Constitución de 1874:
Sancionada en Caracas el 23 de mayo de 1874 y promulgada por el presidente, Antonio Guzmán Blanco el 27 del mismo mes y año.
Constitución de 1881:
Sancionada en Caracas por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 4 de abril de 1881 y promulgada por el presidente Antonio Guzmán Blanco el 27 del mismo mes y año. Estas 2 constituciones cubren el período de la hegemonía de Guzmán Blanco. Las únicas características dignas de mención con respecto a ellas son: 1) (1874), el período constitucional se reduce a 2 años de los 4 que, hasta ese momento y siguiendo el modelo americano, había prevalecido; 2) (1874), el voto deja de ser secreto, para instaurarse el voto público, escrito y firmado; 3) (1881), crea la Corte de Casación aparte de la Alta Corte Federal, para así poder unificar la jurisprudencia de los tribunales, que siguen siendo competencia de los estados federales, aunque para mantener el principio federalista se dice que la Corte de Casación es tribunal de los estados; 4) (1881), se inicia el proceso de desmontaje del federalismo no tan sólo en la práctica sino también en el texto, proceso que Allan Randolph Brewer-Carías ha denominado con acierto "centralización formal del federalismo"; la administración de las minas, tierras baldías y salinas pasa al poder central así como parte del producto de esos renglones; así comienza "…el proceso de vaciamiento de las competencias tributarias de los Estados, lo cual se acentúa posteriormente hasta materialmente extinguirse…"
Constitución de 1891:
Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas, el 9 de abril de 1891, y promulgada por el presidente Raimundo Andueza Palacio el 16 del mismo mes y año. Su objetivo fue prolongar el período constitucional a 4 años y favorecer así el mantenimiento en el poder del presidente en ejercicio y eliminar el Consejo Federal, volviendo a la elección directa del presidente.
Constitución de 1893:
Sancionada en Caracas el 12 de junio de 1893 por la Asamblea Nacional Constituyente y promulgada por el presidente Joaquín Crespo el día 21. Esta Constitución en cierta forma es una mezcla de la Constitución de 1864 con las que le siguen, pues vuelve al período constitucional de 4 años, continúa el proceso de centralización del año 1881 y mantiene a la Corte de Casación. Sin embargo, debe hacerse notar que introduce un cambio de gran importancia teórica, que, con modificaciones y perfeccionamiento de detalles, ha continuado en todas las posteriores, al establecer el control de la constitucionalidad de las leyes y otros actos del poder público nacional o "estatal" (de los estados federados), por vía de acción, también llamado control objetivo, confiriéndole esta potestad a la Alta Corte Federal, con lo cual es la primera Constitución en el mundo en establecer tal tipo de control, que sólo va a iniciarse y extenderse por el resto del mundo, aunque con características a veces diferentes y más limitadas, a partir de 1918.
Constituciones de 1901 y 1904:
Sancionada la primera por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas el 26 de marzo de 1901 y promulgada por el presidente Cipriano Castro, el 29 del mismo mes y año, y la segunda por el Congreso Constituyente de los Estados Unidos de Venezuela, en Caracas el 27 de abril de 1904 y promulgada el mismo día por el presidente Cipriano Castro. Son las constituciones del castrismo. No contienen ningún cambio fundamental con respecto a las anteriores, pero son dignos de mención: 1) La introducción en la Constitución de 1904 de la llamada Cláusula Calvo, que desde ese entonces, cualquiera que sea o haya sido su valor práctico, aparece en todas nuestras constituciones, con pocas variantes; la inclusión de ella fue consecuencia directa de las reclamaciones extranjeras por contratos celebrados por la nación y daños pretendidamente ocasionados durante las guerras civiles y por el bloqueo de los puertos instaurado por Inglaterra, Alemania e Italia a fines de 1902, con la esperanza de que tales hechos no pudieran volver a ocurrir; 2) reúne las 2 cortes, la Alta Corte Federal y la Corte de Casación en una sola que se denomina Corte Federal y de Casación y la considera como parte del Poder Judicial nacional, sistema que, salvo por el nombre, está todavía vigente; 3) en materia de nacionalidad equipara el jus soli y el jus sanguinis, sistema que va a continuar casi igual hasta las constituciones de 1947 y 1961 que regresan, aunque atenuadamente, al reinante en el siglo XIX de predominio del jus soli; 4) se acentuó la decadencia del federalismo, pues se aumentaron y detallaron las competencias del Congreso Nacional y del presidente de la República; y 5) se eleva a rango constitucional la Procuraduría General de la Nación que tiene a su cargo el Ministerio Público o Fiscalía.
Constituciones del gomecismo (1909-1931)
Constitución de 1909:
Sancionada por acuerdo del Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, adoptado en Caracas el 4 de agosto de 1909 y promulgada al siguiente día por el presidente Juan Vicente Gómez.
Constitución de 1914: |
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Sancionada por el Congreso de Diputados Plenipotenciarios en Caracas, el 13 de junio de 1914 y promulgada por el presidente provisional Victorino Márquez Bustillos el día 19. Esta Constitución fue precedida curiosamente de un Estatuto Constitucional Provisorio sancionado por el nombrado Congreso de Diputados el 19 de abril de 1914.
Constitución de 1922: |
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Sancionada en Caracas por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 19 de junio de 1922 y promulgada al día siguiente por el presidente provisional Victorino Márquez Bustillos.
Constitución de 1925: |
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Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas el 24 de junio de 1925 y promulgada el 1 de julio del mismo año por el presidente Juan Vicente Gómez.
Constitución de 1928: |
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Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 22 de mayo de 1928 y promulgada el siguiente día por el general Juan Vicente Gómez.
Constitución de 1929: |
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Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, en Caracas, el 29 de mayo de 1929 y promulgada el mismo día por el presidente Juan Bautista Pérez.
Constitución de 1931: |
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Sancionada, en Caracas, por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 7 de julio de 1931 y promulgada por el presidente encargado Pedro Itriago Chacín el día 9.
Todas estas constituciones pueden tratarse como una unidad ya que en la mayoría de los casos no son sino modificaciones de la anterior en detalles aunque en casos importantes y en otros simplemente para reflejar circunstancias políticas momentáneas. Se puede hacer resaltar lo siguiente: 1) Desde la primera, la de 1909, se altera el régimen electoral, sustituyendo la elección directa del presidente de la República por una elección indirecta hecha por el Congreso, sistema que va a continuar hasta la Constitución de 1947; asimismo la elección de los diputados va también a pasar a ser indirecta, lo cual dura hasta la reforma o Constitución de 1945; 2) en la Constitución de 1928, resultante de las manifestaciones estudiantiles y del alzamiento de jóvenes militares en combinación con aquéllos ocurridos ese año, se prohíbe la propaganda del comunismo, limitando así la libertad de expresión del pensamiento, que por otra parte, era y había sido una total quimera en la práctica durante toda la época del castrismo y del gomecismo y en la mayor parte de nuestra vida republicana; 3) continúa la tendencia a la centralización, que culmina con la Constitución de 1925, en la que se permite al presidente de la República nombrar los presidentes de los estados, cuando las legislaturas estatales le deleguen tal facultad, se aumentan las atribuciones tanto del Congreso como del presidente de la República y se reducen al mínimo las potestades tributarias de los estados; 4) por primera vez, establece la división del poder público no sólo entre el Poder Federal y los estados, sino que añade como parte de aquél al Poder del Municipio, siendo de advertir que ya desde la Constitución de 1893 las constituciones venían imponiendo a los estados federados la obligación, al organizar el Poder Municipal, de reconocer la autonomía del municipio en lo económico y administrativo.
