros de su corte.
LA CUESTIÓN DEL DIVORCIO
En 1511 Enrique se unió a la Liga Santa en contra de Francia y en 1513 dirigió a las tropas inglesas en una victoriosa campaña al norte de Francia. Una vez abandonado por sus aliados, Enrique concertó (1514) el matrimonio de su hermana María con Luis XII de Francia, con quien formó una alianza. En 1525 estallaron disturbios en Inglaterra en protesta por el intento de Enrique de recaudar impuestos con fines militares y tuvo que renunciar a participar en las principales empresas militares de Europa.
En 1527 Enrique anunció su deseo de divorciarse de su esposa, alegando que la dispensa papal que hizo posible su matrimonio era nula. El principal motivo del divorcio era que Catalina no le había dado un heredero varón. Su único descendiente era María, más tarde María I de Inglaterra. Además, Enrique estaba enamorado de Ana Bolena, una joven y bella dama de honor de la reina. Sin embargo, existían varios obstáculos para el divorcio. El emperador Carlos V, sobrino de Catalina, se oponía al divorcio, y el papa Clemente VII, a quien Carlos había hecho prisionero, no podía anular el matrimonio sin disgus- tar a su captor. En 1528 convenció al Papa para nombrar al político y cardenal inglés Thomas Wolsey y al legado papal Lorenzo Campeggio jueces del caso ante un tribunal inglés. En 1529, el Papa llevó la causa a Roma. Cuando perdió la esperanza de una anulación papal, Enrique destituyó a Wolsey y nom- bró en su lugar a Tomás Moro. No obstante, éste último no estaba de acuerdo con el divorcio.
RUPTURA CON EL PAPADO
Enrique procedió a romper, uno por uno, sus lazos con el Papado. Con ayuda de la legislación parla- mentaria obtuvo el control del clero obligando, a dicho estamento a reconocerle como jefe de la Iglesia inglesa (1532). Al año siguiente, Enrique se casó en secreto con Ana Bolena, quien fue coronada reina por el obediente arzobispo de Canterbury, Tomás Cranmer, declarándose nulo el matrimonio con Cata- lina y válido el contraído con Ana. Una ley de sucesión confirmó la actuación del arzobispo y designó a la progenie de Ana heredera del trono.
Aunque Enrique fue inmediatamente excomulgado, repudió la jurisdicción papal en 1534, y se nombró a sí mismo autoridad eclesiástica suprema en Inglaterra. El pueblo inglés tuvo que reconocer, bajo ju- ramento, la supremacía de Enrique y la ley de sucesión. Tomás Moro y el cardenal inglés Juan Fisher fueron ejecutados por negarse a aceptar la supremacía religiosa del monarca inglés. Enrique disolvió todas las comunidades monásticas y entregó casi todas sus propiedades a los nobles a cambio de su apoyo.
En 1536, después de acusar a Ana Bolena de incesto y adulterio, Enrique ordenó su ejecución. Unos días después de la muerte de Ana se casó con Juana Seymour, quien murió en 1537 al dar a luz al único hijo legítimo de Enrique, Eduardo, más tarde Eduardo VI. En 1540 concertó su matrimonio con Ana de Clèves con el fin de establecer un lazo entre Inglaterra y los príncipes protestantes de Alemania. Unos meses después, debido al poco atractivo de Ana y dado que la alianza política con Alemania ya no le favorecía, Enrique se divorció de ella, y ese mismo año se casó con Catalina Howard. Esta última fue ejecutada en 1542 acusada de falta de castidad antes del matrimonio y por haber cometido adulterio. Al año siguiente Enrique se casó con su sexta (y última) esposa, Catalina Parr, que fue la única que le so- brevivió.
Entre 1542 y 1546, Enrique VIII estuvo en guerra con Escocia y Francia. Sus tropas derrotaron a los escoceses en Solway Moss, en 1542. Arrebataron Boulogne a los franceses en 1544, y cuando se alcanzó la paz, en 1546, Enrique recibió una compensación de Francia. Murió el 28 de enero de 1547 en Lon- dres.
