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Direccionamiento institucional fondo de empleados de la Universidad Autónoma de Manizales y FUNDECA ? FEDAF ? (página 4)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11

 

2.4.1.5.5 Entidades de apoyo al sector solidario. Los participantes conocen los entes por medio de los cuales el Estado regula, apoya e interviene en el desarrollo de las organizaciones solidarias.

Se expondrá la estructura, funciones, interacción y tipo de apoyo a las organizaciones de economía solidaria de las siguientes entidades:

  • DANSOCIAL (Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria)
  • SUPERSOLIDARIA (Superintendencia Nacional de la Economía Solidaria)
  • FOGACOOP (Fondo de Garantías de las Cooperativas Financieras)
  • CONES (Consejo Nacional de la Economía Solidaria)
  • FONES (Fondo Nacional de la Economía Solidaria)

2.4.1.5.6 Tipos de organizaciones solidarias. Los participantes conocerán las diversas organizaciones solidarias que conforman el sistema de la economía solidaria, a fin de que puedan establecer la que más se identifique con sus intereses y necesidades.

Para ello se expondrá:

  • Las Empresas de Economía Solidaria
  • Aspectos Legales de cada organización en particular
  • Sistema de Organización Control y Vigilancia
  • Vigilancia por parte del Estado
  • Numero mínimo de Asociados
  • Objeto Social

2.4.1.6 Evaluación. Se evalúa el proceso de aprendizaje mediante una actividad lúdica que permita medir la aprehensión de los conceptos y características de la economía solidaria, así como el grado de motivación de los participantes frente a la idea asociativa, del Sector Solidario.

2.4.1.7 Descripción de actividades y contenidos. A continuación se describen los contenidos temáticos de la Fase de Inducción a la Economía Solidaria, modelo denominado Módulo Introductorio, cuya ejecución corresponde al Primer momento pedagógico del programa de Educación de FEDAF y de acuerdo con la flexibilidad que presenta la alternativas del Sector Solidario y que se adaptará a las necesidades de los participantes en la capacitación.

* MÓDULO INTRODUCTORIO

2.4.1.7.1 Seminario Taller: " La cooperación como base del desarrollo humano"

Propósito Pedagógico: Brindar la información básica y necesaria para que los participantes reconozcan las ventajas de la cooperación como base de la organización social, el desarrollo personal y el crecimiento humano.

Lectura de Desarrollo Humano

Trabajo en grupo de comprensión y expectativas frente a la lectura.

Socialización y clasificación de las Expectativas en conjunto.

Construcción de un pensamiento Organizacional como parte del proyecto de vida.

Breve descripción de los principios y fines de la economía solidaria.

2.4.1.7.2 Conversatorio: "PROYECTO DE VIDA EMPRESARIAL"

Propósito: Abordar una reflexión sobre el proyecto de vida personal reconociendo la dimensión socioeconómica y cultural de la economía solidaria y su relación con el proyecto de empresa que se piensa construir.

Video: "El Desarrollo Humano en las Organizaciones"

Análisis del video: Qué debe existir en nuestra Organización y qué esperamos aportar.

El asociado como parte fundamental e integral del engranaje de la Organización.

Dinámica " El Engranaje"

La Cooperativa, un modelo sistémico.

2.4.1.7.3 TALLER: "QUÉ SIGNIFICA ASOCIARSE Y CREAR EMPRESA"

Propósito: Informar sobre las principales entidades estatales de apoyo al sector solidario.

Entrega de plegable informativo

Lectura colectiva del material de trabajo

Exposición de la Red de apoyo solidario

2.4.1.7.4 Conversatorio: "Experiencias asociativas exitosas"

Propósito: Presentar un vídeo testimonial sobre una experiencia asociativa exitosa que permita motivar la reflexión y la discusión frente a un referente de organización empresarial, conociendo diferentes tipos de organizaciones asociativas para definir la más adecuada a la iniciativa empresarial.

Presentación de video – testimonial.

Análisis de expectativas, inquietudes y propuestas.

Inventario de aspectos significativos de las organizaciones asociativas.

Construcción de una meta referencial de empresa asociativa.

2.4.1.7.5 Mesa redonda: "El compromiso, la responsabilidad y el trabajo en equipo"

Propósito: Reflexionar sobre los principios y fines de la economía solidaria para construir con los participantes un decálogo propio, a partir de éstas características.

Dinámica: El equipo de fútbol

Reflexión grupal.

El Trabajo en equipo.

Declaración de principios y fines solidarios.

Elaboración decálogo de principios de la economía solidaria.

2.4.1.7.6 Lúdica: "FEDAF": Un multiplicador de la filosofía, principios y valores de la economía solidaria"

Propósito: Evaluar el proceso de aprendizaje mediante una actividad lúdica que permita medir la aprehensión de los conceptos y características de la economía solidaria, así como el grado de motivación de los participantes frente a la idea asociativa.

– Presentación del juego (Reglas, mecánica, dinámicas)

– Organización de equipos de jugadores (participantes)

– Desarrollo del juego (escenario lúdico)

– Reconocimiento a los jugadores (motivación)

– Evaluación (valoración)

2.4.1.8 Desarrollo de los contenidos.

* Economía solidaria: Una propuesta de desarrollo empresarial con sentido de y responsabilidad social:

* Objetivo: Esta jornada de capacitación tiene como propósito esencial, desarrollar un proceso de conocimiento y reconocimiento de las características, principios, valores y fines principales que busca la ECONOMÍA SOLIDARIA como eje de desarrollo social, económico y empresarial en nuestro país.

La importancia de abordar esta mirada sobre el Sector Solidario surge de los procesos de desarrollo y organización alcanzados por las entidades Cooperativas que vienen creciendo en algunas regiones del país donde existen situaciones complejas de orden social, político y económico, entre ellas se conocen:

En Puerto Wilches (Santander), especialmente con cuatro (4) Cooperativas de Trabajo Asociado que trabajan de la mano con Promociones Agropecuarias Monterrey; Son 83 asociados cuyo trabajo y esfuerzo cooperativo beneficia a cerca de 500 personas.

En San Alberto (Cesar), donde se encuentran aproximadamente 20 Cooperativas de Trabajo Asociado y una precooperativa de Niños y jóvenes (Los Pitufos). Son 902 asociados a las Organizaciones de Trabajo Asociado, OTA´S Y 134 asociados, entre niños y jóvenes, entre 5 y 23 años, beneficiando a cerca de 5.000 habitantes de la región.

Se empieza estableciendo lo que se entiende por COOPERATIVISMO.

Guía No. 1

¿Qué significa para ustedes Cooperativismo?___________________________

_______________________________________________________________

¿Porqué es considerado un sistema de economía solidaria?_______________

_______________________________________________________________

¿Qué tipos y clases de Cooperativas Conocen Ustedes?__________________

_______________________________________________________________

¿Para qué le sirve a usted y su familia pertenecer al sector de la economía solidaria?______________________________________________________________________________________________________________________

¡ El Cooperativismo, por el tamaño y amplitud de su movimiento, es la forma de organización socioeconómica de carácter universal más grande del mundo!

2.4.1.8.1 La empresa cooperativa. Una Cooperativa es una asociación de personas en número variable, que se enfrentan con las mismas dificultades económicas y que libremente unidas, sobre la base de la igualdad de derechos y obligaciones, se esfuerzan por resolver esas dificultades, principalmente afrontando por su cuenta y riesgo, con miras al provecho material y moral común y mediante la colaboración entre todos, a través de una empresa en la cual delegaron una o varias de las funciones económicas que responden a las necesidades comunes.