Con la nueva fórmula se elevaba el rango de municipio, así fuese formalmente. Desde el año de 1874 y hasta el inicio del castrismo el número de estados de Venezuela fue cambiado, reducido a 5, luego elevado a 7, posteriormente a 9 y por fin, desde el principio del siglo XX se establece el número actual de 20. Asimismo, en una forma u otra existió el cargo de vicepresidente de la República, alguna vez llamado "designado", hasta que fueron eliminados en la Constitución de 1922 después del asesinato del general Juan Crisóstomo Gómez, primer vicepresidente de la República. Asimismo, la Constitución de 1914 había elevado el período constitucional que tradicionalmente había sido de 4 años, posiblemente en imitación del modelo americano, a 7 años.
Constituciones de 1936 y de 1945: |
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La primera sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas el 16 de julio de 1936 y promulgada por el presidente de la República, general Eleazar López Contreras, el 20 del mismo mes y año y la segunda, una reforma de aquélla, sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 23 de abril de 1945 y promulgada por el presidente de la República, general Isaías Medina Angarita, el 5 de mayo del mismo año. Jurídicamente la Constitución de 1936 y su reforma de 1945 no significan un cambio importante respecto a las anteriores; sin embargo, representa un verdadero salto cualitativo, pues se puede decir que se pasa de un sistema de constituciones de papel, sobre todo en lo que se refiere a los derechos individuales, incluidos los políticos, hasta ese momento prácticamente inexistentes, a uno en el que progresivamente se van afirmando y haciendo realidad la eliminación de las torturas y de las prisiones sin juicio, el respecto a la persona y a su dignidad, el reconocimiento de las asociaciones políticas de oposición o disidentes, la tolerancia frente a la libre expresión del pensamiento; esto es, de una vigencia efectiva de la letra y espíritu de la Constitución. Es así, más un cambio de espíritu que de normativa.
Este cambio se ejemplifica en el hecho de que la Constitución de 1936 reduce el período constitucional de 7 a 5 años, no siéndole aplicable en derecho al presidente López Contreras, por cuanto había sido elegido en abril de 1936, bajo la vigencia de la anterior Constitución; y sin embargo, éste, por voluntad propia, se la aplicó y redujo así la duración de su mandato. Primero y único caso en la historia de Venezuela, donde el problema y el hecho varias veces repetido era lo contrario, la prórroga o extensión de los períodos presidenciales a favor del ocupante del cargo. Debe hacerse mención, sin embargo, de algunas reformas importantes que se hicieron ya en 1936 ya en 1945 y que marcan tendencias desarrolladas luego en las constituciones de 1947 y 1961: 1) En los artículos contentivos de la declaración de derechos, la de 1936, al consagrar la libertad de trabajo tradicional, establece la idea de la protección social del obrero como una de las tareas del Estado y crea un Consejo de Economía Nacional formado por "…representantes de la población productora y de la consumidora, del capital y del trabajo…", así como ciertas pautas aunque tímidas a la legislación del trabajo en favor de los obreros y trabajadores.
Con ello comienza el reconocimiento de los derechos sociales; 2) la de 1945 termina el proceso formal de centralización, al eliminar el Poder Judicial de los estados federados, lo relativo a la organización de los tribunales y nombramiento de los jueces, que se hace atribución del Poder Federal por órgano de la Corte Federal y de Casación; asimismo elimina la prohibición de la propaganda comunista y anarquista, restableciendo la libertad de expresión en su plenitud e igualmente inicia la tendencia, reforzada en las siguientes constituciones, del intervencionismo económico del Estado y la posibilidad de la existencia de poderes económicos en circunstancias extraordinarias, sin necesidad de suspender las garantías y derechos. El gran defecto del sistema establecido por las constituciones de 1936 y 1945 estuvo en mantener la elección indirecta de tercer grado para el presidente de la República y de segundo y tercer grado para diputados y senadores, y por otra parte, mantuvo el requisito de saber leer y escribir para la condición de elector, lo que excluía a gran parte de la población del derecho de sufragio y hacía de éste un sufragio restringido. Tal requisito había venido existiendo implícitamente, cuando no expresamente, en la legislación electoral de los estados y de la República de 1874. La reforma de 1945 quiso y comenzó a buscarle salida a toda esta situación estableciendo la elección directa de los diputados y el voto femenino para los concejos municipales.
Constitución de 1947: |
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Sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas, el 5 de julio de 1947 y promulgada ese mismo día por la Junta Revolucionaria de Gobierno encargada del Poder ejecutivo, presidida por Rómulo Betancourt. Es la iniciadora de un nuevo estilo de Constitución. Hasta su promulgación había predominado en Venezuela, por lo menos, en los textos constitucionales, la concepción liberal del Estado: las declaraciones de derechos contenidas en sus diversos articulados respondían a esa doctrina e ideología. La de 1947 va a implicar una ruptura, siguiendo las tendencias doctrinales de la primera postguerra, acentuadas en la segunda, que comenzaba, ya no a separarse de aquélla, pero sí a yuxtaponerle la concepción del "Estado de bienestar" y del Estado intervencionista, del Estado activo en la solución de los problemas sociales y económicos y en la promoción del desarrollo, con una cierta idea de capitalismo de Estado. Todo esto se comprueba al analizar el espacio dedicado en la Constitución de 1947 a los derechos sociales, comparado con el que le dedica a los derechos individuales liberales tradicionales y con las constituciones precedentes; lo mismo en cuanto a los derechos del Estado en materia económica, a las potestades de intervención.
Por otra parte universaliza el derecho de sufragio a todas las personas, supieren o no leer y escribir, dando así el voto a los analfabetos, que todavía en esa época eran mayoría o cuando menos la mitad de los ciudadanos, y aún hoy, son minoría importante; estableció el voto femenino en las mismas condiciones que el masculino; introdujo el voto obligatorio; eliminó las elecciones indirectas generalizando así la directa para los órganos supremos ejecutivo y legislativo del Estado y extendió el sistema a estados federados y municipios; estableció la representación proporcional de las minorías para la elección de los cuerpos colegiados legislativos de la nación, los estados y las municipalidades; estableció como garantía de la libertad personal el habeas corpus, aunque por otra parte reconoció al Ejecutivo un cierto poder extraordinario para hacer detener a las personas por un plazo hasta de 60 días en casos de peligro para la paz pública, sin tener que suspender las garantías y derechos correspondientes, pero siempre bajo vigilancia del Congreso. En cuanto al sistema federal mantiene la ficción de las anteriores constituciones, pero se nota una tendencia a dejar abierta la posibilidad de una acentuación de éste, dejándola a decisión futura. Hace más claro el principio de la autonomía municipal. En lo demás sigue las pautas de la tradición constitucional anterior, mejorando o modificando en detalles el sistema tradicional, siendo de notar, sin embargo, que incrementa los poderes de control del Poder Legislativo sobre el Ejecutivo, al establecer la posibilidad de voto de censura a los ministros del Despacho y la interpelación de los mismos por las Cámaras del Congreso.
