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Direccionamiento institucional fondo de empleados de la Universidad Autónoma de Manizales y FUNDECA ? FEDAF ? (página 5)


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El Gobierno Nacional podrá determinar niveles de supervisión para el ejercicio de las funciones aquí previstas.

En desarrollo de sus facultades de inspección, vigilancia y control, la Superintendencia de la Economía Solidaria podrá apoyarse parcialmente, para la obtención de colaboración técnica, en organismos de integración de las entidades de Economía Solidaria, en instituciones auxiliares de la Economía Solidaria o en firmas especializadas.

2.4.1.8.2.7 Tipos de organizaciones solidarias. Entre las condiciones para el ejercicio de la actividad financiera están:

El artículo 99 de la Ley 79 de 1988 quedará así: La actividad financiera del cooperativismo se ejercerá siempre en forma especializada por las instituciones financieras de naturaleza cooperativa, las cooperativas financieras, y las cooperativas de ahorro y crédito, con sujeción a las normas que regulan dicha actividad para cada uno de estos tipos de entidades, previa autorización del organismo encargado de su control.

Las cooperativas Multiactivas o integrales podrán adelantar la actividad financiera, exclusivamente con sus asociados mediante secciones especializadas, bajo circunstancias especiales y cuando las condiciones sociales y económicas lo justifiquen, previa autorización del organismo encargado de su control.

La actividad aseguradora del cooperativismo se ejercerá siempre en forma especializada por las cooperativas de seguros y los organismos cooperativos de segundo grado e instituciones auxiliares del cooperativismo de seguros.

Para efectos de la ley 454 de 1.998 se entenderá como actividad financiera la captación de depósitos, a la vista o a término de asociados o de terceros para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito y, en general, el aprovechamiento o inversión de los recursos captados de los asociados o de terceros. Solamente las cooperativas financieras podrán prestar sus servicios a terceros no asociados.

En concordancia con las previsiones del artículo 335 de la Constitución Política, la Superintendencia encargada de la vigilancia de la entidad infractora, adelantará las medidas cautelares establecidas en el numeral lº del artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero respecto de las entidades que adelanten actividad financiera sin haber recibido la autorización pertinente, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 3º del artículo 208 del mismo ordenamiento.

2.4.1.8.2.7.1 Cooperativas financieras. Son cooperativas financieras los organismos cooperativos especializados cuya función principal consiste en adelantar actividad financiera, su naturaleza jurídica se rige por las disposiciones de la Ley 79 de 1988 y se encuentran sometidas al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. Estas cooperativas son establecimientos de crédito.

Para adelantar las operaciones propias de las cooperativas financieras, se requiere la autorización previa y expresa en tal sentido de la Superintendencia Bancaria, entidad que la impartirá únicamente previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Demostrar ante la Superintendencia Bancaria experiencia no menor de tres (3) años en el ejercicio de la actividad financiera con asociados como cooperativa de ahorro y crédito o multiactiva o integral con sección de ahorro y crédito, en una forma ajustada a las disposiciones legales y estatutarias.
  • Acreditar el monto de aportes sociales mínimos que se exija para este tipo de entidad.

La Superintendencia Bancaria se cerciorará, por cualesquiera investigaciones que estime pertinentes de la solvencia patrimonial de la entidad, de su idoneidad y de la de sus administradores.

La Superintendencia Bancaria podrá establecer planes de ajuste para la conversión en cooperativas financieras de las cooperativas que a la fecha de entrada en vigencia de la ley 454 de 1.998 se encuentren sometidas a su vigilancia.

2.4.1.8.2.7.2 Cooperativas de ahorro y crédito. Son cooperativas de ahorro y crédito los organismos cooperativos especializados cuya función principal consiste en adelantar actividad financiera exclusivamente con sus asociados, su naturaleza jurídica se rige por las disposiciones de la Ley 79 de 1988 y se encuentran sometidas al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Para adelantar las operaciones propias de las cooperativas de ahorro y crédito, se requiere la autorización previa y expresa en tal sentido de la Superintendencia de la Economía Solidaria, entidad que la impartirá únicamente cuando acrediten el monto de aportes sociales mínimos que se exija para este tipo de entidad.

La Superintendencia de la Economía Solidaria se cerciorará, por cualesquiera investigaciones que estime pertinentes de la solvencia patrimonial de la entidad de su idoneidad y de la de sus administradores.

El Gobierno Nacional podrá establecer la obligación para las cooperativas de ahorro y crédito de mantener un fondo de liquidez en entidades segundo grado de la economía solidaria que desarrollen actividad financiera, y determinar sus características, modalidades y sanciones.

Las cooperativas que a la fecha de entrada en vigencia de la ley 454 de 1.998 se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, podrán optar por la transformación en cooperativas de ahorro y crédito dentro del año siguiente a esa fecha. En consecuencia si es del caso, deberán dar aviso a la Superintendencia Bancaria para fijar un plan de ajuste que permita ajustarse a la relación establecidas en el artículo 43 de la ley 454 de 1.998.

Este mecanismo también podrá ser ordenado por la Superintendencia Bancaria como medida de salvamento aplicable a cooperativas financieras.

2.4.1.8.2.7.1 Aportes sociales mínimos. Las cooperativas financieras deben acreditar y mantener un monto mínimo de aportes sociales pagados equivalente a una suma no inferior a mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000).

Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas Multiactivas e integrales con secciones de ahorro y crédito, deberán acreditar y mantener un monto mínimo de aportes sociales pagados no inferior a quinientos millones de pesos ($500 millones).

El Gobierno Nacional podrá establecer montos mínimos inferiores a los señalados en este artículo, teniendo en cuenta el vínculo de asociación, y la insuficiencia de servicios financieros en el área geográfica de influencia. En todo caso, el ejercicio de esta facultad deberá responder a la fijación de criterios generales aplicados a las cooperativas que se ajusten a ellos.

En concordancia con lo dispuesto en la Ley 79 de 1988 deberá establecerse en los estatutos que los aportes sociales no podrán reducirse respecto de los valores previstos en el presente artículo.

Las cooperativas que adelanten actividad financiera en los términos de la ley 454 de 1.998, se abstendrán de devolver aportes cuando ellos sean necesarios para el cumplimiento de los límites previstos en el presente artículo así como de los establecidos en las normas sobre, margen de solvencia.

El monto mínimo de capital previsto por este artículo deberá ser cumplido de manera permanente por las entidades en funcionamiento.

Los valores absolutos indicados en este artículo se ajustarán anual y acumulativamente a partir de 1999, mediante la aplicación de la variación del índice de precios al consumidor, total ponderado, que calcula el DANE.

2.4.1.8.2.7.2 Conversión. Las cooperativas de ahorro y crédito estarán obligadas a solicitar autorización para su conversión en cooperativas financieras, cuando durante dos (2) meses consecutivos la proporción del total de captaciones respecto a sus pasivos alcance o supere, el cincuenta y uno por ciento (51%).

En todo caso, las cooperativas que se encuentren en esta situación, deberán informar inmediatamente, del hecho a la Superintendencia de la Economía Solidaria, presentar dentro del mes siguiente el plan de ajuste, para el cumplimiento de los requisitos establecidos para la conversión en cooperativas financieras. El procedimiento a seguir será el establecido para la conversión de establecimientos de crédito. Si la entidad cuenta con un sistema de autocontrol, el organismo correspondiente deberá informar en el momento en que tenga conocimiento del hecho.

En caso de que la Superintendencia Bancaria no autorice la conversión, la cooperativa deberá ajustarse con la mayor brevedad posible la relación fijada en este artículo y, en todo caso, dentro del plazo que señale la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a las cooperativas intervenidas o que se encuentren en causal de disolución.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo dará lugar a sanciones y multas por parte del organismo de control. Las multas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma.

2.4.1.8.2.7.3 Especialización. Las cooperativas Multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito deberán especializarse para el ejercicio de la actividad financiera cuando durante más de dos (2) meses consecutivos, el monto total del patrimonio de la cooperativa multiplicado por la proporción que represente el total de depósitos de asociados respecto al total de activos de la entidad, arroje un monto igual o superior al necesario para convertirse en cooperativa financiera en los términos previstos en el artículo 42 de la ley 454 de 1.998.

