Direccionamiento institucional fondo de empleados de la Universidad Autónoma de Manizales y FUNDECA ? FEDAF ? (página 6)
Enviado por Ruben Dario Cardenas Espinosa
2.4.2.1.8.1.6 Requisitos generales para crear una cooperativa Si desea crear una cooperativa debe tener en cuenta los requisitos de constitución que deben cumplir todas las cooperativas en general:
· Acuerdo cooperativo. Art. 3 ley 79 de 1988.
· Documento Privado (donde se incorpora el acuerdo cooperativo) art.13 Ley 79 de 1988.
· Asamblea de constitución en la cual: Art. 14 Ley 79 de 1988.
Se aprueba el estatuto.
Se nombra en propiedad los órganos de administración y vigilancia.
Se designa el consejo de administración.
Nombrar el representante legal de la entidad (lo nombra el consejo de administración).
· Acta de la asamblea de constitución (firmada por los asociados fundadores, anotando su documento de identificación y el valor de los aportes iniciales.
· Para fundar una cooperativa se necesita un numero mínimo de veinte personas que serán los fundadores. Art. 14 inc 5 de la ley 79 de 1988.
2.4.2.1.8.1.6.1 Cómo crear una cooperativa?. Por mandato constitucional, el Estado tiene la obligación de proteger y promover las formas asociativas y solidarias de propiedad. Art. 58, 64 y 333 de la C.N. Artículo 2º. De la Ley 79 de 1988.
Artículo 3º. Ley 454 de 1998.* Otras normas que respaldan este mandato constitucional.
· Cooperativas agropecuarias. Las cooperativas agropecuarias podrán desarrollar sus actividades por medio de la explotación colectiva o individual de la tierra y los bienes vinculados a ella, dentro de la más amplia concepción contractual, pudiendo incluso celebrar contratos de fideicomisos (artículo 85 Ley 79 de 1988).
· Educación cooperativa. Las cooperativas están obligadas a realizar en modo permanente, actividades que tiendan a la formación de sus asociados y trabajadores en los principios, métodos y características del cooperativismo, así como para capacitar a los administradores en la gestión empresarial propia de cada cooperativa. Las actividades de asistencia técnica, de investigación y de promoción del cooperativismo, hacen parte de la educación cooperativa que establece la Ley (artículo 88 Ley 79 de 1988).
· Programas y recursos de fomento. El Gobierno Nacional adoptará las políticas normas y procedimientos adecuados para asegurar el acceso de las cooperativas a los programas y recursos financieros de fomento, necesarios para promover el desarrollo del sector cooperativo, particularmente las que se orienten a incrementar la producción y el empleo. También garantizará el acceso de las cooperativas a las fuentes de distribución de bienes y servicios, en condiciones de libre competencia y determinación equitativa de cantidades, calidades y precios (artículo 133 Ley 79 de 1988).
· Venta a precio de mayoristas. La industria en general y el comercio mayorista venderán directamente sus productos a las cooperativas, a precios de mayoristas, agentes o concesionarios, de acuerdo con la demanda que tengan éstas y sus asociados y a la oferta de productos existentes en el mercado. (Artículo 137, Ley 79 de 1988).
· Participación en el ejercicio de las funciones y las prestaciones de servicios a cargo de los municipios. Las cooperativas pueden vincularse al desarrollo y al mejoramiento de los municipios mediante su participación en el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios que se hallen a cargo de éstos. Con tal fin celebrarán con los municipios y sus entidades descentralizadas los convenios, acuerdos, o contratos a que hubiere lugar para el cumplimiento o la ejecución de determinadas funciones u obras. (Artículo 138 Ley 79 de 1988).
· Contratación con los municipios. Se posibilita al cooperativismo la celebración de contratos con los municipios, para la prestación de servicios de educación, salud, bienestar social integral, agua potable, saneamiento básico, vivienda, construcción y mantenimiento de redes viables, recreación y deporte, entre otros (Ley 60 de 1993).
· Importación a través de puertos terminales, administrados por la empresa de puertos de Colombia en liquidación. Los servicios portuarios que se generan como consecuencia de la importación de cargamentos a través de los puertos terminales, administrados por la Empresa Puertos de Colombia en liquidación, y con cargo a entidades sin ánimo de lucro se liquidarán con reducción del 80% aplicado exclusivamente sobre las tarifas vigentes a la fecha de expedición del presente acuerdo.
· Prelación obligatoria y tratamiento especial en la adjudicación de contratos con el estado. Los organismos cooperativos tendrán prelación obligatoria y tratamiento especial en la adjudicación de contratos con el Estado, siempre que cumplan los requisitos legales y se encuentren en iguales o mejores condiciones frente a los demás proponentes. (Artículo 147 Ley 79 de 1988).
· Diseño, debate, ejecución y evaluación de los planes territoriales de desarrollo. Las entidades cooperativas pueden participar en el diseño, debate, ejecución y evaluación de los planes territoriales de desarrollo, en especial para introducir en ellos programas que beneficien e impulsen de manera directa la participación y desarrollo de su comunidad en forma coherente y armónica con el desarrollo y crecimiento territorial. En todo caso, en la adopción de planes territoriales y programas específicos de los entes territoriales, que incidan en la actividad de las organizaciones de Economía Solidaria, se puede tomar en cuenta la opinión de las entidades del sector que se encuentren directamente afectadas. (Artículo 10, Ley 454 de 1998).
· Del apoyo de los entes territoriales. Los entes territoriales pueden apoyar, en su radio de acción específico, los programas de desarrollo de la Economía Solidaria. De igual manera pueden establecer lazos de relación con los organismos de segundo y tercer grado e instituciones auxiliares de su ámbito territorial, en procura de establecer programas comunes de desarrollo, contribuir con los programas autónomos de desarrollo del sector o introducir estos en los planes, programas y proyectos de desarrollo territorial. En todo caso los entes territoriales pueden apoyar los organismos especializados en educación solidaria de su ámbito territorial, en cumplimiento de su objeto social. Así mismo, pueden propiciar la labor que en este sentido realicen las universidades o instituciones de educación superior (Artículo 11, Ley 454 de 1998).
· Las cooperativas y el desarrollo sostenible. Las cooperativas pueden trabajar por el desarrollo sostenible de las comunidades de su ámbito territorial, con base en políticas aprobadas por los entes administrativos competentes y consejos territoriales de planeación participativa (Artículo 12, Ley 454 de 1998).
