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Cultura, sociedad y política venezolanas (página 3)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

Los acuerdos básicos son entregados en marzo de 1997 y tres meses después se promulga la reforma parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, con la cual se elimina la retroactividad de los beneficios laborales por antigüedad y cesantía, un mes por año de servicios que se calculaba en base al último salario; se sustituye por el pago de cinco días por mes, de acuerdo al salario vigente en cada mes. Esta modificación en el régimen laboral constituye el cambio fundamental para la modernización tanto en el sector público como en el privado, por cuanto reduce significativamente el costo del despido, facilitando la flexibilización de los contratos laborales…

En diciembre del mismo año (1997) se promulga la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral (LOSSSI), que establece los aspectos básicos de la reforma, dejando importantes vacíos y contradicciones legales, que condujeron a su violación en el desarrollo de los instrumentos legales correspondientes a los diferentes sub-sistemas. Por ejemplo, la Ley que regula el subsistema de salud elimina el carácter universal, la afiliación única, la prestación de servicios no sujetos a contribución, entre otros. Además, mientras los empresarios de la salud consideran insuficientes las contribuciones estipuladas, los trabajadores afirman que el sistema resulta excesivamente costoso.

Por otra parte, las condiciones de pobreza (80%), desempleo y precariedad del mercado laboral, impiden la aplicación de la LOSSI como sistema general de seguridad social para toda la población. Sin embargo, en todo caso, el contenido mismo de los instrumentos legales que regulan la salud, no se orienta a constituir un sistema de salud sino a la desintegración de las potenciales partes del mismo. Incluso elimina la Institución del Seguro Social, existente desde 1944, sin precisar un ente que la sustituya.

Al margen de la reforma de los instrumentos legales, las únicas reformas que se han efectuado en la práctica están vinculadas a:

a) A la iniciativa de las regiones, de conformidad con el avance de la descentralización y con su grado de compromiso político con un proyecto alternativo o con el modelo neoliberal

b) A los convenios de cooperación técnico – financiera con el BID y el BM.

En el primer caso, destacan experiencias como la del estado Aragua, que ha estado ensayando una modalidad de atención integral, con estrategias de intervención correspondientes a la prevención primaria (actuar sobre factores de riesgo) y prevención secundaria (tamizaje de población sana o búsqueda de enfermos en etapa subclínica) con el objetivo de reducir la morbilidad y mortalidad y consecuentemente, mejorar la calidad de vida. Al respecto, el momento clave de intervención es el encuentro con el paciente en el nivel de atención primaria (López, 1999, 41-42)

La consulta se realiza considerando las condiciones específicas de prevención necesarias de acuerdo al riesgo posible según el caso, independientemente del motivo de la consulta: control prenatal, citología, pesquisa de diabetes, hipertensión, albúmina, descarte de sífilis, exámenes básicos de laboratorio, despistaje de riesgos laborales, etc. (López, 1999, 50). Lo anterior implica una consulta de mayor duración que la normal, lo cual demanda mejorar sustancialmente la relación médico / población, y dotar los centros de atención primaria de los recursos técnicos necesarios, especialmente cuando hablamos de ambulatorios rurales o situados en la periferia de las ciudades.

Los esfuerzos estandarizadores de la reforma han sido promovidos por los organismos multilaterales, con la ejecución de los préstamos; los otorgados por el Banco Mundial (BM 3538) estaban condicionados a priorizar los servicios de salud que serían financiados por el Estado, mejorar la cultura en salud de los ciudadanos y mejorar la relación costo beneficio de los sistemas de salud, y por lo tanto, aumentar la productividad de los recursos humanos, valiéndose de la capacitación, así como de sistemas de contratación y remuneración de personal vinculados al rendimiento. Lo anterior implica que algunos servicios no serán financiados por el estado y por lo tanto, su prestación estará sujeta a la recuperación del costo correspondiente, o serán transferidos de hecho al sector privado. Por lo tanto, el BM exige la realización de análisis de costos, el desarrollo de alternativas financieras para cubrir costos en los centros de salud públicos y finalmente, el uso de formas no salariales de contratación del personal de salud, especialmente a través de microempresas.

La Propuesta de Reforma de los Servicios de Salud para el estado Zulia, que desarrolla el Proyecto Salud, destina el Capítulo VI al "Sistema de Microempresas" y establece que Fundasalud, como dirección administrativa financiera del sistema, contratará microempresas de servicios para atender las ocho redes en las cuales se distribuye geográfica y administrativamente el Sistema Regional de Salud. Dichas microempresas prestarán cinco (5) tipos de servicios: cuidados primarios de salud, cuidados hospitalarios, administración, mantenimiento y abastecimiento (SRSZ, s/f).

El Proyecto no explicita los mecanismos de funcionamiento ni de contratación o asignación de las microempresas a las unidades de servicios de salud. Sin embargo, al describir los procedimientos de atención declara taxativa y escuetamente que "no habrá indemnización (pago del servicio) por parte del Fondo Regional de Salud si no se cumplen los procesos de evaluación, referencia y contrarreferencia del paciente" (SRSZ, s/f, 45). Se deduce que el pago a las microempresas será en proporción a los servicios prestados, lo cual implica el mecanismo de financiamiento a la demanda, en contraposición al sistema anterior de financiamiento presupuestario global a los centros de atención que ofertaban servicios de salud sin ejercer ningún control de desempeño. El modelo basado en microempresas se está ejecutando exitosamente en algunos hospitales y ambulatorios nuevos o reestructurados.

De lo anterior se deduce claramente la intención de privatizar los servicios de salud. Por lo tanto, la reconversión laboral exigida por el BM implica la flexibilización de las relaciones de trabajo, convirtiendo a los actuales asalariados en microempresarios que obtendrán contratos como personas jurídicas para responsabilizarse por un aspecto determinado del servicio; esto reproduce prácticas que ya tienen más de una década en algunas clínicas privadas, en las cuales por ejemplo, el servicio de emergencia, el laboratorio, el servicio de enfermería quirúrgica, etc., son atendidos por microempresas. De esta forma los respectivos equipos humanos que conforman cada microempresa deben organizarse y controlarse recíprocamente para cumplir las guardias necesarias y asumir el trabajo asignado; los trabajadores convertidos en microempresarios reciben una retribución global que ellos mismos deben distribuir, haciendo las previsiones para seguridad social, vacaciones, etc. En algunos casos sus ingresos dependen del tipo y volumen de los servicios prestados, es decir, remuneración según productividad.