En todo caso, las cooperativas que se encuentren en esta situación, deberán informar inmediatamente del hecho a la Superintendencia de la Economía Solidaria y presentar dentro del mes siguiente el plan de ajuste para el cumplimiento de los requisitos necesarios para constituirse como cooperativas financiaras ante la Superintendencia Bancaria. Una vez autorizada la conversión o especialización en algunas de las alternativas que se señalan en el artículo siguiente, el plan de ajuste deberá cumplirse dentro del plazo que se acuerde con la Superintendencia Bancaria. El organismo de Autocontrol correspondiente y las entidades de integración que desarrollen programas de Autocontrol también deberán informar en el momento en que tengan conocimiento del hecho.

En caso de que la Superintendencia Bancaria no autorice la especialización, la cooperativa deberá ajustarse con la mayor brevedad posible al límite de captaciones fijado en este artículo y, en todo caso, dentro del plazo que señale la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a las cooperativas intervenidas o que se encuentren en causal de disolución.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo dará lugar a sanciones y multas por parte del organismo de control. Las multas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma.

2.4.1.8.2.7.4 Alternativas para la especialización de las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito. Las cooperativas Multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito podrán especializarse para el ejercicio de la actividad financiera mediante una de las siguientes modalidades:

  • Escisión, preferentemente para conformar otra entidad de naturaleza solidaria, en la forma y condiciones previstas para las sociedades comerciales.
  • Transferencia, mediante cesión, de la totalidad de activos y pasivos de la correspondiente sección de ahorro y crédito a una cooperativa de ahorro y crédito o a un establecimiento de crédito.
  • Creación de una o varias instituciones auxiliares del cooperativismo, la(s) cual(es) tendrá(n) como objetivo la prestación de los servicios no financieros de la cooperativa multiactiva o integral, quedando ésta, en adelante, especializada en la actividad financiera.

2.4.1.8.2.7.5 Excepciones a la conversión y especialización. No estarán obligadas a convertirse ni a especializarse las cooperativas de ahorro y crédito y las Multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito que estén integradas por asociados que se encuentren o hayan estado vinculados laboralmente a una misma entidad pública o privada.

2.4.1.8.2.7.3 Operaciones autorizadas a las cooperativas financieras. Las cooperativas financieras están autorizadas para, adelantar únicamente las siguientes operaciones:

  • Captar ahorro a través de depósitos a la vista o a término mediante expedición de Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT), y Certificados de Depósito a Término (CDT).
  • Captar recursos a través de ahorro contractual.
  • Negociar títulos emitidos por terceros distintos de sus gerentes, directores y empleados.
  • Otorgar préstamos y, en general, celebrar operaciones activas de crédito.
  • Celebrar contratos de apertura de crédito.
  • Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidas por entidades de derecho público de cualquier orden.
  • Otorgar financiación mediante la aceptación de letras de cambio.
  • Otorgar avales y garantías en términos que para el efecto autoricen la Junta Directiva del Banco de la República o el Gobierno Nacional, cada uno según sus facultades.
  • Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda clase de títulos.
  • Abrir cartas de crédito sobre el interior en moneda legal.
  • Intermediar recursos de redescuento.
  • Realizar operaciones de compra y venta de divisas y demás operaciones de cambio, dentro, de las condiciones y regulaciones que al efecto expida la Junta Directiva del Banco de la República.
  • Emitir bonos.
  • Prestar servicios de asistencia técnica, educación, capacitación y solidaridad que en desarrollo de las actividades previstas en los estatutos o por disposición de la ley cooperativa pueden desarrollar, directamente o mediante convenios con otras entidades. En todo caso, en la prestación de tales servicios las cooperativas no pueden utilizar recursos provenientes de los depósitos de ahorro y demás recursos captados en la actividad financiera.
  • Celebrar convenios dentro de las disposiciones legales para la prestación de otros servicios, especialmente aquellos celebrados con los establecimientos bancarios para el uso de cuentas corrientes.
  • Las que autorice el Gobierno Nacional.

2.4.1.8.2.7.4 Inversiones autorizadas a las cooperativas financieras. Las cooperativas financieras sólo podrán invertir en:

  • Entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, por la Superintendencia Bancaria o por otros entes estatales, diferentes de cooperativas financieras.
  • En el Fondo de Fomento de la Economía Solidaria, Fones.
  • Entidades de servicios financieros o de servicios técnicos o administrativos, con sujeción a las reglas establecidas en el estatuto orgánico del sistema financiero.
  • En sociedades diferentes a las entidades de naturaleza cooperativa, con la condición de que la asociación sea conveniente para el cumplimiento de su objeto social, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 79 de 1988 y hasta por el diez por ciento (10 %) de su capital y reservas patrimoniales.
  • En bienes muebles e inmuebles con sujeción a lo establecido para los demás establecimientos de crédito.

La totalidad de las inversiones de capital de las cooperativas financieras, no podrá superar el cien por cien (100%) de sus aportes sociales y reservas patrimoniales. En todo caso, con estas inversiones las cooperativas no deben desvirtuar su propósito de servicio ni el carácter no lucrativo de su actividad; si no existiere este propósito, la entidad deberá enajenar la respectiva inversión.

Las cooperativas financieras no podrán realizar aportes de capital en sus entidades socias.

2.4.1.8.2.7.5 Operaciones autorizadas a las cooperativas de ahorro y crédito y a las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas o integrales. Las cooperativas de ahorro y crédito y las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas Multiactivas o integrales están autorizadas para adelantar únicamente las siguientes operaciones:

  • Captar ahorro a través de depósitos a la vista, a término, mediante la expedición de CDAT o contractual.
  • Otorgar créditos.
  • Negociar títulos emitidos por terceros distintos a sus gerentes, directores y empleados.
  • Celebrar contratos de apertura de crédito.
  • Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidas por entidades de derecho público de cualquier orden.
  • Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda clase de títulos.
  • Emitir bonos.
  • Prestar servicios de asistencia técnica, educación, capacitación y solidaridad que en desarrollo de las actividades previstas en los estatutos o por disposición de la ley cooperativa pueden desarrollar, directamente o mediante convenios con otras entidades. En todo caso, en la prestación de tales servicios las cooperativas no pueden utilizar recursos provenientes de los depósitos de ahorro y demás recursos captados en la actividad financiera.
  • Celebrar convenios dentro de las disposiciones legales para la prestación de otros servicios, especialmente aquellos celebrados con los establecimientos bancarios para el uso de cuentas corrientes.
  • Las que autorice el Gobierno Nacional.

2.4.1.8.2.7.6 Inversiones autorizadas a las cooperativas de ahorro y crédito y a las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas o integrales. Las cooperativas de ahorro y crédito y las secciones de ahorro y crédito de las Cooperativas Multiactivas o integrales sólo podrán invertir en:

  • Entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, por la Superintendencia Bancaria o por otros entes estatales, diferentes de cooperativas financieras, cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas Multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito.
  • Entidades de servicios financieros o de servicios técnicos o administrativos, con sujeción a las reglas establecidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
  • En sociedades, diferentes a entidades de naturaleza cooperativa, con la condición de que la asociación sea conveniente para el cumplimiento de su objeto social, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 79 de 1988 y hasta por el diez por ciento (10%) de su capital y reservas patrimoniales.
  • En bienes muebles e inmuebles con sujeción a lo establecido para los establecimientos de crédito.
  • La totalidad de las inversiones de capital de las cooperativas de ahorro y crédito y de las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas Multiactivas o integrales, no podrán superar el cien por cien (100%) de sus aportes sociales y reservas patrimoniales. En todo caso, con estas inversiones las cooperativas no deben desvirtuar su propósito de servicio ni el carácter no lucrativo de su actividad, si no existiere este propósito, la entidad deberá enajenar la respectiva inversión.
  • Las cooperativas de ahorro y crédito y las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas Multiactivas o integrales no podrán realizar aportes de capital en sus entidades socias.

