En casa de mis padres vivían mis seis hermanos, todos solteros, las últimas menores de edad; cuando me dieron el pase de Cuenca a Quito, al Batallón Vencedores, yo estaba recién casado con Ruth y este pase me dio mucha alegría, era la ocasión de vivir en casa de mis padres inicialmente hasta conseguir un departamento de arriendo, la oportunidad de estar con mis padres, hermanas y hermano; y como en la parte posterior de la casa había dos cuartos desocupados, que los ocupe circunstancialmente de soltero, cometí el error de pedirles a mis padres, vivir con ellos, pues el casado debe vivir independientemente, yo tenía un auto Austin nuevo, me hice ilusiones sólo hasta sin conversar con Ruth, la que ante mi alegría me apoyó, saldríamos con mamá a hacer compras en mi carro, Ruth podía desplazarse con mis hermanas a la ciudad, en fin estaríamos juntos compartiendo y sobre todo mi mujer y mi hija Ruthcita, estarían seguras y rodeada de mis familiares en Quito, ciudad en la cual no conocía ella a nadie; mis padres nos recibieron en su casa, y los pocos muebles acomodamos en las dos habitaciones detrás de la casa, temporalmente comimos juntos, hasta adaptar nuestra cocina; pero mientras yo estaba en mis funciones del Cuartel, en especial mi hermano menor, hostilizaba a Ruth, hasta el punto de exasperarla y amenazarla que me iba a avisar a mí para que le golpee, ignorando este drama y sufrimiento de mi compañera, que siempre ha sido altiva, inteligente, llegó un día en que estuvimos todos el fin de semana reunidos, yo estaba franco en mi unidad militar, después de merendar, papá abrió una botella de licor, y en especial nos servíamos papá, Gilberto Fernando y yo; pero el que empezó con indirectas y agresividades en mi contra fue mi hermano en presencia de mis padres, hermanas y Ruth, hasta que me desafió a pelear en la calle, insultándonos a mi mujer y a mí, trate de evitar al máximo, pero el agresor con palabras sobrepasó mi paciencia, en la calle fue el primero que atacó, su error era fatal, yo siempre he estado entrenado en artes marciales, esquive sus primeros golpes, con un golpe le derrumbe al suelo y bastaron dos golpes de su cabeza en el pavimento para que quede inconsciente el borracho, retorné a la casa con mi mujer que lloraba, nos retiramos a nuestro cuarto y me relato todo lo que había soportado en esas primeras semanas, con actitudes de desprecio y maltratos verbales. Al siguiente día nos trasladamos a un departamento a unas pocas cuadras, casi frente a la casa de mi tío Manuel y Consuelito, quienes apreciaban y querían mucho a mi mujer, que prácticamente quedaba sola con mi tierna hija, en una ciudad desconocida; posteriormente, Ruth le pidió a mamá que una de mis hermanas le acompañen en especial en la noche, pues yo estaba de guardia en el Cuartel, petición que fue negada tajantemente, en mi casa quedó el agresor cobarde, de Rey, como soltero y a sus anchas y los dos cuartos posteriores de la casa de mis padres vacíos. Ese es el efecto y rencor de esta causa que narro, con la verdad del caso. Sin contar que cuando salíamos de la casa de mis padres, con las pocas cosas en el carro, en dirección al nuevo departamento alquilado, mi papá salió iracundo a insultarnos y hasta piedras nos lanzó al carro, alineado con su hijo Gilberto.
Con mis ahorros de mi soltería en casa de mis padres hice construir un local con puerta lanford enrollable, en donde se instaló un bazar, con una serie de implementos y de costura, para que mi mamá tenga actividad e ingresos, éste negocio y las joyas de mi Madre de toda su vida, lo hizo desaparecer Nancy, mi hermana, de la que ligeramente digo los siguientes hechos, ella estudió en el Colegio 24 de Mayo, antes de cumplir el tercer año, llegó ilusionada con la idea de que no era necesario graduarse de bachiller, pues había carreras intermedias como la de recepcionista, telefonista, secretaria a los tres años, y abandonó los estudios, con cariño desde niña le decían todos "La gringa", por ser blanquita como mamá; al no encontrar un trabajo, le entró la vocación de ser monja, lo que le apoyaron mis padres, pero al encontrar duras las tareas de novicia, decidió salirse del convento y renunciar a esta empresa; al salir encontró un trabajo y en medio de esta actividad, entró en la novelería de que había un trabajo en Europa, para este viaje me endeudé yo en su pasaje y partió a Europa en su calidad de mayor de edad, comunicó en casa que estaba empleada en casa de personas inglesas y en su notable inestabilidad y falta de seguridad, estaba sola en un mundo hostil, con otro idioma, con otro clima y sujeta al trabajo; creo que para nada retribuyó a mis padres y se olvidó de que quien pagó su pasaje, que lo hice mediante préstamo siendo soltero; en estas circunstancias y ante la preocupación de mis padres, le dirigí una carta y le saludaba, le inquiría que como se encuentra, y le comunicaba de mi matrimonio con Ruth en Cuenca, a la que no conocía, posteriormente y sin que yo le pida, me comunicaron mis padres que ella estaba mandando un traje de novia, lo cual agradecí y en efecto al llegar mis papás me enviaron el traje de novia a Cuenca, el que lució mi novia en la ceremonia religiosa en la Iglesia de María Auxiliadora, en Cuenca, templo que después de algunos años se incendió y construyeron una nueva iglesia.
Después del matrimonio mi mamacita, me exigió la devolución del traje, con la vergüenza y pena consiguientes, este hecho bochornoso, no tengo duda que fue por el capricho de mi hermana radicada en el extranjero, este acto inconcebible, imperdonable, que terminó en poner el traje en la misma caja que recibimos y devolverlo a Quito; por qué esta reacción vengativa, este efecto imponderable e incomprensible, no entiendo hasta ahora, pero he borrado de mi corazón esta acción mala, que hizo que mi mujer con toda razón comprenda la desconfianza y odio gratuito hacia nosotros y con toda razón no tenga afecto con mis hermanas y hermano; yo debí en ese entonces simplemente preguntarle a Nancy, el valor del vestido de novia y cancelarle en efectivo, más nunca devolverle el vestido, que como constancia aparece en las fotografías de nuestra boda y matrimonio; no sé el fin de ese traje, tampoco averigüe su destino, estas acciones nos aislaron más y determinan el poco aprecio de parte de mi tercera hermana y como ha actuado en nuestra contra.
Respecto a Mónica, no le he vuelto a ver a ella, después de su visita que nos dispensará a nuestra casa en Cuenca, en donde le recibimos con efecto y cariño, como hermana, le dimos nuestras atenciones y despedida, no he recibido ni una llamada suya al teléfono y siempre la he tenido presente en mi mente y en mis oraciones, su carácter es fuerte, difícilmente sonríe, de temperamento callado e introvertido, posiblemente le afectó mucho la muerte de nuestra Madre; no hay causa para que reaccione como lo ha hecho en esta ocasión, le perdono por su mal carácter y el mal concepto que tiene posiblemente de quien no conoce o a olvidado que soy su hermano.
Papá Gilberto, ya de cónyuge supérstite, en posesión de la casa de habitación de la sociedad conyugal extinta al fallecer mi Madre y con todos sus bienes muebles al interior, más una camioneta nueva; al visitarle en alguna ocasión en Quito, meses después del duelo por el fallecimiento de mi Madre, visitamos juntos, la tumba de mamá, en el cementerio de Conocoto, y en el mausoleo familiar de propiedad de mi tío Daniel Figueroa Gómez y Rosita Díaz su mujer, en donde descansan en paz mis abuelos maternos y otros familiares, y mientras departimos padre e hijo en ese día, me comentó la necesidad de casarse nuevamente, pues no soportaba la soledad y las incomodidades de proveerse de alimentos, el lavado y planchado de su ropa y otras propias que desarrolló siempre mi Madre, al pedirme su opinión egoístamente le indique que era una idea absurda, y que permanezca solo, pues sus necesidades de hombre las podía suplir de otra forma; no sabía que ya se había comprometido en matrimonio civil, en su estatus de viudo para acto seguido, abandonar Quito, llevándose todo lo que pudo de la casa y yendo a vivir en un cantón de la costa con su nueva cónyuge, allí enfermó, chocó su camioneta, desaparecieron sus bienes y retornó a Quito decepcionado, sin un centavo a alojarse temporalmente en un cuarto, cual sería mi desesperación escucharle sus dificultades, cuando me decía por teléfono que le ayude pues no tenía donde dormir, inmediatamente le envié por Flota Imbabura dinero para que compre colchón, cobijas, sábanas y para que pague del arriendo de su cuarto; posteriormente ya receptó su sueldo por jubilación y se solventó en sus gastos; y antes de que fallezca a su pedido, le divorcie de esa mujer que nunca conocí, pues de lo contrario ella se hubiera quedado con la pensión de montepío del IESS, siendo este un divorcio más que lo he practicado para diversos familiares.