Constitución de 1953: |
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Sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas, el 11 de abril de 1953 y promulgada por el presidente Marcos Pérez Jiménez, el día 15. Como Constitución es un regreso a la Constitución de 1936, pero manteniendo el sistema electoral de la Constitución de 1947: sus disposiciones transitorias hicieron nugatoria, por lo menos durante los años de la dictadura, de 1953 a principios de 1958, la declaración de derechos contenida en su articulado. Fue una Constitución para la dictadura y sobrevivió a ésta 3 años, porque precisamente se prestaba para resolver los problemas políticos complejos que se presentaron a la caída de aquélla. Cambió el nombre del Estado, de Estados Unidos de Venezuela al de República de Venezuela, reconociendo así la efectiva desaparición de la forma de Estado federal en Venezuela, aunque en el propio texto constitucional se continuó manteniendo tal forma como definitoria del Estado venezolano.
Constitución de 1961: |
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Sancionada por el Congreso de la República, en Caracas, el 23 de enero de 1961 y promulgada ese mismo día por el presidente Rómulo Betancourt. La Constitución ha sido enmendada 2 veces: la enmienda núm. 1, sancionada por el Congreso de la República el 9 de mayo de 1973 y promulgada por el presidente Rafael Caldera, el 11 del mismo mes y año; y la enmienda núm. 2, sancionada por el Congreso el 16 de marzo de 1983 y promulgada por el presidente Luis Herrera Campins el mismo día. G.P.M.
TEMA 15
Democracia formal
Se denomina democracia formal aquél sistema político donde las normas constitucionales han previsto una separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, reservando a la soberanía popular la elección del primero mediante sufragio libre, igual, universal, directo y secreto.
En un sentido peyorativo se asimila a los Estados en los que las normas constitucionales reflejan este sistema jurídico pero en la práctica es vulnerado.
Curiosamente, en la sociedad democrática moderna, los estudiosos de la comunicación política deben gran parte de sus conocimientos a Joseph Goebbles, célebre Ministro de Propaganda del gobierno nazi de Hitler. Y, particularmente, una cita suya está tan vigente ahora como entonces: "Una mentira repetida mil veces se convierte en una verdad".
En este sentido, se ha extendido una mentira que, por ser además políticamente correcta, nadie se plantea si es verdad.
"En Democracia, se dice, el pueblo nunca se equivoca." Esto es, como la evidencia ha demostrado a lo largo de la historia, una falacia.
El pueblo se equivoca. ¿O acaso la colectividad es poseedora de un cierto tipo de infalibilidad que, como individuos no poseemos?
Además, hemos de reconocer que errar es una inevitable característica de los seres humanos. Además solemos hacer de la necesidad virtud y entendemos que cometer errores no es bueno ni malo, es inevitable. Es más, posiblemente aprendamos más de los errores que de los aciertos, ya que nos sirven de acicate, de advertencia y forman parte del proceso de aprendizaje. Lo importante de los errores es que nos han de servir para mejorar, para sacar de ellos una experiencia positiva.
Lo mejor de todo esto, lo más importante y consustancial al ser humano es que nuestros errores son una clara muestra de nuestra capacidad de elegir, de nuestra libertad de criterio, de nuestro derecho a equivocarnos.
Esto, que es válido y generalmente admitido para los seres humanos como individuos, parece que, por arte de magia, desaparece cuando funcionamos como colectividad, cuando en realidad no es así.
Las colectividades, como los individuos, se equivocan. La grandeza de la democracia es que cuando un colectivo se equivoca en democracia, está ejerciendo su derecho a equivocarse en libertad, está declarando su "mayoría de edad" para el ejercicio de su soberanía. No es que los pueblos, en democracia, no se equivoquen, es que tienen derecho a equivocarse… y el deber de aprender de sus errores pues, como decía Cicerón "errar es humano, pero sólo los estúpidos perseveran en el error."
Existen dos conceptos que, particularmente, considero indispensables en el ejercicio de dichas libertades:
La existencia de distintas opciones para elegir.
La formación y la información disponibles para llevar a cabo tal elección.
La democracia es sólo un sistema formal que, sin la existencia de estas características, no serviría para el desarrollo del ser humano en libertad, que es realmente el valor que se persigue. La democracia no es, por tanto, un fin en sí misma, sino un medio para conseguir el desarrollo del hombre en Libertad. Eso sí, es el sistema que, hasta la fecha, mejor ha permitido conseguir dicho fin.
Podemos evaluar cualquier sistema democrático atendiendo a estas características, de tal manera que, según estén presentes, y en qué grado, podemos saber el nivel de democracia de una colectividad.
Podemos ver cómo, en el caso de Venezuela, por ejemplo, la persecución de medios de información y de organizaciones opositoras llevada a cabo por el Presidente Chávez, hacen que el nivel de democracia "real" sea muy bajo.
Y ahora introduzco una reflexión para el lector. ¿Cómo sería, a la luz de lo expresado anteriormente, la democracia en España o, por ejemplo, el nivel de democracia interna de nuestros partidos políticos? Prometo abordar este tema en entradas sucesivas.
LA DEMOCRACIA PROFUNDA |
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Será aquella que no solo haga y mantenga los hombres y mujeres libres, si no (y también), iguales. Es más, creo que únicamente en la profundidad de la democracia se pueden hallar formulas de equidad razonables, de igualdad, eso sí, ni uniforme ni forzada.
La democracia, como una propiedad (característica) de los sistemas sociales, avanzados puede concebirse en tres dimensiones: |
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1. La social, entendida como la calidad de vida material.
2. La formal, entendida como la existencia de determinadas reglas generales de poderes, derechos y obligaciones de las diversas instituciones y entidades que componen el sistema social.
3. La participativa, entendida como la decisión real de los asuntos públicos trascendentales por parte de las mayorías de la sociedad, con la debida protección de las minorías. En el lenguaje de las ciencias naturales podríamos entender a las tres dimensiones como magnitudes que caracterizan a la propiedad "democracia".
NUEVOS MODELOS DE DEMOCRACIA |
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Pese a que en la modernidad la democracia estuvo vinculada fundamentalmente a movimientos populares y era percibida en como contraposición a las corrientes liberales, la degradación del ideal democrático a la rotación electoral en la gestión de gobierno redujo la incidencia y presencia de la sociedad civil en la sociedad política. Esta última fue progresivamente hegemonizada por los partidos políticos quienes a su vez se vieron bajo la influencia creciente de las finanzas en el llamado "mercado de ideas".
La democracia liberal funcionó a menudo bajo el principio de una perfecta simetría de oportunidades legales para ejercer el voto (una vez que se permitió el de las mujeres y minorías étnicas y raciales) en un contexto de brutales asimetrías sociales y financieras. La democracia de elites de poder fue la democracia "realmente existente" que se expandió por diversas regiones.
El ideal democrático de Abraham Lincoln -una democracia "del pueblo, por el pueblo y para el pueblo"- se desdibujó progresivamente en la medida en que la participación e incidencia de la sociedad civil en la sociedad política se degradó a elegir cada cierto tiempo "el mal menor" de un menú electoral dominado por el marketing político y las finanzas que él supone.