CONSECUENCIAS DEL REINADO DE ENRIQUE VIII
Aunque modificó la Iglesia, Enrique nunca quiso introducir la doctrina protestante. Todos aquellos que se negaron a aceptar las enseñanzas de la Iglesia de Inglaterra, así como los que rechazaron la autoridad eclesiástica de Enrique, fueron ejecutados. La autorización de una traducción inglesa de la Biblia, la promulgación de la letanía de Cranmer y la traducción al inglés de algunas partes del servicio tradicio- nal, fueron los únicos cambios importantes en materia de religión llevados a cabo durante el reinado de Enrique. En cuanto a la monarquía, intensificó los elementos autoritarios característicos de la dinastía Tudor, a la cual pertenecía. La gran solidez del gobierno desarrollado por Enrique fue poderosamente utilizada durante el reinado de Isabel I, la hija que tuvo con Ana Bolena.
Francia: La iglesia "nacional" con predominio del rey ("galicanismo") era una realidad a partir del con- cordato celebrado entre el rey Francisco I y la sede papal en 1516 y convalidado por el parlamento francés en 1518. En Francia la disputa entra la monarquía y la religión puede leerse como un enfrenta- miento entre el poder "nacional" del monarca y las facciones religiosas protestantes, percibidas por la monarquía como un desafío a la integridad territorial del reino.
Si Lutero consideraba que "de ningún modo es propio de un cristiano alzarse contra su gobierno", los hugonotes (del francés huguenot, y esta palabra es una alteración del alemán Eidgenosse, confederado, in- fluenciado por Hugues, nombre del jefe del partido suizo en Ginebra a principios del siglo XVI. En Francia eran partidarios de Calvino) sin embargo dirán en 1579 que se debe resistir al mandato de un rey hereje.
Para los reyes de Francia la teoría de la "resistencia política por incumplimiento del mandato religioso" constituye un desafío a la fuente de su poder y un peligro cierto a la integridad del reino que ellos deben asegurar. Las persecuciones a los hugonotes, iniciadas por Francisco I, recrudecen durante la segunda mitad del siglo XVI reconociendo su momento más macabro en la noche de San Bartolomé en 1572. Las guerras de religión encontrarán su punto de pacificación sobre el final del siglo XVI cuando el rey Enrique IV dicta el edicto de Nantes (1598) por el que se reconoce la tolerancia de cultos. La monar- quía francesa continuará no obstante adhiriendo al catolicismo hasta sus días finales, marcados por el proceso revolucionario de 1789.
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LOS HUGONOTES
Hugonotes, nombre dado a los protestantes calvinistas de Francia a partir de mediados del siglo XVI. El protestantismo fue introducido en Francia entre 1520 y 1523 y sus principios fueron aceptados por muchos miembros de la nobleza, las clases intelectuales y la clase media. En un principio, el nuevo gru- po religioso gozó de protección real, sobre todo por parte de la reina de Navarra Margarita de Angule- ma y su hermano, el rey Francisco I de Francia. Sin embargo, hacia el final de su reinado, Francisco retiró su apoyo a los protestantes, lo que mantuvo su sucesor, Enrique II. No obstante, el número de protestantes franceses aumentó. En su primer sínodo o consejo nacional (1559), estuvieron representa- das quince iglesias. En el siguiente, celebrado dos años después, más de 2.000 iglesias enviaron repre- sentantes.
GUERRA CIVIL
El aumento en el número de protestantes franceses provocó la alarma y el recelo de los católicos fran-ceses. El odio religioso se vio intensificado por la rivalidad política entre la Casa de Valois, que enton- ces ocupaba el trono francés, y la Casa de Guisa. Catalina de Medici, viuda de Enrique II, quien gober- naba en nombre de su hijo, el rey Carlos IX, se alió en varias ocasiones con los hugonotes por motivos políticos, pero, por lo general, estuvo en contra de ellos. Los hugonotes fueron perseguidos durante el reinado de Carlos, pero ellos, a su vez, tomaron represalias contra los católicos. Finalmente, estalló la guerra civil. Entre 1562 y 1598 se produjeron ocho encarnizados enfrentamientos entre católicos y pro- testantes franceses.