Mi Padre enfermo de pronto, pero sin saber que padecía de leucemia, le invité a Cuenca a que viva con nosotros, llegó a nuestra casa, con la admiración y curiosidad de mis cuatro hijos, sus nietas y nietos, que por primera vez conocían a su abuelo; es necesario exponer que nunca mis padres o hermanos nos visitaron al nacer nuestros hijos, ni nos felicitaron por sus nacimientos, como lo hicieron otros familiares y amigos. Mi idea era, que papá se quede a vivir en nuestra casa en Cuenca, le asignamos su dormitorio, le regalé un reloj Orient, recordando que hace años de cadete me obsequio un reloj Invicta, negro; le propuse que me acompañe a mi oficina jurídica, para pagarle un sueldo, le llevé a una inspección judicial y presencio la defensa de mi cliente, le lleve a comer cuy, fuimos a nadar en Baños, le llevé a la peluquería donde le hicieron el pelo y le alinearon su bigote, disfrute con mi padre esos días, le indicaba que su sueldo jubilar podrían transferirle a Cuenca y en el Hospital del IESS o en el Hospital Militar podía ser atendido y recibir sus medicinas, pero su desesperación por regresar a Quito, en donde realizó la mayor parte su actividad y vida fue superior y un día le despedí y fue a vivir con mi hermana Maritza a Quito; y, luego en forma independiente, hasta cuando enfermó gravemente y no salió del Hospital Andrade Marín, sino a sus funerales, que doloroso fue verle a él un hombre que nunca sufrió de ninguna enfermedad, en su lecho, con sueros y sangre casi en forma continua, y me pidió que divorcie a mi hermana Adita, y con el consentimiento de ella, practique otro divorcio, en mi profesión de Abogado.
En el grado de Capitán del Ejército, mi padre entró en crisis por su enfermedad; con Ruth hicimos el viaje a Quito, donde conteniendo mis lágrimas me despedí y dialogue por última vez con mi viejo, regresé manejando a Cuenca, al llegar a la madrugada y al disponerme a ir al cuartel, mi hermano político Edgar, con llanto me anuncio el fallecimiento de mi Padre, pedí permiso a mis superiores y nuevamente con Ruth viajamos a Quito a los funerales; son amargas estas circunstancias, había mucha gente en el salón funerario a poca distancia del hospital, se inició una misa y en la lecturas del evangelio, el sacerdote me llamó a que lea la parte pertinente, la leí, con las lágrimas contenidas en mi garganta, habían muchos amigos, familiares y conocidos, mis hermanas y hermano, a los cuales les agradecí su solidaridad y bondad en acompañarnos, estaban mis amigos de la familia Haro, la familia Pinto, los vecinos de la Pío XII, mis tíos y tías, en especial mi tía Blanca que había venido desde Colombia y la tía Beatriz de Tulcán terminada la misa, me puse a un lado del féretro para levantarlo y llevarlo al carro fúnebre y al llegar al parque de los Recuerdos, donde descansa mi progenitor en una sección de tercer piso, hasta tuve la fortaleza de dar unas palabras de despedida, así dije elevando mi mirada al cielo, padre te adelantas al infinito, al cual más tarde te acompañaremos, admiro tu valor y entereza, has dejado en tus hijos tu huella de valor, esperanza y pujanza, nos haces mucha falta y estas presente en nuestras memorias y pido que tu alma descanse en paz, pues cumpliste tu misión en la tierra con tu cónyuge e hijos, amigos y conocidos, que tarde y días siguientes más tristes, junto a la resignación y voluntad de Dios. Cuando viajo a Quito, voy a visitar a mis queridos padres, a decirles algunas oraciones que ellos me enseñaron de niño y que enseñe a mis hijos y a dejarles flores, sus lápidas son del mármol de Cuenca, y el féretro de mamá es de mármol tallado en Cuenca y con la dedicatoria, "Descansa en paz Madre mía", así como la efigie de Jesús en el mármol tallado con las fechas de sus fallecimientos.
Incompresiblemente mis hermanos, cuando se hizo la inhumación de los restos de mamá, no me hicieron conocer, pero esta omisión la guardaron no con poco remordimiento, por lo cual no pude asistir; es algo que no comprendo, pero que tampoco les he recriminado, ni he reclamado a ninguno de los que están viviendo en Quito y que asistieron a este importante acto religioso.
Es el día domingo 20 de Mayo de 2012, estaba con Juan José Ambrosi, en su carro y llegando a su casa, él es Médico y cónyuge de Katherine mi hija, recibí una llamada telefónica a mi celular, era Marcelino Rossi, mi hermano político, cónyuge de Gina mi hermana; saludamos cordialmente a nuestras familias y de pronto me indicó que estaba en Europa, en Madrid España, de actividades de trabajo, me comunico con mi hermana segunda, Guadalupe Esmeralda, que es residente en ese país, y que no la he visto desde 1967; el saludo y cruce de palabras fue emocionado, oírle hablar a mi hermana a los años, me causo intensa emoción, ligeramente dimos cuenta de nuestros hogares y familia como cabezas de otras generaciones nuevas, ella me indicó que a excepción de su hija de 28 años que vive con ella sus otros hijos están casados, que es abuela y hasta bisabuela de dos bisnietos, como es el tiempo y el espacio de tan pequeñas características y dimensiones, para reflexionar que el tiempo es un ligero soplo de viento en nuestras vidas y el espacio un demencial y minúsculo obstáculo ante las comunicaciones modernas, note en la clara voz de mi segunda hermana, emoción, tranquilidad y realización de su vida, me comentó de su trabajo y de la imposibilidad de retornar cada vez al Ecuador, dado el difícil estado económico europeo y de los problemas laborales de las personas, que en la actualidad sufren una crisis, social, política y económica en Europa en general y con medidas desastrosas en España, donde las noticias son poco alentadoras, pues gran cantidad de compatriotas están retornando al Ecuador, por falta de trabajo y de oportunidades; estoy seguro que mi hermana y sus hijos inmigrantes, ya con descendencia española, son residentes y allí han encontrado las oportunidades que en nuestro país les fueron negadas; oír a los años a una hermana es algo emocionante e indefinible y es otra ocasión para agradecerle a Marcelino, quien tiene una gran sensibilidad al ponerme en contacto con mi hermana menor, una gran sorpresa, que me hace meditar, reflexionar como ser humano, cuantas oportunidades nos hemos perdido por la distancia en la que vivimos, por el rol que tenemos con nuestras familias, estableciendo distancia, pero no olvido de los miembros que fuimos dentro de la Familia, de nuestros venerados y recordados Padres fallecidos.
Esta palabra de aplicación múltiple cobra enorme y vital importancia, para el que quiere oír, y en especial cuando ese consejo, esa recomendación, esa preocupación, es de los padres y dirigida a sus hijos, que mientras van creciendo más sordos se vuelven, parece que su juventud que aflora y les sorprende, su vitalidad, hace que no oigan, que no midan el peligro y que los consejos de sus viejos no valgan para nada.
Creo que a tiempo, un consejo de los padres, tiene una enorme carga y contenido de buena fe, de protección, de cariño y lo menos que debería hacer el aconsejado, el hijo, es meditar, valorar, analizar, estimar esas palabras, que van en su beneficio; y que posiblemente se pronuncien una sola vez en la vida, pues es efímera, refulgente, de fracciones de segundo la existencia humana. Cuanto apreciaría escuchar a mis padres difuntos, ahora solo hay un contacto espiritual con ellos y ahora soy yo, el que desesperadamente al cerrar los ojos, me imagino y recuerdo las figuras de ellos que me dieron la vida, sus cuidados, la crianza, su esmero y amor; la manutención la educación y que me enseñaron los valores familiares y de la honra y decencia, del trabajo, valores del cuerpo y del alma, de la Religión Católica como herencia, con todos sus maravillosos misterios, de ese sentir latente del espíritu, del deseo de ser mejor y de superación constante, de perfección que es inalcanzable porque es única de Dios.
Quienes son los que sueñan el camino recto para sus hijos, la felicidad, el éxito, aquellos que cada año se van haciendo orgullosamente viejos, que han acumulado arrugas, años de tiempo y experiencia, que han palpado la vida en todos sus rigores y por nada del mundo quieren la obscuridad para su prole, para su sangre y estirpe, el buen consejo y la guía, la luz en medio de tinieblas y los peligros que están al acecho.
El texto del consejo, le proporcioné a mi primer nieto, Marcelo Andrés Jaramillo Almeida, que pronto en Julio de 2010, se graduará de Bachiller, en la Unidad Educativa "Alborada"; y ambiciosamente seguirá su proyecto de ingresar a la Universidad Católica de Cuenca para seguir la carrera de Médico, que Dios ilumine su inteligencia y su camino. Marcelo.
CONCEPTO DE LA VIDA.
La vida comienza, con una mirada, atracción, química, relámpago que estremece, insomnio con la figura amada, que dibuja pensamientos, sentimientos, indecisión; meditación en el día y la noche, el encuentro, el rose, la palabra, el dialogo, entre un hombre y una mujer, que se idealizan, que luego se identifican con un solo idioma, el amor, la atracción, la idolatría, la única ilusión, los acuerdos, las citas, las caricias, los besos, los ojos cerrados y el cuerpo que se estremece de ternura, la compenetración y la unión de los cuerpos entregados al amor; las promesas de fidelidad, de perduración hasta después de la muerte, el gozo y la alegría de haber complementado un ovulo maduro, elemento femenino, con un espermatozoide, elemento masculino, para dar creación con la concepción al futuro ser humano, sin pensar en el egoísmo de género; concepción que se produce en un momento misterioso, pero en un instante preciso, que ni la misma mujer se da cuenta que ha concebido; para después dar lugar a la fecundación, esa unión sexual, espiritual, que da inicio al feto, al nuevo ser, al embrión, al Nasciturus, según el Doctor Juan Ignacio Larrea Holguín, fruto del amor, otras veces de la casualidad, del momento, o de una violación.
Nasciturus sinónimo de inocencia, pureza, descendencia, perpetuación de la humanidad, orgullo y esperanza de que se desarrolle y nazca para contento de su progenitor y de su madre que lo ha concebido.