En otras palabras… "Una Cooperativa es Una Asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada".

* Las cooperativas de trabajo asociado "Son empresas asociativas sin ánimo de lucro que vinculan el trabajo personal de sus asociados y sus aportes económicos para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios en forma autogestionaria."

2.4.1.8.1.1 Antecedentes Históricos.

* La Cooperación Natural desde la Antigüedad: Los diferentes pueblos del mundo desde la antigüedad han creado maneras de agruparse solidariamente para la Cooperación, por ejemplo:

Los Babilonios: Explotaban la tierra en común (arriendo)

Griegos y Romanos: sociedades funerarias y de seguros

Esenia: Existían colonias comunales en el Mar Muerto

Los Cristianos: Existían las Ágapes(banquetes) para abastecimiento con víveres

Germania (Alemania): comunidades agrarias

Rusia y Serbia: comunidades agrarias de trabajo

Europa: Queserías y transformadores de leche

América: Aztecas, Incas, Chibchas

Paraguay: Reducciones Jesuitas (Resguardos)

* La Cooperación en la Antigüedad Americana. Antes de la llegada de los conquistadores existían pueblos en América que tenían organizaciones cooperativas para la vida social, económica y de trabajo.

Algunos ejemplos de instituciones tradicionales de ayuda mutua y servicio comunal son:

Bolivia: el trabajo comunal llamado Ayni, mediante la Mineca (ayuda mutua), entre los Aymaras y Quechuas.

Chile: La Minga, mediante el Mingaco, entre los Araucanos y Chilotes.

Colombia: La Minga, mediante la mano prestada, entre Guambianos y Paeces.

Costa Rica: Las Juntas, mediante la mano vuelta, entre los Borucas.

México: El Tequio, mediante la mano vuelta, la guelaguetza, entre Mixtecas, Zapotecas y Tarahuamas.

Ecuador: El Rauci, mediante la vuelta brazos y el cambia manos, entre los Quechuas

Perú: La Mita, mediante la Huasimincca, entre los Quechuas y Aymaras.

Venezuela: La Cayapa

2.4.1.8.1.1.1 El marco histórico en el cual surge el cooperativismo. Los acontecimientos más importantes que llevan al Cooperativismo a establecerse como un sistema social, económico y empresarial para el beneficio de las comunidades deben observarse desde dos hechos históricos relevantes sucedidos en el siglo XVIII:

  • La Revolución francesa trajo consigo cambios en la forma de pensar más racional y científica, repercutiendo en cambios sociales de los pueblos de Europa Occidental y posteriormente de América.
  • La Revolución Industrial puede ser considerada como un fenómeno histórico que ha cambiado la vida del hombre desde la invención de la agricultura, influye de tal forma que con las invenciones como la máquina de vapor, la lanzadera textil sustituida después por la máquina de hilar y el telar mecánico; además, la electricidad, el telégrafo, el teléfono, la fotografía y el desarrollo de medios de transporte como el ferrocarril y el automóvil, trajeron cambios tecnológicos que cambiaron la vida de las sociedades.

El sistema social, económico y político va a ser afectado por estos hechos haciendo que se establezcan las primeras fábricas y factorías, remplazando al taller familiar y generando relaciones productivas, donde surgen las COOPERATIVAS como expresión original y espontánea de las comunidades, dentro de un contexto de convulsión social y económica, pero con características opuestas al entorno, como son:

2.4.1.8.1.1.2 Contradicciones del momento histórico del surgimiento: Se hace necesario tener en cuenta la siguiente terminología:

Justo: Dentro de un tipo de sociedad profundamente injusta.

Democrático: Dentro de un medio en el que quien más tenía, más poder detentaba.

Solidario: En la organización económica, donde la competencia era regla general.

En el año de 1844 se cristalizan las ideas cooperativas en un movimiento solidario llamado: La Sociedad Cooperativa de los Justos Pioneros de Rochdale, que se considera la primera experiencia exitosa de Cooperativismo, planteando las reglas del juego para las empresas cooperativas, entre las cuales se pueden destacar:

  • Esfuerzo propio,
  • Ayuda Mutua,
  • Democracia,
  • Libertad y voluntariedad
  • Ausencia de ánimo de lucro y
  • Deseo de superación.

2.4.1.8.1.1.3 Historia y normatividad del sector solidario en Colombia. 1904 Rafael Uribe elabora un programa de socialismo liberal con intervención del estado abogada por la creación de restaurantes populares, colonias de vacaciones, cajas de ahorro y cooperativas.

En 1912, con base en la explotación agrícola se hace un incipiente esbozo de la legislación cooperativa.

En 1915, el padre Jesús María Fernández elabora un modelo de estatutos para cooperativas de ahorro y crédito.

En 1916 y 1918 se presenta un proyecto de las cooperativas.

En 1926 y 1927 el gobierno dentro de las medidas de emergencia, conformó una comisión para el estudio de la reglamentación cooperativa.

En 1931, se promulga la primera ley cooperativa, Ley 34.

En 1932, con el Decreto Ley 874 se dicta medidas para el fomento cooperativo, el Decreto 1339 reglamenta la ley 34.

En 1936, con la ley 61, se organizan modelos de cooperativas con gran intervención estatal.

En 1958 se promulga la ley 19 sobre Acción Comunal y se dispuso la organización de cooperativas de producción, distribución y consumo.

En 1959 la ley 115 obliga a dictar cooperativismo en las escuelas, colegios y universidades.

En 1963, el gobierno obtiene facultades extraordinarias del congreso y dicta el Decreto ley 1598 que se constituye en el nuevo marco legal del cooperativismo colombiano.

Por Decreto 1587 de 1963 se establece la superintendencia de cooperativas. Posteriormente por Decreto 1629 de 1963 se le da estructura y funciones.

En 1970, se inicia el proceso de unificación del cooperativismo.

En 1981, la ley 24 transforma la superintendencia en el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas DANCOOP.

En 1988 Diciembre 23, ley 79 actualiza el régimen legal del cooperativismo con la ley marco que deroga el Decreto ley 1598 de 1963.

En 1991, la constitución nacional artículo 333, establece que "el estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el Desarrollo Empresarial".

En 1998 (4 de Agosto) ley 454 deroga la ley 24 del 24 de Febrero de 1981 y sus decretos reglamentarios.

2.4.1.8.2 El sector cooperativo en Colombia. Las primeras experiencias en Colombia surgen desde finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX, período en el cual se expusieron las primeras tesis sobre instituciones especializadas sin ánimo de lucro.

El presidente Rafael Uribe en el año de 1904 plantea la idea Cooperativa. Luego el Padre Adán Puerto en los años 20 promueve esta idea en el oriente del país, siguiendo el modelo visto en Europa; ya para 1931 se expide la Primera Ley de Cooperativas, ajustándose a los principios promulgados por la Alianza Cooperativa Internacional ACI.

Las primeras cooperativas se orientaron al ahorro y crédito de tipo cerrado, luego surgen las multiactivas, con secciones de ahorro y crédito.