Los líderes hugonotes, durante la primera de las casi cuatro décadas de conflicto, fueron: Luis I de Bor-bón, primer príncipe de Condé, y el almirante francés Gaspard de Coligny; posteriormente, estuvieron encabezados por Enrique de Navarra, más tarde Enrique IV de Francia.
Los principales líderes católicos fueron Enrique I de Guisa, Catalina de Medici y Enrique III. Fue habi- tual que cada una de las partes solicitara ayuda extranjera. Los hugonotes obtuvieron tropas de Inglate- rra, Alemania y Suiza; los católicos, de España. Los tratados que ponían fin a los enfrentamientos solían conceder a los hugonotes algunas medidas de tolerancia, pero la posterior negativa del gobierno a reco- nocer los términos de los tratados provocaba la reanudación de las hostilidades. El principal acto de traición de esta época tuvo lugar en 1572. Dos años antes, Catalina de Medici y Carlos IX habían firma- do un tratado con los hugonotes en el que se garantizaba la libertad de culto; desde entonces, habían mantenido buenas relaciones con los hugonotes, incluso invitaron a Coligny a la corte, donde gozó de
una gran influencia. Cuando al fin lograron que los hugonotes se sintieran seguros, el 25 de agosto de 1572 la reina madre y el rey causaron la muerte de miles de ellos en París y otros lugares de Francia,
durante la denominada Noche de San Bartolomé. Coligny fue asesinado por el propio Enrique I de Guisa.
Un nuevo enfrentamiento tuvo lugar durante el reinado de Enrique III, sucesor de Carlos IX. Los hugonotes, ahora encabezados por Enrique de Navarra, derrotaron (1587) a los católicos en Coutras. Las disputas entre los propios católicos, que dieron lugar a los asesinatos del duque de Guisa en 1588 y de Enrique III en 1589, ayudaron a la causa hugonote. Con la muerte de Enrique III se extinguió la Casa de Valois, y Enrique de Navarra, el primero de la línea dinástica de Borbón, se convirtió en rey de Francia con el nombre de Enrique IV. Para evitar más enfrentamientos civiles, concilió a los católicos convirtiéndose al catolicismo en 1593. En 1598 Enrique IV promulgó el Edicto de Nantes, que propor- cionaba a los hugonotes una libertad religiosa casi completa.
EL FINAL DE LA PERSECUCIÓN
Con Enrique IV, los hugonotes se hicieron fuertes en Francia. Para acabar con su poder, que era un obstáculo para el gobierno absolutista que los dos siguientes reyes de Francia, Luis XIII y, sobre todo, Luis XIV, quisieron imponer en el país, ambos monarcas instigaron nuevas persecuciones contra ellos y se produjeron más enfrentamientos. El cardenal Richelieu provocó la caída política de los hugonotes con la toma, tras un prolongado sitio, de su principal plaza fuerte, La Rochela (La Rochelle), en 1628. Después, trató de conciliar a los protestantes. Sin embargo, Luis XIV les persiguió sin piedad y, el 18 de octubre de 1685, revocó el Edicto de Nantes. Estas persecuciones, consecuencia de la desaparición de la libertad religiosa, provocaron que cientos de miles de hugonotes huyeran a Inglaterra, Alemania, los Países Bajos, Suiza y las colonias inglesas en América del Norte, como Massachusetts, Nueva York y Carolina del Sur. Se estima que entre 400.000 y un millón de hugonotes emigraron, mientras que aproximadamente un millón se quedó en Francia. Miles se asentaron en la región montañosa de Ceve- nas (Francia) y se les empezó a conocer por el nombre de camisards; el intento del gobierno para acabar con ellos desembocó en un nuevo conflicto (1702-1705).