Mucho se ha hablado de la llamada "ola democrática" que de América Latina a Europa del Este sustituyó, mediante una combinación de medios no violentos de resistencia y reformas, a numerosos regímenes autoritarios y totalitarios. Una categoría casi olvidada de la sociología política -la sociedad civil- adquirió nueva materialidad como actor de esos procesos de cambio y así vino a ocupar de nuevo la atención de políticos y politólogos.
Los cambios, en casi todos los casos, dejaron atrás sociedades caracterizadas por el miedo a la represión política, pero no han podido trascender el miedo al desamparo económico y la exclusión social. La democracia actual –se dice a menudo- es defectuosa, insuficiente, deficitaria. Pero así era ya hace cuatro décadas la democracia en muchos países de América Latina.
Los Tupamaros lucharon contra una democracia que había sido validada en las urnas, pero no en la justicia social de la vida cotidiana. Su estratega militar fracasó y abrió paso a una dictadura. Ahora un amplio movimiento popular en que algunos ex Tupamaros ocupan puestos dirigentes han derrotado a una democracia deficitaria, pero esta vez por la vía electoral. El pueblo chileno, tras fracasar los grupos que promovían la resistencia armada al golpe y la dictadura, logró imponer por medios no violentos un referéndum sobre la salida de Pinochet y lo ganó. En Chile el partido socialista lleva ya un buen tiempo gobernando y pudiera salir reelecto nuevamente. En Brasil uno de los presos políticos de la dictadura que no se pudo derrotar por vía armada fue electo presidente del país. En Argentina los que ayer eran buscados por los militares para desaparecerlos son hoy quienes, tras ganar las elecciones, gobiernan esa nación.
Los antiguos revolucionarios se enfrentan ahora con el reto de limitarse a administrar la realidad o intentar transformarla. Su ascenso democrático los obliga a gobernar no solamente en beneficio de las mayorías o de sus propias bases, sino de todos los ciudadanos: pobres y ricos, militares y civiles, de izquierdas y derechas. Tampoco han llegado al poder, sino tan solo al gobierno, que en un régimen democrático constituye una parte importante de aquel pero no más que eso. Existen poderes independientes económicos, sociales, mediáticos e incluso políticos agrupados bajo diferentes afiliaciones y perspectivas. A menos que el gobierno pretenda, -sea de manera abrupta como ocurrió en Cuba, o gradual, como muchos creen que ocurre actualmente en Venezuela-, absorber todas las otras instancias de poder en la sociedad, con todas las consecuencias que luego ello conlleva, la justicia social ha de buscarse desde la complejidad de la poliarquía democrática.
El tema de cuál ha de ser el camino a seguir una vez alcanzado el gobierno parece dividir hoy especialmente al sector político que tiende a identificarse con la búsqueda de la justicia social e integra una heterogénea masa de partidos, organizaciones no gubernamentales y movimientos sociales que se identifican como la izquierda regional.
El asunto ya fue tratado hace años por Norberto Bobbio cuando definió a la izquierda frente a la derecha por la prioridad que la primera asigna a la búsqueda de la igualdad social. Sin embargo, advertía Bobbio, la izquierda tiende a dividirse, a partir de esa premisa común, en democrática y autoritaria. Mientras que la izquierda democrática acepta la búsqueda más lenta de los cambios en aras de mantener el principio democrático de consensuar y negociar las reformas, la izquierda autoritaria se presenta ante sus seguidores con el atractivo de su disposición a acelerar las transformaciones destrozando el status quo en su favor exclusivo. Para ello reclaman un nivel de centralización de poder y de coerción política que se aleja de la democracia…casi invariablemente para siempre. Quienes se ven cercados por el hambre y desamparo –cientos de millones de latinoamericanos hoy día- parecen estar dispuestos, al menos, a considerar la oferta.
Enfrentados con una pregunta del Latino- barómetro acerca de cuál sería su preferencia si tuviesen que elegir entre alternativas similares, un significativo porcentaje de los entrevistados prefirió el eventual autoritarismo. (La experiencia totalitaria – exclusión política y económica, pero con inclusión social- les resultaba ajena por lo que, al parecer, no entró en la encuesta).
Vistas las cosas desde esa perspectiva, parecería que los latinoamericanos tendrían que conformarse con izquierdas que se dediquen a administrar las mismas políticas -pero de manera más socialmente sensible que la derecha- o apoyar líderes que les ofrezcan un pacto de dudoso porvenir: cambiar las libertades políticas y civiles por seguridad económica e inclusión social.
¿Es realmente esa la paradoja inescapable de la realidad latinoamericana?
Cuando los discursos de algunos activistas del cambio radical aseguran que "estamos peor en democracia" se deslizan a una peligrosa coincidencia con la derecha autoritaria. Ellos creen lo mismo, sólo que por razones diferentes. El que alguna vez fue detenido arbitrariamente y torturado por criticar a un gobierno autoritario puede estar hoy legítimamente desilusionado con la lentitud o incluso ausencia de cambios económicos y sociales, pero difícilmente sostenga ese tipo de afirmaciones. Las ideas tienen, para bien y para mal, consecuencias. Movilizar contra lo que existe sin construir un mapa detallado –no un listado de consignas y aspiraciones por válidas que sean- de la ruta y destino, es una vieja fórmula que puede invitar nuevos desastres.
El alejamiento del ideal democrático, -persiguiendo la quimera de que líderes iluminados vendrán a resolvernos los problemas si cedemos ante ellos todos nuestros derechos políticos y civiles para que puedan defender nuestros intereses-, ya demostró sus posibilidades y límites en el Siglo XX. Pero construir "otro mundo mejor y posible" desde una maquinaria diseñada para administrar la realidad que se desea trascender es poco realista y menos pragmático.
Frente a los dilemas planteados, la izquierda que ha llegado a ser electa para gobernar puede –en lugar de simplemente heredar y administrar las políticas ya en curso- explorar el camino de la reforma democrática del Estado, el fortalecimiento del Estado de Derecho, la protección incondicional de las libertades políticas y civiles, y la puesta en marcha de políticas dirigidas a dar respuesta a los derechos económicos, sociales y culturales. De seguirse ese curso de acción se hace imprescindible abrir puertas y ventanas institucionales a la participación eficaz de la sociedad civil. Sin su involucramiento sistemático e institucionalizado en los procesos de toma de decisiones y de implementación de políticas, las posibilidades de una consolidación democrática definitiva se hacen más remotas.
La respuesta a la falsa dicotomía entre opción autoritaria o democrática para asegurar la justicia social es la transición democrática hacia un nuevo paradigma de desarrollo humano, democrático, participativo y sustentable.
Dicha transición demanda –dadas las actuales circunstancias internacionales y civilizatorias – un justo reacomodo en el equilibrio entre el capital, la fuerza de trabajo y la ecología, no la dominación unilateral o supresión de uno de ellos. Implica igualmente la construcción de nuevos modelos democráticos en que la reforma del Estado abra paso a instituciones más participativas para los ciudadanos que la simple libertad de participación electoral. Esas nuevas instituciones estarían llamadas a redefinir las posibilidades participativas en el ámbito político de organizaciones no- partidistas, tales como movimientos sociales y organizaciones ciudadanas no gubernamentales.