El proceso de integración del sector cooperativo se inicia a finales de los años 50, después de muchas dificultades y cuando se crea La Unión Cooperativa Nacional UCONAL (1959), seguida de la Asociación Colombiana de Cooperativas ASCOOP (1960), Luego la Central Cooperativa de Desarrollo Social COOPDESARROLLO y el Instituto de Financiamiento y Desarrollo Cooperativo de Colombia FINANCIACOOP (DANCOOP) hoy DANSOCIAL; Además, Seguros LA EQUIDAD y la constitución de la Confederación de Cooperativas de Colombia CCC.

El origen y desarrollo del movimiento Cooperativo en Colombia esta estrechamente ligado a la acción del Estado, los partidos políticos y los sindicatos y en ocasiones a la actividad desplegada por la Iglesia Católica, que desempeño una importante labor en la formación de empresas cooperativas.

2.4.1.8.2.1 ¿Por qué las cooperativas son un polo de desarrollo?. En la actualidad podemos observar que el sector Cooperativo en Colombia ha tenido una relevancia fundamental para atender las necesidades de organización y desarrollo de muchos sectores de la economía nacional, adelantando programas y planes de fortalecimiento de subsectores estratégicos como: financiero, agropecuario, manufacturero, servicios, empleo, vivienda, servicios públicos, salud, seguridad social y educación; todos los cuales repercuten en beneficio de las comunidades del país.

Dentro del proceso de apertura y modernización de la economía nacional, el cooperativismo cumple con una misión trascendental, al nivel financiero y social, que consiste en incentivar el ahorro y canalizar recursos crediticios hacia sectores productivos ayudando a microempresas que emprendan programas de reconversión tecnológica.

El aporte del cooperativismo al desarrollo del país se enfoca por su doble función:

  • El carácter económico, a través de la producción de bienes y servicios para la sociedad
  • El carácter social, al resolver las necesidades básicas de los sectores más pobres de la población

Además, recordemos que el éxito de este modelo de desarrollo social y económico radica en el TRABAJO EN EQUIPO, que permite unir esfuerzos comunes para el bienestar de todos los COOPERADOS

2.4.1.8.2.2 Legislación cooperativa en Colombia. El sector Cooperativo viene adquiriendo importancia fundamental para el desarrollo económico y social del País, desde lo cual es importante entender la Legislación (Leyes y normas) que rigen el Cooperativismo para Colombia.

Entender la Legislación Cooperativa significa contar con una herramienta de carácter obligatorio para que cualquier organización o grupo Asociativo, Mutualista o Cooperativo pueda actuar y funcionar de manera ordenada, garantizando el equilibrio en las responsabilidades, obligaciones y derechos de sus miembros.

2.4.1.8.2.2.1 Marco Legal. Los principios que rigen el sector Cooperativo nos permite afrontar los retos de organización, administración, planeación, gestión y control necesarios para el funcionamiento de las empresas de economía solidaria.

Desde estos aspectos centraremos nuestra mirada en las principales Leyes que rigen actualmente al Sector Cooperativo a saber:

  • Ley 79 de 1988 (diciembre 23)"por la cual se actualiza la legislación cooperativa"
  • Constitución política de 1991
  • Decreto 1333 de 1989 (junio 21) "por el cual se establece el régimen de constitución, reconocimiento y funcionamiento de las cooperativas"
  • Decreto 0468 de 1990 (febrero 23) "por el cual se reglamentan las normas correspondientes a las cooperativas de trabajo asociado contenidos en la ley 79 de 1988 y dictan otras disposiciones sobre el trabajo cooperativo asociado"
  • Decreto 3081 de 1990 (diciembre) "por el cual establece el límite en que pueden reajustarse los aportes sociales que efectúen los asociados en las cooperativas, precooperativas, empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas y en fondos de empleados"
  • Ley 454 de 1998 o ley de economía solidaria

2.4.1.8.2.3 Tipos y clases de asociación o cooperativas. Existen tanto tipos de Cooperativas, como actividades económicas que ejecute el hombre.

Sin embargo, se pueden clasificar de la siguiente forma:

  1. Por el tipo de actividad: estas pueden ser; (artículos: 62,63 y 64 Ley 79/1988).
  • Especializadas: se dedican a una sola rama de la actividad económica.
  • Multiactivas: desarrollan actividades de diversa índole al mismo tiempo como ahorro y crédito, consumo, educación, comercialización.
  • Integrales: desarrollan dos o más actividades conexas y complementarias entre sí, de producción, distribución, consumo y prestación de servicios.

2. Por el tipo de Vínculo: pueden ser:

  • Abiertas: reciben todo tipo de asociados.
  • Cerradas: sólo aceptan asociados de un sector específico, por ejemplo los trabajadores de una determinada empresa.

3. Por el nivel de desarrollo: encontramos:

  • Pequeña Empresa Cooperativa Tradicional: es de tamaño reducido, organización sencilla y donde los cooperados se conocen entre sí.
  • Cooperativa de Mercado: puede ser una forma avanzada de la anterior donde exista un mayor número de asociados, es difícil que se conozcan todos, su estructura organizacional es más compleja haciendo que se deleguen funciones entre los asociados para cumplir la función y la prestación de los servicios.
  • Cooperativa Económicamente Integrada: la cual es bastante fuerte para disputar mercados, tiene una eficiente gestión, y a diferencia de las anteriores controla las decisiones de sus asociados para evitar que se distorsionen sus objetivos y, por tanto, sus metas económicas y sociales.

4. Por su función: Pueden ser:

  • De Producción: aquellas que adelantan actividades de extracción o explotación de los recursos no renovables o la transformación de los mismos a un producto final, como por ejemplo, de producción agrícola y pecuaria, mineras, de silvicultura y pesca, de fauna y flora, de producción industrial, agroindustrial, artesanal y manufactureras;
  • De Servicios: aquellas que cumplen actividades para el bienestar de los integrantes de la organización o de la comunidad en general, en áreas de la salud, educación, recreación, transporte, financieros, abastecimiento de bienes básicos, cultura, deporte, asistencia técnica y orientación profesional;
  • Multiactivas: cumpliendo funciones de producción y servicios mediante actividades que aunque no son complementarias, si son necesarias para la comunidad, como aquellas que cumplen funciones de banco y de comercializadora o de droguería veterinaria y de acopio, etc.

2.4.1.8.2.4 Los Principios y valores cooperativos. Recordemos que: "Una Cooperativa es Una Asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada".

Por lo anterior podemos establecer que los valores que caracterizan o identifican a las Cooperativas son:

  • Su carácter SOLIDARIO; es decir, que implica solidez por que se está ligado a otros por comunidad de intereses y obligaciones. Que se une, junta, asocia o responde por una causa (firme, segura, común…)
  • Su Carácter HUMANISTA; es decir, que fortalece al hombre como ser humano, porque procura el bienestar, el beneficio o mejora las condiciones de una situación de vida, mediante el trabajo con y para otros seres humanos.
  • Su filosofía de SERVICIO; es decir, que se piensa como una forma útil para servir al hombre, porque está inspirada en favor de la comunidad.
  • Su AUSENCIA DE ÁNIMO DE LUCRO; es decir, que la ganancia que obtenga es el resultado del trabajo de todos y para todos, y no de enriquecimiento solamente individual.
  • Su carácter PARTICIPATIVO; es decir, que permite que se cuente con la colaboración e intervención de cada uno de sus miembros para garantizar beneficios justos y equitativos.
  • Su carácter DEMOCRÁTICO; es decir, que las decisiones que favorezcan o beneficien a la Empresa Cooperativa dependen de todos sus miembros.