En el caso del Banco Interamericano de Desarrollo, el 25% del préstamo asignado corresponde a un convenio de cooperación técnica que financiaría el desarrollo de leyes, reglamentos, modelos, diagnósticos y planes actuariales, económicos, financieros, organizacionales y de mercado. El centro de interés estaba en la descentralización y reestructuración con miras a la racionalización del gasto, lo cual conduciría a ampliar la cobertura, la calidad y la equidad, pero especialmente subyace la creación de las condiciones necesarias para la privatización de la salud.

Como puede observarse, el BM y el BID actúan complementariamente: el primero en la ejecución concreta de las reformas, conjuntamente con la asesoría técnica de la OPS y el segundo en el desarrollo jurídico institucional. Sin embargo, no puede negarse el rol jugado por organismos como el CLAD, especialmente en la difusión de modelos modernizadores.

Las reformas promovidas por los organismos multilaterales continuaron ejecutándose en las regiones durante el primer año y medio de gestión del Presidente Chávez, con el respaldo de los gobiernos locales. Concluido el proceso constituyente el derecho a la salud queda consagrado en los siguientes términos (ANC, 1999, 83-86):

La salud es un derecho fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida … (para lo cual) ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad … dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad.

Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.

El financiamiento del sistema público de salud es obligación del estado… El Estado garantizará un presupuesto para la salud, que permita cumplir con los objetivos de la política sanitaria …

El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad del derecho a la seguridad social (de la cual forma parte la salud), creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección.

Como puede observarse, el articulado legal establece simultáneamente la gratuidad del servicio y el financiamiento solidario, cuestión que ameritará precisiones en los instrumentos legales que desarrollen el Texto Constitucional.

Relegitimados los poderes públicos según la nueva Carta Magna, a finales de julio del 2000, el gobierno bolivariano se concentra en tareas vitales, entre ellas la reconstrucción económica, la seguridad ciudadana y la seguridad social. Para ello fueron designadas las respectivas comisiones de alto nivel, las cuales disponen de tres meses para entregar las respectivas propuestas, incluyendo los proyectos de Ley necesarios.

La Comisión de seguridad social es presidida por el Vicepresidente Isaías Rodríguez y tiene como responsabilidad diseñar un sistema propio, en función de nuestras características, partiendo de asumir que la rectoría la tiene el Estado, tal como lo establece la Constitución Bolivariana.

Como primera medida la Comisión se propone realizar un foro internacional para conocer los modelos que pueden servir de base, en particular los de Uruguay, Colombia, Chile, Argentina y México, de América Latina, y los de España y Francia de Europa. Como concepción básica prevalece la idea de construir modelos propios, de acuerdo con las enseñanzas de Simón Rodríguez (maestro de Simón Bolívar), una de las tres raíces ideológicas de los bolivarianos: "La América Latina es original; originales han de ser sus instituciones y su gobierno, y originales las formas de fundar unas y otras. ¡O inventamos o erramos!"

Dados los niveles de autonomía desarrollados por las regiones a raíz de la descentralización (como veremos en la siguiente sección), el modelo de salud a proponer, además de su adecuación a las características nacionales, debe ser suficientemente flexible para adaptarse a las condiciones particulares de cada región, en lo político administrativo, en lo económico y en lo social.

La flexibilidad, así como la pertinencia, deberán ser garantizadas por la participación en el diseño. En ese sentido, el gobierno bolivariano ha facilitado y potenciado el desarrollo de las formas incipientes de participación que ya existían, las cuales no se agotan en los referenda, y son consagrados en el capítulo sobre derechos políticos de la Constitución (ANC, 1999).

Justamente una característica fundamental del gobierno bolivariano es la promoción de la participación ciudadana en sus diferentes manifestaciones, tanto por la vía plebiscitaria como la correspondiente a las comunidades organizadas. Sin embargo, ha roto la tradición de negociación tripartita propia del sistema corporativo y enfrentado sistemáticamente a las cúpulas sindicales de los partidos tradicionales, especialmente de la socialdemocracia. Pero como contrapartida, este gobierno ha hecho importantes concesiones directas a la clase trabajadora.

La Comisión Legislativa Nacional, cuyas funciones transitorias finalizaron el 10 de agosto, dejó una experiencia dialógica con la sociedad civil, que será retomada y profundizada por la Asamblea Nacional Legislativa; su actuación se centrará en el funcionamiento de comisiones especializadas que utilicen mecanismos permanentes de diálogo con la sociedad civil organizada.

De igual forma, la comisión responsable de elaborar la propuesta básica inicial de seguridad social se compromete a facilitar la participación, aun cuando la misma depende del propio interés de los sectores organizados. En tal sentido, CONSALUD, la Coordinadora Nacional de Participación Comunitaria en Salud está promoviendo la realización de talleres y foros regionales con apoyo de las Universidades, para discutir y aportar a la propuesta de seguridad social.

Centralización vs. Autonomía regional

Para la reforma de la administración pública jugó un papel fundamental la descentralización política y administrativa. A raíz de la revuelta popular de 1989 el Congreso Nacional aprueba como medios para recuperar la legitimad cuestionada por este evento y el malestar nacional frente a la represión desatada, dos instrumentos legales clave: la ley de descentralización y la ley de elección y remoción de alcaldes y gobernadores.

Ahora bien, la descentralización afecta la división vertical del trabajo, en tanto implica transferir poder de arriba hacia abajo en la estructura decisoria y de control político y administrativo. Pero, desde otra perspectiva, la descentralización así como la privatización constituyen un "proceso de ruptura y reconstitución del orden social, en el cual cada grupo busca imponer sus propias prioridades… individuos y grupos son reubicados en la estructura social, y deben tomar conciencia de su nuevo lugar, para reinsertarse como sujetos políticos, económicos y sociales y asumir los nuevos retos" (Medellín Torres, 1994,75).