La respuesta a una democracia insatisfactoria y deficiente es más y mejor democracia –con todos y para todos. De ese modo se hará factible hacer con ella y desde ella la transición hacia un nuevo paradigma de desarrollo social, democrático y sustentable.
Ese es el verdadero reto que hoy yace ante los partidos, movimientos sociales y organizaciones ciudadanas de la región, sea cual sea su afiliación ideológica.
TEMA 16
Democracia participativa
Democracia Participativa o Semidirecta es una expresión amplia, que se suele referir a formas de democracia en las que los ciudadanos tienen una mayor participación en la toma de decisiones políticas que les otorga tradicionalmente la democracia representativa.
Puede definirse con mayor precisión como un modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas. Se manifiesta usualmente por medio de referendos por los que los representantes consultan a la ciudadanía o por medio de iniciativas de consulta que los ciudadanos presentan a los representantes.
La democracia participativa y estas otras formas no deben considerarse como excluyentes entre sí. Más bien, cada una de ellas apunta en una determinada dirección sobre cómo hacer avanzar la democracia representativa tradicional hacia sistemas con mayor grado de participación. En la práctica, un sistema concreto de democracia participativa puede basarse en ideas y métodos provenientes de distintas variantes.
RAZONES PARA SU PROMOCIÓN |
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Una de las razones fundamentales para promover la democracia participativa consiste en que tal sistema ofrece al ciudadano una capacidad de participar en decisiones orientadas a desarrollar una economía socialmente justa y humanista. Esto promueve un ambiente de cooperación porque se aprecian directamente las consecuencias de tales decisiones para todos y cada uno de los miembros de la sociedad.
La democracia participativa auténtica hace énfasis muy especial en dar voz a los individuos y a las comunidades, cuyas opiniones, anhelos y aspiraciones rara vez hallan eco o atención en los mecanismos tradicionales de la democracia representativa.
Este es un proceso de transformación -que ya está en marcha en muchas sociedades democráticas- que debe apuntar a promover mecanismos prácticos de participación, medios transparentes de información e investigación, adiestramiento desde la escuela en las técnicas de participación y un programa político estable que defina claramente sus metas destinadas a generar una energía social de participación en las comunidades orientada a la vida y decisiones del barrio, del municipio, de la provincia y de la nación, con el consecuente resultado de concertación, tolerancia y colaboración que necesariamente desemboque en una evidente mejora de la calidad de vida.
¿POR QUÉ DEMOCRACIA PARTICIPATIVA? |
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Hay buenas razones por las cuales la democracia participativa debiera funcionar:
Aprovecha las experiencias y la capacidad de todos: La sociedad funciona mediante una red que interrelaciona al gobierno, las diversas comunidades, los grupos de intereses, los sectores y las instituciones. Además, los ciudadanos tienen un conocimiento mucho más íntimo a nivel local de las necesidades de la población que ningún grupo de políticos desde un gobierno altamente centralizado.
Promueve la legitimidad: Las instituciones, los organismos sectoriales, las empresas y los gobiernos acabarán por apreciar que tienen mucho que ganar en confianza, apoyo y colaboración de parte de los ciudadanos si los incluyen de alguna forma en sus decisiones. Los propios ciudadanos tienen una mayor facilidad de promover iniciativas destinadas a hacer más eficaz el medio en que se desenvuelven.
Desarrolla nuevas capacidades: La participación desarrolla la capacidad de las personas de trabajar en colaboración con los demás, de identificar prioridades y de lograr que las cosas se hagan y los proyectos se realicen. La actividad participativa los convierte así en mejores ciudadanos.
Mejora la calidad de vida: Estudios realizados por economistas, sociólogos y sicólogos han demostrado que las personas que participan en la toma de decisiones son más felices que los que se limitan a aceptar o aplicar las decisiones de otros, debido a que se sienten responsables del mejoramiento de su calidad de vida. Además, la participación brinda al ciudadano una oportunidad de mayor eficacia en la colaboración.
LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA ES: |
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La democracia, es un conjunto de reglas procesales para la toma de decisiones colectivas, en el que está prevista y propiciada la más amplia participación posible de los interesados.
En Cehlíder creemos en la democracia participativa; es decir, no nada más hablamos de ella, sino que somos parte activa para que esta se lleve a cabo, porque sabemos que es uno de los elementos insustituibles para ser un país libre.
La libertad completa de un país se compone en realidad de tres tipos de libertades: las civiles, que se refieren al imperio de la ley, la libertad de tránsito, libertad de expresión, libertad de prensa, etcétera. Las económicas, referidas a un sistema bancario autónomo, un mercado regido por las leyes de la oferta y la demanda, libertad para enajenar y poseer bienes, etc. Y finalmente las políticas, referidas a elecciones limpias, sufragio universal, respeto al voto, división de poderes, autoridades electorales independientes, etc.
Es en esta última libertad, la política, donde entra la democracia. Por eso es necesario agregarle a la palabra democracia, el adjetivo de "participativa".
No hay lugar para espectadores, en este campo de juego no hay gradas, todos somos parte del equipo que es México, y el que no participe no tiene derecho a quejarse de nada, ni tendrá derecho al premio.
VENEZUELA ES EJEMPLO DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA |
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Resaltó la altísima participación electoral del pueblo venezolano que con más de 75 por ciento concurrió al proceso comicial
Venezuela es un vivo ejemplo de democracia participativa y la competencia electoral forma parte de la cotidianidad democrática, según lo señaló el viceministro de Relaciones Exteriores para América del Norte y Asuntos Multilaterales, Jorge Valero.
Aseguró que esto se evidencia en la declaración del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA), realizada este miércoles, luego de conocer el informe de la Misión de Observación de las elecciones en Venezuela el pasado 3 de diciembre.
En rueda de prensa realizada en Washington, Estados Unidos, Valero destacó: "Venezuela ha dado una lección de democracia al mundo y la OEA ha reconocido mediante una declaración, que ha sido aprobada por consenso, que en Venezuela se vive un proceso democrático, que las elecciones fueron transparentes, que el ambiente estuvo signado por la paz y la tranquilidad".
En boletín de prensa, Valero consideró el informe como "objetivo", pues aseguró que recogió lo que ocurrió en el país, además felicitaron al presidente reelecto de la República, Hugo Chávez Frías, y constataron la transparencia del proceso electoral.
Otros aspectos que fueron reflejados en este documento de la OEA, según el embajador, es la modernización del sistema automatizado de votación, la actuación positiva de la Fuerza Armada Nacional y la contribución del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Durante su intervención en la sesión ordinaria del Consejo Permanente de la OEA, el funcionario venezolano destacó la satisfacción porque la OEA haya reconocido "el alto nivel de participación en los comicios presidenciales, lo que constituye una nueva y auspiciosa señal de fortalecimiento democrático en Venezuela".
Recordó que en los últimos ocho años, se han realizado 11 procesos electorales de carácter nacional, pues cuatro de ellos fueron para elegir, re legitimar, ratificar o reelegir al presidente Chávez Frías.
Asimismo, dejó claro: "El Mandatario Nacional ha sostenido que no queremos ni la dictadura de la élite, ni la dictadura del proletariado", pues aseguró: "La democracia que edificamos en Venezuela es originaria y no pretende copiar modelos de nadie".