Los valores ETICOS que orientan a las Cooperativas se basan en el ejercicio de:

La HONESTIDAD: Actuar con honradez y cortesía

La TRANSPARENCIA: Actuar con claridad y limpieza

La RESPONSABILIDAD SOCIAL: Actuar con compromiso hacia los demás

La PREOCUPACIÓN POR LOS DEMÁS: Actuar pensando en los demás

2.4.1.8.2.4.1 ¿De dónde provienen los principios cooperativos?

La época de la Revolución Industrial (1750-1850) que se inició en Europa y que fue sobre todo una revolución tecnológica pero con repercusiones en lo económico, lo social y lo político dio lugar a diversas iniciativas, entre ellas la de asociar a consumidores y trabajadores productores que afrontaban difíciles situaciones económicas y sociales, con el fin de organizar empresas de las que fueran propietarios, administradores y usuarios.

Poco a poco esas iniciativas tomaron forma concreta y las incipientes empresas se dieron a la tarea de desarrollar las actividades para dar respuesta a las necesidades de sus asociados.

Como era obvio, los promotores e iniciadores de esas empresas que resultaban ser extrañas para el medio circundante tuvieron que basarse en nuevas ideas y para los fines de conocer el origen de los principios cooperativos (que son las ideas fundamentales del sistema) hace necesario volver los ojos hacia una de esas sencillas experiencias: "La cooperativa de los Pioneros de Rochdale" (Inglaterra), fundada en 1844, por cuanto en su estatuto inicial y en algunas adiciones inmediatamente posteriores a su constitución quedaron consignadas las ideas y los procedimientos que habrían de precisar la identidad de la organización.

Pues bien, las ideas básicas o principios por los cuales se rigió el funcionamiento de la legendaria cooperativa de Rochdale, según el estatuto actualizado de 1854 fueron los siguientes: adhesión o afiliación libre, administración democrática, interés limitado al capital, retorno de excedentes a los miembros en proporción a sus compras, compra y venta al contado, pureza y calidad de los productos, educación del asociado, neutralidad política religiosa, a lo que cabe agregar un aspecto que por considerarse como principio, incluido en el Artículo 44 del estatuto, o sea la distribución desinteresada del activo neto en caso de disolución de la Entidad.

Se aclara que la de los Pioneros de Rochdale era una cooperativa de consumo y esto explica las características de algunos de los principios mencionados, sin embargo, por lo menos cinco de ellos, los cuatro primeros y el relacionado con la educación de los asociados mantiene su vigencia en toda clase cooperativas y así se ha reconocido por la Alianza Cooperativa Internacional en sus formulaciones o declaraciones oficiales de 1937, 1966 y 1995.

La mencionada Alianza Cooperativa Internacional, ACI, fue fundada en 1895 cuando ya existía un buen número de cooperativas en diversos continentes y no solamente dedicadas a actividad relacionada con el consumo sino también a la prestación de otros servicios como el ahorro y crédito, el trabajo asociado, la vivienda, el transporte y la comercialización de diversos productos.

El papel de la ACI en lo referente al tema de los principios cooperativos quedó señalado en un artículo de su estatuto que expresaba, entre otros, el siguiente propósito: Establecer la naturaleza de los verdaderos principios cooperativos, por medio de la discusión y el intercambio de correspondencia a nivel internacional.

A lo largo de su existencia el organismo internacional ha venido cumpliendo con el propósito señalado, de tal manera que en tres de sus congresos, el decimoquinto (París, 1937), el vigésimo tercero (Viena, 1966) y el trigésimo primero (Manchester, 1995) han aprobado formulaciones y aclaraciones en materia de principios cooperativos.

2.4.1.8.2.4.2 Que son los Valores y principios cooperativos?. Para los fines propuestos se toma en cuenta la Declaración sobre identidad cooperativa, aprobada en Manchester en septiembre de 1995 que incluye una definición de cooperativa, los valores básicos que la orientan y los principios derivados de esos valores, con la indicación de algunas prácticas que los hagan eficaces.

* Cooperativa: Una Cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer unas necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática.

De su contenido se destacan los siguientes aspectos:

  • Se refiere a toda clase de cooperativas y, por tanto, tiene una gran amplitud en cuanto a los propósitos específicos de sus asociados (consumidores, productores, trabajadores) así como su manera particular de organización.
  • Varias características básicas de la cooperativa corresponden a los principios que serán estudiados por separado.
  • Se hace referencia a la cooperativa en sus dos grandes dimensiones: Asociación de personas y empresa económica.

* Asociación de Personas: Como características de este elemento figuran las siguientes:

  • Son integrantes de la asociación las personas como seres humanos individuales (personas naturales en términos de derecho y también las personas jurídicas).
  • La asociación es autónoma lo que indica su independencia del gobierno y de las empresas privadas en todo lo que sea posible (4 principio).
  • La adhesión de las personas a la asociación cooperativa, debe ser voluntaria, no obligatoria, lo que significa también que exista la facultad para los asociados de ingresar, permanecer o retirase (1er. Principio).
  • La asociación cooperativa tiene como propósito satisfacer las necesidades comunes económicas, sociales y culturales de sus asociados, las que pueden revestir una gran variedad.

* Empresa Económica: En cuanto al elemento empresa económica, entendida como la "organización jerarquizada para la producción o distribución de bienes o servicios", aparecen las características siguientes:

  • La propiedad conjunta por parte de los asociados que implica la equidad en la formación del patrimonio social y en la aplicación de los excedentes (3er. Principio).
  • La administración democrática en cabeza de los asociados que subraya la igualdad de derechos basada en la dignidad de los seres humanos (2do. Principio).

* Valores: En la declaración de la ACI sobre identidad cooperativa se introduce por primera vez de modo especial el tema de los valores, no porque antes se hubieran subestimado, sino porque se consideró que estaban implícitos en la formulación de los principios. De todos modos ha sido un acierto que se ponga énfasis en los valores cooperativos para que se comprenda mejor la validez y la eficacia de los principios.

Pero, en términos generales, ¿Qué son los valores?

* Breves conceptos de un autor contemporáneo nos pueden acercar al conocimiento y profundo significado de los valores.

Dice así:

"Valor significa literalmente algo que tiene un precio que es querido, que es de mucha estima o que vale la pena, consiguientemente, algo por lo que uno está dispuesto a sufrir o a sacrificarse, algo que es una razón para vivir y, si fuera preciso para morir…"

"Los valores proporcionan motivos. Dan identidad a la persona, le ponen facciones, nombre, carácter."

"Los valores son algo que ocupa el centro de la propia vida, marcando su extensión y su profundidad."

El aspecto esencial de los conceptos anteriores es su vinculación estrecha con la conducta de los seres humanos que, en el caso concreto de las cooperativas, señalan derroteros precisos a dirigentes, administradores, empleados y asociados.

La declaración de identidad resume el resultado de una amplia labor previa llevada a cabo para precisar los conceptos correspondientes que incluyó análisis detallado de diversas manifestaciones de la ética cooperativa; reconoce que los valores propuestos no le pertenecen de modo exclusivo a la actuación de las cooperativas.

Hecha tal declaración y con fundamento en las ideas expresadas y practicadas por los fundadores del sistema de la Cooperación propone, además de los valores generales de autoayuda o esfuerzo propio, responsabilidad propia, democracia, igualdad, equidad y solidaridad los de un mayor contenido de ética personal como la honestidad, la transparencia, la responsabilidad y la vocación social.