Por lo anterior, la descentralización ha generado conflictos entre el gobierno central y las regiones, especialmente cuando los respectivos gobernantes pertenecen a toldas políticas diferentes. Sin embargo, mientras el poder se repartió entre los dos partidos mayoritarios firmantes del Pacto de Punto Fijo las tensiones no se agudizaron. Distinta es la situación que se configura con el triunfo de Chávez en 1998: los gobernadores de los partidos tradicionales e incluso el de su propio compañero de luchas Arias Cárdenas, y el de un miembro del Polo Patriótico (coalición que apoyó su candidatura) mantuvieron políticas regionales en contradicción abierta o soterrada con el gobierno central. La correlación de fuerzas entre el gobierno central y los gobiernos regionales se hace más coincidente después de la relegitimación de poderes realizada a finales del pasado mes de julio.

El actual Ministerio de Salud y Desarrollo Social no renuncia a la rectoría, especialmente en cuanta asignación de parte del financiamiento, establecimiento de normas y vigilancia epidemiológica nacional. Sin embargo, el conflicto regiones/centro, en el caso del sistema de salud condujo en algunos casos a la existencia de una doble dirección regional y consecuentemente al incremento injustificado del personal. Por ello el Ministerio convocó recientemente a los gobernadores a constituir una sola Dirección Regional de Salud y Desarrollo Social, pudiendo conservar otra denominación si ya está institucionalizada, como Corporación o Institución de Salud. (El Nacional, 8-8-00).

La descentralización, con su consecuencia lógica de autonomía relativa de los gobiernos regionales, ha generado el mayor avance de la reforma de la administración pública y específicamente de las reformas en salud; esto ha permitido una importante diferenciación en los enfoques desarrollados, los cuales están vinculados al modelo ideológico dominante en cada región: desde las tendencias eficientitas francamente privatizadoras, ligadas al modelo neoliberal, hasta la preocupación efectiva por la prevención y el énfasis en una atención integral de calidad con participación comunitaria, propios de los sectores con mayor compromiso social. En ambos casos destaca la modernización de los sistemas de información, por supuesto, con distintos centros de interés: en el primer caso, poniendo mayor atención en los registros de costos y en el segundo en las historias médicas y el registro estadístico con fines de vigilancia epidemiológica.

Considerando el acontecer regional, el Ministerio de Salud y Desarrollo Social alerta a los gobernadores a "no estimular desviaciones privatizadoras por anti-Constitucionales. Lo importante es construir un Sistema Intergubernamental de Salud (SIS) fuerte, que enlace lo mejor posible los distintos niveles entre sí, nacional, estadal, municipal y comunitario, cada uno cumpliendo atribuciones concurrentes … poniendo énfasis en la promoción de una salud integral, el saneamiento básico ambiental, la prevención y la medicina anticipatoria(diagnóstico y tratamiento precoz) …" (El Nacional, 8-8-00).

Conclusiones

La coyuntura política venezolana, expresada por el gobierno bolivariano dirigido por el Presidente Chávez, Relegitimados recientemente, constituye una oportunidad para el desarrollo de un modelo de salud con predominio del compromiso social, donde prevalezcan los principios de universalidad, solidaridad, equidad, integralidad y prevención.

Sin embargo, como limitaciones a esta posibilidad, debe destacarse el peso de los compromisos contraídos por el país con los organismos multilaterales, cuyas orientaciones ya han sido puestas en marcha en varias regiones.

Igualmente, no es descartable el peso de las relaciones estado – sindicatos, por la experiencia negativa que significa la negociación con una multiplicidad de organizaciones, y la pesadez del aparato burocrático enquistado en las instituciones de salud. Esto favorece la tendencia a la introducción de microempresas en la prestación del servicio, mecanismo al cual subyace la presión por la eficiencia y colateralmente la posibilidad real de introducir modalidades de recuperación de costos, que atentan contra la gratuidad del servicio para los sectores más empobrecidos de la población.

La calidad, pertinencia y flexibilidad del modelo a diseñar depende del grado de discusión y participación que se logre realizar, lo cual está vinculado tanto a los niveles de organización que hasta el momento se han alcanzado, y los que el mismo proceso pueda impulsar, como al compromiso intelectual de los equipos de investigadores en la materia. La oportunidad es muy valiosa para la sociedad civil organizada, para la Universidad, y en general, para el pueblo venezolano.

MÓDULO B

TEMA 6

Dimensión territorial de la soberanía de Venezuela

 Venezuela, es un país situado al norte de América del Sur.

Su ubicación geográfica se corresponde con el Hemisferio Norte, estando su límite sur muy cercano a la línea del Ecuador terrestre. Su territorio está compuesto por una compacta masa continental que se extiende equitativamente de este a oeste y de norte a sur; también posee un conjunto de cientos de archipiélagos, islas e islotes en el Mar Caribe.

El país se encuentra ubicado en la costa septentrional de América del Sur. El territorio continental está comprendido entre los 0° 38´ 53´´ y 12° 11´ 46´´ de latitud Norte y 59° 47´ 30´´ y 73° 23´ de longitud Oeste. Limita al Norte, con el mar Caribe o Mar de las Antillas, con una extensión de 2.813 km, reconociendo fronteras marítimas con las aguas territoriales de Trinidad y Tobago, Países Bajos (Antillas Neerlandesas), Granada, Estados Unidos (Puerto Rico e Islas Vírgenes); al sur, con la República de Brasil con 2.000 km de frontera; al este, con el océano Atlántico y la República de Guyana, con la que tiene una línea fronteriza de 743 km; y al oeste, con la República de Colombia en una extensión de 2.050 km.

Su Plataforma Continental está ubicada al Norte y Noreste del país; abarca aproximadamente 18% del total de Superficie Continental y con una presencia marítima de 860.000 km². En general, comprende una ancha faja costera de bajo relieve, entre los 0 y 100 metros sobre el nivel del mar. Se ubica entre El Mar Caribe y La Cordillera de la Costa. Presenta tres depresiones ensanchadas de importancia: el Lago de Maracaibo (al Oeste), la depresión de Unare (hacia el extremo Central Noreste) y la región del Delta del Orinoco (al Este) de tierras bajas y cenagosas. En la zona costera se encuentran los puertos más importantes del país: La Guaira, Maracaibo, Puerto Cabello y Puerto La Cruz.