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2.4.2 Fase II Curso básico: programa de incorporación del modelo solidario. Se deben tener presente los siguientes criterios:

  1. Manejo de herramientas conceptuales, pedagógicas y didácticas para educación de comunidades o grupos humanos, que opten por el modelo solidario.
  2. Dominio de aspectos legales, técnicos y doctrinarios para la creación de organizaciones de Economía Solidaria.
  3. Comprensión de los postulados fundamentales del Sector Solidario de la Economía para su aplicación.
  4. Conocimiento de la estructura del sistema de Economía Solidaria para orientar la participación de las personas y entidades en pro del fortalecimiento del Sector.

2.4.2.1 Objetivo. Involucrar a los participantes en un proceso de desarrollo humano que integre el ámbito individual, familiar y social para reconocer las actitudes del grupo frente a los compromisos que implica la creación de una Empresa Asociativa y la importancia de la participación como eje fundamental de la solidaridad. De igual manera se pretende identificar y formular los proyectos sociales, educativos, económicos y administrativos, para consolidar la forma asociativa elegida en el programa de inducción.

2.4.2.2 Justificación. El Nivel Básico de la Economía Solidaria le permite al participante conocer, identificar y formular proyectos sociales, educativos, económicos y administrativos para consolidar la forma asociativa elegida en el programa de inducción, y motivarlo para que contribuya a mejorar la calidad de vida de los integrantes de su organización.

2.4.2.3 Duración. El desarrollo y la realización de los temas del Programa de Incorporación al modelo solidario que corresponden metodológicamente con el segundo momento pedagógico del Proyecto Educativo de FEDAF, tendrá una duración de treinta (30) horas, en un período mínimo de quince (15) días.

2.4.2.4 Intensidad horaria. De acuerdo con el modelo pedagógico implementado por FEDAF, se atiende al desarrollo de talleres y otras actividades formativas en concertación y diálogo con la comunidad beneficiaria, teniendo en cuenta el contexto sociogeográfico, las características culturales, los hábitos y costumbres locales, la experiencia educativa y el nivel académico de los participantes, de esta forma se atenderá el programa con una intensidad horaria de 2,3,4, u 8 horas en el día, durante los días que se requieran para el cumplimiento del programa

2.4.2.5 Contenido temático. El módulo solidario comprende el segundo momento pedagógico.

2.4.2.5.1 Marco Histórico de la Economía Solidaria: El participante conocerá la Historia y Doctrina de la Organización Solidaria

Antecedentes históricos de la organización objeto del curso.

2.4.2.5.2 Marco Jurídico de la Organización Solidaria en particular: El asistente podrá conocer la definición, funcionamiento, estructura básica y legal

  • Principios, valores y fines de la economía solidaria y de la organización en particular.
  • Características particulares de la organización elegida.
  • Estructura básica de la organización, su control y comités de apoyo.
  • Marco jurídico aplicado (leyes, decretos y resoluciones).

2.4.5.5.3 Estatuto y Reglamentos en las Organizaciones Solidarias: El participante contará con la orientación necesaria para la elaboración del Estatuto y los reglamentos internos dentro de su entidad.

  • Elaboración de Estatutos.
  • Elaboración de Reglamentos.

2.4.2.5.4 Marco Administrativo, Contable y Financiero de la Economía Solidaria: Son aspectos básicos que le permitirán tener un conocimiento global de las estrategias que puede implementar dentro de su organización.

  • Fundamentos de planeación estratégica.
  • Conceptos básicos contables y financieros.
  • Introducción al Balance social y al P.E.S.E.M.

2.4.2.6 Evaluación. Para lograr una valoración y medición del nivel de aprehensión, conocimiento y comprensión de los participantes sobre los temas trabajados durante la fase de Inducción se ha establecido una serie de Indicadores o criterios que permiten determinar el cumplimiento de objetivos.

2.4.2.7 Descripción de actividades y contenidos. A continuación se describen los contenidos temáticos de la Fase de Incorporación al modelo solidario denominado Módulo Solidario, cuya ejecución corresponde al Segundo momento pedagógico del programa de FEDAF, de acuerdo con la flexibilidad que presenta la alternativa del Sector Solidario y que se viene adaptando a las necesidades e intereses de los participantes en la capacitación.

2.4.2.7.1 Seminario – Taller: "La memoria histórica de mi organización"

Propósito: Construir colectivamente los antecedentes históricos – culturales más relevantes de la organización comunitaria participante, destacando los aspectos sociales, educativos, culturales, económicos, políticos y empresariales significativos.

  1. Lectura: La tradición oral y la importancia de la memoria histórica.
  2. Análisis grupal y trabajo en equipo.
  3. Elaboración de cartografía histórico-social.
  4. Socialización y conclusiones.
  1. 2.4.2.7.2 Taller exploratorio "GDO´s": Grupos de Desarrollo Humano Organizacional"

Propósito: Determinar con los participantes las características personales, sociales y empresariales necesarias para comprometerse con el proyecto asociativo elegido o que se piensa establecer.

  1. Dinámica de cooperación e integración.
  2. Trabajo en equipos (formatos laboral, familiar y social).
  3. Construcción de Matriz de desarrollo humano.
  4. Crítica, autoconocimiento y concertación.
  1. 2.4.2.7.3 Taller: "Creación del Plan de Desarrollo Humano Organizacional"

Propósito: Elaborar el plan de desarrollo humano organizacional del grupo asociativo que permita fijar las metas y propuestas prioritarias para consolidar una organización empresarial.

  1. Análisis sustancial y aclaración de expectativas.
  2. Trabajo en equipo: Cuadro de necesidades y Cuadro de acciones del grupo.
  3. Presentación de resultados.

2.4.2.7.4 Seminario: "Principios, Valores y Proyecto de vida"

Propósito: Señalar los principios, valores y fines de la economía solidaria e incorporarlos al proyecto de vida de los participantes.

  1. Socialización del Proyecto de Vida de cada uno de los participantes.
  2. ¿Cómo se aplican estos principios y valores dentro de la Organización?.
  3. Trabajo en grupo: Reconocimiento del proyecto de vida frente a las acciones que realizamos a diario.
  4. Dinámica: "Qué implica los valores para cada uno de nosotros".

2.4.2.7.5 Taller: Integración del Plan Estratégico de la Empresa con los "GDO"

Propósito: Definir el Plan estratégico del grupo asociativo con base en el plan de desarrollo humano organizacional integrando metas, propuestas y valores reconocidos por la organización.

  1. Elaboración de mapa cooperativo
  2. Socialización de resultados
  3. Dinámica de proyección empresarial

2.4.2.7.6 Seminario: "Identidad y Pertenencia Frente a la Organización"

Propósito: Conocer las características particulares de la organización asociativa elegida, fortaleciendo el compromiso individual o grupal con el proyecto empresarial.

  1. Trabajo en equipo: Caracterización de la organización elegida.
  2. Lectura y exposición: Concepto de Pertenencia e identidad
  3. Dinámica "Aquí estoy pero nadie me ve"
  4. Trabajo en grupo: Construir los pasos a seguir para que los miembros elaboren el sentimiento de identidad y pertenencia frente a la Cooperativa.
  5. Socialización del trabajo en grupo a partir del cual se obtendrá, en conjunto, un procedimiento de pertenencia e identidad.

2.4.2.7.7 Taller: Integración del trabajo

Propósito: Este el momento integrador del módulo; es aquí donde se retoman las matrices, el mapa de la Organización ideal y el procedimiento de identidad y pertenencia logrando que los participantes observen la construcción que se ha realizado, teniendo en cuenta los siguientes elementos:

  1. Los Objetivos y Metas a cumplir.
  2. La priorización de las acciones.
  3. La importancia y el compromiso de cada uno (personas) en la Cooperativa.
  4. La necesidad de cumplir para obtener los resultados que esperamos.
  5. La importancia de mi trabajo y como afecta positiva y negativamente a mis compañeros y a mi Organización.
  6. Conceptualización e interiorización del concepto "La integralidad del Trabajo"

2.4.2.7.8 Conversatorio: "Cómo es nuestra empresa solidaria"

Propósito: Los participantes lograrán entender cómo esta conformada su empresa asociativa y los diferentes órganos de dirección, control y apoyo administrativo.