· En la reforma agraria. Las cooperativas de beneficiarios de la reforma agraria forman parte del subsistema de mercadeo, acopio, empaque, procesamiento y fomento agroindustrial, cuyas actividades tienen en cuenta las políticas y estrategias de especial protección del Estado a la producción de alimentos y de adecuación del sector agropecuario y/o internacionalización de la economía, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. Al igual que los bancos las cooperativas de crédito son intermediarios financieros con quienes se pueden hacer operaciones de redescuento para el financiamiento de los objetivos establecidos en el Sistema Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino. (Ley 160 de 1994).
Los profesionales y expertos de las ciencias agropecuarias adjudicatarios de unidades agrícolas, conforme a la reglamentación de la Junta Directiva del INCORA, tendrán derecho a un subsidio equivalente al setenta por ciento (70%) del que se otorgue a los campesinos cuando hagan parte de una parcelación y residan en ella, y se obliguen a prestar asistencia técnica gratuita durante cinco (5) años a los parceleros socios de las cooperativas que se constituyen dentro de las parcelaciones respectivas. (Numeral 21 artículo 12 de la Ley 160 de 1994).
Las tierras cuya adquisición promuevan y obtengan campesinos, o las que compre directamente el INCORA, se destinaran entre otras cosas a establecer unidades agrícolas familiares, empresas comunitarias o cualquier tipo asociativo de producción (entre los cuales están las cooperativas. (Artículo 38 de la Ley 160 de 1994).
La Junta Directiva del INCORA determina las zonas de minifundio objeto de los programas de adquisición y dotación de tierras y los criterios para la selección de los beneficiarios, quienes, además del subsidio para la adquisición de tierras, también tendrá derecho al previsto para la constitución de cooperativas, o para la vinculación a las ya establecidas en circunstancias iguales a las de los demás campesinos. (Artículo 47 de la Ley 160 de 1994).
No puede hacerse adjudicación de baldíos sino por ocupación previa, en tierras con aptitud agropecuaria que se estén explotando conforme a las normas sobre protección y utilización racional de los recursos naturales renovables, en favor de personas naturales, empresas comunitarias y cooperativas campesinas, en las extensiones y condiciones para cada municipio o región del país que señale la Junta Directiva del INCORA. (Inciso 5º. Del artículo 65 de la Ley 160 de 1994).
Las adjudicaciones de terrenos baldíos podrán comprender a las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro (entre las cuales están las cooperativas) que presten un servicio público, o tengan funciones de beneficio social por autorización de la ley, y en aquellas deberá establecerse la reversión del baldío en caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el respectivo contrato de explotación de baldíos. (Inciso 2º Artículo 68 de la Ley 160 de 1994).
Cooperativas de beneficiarios de reforma agraria, Con el objeto de racionalizar los servicios relacionados con el desarrollo de la economía campesina, el INCORA promueve, con la colaboración de los organismos correspondientes del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, la formación y financiación de cooperativas de beneficiarios de la reforma agraria, integradas por los adjudicatarios de tierras, cuyo objeto preferencial será la comercialización de productos agropecuarios, y, además, la obtención de créditos de producción, la prestación de asistencia técnica y servicios de maquinaria agrícola, el suministro de semillas e insumos agropecuarios y otros servicios requeridos para incrementar la producción y mejorar la productividad en el sector rural. (Artículo 94 de la Ley 160 de 1994).
Según la Ley 160 de 1994, con recursos del presupuesto nacional, el Incora o la entidad que determine el Ministerio de Agricultura, subsidiará parcial o totalmente los aportes iniciales de los beneficiarios de reforma agraria a dichas cooperativas. Los montos de los subsidios, por cada beneficiario, no podrán ser inferiores al 5% ni superiores al 10% del valor del subsidio para la adquisición de tierras. El reglamento de este subsidio se establece en el Decreto 1226 de 1997.
Por disposición de esa misma ley (160) las cooperativas suscribirán acciones en una o varias de las sociedades comercializadoras, y para tal fin, deberán destinar no menos del 10% de sus ingresos netos en cada anualidad.
2.4.2.8.1.6.2 Acuerdo cooperativo. Las personas(mínimo 20) que deseen formar una cooperativa deberán celebrar un contrato(acuerdo cooperativo) que tenga como objeto crear y organizar una persona jurídica de derecho privado que denominaran cooperativa, sus actividades podrán ser económicas, sociales o culturales y deberán ser desarrolladas con fines de interés social y sin animo de lucro.
El acuerdo cooperativo deberá comprender todas las reglas de la cooperativa que se crea esto es su estatuto.
· CONTRATO: Acuerdo de voluntades encaminado exclusivamente a generar obligaciones. El nacimiento de obligaciones es el que da el efecto propio del contrato. (ART.1495 del C.C.) .
· PERSONA JURÍDICA: Es una persona, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
La persona jurídica necesita siempre ser representada. "La capacidad de obrar de la persona jurídica resulta del fin que persigue y de los estatutos en los cuales se prevén los medios de realizarlo. Esa capacidad la desempeñan sus órganos. Los artículos 633 y 639 del C.C., y 27 de la ley 57 de 1887 consagran la capacidad de derecho de la persona jurídica"(CSJ). , Cas, Civil, Sent. Jun 13/75).
Las cooperativas forman una persona distinta de sus miembros individualmente considerados. (Parágrafo del Art.143 del decreto 2150 de 1995).
· ANIMO DE LUCRO: Se presume que una empresa asociativa no tiene ánimo de lucro, cuando cumpla los siguientes requisito: (Art. 4 ley 79 de 1988)
– Que establezca la irrepartibilidad de las reservas sociales y en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.
– Que destine sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servios o a la participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real.
· DOCUMENTO PRIVADO O ESCRITURA PUBLICA: El acuerdo cooperativo puede plasmarse en documento privado o en escritura pública.
· DOCUMENTO PRIVADO: Es el que no ha sido realizado por ningún funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención. (Art.251 del C.P.C.).
· ESCRITURA PUBLICA: Es la otorgada por un notario en ejercicio de su cargo e incorporada en el respectivo protocolo.
· FORMALIDADES DEL DOCUMENTO: (art. 143 y 40 del decreto 2150 de 1995):
Este documento debe estar suscrito por todos los asociados fundadores.