La Madre, bendita palabra, es la que afronta y lleva en su vientre materno al producto de su amor, es la que sabe perfectamente quien es el padre, el progenitor; la que es constante en la progresión de vida del nuevo ser que en una temperatura agradable dentro de la placenta, flotando en el líquido amniótico, adherido al cordón umbilical y placenta, absorbe, se alimenta de los nutrientes de su Madre y suple la respiración, cuantos cuidados la mujer da a su futuro hijo, inclusive lo acaricia, a través de la piel que va creciendo como un circulo, lo habla y le canta, lo lee con estimulación temprana, a través de la piel también su padre, sus hermanos mayores lo acarician y tratan de pegar el oído imaginando su figura y contorno; el embrión no tiene consciencia de que en él ha obrado la naturaleza, de que es fotografiado, de que descubren en él su sexo y posición, de que por el hacen análisis, fantasías, ilusiones, preparando su venida al mundo, él no sabe que tiene derechos eventuales, que están en suspenso con la condición de que nazca y se convierta en persona, su cuerpo sigue formándose, desconoce cuándo va a nacer, tal vez prematuramente, en parto normal, o mediante intervención quirúrgica o cesaría.
El Código Civil dice: se presume de Derecho que la concepción precede al nacimiento, no menos de ciento ochenta días cabales y no más de trescientos, contados hacia atrás, desde la media noche en que principia el día del nacimiento.
La Ley entiende por nacimiento la fecha de la separación completa de la criatura del seno materno; y fija como punto de partida la medianoche en que principia el día del nacimiento.
El nacimiento tiene lugar en fecha y no en época, es un día exacto determinado y la Ley dice que el nacimiento inicia con la separación completa de la criatura del seno materno, fijando como punto de partida la medianoche en que inicia el nacimiento, es decir el día en que la separación queda completamente realizada.
La mujer cuando da a luz, tiene dolor, porque ha llegado su hora, pero después que ha dado a luz un niño, ya no se acuerda de la angustia, por el gozo que haya nacido un hombre en el mundo.
Tiene un significado invalorable la maternidad, la creación de la vida, cuando la mujer pobre, da a luz en su choza, ayudada por una partera de la comunidad o el mismo cónyuge que es práctico, por estar alejados de la civilización, puja, llora y suda, lucha y da a luz con dolor en forma natural, llora y goza al abrazar al fruto de sus amores, al que posteriormente le alimenta con una fuente abundante y natural como una vertiente, sus senos con la leche materna; lo es también de la mujer de clase alta, adinerada, que normalmente se hizo los chequeos en una clínica, con el mejor especialista obstetra, ginecólogo, y acude en su hora programada, a la cesárea, para evitar el dolor, con un equipo de médicos, al que se incluye un anestesista, un nutricionista, después de ser asistida, se recupera y ya tiene una o varias nodrizas y hasta candidatas para que le amamanten a su hijo, pues teme dañar su figura; no hay distinción las dos son madres, se han puesto en peligro por su hijo.
Se establece la filiación y la correspondiente paternidad y maternidad por algunos factores, así: por el hecho de haber sido concebida una persona dentro del Matrimonio verdadero, por una unión de hecho estable y monogámica o por una unión peligrosa no aceptada por la sociedad, por inmoral, pero que no debemos cerrar los ojos, uniones peligrosas que existen y seguirán proliferando en nuestra sociedad, por lo que negar estas uniones, sería engañarnos.
Es la Filiación la presunción, la consecuencia que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas, como la cohabitación entre hombre y mujer, el acceso carnal, físico, material y psicológico, sus actos que son públicos y notorios, el trato que se dan de marido y mujer aunque no haya Matrimonio, y aunque se esté quebrantando la ley, por la sola voluntad de los que por sobre todos los obstáculos se aman y su entrega es ciega y total. Si estos antecedentes o circunstancias que dan motivo o la presunción son determinados por la Ley, la presunción se llama legal. Se permitirá probar la no existencia del hecho que legalmente se presume, aunque sean ciertos los antecedentes y circunstancias de lo que infiere la Ley, a menos que la misma Ley rechace expresamente esta prueba, supuestos los antecedentes o circunstancias. Si una cosa, según la expresión de la Ley, se presume de Derecho, se entiende que es inadmisible la prueba en contrario, supuestos los antecedentes o circunstancias.
El hijo que nace después de expirados los ciento ochenta días subsiguientes del matrimonio, a la unión de hecho o una unión peligrosa, se comprende concebido en él, y tiene por Madre a la mujer que lo dio a luz y por Padre al marido. El marido con todo podrá no reconocer al hijo como suyo si prueba que durante todo el tiempo en que se pudo producir la concepción y la fecundación, estuvo en absoluta imposibilidad física de tener acceso a la mujer.
El adulterio de la mujer, aún cometido en la época en que pudo efectuarse la concepción y fecundación, no autoriza por sí sola, al marido para no reconocer al hijo como suyo. Pero probado el adulterio en esa época, se le admitirá la prueba de cualquier otro hecho conducente a justificar que él no es el Padre.
Se presume de Derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos de ciento ochenta días cabales y no más de trescientos, contados hacia atrás, desde la medianoche en que empezó el nacimiento.
Voy a aplicar mi nacimiento, que se produjo el catorce de Julio de Mil novecientos cuarenta y cinco, a las once y media de la noche, el plazo se cuenta hacia atrás desde las doce de la noche del trece de Julio, fecha del nacimiento. En el día del nacimiento se exige que los días sean cabales, completos, y como parte de la media noche van contándose de doce a doce de la noche.
Normalmente la duración del embarazo es de doscientos setenta y cinco días, por lo que el Legislador para evitar los riesgos de un nacimiento prematuro ha señalado plazos que comprenden las posibilidades máximas; las gestaciones breves no podrían ser inferiores a ciento ochenta días, ni más tardías podrían exceder de trescientos días.
Sin embargo el autor de Derecho Civil, Arturo Alessandri Rodríguez sostiene, que no es acertado elevar a la categoría de presunción de derecho los plazos sobre la determinación de la concepción; pues hay casos de gestación superior a los trescientos días y menos de ciento ochenta días, así el Cardenal Richelieu, que nació viable de cinco meses o ciento cincuenta días, habiéndose reconocido la legitimidad de su nacimiento, por el Parlamento de Paris.
Sin embargo nuestra Ley indica que ninguna gestación puede durar menos de ciento ochenta días, a pesar de que la práctica y la Ciencia demuestran lo contrario.
La prueba concluyente del nacimiento constituye la inscripción en el Registro Civil, del Acta íntegra de nacimiento, como antiguamente lo constituía, en los pueblos católicos, la anotación en los registros parroquiales, centralizando los datos en la Curia; sistema que subsistía hasta mediados del siglo XIX, en la mayoría de los países, con el Acta integra de bautizo.
El nacimiento, es la acción o efecto de nacer, comienzo de la vida contado desde el parto.
El nacimiento no es perfecto sinónimo de existencia, puesto que el principio exacto de ella se encuentra en el momento misterioso e impreciso de la concepción; calculada normalmente en nueve meses antes del nacimiento.
El nacimiento humano constituye un hecho trascendentalísimo, por cuanto da lugar a la existencia propia, a la de un ser físico, y a la iniciación de la vida psíquica, más tardía por más sutil y compleja. Es el criterio que fija la edad, con todas sus repercusiones en la capacidad de las personas. Familiarmente define, en una forma automática, la condición de Hijo de familia y la recíproca de Madre y Padre de familia. Para el Estado surge un súbdito o un ciudadano más, que ha de identificar y amparar. En el orden sucesorio, y al menos en teoría, el nacimiento determina un heredero forzoso. Crea la obligatoria responsabilidad de inscribir el hecho en el Registro Civil. Origina una obligación alimenticia y protectora de los Padres, para quienes les sustituyan o para la sociedad en su representación estatal. Con el nacimiento surge la determinación de la nacionalidad, adscribe la criatura al suelo o ius solí, donde ve la luz o viene al mundo; mientras perpetua con la sangre, o ius sanguini, el alma, el nexo con sus padres.
El nacimiento cambia la existencia del Nasciturus, que intrauterinamente tiene existencia biológica, fisiológica o natural; al nacer se convierte en persona, con la característica inicial de la personalidad y con existencia legal, pues apenas es expulsado del vientre materno y aún sigue unido a su Madre, con el cordón umbilical y adherido a la placenta de la Madre, ya es persona con vitalidad por el hecho de nacer vivo y con viabilidad por estar moviéndose, llorando, con signos vitales, que le aseguran el camino de la vida con la edad, con expectativas de sus padres, con los mejores deseos y proyectos, hasta encontrarse fatalmente con la muerte, que es un hecho que tampoco se puede escoger a capricho o imponiendo la voluntad de la persona; a la que por ley, la que es inalienable, superior, convierte a la persona y le reconoce otras características, hasta que al final, se convierte en cadáver, al que hay que darle cristiana sepultura, que empieza a descomponerse, quedando únicamente su recuerdo, que se cuantifica o perdura con el comportamiento en su vida terrena.
La persona por el hecho de existir está protegida por el derecho, y tiene cualidades entre otras: la personalidad, los nombres y apellidos, el estado civil, la capacidad, el domicilio y el patrimonio, entre otras.
La calidad de persona le atribuye personalidad, con derechos y obligaciones; obligaciones que por cierto no las tenía el Nasciturus, o el concebido y no nacido; le vincula a un grupo llamado Nación; le asigna nombres y apellidos como distintivo propio y como signo de pertenecer a una Familia determinada; le fija una sede o asiento, en donde debe considerársele presente, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones jurídicas.
