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Manual de Derecho Constitucional (página 2)

Enviado por Luis Cristaldo


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

UNIDAD I

Constitución. Concepto. Clases de Constitución. Partes de que consta una constitución. Poder Constituyente: naturaleza, clases, titular, límites. Derecho Constitucional. Concepto, objeto y fines. Sus relaciones con otras ciencias. Formación del Derecho Constitucional. Fuentes.

UNIDAD II

Antecedentes históricos. Reglamento de Gobierno de 1813. La dictadura temporal y la dictadura perpetua. Constitución de 1844: Circunstancias históricas de su sanción y características generales de sus partes dogmática y orgánica. Estatuto Provisorio de Administración de Justicia. La reforma de 1856.

UNIDAD III

Antecedentes históricos. Decreto del Gobierno Provisorio de la República, del 14 de enero de 1870. Constitución de 1870: Circunstancias históricas de su sanción y características generales de sus partes dogmática y orgánica.

UNIDAD IV

Antecedentes históricos. Constitución de 1940: Circunstancias históricas de su sanción y características generales de sus partes dogmática y orgánica. Constitución de 1967: Circunstancias históricas de su sanción y características generales de sus partes dogmática y orgánica. La enmienda de 1977.

UNIDAD V

La Constitución de 1992. La Convención Nacional Constituyente de 1991-1992. Proyectos presentados. Partes, títulos y capítulos en que se divide la Constitución vigente, y somera descripción de ellos. Aspectos positivos y negativos de la Constitución de 1992.

UNIDAD VI

La vida. Derecho a la vida. Pena de muerte. Derecho a la integridad física y psíquica. Derecho a disponer del propio cuerpo. Tortura y otros delitos. Promoción de la calidad de vida. El medio ambiente. Derecho a un ambiente saludable. Protección ambiental. Defensa de los intereses difusos.

UNIDAD VII

Derechos individuales. Libertad y seguridad de las personas. Libertad jurídica. Esclavitud y servidumbre. Privación de la libertad: requisitos y derechos del afectado. Privación de libertad por deudas. Irretroactividad de la ley. Prohibición de hacerse justicia por sí mismo y legítima defensa. Defensa en juicio; derechos y garantías procesales. Irretroactividad de la ley. Prisión preventiva. Publicación sobre procesos. Objeto de las penas. Penas prohibidas. Reclusión de las personas.

UNIDAD VIII

Derechos individuales. Libertad de expresión y de prensa. Crítica de las leyes. Delitos cometidos por medio de la prensa. Empleo de los medios masivos de comunicación social. Derecho a informarse. Derecho de rectificación. Libertad de ejercicio del periodismo. Señales de comunicación electrónica. Medios masivos de comunicación social del Estado. Publicación sobre procesos. Prueba de la verdad o notoriedad en procesos sobre publicaciones. Disposiciones del Código Electoral referentes a la propaganda política y a la propaganda electoral.

UNIDAD IX

Derechos individuales. Libertad religiosa, de culto e ideológica. Libre expresión de la personalidad. Libertadas de reunión y de manifestación: Concepto, requisitos, el estado de excepción y estas libertades. Derecho a la intimidad. Actos exentos de la autoridad pública. Derecho al honor y a la imagen privada. Inviolabilidad de los recintos privados. Inviolabilidad del patrimonio documental y la comunicación privada. Objeción de conciencia. Defensa de los intereses difusos. Derecho a indemnización por el Estado. Derecho de petición. Derecho de tránsito. Libertad de asociación. Derecho a la vivienda. Documentos indentificatorios. Derechos y garantías no enunciados.

UNIDAD X

La igualdad. Igualdad de acceso a la justicia. Igualdad ante la ley. Igualdad de acceso a funciones públicas. Igualdad de oportunidades. Igualdad del hombre y la mujer. Igualdad en el trabajo. Igualdad y tributos. Pueblos indígenas. Definición. Identidad étnica y sistemas de organización. Propiedad comunitaria. Derecho de participación. Educación y asistencia. Exoneración de servicios y cargas públicas.

UNIDAD XI

Derechos de la familia. Familia. Matrimonio y unión de hecho. Maternidad y paternidad. Hijos. Bien de familia. Vivienda. Planificación familiar. Niños y jóvenes. Personas de la tercera edad. Personas Excepcionales. Salud. Derecho a la salud. Sistema nacional de salud. Régimen de bienestar social. Narcotráfico y drogadicción. Control de calidad de productos.

UNIDAD XII

Educación y cultura. Derecho a la educación. Derecho de aprender y libertad de enseñar. Niveles y tipos de enseñanza. Enseñanza en lengua materna. Indígenas y educación. Acción del Estado en cuanto a la educación. La investigación científica. Patrimonio cultural. Exoneración impositiva. Mínimo presupuestario.

UNIDAD XIII

Derechos laborales. Derecho al trabajo. Pleno empleo. Formación profesional. Igualdad en el trabajo. Trabajo de mujeres y maternidad; paternidad. Trabajo de menores. Jornadas de trabajo, descansos, vacaciones. Retribución del trabajo. Estabilidad e indemnización. Seguridad social. Derecho de sindicación. Convenios colectivos. Conflictos de trabajo. Huelga, Paro. De la función pública. Acceso a funciones y empleos públicos. Carreras. Derechos laborales de los funcionarios y empleados públicos. Derecho de sindicación. Huelga. Régimen de jubilaciones. Declaración. Responsabilidad de los funcionarios y empleados públicos: doctrinas antecedentes históricos, disposición constitucional.