Constancia acerca de la aprobación de los estatutos de la empresa asociativa
El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes.
El nombre de la cooperativa.
Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.
· REGISTRO: El registro se hará ante la Superintendencia de Economía Solidaria la cual lo ha delegado en las Cámaras de Comercio
* Análisis y discusión del Decreto Reglamentario de la organización en particular.
· Precooperativas, Decreto 1333 de 1989.
· Asociaciones mutualistas, Decreto 1480 de 1989.
· Fondos de Empleados, Decreto 1481 de 1989.
· Empresas Asociativas de Trabajo, Ley 10 de 1991.
· Cooperativas de Trabajo Asociado, Decreto 468 de 1990
· Cooperativas Financieras, Decreto 1111 de 1989
· Cooperativas de ahorro y crédito, Decretos 1134 de 1989 y 1840 de 1987 (circular 008/97).
2.4.2.8.1.7 Requisitos específicos para cooperativas de ahorro y crédito. Si la Cooperativa se va a dedicar a prestar servicios de carácter financiero es necesario tener claridad en los conceptos que permitan delimitar su objeto social.
2.4.2.8.1.7.1 Cooperativas que desarrollan actividad financiera. En este tema se debe distinguir tres conceptos el primero el de Cooperativas De Ahorro Y Crédito las cuales desempeñan solo con sus asociados la actividad financiera, su control y vigilancia está a cargo de la Superintendencia de Economía Solidaria y se rige por las normas de la ley 79 de 1988 y el art. 41 de la ley 454 de 1998. El segundo concepto es el de Cooperativas Financieras las cuales prestan sus servicios no-solo a sus asociados sino también a terceros, su control y vigilancia le corresponde a la Superintendencia Bancaria se rige por el Estatuto Orgánico del Sector Financiero y la ley 79 de 1988 y el art. 40 de la ley 454 de 1998.
Y el tercero es el de Cooperativas Multiactivas O Integrales (arts.63 y 64 de la ley 79 de 1988) con Sección de Ahorro y Crédito las cuales prestan sus servicios solo a sus asociados, su control lo ejerce la Superintendencia de Economía Solidaria y se rige por los arts.39 y 43 de la ley 454 de 1998 que fue modificado por el art. 113 de la ley 510 de 1999 y por la ley 79 de 1988.
Las Cooperativas de Ahorro y Crédito o las Multiactivas o Integrales con sección de ahorro y crédito podrán transformarse en Cooperativas Financieras siempre y cuando cumplan los preceptos de los arts.44 y 43 inciso final de la ley 454 de 1998.
2.4.2.8.1.8 Requisitos específicos para cooperativas de educación, vigilancia privada y salud. Si la Cooperativa que se va a crear es una cooperativa de educación o de vigilancia privada o de salud es necesario que también se tengan en cuenta las especificaciones que existen para ellas.
2.4.2.8.1.8.1 Cooperativas de Educación, vigilancia privada y salud. A estas cooperativas no se les aplican las reformas que le introdujo el decreto 2150 de 1995 en su art. 45 a la ley 79 de 19888, y como consecuencia se les aplicará las normas completas de la ley 79 de 1988.
Entonces para crea una de estas cooperativas se tendrán en cuenta los mismos requisitos que para las cooperativas en general, solo que se le agrega la exigencia de la ley 79 de 1988 que establece que las cooperativas en mención deben obtener el reconocimiento de personería jurídica, esto significa entonces que los requisitos para constituir una cooperativa de educación, seguridad privada y salud son los siguientes:
1. Acuerdo cooperativo. Art. 3 ley 79 de 1988
2. Documento Privado (donde se incorpora el acuerdo cooperativo) art.13
3. Personería jurídica será reconocida por la Superintendencia de Salud, Superintendencia de Vigilancia Privada y el Ministerio de Educación según el caso.
3.1. Obtener el reconocimiento de la personería jurídica
El responsable de tramitar el reconocimiento de la personería jurídica es el representante legal de la entidad.
· Los requisitos para el reconocimiento(art. 15) de la personería jurídica son:
Solicitud escrita de reconocimiento de personería jurídica.
· Acta de asamblea de constitución.
· Texto completo del estatuto.
· Constancia de pago de por lo menos el veinticinco por ciento de los aportes iniciales suscritos por los fundadores, expedida por el representante legal de la cooperativa.
· Acreditar la educación cooperativa por parte de los fundadores, con una intensidad no inferior a veinte horas. (la educación cooperativa de los sectores indígenas y agropecuarios será impartida por el DANSOCIAL)
3.2. Contenido del acto de reconocimiento de la personería jurídica. Expedido por el ente competente. ( ART. 17 de la ley 79 de 1988)
· La orden del registro de la cooperativa.
· Orden del registro de los órganos de administración y vigilancia.
· Orden del registro de su representante legal, debidamente identificado
Autorización de funcionamiento de la cooperativa.
4. Asamblea de constitución en la cual: Art. 14.
· Se aprueba el estatuto.
· Se nombra en propiedad los órganos de administración y vigilancia.
· Nombrar el Representante Legal de la entidad (lo nombra el Consejo de Administración)
5. Acta de la Asamblea de Constitución(firmada por los asociados fundadores, anotando su documento de identificación y el valor de los aportes iniciales).
6. Para fundar una cooperativa se necesita un número mínimo de veinte personas que serán los fundadores. Excepciones en las normas especiales.
2.4.2.8.1.9 Estatutos y reglamentos en las organizaciones solidarias.
2.4.2.8.1.9.1 Estructura orgánica de la empresa solidaria.
* Asamblea General. Máximo órgano de Administración, sus decisiones son para todos los asociados y son de obligatorio cumplimiento, siempre que se hayan adoptado con relación a la ley y los estatutos. La conforman todos los asociados y sus delegados y sus decisiones que adoptan por simple mayoría de votos, existiendo mayorías especiales distintas. Por ejemplo, para reformar los estatutos, para disolver la cooperativa o para incorporarla o para fusionarla a otra entidad similar.
La ley determina que deberá reunirse ordinariamente una vez al año, durante los tres primeros meses del año, es de carácter obligatorio. Y extraordinariamente cuando así lo requiera, en ésta, estrictamente se tratarán los temas para los cuales fue convocada por el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o el 15% del total de los asociados hábiles a la fecha.