Sin embargo, el espíritu ilustrado y escéptico del siglo XVIII era contrario a la persecución religiosa y durante esta época los protestantes franceses fueron recuperando casi todos sus derechos. Aunque Luis XV promulgó un edicto en 1752 declarando nulos y sin valor los matrimonios y los bautismos celebra- dos por sacerdotes protestantes, durante el reinado de Luis XVI el edicto fue revocado. A partir de
1787, además de otros derechos, se declararon legales los matrimonios protestantes. Varias leyes apro-badas a finales del siglo XIX, otorgaron libertad religiosa plena a todos los grupos religiosos franceses, incluidos los protestantes. En los siglos XIX y XX, los protestantes franceses, a pesar de su escaso nú- mero, han tenido una gran influencia en la vida francesa, además de haber desempeñado un papel im- portante en la educación, las leyes y las finanzas y, en general, haber tomado una postura liberal en ma- teria de reforma social.
El estado nación en América: Los casos de EEUU y Argentina
Es importante comparar los procesos históricos de construcción de los Estados Nacionales de Estados Unidos de Norteamérica y Argentina.
Un repaso histórico permite descubrir las siguientes afinidades:
Guerras con la metrópoli que abren paso a la independencia, pero sin que esto signifique pérdida de la influencia cultural de la "madre patria".
Guerra civil sobreviviente a la independencia que concluye con el triunfo militar de un sector, pero cuyas causas sobreviven largas décadas.
Vasta extensión territorial con baja población concentrada en pocas ciudades.
Conquista territorial por parte de descendientes de europeos, independizados de la "madre patria" que culminan, por diversos motivos, con el exterminio de la población autóctona.
Adopción constitucional de un sistema federal.
Procesos inmigratorios entre finales del siglo XIX y principios del siglo XX.
Estas similitudes no deben conducir a pensar que es viable la comparación lineal entre los procesos de gestación histórica entre ambos países, porque detrás de estas similitudes existen diferencias sustan- ciales que pueden resumirse en las siguientes:
Los primeros colonos en Estados Unidos eran especialmente hugonotes, que habían sido expulsa- dos por motivos religiosos y por tanto venían a asentarse definitivamente en suelo americano. Los colonos españoles por su parte eran enviados por la Corona e, incluso, venían con un permiso temporal que tenían que renovar, dejando sus familias en España provocando en ocasiones que tu- vieran relaciones con indígenas que eran toleradas por la sociedad pero que provocaron un impor- tante entrecruzamiento racial que no ocurrió en América del Norte.
Como consecuencia de tener que aprender a "sobrevivir" las organizaciones originarias de Nor- teamérica era de auto gobierno, en tanto que en el sur se mantuvieron las organizaciones institu- cionales de la península con un fuerte componente piramidal y presencia del estado español.
El objetivo de los colonos norteamericanos era explotar la riqueza de la tierra para sobrevivir en tanto que los españoles buscaban extraer la riqueza de la manera más rápida posible para enviarla a España. Estas diferentes realidades determinaron que en el Norte se colonizara una zona y luego se conquistara la adyacente en un proceso más largo pero seguro, en tanto que en el Sur se conquista– ban enormes extensiones pero ante la baja colonización los mismos se perdían en poco tiempo ya que no podían sostenerse.
La conquista del "lejano oeste" en EEUU que al llegar al Pacífico le abrió la posibilidad de nuevos mercados. En Argentina la conquista del "lejano sur" conducía al mundo inhóspito de los mares antárticos y un Pacífico extenso y desierto.
La cultura dominante en la "madre patria", cuya influencia sobrevivió al proceso de la independen- cia, se afirmaba en pilares religiosos, jurídicos e institucionales diferentes.