  1. Análisis y aclaración de roles y funciones.
  2. Elaboración de organigrama asociativo.
  3. Juego de roles.

2.4.2.7.9 Taller: "Las leyes que regulan mi empresa"

Propósito: Descripción y exposición del marco legal que se aplica al tipo de empresa asociativa elegida.

  1. Lectura: Las leyes y las normas del sistema económico solidario en Colombia.
  2. Breve análisis de la Constitución política de 1991.
  3. Semejanzas y diferencias de la ley 79/88 y 454/98.
  4. Marco jurídico aplicado a la opción solidaria elegida.

2.4.2.7.10 Taller: "Los circuitos económicos o cadenas productivas"

Propósito: Explicar los conceptos económicos sobre cadenas productivas y sus componentes esenciales, ddefiniendo los parámetros básicos sobre calidad y competitividad de la empresa para garantizar la sostenibilidad de los procesos de administración, producción y comercialización.

  1. La empresa solidaria: una forma económica para planear, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar.
  2. Áreas de trabajo: mercadeo, producción, personal y finanzas. (Organización de las actividades productivas)
  3. Vídeo: La comercialización en la cooperativa
  4. Trabajo en equipo: eslabones y cadenas
  5. Ejercicio práctico: elaboración plan de trabajo por áreas.

2.4.2.7.11 Seminario – Taller: "La contabilidad y las finanzas"

Propósito: Exponer los conceptos básicos sobre aspectos contables, el estado financiero y la toma de decisiones en la empresa asociativa que permita a los participantes familiarizarse con la importancia de estas actividades para el buen manejo administrativo.

  1. Lectura colectiva: ¿Qué es el proceso contable?
  2. Manejo de comprobantes y facturas.
  3. El empresario, juego de administración para propietarios de microempresas.
  4. Reflexión: La importancia de ahorrar.
  5. Libro diario y auxiliares (aportes socios, bienes de la empresa).
  6. Interpretación del balance general.
  7. Interpretación del Estado de excedentes ó pérdidas y ganancias.
  8. Ejercicio práctico: Elaboración del plan de acción en el área contable y financiera.

2.4.2.7.12 Conversatorio: "Educación y formación en la base de la organización"

Propósito:Reflexionar y reconocer con los participantes la importancia de la educación cooperativa como fundamento del crecimiento del asociado y de la organización.

  1. Trabajo en equipo: ¿Cómo se planea un programa de formación?
  2. Reflexión: El conocimiento como clave de una organización exitosa
  3. Inventario de temas y propuestas Socioeducativas para el grupo asociativo
  4. Construcción del Proyecto Educativo Social y Empresarial – P.E.S.E.M

2.4.2.7.13 Taller: "El balance social"

Propósito: Reconocer el alcance del acuerdo cooperativo para la estabilidad y proyección de la organización asociativa.

  1. Lectura: El acuerdo cooperativo como contrato social
  2. Dimensión social y económica de la empresa solidaria.
  3. Reflexión: El balance social, punto de encuentros y resultados.

2.4.2.7.14 Mesa Redonda: "Pasos para la constitución y legalización de una empresa asociativa"

Propósito: Dar a conocer los procedimientos legales y las entidades competentes en la constitución y legalización de las empresas de economía solidaria.

  1. Asamblea General y Acta de constitución:
  • Elección de los entes de Administración Control y Vigilancia .
  • Elaboración, Estudio y Aprobación del Estatuto.
  • Elección del Revisor Fiscal y su suplente.
  1. Legalización y competencia de entidades de supervisión, apoyo, control y vigilancia: Cámara de Comercio, DIAN, Superintendencia de Economía solidaria, DANSOCIAL.
  2. Acta No.1 del Consejo de Administración:
  • Nombramiento de los dignatarios (Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vocales)
  • Nombramiento del Representante Legal.
  1. Acta No.1 de la Junta de vigilancia:
  • Nombramiento de los dignatarios (Presidente, Vicepresidente y Secretario)
  1. Constancia expedida por el Representante Legal de tener en caja o bancos el aporte social pagado de los asociados fundadores.
  2. Constancia expedida por el Representante Legal de la constitución de la organización de acuerdo con las Leyes y Reglamentaciones vigentes.

2.4.2.8 Desarrollo de los contenidos. El contenido de este curso está dirigido a la conformación de las siguientes formas asociativas, que forman parte de la Economía Solidaria y cuentan con su respectiva reglamentación jurídica.

  • Todas las formas asociativas que cumplen con la Ley 454.
  • Cooperativas reglamentadas por la Ley 79 de 1998 y Decreto 1482 de 1989.
  • Precooperativas, Decreto 1333 de 1989.
  • Asociaciones mutualistas, Decreto 1480 de 1989.
  • Fondos de Empleados, Decreto 1481 de 1989.
  • Empresas Asociativas de Trabajo, Ley 10 de 1991.
  • Cooperativas de Trabajo Asociado, Decreto 468 de 1990
  • Cooperativas Financieras, Decreto 1111 de 1989
  • Cooperativas de ahorro y crédito, Decretos 1134 de 1989 y 1840 de 1987 (circular 008/97)

El plan temático se orienta de acuerdo con la forma asociativa que la comunidad haya decidido conformar, en concordancia con sus características particulares.

2.4.2.8.1 Plan temático. A continuación se presentará el marcho temático de este módulo solidario.

2.4.2.8.1.1 Marco histórico de la economía solidaria: Las empresas de economía solidaria, presentan características comunes, que contribuyen a la identificación y agrupación. La propiedad a partir de aportes individuales, es de usufructo colectivo, por el cual se tornan de interés social, su administración democrática, se basa en el principio de la igualdad de derechos y deberes como asociación de personas no de capitales, la apropiación de los excedentes cooperativos facilita por su parte la reinversión y acumulación social.

Tanto desde el punto de vista estatal como desde el sector solidario, existe la necesidad sentida y el interés por la modernización institucional, para el control y la vigilancia, la promoción y el fortalecimiento del sector.

El sistema socioeconómico, cultural y ambiental, unido a entorno a prácticas autogestionarias, solidarias, democráticas, humanistas y sin ánimo de lucro que tiene como objeto el desarrollo integral del ser humano, como sujeto, actor y fin de la economía. Así mismo promulga la protección y el fortalecimiento de la economía solidaria, como modelo alternativo de desarrollo.

2.4.2.8.1.1.1 Cooperativismo en el mundo. La idea y la práctica de la Cooperación aplicadas a la solución de problemas económicos aparecen en las primeras etapas de la civilización. Muy pronto los hombres se dan cuenta de la necesidad de unirse con el fin de obtener los bienes y servicios indispensables. Los historiadores del cooperativismo están de acuerdo en señalar como antecedentes del sistema cooperativo, entre otros los siguientes:

  • Las organizaciones para la explotación de la tierra en común de los babilonios (Hans Muller).
  • La colonia comunal mantenida por los Esenios en Ein Guedi, a las orillas del Mar Muerto.
  • Sociedades Funerarias y de seguros entre los griegos y los romanos.
  • Los "ágapes" de los primeros cristianos como forma primitiva de las cooperativas (Lujo Brentano).
  • Vida agraria entre los germanos (Otto Gierke).
  • Organizaciones agrarias y de trabajo entre los pueblos eslavos: el Mir y el Artel entre los rusos, la Zadruga de los serbios.
  • Organización del trabajo y de la producción en el Manoir medieval (De Brouckere).
  • Agrupaciones de los campesinos para la transformación de la leche: "queserías" de los armenios y de los campesinos europeos de los Alpes, del Jura y del Saboya.
  • Organizaciones para el cultivo de la tierra y el trabajo en las organizaciones precolombinas, principalmente entre los Incas y los Aztecas. También la Minga y el Convite.
  • Las Reducciones de los jesuitas en el Paraguay.
  • Las Cajas de Comunidad en la época de la colonización española en América.
  • Las colonias con el carácter religioso de los inmigrantes en Norte América.

Es necesario, reconocer también la influencia que tuvieron algunas publicaciones utópicas en el desarrollo del cooperativo, entre las cuales se pueden mencionar:

  • La República de Platón (428-347 a. de C).
  • Utopía de Tomás Moro (1480-1535).
  • La Nueva Atlántida de Francis Bacon (1561-1626).
  • El Viaje a Icaria de Etienne Cabet (1788-1856).