* Consejo de administración o junta directiva. Órgano permanente de administración subordinado a las políticas y directrices de la Asamblea General. Nombrado por la misma. Esta compuesta ordinariamente por un número impar de socios hábiles con sus respectivos miembros principales y suplentes.
* Órganos de control y vigilancia. Junta de Vigilancia o Comité de Control social y Revisor Fiscal (podrá ser exonerado), encargados de controlar la gestión de la cooperación en el marco de sus propias competencias. La junta de vigilancia es elegida por la Asamblea General y es un organismo totalmente independiente de la organización empresarial misma, pues su labor consiste básicamente, el cuidar su correcto funcionamiento y la eficiente administración de la empresa, cual debe informarse a la Asamblea. El Revisor Fiscal, de profesión de Contador Público es nombrado por la Asamblea General, con su respectivo suplente.
* Comités de trabajo. Para lograr una mayor participación de los asociados en el desarrollo de los programas y actividades de las empresas solidarias. Estas internamente, podrán constituir los comités especiales que estimen convenientes a su estructura de servicios. De todas maneras, la legislación cooperativa vigente, establece que en el estatuto, deberá preverse el funcionamiento de un comité u órgano de administración encargado de orientar y coordinar las actividades de la Organización; así también otros comités que propenden por una formación integral de los asociados, directivos y empleados, cumplir fines de interés social y desarrollo integral del ser humano e impartir educación formal para garantizar la buena marcha de la EMPRESA SOLIDARIA, honorabilidad y corrección, aptitud e idoneidad y capacitación en Economía Solidaria.
* Los empleados. Cada empresa solidaria, de acuerdo con el volumen de operaciones que tenga, establecerá su propia planta de personal, la cual bajo la subordinación de la gerencia cumplirá todas las funciones administrativas y operativas necesarias para lograr la más eficiente prestación de servicios que tenga establecida la entidad.
El Consejo de Administración, previo visto de necesidades creará los diversos cargos, determinando el nivel salarial y será el gerente; en su calidad de representante legal y responsable directo por la entidad de la administración de la entidad, el encargado de designar las personas que van a desempeñar los distintos cargos.
Básicamente toda entidad debe contar con:
Secretaria, Tesorero o Secretario Tesorero, Contador, entre otros.
2.4.2.8.1.9.2 Estructura de funcionamiento de la empresa solidaria.
* El estatuto. Documento que concreta el acuerdo de los asociados, es de obligatoria existencia y cumplimiento, conformado por capítulos y cada uno de ellos contiene una serie de artículos, estos son aprobados por la Asamblea. Se fundamenta en la Ley 79 de 1.988 y Ley 454 de 1.998. Contiene la s normas y procedimientos por los cuales rigen los asociados, así como los deberes y derechos entre otros.
– Cuerpo del estatuto. Razón Social, Domicilio y ámbito territorial
· Acuerdo cooperativo y Actividades.
· Admisión, Derechos y Deberes.
· Procedimiento para resolver conflictos.
· Sanciones.
· Régimen de organización interna: (Órganos de Administración).
· Asamblea General, Consejo de Administración.
· Representante Legal.
· Órganos de vigilancia y control.
· Secretario, Tesorero, contador.
· Régimen económico.
· Regímenes y responsabilidades de las Cooperativas y sus asociados.
· Normas sobre Fusión, Incorporación y Liquidación.
· Algunas reformas de los Estatutos.
- Los reglamentos. La legislación interna de cada uno de los servicios y de las actuaciones del consejo, los comités y de la Junta de Vigilancia, se fundamenta en los ESTATUTOS. Son elaborados por cada comité y aprobados por el consejo de Administración. La Junta de Vigilancia aprueba su propio reglamento.
– Cuerpo de los reglamentos.
· Del acuerdo Cooperativo.
· Integrantes: Número, Convocatoria.
· Funciones y Sanciones.
· Acuerdo Económico y Presupuesto.
· Firmas y Aprobación.
* Legalización. Es la existencia física de los respectivos acuerdos, establecidos en Asamblea, Consejo y comités. De obligatorio cumplimiento. La legalización se constituye por el levantamiento de ACTAS, tanto de constitución, elaboración de reglamentos, como de reuniones de los respectivos órganos.
* Manual de funciones y procedimientos. Para alcanzar los objetivos institucionales, una empresa asociativa tiene que cumplir con una serie de tareas o actividades conexas o complementarias que, en su conjunto, dan como resultado la producción de un bien o la prestación de un servicio.
El instrumento más idóneo y práctico que permite concentrar en forma ordenada y clara, tanto las diversas actividades que se cumplen en una empresa como las condiciones y requisitos que debe reunir cada uno de los responsables en su ejecución, son los manuales de funciones y de procedimientos. Los términos para desarrollar estos manuales son los siguientes:
· MISIÓN: Objetivo o fin de cada puesto o desempeño.
· FUNCIONES: Tareas correspondientes al puesto o proceso.
· CARGO: Denominación o Responsable del puesto.
· AUTORIDAD: Competencia para tomar ciertas decisiones y para imponerlas a sus subordinados y, a veces, a los que se encuentran fuera del ámbito de mando a través de la proyección funcional, cual sucede con el jefe de personal.
· ORGANIZACIÓN: Estructura del departamento o servicio correspondiente.
· RELACIONES: Causas que indican su posibilidad de relacionarse con otros departamentos y niveles de la empresa.
2.4.2.8.1.10 Marco jurídico aplicado. 1.904 Rafael Uribe elabora un programa de socialismo liberal con intervención del estado. Abogada por la creación de restaurantes populares, colonias de vacaciones, cajas de ahorros y cooperativas.
En 1.912, el padre José María Fernández elabora un modelo de estatutos para cooperativas de ahorro y crédito.
En 1.916 y 1.918 se presenta un proyecto de las cooperativas.
En 1.926 y 1.927 el gobierno, dentro de los medios de emergencia, conforma una comisión para el estudio.
En 1.931, se promulga la primera Ley Cooperativa Ley 34 de 1.934
En 1.932, con el decreto Ley 874 se dictan medidas para el fomento cooperativo el decreto 1339 reglamentada la Ley 134.
En 1.936, con la Ley 61, se organizan modelos de cooperativas con gran intervención estatal.
En 1.958 se promulga la Ley 19 sobre Acción Comunal y se dispuso la organización de cooperativas de producción, distribución y consumo.