La guerra civil posterior a la independencia precedió a la organización en el caso argentino en tanto que en el caso de EEUU la guerra civil fue posterior a la organización jurídico-institucional del Es- tado.
La finalización formal de la guerra civil no pudo evitar que las desigualdades se mantuvieran: en el caso argentino, que enfrentó a unitarios y federales, bajo la forma de desequilibrios económicos y territoriales; en el caso norteamericano, las desigualdades subsistieron bajo la forma de al discrimi- nación racial.
El saldo del multitudinario proceso inmigratorio arrojó resultados cualitativos diferentes: en el caso argentino, el aporte cultural y costumbrista de los inmigrantes no socavó los valores directores pre- existentes sino que los reforzó, siendo este resultado percibido como un logro; en el caso de EEUU el balance cualitativo que se exhibe como un logro es la exaltación de la heterogeneidad, que permite moldear un estilo de vida caracterizado por el reconocimiento de las diferencias.
Guerra civil, esclavitud y discriminación en EEUU
Libertad sin igualdad: El fundamento de la esclavitud en Estados Unidos debe buscarse en razones económicas, ya que la guerra civil enfrentó a un sistema de producción "avanzado", representado por explotaciones intensivas y una creciente industrialización, contra otro "retrasado", representado por la agricultura extensiva con mano de obra esclava.
El resultado de la guerra de la secesión significó el triunfo de un sistema económico moderno y diversi-ficado y, aunque no inmediatamente, la abolición de la esclavitud jurídica. La marcha hacia el abolicio- nismo tuvo muchos contratiempos, incluso la Constitución federal de 1787 permitía la "importación de esclavos" a quienes consideraba como mercancías parte personas y parte cosas ("personas capitis diminu- tio") marcando claramente la vinculación entre esclavitud y economía, mostrando que el método más eficiente para terminar con esa práctica era convertirla en antieconómica, por cuya causa imponía gra- vámenes a esa "importación".
Recién en diciembre de 1865, con la aprobación de la XIII enmienda a la Constitución de 1787, queda definitivamente derogada la esclavitud jurídica en Estados Unidos iniciándose la lucha por la igualdad. Igualdad sin fraternidad: La lucha de la población negra por la igualdad recorre todo el siglo XX, jalonada por la intolerancia social en especial de los estados del sur, la propaganda política racista de George Wallace (gobernador de Alabama), la persecución por medio de organizaciones paramilitares como el Ku-Klux-Klan y el asesinato de líderes anti discriminación como Martin Luther King.
Tras una primera etapa dominada por la prohibición de acceso de la población negra a determinados servicios sobreviene una segunda etapa caracterizada por la desigualdad explícita de trato y oportunida- des. La tercera etapa, más sutil pero igualmente perversa, es la que resume la consigna "iguales pero separados" que se traduce en la igualdad simétrica pero a condición de su disfrute aislado o segregado, debiendo pasar muchos años hasta que sea eliminada.
Búsqueda de la fraternidad: En 1954 la Corte Suprema de EEUU consagra la inconstitucionalidad del criterio "iguales pero separados" aplicado a la educación pública primaria. La última etapa hacia la conquista de la igualdad real es la aplicación del principio "discriminación inversa" que asegura el ingre- so de un porcentaje mínimo estudiantes negros a las universidades públicas mediante las "cuotas benig- nas" aun en el caso que no hubieren obtenido el puntaje básico requerido para los postulantes.
En las últimas décadas, el difícil camino hacia la integración racial se ha convertido en Estados Unidos en un igualmente complicado camino hacia la integración cultural, debido a la importancia creciente del factor hispano.
Guerra civil, desigualdad política, económica y social en la Argentina
La Asamblea General Constituyente de 1813 declaró abolida la esclavitud en la Argentina. A partir de ese momento las luchas reivindicatorias serán por "la igualdad real de oportunidades" en términos polí- ticos (participación en la elección de gobernantes), económicos (reclamo por una distribución equitativa de la riqueza) y sociales (expectativas por el acceso a un estatus diferente en el marco de un sistema de clases sociales predominantemente funcional).