Estos extensos territorios se expresan en una compacta Superficie Continental, cuya distancia máxima es de 1.493 Km., en dirección Este-Oeste y de 1.271 km en dirección Norte-Sur, lo que contribuye a facilitar la integración y cohesión interna. Está articulado con amplias líneas de costa, que alcanzan en el Mar Caribe una fachada marítima de 2.183 km de longitud, desde Castilletes al promontorio de Paria. Es de forma irregular y está constituida por numerosos golfos y bahías entre los que destacan los Golfos de Venezuela, Triste y Cariaco y más de 314 islas, cayos e islotes de soberanía venezolana que llegan por el Norte hasta la Isla de Aves.

 SEGÚN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Política de descentralización-desconcentrada / Ejes de desarrollo Estrategia que tiene como propósito fundamental aprovechar las potencialidades del país para lograr una distribución más equilibrada y sostenible de las actividades productivas, las inversiones y la población a lo largo del territorio nacional. En su dimensión territorial, se basa en la definición de unos ejes de desarrollo que ofrece una visión a largo plazo de lo que podría ser la ordenación territorial de las áreas periféricas del país.

Artículo 15:

El Estado tiene la obligación de establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración. Atendiendo a la naturaleza propia de cada región fronteriza a través de asignaciones económicas especiales, una ley orgánica de fronteras determinará las obligaciones y objetivos de esta responsabilidad.

Artículo 128:

El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.

 ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE VENEZUELA

 Venezuela es una república federal dividida en 23 estados, el Distrito Capital (que comprende a la ciudad de Caracas) y 72 Dependencias Federales (islas, en su mayoría deshabitadas), además el Estado venezolano reclama el territorio denominado Guayana Esequiba.

NECESIDAD DE LA REGIONALIZACIÓN POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

A partir de de 1917, las exportaciones petroleras adquieren nivel de significación hasta 1926, cuando asumen el papel principal en la balanza comercial del país, aparece la Venezuela petrolera, queda atrás la Venezuela agraria; la economía cambia de estructura, la producción de hidrocarburos hace que la economía gire alrededor de un nuevo eje de exportación, surgen así los elementos que originaran una diferente organización del espacio.

La Venezuela petrolera actual se caracteriza en lo espacial por la existencia de una estructura en la cual hay dos áreas fundamentales: el centro y la periferia; ello implica la existencia de una distribución de las actividades económicas, en la cual se observa una mayor importancia de los emplazamientos costero-montañosos sobre los emplazamientos del interior del país.

Esto confiere al área centro-norte-costera y particularmente al área metropolitana de Caracas, un papel centralizador de la población, de las actividades económicas y de las gestiones político-administrativas, mientras que el resto del país participa poco en el desenvolvimiento nacional, lo cual le imprime un carácter periférico.

La excesiva concentración de las actividades socioeconómicas en el centro-norte del país retarda el desarrollo global nacional, pues tal organización espacial sólo hace posible que se expriman sus recursos a la periferia y la reduzca a una situación de poco dinamismo económico.

Este desequilibrio espacial puede ser superado mediante la implantación de políticas de desarrollo regional, las cuales requieren de la formulación y ejecución de planes de desarrollo regional. Para ello es necesario establecer las regiones administrativas.

Los planes de desarrollo regional tienen como característica sobresaliente la coordinación en el espacio de las distintas actividades económicas y sociales del futuro.

LOCALIZACIÓN DE LAS REGIONES POLÍTICO-ADMINISTRATIVAS DE VENEZUELA

 

En 1969 se promulgó un decreto sobre regionalización por medio del cual se institucionalizó el proceso de desarrollo regional, para lo cual fue indispensable delimitar las regiones administrativas y crear los órganos de planificación, promoción y desarrollo regional.

Las regiones Administrativas originalmente creadas fueron sucesivamente modificadas por su extensión, hasta llegar a la situación actual en que tenemos las siguientes regiones:

  • Región Central: integrada por los estados Aragua, Carabobo, Cojedes.

  • Región de los Llanos: integrada por los estados Guárico, Apure, con excepción del Municipio Páez.

  • Región Centro-Occidental: integrada por los estados Falcón, Lara, Portuguesa y Yaracuy.

  • Región Zuliana: integrada por el estado Zulia

  • Región de los Andes: integrada por los estados Barinas, Mérida, Táchira, Trujillo, y por el municipio Páez del Estado Apure

  • Región Nor-Oriental: integrada por los estados Anzoátegui, Monagas, Sucre.

  • Región Insular: integrada por el estado Nueva Esparta y las Dependencias Federales Venezolanas.

  • Región Guayana: integrada por los estados Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro.

  • Región Capital: integrada por el Miranda, Vargas y el Distrito Capital

Administración del territorio

 PODER PÚBLICO ESTADAL

Según el artículo 159 de Constitución de 1999, "Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena", y según el art. 160 Cada Estado Federal tiene como poder ejecutivo un Gobernador electo por mayoría simple por 4 años con la posibilidad de reelección inmediata y por una sola vez para igual periodo. El Consejo Legislativo (Art.162) está formado por entre 7 a 15 integrantes llamados legisladores electos por 4 años. Habrá además, una Contraloría Estadal que posee autonomía (Art.163). Además de un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas integrado por el Gobernador, los Alcaldes, los directores estadales de los ministerios y representación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere, El mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley (Artículo 166) Además Según el artículo 164 Cada estado deberá dictar su propia constitución, organizar sus municipios, y estarán entre sus competencias todas aquellas no reservadas expresamente por la constitución al poder público nacional o municipal.

 PODER PÚBLICO MUNICIPAL

Según la Constitución de 1999, "Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley"(Art. 168) La organización local reside en los Municipios autónomos de cada Estado, Su gobierno y administración está a cargo de un Alcalde (Art. 174) electo por mayoría simple por 4 años con la posibilidad de reelección inmediata y por una sola vez para igual periodo, y un Concejo Municipal (Art. 175) que ejerce las funciones legislativas en las localidades y que son electos también cada 4 años, La fiscalización la efectúa la Contraloría Municipal (Art.176) Además cuentan con un Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales o concejalas, los Presidentes o Presidentas de la Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley (artículo 182). La constitución establece que los municipios poseen potestad tributaria (Art.180) y pueden crear y establecer sus parroquias cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley (Art. 173).