Se conoce como derechos de la personalidad, aquellos que incumben al hombre y mujer como tales, y que, de privárseles de ellos tal personalidad sufriría en muy grave quebranto o, simplemente se aniquilarían. Entre tales derechos debemos anunciar unos pocos, a los innumerables que establece la actual Constitución del Ecuador, del 2008, así: El derecho al agua y alimentación; a la libertad; a un ambiente sano; a la comunicación e información; a la cultura y ciencia; a la educación; al habitad y vivienda; al trabajo y seguridad social; entre otros.
Estos derechos se encuentran consignados en la Constitución de la República, en el Derecho Constitucional, y son objeto de protección por la Ley; se establecen también estos principios, en la Declaración universal de los derechos del hombre, aprobada el 10 de Diciembre de 1.948, en Nueva York, en la cede de las Naciones Unidas.
Son características de los derechos de la personalidad:
1.- Son innatos al ser humano, se adquieren e inician por el nacimiento.
2.- Son vitalicios, duran en la vida del titular.
3.- Son inalienables, pues no se adquieren o pierden por el transcurso del tiempo o del abandono de que ellos se haga.
4.- Son imprescriptibles, pues no se adquieren o pierden por el transcurso del tiempo o del abandono de que ellos se haga.
5.- Son absolutos, "erga omnes", la Ley, el Derecho, la resolución, abarcan a todos.
"Erga omnes" Locución latina. Contra todos. Expresa que la Ley, el Derecho o la Resolución abarcan a todos, hayan sido partes o no; y ya que se encuentran relacionados u omitidos en la relación que se haga. También se refiere a ciertas resoluciones judiciales cuando la autoridad de cosa juzgada, alcanza inclusive a quienes no han sido parte en el litigio, cual acontece con el estado civil de las personas. Así, declarado que alguien es hijo o no lo es de otro, lo positivo y lo negativo en cuanto a la filiación rige para todos; salvo excepcional replanteamiento con pruebas o bases muy distintas(Adversus omnes)
6.- Tienen el carácter extra patrimonial.
Otra característica de la persona, son sus nombres y apellidos y hay teorías que ligeramente analizaremos:
1.- Los nombres y apellidos de la persona, son un derecho de propiedad, del cual es titular la persona que los lleva. Es algo inmaterial, que está fuera del comercio; es inalienable, imprescriptible, sin contenido económico, característica esencial de los derechos patrimoniales y particularmente de la propiedad.
2.- Los nombres y apellidos de la persona, son un derecho de la personalidad, teoría que tiene un fondo de verdad. Pues Los nombres y apellidos, forma parte de la personalidad del hombre, su honor está íntimamente vinculado a los nombres y apellidos. El concepto de que se deben mantener limpios los nombres y apellidos, revela hasta qué punto está vinculado con la persona que los lleva.
3.- Otros dicen que es una especie de policía civil, porque sirve para identificar a las personas, en razón de la seguridad social. (Sistema de computación)
4.- Según el Doctor Guillermo Antonio Borda, los nombres y apellidos, son un derecho de la personalidad y una institución de policía civil.
Por lo tanto las características de los nombres y apellidos son:
1.- Están fuera del comercio, son inalienables e imprescriptibles, el uso prolongado, no da derecho a otros nombres y apellidos que los propios del titular.
2.- Son inmutables, solo por causas justificadas puede ser autorizada una persona a cambiar sus nombres o apellidos.
3.- Son obligatorios, toda persona debe llevar dos nombres y dos apellidos.
Dentro del régimen jurídico ecuatoriano, los nombres y apellidos que constan en el Acta integra de inscripción de nacimiento de una persona son los que corresponden y deben ser usados en todos los demás documentos y reconocidos en sus actos públicos y privados.
La inscripción de nacimiento debe hacerse con dos nombres de uso general en el Ecuador. Tratándose de hijos de extranjeros elegirán libremente esos nombres.
Queda prohibido emplear en la inscripción de un nacimiento, nombres que constituyan palabras extravagantes, ridículas o que denigren a la persona o que expresen cosas o nociones a menos que su uso sea tradicional; deben expresar el sexo. En los apellidos, precede el paterno al materno.
Los nombres y apellidos del hijo de Padres desconocidos, o de expósito, será el designado por el Jefe del Registro civil.
Hijo expósito es el hijo abandonado, expuesto o confiado a un establecimiento de beneficencia, es un ejemplo bíblico el abandono a su suerte, en una cesta a Moisés, en la corriente del Nilo.
El hijo reconocido por uno de sus padres, llevará el apellido paterno y materno del padre o madre del que le hubiere reconocido. Si el que reconoce tiene un solo apellido se le asignará doblemente dicho apellido.
El hijo adoptado, llevará los apellidos de los adoptantes; o del adoptante célibe; pero al llegar a su mayoría de edad el adoptado podrá tomar los apellidos de sus padres naturales, debiéndose anotar al margen de su partida integra de nacimiento.
La mujer casada podrá agregar a sus apellidos, el apellido de su cónyuge con la preposición "de", así mismo la "viuda de"
La Ley de Registro Civil, identificación y cedulación, en sus Arts. 84 y 85, disponen que en su orden se cambien los nombres o apellidos de las personas, por una sola vez, sin más que su voluntad, previa solicitud del titular, mayor de edad, de la partida integra de nacimiento, al Jefe del Registro Civil del Cantón, quien dictará resolución y mandará marginar en el acta integra de nacimiento, haciendo constan que los antiguos nombres y apellidos y los reformados, corresponden a una misma persona.
Además de que la persona que no se encuentra en uso de apellidos que no sean los que consten en su partida integra de nacimiento, podrá reformarla por una sola vez, previa comprobación de la posesión notoria y no interrumpida de tales apellidos.
La persona se distingue material, jurídica, social, psicológicamente, por raza, por credo o religión, por idiosincrasia, por familia.
La personalidad de cada individuo, va unida en forma permanente a los nombres y apellidos, que constan de nombre individual o de pila, de segundo nombre y apellidos o de nombre de la Familia, paterno y materno.
El interés de orden social, está protegido por el Derecho y por esto toda persona tiene derecho a dos nombres y dos apellidos; pues es lacerante verificar en las actas íntegras de nacimiento y en su documento base el certificado de nacido vivo de una persona, extendido en los Centros de Salud, el espacio que corresponde al Padre o a la Madre con la inscripción de Padre desconocido o de Madre desconocida
Este derecho a los nombres y apellidos, no es un derecho de propiedad, ni patrimonial, pues no son un objeto exterior de la persona, ni tiene por si valor patrimonial; son un derecho de índole esencialmente personal. Una persona no puede confundirse con otra, ni en bien ni en mal, y tiene derecho a conservar aquel signo que según los usos sociales se reputa idóneo para mantenerla distinta; sin embargo nos encontramos con el complejo problema de los homónimos en nombres y hasta en apellidos. Son un derecho inalienable e intransmisible, e incapaz de otros modos de adquisición; y una vez adquiridos, no pueden cambiarlos arbitrariamente. Los nombres y apellidos tienen importancia en el Derecho privado, en el Derecho público, además de ser derecho es un deber, pues el interés público exige que una persona no se confunda con otra.
Los apellidos se adquieren con el nacimiento de una Familia determinada; la mujer casada recibe el apellido de su marido; el hijo nacido de padres ignorados, recibe el apellido con el posterior reconocimiento; o por declaración judicial de paternidad o maternidad; el apellido del padre y madre si le reconocen los dos progenitores; el hijo adoptivo, añade al apellido originario de su familia, el del adoptante.
Los dos nombres individuales, se adquieren mediante el registro en el Acta íntegra de nacimiento; la elección de los nombres lo hacen los progenitores que ejercen la Patria Potestad; el que verifica el reconocimiento; al jefe del Registro civil o del orfanato en caso del hijo expósito.
Los nombres, sea quien los imponga, deben aparecer como nombres individuales; no se puede poner un apellido como nombre, no puede ser ridículo ni expresar desprecio a quien lo lleva, no puede ser una palabra que exprese ideas al orden público o a las buenas costumbres, ni de sentimiento religioso dominante, ni de denominaciones geográficas del lugar. Los cambios de nombres y apellidos, se hacen observando el Art. 84 y 85 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, y por una sola vez en la vida del titular.
La persona usa sus nombres y apellidos en las manifestaciones de su actividad, con estos comparece a juicio como actor o demandado, para hacer que cesen las molestias o perturbaciones que otro le cause para ejercer su derecho, o para impedir que lo usen ilegítimamente.
Los nombres y apellidos dan derecho a la sucesión legítima o testamentaria.
Otra característica individual, de la persona es su estado civil, y nuestro Código Civil, dice: "El estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto le habilita o le inhabilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles"
El estado civil es la posición del individuo con respecto a la Familia, en cuanto le confiere ciertos derechos y obligaciones civiles.
Se puede apreciar el estado civil así:
1.- Con relación a las personas consideradas en sí mismas: puede ser menor o mayor de edad; hombre o mujer; sano o demente, Abogado, militar, artista u obrero; surgiendo distintos derechos y obligaciones civiles, con la tendencia del derecho contemporáneo y constitucional, de la igualdad jurídica del hombre y la mujer.
2.- Con relación a la Familia, la persona puede ser soltera, casada, en unión libre, supérstite, divorciada, en unión peligrosa; padre, madre, hijo o hija de familia; padre, madre o hijo o hija adoptivos, pariente.