En todas estas obras se puede observar un profundo deseo de organizar la sociedad en una forma más justa y fraternal, eliminando las diferencias de orden económico por medio de procedimientos de propiedad comunitaria y de trabajo colectivo.

Como punto de partida de una visión histórica de la cooperación, es preciso reconocer a los precursores de esta ideología, es decir, aquellas personas que a partir del siglo XVII, tanto en las ideas como en las obras, empiezan a precisar las características del sistema cooperativo. Entre los más notables de estos precursores se mencionan los siguientes:

  • Peter Cornelius Plockboy quien publicó en 1659 el ensayo que comprendía su doctrina.
  • John Bellers (1654-1725) quien en 1695 hizo una exposición de sus doctrinas en el trabajo titulado: "Proposiciones para la Creación de una Asociación de Trabajo de Todas las Industrias Útiles y de la Agricultura".
  • El médico William King (1786-1865) y el comerciante Michel Derrion (1802-1850), precursores del cooperativismo de consumo.
  • Felipe Bauchez (1796-1865) y Luis Blanc (1812-1882), precursores del cooperativismo de producción.

En esta fase precursora del cooperativismo es necesario destacar de manera especial a dos destacados ideólogos: Roberto Owen (1771-1858) y Carlos Fourier (1772-1837). Owen el autodidacto, industrial afortunado desde muy joven, innovador en técnicas y sistemas sociales, en el furor de la revolución industrial, intentó llevar a la práctica sus ideas organizando las colonias de New Lanark, en su propio país Inglaterra y la de Nueva Armonía en Estados Unidos (Indiana); la bolsa de trabajo y las instituciones sindicales de alcance nacional. Fourier, francés, el de las concepciones geniales y ambiciosas, rayanas en el desequilibrio, escritor prolijo y confuso a veces, llevo una vida cómoda y no consiguió llevar a cabo su obra el "Falasterio" en donde deberían llevarse a cabo aquellos frutos de su pensamiento inquieto y profético.

Es necesario mencionar la época de la revolución industrial ocurrida en Europa, especialmente en Gran Bretaña, en el siglo que va desde 1750 a 1850 como una referencia histórica imprescindible. La revolución industrial no fue solamente una revolución política, fue principalmente una revolución tecnológica influida por la utilización de algunos descubrimientos en la industria, entre ellos el del vapor aplicado a toda clase de maquinarias, el de la lanzadera y la hiladora mecánica que transformaron la industria textil. La influencia de la revolución industrial con sus características de desorden, sobre la clase trabajadora, produjo algunas reacciones cuyas consecuencias todavía se pueden apreciar: la de los destructores de maquinas, que fue duramente reprimida por el Estado, la del sindicalismo, la de los cartistas, o sea, aquella que se propuso lograr leyes favorables para el trabajador, y la que podemos denominar cooperativa.

Esta última tuvo por causa inmediata el hecho de que en Inglaterra muchos trabajadores de la época no siempre recibían su salario en dinero, sino en especie, con las consiguientes desventajas de mala calidad, pesa equivocada y precios muy altos.

Aún en el caso de que recibieran el salario en dinero, por ser este demasiado bajo, obligada a los trabajadores a someterse a los tenderos que por concederles crédito exigían un valor mayor por la mercancía, junto con las demás circunstancias desfavorables que acompañan a esta clase de ventas a crédito.

Aún en el caso de que recibieran el salario en dinero, por ser este demasiado bajo, obligada a los trabajadores a someterse a los tenderos que por concederles crédito exigían un valor mayor por la mercancía, junto con las demás circunstancias desfavorables que acompañan a esta clase de ventas a crédito.

De esta manera, los trabajadores pensaron que uniendo sus esfuerzos podrían convertirse en sus propios proveedores, originándose así la idea de las cooperativas de consumo. Por otra parte el desempleo y las gravosas condiciones del trabajo cuando se conseguía, movieron a otros grupos de trabajadores a organizarse en cooperativas de producción y trabajo, que hoy se denominan trabajo asociado.

En la ciudad de Rochdale (Inglaterra), dedicada por mucho tiempo a la industria textil, se presentaron algunas de las consecuencias de la revolución industrial, inconvenientes para los trabajadores, por lo cual algunos de ellos pensaron que debían agruparse y se constituyeron en una organización para el suministro de artículos de primera necesidad.

Desde luego, para llegar a ese objetivo debieron antes, con gran esfuerzo de su parte, ahorrar cada uno en la medida de sus capacidades, logrando así reunir un pequeño capital de 28 libras esterlinas, una por cada uno de los socios. Con ese exiguo patrimonio, fundaron una sociedad denominada "De los Probos Pioneros de Rochdale".

La mayoría de estos hombres eran tejedores y en el grupo figuraban algunos más ilustrados que habían tenido participación en otras organizaciones de beneficio común.

Para el 21 de diciembre de 1844, en contra de las opiniones de los comerciantes establecidos y de otros ciudadanos, abrieron un pequeño almacén, en la llamada Callejuela del Sapo, pero, para sorpresa de los comerciantes que les auguraron un rotundo fracaso, la incipiente institución fue creciendo e incluyendo en su organización a muchas personas de localidades aledañas.

Fue este el origen del cooperativismo de consumo en Gran Bretaña, cuyo desarrollo abarcó después no-solo a la Europa Continental sino al resto del mundo. El importante crecimiento debe atribuirse no a la importancia del poder económico, sino al valor de las ideas y a la fidelidad que estos iniciadores tuvieron para con esas ideas.

Mientras el cooperativismo de consumo se extendía por la Gran Bretaña y pasaba a otros países del continente europeo como Francia, Alemania, Italia, los países escandinavos y otros territorios, aparecían casi simultáneamente nuevas formas de cooperación en el campo económico y social. Bajo la inspiración de Friedrich Wilhelm Raiffeisen, aparecían en Alemania las cooperativas de Crédito orientado hacia los campesinos y más tarde, las cooperativas para el aprovisionamiento de insumos y para la comercialización de los productos agrícolas. Igualmente, con la dirección de Hernan Shulze-Delitzsch, en el mismo país, se iniciaba el movimiento de los llamados Bancos Populares, o sea, las cooperativas de Ahorro y Crédito, orientadas principalmente para servir a los artesanos y pequeños industriales de las ciudades.

En Francia prosperaban las cooperativas de producción y trabajo con ejemplos tan conocidos como el "familisterio", fundado en Guisa por Juan Bautista Godin. En los países escandinavos no solo se desarrollaba el cooperativismo de consumo, en forma tan apreciable como el que dio lugar a la Federación Sueca de Cooperativas, la K.F. (cooperativa Forbundet), sino también en otros terrenos como los del cooperativismo de vivienda y el de seguros cooperativos.

En los demás países de Europa Central y Oriental las ideas y prácticas cooperativas se extendieron rápidamente; por ejemplo, la primera cooperativa de Checoslovaquia se fundo en 1845, solamente un año después de la de Rochdale.

Han sido famosas entre otras las cooperativas sanitarias de Yugoslavia, las agrícolas y artesanas de Hungría, las de consumo de Polonia, agrupadas en las organizaciones "Spolem" y las cooperativas rusas tanto agricultores como las de consumidores.

En Bélgica y en Holanda el desarrollo del cooperativismo de consumo y otros servicios en las ciudades corren parejas con el avance del cooperativismo rural.

En España, y algunas de sus características son igualmente aplicables en Portugal, el cooperativismo de consumo, que aparece a fines del siglo pasado, tiene dos orientaciones: en el norte, principalmente en Cataluña, se desarrollan las cooperativas de consumo; en el centro y otras provincias el auge mayor corresponde a las cooperativas del campo.

En otros continentes (Asia, Africa y Oceanía), el cooperativismo ha logrado notable grado de expansión. En países que desde el punto de vista económico han logrado altos niveles de desarrollo como el Japón, Australia y Nueva Zelandia, los índices del desenvolvimiento de la cooperación son perfectamente comparables con los mejores del continente europeo.