En 1.959 la Ley 115 obliga dictar Cooperativismo en las escuelas, colegios y universidades.
En 1.963, el gobierno obtiene facultades extraordinarias del congreso y dicta el decreto Ley 1598 que se constituye en el nuevo marco legal del cooperativismo colombiano, se comienzan a mostrar realizaciones concretas y el cooperativismo gana opinión pública.
Por decreto 1587 de 1.963 se establece la Superintendencia de Cooperativas. Posteriormente, por decreto 1629 de 1.963 se le da estructura y funciones a la Superintendencia de Cooperativas.
En 1.970, se inicia el proceso de Unificación del Cooperativismo.
En 1.981, la Ley 24 transforma la Superintendencia en el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas DANCOOP.
En 1.982, se aprueba la creación de la Confederación Colombiana de Cooperativas.
En 1.998 diciembre 23, la Ley 79 actualiza el régimen Legal del Cooperativismo con la Ley marco que deroga el decreto Ley 1.598 de 1.963.
En 1.998 (4 de agosto) Ley 454 de 98 derogando la Ley 24 del 24 de Febrero de 1.981 y sus decretos reglamentarios.
Guía práctica para la elaboración de Estatutos de la Superintendencia de Economía Solidaria.
2.4.2.8.1.11 Marco administrativo, contable y financiero de la economía solidaria. Se debe tener presentes los fundamentos de la planeación estratégica:
2.4.2.8.1.11.1 Planeación estratégica. Es la conjugación de actitudes colectivas con el fin de lograr la construcción de una cultura organizacional, participativa y progresiva que conlleve al desarrollo social y económico de la misma en el tiempo. Esta se constituye como la primera función de la Administración, esta nos determina anticipadamente LA RAZON DE SER DE LA COOPERATIVA Y EL QUERER SER DE LA EMPRESA.
* Razón del ser. Es: el qué?, por qué?, para qué?, con qué y con quién?, donde?
* Características.
· Proyectada a corto, mediano y largo plazo.
· Cobija todas las áreas de la cooperativa.
· Se preocupa por trazar los objetivos de la Cooperativa.
· Es definida como la cima de la cooperativa.
* Principio básico de la planeación. Su construcción es participativa.
* Procesos de la planeación.
1. Definición clara y precisa de los objetivos: Estos son los resultados futuros que se esperan alcanzar, dentro de un cierto espacio de tiempo.
2. Identificación de la RAZON DEL SER (Misión), y el QUERER SER (Visión).
3. Elaboración del plan de Acción: Este se elabora teniendo en cuenta:
* Establecimiento de una metodología (DOFA, ZOOP, DEP, POC, DES)
* Establecimiento de un cronograma. Se determinan estratégicas.
2.4.2.8.1.11.2 Conceptos básicos contables y financieros. Permite la identificación analítica, de lo sucedido y la tendencia en un "x" periodo de tiempo. Esto nos permitirá tomar una buena decisión. La planeación contable permite identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar, analizar, evaluar e informar, sobre las operaciones de la cooperativa. Esto de manera clara , completa y fidedigna.
* Objetivos de la contabilidad.
- Permite conocer y demostrar los recursos.
- Predecir flujos que den liquidez.
- Tomar decisiones en materia de inversiones.
- Evaluar la gestión de los Administradores.
- Ejercer control.
- Contribuir a la evaluación del beneficio o impacto social, entre otros.
* Cuerpo contable y financiero.
– Plan de cuentas. Es la manera operativa, científica y analítica de llevar la información contable de las cooperativas. Esta compuesta por:
- ACTIVOS: Todo aquello tangible e intangible que posee la cooperativa.
- PASIVOS: Todo lo que la cooperativa debe.
- PATRIMONIO: Es el capital real adquirido y de propiedad de la cooperativa
- INGRESOS: Todos los ingresos por venta o bienes de prestación de servicios
- Obtenidos durante un periodo de tiempo.
- GASTOS: Flujo de salida de recursos.
- COSTOS: Son erogaciones y cargos asociados claramente relacionados a la producción o venta de un servicio público.
- LIBROS CONTABLES: Mayor y Balance, Caja diario e Inventarios.
- ESTADOS FINANCIEROS: Es la forma organizada y condensada de presentar los resultados y/o estado actual de la cooperativa, estos son:
Balance General
Estado de Resultados
Estado de Cambio en el patrimonio
Cambios en la situación Financiera
Estado de Flujos de Efectivo
2.4.2.8.1.12 Balance social y proyecto educativo social y empresarial PESEM
2.4.2.8.1.12.1 Fundamentos. La educación solidaria es un proceso permanente y progresivo orientado a fortalecer la práctica de valores tales como la solidaridad, cooperación y ayuda mutua, con el fin de generar actitudes y conductas que permitan consolidar un compromiso social y económico frente a la misión que deben cumplir las organizaciones solidarias.
La educación solidaria busca consolidar procesos de autogestión empresarial, en función del desarrollo sostenible y calidad de vida de os asociados y de la comunidad en general.
- 2.4.2.8.1.12.2 Principios de la educación solidaria.
- Desarrollar y fortalecer el modelo solidario para la generalización de empleo.
- Percibir de manera integral asociado como ser humano, como persona y como agente social de un entorno socioeconómico.
- Motivar a los asociados en la gestión de su empresa asociativa, participando en el diseño y ejecución de planes y proyectos.
- Incentivar la generación de conocimientos humanísticos, sociales, científicos, técnicos y generales que mediante la investigación permitan fortalecer las organizaciones solidarias.
- Promover una cultura ecológica solidaria, que garantice un desarrollo sostenible.
- Contribuir a la formación con respecto a la ley y a los principios.
- Desarrollar e incentivar un sentido de pertinencia de los asociados hacia su organización.
2.4.2.8.1.12.3 PESEM. Proyecto Educativo Socioempresarial. Proyecto permanente, que orienta la ejecución del plan de desarrollo, a través de actividades educativas con enfoque Socioempresarial, enmarcadas en los ámbitos de: Investigación, promoción, formación, capacitación y asistencia técnica. Su construcción debe ser participativa y progresiva.
* Investigación. Permite ejecutar acciones tendientes a la generación o producción de nuevos conocimientos y tecnologías para la proyección de las organizaciones solidarias.