3.- Con respecto a la sociedad en que vive puede ser nacional, extranjero transeúnte, extranjero residente y apátrida.
Entendemos por elementos del estado civil, las distintas calidades jurídicas de la persona, que dan origen a derechos y obligaciones civiles, tales como el nacimiento, la muerte, la edad, el sexo, la salud mental, la profesión; circunstancias de ser casado, en unión de hecho, soltero, divorciado, supérstite, en unión peligrosa pariente, nacional; extranjero, transeúnte o residente, apátrida.
Apátrida, es la persona carente de nacionalidad o despojado de la misma, por crímenes, terrorismo, por alta traición a la Patria.
Los elementos constitutivos del estado civil a veces son hechos ajenos a la voluntad de las personas, tales como el nacimiento, la muerte, la edad, el sexo, el estado mental; en otros casos son actos voluntarios así: el matrimonio, el divorcio, la unión libre, el reconocimiento de un hijo, la adopción; modificándose el estado civil voluntaria o involuntariamente.
Las características principales del estado civil de la persona son las siguientes:
1.- Todo individuo tiene un estado civil, que es una cualidad de la persona.
2.- El estado civil es uno e indivisible. La mayoría de los atributos de la personalidad tienen esta característica, así la nacionalidad, la capacidad de goce y los nombres y apellidos son uno e indivisibles.
En el domicilio, esta regla de la unidad se quiebra, así: cuando aparentemente el individuo puede tener dos o más estados civiles, cuando el origen del estado civil emana de hechos diferentes, pues un individuo puede ser hijo matrimonial y casado, coexistiendo estos dos estados; pero no puede ser casado para unos y para otros soltero.
3.- Las leyes sobre el estado civil son de orden público. El estado civil está fuera del comercio humano, no puede renunciarse, transferirse en vida o transmitirse por muerte, así dice el Art. 2.352 del C. C. Prohibición de transigir sobre el estado civil, dice: "No se puede transigir sobre el estado civil de las personas"
4.- El estado civil es permanente. Un estado civil no se pierde mientras no se adquiera otro, permanece el individuo soltero hasta cuando se casa, o entra en unión libre.
Podemos deducir que las fuentes del estado civil son tres, reflexionando que la fuente es de la que brota el agua, líquido vital importante para el ser humano, así:
1.- Los hechos jurídicos, que determinan el estado jurídico de las personas son el nacimiento y la muerte. En el nacimiento se determina si el nacido vivo es hijo matrimonial, extramatrimonial o de una unión peligrosa; mientras que la muerte determina si el fallecido o de cuius, fue casado, colocará en estado de cónyuge sobreviviente o supérstite, al fallecimiento de su cónyuge.
2.- Los actos jurídicos, como el Matrimonio, el Reconocimiento de un hijo y la Adopción, el divorcio, modifican el estado civil de las personas y afectan de alguna manera a los que intervienen en dichos actos.
3.- Las sentencias judiciales, que declaran la nulidad del matrimonio, el divorcio, la impugnación de la paternidad de un hijo, la investigación de la paternidad o maternidad, modifican el estado civil y surten efectos vinculatorios.
La prueba del estado civil, es el Acta íntegra tomada del libro de nacimientos, del año, del Registro civil, así lo imponen los Arts. 332, 333 y 334 del C. C. a los estados de casado, divorciado, supérstite o sobreviviente, padre, madre, hijo o hija y al manifestar que la edad y la muerte se aprueban con las respectivas partidas íntegras de nacimiento, bautismo y defunción. En el Ecuador rige desde 1.910, el Registro Civil y a través de él, se pueden identificar el estado civil de las personas.
Es otra característica de la persona la Capacidad, considerada sin patrimonio y otra en relación al patrimonio.
La capacidad relativa al patrimonio puede referirse al goce de los derechos o a su ejercicio, en el primer caso se llama capacidad de derecho y en el segundo capacidad de hecho.
Siendo la capacidad con respecto a los bienes de dos categorías: capacidad adquisitiva, de goce o de Derecho y capacidad de ejercicio, de hecho o de disponer libremente de los bienes.
La capacidad adquisitiva, de Derecho o de goce, es la aptitud para explotar, extraer del derecho de que es titular, las ventajas o prerrogativas que el derecho es susceptible de producir.
La capacidad adquisitiva, de goce de derecho, es la aptitud de ser titular de derechos esta aptitud se vincula directamente con la personalidad humana, por eso todas las personas en principio, son capaces de derecho o sea tienen capacidad de goce.
Mientras que la capacidad de ejercicio, de hecho o de disponer libremente de los bienes, supone necesariamente, la capacidad de utilizar de los bienes por voluntad propia.
La capacidad, sin considerar los bienes de la persona, establece que todas las personas somos capaces ante la Ley, a excepción de las personas que la Ley las declara incapaces.
Siendo la regla general la capacidad, sólo por excepción la Ley establece ciertas incapacidades de Derecho en forma de prohibiciones de realizar actos determinados, prohibiciones que son precisas y concretas.
Las incapacidades son de tres clases: absolutas, relativas y especiales.
Son absolutamente incapaces: los dementes, los infantes e impúberes, los sordos mudos que no pueden darse a entender por escrito.
Son relativamente incapaces: los púberes, menores adultos, los que se hallen en interdicción de administrar sus bienes y las personas jurídicas.
Son incapaces especiales: todos aquellos comprendidos en prohibiciones que la Ley haya impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos.
La Ley determina las formalidades a las que deben sujetarse los incapaces en la celebración de los actos jurídicos; formalidades que se llaman habilitantes, son exigidas en razón del estado civil o la calidad de personas. Si se observan las formalidades el acto es válido, pero si se omiten es nulo de nulidad relativa porque de conformidad con el Art. 1697 del C. C.
Concepto de acto nulo, dice: "Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes" Produce nulidad absoluta o relativa la omisión de los requisitos que la Ley exige en consideración al estado o calidad de las partes.
El incapaz debe actuar en la vida jurídica, representado o autorizado por su representante legal.
Cuando el incapaz actúa representado, el representante legal ejecuta el acto en nombre y lugar de aquel.
En cambio, cuando el incapaz actúa autorizado, es el incapaz mismo el que obra pero con la aquiescencia, asenso o consentimiento de su representante legal manifestada en la forma prescrita en la Ley.
Los incapaces absolutos, por la naturaleza misma de su inhabilidad, solo pueden actuar representados. Son representantes legales de una persona, el padre o madre cuya patria potestad tienen; su tutor o curador.
Las reflexiones y aplicaciones anteriores son extraídas del Libro Primero del Código Civil ecuatoriano, Las personas, de mi autoría, de las instituciones jurídicas que cobran vida cuando son aplicables y constantes de la vida diaria, a las que hay que irlas descubriendo conforme se acumulan los años, con la experiencia, con la observación; y hay que irlas compartiendo con nuestras queridas familias, con un fin de aplicación beneficiosa y segura.
Es importante destacar que otra característica de la persona es su domicilio, y referiré algunos conceptos de domicilio, sabiendo que en el Código Civil, el Artículo 45 lo define, así también:
El Doctor Guillermo A. Borda, dice: "Domicilio, es el lugar que la Ley fija como asiento o sede de la persona, para la producción de determinados efectos jurídicos"
Para mí, domicilio es el lugar que una persona tiene, para ciertos fines, en una jurisdicción territorial determinada, con Autoridades que hacen cumplir la ley y sobre la base de una relación material que existe entre la persona y el lugar.
Dicen otros que domicilio es: "La sede legal de una persona"
Para entender mejor esta característica de la persona, mencionemos los casos de domicilio general siguientes:
1.- La mujer casada, en unión libre o en unión peligrosa, tiene el domicilio del marido, si no está legalmente separada.
2.- El hijo menor de edad, o de familia o menor de dieciocho años, no emancipado, tiene el domicilio del padre, si es hijo legítimo, o aunque sea natural, si fuere reconocido o declarado como tal por sentencia; el de la madre si el padre a muerto o por alguna causa ha sido privado de la patria potestad o si, tratándose de hijo natural solo ella lo ha reconocido o la maternidad ha sido declarada judicialmente; y por último, el del tutor si falta el progenitor que ejercite la patria potestad o la tutela legal; o si se trata de hijos de padres desconocidos o que no pueden ser legalmente reconocidos, por ser adulterinos e incestuosos cuya tutela aún puede corresponder al orfanato en que fueron recogidos.
3.- La persona mayor de edad, sujeta a interdicción de administrar libremente sus bienes, tiene el domicilio de su representante legal designado en sentencia por el Juez de lo Civil. Por lo cual no tienen domicilio necesario ni los menores emancipados, ni los inhabilitados, ni la mujer legalmente separada del marido, ni los empleados en el lugar que ejercen su cargo y los sirvientes en el domicilio de su empleador.
El concepto de domicilio, del Art. 45 del Código Civil, da la definición y división del domicilio, y dice: "El domicilio, consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Divídense en político y civil"
Veamos cuales son las características del domicilio, así:
1.- El domicilio es fijo, mientras no se cambia; el Art. 51 del Código Civil dice: Conservación del domicilio, indica: "El domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte, voluntaria o forzadamente, siempre que conserve su Familia y el asiento principal de sus negocios en el domicilio anterior"
Si la persona es confinada por decreto, orden general, resolución ministerial a un paraje determinado, retendrá el domicilio, siempre que conserve su Familia y el asiento principal de sus negocios.