Expresó que Venezuela tampoco pretende exportar su modelo, pues aseguró: "Es respetuosa de la soberanía y la autodeterminación de los pueblos".
Sobre los resultados obtenidos el pasado 3 de diciembre, indicó que 95,24 por ciento de las actas escrutadas refleja que el Presidente ha obtenido 7 millones 161 mil 637 votos, lo cual representa 62,89 por ciento de los votos.
Además, destacó que el candidato opositor, Manuel Rosales, obtuvo 4 millones 196 mil 329 votos, que equivalen a 36,85 por ciento de los votos, lo que evidencia más de 26 por ciento de diferencia entre ambos candidatos. Dos millones 965 mil 308 votos de diferencia, entre ambos candidatos.
Resaltó, además, la altísima participación electoral del pueblo venezolano que con más de 75 por ciento concurrió al proceso comicial, con lo que se superaron los altos índices históricos de abstención que caracterizaban a las elecciones venezolanas en el pasado.
Tema 17
Derecho a la información y libertad de expresión
Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.
Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades (Artículo 57 de la CRBV).
La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral (Artículo 58 de la CRBV).
El tema de la libertad de expresión y del derecho a la información ha sido de amplia discusión desde antes de la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. El debate sobre su vigencia y los mecanismos para su efectiva satisfacción, se ha convertido en un reto para el Poder Público nacional y la sociedad civil. Esta discusión ha trascendido a instancias internacionales tales como: Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Organización de Estados Americanos.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, describe en artículos distintos y trata como derechos diferentes, los temas de la libertad de expresión y la información. El derecho a la libertad de expresión (artículo 57) norma la facultad de quien emite opiniones e informaciones, otorgándole el derecho a expresarse libremente por cualquier medio sin censura; mientras que el derecho a la información (artículo 58), se establece desde la perspectiva de quien recibe la información, la cual señala debe ser oportuna, veraz, imparcial y sin censura. Adicionalmente, el artículo 58 consagra el derecho a réplica.
Aquí estriba en parte la discusión sobre los hechos ocurridos los días 11 al 14 de abril, pues se trata de establecer un equilibrio entre la libertad de difundir informaciones y opiniones, así como el derecho a recibir información oportuna, imparcial y veraz.
La libertad de expresión es una condición sine qua non de la sociedad democrática. La ausencia de garantías suficientes para que los periodistas puedan desempeñarse profesionalmente, en libertad y con independencia, debe considerarse un atentado contra la democracia. Una sociedad que no está informada no es plenamente libre. La ausencia de una comunicación libre y plural, de espacios donde puedan expresarse libremente todas las voces -sin distingo de raza, sexo, religión, condición social u opinión política-, representa un serio riesgo para la consolidación de una sociedad democrática.
OBLIGACIONES ESTATALES |
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Los hechos enumerados sucintamente, implican sin duda responsabilidades en la violación o restricción de los derechos a la información y a la libertad de expresión, por parte de las iniciativas estatales y privadas de comunicación social. Aunque desde la perspectiva de los derechos humanos corresponde esencialmente analizar la actuación del Estado, mencionaremos también algunas de las implicaciones que involucran el comportamiento de los medios de comunicación privados.
La utilización de las cadenas de radio y televisión por parte del Estado, no es en sí misma una violación de estos derechos, pues está prevista en el ordenamiento constitucional y legal. En algunas circunstancias el Estado tiene la facultad de utilizarlas como mecanismo para garantizar que toda la población tenga acceso a información de su interés. La discusión en este caso se refiere, a constatar si el Estado hizo uso abusivo de este recurso comunicacional. Adicionalmente, quedan por evaluarse si las transmisiones estadales estaban efectivamente orientadas a presentar información relevante para la libre formación de la opinión pública y el hecho de si la cantidad, extensión y calidad de las intervenciones del Estado se ajustaba a este objetivo.
Si bien puede justificarse el uso de las cadenas para garantizar el derecho a la información, el Estado menoscaba la libertad de expresión y el derecho a la información si los medios de comunicación, bajo su responsabilidad, no transmiten información plural.
En opinión de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), expresada en un comunicado de prensa emitido el 9 de abril, el gobierno venezolano efectivamente estaba haciendo una utilización abusiva de las cadenas nacionales en las programaciones televisivas y radiales.
RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS PRIVADAS |
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Un hecho sin precedentes ocurrió la noche del día 12 y el día sábado 13 de abril, cuando la mayoría de los medios de comunicación privados se abstuvieron de informar a la población sobre los acontecimientos que ocurrían en todo el país. Mientras cientos de miles de personas salían a las calles a reclamar el regreso del orden constitucional, sólo los medios internacionales y un par de emisoras de radio trasmitían información relativa a estos hechos. El silencio de las televisoras privadas se hizo más evidente por el hecho de que el canal del Estado permanecía fuera del aire. Las estaciones de televisión privadas dejaron de cumplir con la responsabilidad social que les confiere su condición de servicio público, y por lo tanto cercenaron el derecho de la población a recibir información, favoreciendo la creación de un ambiente de incertidumbre y zozobra, promovido por la emisión de rumores de toda índole en el marco de la situación real que vivía el país en esos momentos.
Las televisoras privadas justificaron la notoria falta de difusión de información oportuna durante los dos días anteriores, sobre la base de la vulnerabilidad de los comunicadores sociales a posibles agresiones o situaciones de violencia. Sin embargo se destaca que medios de comunicación internacionales como: CNN en español, Telemundo y Radio Caracol transmitieron información relativa a los sucesos.
La Defensoría del Pueblo es consciente de que el clima de polarización ha provocado una circunstancia de riesgo para la labor periodística, y así lo ha denunciado en numerosas ocasiones. Asimismo, en consonancia con las recomendaciones de la Relatoría de Libertad de Expresión de la OEA, se han emitido recomendaciones destinadas a las autoridades competentes, con el fin de que se instrumenten las medidas necesarias para proteger la integridad física de los periodistas en labores informativas.
Sin embargo, a pesar de la existencia de dichos riesgos durante los días 12 y 13 de abril, es plausible determinar que existían condiciones para emitir información relativa a las circunstancias en las cuales se desarrollaban los acontecimientos, bien a través de despachos de agencias internacionales, o bien a través de la cobertura que medios internacionales realizaron de manera casi ininterrumpida, a partir de la ruptura del orden constitucional y la instalación del gobierno de facto.
Asimismo, llama la atención de la Defensoría del Pueblo el hecho de que la mayoría de los medios de comunicación, en su cobertura editorial, no tomaran suficientemente en cuenta su carácter de valedores de la democracia y la paz, carácter que está establecido en instrumentos de derecho internacional. En efecto, el país asistió a un ejercicio comunicativo orientado, antes que a defender la democracia y el orden constitucional, a presentar los hechos como inevitables, y a validar la instalación del gobierno de facto, al darle cabida, fundamentalmente, a los puntos de vista de aquellas personas y sectores que apoyaron el golpe de estado.