Por la estrecha relación entre los valores y los principios cooperativos, se sintetizarán enseguida con frases cortas, los rasgos sobresalientes de los citados valores.

2.4.1.8.2.4.2.1 Valores Básicos. Entre los cuales se encuentran:

1) Autoayuda o esfuerzo propio: El asociado no puede ser el sujeto pasivo de la acción benéfica de otros, sino el participe activo para el mejoramiento de su propio destino.

2) Responsabilidad propia: Significa asumir las propias responsabilidades en la conducción de las cooperativas y no delegarlas a personas ó personas ajenas.

3) Democracia: Dirección y administración de la cooperativa en manos de sus asociados con base en la igualdad.

4) Igualdad: Como manifestación de la dignidad de la persona humana por encima de otras consideraciones.

4) Equidad: Característica particular de la justicia que está más allá de formalismos simplistas.

6) Solidaridad: Característica sobresaliente del sistema cooperativo que se manifiesta cuando los esfuerzos individuales hacia el objetivo común se entrelazan estrechamente para configurar un esfuerzo colectivo que supone la participación de todos.

2.4.1.8.2.4.2 Valores Éticos. Son los siguientes:

1) Honestidad y transparencia: Conceptos que vinculan convicciones y actividades relacionadas con honradez, decencia, franqueza, aplicadas a la empresa cooperativas en las finanzas, los precios, las pesas y medidas, la verdad en los informes y estados financieros.

2) Responsabilidad y vocación social: Valores que hacen referencia a la presencia activa de las cooperativas y sus asociados en las comunidades donde actúa con el fin de contribuir a su mejoramiento integral o desarrollo humano sostenible.

2.4.1.8.2.4.3 Principios: Como se afirma en la Declaración, los principios son pautas o guías maestras mediante las cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores, pero, además, son los parámetros para juzgar su comportamiento y tomar decisiones.

Por otra parte, los principios cooperativos, sustentados en los valores, por su ordenación lógica dan lugar a todo un sistema en el cual los conceptos económicos, sociales, técnicos o administrativos y sus expresiones en términos jurídicos se hallan subordinados a unos mismos principios.

Por lo demás, con el fin de facilitar su aplicación, la declaración de Manchester, como lo habían hecho formulaciones anteriores de la ACI, agrega a la enunciación de algunos de los principios sus procedimientos concretos para llevarlos a la práctica.

2.4.1.8.2.4.2.3.1 principio Adhesión voluntaria y abierta. Los aspectos básicos de este principio son:

  • Adhesión libre: Implica obligación para la cooperativa de permitir el ingreso de la persona que lo desee.
  • Adhesión voluntaria: Significa prohibición general de forzar a las personas para que se afilien a la cooperativa.
  • Capacidad para utilizar servicios y disposición para aceptar responsabilidades; explica las limitaciones razonables al principio por causas económicas o técnicas, actividades específicas etc.
  • Ausencia de discriminación en: lo social (clases sociales); lo político (partidos, ideologías); lo religioso (confesiones, ateísmo); lo racional (etnias) y lo de género (sexos).
  • Importancia del criterio de identidad asociado-usuario: "… la cooperativa debe comprometerse de manera muy especial con los servicios a sus asociados que es la razón principal de su existencia".

2.4.1.8.2.4.2.3.2 Principio Gestión democrática por parte de los asociados. Los aspectos básicos de este principio son:

  • Estrecha relación entre derechos y responsabilidades.
  • La democracia cooperativa: "tarea sin fin, difícil, valiosa e incluso esencial".
  • Participación activa de los asociados en la determinación de políticas y en la toma de las principales decisiones en asambleas generales, consejos de administración, comités y aún en actividades empresariales específicas, especialmente en las cooperativas de trabajo asociado.
  • Responsabilidad de los asociados elegidos para los organismos de dirección y control frente al conjunto de los demás asociados.

* Formas concretas del ejercicio democrático:

  • Muy precisas en las cooperativas de primer grado: "una persona, un voto en la asamblea".
  • En organismos cooperativos de grado superior seguir las siguientes orientaciones:
    • Número de asociados de las cooperativas afiliadas;
    • Grado de compromiso entre las cooperativas asociadas;
    • Limitación del voto calificado para evitar que las grandes cooperativas dejen a las pequeñas sin verdaderas opciones de participar y decidir;
    • Revisión relativamente frecuente de los procedimientos.

2.4.1.8.2.4.2.3.3 Principio Participación Económica de los Asociados. Una idea predominante enmarca la expresión y el contenido de este principio, la Equidad, como valor básico del cooperativismo, que se expresa:

  • En la formación e incremento del patrimonio, por parte de los asociados, de manera equitativa y no igualitaria: los aportes deben guardar alguna relación con el uso de los servicios;
  • En la administración del patrimonio y de la aplicación de excedentes. Que está en manos de los asociados de manera democrática;
  • En la constitución e incremento de un patrimonio colectivo que asegure la solidez de una cooperativa y garantice su desarrollo futuro;
  • En los modos concretos de aplicar los excedentes:
    • Para fortalecimiento del patrimonio,
    • Para incremento y mejoramiento de los servicios,
    • Para distribuirlos en proporción a las operaciones realizadas con la cooperativa por los asociados.
    • Retorno en cooperativas de consumo.
    • Complemento de lo recibido de menos en las cooperativas de comercialización y en las de trabajo asociado.
    • Para apoyar el desarrollo del movimiento cooperativo en sus diversos niveles, o de las comunidades en las cuales actúan las cooperativas.

2.4.1.8.2.4.2.3.4 Principio Autonomía e independencia. Entre los aspectos básicos de este principio se encuentran:

  • Las cooperativas no pueden prescindir de establecer relaciones con el Estado y, de modo particular, de aceptar cierto grado de control y vigilancia por parte del gobierno sobre sus actividades.
  • En general, es razonable que pongan empeño en mantener relaciones claras y abiertas con los entes públicos siempre y cuando estos reconozcan su autonomía de manera semejante a como se reconoce la de las demás empresas del denominado sector privado.
  • Es también natural que las cooperativas establezcan relaciones con otras entidades privadas como asociaciones y fundaciones e igualmente con empresas económicas de diversa naturaleza, especialmente las mercantiles basadas en el ánimo de lucro de sus propietarios y que, en consecuencia, puedan celebrar con ellas acuerdos relacionados con sus actividades. En todas estas relaciones es imprescindible que las cooperativas mantengan su libertad, garantía de la conservación de su especialidad y de su derecho a controlar su propio destino.

2.4.1.8.2.4.2.3.5 Principio Educación, Capacitación e Información. Es necesario hacer resaltar en primer término, que el llamado principio de la educación ha sido considerado como la condición indispensable para conocer y poner en práctica los demás principios.

De acuerdo con la declaración de la ACI, debe abarcar los siguientes campos:

En cuanto al campo de la educación y capacitación, la responsabilidad de la cooperativa incluye los siguientes aspectos:

  • El de la Educación entendida como acción Formadora, es decir, que produzca efectos profundos en la mente y en la voluntad de los seres humanos con el fin de propiciar una conducta orientada por los valores y principios de la cooperación, con fundamentos en adecuados conocimientos y experiencias.
  • El de la Capacitación-entrenamiento o adiestramiento que hace referencia a las muy variadas habilidades o destrezas que deben desarrollar los directivos, administradores, empleados y asociados, de acuerdo con sus responsabilidades específicas, para asegurar la eficacia y eficiencia de la empresa cooperativa.
  • Educación y capacitación son los elementos indispensables para que quienes estén en capacidad de entender sus requerimientos, evaluar su desarrollo y sugerir métodos que permitan mejorar los servicios o establecer otros nuevos.