2.- El domicilio es obligatorio por regla general, así lo reconoce la Ley; hay personas que carecen de domicilio y dice la Ley en estos casos, "La residencia hará las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tuvieren en otra parte"
3.- Es plural, como lo exigen las necesidades modernas, así el Art. 52 del C. C. Pluralidad de domicilios, dice: "Cuando concurran en varias secciones territoriales, con respecto a un mismo individuo, circunstancias constitutivas del domicilio civil, se entenderá que en todas ellas lo tiene", contrario a la Doctrina clásica que sostenía, de que el domicilio es único.
El domicilio es una exigencia ineludible de orden social, para que las personas puedan ser ubicadas en el territorio, lugar en el que se les pueda exigir el cumplimiento de obligaciones, pago de impuestos, donde se les pueda notificar judicial y administrativamente; se precisa que la persona tenga un asiento jurídico donde pueda reclamar la protección de la ley.
Son tres los elementos del domicilio: la habitación, residencia y domicilio o dirección, pese a que el Art. 45 del C. C. define lo que es domicilio, que a veces es variable y se presta a confusiones.
La habitación es la simple morada, y donde una persona se aloja, a veces la habitación coincide con el hogar doméstico o lugar en que vive la familia, es determinante y revelador del domicilio.
La residencia, es un lugar, sede estable de la persona, aunque no sea perpetúa o continúa, puede coincidir no solo con la habitación, sino también con el domicilio si el hecho material de mantener la sede en un lugar está acompañado con el ánimo de permanecer en él. Además la simple residencia hará las veces de domicilio civil respecto de las personas que no tuvieron domicilio civil en otra parte.
El domicilio o dirección, es una abstracción legal que hace considerar que una persona está presente en el lugar en el que tiene el centro de sus intereses, el asiento principal de sus negocios. Por esto dice el Art. 48 del C. C. Determinación del domicilio civil, es "El lugar donde el individuo está de asiento y donde ejerce habitualmente su profesión u oficio determinará su domicilio civil o vecindad", el Art. 51 del C. C. Se refiere al asiento principal de sus negocios.
También es característica de la persona, su patrimonio, pues hasta el mendigo posee sus pobres ropajes, que cubren su cuerpo; mientras que el poderoso ni siquiera sabe el alcance de sus bienes cuantiosos, pero le faltan muchas vidas para disfrutarlos.
La Familia, es el centro de la persona, y alegóricamente establezco que un hombre, se encuentra en la playa, frente al mar, esta descalzo y gozando de ese agradable calor y cosquilleo de la arena en las plantas de sus pies descalzos, mira el mar agitado y azul y al fondo el horizonte esplendoroso; toma una vara seca y curtida por el agua salina, el sol y la arena, es de tamaño mayor a su estatura, cuando la levanta y a su alrededor con su punta hiende y traza un circulo, en donde ingresarán los miembros de su Familia, pues ya ha escogido a su compañera, mujer, cónyuge; con la que más tarde tendrán sus hijos y descendencia, y se llamarán gozosos padre y madre de Familia y sus filios, hijo e hija de Familia, unidos por lazos sanguíneos, o ius sanguini; ante la imposibilidad de la mujer de concebir o el mismo hombre de procrear, insistirán en su afecto y amor y acogerán posiblemente a sus hijos adoptivos; su hogar está abierto para proteger y acoger a sus padres ancianos y desvalidos o a algún pariente célibe o huérfano; y hasta sus empleados que viven bajo su techo, serán considerados como si fueran familiares, sin contar con la querida mascota, que imaginariamente la quieren tanto que le toman en cuenta como si fuera parte de la familia, por ser graciosa y fiel.
El Código Civil no define a la familia, sino que por ejemplo, para determinar la extensión del derecho de uso y habitación, dice el Art. 829 del C. C. Limitación del uso y la habitación: "El uso y la habitación se limitan a las necesidades personales del usuario o del habitador" "En las necesidades personales del usuario o del habitador se comprenden las de su familia" "La Familia comprende la mujer y sus hijos tanto los que existen en el momento de la constitución, como los que sobrevienen después; y esto, aun cuando el usuario o habitador no estén casados, ni hayan reconocido hijo alguno a la fecha de la constitución"
"Comprende, además, las personas que a la misma fecha vivían con el habitador o usuario, y a costa de estos; y las personas a quienes éstos deben alimentos"
Según el Diccionario enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, "No existe una definición concreta de Familia; pero el Código Civil a través de su articulado, resulta evidente que constituyen la misma, para la ley civil, todos los parientes ya sea por consanguinidad, o por afinidad, en línea recta ascendente o descendente y en la colateral hasta cuarto grado.
Al tratar de los derechos de uso y habitación de carácter evidentemente familiar, define la institución que consideramos, que la Familia constituye la mujer y los hijos comunes y no comunes, tanto los que existan el momento de la constitución como los que naciesen después, el número de sirvientes necesario y además las personas, que a la fecha de la constitución del uso y la habitación vivían con el usuario o el habitador, y las personas a quienes éstos deban alimentos.
Aceptando el relato bíblico de la creación de la especie humana o situándose, más neutral y críticamente, en cualquier estirpe actual, resulta indudable la necesidad de una pareja (hombre y mujer) que se una con la estabilidad religiosa o laica, o guiados los consortes tan sólo, por un nexo impulsivo natural, con convivencia más o menos prolongada, para que se denomine familia a esa pareja; o, al menos al cónyuge supérstite y al hijo o hijos nacidos de esa unión y que han conservado cohesión con el padre y la madre, o con uno de ellos por lo menos. En ese sentido, por la evidencia material de la maternidad y por la remotísima intuición de la paternidad como resultante del trato carnal reiterado entre hombre y mujer, la conciencia de la familia se advierte en todos los pueblos y desde los tiempos más remotos. Los imperativos de la lactancia en el nexo madre hijo, contribuyen decisivamente a soldar el grupo familiar y a otorgarle fisonomía particularísima. Desde ese momento, la familia existe y se afirma con el crecimiento de la prole, que va imponiendo variedad de obligaciones a los padres, y se erige en un grupo social intermedio, entre el egoísmo individual y las necesidades y fines de la colectividad, desde sus organizaciones más rudimentarias hasta un absorbente Estado moderno de corte totalitario"
MANUEL SOMARRIVA, en su libro "Derecho de Familia" dice: "Familia es el conjunto de personas unidas por el vínculo del Matrimonio, del parentesco o de la adopción."
SÁNCHEZ ROMÁN, define a la Familia como la "Institución ética, natural, fundada en la relación conyugal de los sexos, cuyos individuos se encuentran ligados por lazos del amor, respeto, autoridad y obediencia, institución necesarias para la conservación, propagación y desarrollo, en todas las esferas de la vida, de la especie humana"
Díaz de Guijarro, dice: "Institución social, permanente y natural, compuesta por un grupo de personas ligadas por vínculos jurídicos emergentes de la relación intersexual y de la filiación"
Para mí, la Familia es un núcleo armonioso, compuesta de marido, mujer e hijos consanguíneos o adoptivos, parientes desvalidos que viven bajo el amparo económico de padre y madre de familia y empleados que viven bajo el mismo techo; unidos y cohesionados por objetivos comunes como el amor, el respeto, la obediencia, la procreación y la superación y bienestar de sus miembros.
El Doctor GUILLERMO ANTONIO BORDA, en su "Tratado de Derecho Civil", expone la crisis de la familia, el quebrantamiento de la disciplina familiar, el desconocimiento de la autoridad; con la relajación de las costumbres nuestras, la asimilación de las nuevas generaciones de modas extranjeras, el aumento de los divorcios, la despreocupación por los Padres e hijos, la falta de diálogo y comunicación entre los miembros de la Familia, el desinterés por la solución de sus problemas personales; con efectos desastrosos de repercusión mundial. Esto por problemas económicos, de la falta de vivienda o de vivienda infrahumana, promiscua, reducida, y a veces inexistente; por que habitan en conventillos, guasmos o viviendas reducidas, donde habitan promiscuamente muchas personas en una sola habitación, lo que produce un disgusto del ambiente familiar, impulsando a sus miembros a disgregarse, a alejarse de la casa.
Constitucionalmente la igualdad de géneros, el reconocimiento de la mujer en el plano social, cultural, económico y político, le hace descuidar sus obligaciones para con su hogar y sus hijos, las tareas domésticas, el cuidado y crianza de sus hijos le parece una tarea opaca ante la posibilidad de oír o dar conciertos, a la actividad de los negocios, de la industria, la posibilidad de emigrar, de residir y trabajar en otros países, de acceder a las diversas profesiones o de participar activamente en la política, en el gobierno, en el parlamento y organismos del Estado, de incursionar y lograr objetivos que antes estaban solo dedicados al hombre; todo esto está a su alcance, se ha enriquecido con la habilidad y destreza; pero al propio tiempo ha perdido la espiritualidad, la abnegación propia de la mujer, el sentido invalorable de Madre y de sus responsabilidades que es el más noble de sus atributos.
La rápida evolución de las costumbres, la moda extranjerizante, la pérdida de nuestras tradiciones, de nuestra identidad, el desprecio a lo nuestro nacional, han producido la falta de comunicación, una desconexión entre padres e hijos y que dificulta la armonía familiar, los hijos buscan fuera de la casa la confianza, comprensión que no encuentran en ella, internándose en caminos peligrosos, sin guía.