Un caso paradigmático de esta tendencia fue la salida del aire de las declaraciones del Dr. Isaías Rodríguez, Fiscal General de la República, quien en horas de la tarde del día 12 de abril, en rueda de prensa transmitida en directo, denunció la comisión de un golpe de Estado. Los medios televisivos que transmitían dicha rueda de prensa optaron por interrumpirla abruptamente en lugar de permitir que dicha autoridad pública concluyera su intervención. Igual suerte corrieron las declaraciones del Gobernador del estado Táchira, Ronald Blanco La Cruz y del Defensor del Pueblo, Germán Mundaraín.
Tema 18
Comunidad
Una descripción sociológica
Un activista, animador o cooperante es una persona que intenta poner en movimiento una comunidad.
NATURALEZA DE LAS COMUNIDADES: |
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Primero, reparemos en que «comunidad» es un modelo, un patrón. No es posible ver una comunidad, o tocarla, o apreciarla directamente con los sentidos. Al igual que una «colina» o un «copo de nieve», una comunidad puede tener diferentes formas, tamaños, aspectos o ubicaciones, no hay dos iguales. Y aún más importante, una comunidad no es sólo la gente que la compone.
Generalmente, una comunidad ya existía antes de que naciera ninguno de sus residentes actuales, y lo normal es que siga existiendo cuando hayan desaparecido. Es algo que va más allá de sus componentes, los residentes o miembros de esa comunidad.
En una comunidad puede haber miembros que se hayan trasladado temporalmente a otros lugares. Quizá en algún momento quieran regresar, pero no todos lo hacen. Hay «comunidades» que, en algunos sentidos, ni siquiera tienen una ubicación física, sino que están demarcadas por ser un grupo de personas con intereses comunes.
No obstante, en el material de adiestramiento que presentamos, la «comunidad» objeto de atención de un activista es habitualmente un grupo en una situación geográfica concreta.
UNA COMUNIDAD ES UN MODELO SOCIOLÓGICO: |
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El concepto de comunidad no es sólo un «modelo» (patrón), es un «modelo sociológico». Es un conjunto de interacciones, comportamientos humanos que tienen un sentido, y expectativas entre sus miembros. No sólo acciones, sino acciones basadas en esperanzas, valores, creencias y significados compartidos entre personas.
Para comprender cómo opera una comunidad, y cómo cambia, es necesario aprender un poco de sociología.
El activista es un científico práctico, un sociólogo. Mientras que un científico teórico se interesa en cómo funcionan las cosas, el científico práctico se interesa en utilizar ese conocimiento y obtener resultados útiles.
UNA COMUNIDAD TIENE VÍNCULOS CONFUSOS: |
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Cuando la comunidad en concreto es un pueblecito, separado por unos kilómetros de otros pueblos en una zona rural, sus vínculos parecen simples a primera vista. Puede parecer que este patrón de interacción humana sólo consiste en los residentes de esa zona, de ese pueblo. Pero los residentes interactúan también con gente de fuera del pueblo. Se casan con personas de otros sitios, y pueden trasladarse o traer a la esposa a vivir con ellos. Al cabo de un tiempo, los residentes de ese pueblo tendrán hermanas, hermanos, primos, padres y otros parientes viviendo en otra parte.
PUEDEN EXISTIR COMUNIDADES DENTRO DE LAS COMUNIDADES |
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Pueden darse comunidades dentro de comunidades mayores, como provincias, regiones, grupos étnicos, países y otros tipos. Puede haber matrimonios y otras interacciones que relacionen pueblos en ambos extremos de un país.
LAS COMUNIDADES PUEDEN TRASLADARSE: |
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Es más, cuando la tecnología no se basa en la agricultura local, los residentes de una comunidad pueden ser físicamente móviles. Puede tratarse de pastores nómadas que recorren grandes distancias con su ganado. Pueden ser grupos de pescadores que se trasladan de vez en cuando a donde se encuentra el pescado. Pueden ser cazadores que cambian de lugar siguiendo a las manadas…
LAS COMUNIDADES URBANAS SON ESPECIALES: |
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En áreas urbanas, una comunidad puede ser un pequeño grupo de varios hogares de gente con un origen común. A su vez, esa comunidad puede formar parte de una comunidad de vecinos, un barrio o cualquier otra división urbana local. Según los vínculos se hagan más amplios, habrá una mayor heterogeneidad (diferencias de origen, idioma, religión y otros rasgos que conforman una identidad común). A su vez, formará parte de una municipalidad, que a su vez pertenecerá a la aglomeración que compone una ciudad mayor. En general (con excepciones), una comunidad urbana tiene vínculos más imprecisos, es más difícil de delimitar, es más heterogénea (variada, mixta), más compleja, más difícil de organizar utilizando métodos ordinarios de desarrollo de comunidades, y tiene metas más complejas y sofisticadas que las comunidades rurales.
EQUIDAD |
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La equidad viene del latín aequitas, de aequus, igual. Tienen una connotación de justicia e igualdad social con responsabilidad y valoración de la individualidad, llegando a un equilibrio entre las dos cosas, la equidad es lo justo en plenitud. Dentro de un contexto similar puede significar también:
? Propiedad por la que la prosperidad económica se distribuye equitativamente entre los miembros de la sociedad.
? (Del lat. aéquitas, atis.) f. Ecuanimidad. Propensión a juzgar con imparcialidad y de acuerdo con la razón. Moderación en los contratos o en el precio de las cosas.
La equidad debe darse en los siguientes ambitos: laboral, étnico, social, y de género.
En palabras de Aristóteles, la equidad es la Justicia aplicada al caso concreto.
COMO DERECHO |
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El principio de equidad es un Principio General del Derecho. El artículo 3.2 del Código civil de España establece que "La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita".
Constituye uno de los postulados básicos de tales Principios Generales del Derecho y nos indica que está íntimamente ligada a la justicia, no pudiendo entenderse sin ella. Tanto es así que Aristóteles consideraba lo equitativo y lo justo como una misma cosa; pero para él, aún siendo ambos buenos, la diferencia existente entre ellos es que lo equitativo es mejor aún.
De tal forma citando el Real Diccionario de la Lengua Española, la equidad es contemplada como la "bondadosa templanza habitual; propensión a dejarse guiar, o a fallar, por el sentimiento del deber o de la conciencia, más bien que por las prescripciones rigurosas de la justicia o por el texto terminante de la ley"; a su vez se define como "justicia natural por oposición a la letra de la ley positiva". Por lo tanto dentro de la definición de éste principio encontramos referencias a lo justo, a la justicia. Sin embargo justicia y equidad son conceptos distintos.
La justicia es universal, pero no siempre puede tener en cuenta los casos concretos en su aplicación, tomando como referencia la ley como medida de la justicia, la equidad estaría ahí, para corregir la omisión o el error producido o la aplicación rigorista de la misma. Con lo la equidad también es lo justo, y ambas, equidad y justicia, no son incompatibles sino que se complementan.
Tema 19
Realidad socio – político desde el año 1999 hasta el 2004
Conscientes de que la historia la constitución los hechos transcendentes del hombre, precisamos que como ciencia esta debe reconocerse "porque se ocupa de los hombres en sociedad, de sus hechos y progreso, y su finalidad es ayudar a comprender el mundo.
Hay que buscar en el pasado las causas del presente y construir de esta manera las condiciones del futuro. Las actividades humanas son el resultado de las relaciones de factores políticos, económicos, sociales y culturales, y es precisamente de a partir de esas relaciones que intentamos promover el estudio de la historia, porque al fin y al cabo la historia es el conjunto de ésas interrelaciones.