En cuanto al campo de la información, la responsabilidad de la cooperativa incluye los siguientes aspectos:

  • Debe dirigirse de modo preferencial a los jóvenes y a los líderes de la opinión (políticos, servidores públicos, representantes de los medios de comunicación y educadores).
  • Se le señala como objetivo hacer conocer "La naturaleza y beneficios de la cooperación, vale decir su historia, sus valores, principios así como también sus realizaciones prácticas en el país y en el mundo".

2.4.1.8.2.4.2.3.6 Principio Cooperación entre cooperativas. Sus aspectos básicos son:

  • La cooperación entre cooperativas surge de la propia naturaleza de estas organizaciones.
  • Su origen histórico se presenta poco después de la aparición de las primeras cooperativas por exigencia de carácter económico y también de promoción y representación. En la época actual ésta cooperación entre cooperativas se hace imprescindible.
  • La cooperación entre cooperativas puede llevarse a cabo de muchas maneras:
    • Por medio de la integración federativa en uniones, asociaciones, ligas, federaciones, central confederaciones.
    • Mediante incorporaciones y fusiones.
    • A través de acuerdos y alianzas estratégicas de una gran variedad.
    • De la misma manera, esta cooperación puede existir a diversos niveles: nacionales, regionales e internacionales. En la realidad contemporánea las cooperativas deben considerar, con más frecuencia que antes, la posibilidad de actividades en conjunto a nivel internacional.
    • "…es importante de manera crucial que los diferentes tipos de cooperativas se unan para dirigirse al gobierno o le hagan promoción ante el público a la Vía Cooperativa".

2.4.1.8.2.4.2.3.7 Principio Interés por la comunidad. Los aspectos básicos de este principio son:

  • La existencia de las cooperativas se justifica en primer lugar con el fin de dar satisfacción a las necesidades comunes económicas, sociales y culturales de sus asociados.
  • Si embargo, la existencia de las cooperativas en un ámbito geográfico determinado, las hace pertenecer a las comunidades correspondientes.
  • Lo anterior crea para ellas responsabilidades concretas en aspectos económicos, sociales y culturales, que los asociados no pueden dejar de aceptar.
  • La respuesta a estas responsabilidades deberán darla los propios asociados por medio de políticas y decisiones aprobadas por ellos y en la medida de sus posibilidades.

2.4.1.8.2.5 Las cooperativas en el siglo XXI. El cooperativismo afianza la paz entre los pueblos, contribuye a la justicia social, satisface al hombre en sus necesidades vitales, exalta la dignidad humana y valora su potencial humano.

De acuerdo con la importancia que demuestra el sector de la Economía solidaria en los diferentes subsectores del desarrollo del país, se deben tener en cuenta las expectativas que surgen para Colombia con el fortalecimiento del Sector Cooperativo, el cual debe promover intereses organizativos, financieros, de gestión, administración y comercialización mediante acciones políticas y planes estatales que protejan apoyando el modelo Solidario.

Para el siglo XXI se espera que las Cooperativas se consoliden como el cuarto sector de la Economía Colombiana, debido a la dinámica de desarrollo y crecimiento que ofrece a sus asociados, mejorando sus condiciones de vida, ya que, además, aglutina a las personas en un sistema empresarial con posibilidades de estabilidad económica y social.

Para entender esto se puede observar que las Cooperativas solucionan un conflicto de intereses que generalmente presentan las empresas, pues el socio busca utilidades, el cliente quiere buenos productos o servicios, y el trabajador busca altos salarios.

Estos tres elementos son difíciles de manejar, sin embargo, las Cooperativas ofrecen una alternativa para resolver esta situación en la medida que en dichas entidades el asociado es al mismo tiempo el trabajador y el cliente que consume los productos o servicios de la empresa.

2.4.1.8.2.5.1 Problemas actuales del sector cooperativo. Entre los cuales están:

  • Dificultad de acceso a créditos en la banca tradicional.
  • Necesidad de altos recursos económicos.
  • Requiere Gran inversión en Tecnología.
  • Bajo Estímulo y apropiación de la educación cooperativa.
  • Escasa cultura cooperativa, debido a la falta de identidad y pertenencia a la empresa, por parte de los Asociados.

2.4.1.8.2.5.2 Alternativas de crecimiento y desarrollo del sector cooperativo.

  • Generación de Ahorro y crédito.
  • Diversificación de las actividades económicas de la empresa cooperativa.
  • Estímulos tributarios del Gobierno.
  • Adopción de estilos de organización y gestión empresarial estratégica (administración por objetivos, planeación prospectiva, planeación estratégica, descentralización).
  • Ofrecer productos de calidad.
  • Proyectar la imagen corporativa hacia el exterior, por ejemplo mejorando la presentación de la fachada de la entidad.
  • Ampliar la cobertura geográfica e identificación de nuevos nichos de mercado.
  • Promover sus servicios con publicidad, exposiciones, educación, mercadeo virtual y otros medios.
  • La consolidación e integración gremial del sector solidario.
  • La apropiación de los elementos jurídicos que rigen al Cooperativismo, incidiendo de manera gremial en las políticas sociales que afectan al Cooperativismo a nivel local, regional, nacional e internacional.

Durante este proceso de capacitación es importante destacar que el Modelo de Economía solidaria cada día se difunde más en nuestro medio, no es un hecho aislado, se da y se desarrolla dentro de un sistema económico imperante en un Estado o en una sociedad, pero que puede ser comprendido por sus características propias que lo identifican.

La Cooperación o unión de esfuerzos es su principal virtud y fortaleza; este sector está constituido por las Cooperativas, precooperativas, los fondos de empleados, las asociaciones mutualistas, administraciones públicas cooperativas, organismos auxiliares del cooperativismo y sus organismos de integración.

2.4.1.8.2.6 Entidades de apoyo al sector solidario.

2.4.1.8.2.6.1 Consejo Nacional de la Economía Solidaria, CONES. Es el organismo que formula y coordina, a nivel nacional, las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos generales pertinentes al sistema de la Economía Solidaria. El CONES podrá conformar capítulos regionales y locales con funciones similares al nacional, en su ámbito regional.

2.4.1.8.2.6.1.1 Conformación del Consejo Nacional de Economía Solidaria–Cones. El Consejo Nacional de Economía Solidaria –Cones– estará conformado por un representante de cada uno de los componentes del sistema, elegidos democráticamente por el respectivo sector a través de sus órganos de integración, de acuerdo a las normas estatutarias del Cones así:

  • Un representante de cada uno de los organismos de tercer grado y en el caso de la no-existencia del órgano de tercer grado de los organismos de segundo grado que agrupen cooperativas, instituciones auxiliares de la Economía Solidaria u otras formas asociativas y solidarias de propiedad.
  • Un representante de los capítulos regionales elegido por los capítulos que se crearán dé acuerdo con el reglamento que expida el Cones.
  • El Director del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, quien asistirá como invitado con voz pero sin voto.