La Familia ideal: Según el Doctor Guillermo Antonio Borda es: "Hoy más que nunca, hay que defender y fortificar a la Familia, que es parte de la sociedad humana por excelencia, es la célula originaria de la paz, el amor, el sacrificio, la abnegación, la solidaridad y lo sublime está afirmado en la Familia, que la integran padres e hijos, cónyuges y hermanos, todos los cuales contribuyen a generar una suerte de vinculación admirable a través del afecto, la comunidad de ideales, la obsesión de identificación plena. El Patrimonio de la Familia, lo amasan todos sus integrantes con el trabajo, con el ahorro, con los desvelos, con la iniciativa, con la esperanza y la fe. Si bien es cierto que quien asume la responsabilidad cardinal es el Padre, pero está indisolublemente atado a él, la Madre con su dulzura y comprensión, los hijos con su gracia y acento de diafanidad, y el padre se siente estimulado y lucha hasta la muerte por el pan y la seguridad para que los suyos se desenvuelva libres de temor, de hambre de incertidumbre.
Es posible que la Familia, en el mundo contemporáneo y a futuro, esté atravesando una aguda crisis, pero será el transitorio accidente de una comunidad que está operando el reajuste con la modernidad, ante la contemplación de una nueva etapa de la sociedad en explosión demográfica, que volverá a sus cauces permanentes con medios para desarrollarse en un ámbito de más plena satisfacción de necesidades. Desaparecen los objetivos sociales, económicos y espirituales y se liquidan los secretos talentos de sus integrantes que mueven el impulso creador de la unidad familiar y la propia familia se vuelve débil y desaparece"
La Ley no establece el concepto de parentesco, pero según muchos Autores, el parentesco crea un vínculo jurídico, entre dos o más personas, vínculo que puede ser por la sangre o ius sanguini, por el Matrimonio o por la Adopción.
El parentesco es la relación recíproca entre las personas, proveniente de la consanguinidad, de la afinidad, adopción o de la administración de algunos sacramentos, como en el bautismo la relación de padrino y ahijado. Esa amplia fórmula comprende las cuatro clases principales de parentesco: el de consanguinidad o natural, el de afinidad o legal, el civil y el espiritual o religioso.
MARCELO PLANIOL, dice: "El parentesco es la relación que existe entre dos personas, de las cuales una desciende de la otra. El parentesco por los lazos de sangre existe entre Padres e hijos"
GUILLERMO ANTONIO BORDA dice: "Es el vínculo jurídico que nace de los lazos de sangre, del matrimonio o de la adopción"
Los efectos que nacen del parentesco, son los derechos, las obligaciones y las incapacidades o prohibiciones.
Los derechos que nacen del parentesco, y dentro de la Ley civil, constan en el Matrimonio, la Patria potestad, el Derecho sucesorio y el derecho a pasar los alimentos que se deben a los descendientes menores y todos los parientes cercanos incapaces de ganarse el sustento, así como el derecho de pasar alimentos a los padres ancianos, dementes, desvalidos o por cualquier otra circunstancia y ascendientes que no tienen descendientes que los pasen; así como el derecho de alimentos del cónyuge.
Para comprender en forma total, el concepto de persona y sus características, he redactado parte de mi asignatura de Derecho Civil, que con el paso del tiempo tienen que cambiar las instituciones jurídicas, pero será definitivo ese nexo del ius sanguini, de la identificación, de la identidad y de nuestra procedencia; y, mientras avanza inexorable el tiempo, sigo escribiendo tratando de ganarle al tiempo, mientras exista claridad en mis pensamientos, mi simple y fugaz vida en un inmenso universo, tengo 68 años, salgo del programa, apago la computadora, cierro mi oficina jurídica, bajo por el ascensor y me dirijo como todos los días laborables a las 16h45, a la Facultad de Derecho a dar mi cátedra, a estudiantes de primero y tercer nivel, me confundo a paso rápido entre la muchedumbre, con fuerza y voluntad, mientras cae la tarde, del día 24 de Septiembre de 2013. Continuará.
SOBREVIVIENTE II
"MI ALMA Y MI SOMBRA"
EL MARTIR DEL GÓLGOTA. PÉREZ ESCHISH. BOANERGES.
"CANCIÓN DE BOANERGES. EL HIJO DEL RAYO"
"Nací en la cumbre de una montaña
Vibrando el rayo devastador,
Crecí en el fondo de una cabaña
Y hoy que soy hombre, muero de amor"
"Hijo del trueno me apellidaron:
Que en noche horrible vine a nacer
Y unos bandidos alimentaron
A la cuitada que me dio el ser"
"Mi pobre madre llora mis penas
Y cuando quiere calmar mi mal
Dice llorando que por mis venas
Corre un torrente de sangre real"
"Más si no sales a la ventana
Perla de Oriente, nítida flor,
Cabe tus muros verás mañana
Rota mi lira, muerto el cantor"
"EL MÁRTIR
¿Quién ve lo esbelto de tu cintura
Y de tu aliento siente el aroma?
¿Quién no delira
Cuando te mira?
¿Quién no suspira cuando te nombra?
¿Quién no te busca tarde y mañana,
Como del sauce la fresca sombra
Busca en Egipto la caravana?
¿Quién no codicia besar tu huella?
¿Quién en tus ojos no deja el alma,
Si eres hermosa como una estrella?
¿Si eres esbelta como una palma?
¿Quién no te adora?
Flor de Bethania, luz de la aurora,
¿Quién al mirarte no te desea,
Aunque te llamen la pecadora
Las envidiosas de Galilea?"
"EL MÁRTIR
Eternamente en tus ojos
El llanto veo, señora.
¿Por qué, di, madre querida,
Llorando estás?
Si causa de tus enojos
Es el hijo que te adora,
¡Ay, madre, toma mi vida,
No llores más!
¿Quieres que cante, bella señora,
Por qué te llaman la pecadora?
Porque es tu frente
Resplandeciente
Como la aurora de la mañana,
Que entre celajes de ópalo y grana
El sol envía desde Oriente."
"DEL GOLGOTA.-
Y tus miradas son tan sabrosas
Como la esencia de la ambrosia.
¿Cómo mirarte
Sin adorarte?
Si de tus labios rojos y bellos
Brota la esencia de los jazmines,
Si el oro puro de tus cabellos
Tiene el perfume de los jardines,
¿Quién ve tu rostro, flor de las flores,
Sin que a tus plantas muera de amores?
¿Quién de tu barba mitra el hoyuelo
Y ve tus ojos de luz cielo
Y no te adora?
Flor de Bethania, luz de la aurora,
¿Quién al mirarte no te desea,
Aunque te llamen la pecadora
Las envidiosas de Galilea?
Son tus mejillas flor de granado;
Tu frente hermosa cielo estrellado;
Tú linda boca
Que amar provoca,
Cuando la entreabre sonrisa leve,
Muestra unos dientes como la nieve
Que a Venus misma volvieran loca"
MARCELO-SIETE-MAR-CELO
BOANERGES-NUEVE- HIJO DEL TRUENO
ALMEIDA – SIETE
FIGUEROA – OCHO
14 DE JULIO DE 1945
REVOLUCIÓN FRANCESA 14 DE JULIO 1789 – 226 AÑOS A 2015
COMENTARIOS SOBRE LA OBRA "SOBREVIVIENTE"
Siempre estuvo presente en mi espíritu y en mi cuerpo, sin ser un experto en verso o en prosa, escribir lo que considero mis primeros pasos a los recuerdos y vida cotidiana; y al escribir mi segundo libro inédito "Sobreviviente", y al distribuir este libro entre mis familiares y amigos, he recibido los siguientes comentarios que quiero incluir en mi segunda obra "Sobreviviente II", pues son muy valiosos, y me comprometen seguir adelante.
He dejado a un lado la computadora, la misma que ha impulsado únicamente escritos en línea a la Corte de Justicia del Azuay, en lo penal, civil, familia, fiscalía general del Estado, laboral, aduana y tránsito; obteniendo sentencias favorables y nuevas experiencias, como la homologación de sentencias en el extranjero, en los casos en los que los involucrados son por lo menos uno de ellos de nacionalidad ecuatoriana, el llamado Execuátur; con las innovaciones del nuevo Código Orgánico Integral Penal, Código de la Familia, el Código de procesos civiles y las innovaciones del Ministerio de Relaciones Laborales, en asuntos laborales; la innovación en diferentes materias legales de la oralidad, que no se puede desligar completamente de la parte escrita o mínimo la utilización de grabaciones magnetofónicas y constancias cibernéticas en audio o imagen acorde con los adelantos en materia de computación; pero también en momentos de claros recuerdos, escribir mis memorias, con la aspiración de que la memoria recoja todas las experiencias de la vida; junto a la compañera amada, a los hijos, hijas, nietos, hermanos, sobrinos, descendencia y amigos de toda la vida.
Siendo catedrático de la Universidad Católica de Cuenca y al cumplir 25 años de labores docentes en la Facultad de Ciencias Sociales y Políticas, en Derecho, como Catedrático a medio tiempo, me invitaron a cumplir funciones a tiempo completo, cuando mi horario de clases era de 17H00 a 22H00, de lunes a viernes, impartí clases de Derecho Civil, Las personas al primer nivel de Derecho y me encargaron imparta la cátedra de Derecho sucesorio, al Tercer nivel de Derecho; la propuesta de ser catedrático a tiempo completo es decir de 14h00 a 22h00, no acepte; pues siempre he privilegiado mi trabajo y profesión libre de Abogado; pues con esa propuesta, yo tendría prácticamente que dejar la práctica diaria de mi profesión, a la que como Abogado me he entregado por entero; inclusive en mi Bufete Jurídico "Almeida Almeida", en el que laboro, con mi tercer hijo, el Doctor Juan Marcelo Almeida Alvarado, he abierto un espacio de atención gratuita para clientes los sábados de 09h00 a 11h00, consciente de que debo ayudar en forma oportuna y efectiva a mis conciudadanos de la Provincia del Azuay, en especial de Cuenca, Gualaceo, Quito y el Sigsig que carecen de recursos económicos.