 TERRITORIOS FEDERALES

Los Territorios Federales son una división política especial del territorio de Venezuela prevista en el artículo 16 de la Constitución Nacional, su administración está a cargo del Poder federal o Central conforme a la ley. Si se exceptúan las Dependencias Federales en la actualidad no hay Territorios Federales en el país, ya que los dos últimos en tener esta condición (Territorio Federal Amazonas y Territorio Federal Delta Amacuro) fueron elevados a la categoría de Estados Federales mediante ley especial aprobada en 1992, es importante además resaltar que en 1998 el antiguo Departamento Vargas es separado del ya desaparecido Distrito federal (hoy Distrito Capital) que se convirtió en estado poco después.

  ENTIDADES FEDERALES DE VENEZUELA

División política de Venezuela

edu.red

Bandera

Escudo

Entidad Federal

Ciudad Capital

Población (2007 est.)

Superficie

Región Político-Administrativa

Mapa

edu.red

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Amazonas

Puerto Ayacucho

142.200

180.145 km²

Guayana

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edu.red

edu.red

Anzoátegui

Barcelona

1.477.900

43.300 km²

Nor – Oriental

edu.red

edu.red

edu.red

Apure

San Fernando de Apure

473.900

76.500 km²

Llanos

edu.red

edu.red

edu.red

Aragua

Maracay

1.665.200

7.014 km²

Central

edu.red

edu.red

edu.red

Barinas

Barinas

756.600

35.200 km²

Andina

edu.red

edu.red

edu.red

Bolívar

Ciudad Bolívar

1.534.800

238.000 km²

Guayana

edu.red

edu.red

edu.red

Carabobo

Valencia

2.227.000

4.650 km²

Central

edu.red

edu.red

edu.red

Cojedes

San Carlos

300.300

14.800 km²

Central

edu.red

edu.red

edu.red

Delta Amacuro

Tucupita

152.700

40.200 km²

Guayana

edu.red

edu.red

 

Dependencias Federales

Los Roques

2.245

342 km²

Insular

edu.red

edu.red

edu.red

Distrito Capital

Caracas

5.240.320

433 km²

Capital

edu.red

edu.red

edu.red

Falcón

Coro

901.500

24.800 km²

Centro-Occidental

edu.red

edu.red

edu.red

Guárico

San Juan De Los Morros

745.100

64.986 km²

Llanos

edu.red

edu.red

edu.red

Lara

Barquisimeto

1.795.100

19.800 km²

Centro-Occidental

edu.red

edu.red

edu.red

Mérida

Mérida

843.800

11.300 km²

Andina

edu.red

edu.red

edu.red

Miranda

Los Teques

2.857.900

7.950 km²

Capital

edu.red

edu.red

edu.red

Monagas

Maturín

855.300

28.930 km²

Nor – Oriental

edu.red

edu.red

edu.red

Nueva Esparta

La Asunción

436.900

1.150 km²

Insular

edu.red

edu.red

edu.red

Portuguesa

Guanare

873.400

15.200 km²

Centro-Occidental

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edu.red

edu.red

Sucre

Cumaná

916.600

11.800 km²

Nor – Oriental

edu.red

edu.red

edu.red

Táchira

San Cristóbal

1.177.300

11.100 km²

Andina

edu.red

edu.red

edu.red

Trujillo

Trujillo

711.400

7.400 km²

Andina

edu.red

edu.red

edu.red

Vargas

La Guaira

332.900

1.496 km²

Capital

edu.red

edu.red

edu.red

Yaracuy

San Felipe

597.700

7.100 km²

Centro-Occidental

edu.red

edu.red

edu.red

Zulia

Maracaibo

3.620.200

63.100 km²

Zuliana

edu.red

edu.red

edu.red

Venezuela

Caracas

27.483.200

916.445 km²

edu.red

Sin Bandera

Sin Escudo

Guayana Esequiba

No tiene

102.000

159.500 km²

Es un Zona en Reclamación sometida al Acuerdo de Ginebra y al Protocolo de Puerto España

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Tema 7

¿Cuales son los recursos naturales y el ejercicio de la soberanía en Venezuela? 

 Venezuela, país localizado al norte de América del Sur; posee una amplia franja costera. Su localización geográfica es privilegiada, pues le facilita el tránsito y comercialización a través de puertos y aeropuertos. Tiene un clima de tipo intertropical. Cuenta, con grandes riquezas naturales y sus recursos (renovables y no renovables) son múltiples. Su mayor y más preciado recurso es el petróleo, en el cual está basado su economía (es mono productor y mono exportador); cuenta además con otros recursos minerales como el hierro (tiene su industria básica, la siderúrgica); el carbón, la bauxita, etc. Sus recursos hídricos también son importantes, pues posee ríos caudalosos capaces de generar energía hidroeléctrica. Tiene actividad agrícola (produce maíz, arroz, granos, verduras y legumbre, etc.) y pecuaria (con ganadería dirección carne y leche).Ambas actividades de forma extensiva e intensiva. Los espacios físicos de Venezuela van desde grandes y fértiles valles hasta zonas desérticas (Médanos de Coro), cuenta con llanos altos y bajos, así como espacios montañosos de nieves perpetuas (pico Bolívar. Edo. Mérida); su amplia zona costanera correspondiente al Mar Caribe, es un gran deleite para propios y extraños, además que proporciona recursos pesqueros y turísticos.

En cuanto a la Soberanía, hasta hoy reside en el pueblo, quien elije a sus gobernantes (poder ejecutivo, legislativo y judicial), a través de voto directo y secreto.