* Formación. Desarrollo de mayor continuo sentido de pertinencia.
* Promoción. Conocimiento amplio de la filosofía y práctica cooperativa, además de las demás bondades de la economía solidaria en nuestro país.
* Capacitación. Facilitar el desarrollo de habilidades técnicas.
* Asistencia técnica. Permite dinamizar el desarrollo productivo y el mejoramiento continuo en la prestación efectiva de los servicios que ofrece la organización, mediante la identificación de los recursos de producción, financiación, tecnológicos, etc.
2.4.8.1.12.4 METODOLOGÍA DE APRENDIZAJE (PESEM)
- Preparatorio para la elaboración de proyectos:
En esta etapa se identifica el modelo para la formulación y presentación de proyectos.
- Antecedentes.
- Planteamiento del problema o la oportunidad.
- Justificación del proyecto.
- Población objetivo o beneficiario.
- Población participante: con quién?
- Población.
- Objetivo Global.
- Objetivos Específicos.
- Productos componentes o resultados
5.4.1 De gestión
5.4.2 De logro o eficacia
- Indicadores.
- Fuentes o medios de verificación
- Objetivos
- Actividades o insumos.
- Estrategias Metodológicas.
- Cronograma.
- Presupuesto.
- Identificación y aplicación de metodología para recolección, tabulación y análisis de la información (PES, Z00P, DOFA)
- Establecimiento de Ficha y Diagnóstico para la recolección de la información.
- Establecimiento de indicadores de impacto
- Fases o etapas para la construcción.
- Actualización o diagnóstico.
- Diseño del proyecto Plan Social
- Ajuste al plan de desarrollo " si ya lo hay"
- Definición de acciones.
- Desarrollo de acciones.
- Seguimiento y control.
- Análisis crítico.
- Proceso de retroalimentación.
- Aplicación de fichas Técnicas
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- Fase III ¨Gestión en economía solidaria a nivel medio¨ Se deben tener en cuenta los siguientes criterios:
- Manejo de herramientas conceptuales, pedagógicas y didácticas para educación de comunidades o grupos humanos, que opten por el modelo solidario.
- Dominio de aspectos legales, técnicos y doctrinarios para la creación de organizaciones de Economía Solidaria.
- Comprensión de los postulados fundamentales del Sector Solidario de la Economía para su aplicación.
- Conocimiento de la estructura del sistema de Economía Solidaria para orientar la participación de las personas y entidades en pro del fortalecimiento del Sector.
2.4.3.1 Objetivo general. Capacitar a los participantes en el desarrollo y fortalecimiento de la organización solidaria respectiva, con enfoques modernos administrativos, con proyección comunitaria y solidaria.
2.4.3.2 Objetivos específicos.
- Dotar a las organizaciones de Economía Solidaria de los enfoques modernos de gestión en el nivel superior, medio y operativo.
- Generar en los asociados principios de trabajo en comunidad, solidaridad y grupo, para el fortalecimiento de su empresa.
- Preparar a los asociados y a sus empresas para afrontar el cambio continuo y alcanzar la excelencia.
- Orientar a los participantes sobre la legalización, reglamentos y el estatuto de la correspondiente organización.
2.4.3.3 Justificación. El conocimiento y aplicación de las disposiciones legales son la base objetiva para la formación y el funcionamiento de todas las entidades de Economía Solidaria.
El surgimiento de la ley cooperativa ha abierto nuevas perspectivas a este sistema que poco a poco lo lleva a ocupar el puesto de avanzada que le corresponde como única alternativa democrática dentro del campo económico.
Las diversas figuras jurídicas contempladas en las leyes 79 de 1988 y 454 de 1998, con sus decretos reglamentarios tales como el acuerdo y el acto cooperativos, el derecho cooperativo, el sector cooperativo, la declaratoria del "interés común", la protección y promoción del mismo en el ámbito constitucional merecen un análisis especial por sus implicaciones.
Al establecer el DERECHO COOPERATIVO como rama especial del ordenamiento jurídico general, se impone de hecho el conocimiento y la práctica de las disposiciones contempladas en la ley 79 de 1988, como base eficaz para lograr el desarrollo socioeconómico y educativo de los asociados.
En este programa se amplían y refuerzan conocimientos adquiridos en el módulo básico inicial, actualizando a los estudiantes en las nuevas disposiciones legales y permitiendo el análisis detallado y crítico de aspectos tales como el régimen de responsabilidades cooperativas de los asociados y los directivos, las incompatibilidades y las prohibiciones legales, el marco legal de los órganos de administración y el control y la vigilancia de las entidades del sector solidario, entre otras.
2.4.3.4 Duración. El desarrollo y la realización de los temas del Programa de Gestión en Economía Solidaria Nivel Medio del Proyecto Educativo de FEDAF, tendrá una duración de cuarenta (40) horas, en un período mínimo de veinte (20) días.
2.4.3.5 Intensidad Horaria. De acuerdo con el modelo pedagógico implementado por FEDAF, en concertación y diálogo con la comunidad beneficiaria, teniendo en cuenta el contexto sociogeográfico, las características culturales, los hábitos y costumbres locales, la experiencia educativa y el nivel académico de los participantes, de esta forma se atenderán el programa con una intensidad horaria de 2, 4, u 8 horas en el día, durante los días que se requieran para el cumplimiento del programa.
- Contenido temático. A continuación se describen los temas a tener en cuenta en este modulo de gestión en economía solidaria.
2.4.3.6.1 Procesos administrativos. Son aspectos básicos que le permitirán tener un conocimiento más profundo de las estrategias que puede implementar dentro de su organización.
- Introducción a la Administración.
- Concepto de Administración.
- Principios Generales de la Administración.
- Importancia de la Administración.
- Características de la Administración.
- Antecedentes Históricos de la Administración.
- Influencia de la organización de la Iglesia Católica.
- Procedimientos parlamentarios.
- Asamblea General de Asociados
- El Consejo de Administración
- La Junta de Vigilancia
- Libros y Actas
- La Gerencia
- El Revisor Fiscal
- Marco social de las organizaciones solidarias. Cualquier persona, privada o pública, en la vida moderna, debe trabajar dentro de los principios de eficacia para que su labor sea fecunda, que al integrarlos con los principios de la Economía Solidaria lograrán mejorar la calidad de vida de todos los integrantes de la organización y su grupo familiar.