Basados en los planteamientos anteriores expondremos en líneas generales las tendencias futuras de nuestro país en los aspectos políticos, económico, social y educativo- cultural, pero antes haremos un diagnostico general de la situación actual.
La intención no es hacer futurología, sino presentar una visión basada en la comprensión del pasado y en el conocimiento del presente. La nación cuenta con planes concebidos a largo plazo que, sumado a la experiencia histórica acumulada, deberán definir la orientación del desenvolvimiento de las relaciones políticas, económicas, sociales y educativas culturales, por lo menos durante los primeros diez años del próximo siglo. Sin olvidar que el mundo actual avanza vertiginosamente, debemos mantener las políticas que han dado resultados positivos, tampoco hay que olvidar que todo cambio lleva tiempo, aun escogiendo el camino más radical. Invito de esta manera a revisar algunos aspectos del proyecto democrático y la realidad socio – político desde el año 1999 hasta el 2004.
EL GOBIERNO DE HUGO CHÁVEZ. |
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Fue electo en 1998 por los partidos: Movimiento V República (MVR), Causa R, MAS, PPT, y otros partidos.
Durante la campaña electoral el actual presidente insistió en la necesidad de promulgar una nueva constitución nacional. El pueblo así lo entendió y le concedió un amplio apoyo absoluto al elegir las personas que integrarían la Asamblea Nacional Constituyente, como cuyo objetivo era redactar la nueva constitución.
El nuevo texto constitucional se ratificó mediante un referéndum celebrado el 15 de diciembre de 1999. El 30 de julio del 2000 es llamado nuevamente el pueblo para una consulta electoral y Hugo Chávez Frías resulto elegido de nuevo para un período de 6 años.
PROCESO POLÍTICO. |
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1. Gobierno de democracia participativa (realización de dos referéndums)
2. Promulgo la constitución de 1999 en la cual se elevo el período presidencial a 6 años y se permite la reelección inmediata. Fue ratificado en julio del 2000 como presidente de la República.
3. Varias marchas y concentraciones tanto de la oposición como del oficialismo. Sucesos que conmocionaron al país: como los asesinatos de "Puente LLaguno" (11/04/2002), en la Plaza Francia Altamira (06/12/2002) y Paseo los Ilustres (03/01/2003).
4. Un gran sector de la población se plegó al paro nacional convocado por FEDECAMARA y la CTV desde el 2/12/2002, al cual se unieron los trabajadores de PDVSA, hasta comienzo del 2003.
5. En el 2003, se solicita la activación de un nuevo mecanismo constitucional para la revocatoria del mandato de funcionarios públicos electos popularmente.
6. La moneda sufrió una fuerte devaluación. Se estableció un control cambiario regulado por la comisión de administración de divisas (CADIVI).
SUCESOS DE 11 DE ABRIL DE 2002 |
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Luego de una marcha organizada por sectores opuesto al gobierno y la muerte de varias personas en la calle cerca del palacio de Miraflores, un grupo de militares y civiles depusieron al presidente Hugo Chávez e instauraron un gobierno que se autodenomino de transición, presidido por Pedro Carmona Estanga. Los poderes públicos fueron disueltos y los gobernadores y alcaldes de país fueron destituidos. Finalmente, otro grupo de militares y civiles exigió el respeto a las instituciones y a la constitución. Carmona dejo el poder y Hugo Chávez reasumió la presidencia de la República.
EL NEOLIBERALISMO COMO IDEOLOGÍA. |
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El modo más sutil que puede arbitrar una ideología para imponerse y perdurar es proclamar la muerte de las ideologías y mostrarse bajo otro semblante. Por ejemplo, la ciencia es lo que sucedió por casi un siglo con el positivismo. La ciencia positiva hace las veces de la política, la filosofía y la tecnología, siempre como evidencia apodíctica y sagrada.
Eso pasa hoy con el neoliberalismo. Es un modo de practicar la economía política que está alcanzando vigencia planetaria. Pero el que esta práctica haya logrado imponerse no significa la convalidación de sus postulados; solo atestigua la contundencia de los medios (tanto políticos como económicos).
Se han demostrado que los organismos de decisión política o administrativa no obedecen al tipo de comportamiento al puesto que postuló, con cierta ingenuidad, el intervencionismo económico del siglo XX.
EL NEOLIBERALISMO COMO IDEOLOGÍA POLÍTICO. |
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El postulado principal del neoliberalismo es que la competencia pone a funcionar hasta el tope las energías latentes en los individuos que conforman el todo social. Y así la extrema movilidad que se genera, tras una etapa dolorosa de ajustes, provoca una necesidad de bienestar. El estado no puede sobreproteger el pueblo.
EL NEOLIBERALISMO COMO PROPUESTA ECONÓMICA. |
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El neoliberales es una óptima filosofía que tiene ramificaciones en todos los campos de las ciencias sociales los neoliberales se dedican a ensalzar la competencia capitalista, afirmando que el mecanismo de esta ultima garantiza automáticamente las mejores condiciones para la evolución de las fuerzas productivas.
Una peculiaridad del neoliberalismo es que combina la exaltación de la libre competencia y de la restauración automática del equilibrio con el reconocimiento de la necesidad de la intromisión del estado en la economía.
La argumentación del neoliberalismo es que la libre competencia es el estado ideal de la economía, pero no siempre puede ponerse en vigor, porque los monopolios la contrarrestan.
CARACTERÍSTICAS DEL NEOLIBERALISMO ECONÓMICO. |
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Según el escritor venezolano Fernando Salas Falcón:
1. Defiende un mercado alternativo competitivo.
2. Acepta la introducción del estado en la economía, como árbitro o promover de la libre competencia.
3. Se opone al acaparamiento y a la especulación.
4. Se opone a la formación del monopolio y oligopolios.
5. Se oponen a la fijación compulsiva de salarios por el estado.
6. Se opone a la creación compulsiva de empleo.
7. Se opone al gasto público democrático.
8. Defiende el libre comercio internacional.
LA REVOLUCIÓN SOCIAL. |
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Un compromiso de todos para combatir la pobreza, la inseguridad:
1. Educación para ciudadanía y la producción.
2. Formar un ciudadano sano y eficiente protegido.
3. Trabajar por una vivienda y un hábitat digno para todos.
4. Luchar por la equidad y la dignidad de todos los venezolanos.
Nota: la población demanda creciente servicios de educación, salud, vivienda, seguridad recreación, transporte… la clase media, antes poderosa y en crecimiento, actualmente está debilitada. Obtener un título universitario ya no es garantía de movilidad social; aumenta la marginalidad y la pobreza.
Se detecta problemas graves de desnutrición infantil y han insurgido nuevamente en el país endemias como paludismo y cólera.
La corrupción se ha extendido a toda la estructura del gobierno y alcanza hasta instituciones sindicales, profesionales, gremiales, empresariales.
La situación de pobreza en que se encuentra la gran parte de los venezolanos impide la creación de riqueza y comprometen nuestra estabilidad política y social. Por eso, la erradicación de la pobreza es una tarea esencial para edificar un país prospero. Con armonía social y verdadera democracia.
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