Como antecedente a este relato inicial, cuando es viernes 06 de Febrero de 2015, a las 15h00, cuando empiezo a delinear ideas, de la vida que continua, acelerada y con nuevas emociones y grandes deseos de vivir, el día a día; yo puse en conocimiento de los Decanos en su orden, de la Facultad de Ciencias Sociales y Políticas, que tenía un problema que se había arrastrado desde hace más de cinco años atrás, esto es a inicios de 2009, en que el Gobierno del Economista Rafael Correa, mediante decreto y yéndose en contra de Derechos adquirido en la jubilación, de militares y empleados del Gobierno que optaron por aceptar jubilaciones forzadas preparadas por el gobierno, o retiros de sus labores, por hacer cumplido los años exigidos por la Ley y el Código laboral o la LOSEP, Ley de Servidores públicos, que después se transformó en la LOSEP, perjudicando a miles de empleados públicos, entre estos miembros de Fuerzas Armadas, que al acogerse a su Jubilación y al dominar destrezas, de hecho siguieron trabajando como en mi caso después de ser miembro activo de la Fuerza Terrestre, y al retirarme voluntariamente a pesar de mi discapacidad, pues en actos del servicio perdí un tercio de mi antebrazo izquierdo y la mano, me hice acreedor a la pensión jubilar, pero al ser catedrático de la Universidad Católica de Cuenca, se me empezó a descontar el cuarenta por ciento de la canasta familiar de Quinientos dólares, esto es, el valor de más de Doscientos dólares por mes, porcentaje de descuento que se me aplico, como "Fondos para el Estado", inclusive de mis décimos tercero y cuarto sueldos; este descuento perverso, que soporte durante más de cinco años, hasta cumplir los veinte y cinco años como Catedrático; me preguntó a donde fue a parar este famoso descuento del régimen dictatorial de Rafael Correa, y que sigue en vigencia, pisoteando, irrespetando el derecho adquirido de la pensión Jubilar; expuse a los Decanos Pozo y Culcay, que corría peligro mi jubilación como socio del IESS, que en cualquier momento se le ocurriría al Economista, vía decreto dejar sin efecto las segundas jubilaciones, por lo que anunciaba mi renuncia a la Universidad como catedrático y a la Empresa "Seguralmeida Cía. Ltda.", en la cual laboraba como Asesor Jurídico, para acogerme a la jubilación, una vez cumplido 25 años de labor, al servicio de veinte y cinco generaciones; mi pedido fue a conocimiento del Rector de la Universidad Católica, que resultó ser al ascendido Doctor Pozo, aceptada mi renuncia, el Rector puso de por medio un gran problema para ellos, yo había terminado la Maestría de Derecho Civil y Procesal Civil, mediante una beca, por el valor de Seis mil dólares, había obtenido el Título intermedio de Especialista en Derecho Civil y procesal Civil; el Rector condicionó mi estadía de catedrático indicándome que debía pagar la beca de Seis mil dólares o que debía continuar en una labor administrativa en la Universidad, y descontar la beca en tres años, a lo que dignamente me negué y le indique que cobren el valor de la beca que me habían otorgado de mi liquidación, que al no llegar ni al valor tuve que depositar de mi economía el valor de Novecientos dólares, le indique al Rector que mi categoría no era para desempeñar un papel secundario de una función administrativa, yo estaba y estoy preparado para ser catedrático con sobra de conocimientos, inclusive con la maestría de Docencia Universitaria y la experiencia en el campo jurídico por más de 30 años; sin embargo le agradecí su atención sin antes indicarle que mis servicios profesionales como catedrático están al servicio de la Universidad, me indicó que habían renunciado mejores profesionales anteriormente, lo que me indigno y me dio una lección inolvidable de ingratitud de este joven Rector, de una promoción menos un año a la mía, y no le di un chirlazo al atrevido, porque mi educación y formación no me permitieron. Fui descontado el valor de la beca de mi liquidación, a la que complete con un depósito hasta totalizar los Seis mil dólares; y de plano renuncie por sano orgullo a graduarme en la Maestría, teniendo mi tesis lista, sobre un tema de Familia; recibí llamadas de la Vicerrectora de la Universidad Andina, de profesores y compañeros de maestría, para que me gradué y presente mi tesis, pero como repito este innoble proceder y tratamiento al que fui sujeto, me hizo tomar esa actitud y de cerca vi la ingratitud del Decano y de los funcionarios de la Facultad de Ciencias Sociales y Políticas y del Rector de la Universidad Católica de Cuenca, que nunca me felicitaron por mi labor al haber cumplido veinte y cinco años de labor; pero si agradezco la solidaridad y agradecimiento de mis estudiantes en el periodo de 2013 a 2014, que son mis amigos y gozan de mi aprecio y confianza.
Habían pasado 25 años de tiempo y espacio fructíferos, sin embargo daba el caso de que durante los últimos cinco años, por un lado el Estado me descontaba de mi Pensión jubilar del Ejército, todos los meses del año y de los décimos sueldos sociales un valor mayor de Doscientos dólares mensuales, y me vi obligado a este injusto descuento por ese tiempo; y por otro lado el Rector de la Universidad Católica, me descontaba de mi liquidación el valor completo de la beca que con todo mérito me había conferido la Facultad de Derecho; y me invitaba a descontar la beca, a cambio de un trabajo administrativo a tiempo completo, por el lapso de tres años, en módicas cuotas, que decepción, pero esto me dio una lección de vida pues la puntualidad, la catedra excelente, los conocimientos impartidos a veinte y cinco generaciones, fueron fructíferas, y me da sano orgullo y satisfacción, haber con dedicación transmitido los conocimientos a la juventud, estudiantes con los que compartí todo lo aprendido en mi profesión de Abogado, sin egoísmo de ninguna naturaleza.
Por el mes de Junio de 2014, en la misma Universidad tramité mi jubilación patronal, obteniendo este derecho y con pagos retroactivos desde el mes de Diciembre de 2013; con la siguiente reflexión, hoy sin dar clases, recibo los rubros de jubilación del IESS más las trasferencias directas de la Universidad Católica por Jubilación patronal; y desde luego ya no pago ese descuento injusto llamado y creado por este Gobierno oprobioso, sin límites, "Descuento para el Estado"; todo esto sin dar clases, pero después de este soplo de tiempo de 25 años; ante las pretensiones absurdas de los famosos jóvenes de estos tiempos, irrespetuosos de su mayores, malcriados por excelencia, habitadores de un espacio en que viven entre nubes sin pisar el suelo y vivir en la realidad; pero efectivamente, estas mentes retrogradas, no respetan no admiran el talento humano, la experticia a la que puede llegar en búsqueda de la perfección el mayor adulto, que no se resigna a estar sin laborar, y asinado, archivado a una banca de un parque, a los rayos del sol y la tertulia de otros jubilados, sin realizar labor alguna, con el pensamiento absurdo de que ya trabaje y ahora me toca el turno de descansar, el hombre pensante, productivo, trabaja hasta el último aliento de su vida, es productivo y sus enseñanzas son inigualables, pues ya tendrá tiempo de descansar cuando se muera.
En estas circunstancias reales, me jubile por segunda vez en la Facultad de Derecho de la Universidad de Cuenca el 31 de Diciembre, de 2013, obteniendo una pensión jubilar y un rubro por jubilación patronal; pues mi primera jubilación fue en el Ejército ecuatoriano, en el grado de Mayor y obteniendo una pensión jubilar; y tengo aliento, fuerza, para seguir laborando como Abogado en libre ejercicio profesional y de hecho en un horario de lunes a Sábado, siento gran placer y satisfacción de cumplir con este trabajo humano, de personas, de labor social, como es la profesión de Abogado, de enriquecer día a día la experiencia y el conocimiento a favor de las personas que requieren los servicios profesionales legales; ahora con el tiempo suficiente para el trabajo y para la familia, que estuvo relegada por más de veinte y cinco años, por las actividades docentes universitarias, de la Academia. Es para mí personalmente una satisfacción haber contribuido, con la juventud, mis estudiantes en veinte y cinco grupos, de haber compartido el tiempo, el espacio, la cátedra acorde con los problemas nacionales y sus posibles soluciones, en la preparación de estos jóvenes, para enfrentar la realidad en la problemática legal, jurídica, con solvencia y conocimientos actualizados. Una jubilación y separación oportunas, de la actividad universitaria, con una salida por la puerta grande de la decencia, del respeto, y la gran satisfacción de haber trasladado conocimientos invalorables, sin egoísmo y en beneficio y prestigio de la Universidad Católica de Cuenca y de mis estudiantes, futuros y potenciales operadores del Derecho y la Ley.
Nunca deje de trabajar en el ejercicio libre de la profesión de Abogado, en una conexión con la cátedra universitaria, con el estudio de los tratadistas del Derecho, enseñando a los estudiantes un triple nexo de compromiso, para lograr ser Abogados, así el primero en cada materia, Código o ley, aprender de memoria los conceptos, doctrina; a continuación establecer una comprensión racional de lo aprendido de memoria; pues si ya sabemos de memoria, si comprendemos el alcance de cada palabra jurídica; esta dualidad la completamos con la utilización de lo aprendido y comprendido en la solución de los problemas diarios de las personas, en la sociedad, en la familia, en la comunidad.
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