- COMUNICACIÓN Y TRABAJO EN EQUIPO.
- ASAMBLEA EN LA CARPINTERÍA
- TOMA DE DECISIONES
- EL CONTROL SOCIAL INTERNO.
2.4.3.7 Evaluación. Para lograr una valoración y medición del nivel de aprehensión, conocimiento y comprensión de los participantes sobre los temas trabajados se han establecido una serie de Indicadores o criterios que permiten determinar el cumplimiento de objetivos.
2.4.3.8 Desarrollo de los contenidos.
2.4.3.8.1 Procesos administrativos.
2.4.3.8.1.1 Introducción a la administración. Para poder entender la administración se debe conocer la perspectiva de la historia de su disciplina, los hechos acerca de lo que ha pasado en situaciones similares anteriores, y relacionarlas con otras experiencias y otros conocimientos actuales. Es por eso la importancia de conocer la historia y origen de la administración.
La administración aparece desde que el hombre comienza a trabajar en sociedad. El surgimiento de la administración es un acontecimiento de primera importancia en la historia social en pocos casos, si los hay, una institución básicamente nueva, o algún nuevo grupo dirigente, han surgido tan rápido como la administración desde principios del siglo. Pocas veces en la historia de la humanidad una institución se ha manifestado indispensable con tanta rapidez. La administración que es el órgano específico encargado de hacer que los recursos sean productivos, esto es, con la responsabilidad de organizar el desarrollo económico, refleja el espíritu esencial de la era moderna. Es en realidad indispensable y esto explica por qué, una vez creada, creció con tanta rapidez.
El ser humano es social por naturaleza, por ello tiende a organizarse y cooperar con sus semejantes. La historia de la humanidad puede describirse a través del desarrollo de las organizaciones sociales partiendo en la época prehíspanica por las tribus nómadas, donde comienza la organización para la recolección de frutas y la caza de animales, y después con el descubrimiento de la agricultura da paso a la creación de las pequeñas comunidades.
Si pudiéramos repasar toda la historia de la humanidad encontraríamos que, los pueblos antiguos trabajaron unidos en organizaciones formales(ejemplo los ejércitos griegos y romanos, la iglesia católica romana, la compañía de las indias orientales, etc.). También las personas han escrito sobre cómo lograr que las organizaciones sean eficaces y eficientes, mucho antes de que el término "administración" hubiera aparecido y se hubiera definido.
Las sociedades se han ido transformando, ya que durante siglos se caracterizaron por poseer formas predominantes agrarias, donde la familia, los grupos informales y las pequeñas comunidades eran importantes. Posteriormente, éstas se transformaron en otras de tipo industrial, impulsadas por la Revolución Industrial y caracterizadas por el surgimiento y desarrollo de las grandes organizaciones y centros industriales.
El cuerpo sistemático de conocimientos sobre la administración se inicia en plena Revolución Industrial, en el siglo XIX, cuando surgieron las grandes empresas que requerían de nuevas formas de organización y practicas administrativas. La empresa industrial a gran escala era algo nuevo.
2.4.3.8.1.2 Concepto de Administración. Es necesario tener presente el concepto desde varias perspectivas.
2.4.3.8.1.2.1 Definición Etimológica. La palabra "Administración", se forma del prefijo "ad", hacia, y de "ministratio". Esta última palabra viene a su vez de "minister", vocablo compuesto de "minus", comparativo de inferioridad, y del sufijo "ter", que sirve como término de comparación. Si pues "magister" (magistrado), indica una función de preeminencia o autoridad (el que ordena o dirige a otros en una función), "minister" expresa precisamente lo contrario: subordinación u obediencia; el que realiza una función bajo el mando de otro; el que presta un servicio a otro. La etimología brinda la idea de que ésta se refiere a una función que se desarrolla bajo el mando de otro; de un servicio que se presta. Servicio y subordinación, son pues los elementos principales obtenidos.
2.4.3.8.1.2.2 Diferentes Conceptos de Administración. Sin embargo, de las definiciones dadas por los principales autores en Administración, podremos deducir sus elementos básicos:
V. Clushkov: "Es un dispositivo que organiza y realiza la transformación ordenada de la información, recibe la información del objeto de dirección, la procesa y la transmite bajo la forma necesaria para la gestión, realizando este proceso continuamente".
Guzmán Valdivia I: "Es la dirección eficaz de las actividades y la colaboración de otras personas para obtener determinados resultados".
E. F. L. Brech: "Es un proceso social que lleva consigo la responsabilidad de planear y regular en forma eficiente las operaciones de una empresa, para lograr un propósito dado".
J. D. Mooney: "Es el arte o técnica de dirigir e inspirar a los demás, con base en un profundo y claro conocimiento de la naturaleza humana". Y contrapone esta definición con la que da sobre la organización como: "la técnica de relacionar los deberes o funciones específicas en un todo coordinado".
Peterson and Plowman: "Una técnica por medio de la cual se determinan, clarifican y realizan los propósitos y objetivos de un grupo humano particular".
Koontz and O'Donnell: consideran la Administración como: "la dirección de un organismo social, y su efectividad en alcanzar sus objetivos, fundada en la habilidad de conducir a sus integrantes".
G. P. Terry: "Consiste en lograr un objetivo predeterminado, mediante el esfuerzo ajeno".
F. Tannenbaum: "El empleo de la autoridad para organizar, dirigir, y controlara a subordinados responsables (y consiguientemente, a los grupos que ellos comandan), con el fin de que todos los servicios que se prestan sean debidamente coordinados en el logro del fin de la empresa".
Henry Fayol (considerado por muchos como el verdadero padre de la moderna Administración), dice que "administrar es prever, organizar, mandar, coordinar y controlar".
F. Morstein Marx la concibe como: "Toda acción encaminada a convertir un propósito en realidad positiva"…"es un ordenamiento sistemático de medios y el uso calculado de recursos aplicados a la realización de un propósito".
F.M. Fernández Escalante: "Es el conjunto de principios y técnicas, con autonomía propia, que permite dirigir y coordinar la actividad de grupos humanos hacia objetivos comunes".
A. Reyes Ponce: "Es un conjunto de sistemático de reglas para lograr la máxima eficiencia en las formas de estructurar y manejar un organismo social".