2.4.1.2.6.1.2 Funciones del Consejo Nacional de Economía Solidaria-Cones.

  • Fomentar y difundir los principios, valores y fines de la Economía Solidaria.
  • Formular, coordinar, promover la ejecución y evaluación a nivel nacional de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos generales al interior del sistema de la economía solidaria.
  • Integrar los componentes del sistema de la Economía Solidaria.
  • Aprobar sus propios estatutos y reglamentos internos.
  • Nombrar al Secretario Ejecutivo y demás cargos directivos de conformidad con sus estatutos.
  • Participar en los organismos de concertación del desarrollo nacional.
  • Ser órgano consultivo del Gobierno Nacional en la formulación de políticas relativas a la Economía Solidaria.
  • Designar las comisiones técnicas especializadas que sean necesarias.
  • Trazar las políticas en materia de educación solidaria.
  • Las demás que la ley, los estatutos y reglamentos le asignen.

2.4.1.8.2.6.2 Fondo de Fomento de la Economía Solidaria FONES. Con personería jurídica, patrimonio propio y naturaleza solidaria vinculado al Departamento Nacional de la Economía Solidaria y sometido al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

2.4.1.8.2.6.2.1 Miembros afiliados al Fones. Serán miembros del Fones las entidades de la Economía Solidaria que suscriban aportes según lo determinen los reglamentos.

La afiliación al Fones será voluntaria y tendrán acceso a sus créditos únicamente las entidades afiliadas.

2.4.1.8.2.6.2.2 Funciones del Fones.

  • Otorgar créditos para los proyectos de desarrollo de las entidades de Economía Solidaria inscritas.
  • Administrar los recursos a su disposición.
  • Fomentar las organizaciones solidarias de producción y trabajo asociado.
  • Otorgar créditos solidarios para fortalecer las organizaciones de la Economía Solidaria más pequeñas.

2.4.1.8.2.6.2.3 Patrimonio del Fones. El capital del Fondo de Fomento de la Economía Solidaria. Fones, se constituirá con: Aportes privados de sus miembros, del sector solidario y con las apropiaciones que se le asignen en el Presupuesto Nacional según lo determine el Gobierno para lo cual tendrá facultades especiales con el fin de dar cumplimiento a la Constitución Política en sus artículos 58, 333 y concordantes.

Las organizaciones de la Economía Solidaria podrán destinar una parte de los fondos de educación y solidaridad como aportes o contribuciones al Fones.

2.4.1.8.2.6.2.4 Junta Directiva del Fones. La Junta Directiva del Fones estará constituida así:

  • Tres representantes del Gobierno Nacional que serán el Director del Departamento Administrativo de la Economía Solidaria quien lo presidirá, el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, y el Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.
  • Un representante del Consejo Nacional de la Economía Solidaria –Cones.
  • Un representante de las entidades de la Economía Solidaria aportantes al Fones.

La Secretaría técnica estará a cargo del Director del Fones quien asistirá con voz pero sin voto.

2.4.1.8.2.6.2.5 Funciones de la Junta Directiva del Fones. Son funciones de la Junta Directiva, además de las que se determinen en los estatutos, las siguientes:

  • Fijar las políticas generales del Fones, en concordancia con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de la Economía Solidaria, Cones.
  • Reglamentar el otorgamiento de crédito y fomento a sus afiliados y definir la clase de garantías admisibles.

2.4.1.8.2.6.3 Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria DANSOCIAL.

2.4.1.8.2.6.3.1 Objetivo. Dirigir y coordinar la política estatal para la promoción, planeación, protección, fortalecimiento y desarrollo empresarial de las organizaciones de la Economía Solidaria, determinadas en la ley 454 de 1.998, y para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Constitución Política de Colombia

2.4.1.8.2.6.3.2 Funciones. Formular la política del Gobierno Nacional con respecto a las organizaciones de la Economía Solidaria dentro del marco constitucional.

  • Elaborar los planes, programas y proyectos de fomento, desarrollo y protección del Estado con respecto a las organizaciones de la Economía Solidaria y ponerlos a consideración del Departamento Administrativo Nacional de Planeación.
  • Coordinar las políticas, planes y programas estatales para el desarrollo de la Economía Solidaria, entre las diversas entidades del Estado del orden nacional, departamental, distrital o municipal, así como frente a las funciones específicas que dichas instituciones públicas realicen en beneficio de las entidades de la Economía Solidaria y en cumplimiento de sus funciones.
  • Procurar la coordinación y complementación de las políticas, planes, programas y funciones del Estado relacionadas con la promoción, fomento y desarrollo de la Economía Solidaria, con respecto a similares materias que tengan establecidas las entidades de integración y fomento de dicho sector, o las que adelanten otras instituciones privadas nacionales o internacionales, interesadas en el mismo.
  • Coordinar redes intersectoriales, interregionales e interinstitucionales para la promoción, formación, investigación, fomento, protección, fortalecimiento y estímulo del desarrollo empresarial, científico y tecnológico de la Economía Solidaria.
  • Adelantar estudios, investigaciones y llevar estadísticas que permitan el conocimiento de la realidad de las organizaciones de la Economía Solidaria y de su entorno, para el mejor cumplimiento de su objetivos.
  • Promover la creación y desarrollo de los diversos tipos de entidades de Economía Solidaria, para lo cual podrá prestar la asesoría y asistencia técnica, tanto a las comunidades interesadas en la organización de tales entidades, como a estas mismas.
  • Impulsar y apoyar la acción de los organismos de integración y fomento de las entidades de la Economía Solidaria, con los cuales podrá convenir la ejecución de los programas.
  • Divulgar los principios, valores y doctrina por los cuales se guían las organizaciones de la Economía Solidaria y promover la educación solidaria, así como también la relacionada con la gestión socio-empresarial para este tipo de entidades.
  • Identificar, coordinar e impulsar los recursos a nivel interinstitucional e intersectorial.
  • Organizar los procesos de inducción y educación en la práctica de la Economía Solidaria y expedir certificados de acreditación sobre educación en teoría y práctica de Economía Solidaria.

2.4.1.8.2.6.3.3 Estructura. Para desarrollar y cumplir sus funciones, el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria tendrá la siguiente estructura:

1. Despacho del Director.

a) Oficina Jurídica;

b) Oficina de Control Interno;

c) Oficina de Comunicaciones y Divulgación;

d) Oficina de Sistemas y Estadística.

2. Despacho del Subdirector.

a) Unidad de educación y formación;

b) Unidad de investigación socioeconómica;

c) Unidad de Planeación y Evaluación;

d) Unidad de Promoción y Fomento.

3. Secretaría General.

a) Unidad de Recursos Humanos;

b) Unidad administrativa y financiera.

El Gobierno Nacional, atendiendo a los principios constitucionales de la función pública y, en cumplimiento de los objetivos y finalidades del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, desarrollará la nueva estructura y asignará las funciones de las distintas dependencias, pudiendo reordenar las dispuestas en este artículo o crear nuevas. El ejercicio de estas facultades se desarrollará de tal forma que de acuerdo con las políticas de descentralización, se fortalezca y amplíe la labor de fomento y promoción, en todo el territorio nacional.

2.4.1.8.2.6.4 Superintendencia de la Economía Solidaria SES. Es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera.

2.4.1.8.2.6.4.1 Entidades sujetas a su acción.. El Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de la Economía Solidaria la inspección, vigilancia y control de las organizaciones de la Economía Solidaria que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito Multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, las funciones serán asumidas por esta Superintendencia, mediante el establecimiento de una delegatura especializada en supervisión financiera, la cual recibirá asistencia tecnológica, asesoría técnica y formación del recurso humano de la Superintendencia Bancaria.