El cooperativismo llegó a América del Norte durante los últimos años del siglo XIX y los primeros del pasado. El periodista canadiense Alphonse Desjardins (1860-1937) trajo a su país la idea de las cooperativas de ahorro y crédito, organizaciones que de pronto se extendieron también a los estados unidos, principalmente debido a la acción de Eduardo A. Filene (1860-1937) y de Roy F. Bergengren y alcanzan un desarrollo verdaderamente sorprendente. Otros inmigrantes Europeos trajeron a América del Norte las demás formas de cooperación.

Tanto en Canadá como en los Estados Unidos tomaron gran incremento las cooperativas agrícolas y entre ellas, las de mercadeo que se iniciaron en California por los esfuerzos principalmente de Aarón Sapiro, así como las de electrificación rural.

El llamado Movimiento Cooperativo de Antigonish, orientado por la universidad de San Francisco Javier, Nueva Escocia, tuvo una gran influencia en la transformación de las provincias marítimas de Canadá.

Es importante poner de presente que las cooperativas, en su proceso de desarrollo, casi desde el inicio del movimiento cooperativo, establecieron diversas formas de integración y fue así como en 1895 se organizó en Europa la Alianza Cooperativa Internacional ACI.

Al analizar los orígenes remotos del cooperativismo en América es imposible dejar de mencionar a las instituciones precolombinas que guardan alguna relación con el sistema cooperativo. En primer lugar las formas de cultivo entre los Incas. Los jefes de familia, que por diversas razones podían trabajar la parcela de tierra que les había correspondido en el reparto anual, podían solicitar la ayuda de otros miembros de la comunidad; este sistema llamado Minka obliga al usufructuario de la parcela, que era trabajada por otras personas con la ayuda de otras personas, a sustentar con el producto de sus cosechas y con sus economías auxiliares en el trabajo. Era en el fondo un embrión de cooperativa de producción agrícola.

Por otra parte en el México precolombino existió la institución llamada Calpulli en la cual se pueden identificar los caracteres cooperativos del régimen de propiedad los cuales están representados en los siguientes hechos: las tierras de un barrio determinado estaban notificadas y cada lote pertenencia a una familia, la cual la explotaba por su propia cuenta. Quiere esto decir que el barrio no era un conjunto de tierras explotadas en común, sin que nadie fuera dueño de nada, sino que, sin poseerla en propiedad privada individual y sin una disposición enteramente libre para enajenarla, la propiedad era familiar, hereditaria y condicionada al bien social, cuando la condición de propietario se le daba la calidad de que, por cuanto al usufructo se refiere, después del pago de tributos, era íntegramente para el beneficio de las familias.

El carácter cooperativo de los calpullis lo encontramos en su funcionamiento mismo: conociendo el sistema de irrigación, las familias se unían para la construcción de acequias apantli para conducir el agua y la conservaban en albercas tlaquilacáxitl, que los españoles llamaron jagüeyes, cada barrio tenia su pequeño dios representado generalmente por un animal cuyo nombre llevaban los habitantes del barrio mismo y aún éste; se unían periódicamente para celebrar su fiesta religiosa y en general, las familias unían sus esfuerzos para el embellecimiento, defensa, etc., del barrio que les correspondía". Por su parte el sociólogo colombiano Aldo Cardona, quien ha estudiado con empeño particular las relaciones entre las comunidades indígenas primitivas y el cooperativismo, dice que a pesar de las múltiples diferencias culturales y sociales que caracterizaron a las grandes familias pobladoras de América desde tiempos inmemorables, la característica esencial, el núcleo determinante de la organización económica y social, el factor principal de cohesión, el motor de la organización social, en una palabra el alma de estas economías, fue la cooperación.

Cuando se habla de los orígenes próximos de la cooperación en Iberoamérica, se hace referencia a organizaciones economico-sociales establecidas de conformidad con los principios y métodos que aparecieron a mediados del siglo pasado en Europa y que han configurado el denominado sistema cooperativo. Las corrientes inmigratorias, las actividades culturales y aún circunstancias políticas influyeron en el desarrollo del cooperativismo en esta parte del continente americano.

Así, por ejemplo, los inmigrantes alemanes, suizos e italianos dan origen en el sur del Brasil a las cooperativas agrícolas y de crédito habían hecho célebres en sus países Federico Guillermo Raiffeisen y Luis Luzzatti; son colonos franceses quienes, en 1898, fundan en Argentina, la primera cooperativa llamada el "Progreso Agrícola de Pigüé" e inmigrantes judíos los realizadores en 1900, de una cooperativa de agricultores en la provincia de Entreríos, del mismo país. En el año de 1873, se organiza en la ciudad de México una cooperativa de profesionales de la sastrería, conforme con el modelo francés de las asociaciones obreras de producción de París, originadas en las ideas de Luis Blanc y la gran cooperativa urbana de Buenos aires llamada "El Hogar Obrero", fue fundada en 1905, con decisiva participación del estadista argentino Juan B. Justo. La organización sindical, por su parte tuvo gran influencia en el desarrollo cooperativo.

La agrupación de los trabajadores pertenecientes a empresas públicas y privadas, en sindicatos, sirvió de base a las cooperativas de propósitos múltiples (con secciones de crédito, consumo, vivienda, previsión, etc.), que han sido muy comunes en algunas de las más grandes ciudades de Iberoamérica.

Ya bastante avanzado el siglo pasado, empieza a ser apreciable la influencia del cooperativismo de la América del Norte en los países de Iberoamérica, especialmente en algunos campos. Las cooperativas de Ahorro y Crédito que se inician en el Canadá, pasan luego a los Estados Unidos en donde logran una gran expansión y se integran en la poderosa organización conocida con el nombre de CUNA, (Credit Union National Association) Asociación Nacional de Uniones de Crédito. Esta última resuelve extender su acción a otros lugares fuera de Norteamérica y ayuda eficazmente al incremento de esta clase de cooperativas en varios países de Iberoamérica.

En el movimiento cooperativo llamado "de Antigonish", orientado por la Universidad de San Francisco Javier (Nueva Escocia, Canadá), después de haber logrado sorprendentes resultados en la transformación de las provincias marítimas canadienses, se proyectó también sobre algunos países del Caribe entre los cuales merece ser citado de manera especial, Puerto Rico que logro un desarrollo cooperativo sólido de gran variedad a la vez.

Años más tarde, otras organizaciones cooperativas norteamericanas, especialmente la Liga de Cooperativas de los Estados Unidos, que hoy se denomina Asociación Nacional de Empresas Cooperativas, ofrecieron asistencia técnica y ayuda económica para el desenvolvimiento de la Cooperación en Iberoamérica. Lo propio puede decirse de algunos organismos internacionales, particularmente de la Organización de los Estados Americanos –OEA– y la Oficina Internacional del Trabajo -OIT-.

Los gobiernos por su parte, se han interesado mucho por el desarrollo cooperativo, en algunos casos mediante la iniciativa de estadistas de amplia visión y en otros, por la acción de los propios movimientos cooperativos.

El interés gubernamental que ha presentado apreciables diferencias de grado en los diversos países iberoamericanos, se ha expresado en la expedición de leyes especiales para regular el funcionamiento de las cooperativas, disposiciones que otorgan exenciones y ventajas en favor de esas entidades, normas que tratan de extender los conocimientos en materia cooperativa y, además, ayudas financieras directas y participación de los organismos cooperativos en los planes generales de desarrollo.

Especial significación ha tenido las normas sobre reforma agraria que se han expedido en varios países de Iberoamérica y que incluyen importantes capítulos sobre organización de los beneficiarios de las reformas, en cooperativas agropecuarias de funciones múltiples.

También las organizaciones religiosas, particularmente las de la Iglesia Católica, han tenido influencia en la expansión cooperativa dentro de los países iberoamericanos.

Por lo que se refiere a la integración cooperativa, etapa que ya supone un cierto crecimiento, las primeras manifestaciones se pudieron observar en aquellos países en donde el cooperativismo había logrado mayor afianzamiento. Es así como paulatinamente van apareciendo en el panorama cooperativo iberoamericano asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones cooperativas que sirven a las entidades afiliadas en actividades económicas, empresariales y también en las de promoción, educación y representación.