En la actualidad se han efectuado cambios a la Carta Magna (Constitución Nacional), en 1999 y el 02/12/07, se pretende llevar a consulta una propuesta del presidente en ejercicio (Teniente Coronel Hugo Rafael Chávez Frías), que ha estremecido a los venezolanos y extranjeros residentes en el país por su marcado tinte centralista, totalitario y dictatorial. Desde el extranjero, también se han manifestado organizaciones, gobiernos, etc., en contra de sus pretensiones debido a sus semejanzas con el tipo de gobierno Castro-comunista de Cuba. Hay crisis políticas en el territorio venezolano; el aparato productivo está tambaleándose peligrosamente, los sectores educativo y de salubridad (pilares de una sociedad bien organizada), no satisfacen la demanda y su calidad es cuestionable. Los niveles de inseguridad ciudadana se han disparado de manera alarmante; los medios de comunicación son censurados o cerrados, la delincuencia supera a los organismos de seguridad; hay carestía de alimentos básicos; el desempleo se ha incrementado; y todo ello sin importar que el precio del barril de petróleo esté a más de 80 dólares y que los ingresos fiscales sean los más altos de la historia constitucional del país. La corrupción, además, es un hecho descarado y brutal que abofetea a los venezolanos.

Venezuela fue, el único país tercermundista que se consideró en vías de desarrollo. A ésta fecha (23/11/07), enfermedades ya desterradas han vuelto a aparecer (tuberculosis, cólera, tifus, dengue, etc.), el hambre, la delincuencia y el desamparo jurídico hacen ronda en las calles de todas las ciudades y pueblos de la gran Venezuela.

  RECURSOS NATURALES

Recurso natural: cualquier forma de materia o energía que existe de modo natural y que puede ser utilizada por el ser humano. Los recursos naturales pueden clasificarse por su durabilidad, dividiéndose en renovables y no renovables. Los primeros pueden ser explotados indefinidamente, mientras que los segundos son finitos y con tendencia inexorable al agotamiento.

Los recursos naturales renovables son aquellos que se renuevan en períodos más o menos cortos, pueden ser poco afectados por la acción humana, como por ejemplo, la radiación solar o la energía de las mareas. Entre ellos tenemos el suelo, el agua, la flora, la fauna, el aire, el paisaje, la energía del Sol y el viento. Pero también estos recursos son vulnerables al abuso, como ocurre con los suelos y la vegetación.

Los recursos naturales no renovables son aquellos cuyos procesos de formación tarda miles de millones de años, podemos decir que son finitos  y su explotación conduce al agotamiento, tal es el caso de los minerales como el hierro, el petróleo, el carbón y el oro.

Aprovechamiento de los recursos renovables como fuentes de energía

Energía eólica: los molinos pueden transformar la energía del viento en energía mecánica, eléctrica o calórica.

Energía solar: la luz y el calor del sol pueden transformarse en energía calórica, mecánica y eléctrica.

Energía hidroeléctrica: las fabricaciones hidroeléctricas, trasforman en electricidad la energía que produce el agua en movimiento. En nuestro país tenemos varias represas que muestran como se da este proceso.

Aprovechamiento de los recursos no renovables como fuentes de energía No renovables:

Leña (Madera): podemos utilizar la leña para producir calor, luz, movimiento.

Carbón: la combustión del carbón también produce energía.

Petróleo: la energía que proviene del petróleo es una de las más usadas en la actualidad. Se utiliza como combustible para automotores.

La conservación es la preservación de los recursos naturales mediante la aplicación de controles y cuidados adecuados. Es mantener un balance favorable o equilibrio en la utilización de los recursos que nos ofrece el medio ambiente

Debemos promover la defensa y mejoramiento de los recursos naturales, con el fin de evitar abusos que puedan romper el equilibrio natural. Deben ser utilizados sabiamente para que las generaciones futuras no se vean sometidas a la escasez y falta de recursos que degeneran siempre en crisis económicas muy difíciles de superar. Igualmente, evitamos la contaminación y aseguramos la existencia de recursos indispensables para la existencia humana.

Ley orgánica del ambiente

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer dentro de la política del desarrollo integral de la Nación los principios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de la vida.

Artículo 2. Se declaran de utilidad Pública la conservación, la defensa y el mejoramiento del ambiente.

Artículo 3. A los efectos de esta Ley, la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente comprenderá:

La ordenación territorial, y la planificación de los procesos de urbanización, industrialización, poblamiento y desconcentración económica, en función de los valores del ambiente.

El aprovechamiento racional de los suelos, aguas, flora, fauna, fuentes energéticas y demás recursos naturales, continentales y marinos, en función de los valores del ambiente.

La creación, protección, conservación y mejoramiento de parques nacionales, reservas forestales, monumentos naturales, zonas protectoras, reservas de regiones vírgenes, cuencas hidrográficas, reservas nacionales hidráulicas; refugios, santuarios y reservas de faunas silvestres, parques de recreación a campo abierto o de uso intensivo, áreas verdes en centros urbanos o de cualesquiera otros espacios sujetos a un régimen especial en beneficio del equilibrio ecológico y del bienestar colectivo.

La prohibición o corrección de actividades degradantes del ambiente.

El control, reducción o eliminación de factores, procesos o componentes del ambiente que sean o puedan ocasionar perjuicios a la vida del hombre y de los demás seres.

La orientación de los procesos educativos y culturales a fin de fomentar conciencia ambiental.

La promoción y divulgación de estudios e investigaciones concernientes al ambiente.

El fomento de iniciativas públicas y privadas que estimulen la participación ciudadana en los problemas relacionados con el ambiente.

La educación y coordinación de las actividades de la Administración Pública y de los particulares, en cuanto tengan relación con el ambiente.

El estudio de la política internacional para la defensa del ambiente.

Cualesquiera otras actividades que se consideren necesarias al logro del objeto de esta Ley.

Artículo 4. La suprema dirección de la política nacional sobre el ambiente corresponde al Presidente de la República en Consejo de Ministros. A tal efecto, dictará las normas sobre coordinación de las competencias de los organismos de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, en función de los objetivos de la presente Ley.

 CAPITULO II

De la Planificación Ambiental

Artículo 5. La planificación del desarrollo nacional regional o local deberá realizarse integralmente a los fines de dar cumplimiento al objeto de la presente Ley.