2.4.1.8.2.6.4.2 Objetivos y finalidades. La Superintendencia de la Economía Solidaria, en su carácter de autoridad técnica de supervisión desarrollará su gestión con los siguientes objetivos y finalidades generales:

  • Ejercer el control, inspección y vigilancia sobre las entidades que cobija su acción para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y de las normas contenidas en sus propios estatutos.
  • Proteger los intereses de los asociados de las organizaciones de Economía Solidaria, de los terceros y de la comunidad en general.
  • Velar por la preservación de la naturaleza jurídica de las entidades sometidas a su supervisión, en orden a hacer prevalecer sus valores, principios y características esenciales.
  • Vigilar la correcta aplicación de los recursos de estas entidades, así como la debida utilización de las ventajas normativas a ellas otorgadas.
  • Supervisar el cumplimiento del propósito socioeconómico no lucrativo que ha de guiar la organización y funcionamiento de las entidades vigiladas.

2.4.1.8.2.6.4.3 Funciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Son facultades de la Superintendencia de la Economía Solidaria para el logro de sus objetivos:

  • Verificar la observancia de las disposiciones que sobre estados financieros dicte el Gobierno Nacional.
  • Establecer el régimen de reportes socioeconómicos periódicos u ocasionales que las entidades sometidas a su supervisión deben presentarle, así como solicitar a las mismas, a sus administradores, representantes legales o revisores fiscales, cuando resulte necesario, cualquier información de naturaleza jurídica, administrativa, contable o financiera sobre el desarrollo de sus actividades.
  • Fijar las reglas de contabilidad a que deben sujetarse las entidades bajo su supervisión, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones legales que regulen la materia.
  • Realizar, de oficio o a solicitud de parte interesada, visitas de inspección a las entidades sometidas a supervisión, examinar sus archivos, determinar su situación socioeconómica y ordenar que se tomen las medidas a que haya lugar para subsanar las irregularidades observadas en desarrollo de las mismas. Los informes de visitas serán trasladados a las entidades vigiladas. En cuanto fuere necesario para verificar hechos o situaciones relacionados con el funcionamiento de las entidades supervisadas, las visitas podrán extenderse a personas no vigiladas.
  • Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el esclarecimiento de hechos relacionados con la administración, con la fiscalización o, en general con el funcionamiento de las entidades sometidas a su supervisión. En desarrollo de esta atribución podrá exigir la comparecencia de la persona requerida, haciendo uso de las medidas coercitivas que se consagran para estos efectos en el Código de Procedimiento Civil.
  • Imponer sanciones administrativas personales. Sin perjuicio de la responsabilidad civil a que haya lugar, cuando cualquier director, gerente, revisor, fiscal u otro funcionario o empleado de una entidad sujeta a la vigilancia del Superintendente de la Economía Solidaria autorice o ejecute actos violatorios del estatuto de la entidad, de alguna ley o reglamento, o de cualquier norma legal a que el establecimiento deba sujetarse, el Superintendente de la Economía Solidaria podrá sancionarlo, por cada vez, con una multa hasta de doscientos (200) salarios mínimos a favor del Tesoro Nacional. El Superintendente de la Economía Solidaria podrá, además, exigir la remoción inmediata del infractor y comunicará esta determinación a todas las entidades vigiladas.
  • Las multas previstas en este artículo, podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma y se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 208 del Estatuto orgánico del Sistema Financiero.
  • Imponer sanciones administrativas institucionales. Cuando el Superintendente de la Economía Solidaria, después de pedir explicaciones a los administradores o a los representantes legales de cualquier institución sometida a su vigilancia, se cerciore de que estos han violado una norma de su estatuto o reglamento, o cualquiera otra legal a que deba estar sometido, impondrá al establecimiento, por cada vez, una multa a favor del Tesoro Nacional de hasta doscientos (200) salarios mínimos, graduándola a su juicio, según la gravedad de la infracción o el beneficio pecuniario obtenido, o según ambos factores.
  • Las multas previstas en este numeral podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma y se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 208 del presente estatuto.
  • Ordenar la remoción de directivos, administradores, miembros de juntas de vigilancia, representantes legales, revisor fiscal y funcionarios o empleados de las organizaciones solidarias sometidas a su supervisión cuando se presenten irregularidades que así lo ameriten.
  • Decretar la disolución de cualquiera de sus entidades vigiladas, por las causales previstas en la ley y en los estatutos.
  • Realizar los actos de registro e inscripción previstos en el artículo 63 de la ley 454 de 1.998.
  • Ordenar la cancelación de la inscripción en el correspondiente registro del documento de constitución de una entidad sometida a su control, inspección y vigilancia o la inscripción que se haya efectuado de los nombramientos de sus órganos de administración, vigilancia, representantes legales y revisores fiscales, en caso de advertir que la información presentada para su inscripción no se ajusta a las normas legales o estatutarias. La cancelación de la inscripción del documento de constitución conlleva la pérdida de la personería jurídica, y a ella se procederá siempre que el defecto no sea subsanable, o cuando siéndolo ha transcurrido el plazo prudencial otorgado para su corrección.
  • Ordenar las modificaciones de las reformas estatutarias adoptadas por las entidades sometidas a su control, inspección y vigilancia, cuando se aparten de la ley.
  • Disponer las acciones necesarias para obtener el pago oportuno de las contribuciones a cargo de las entidades sometidas a su control, inspección y vigilancia.
  • Dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten contra las entidades supervisadas, por parte de quienes acrediten un interés legítimo con el fin de establecer eventuales responsabilidades administrativas y ordenar las medidas que resulten pertinentes.
  • Absolver las consultas que se formulen en asuntos de su competencia.
  • Desarrollar acciones que faciliten a las entidades sometidas a su supervisión el conocimiento sobre su régimen jurídico.
  • Asesorar al Gobierno Nacional en lo relacionado con las materias que se refieran al ejercicio de sus funciones.
  • Fijar el monto de las contribuciones que las entidades supervisadas deben pagar a la Superintendencia para atender sus gastos de funcionamiento en porcentajes proporcionales.
  • Definir internamente el nivel de supervisión que debe aplicarse a cada entidad y comunicarlo a ésta en el momento en que resulte procedente, y
  • Convocar de oficio o a petición de parte a reuniones de Asamblea General en los siguientes casos:

– Cuando no se hubieren cumplido los procedimientos a que se refiere el artículo 30 de la Ley 79 de 1988;

– Cuando se hubieren cometido irregularidades graves en la administración que deban ser conocidas o subsanadas por el máximo órgano social.

  • Autorizar la fusión, transformación, incorporación y escisión de las entidades de la Economía Solidaria sometidas a su supervisión, sin perjuicio de las atribuciones de autorización o aprobación que respecto a estas operaciones corresponda ejercer a otras autoridades atendiendo las normas especiales.
  • Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.
  • Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las entidades cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito en los mismos términos, con las mismas facultades y siguiendo los mismos procedimientos que desarrolla la Superintendencia Bancaria con respecto a los establecimientos de crédito, incluyendo dentro de ellas, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar".
  • En todo caso, tales procedimientos se establecerán con base en metodologías adaptadas a la naturaleza cooperativa.
  • Las demás que le asigne la ley.
Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11
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