La integración internacional se demoró un poco más. Aunque es cierto que algunas organizaciones cooperativas de países iberoamericanos se afiliaron desde hace muchos años a la Alianza Cooperativa Internacional, la integración a nivel regional solo se inició con firmeza en 1957 con la fundación de la Confederación Cooperativa del Caribe y se vino a consolidar en 1963, año en el cual quedo constituida la Organización de Cooperativas de América- OCA- y en 1970 cuando se estableció la Confederación Latinoamericana de Cooperativas de Ahorro y Crédito – COLAC-.

2.4.2.8.1.1.2 Cooperativismo en Colombia. De acuerdo son los historiadores es muy probable que la civilización precolombina de Colombia tuvo también, como en otros lugares del continente alguna relación con las ideas básicas del cooperativismo. Por ejemplo, el régimen de propiedad de los chibchas, aduce las siguientes razones de orden indirecto para demostrar la inexistencia de la propiedad inmueble individual entre ellos:

"No debió existir propiedad inmueble, pues todas las culturas precolombinas carecían de ella. Ahora bien, aplicado el principio de la comunicabilidad de las instituciones, es más probable el desconocimiento de la propiedad inmueble que su presencia.

"Las instituciones coloniales modeladas sobre los clanes chibchas, ignoraron la propiedad individual de las tierras (encomiendas, resguardos, ejidos) y seguramente lo hicieron aprovechando el colectivismo que sobre ellas tenían los indígenas". El pago de los tributos coloniales en la alborada de la conquista se hizo colectivamente; dichos bienes comunales tuvieron que ser precolombinos".

"Las reservas que hizo el derecho indígena de las minas, también afectaron los clanes y aparecen nítidas en la organización incaica, luego la legislación indiana en dicha materia aceptó el hecho social colectivo" (Sierra Jaime, citado por Aldo A. Cardona A. "Formas de Cooperación en Comunidades Indígenas de Colombia" Bogotá 1974).

El historiador Vicente Restrepo, basado en las obras del cronista de Indias, el franciscano Fray Pedro Simón, sostiene, sin embargo, la existencia de la propiedad individual de las tierras entre los chibchas.

Dice al respecto:

"La propiedad individual de las tierras existía entre los chibchas y los bienes raíces se transmitían por herencia a las mujeres y a los hijos del difunto. Como los objetos de lujo, esmeraldas, tunjos, y joyas de oro y cobre eran propios de la persona, las enterraban con ellos y así esta parte de la riqueza, a la vez particular y pública, dejaba de acumularse y cada generación se veía precisada a renovarla. Las poblaciones tenían bosques y lugares de pesca comunes.

Mas tarde en la época de la colonia, encontramos las Cajas de Comunidad, los Pósitos y también los Montepíos y Montes de Piedad del siglo XVIII, con algunas referencias a las actuales cooperativas de ahorro y crédito, de seguros y de previsión.

Ya desde la época de la independencia aparecen algunos ejemplos de sociedades de auxilio mutuo que se acentúan con la aparición de a mediados del siglo XIX, de las Sociedades de Artesanos para la defensa de los intereses económicos de los asociados que más tarde se transforman en las sociedades democráticas con un carácter primordialmente político.

Paralelo a esto y por influencia de las ideas cristianas así como por la inspiración de la iglesia, surgen las sociedades mutuarias.

Algunas de las características que hacen de estas sociedades precursoras las podemos observar en los estatutos de dos de ellas, muy antiguas: La Sociedad de Caridad fundada en 1864 y la Sociedad de Auxilio Mutuo del Señor del Despojo, establecida también en Bogotá en el año de 1899 y que recibió su personería jurídica en 1910.

En las primeras décadas del siglo XX un estadista colombiano, el General Rafael Uribe Uribe planteó las ideas cooperativas como parte de su pensamiento sobre el socialismo democrático de corte humanístico, en una conferencia pronunciada en el Teatro Municipal de Bogotá en octubre de 1904 y en el discurso publicado en el primer número del diario "El Liberal" en el mes de abril de 1911 y al cual pertenece el párrafo siguiente: " ..Creemos que la intangibilidad de la propiedad es uno de los principios tutelares de la civilización, pues que constituye el amparo de la vida de familia y es como la coraza de la libertad personal, garantía, independencia y fuente de energía humana; pero creemos también que si el salario moderno señala un evidente progreso sobre la esclavitud antigua, quizás no es el último peldaño de la evolución, porque en lugar de la producción de tipo monárquico y paternalista, vendrá un día la de tipo cooperativo, más eficaz y justa por cuanto entrega a los obreros mismos, esto es a los que ejecutan el trabajo y crean el producto, la parte proporcional que les corresponde".

Según el libro "El Estado y la Acción Política del Cooperativismo", en el año de 1916, durante la administración del presidente José Vicente Concha, Benjamín Herrera, ministro de agricultura y comercio, presento a consideración del Congreso de la República el primer proyecto cooperativo del que se tenga noticia, respaldándolo con razones que aún tienen vigencia para el fomento de las cooperativas agrícolas en el país.

Hacia 1920, el Presbítero Adán Puerto, después de un viaje a Europa donde pudo apreciar directamente los adelantos del sistema, se dedicó a difundir el pensamiento cooperativo y a indicar la necesidad de unir la actividad sindical con las de las cooperativas. Las tesis del sacerdote boyacense fueron expuestas de diversas maneras y en varias oportunidades: a partir de 1921, en el Boletín Diocesano de la ciudad de Tunja; en los años de 1922 y 1923, durante las jornadas de estudios de sociales y desde el seminario El Vigía que se editaba también en Tunja.

Las ideas de los precursores y el interés de otros políticos y estadistas tuvieron su culminación cuando el Congreso de 1931 aprobó la primera ley cooperativa–la número 134 de ese año- en cuya preparación participaron juristas conocedores del sistema.

A partir de la década de los treinta el desarrollo del cooperativismo se fue incrementando satisfactoriamente. De acuerdo don datos estadísticos, en 1933 existían cuatro (4) cooperativas cuyos asociados eran 1807; para 1962 el número de estas entidades llegaba a 759 con cerca de 450.000 asociados.

La integración de las cooperativas colombianas en organismos de grado superior se inicia en 1959 con la fundación de la Unión Cooperativa Nacional de Crédito UCONAL, la que más tarde se convertiría en Banco Uconal, después, en 1960, la fundación de la Asociación Colombiana de Cooperativas ASCOOP, entidades que promovieron la constitución y el desarrollo de instituciones financieras y de otro carácter como la Central de Cooperativas de Crédito y desarrollo Social COOPDESARROLLO, el Instituto de Financiamiento y Desarrollo Cooperativo FINANCIACOOP (años más tarde sería el Banco Cooperativo de Colombia)- La Equidad Seguros, Seguros Uconal, entre otros.

Con apoyo estatal de entidades como la Federación Nacional de Cafeteros y sus Comités Departamentales y de organismos de desarrollo regional se han promovieron diversas entidades de integración cooperativa como las federaciones regionales de las cooperativas de caficultores, COOPCENTRAL, en Santander, la Central de Cooperativas de Reforma Agraria CECORA, la Federación Colombiana de Productores de Leche, FEDECOLECHE y otras federaciones de cooperativas de transporte y federaciones o asociaciones regionales que integran cooperativas de diversas clases. Como ASACOOP y VITAL en Medellín, UNICOOP en Manizales, CORDESU en Uraba, La Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito FECOFIN, UCOLLANOS en el Meta, ACOVALLE, FEDECAUCA, entre otras.

Como máximo organismo de integración de los organismos de segundo grado figura la Confederación de Cooperativas de Colombia, CONFECOOP.

2.4.2.8.1.1.3 Cooperativas de Ahorro y Crédito. En 1963, como una necesidad de actualizar la Legislación Cooperativa se expide el decreto 1598, el cual introduce el concepto de la especialización y particularmente a las cooperativas de ahorro y crédito les permite la captación de ahorros a través de depósitos por parte de socios o terceros en forma ilimitada.

Durante este tiempo, y no obstante las facultades otorgadas por la Ley, el cooperativismo financiero, como tal, no tuvo un desarrollo, ni crecimiento fulgurante y no era una estrategia empresarial, más era una tímida actividad, el ejercicio de la actividad financiera.