Artículo 6. Los organismos de Ia Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios; las instituciones, corporaciones o entidades de carácter público y aquellas de carácter privado en las cuales el Estado, directa o indirectamente participe con el cincuenta por ciento o más de su capital social, deberán programar y ejecutar sus actividades de acuerdo con las previsiones del Plan Nacional de Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente y de conformidad con las reglas que se dicten en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de esta Ley.

Artículo 7. El plan Nacional de conservación, defensa y mejoramiento ambiental, formará parte del Plan de la Nación y deberá contener:

1. La ordenación del territorio nacional según los mejores usos de los espacios de acuerdo a sus capacidades, condiciones específicas y limitaciones ecológicas.

2. El señalamiento de los espacios sujetos a un régimen especial de protección, conservación o mejoramiento.

3. El establecimiento de criterios prospectivos y principios que orienten los procesos de urbanización, industrialización, desconcentración económica y poblamiento en función de los objetivos de la presente Ley.

4. Las normas para el aprovechamiento de los recursos naturales basadas en el principio del uso racional de los recursos, en función de los objetivos de la presente Ley.

5. Los programas de investigación en materia ecológica.

6. Los objetivos y medidas de instrumentos que se consideren favorables a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.

CAPITULO III

Del Consejo Nacional del Ambiente

Artículo 8. Se crea el Consejo Nacional del Ambiente adscrito a la Presidencia de Ia República.

Artículo 9. El Consejo estará integrado por un Presidente y por sendos representantes de los Ministerios de Relaciones Interiores, de la Defensa, de Fomento, de Obras Públicas, de Educación, de Sanidad y Asistencia Social, de Agricultura y Cría, de Comunicaciones y de Minas e Hidrocarburos; de la Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República, del Instituto Nacional de Obras Sanitarias, de la Comisión del Plan Nacional para el aprovechamiento de los Recursos Hidráulicos, del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas, del Consejo Nacional de Universidades, de los sectores laboral y empresarial y de las sociedades naturalistas de Venezuela. El Presidente y los representantes mencionados deberán ser personas de reconocida competencia en la materia.

El Presidente de la República podrá incorporar al Consejo, representantes de otros Despachos Ministeriales, Institutos o Asociaciones de Carácter público o privado.

Artículo 10. El Presidente del Consejo Nacional del Ambiente será de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República.

Artículo 11. El Consejo Nacional del Ambiente forma parte del sistema nacional de coordinación y planificación y tendrá las siguientes atribuciones:

1. Actuar como órgano de consulta de la Presidencia de la República.

2. Proponer las normas de coordinación de las actuaciones que deben cumplir los diferentes organismos y entidades a que se refiere el artículo 6 y que tienen competencia en relación con la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.

3. Examinar el marco jurídico-institucional del Estado relativo a las materias objeto de la presente Ley y proponer las reformas e innovaciones que fueren menester.

4. Elaborar, en consulta con la Oficina Central de Coordinación y Planificación, el Plan Nacional de conservación, defensa y mejoramiento ambiental.

5. Colaborar en la formulación de los programas anuales de los organismos de la Administración Pública relativos al ambiente.

6. Formular al órgano encargado de preparar el Proyecto de Ley de Presupuesto las recomendaciones de asignaciones presupuestarias para atender los requerimientos de los programas de los organismos de la Administración Pública relativos al ambiente.

7. Promover la formación y capacitación del personal especializado.

8. Presentar un informe anual sobre su gestión; así como de los resultados obtenidos en la ejecución de esta Ley.

9. Dictar su reglamento interno.                                  

10. Las demás que le otorgan las leyes y los reglamentos.

Artículo 12. Los funcionarios de la Administración Pública, en el ejercicio de sus funciones, están en la obligación de colaborar con el Consejo Nacional del Ambiente.

Artículo 13. El Consejo Nacional del Ambiente podrá propiciar la creación de Fundaciones para promover y divulgar estudios e investigaciones concernientes al ambiente o para desarrollar tecnologías favorables a su conservación, defensa y mejoramiento. Las Fundaciones, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, podrán recibir aportaciones del sector público o de los particulares. Estos aportes serán deducibles en los términos y condiciones que disponga la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Las Fundaciones destinarán los recursos que obtengan, al incremento de programas que realicen los organismos de investigación existentes.

CAPITULO IV

De la Administración Ambiental

Artículo 14. Se crea la Oficina Nacional del Ambiente, adscrita a la Presidencia de la República.

Artículo 15. La Oficina Nacional del Ambiente tendrá las siguientes atribuciones:

1. Vigilar la ejecución de las normas que dicte el Presidente de la República sobre la coordinación de los organismos de la Administración Pública en el ejercicio de sus atribuciones con incidencia ambiental.

2. Evaluar y vigilar la ejecución del Plan a que se contrae el ordinal 4 del artículo 11 de esta Ley.

3. Coordinar el servicio de guardería ambiental.

4. Desempeñar la secretaria del Consejo Nacional del Ambiente.

5. Promover la creación de Juntas para la Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente, con la organización y atribuciones que señale el Reglamento respectivo.

6. Las demás que le señalen la Ley y los reglamentos.

Parágrafo Único. – El Presidente de la República en Consejo de Ministros podrá asignar, parcial o totalmente, a un Despacho Ministerial algunas de las funciones antes enumeradas.

Artículo 16. La guardería ambiental comprende el examen, la vigilancia y la fiscalización de las actividades que directa o indirectamente puedan incidir sobre el ambiente y velar por el cumplimiento de las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento ambiental.

Artículo 17. Ejercerán las funciones de guardería ambiental la Guardia Nacional, las Juntas para la Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente y los demás organismos y funcionarios a quienes las leyes respectivas les confieran atribuciones en las materias objeto de esta Ley.

Articulo 18. El Ejecutivo Nacional dictará las normas sobre composición, organización y funcionamiento de la Oficina Nacional del Ambiente.

CAPITULO V

De la Prohibición o Corrección de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente

Artículo 19. Las actividades susceptibles de degradar el ambiente quedan sometidas al control del Ejecutivo Nacional por órgano de las autoridades competentes.

Artículo 20. Se consideran actividades susceptibles de degradar el ambiente:

Las que directa o indirectamente contaminen o deterioren el aire, el agua, los fondos marinos, el suelo o el subsuelo o incidan desfavorablemente sobre la fauna o la flora.