Los cien años siguientes a la sanción de la Constitución Nacional están dominados por la lucha hacia el voto universal, igualitario, obligatorio y secreto y por el acceso a condiciones de vida dignas. Inicialmen- te la "libertad civil" no equivalía a la "libertad política" de modo que el plan de gobierno de la clase dirigente entre 1860 y 1912 se edificó sobre la base de limitar la libertad política (voto restringido) para permitir que la economía se desarrollase sobre un modelo agro-exportador integrado al mercado mun- dial. Es decir, se siguen los lineamientos del "orden y del progreso" para incorporarlo al sistema capita- lista de la división internacional del trabajo.
Esta lucha dará origen a los partidos políticos populares en Argentina (Unión Cívica Radical en el siglo XIX y Justicialismo en el XX) quienes impulsarán la inclusión política y económica de los sectores más rezagados, donde el voto es asumido como un "derecho y un deber", distinto de los Estados Unidos donde es un derecho, es decir, no es obligatorio sino optativo.
A diferencia de lo ocurrido en EEUU donde la diversificación de la economía permitió librar una dis- puta más pareja entre las distintas regiones, en Argentina el crecimiento económico solo se intentó, desde la era constitucional hasta la década del ´30, por medio del desarrollo de los sectores agrícola y ganadero y, eventualmente, mediante la extracción de minerales en el noroeste. En cualquier caso, la producción se concentraba mediante una red de comunicaciones que conducían a la salida internacional del país centrada en Buenos Aires.
La modificación del esquema productivo por medio del desarrollo de la industria nacional que se inten- ta a partir de la década del ´40 del siglo XX transformó el sistema de inclusión social favoreciendo la movilidad ascendente de vastos sectores de la población pero no transformó el mapa de la concentra- ción territorial de la riqueza Este desequilibrio sociodemográfico no pudo ser modificado en todo el siglo XX debiendo destacarse que la ciudad-puerto de Buenos Aires aglutinó en ese proceso, en su su- perficie y en sus adyacencias, al 75 por ciento de los habitantes del país.
La adopción del presidencialismo y el federalismo
Estados Unidos y Argentina adoptan en sus Constituciones el sistema organizativo presidencialista y federal, pudiéndose reconocer también en este caso similitudes y diferencias.
El presidencialismo: Este tipo gubernamental asigna la iniciativa política y la responsabilidad guber- namental primaria al titular del ejecutivo, con las siguientes notas distintivas:
Diferenciación entre el órgano legislativo y el ejecutivo.
Los ciudadanos eligen independientemente a legisladores y al presidente.
El presidente designa a sus colaboradores directos sin ingerencia del legislativo.
El presidente tiene un término de mandato fijado por la Constitución y su permanencia no depen- de de la confianza del Legislativo.
La cesación anticipada del Ejecutivo solo puede producirse por el mal ejercicio del cargo o comi- sión de delitos.
El parlamento ejerce una función legislativa autónoma y una función de control político de las ac- ciones del presidente.
El presidencialismo en Estados Unidos y Argentina: El sistema presidencialista tuvo su origen en la Constitución de EEUU de 1787, aprobada en Filadelfia por los delegados de los trece Estados inde- pendizados de Inglaterra que, preocupados por los problemas originados en su primer intento organiza- tivo de carácter confederal (que impedía al gobierno confederado imponer una autoridad "directa" so- bre la población) decidieron otorgar mayores poderes al gobierno central y, por derivación, al titular del Ejecutivo.
El presidencialismo fue adoptado masivamente por los países latinoamericanos quienes, en opinión de
Maurice Duverger "transportaron las instituciones constitucionales de Estados Unidos a una sociedad diferente, caracterizada por el subdesarrollo técnico, el predominio agrario, las grandes propiedades agrícolas y la semicolonización". Sin embargo esta opinión no capta que tales motivaciones no se basan en un mero acto de imitación sino que responden a una constante de la historia de los pueblos que lo adoptaron.