2.4.3.8.1.2.3 Definición de Administración. Cada una de las anteriores definiciones, si las analizamos con detalle, nos llevará a penetrar en la verdadera naturaleza de la administración y a sus propiedades distintivas. Como tales, las definiciones son válidas para toda clase de administración(Privada, Publica, Mixta, Solidaria), y para toda especie de organismo (industriales, comerciales o de servicios).
La definición breve de la Administración se puede mencionar como: "la función de lograr que las cosas se realicen por medio de otros", u "obtener resultados a través de otros".
"Proceso integral para planear, organizar e integrar una actividad o relación de trabajo, la que se fundamenta en la utilización de recursos para alcanzar un fin determinado".
La administración también se puede definir como el proceso de crear, diseñar y mantener un ambiente en el que las personas, laborar o trabajando en grupos, alcancen con eficiencia metas seleccionadas. Es necesario ampliar esta definición básica. Como administración, las personas realizan funciones administrativas de planeación, organización, integración de personal, dirección y control.
La administración se aplica en todo tipo de corporación.
Es aplicable a los administradores en todos los niveles de corporación.
La meta de todos los administradores en todos los niveles de corporación.
La administración se ocupa del rendimiento; esto implica eficacia y eficiencia.
2.4.3.8.1.3 Principios generales de la administración. Para que la administración se lleve acabo con la máxima eficiencia se hace con la ayuda de principios esto es todo medio administrativo que fortifique el cuerpo social o facilite el control de este deben ser flexibles y él utilizarlos implica inteligencia, experiencia, decisión y mesura.
Un principio del cual nunca debemos omitir es la COORDINACIÓN, se refiere a la forma armoniosa de llevar las acciones con las circunstancias. Fayol enumera 14 principios de administración que son:
La división del trabajo: Se hace con el objeto de PRODUCIR MAS Y MEJOR CON EL MISMO OBJETO Y ESFUERZO, nos trae como consecuencia, ESPECIALIZACIÓN DE FUNCIONES y SEPARACIÓN DE PODERES
La autoridad y responsabilidad: Es el derecho que se tiene de mandar y el poder de hacerse obedecer, esta debe acompañarse de una recompensa o castigo conocida como responsabilidad
2.4.3.8.1.3.1 Disciplina: Es la obediencia manifestada hacia la empresa de parte de su parte social y esta se da gracias a:
- Buenos jefes en todos los grados.
- Juntas mas claras y equitativas
- Sanciones correctamente aplicadas.
2.4.3.1.8.1.3.2 Unidad de mando: Solamente se recibirán órdenes de un solo jefe, pues las dualidades de mando crean conflictos.
Unidad de dirección: La dirección de los programas solo debe estar a cargo y ser implantadas por un solo jefe.
Subordinación de los intereses particulares del interés general: Un interés de tipo personal jama debe anteponerse a los intereses de una empresa u organismo social.
2.4.3.8.1.3.3 Remuneración de personal: El pago a los empleados o parte social debe y será justa para ambas partes, esta dependerá de la voluntad del patrón y de la calidad del empleado, como se supone hasta la actualidad es un problema no resuelto.
2.4.3.8.1.3.4 Centralización: Aunque no se establece si es una buena o mala administración se hace por efecto natural, su objetivo es para la utilización del 100 % de las facultades de los empleados.
2.4.3.8.1.3.5 Jerarquía: Es el organizar correctamente el grado de orden, autoridad y responsabilidad de un individuo dentro de un organismo social.
Orden: el personal debe colocarse donde mejor se pueda aprovechar sus facultades como tal.
2.4.3.8.1.3.6 Equidad: Utilizada en vez de la justicia, requiere de sensatez, bondad y mucha experiencia y se refiere a la igualdad del personal.
2.4.3.8.1.3.7 Estabilidad del personal: Dejar que el personal obtenga experiencia en cierto nivel y después si así se requiere mudarlo de ahí. Nunca antes.
2.4.3.8.1.3.8 Iniciativa: Facultad de crear y ejecutar cierto plan para la obtención de éxito.
Unión de personal: Entre mas armonía exista dentro del personal, mejor serán los resultados para el organismo social.
Es posible nombrar otro gracias a la flexibilidad de los principios. Ejecución inmediata: Toda situación buena o mal se debe resolver al brevedad posible.
2.4.3.8.1.4 Importancia De La Administración. Una de las formas más sencillas de la administración, en nuestra sociedad, es la administración del hogar y una de las más complejas la administración pública. Pero el fenómeno administrativo no solamente nació con la humanidad sino que se extiende a la vez a todos los ámbitos geográficos y por su carácter Universal, lo encontramos presente en todas partes. Y es que en el ámbito del esfuerzo humano existe siempre un lado administrativo de todo esfuerzo planeado.
La importancia de la administración se ve en que está imparte efectividad a los esfuerzos humanos. Ayuda a obtener mejor personal, equipo, materiales, dinero y relaciones humanas. Se mantiene al frente de las condiciones cambiantes y proporciona previsión y creatividad. El mejoramiento es su consigna constante.
Reyes Ponce nos enumera la importancia de la administración como:
La administración se da donde quiera que existe un organismo social, aunque lógicamente sea más necesaria, cuanto mayor y más complejo sea éste.
El éxito de un organismo social depende, directa e inmediatamente, de su buena administración y sólo a través de ésta, de los elementos materiales, humanos, etc. con que ese organismo cuenta.
Para las grandes empresas, la administración técnica o científica es indiscutible y obviamente esencial, ya que por su magnitud y complejidad, simplemente no podrían actuar si no fuera a base de una administración sumamente técnica.
Para las empresas pequeñas y medianas, también, quizá su única posibilidad de competir con otras, es el mejoramiento de su administración, o sea, obtener una mejor coordinación de sus elementos: maquinaria, marcado, calificación de mano de obra, etc.
La elevación de la productividad, preocupación quizá la de mayor importancia actualmente en el campo económico, social, depende, por lo dicho, de la adecuada administración de las empresas, ya que si cada célula de esa vida económico social es eficiente y productiva, la sociedad misma, formada por ellas, tendrá que serlo.
Uno de los requisitos substanciales es mejorar la calidad de su administración, porque, para crear la capitalización, desarrollar la calificación de sus empleados y trabajadores, etc., bases esenciales de su desarrollo, es indispensable la más eficiente técnica de coordinación de todos los elementos, la que viene a ser, por ello, como el punto de partida de ese desarrollo.
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