2. Las alteraciones nocivas de la topografía.

3. Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas.

4. La sedimentación en los cursos y depósitos de aguas.

5. Los cambios nocivos del lecho de las aguas.

6. La introducción y utilización de productos o sustancias no bio-degradables.

7. Las que producen ruidos molestos o nocivos.

8. Las que deterioran el paisaje.

9. Las que modifiquen el clima.

10. Las que produzcan radiaciones ionizantes.

11. Las que propenden a la acumulación de residuos, basuras, desechos y desperdicios.

12. Las que propenden a la eutrificación de lagos y lagunas.

13. Cualesquiera otras actividades capaces de alterar los ecosistemas naturales e incidir negativamente sobre la salud y bienestar del hombre.

Artículo 21. Las actividades susceptibles de degradar el ambiente en forma no irreparable y que se consideren necesarias por cuanto reporten beneficios económicos o sociales evidentes, sólo podrán ser autorizados si se establecen garantías, procedimientos y normas para su corrección. En el acto de autorización se establecerán las condiciones, limitaciones y restricciones que sean pertinentes.

Artículo 22. La autorización prevista en el artículo anterior, deberá otorgarse en atención a los objetivos, criterios y normas establecidas por el Plan Nacional de conservación, defensa y mejoramiento ambiental.

Artículo 23. Quienes realicen actividades sometidas al control de la presente Ley deberán contar con los equipos y el personal técnico apropiados para el control de la contaminación. La clasificación y cantidad del personal dependerá de la magnitud del establecimiento y del riesgo que ocasione. Corresponderá al Reglamento determinar los sistemas y procedimientos de control de la contaminación.

CAPITULO VI

De las Sanciones

Artículo 24. Los infractores de las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento ambiental serán sancionados con multas, medidas de seguridad o con penas privativas de la libertad, en los términos que establezcan esta Ley o las demás leyes aplicables.

Artículo 25. La aplicación de las penas a que se refiere el artículo anterior no obsta para que el organismo correspondiente adopte las medidas necesarias para evitar las consecuencias perjudiciales derivadas del acto sancionado. Tales medidas podrán consistir:

1. Ocupación temporal, total o parcial de las fuentes contaminantes, la cual no podrá exceder de seis (6) meses.

2. Clausura temporal o definitiva de las fábricas o establecimiento que con su actividad alteren el ambiente, degradándolo o contaminándolo, ya sea directa o indirectamente.

3. Prohibición temporal o definitiva de la actividad origen de la contaminación.

4. La modificación o demolición de construcciones violatorias de disposiciones sobre protección, conservación o defensa del ambiente.

5. Cualesquiera otras medidas tendientes a corregir y reparar los daños causados y evitar la continuación de los actos perjudiciales al ambiente.

Artículo 26. El organismo competente para decidir acerca de las sanciones previstas en el artículo anterior, podrá adoptar en el curso del proceso correspondiente, las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga. Tales medidas podrán consistir:

Ocupación temporal, total o parcial de las fuentes contaminantes, hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante.

Clausura temporal de las fábricas o establecimientos que con su actividad alteren el ambiente, degradándolo o contaminándolo, ya sea directa o indirectamente.

Prohibición temporal de la actividad origen de la contaminación.

La modificación de construcciones violatorias de disposiciones sobre conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.

Cualesquiera otras medidas tendientes a corregir y reparar los daños causados y evitar la continuación de los actos perjudiciales al ambiente.

Artículo 27. Sin perjuicio de la aplicación de las penas y sanciones previstas en los artículos 24 y 25, de las acciones que se ejerzan en virtud del artículo 32 de esta Ley o de otras acciones que se derivan del derecho común, quienes realicen actividades que produzcan degradación de los bienes del dominio público, serán responsables ante la República de los daños causados, salvo que demuestren que han sido ocasionados por el hecho de un tercero, por caso fortuito o fuerza mayor. En las mismas condiciones estarán obligados al pago de los daños correspondientes, quienes resulten civilmente responsables en los términos de los artículos 1.190 al l.194 del Código Civil.

La determinación de la cuantía de los daños se hará mediante dictamen de tres expertos nombrados por el Tribunal de la causa. El dictamen de los expertos tomará en cuenta el deterioro que se haya causado al ambiente, la situación económica del obligado a reparar el daño y los demás elementos que según el caso deban considerarse como indispensables.

Las partes podrán impugnar el dictamen si no cumpliese los requisitos que sobre la materia establece el Código Civil en su artículo 1.425. El Juez, si se demostrare la justeza de la impugnación, ordenará., por una sola vez, la realización de una nueva experticia.

Parágrafo Único. – Si la indemnización que deba pagarse se fundamenta en daños causados a bienes propiedad de los Estados o de los Municipios, las sumas correspondientes ingresarán al Tesoro de los Estados o de los Concejos Municipales de que se trate, deducidos los costos y gastos judiciales.

Artículo 28. La acción penal que surja en virtud de los hechos sancionados en esta Ley o de las leyes especiales correspondientes, es pública y procede por denuncia o de oficio.

Artículo 29. Los procesos sobre la materia que trata la presente Ley, las leyes especiales y los reglamentos que en ejecución de ellas se dictaren, serán gratuitas, en papel común y sin estampillas.

CAPITULO VII

De la Procuraduría del Ambiente

Artículo 30. Se crea la Procuraduría del Ambiente, con sede en Caracas y jurisdicción en todo el Territorio Nacional, con la organización, funcionamiento y atribuciones que establezca la Ley respectiva.

Artículo 31. Corresponde a la Procuraduría del Ambiente ejercer la representación del interés Público en los procesos civiles y administrativos a seguirse contra los infractores de esta Ley, las leyes especiales y los reglamentos.

Los Procuradores de los Estados y los Síndicos Procuradores Municipales, están en la obligación de denunciar por ante la Procuraduría del Ambiente, los hechos que puedan constituir violaciones a la presente Ley y de los cuales tengan conocimiento. En caso de incumplimiento, serán responsables en los términos que establezcan las leyes respectivas.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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