El presidente argentino, titular del "ejecutivo fuerte", es heredero directo del caudillo pre constitucio-nal, es un factor –al decir de Alberdi- de continuidad entre el pasado, el presente y el futuro quien inclu- so resalta que "necesitamos reyes con el nombre de presidentes".
El federalismo: Este régimen institucional adoptado en Estados Unidos y en Argentina puede ser con- siderado como una técnica (federalismo deductivo) o como un ideario (federalismo inductivo), pudien- do explicar estos dos análisis los procesos de descentralización político-territorial de ambos países.
El federalismo como técnica: Es la implementación de una decisión de gobierno que concibe a la distribución político-territorial como una estrategia plausible para el logro de un acertado manejo de la cosa pública. En este sentido, técnica es el "conjunto de procedimientos y recursos de que se sirve una ciencia o arte"; en este caso la "regla procesal" es la descentralización del poder en el territorio del Es- tado y el "arte" es el de gobernar.
Esta concepción de federalismo deductivo pone el acento en el carácter racional de la decisión que, partiendo de lo territorialmente general se desplaza hacia lo territorialmente particular, distribuyendo la esfera de competencias a desarrollar por las partes (provincias) y el todo (Estado Nacional), buscado la eficiencia como si se aplicara el principio de división del trabajo al campo estatal, que se complementa con la teoría de "división de poderes".
Según esta tesis, la tarea más importante del estadista consiste en determinar racionalmente la cantidad de poder que se va a retener y la que se va a desprender hacia los diferentes territorios, marcando un"punto de equilibrio" en el reparto funcional de las partes y el todo donde la realidad se encargará de poner a prueba el sistema.
El federalismo como ideario: Es la concienciación de un sentimiento autonomista forjado al abrigo de circunstancias históricas, culturales y geográficas que modelan comunidades con rasgos que son, a la vez, comunes y diferentes, para las cuales la alianza constitucional no implica disolución de sus idiosin- crasias.
En este contexto, la descentralización político-territorial es un legado histórico que implica reconocer constantes espirituales que otorgan sentido y personalidad al pasado de un pueblo que permite interpre- tar su presente con plenitud. Asimismo el federalismo como ideario se convierte en una manifestación auténticamente cultural de una comunidad, otorgando unidad y coherencia al estilo de convivencia, porque las partes sin dejar de ser partes se reconocen formando un todo homogéneo, que lo distingue de otras formas sociales.
Para esta concepción, el aspecto geográfico-territorial es la base, junto con los elementos históricos y culturales, para entender el sentimiento autonomista.
El federalismo en Estados Unidos y en Argentina: La adopción del federalismo en Estados Unidos y en Argentina reconoció motivos prioritarios diferentes: la "eficiencia" para el caso norteamericano y la "identidad" para el caso argentino.
El esquema buscado por los EEUU, concebido prioritariamente como una "técnica", un compromiso que le permitiera resolver la situación institucional y salvar el equilibrio de las partes, debía asegurar:
a) la protección de los intereses económicos de las ex colonias.
b) La defensa común frente a potencias extranjeras, habida cuenta del fracaso del primer modelo
de organización practicado en el período de la post independencia.
En la Argentina el federalismo comenzó siendo una idea, un sentimiento, una particular manera de in-
terpretar el mando que privilegió la libertad y el respeto (casi el culto) por lo vernáculo. Afirma José Luis Romero que "en boca de las masas populares significaba más que una forma política, era un sím- bolo de una manera de ser, de un temperamento, de una concepción de la vida histórica".
Desde el punto de vista de la sociología política, la adopción del federalismo en Estados Unidos supuso
el triunfo del proyecto de la clase más ilustrada del país; en el caso argentino, significó la proyección del sentimiento de los caudillos y el de las "masas incultas", como expresara el General Paz. Esto significa que el federalismo en Argentina fue concebido prioritariamente como un ideario.