Solamente después de la crisis financiera en Colombia en 1982, las cooperativas incorporaron estratégicamente la captación de depósitos, y liderados por UCONAL, comenzaron a obtener los recursos del público, coincidente con una serie de medidas del Gobierno nacional, orientadas a fortalecer la estructura técnica y legal de las instituciones financieras.

En 1985, se expidió el decreto 1659, modificado posteriormente por el decreto 1658 de 1986, que reconoció la existencia de organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero y su control concurrente por parte de las Superintendencia Bancaria y el entonces organismo especializado de vigilancia y control para el sector cooperativo, el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas (DANCOOP).

Con la expedición de la Ley 79 de 1998, se reconoce la condición de organismos financieros a las cooperativas de ahorro y crédito, así como a los organismos de integración que desarrollan tal actividad. Se destaca en esta Ley, que por primera vez, se permitió la organización de instituciones financieras, en sus diversas modalidades, bajo la naturaleza jurídica cooperativa.

De aquí surge la posibilidad y la razón por la cual nacieron los Bancos Cooperativos en Colombia.

Bajo este esquema y con el transcurso del tiempo fue surgiendo con mucha fuerza el cooperativismo financiero, como una estrategia de utilizar los recursos propios de los trabajadores o usuarios de servicios en beneficio del propio sector, hasta llegar a manejar algo más del 10% del ahorro interno y convertirse las cooperativas y demás instituciones, bajo esta naturaleza, en una verdadera competencia para el sector financiero tradicional.

En 1997, se incorporaron a la regulación, algunos principios del acuerdo de Basilea, entre otros los capitales mínimos y la relación de solvencia, aplicables a las cooperativas de ahorro y crédito, que captaban recursos de asociados y de terceros.

En 1998, fue expedida la Ley 454, que definió el concepto de cooperativas financieras para las que captaban depósitos de terceros con la vigilancia de la Superintendencia Bancaria y las cooperativas de ahorro y crédito que captaban recursos únicamente de sus asociados con vigilancia especializada de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Las cooperativas tercamente continuaron con el ánimo de la competencia con el sector financiero de mercado abierto y confrontaron circunstancias comunes de riesgo en el ejercicio de la actividad financiera, entre otras, alta morosidad, iliquidez, etc., y que no estuvieron en capacidad de resistir y entraron en crisis a partir de 1997, ocasionando la intervención del Estado para liquidar alrededor de 45 cooperativas, las más grandes de ahorro y crédito y especialmente las denominadas cooperativas financieras.

En Colombia, se registraron en 1998 alrededor de 1.500 cooperativas de ahorro y crédito, con actividad financiera, de las cuales hoy solo quince aproximadamente captan ahorros de terceros, después de existir alrededor de 150.

Las cooperativas no han sido sujetas de la atención del Estado, repecto a control y vigilancia y solo ha existido una normatividad marginal, neutralización que apareció una vez iniciada la crisis financiera del sector.

En este caso, las cooperativas solo han sido obligadas a aplicar normas de regulación prudencial, a partir de 1997 y en 1998 han pasado a vigilancia de la Superintendencia Bancaria las cooperativas que captan de terceros, coincidiendo esta medida con la desaparición de la mayoría de ellas.

En 1997, se inició la crisis del sector cooperativo colombiano, que obligó a la liquidación de dos bancos cooperativos, UCONAL y BANCOOP, y a la indirecta conversión de COOPDESARROLLO en sociedad anónima Luego de las fusiones forzosas de CUPOCREDITO y COOPSIBATE y de recibir los activos y pasivos de BANCOOP, COOPDESARROLLO se transforma en el Banco MEGABANCO,S.A., COOPDESARROLLO continúa siendo el principal accionista del Banco, manteniendo el control del mismo. De esta forma no quedó ningún banco de naturaleza cooperativa.

Además, alrededor de 50 cooperativas denominadas financieras actualmente están en proceso de liquidación o han sido liquidadas, con el perjuicio causado a más de 1.000.000 de asociados – ahorradores, situación que fue una de las causas para una emergencia económica decretada por el Gobierno Nacional.

Este proceso fue acompañado de un proceso de reducción del sistema financiero tradicional, cuando varios bancos fueron intervenidos, sometidos a un proceso de marchitamiento y otras instituciones obligadas a fusionarse o liquidarse.

En los últimos años, ha existido una renuente recesión en la economía, que ha aliñado el camino para crisis aisladas del sector financiero tradicional y una crisis sistémica del sector cooperativo financiero, donde sobrevivieron algunas instituciones que estando sometidas al mismo riesgo, de las que están en liquidación, lograron soportar el pánico generado a su alrededor y sobrevivir en medio de la crisis.

  1. Marco jurídico de la organización solidaria en particular.

2.4.2.1.8.1.3 Principios universales de la economía solidaria

  • EL SER HUMANO, SU TRABAJO Y LOS MECANISMOS SOBRE LOS MEDIOS DE PRODUCCIÓN, el desarrollo social prevalece frente al capital.
  • ESPIRITU DE SOLIDARIDAD, COOPERACIÓN, PARTICIPACIÓN Y AYUDA MUTUA.
  • ADHESIÓN VOLUNTARIA RESPONSABLE Y ABIERTA, son organizaciones con puertas abiertas a todas las personas, capaces de aceptar sus servicios, dispuestos a aceptar responsabilidades, sin discriminación social, política , racial o de sexo.
  • ADMINISTRACIÓN DEMOCRATICA PARTICIPATIVA, AUTOGESTIONARIA Y EMPRENDEDORA, son organizaciones administrativas democráticamente por asociados, los cuales participan activamente en la fijación y la toma de decisiones.
  • PARTICIPACIÓN ECONOMICA DE LOS ASOCIADOS, CON JUSTICIA Y EQUIDAD, Debe existir una contribución efectiva de los asociados y adecuado crecimiento de las reservas y fondos irrepartibles. Son de propiedad y usufructo colectivo. (Un asociado máximo el 10% del total de aportes).
  • FORMACIÓN E INFORMACIÓN PARA SUS MIEMBROS, DE MANERA PERMANENTE, OPORTUNA Y PROGRESIVA, Deben proporcionar educación y capacitación de los asociados, sus representantes elegidos, para que puedan contribuir de manera eficaz al desarrollo social, económico y cultural de la Cooperativa e informar a la comunidad en general a cerca de su naturaleza y beneficios.
  • AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA, Son organizaciones autónomas de autoayuda, administradas por asociados. Si firman acuerdos con otras organizaciones (externas o internas) lo hacen en términos que aseguren la administración democrática por parte de los asociados.
  • SERVICIO DE INTERÉS POR LA COMUNIDAD, Las cooperativas trabajan para conseguir el desarrollo sostenible de sus comunidades a través de políticas aprobadas por sus asociados.
  • INTEGRACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE COOPERATIVAS, Las cooperativas sirven a sus asociados lo más eficazmente posible y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando conjuntamente mediante estructuras locales, regionales e internacionales, a través de redes de ÍNTER COOPERACIÓN.
  • PROMOCIÓN DE UNA CULTURA ECOLÓGICA.

2.4.2.1.8.1.4 Fines de la economía solidaria.

  • Promover el desarrollo integral del ser humano.
  • Generar prácticas que consoliden una corriente vivencial del pensamiento solidario, crítico y emprendedor, como medio para alcanzar el desarrollo y la paz de los pueblos.
  • Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa.

2.4.2.1.8.1.5 Valores de la economía solidaria.

· AUTOAYUDA

· DEMOCRACIA

· IGUALDAD

· EQUIDAD

· SOLIDARIDAD

* análisis y discusión de la LEY 79/88

· Que tanto el ingreso de sus asociados como el retiro sea voluntario.

· Que el número de asociados sea variable e ilimitado.

· Que funcione de conformidad con el principio de la participación democrática.

· Que realice de modo permanente actividades de educación cooperativa.

· Que se integre económicamente y solidariamente al sector cooperativo.

* Análisis y discusión de la LEY 454/98

· Estar organizada como empresa que contemple en su objeto social, el ejercicio de una actividad socioeconómica, tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y al desarrollo de obras de servicio comunitario.

· Tener establecido un vínculo asociativo fundado en los principios y fines contempladas en la presente ley.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11
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