La construcción de la identidad
La construcción de la identidad nacionalitaria, gestada a partir de la erradicación de la población nativa y la recepción de una inmigración multitudinaria constituyó, en ambos países, un proceso traumático. Ambas secuencias, acaecidas en fechas casi idénticas, ofrecen similitudes y diferencias notorias.
Exterminio de la población nativa: Tanto en Estados Unidos como en Argentina la dominación del territorio fue inicialmente una empresa de exterminio.
Las "conquistas" del "lejano oeste" y del "desierto" respectivamente se iniciaron con la eliminación de la población nativa renuente al sojuzgamiento y fue apoyada por los ejércitos nacionales encargados de "limpiar" el territorio para que sea ocupado por colonos y repartido como botín de guerra. Ambos pro- cesos se inician en los años ´30 del siglo XIX y culminan antes de 1900.
La recepción de los inmigrantes: Eliminados los aborígenes, el segundo desafío vinculado con la identidad nacional está conformado por la recepción de los inmigrantes que de manera masiva llegan a afines del siglo XIX y principios del siglo XX. Si bien en ambos países la actitud inicial fue de descon- fianza, en Norteamérica terminó dominando la percepción de que las diferencias culturales de las co- rrientes inmigratorias fortalecerían al Estado, en tanto que en Argentina terminó dominando la percep- ción de que las diferentes culturas debían integrarse a un núcleo irrenunciable de valores preexistentes. Sin embargo, los norteamericanos aplicaron políticas discriminatorias de "control de calidad de la inmi- gración" (estudios realizados por los servicios de salud pública de ese país) mediante la cual eran depor-tados todos aquellos que presentaran anomalías psico-físicas e, incluso, de raza. De modo que la tole- rancia norteamericana por la heterogeneidad no es el producto de una especial vocación nacional sino el resultado de un proceso histórico complejo cargado de contradicciones y dominado en ocasiones por la intolerancia.
En el caso argentino, la inmigración no fue objeto de controles raciales o culturales, de modo que los valores occidentales y cristianos fueron trasladados por españoles e italianos (el grueso de la inmigra- ción) reforzando las mismas convicciones asumidas por la comunidad local como herencia de la "madre patria".
En este juego de paradojas, es probable que a partir de la organización política independiente Estados Unidos se planteara un proyecto de país sobre la base de valores anglosajones que termina alterándose y desarrollando un país que acepta la heterogeneidad a medida que se despliega la marcha hacia el oeste y se anexan territorios en el sur impregnados de culturas hispánicas y francesas.
Argentina, siguiendo los lineamientos de Alberdi, parece haber buscado "el progreso de la mano del reemplazo de la población local por la inglesa" y terminan alterándose esos lineamientos en la medida que el proceso inmigratorio incorporan españoles e italianos que consolidan la herencia religiosa y cul- tural latina.
La "textura abierta" de EEUU abre paso al particular "estilo de vida norteamericano", expresión carga- da de pragmatismo que supone privilegiar la igualdad de oportunidades, la libre competencia y la tole- rancia antes que otros valores de carácter históricos. Por eso, la construcción de la nacionalidad se des- plegó en Estados Unidos poniendo a prueba la capacidad de tolerancia y la construcción de consensos a partir de las perspectivas novedosas que aportan las diferentes culturas y las sucesivas generaciones.
La "textura cerrada" de Argentina abre paso al "ser nacional", expresión cargada de simbolismo que supone privilegiar valores sustanciales emergentes de la herencia cultural occidental y cristiana, tales como la fraternidad y la solidaridad, negando trascendencia a otros que se consideran meros instrumen- tos. En ese contexto, la construcción de la nacionalidad argentina se realizó bajo un proceso de afirma- ción de los valores heredados, enriqueciéndolos o modalizándolos, pero sin traicionarlos o abandonar- los, a partir de los nuevos aportes generacionales.
Autor:
Dr. Guillermo Hassel
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