 

UNIDAD XIV

Derechos económicos. Libertad de concurrencia. Libre circulación de bienes. Propiedad privada, expropiación. Confiscación de bienes. Propiedad intelectual. Dominio estatal sobre hidrocarburos y minerales: Concesiones. Cooperativas. De la reforma agraria. Concepto. Antecedentes. Objetivos. Bases de la reforma agraria y del desarrollo rural. Latifundios improductivos.

UNIDAD XV

Derechos políticos. Sufragio: concepto, naturaleza jurídica. Características del voto. Sistema electoral. Electores. Democracia semidirecta. Diferenciación de la democracia directa e indirecta. Referendum. Iniciativa popular. Disposiciones del Código Electoral sobre estos temas. Partidos y movimientos políticos. Concepto. Derechos a asociarse en partidos o movimientos políticos. Naturaleza y funciones. Cancelación de personalidad jurídica. Prohibiciones. Disposiciones del Código Electoral.

UNIDAD XVI

Hábeas Corpus. Concepto. Antecedentes históricos. Modalidades. Interposición del Hábeas Corpus. Características del procedimiento. Hábeas Corpus y estado de excepción. Disposiciones de Código Procesal Penal. Amparo. Concepto. Requisitos. Características del procedimientos. Objetivo. Amparo en materia electoral y de organizaciones políticas. Casos en que no procede el amparo. Disposiciones del Código Procesal Civil. Hábeas Data. Concepto. Objetivo. Obligación de los magistrados en cuanto a estas garantías. Facultades de los magistrados respecto de la actuación de las autoridades intervinientes.

UNIDAD XVII

La nación. Concepto, elementos constitutivos. El Estado. Concepto y elementos constitutivos. Diferencias entre nación y Estado. Formas de Estado. Descentralización. El Estado de Derecho. Definición y caracteres esenciales. Modalidades. El Gobierno. Concepto. Formas de gobierno. La república: Condiciones esenciales. La democracia: Concepto, formas. Régimen parlamentario. Régimen presidencial. Disposiciones constitucionales sobre los temas precedentes.

UNIDAD XVIII

LA SOBERANIA. Formación histórica del concepto: Conceptos. Aspectos. Posiciones doctrinarias. La División de Poderes. Concepto; pensamiento de autores clásicos. Formulación actual, la división de poderes en nuestras Constituciones. Facultades Extraordinarias y Dictadura.

UNIDAD XIX

SUPREMACIA CONSTITUCIONAL. Orden de prelación de las leyes. Actos opuestos a la Constitución. El Control de Constitucionalidad: Legislación secundaria: Obligación de Cumplir la ley. Gobierno de Facto: Inviolabilidad de la Constitución. Delitos por alteración del orden Constitucional: De los delitos contra la seguridad del Estado. Derechos de Resistencia a la Opresión. Inhabilidades por atentar contra la Constitución:

UNIDAD XX

Símbolos Nacionales: Idiomas. Estado e Iglesias: Sistema de relacionamiento. Antecedentes históricos. Constitución vigente. Aconfesionalidad del Estado. Relaciones del Estado y las Iglesias. Libertad Religiosa y de culto. Educación Religiosa. Reconocimiento a la Iglesia Católica. Relaciones Internacionales. Principios que rigen las relaciones internacionales: Renuncia a la Guerra. Tratados Internacionales. Requisitos. Denuncia de Tratados relativos a Derechos Humanos. Orden Jurídico Supranacional. Derecho de Asilo.

UNIDAD XXI

NACIONALIDAD Y CIUDADANIA. Nacionalidad Paraguaya Natural: Privación de esta. Cargos constitucionales reservados a los paraguayos naturales  en Exclusividad. Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. Pérdida de la nacionalidad. Cargos Constitucionales que pueden ser Desempeñados por  Paraguayos Naturalizados. Nacionalidad Múltiple. Nacionalidad Honoraria. Suspensión del Ejercicio de la Ciudadanía.

UNIDAD XXII

ORDENAMIENTO TERRITORIAL. El Territorio Nacional: Estructura Política y Administrativa del Estado. Capital de la República: Departamentos y Municipios. Regiones. DEPARTAMENTOS. Gobierno  Departamental – Elección y Duración de las  Autoridades Departamentales. Requisitos para ser Gobernador. Inhabilidades. Reelegibilidad. Requisitos para Integrar la Junta Departamental. Competencia del Gobierno Departamental. Recursos.

MUNICIPIOS. Gobierno Municipal. Atribuciones de las Municipalidades. Protección de Recursos. Categorías y Regímenes. Asociación de Municipalidades. DISPOSICIONES COMUNES GENERALES. Servicios Nacionales. Intervención. Desintegración. Impuesto Inmobiliario.

UNIDAD XXIII

Fuerza Pública. Composición: Fuerzas Armadas. Características.  Misión. Renuncia a la guerra y estado de defensa nacional. Organización y Efectivos. Facultades del Presidente de la República en Materia Militar. Tribunales Militares. Servicio Militar. Objeción de Conciencia. Inhabilidades de Militares en Servicio Activo. Policía Nacional. Características. Misión. Prohibiciones a los Policías. Inhabilidades. Beneméritos de la Patria. Honores y Privilegios. Beneficios económicos y prestaciones asistenciales.

UNIDAD XXIV

Política económica del Estado. Promoción del desarrollo. Planes de desarrollo. Actividad económico-financiera del Estado. Creación de Tributos. Doble imposición. Igualdad del tributo.

Primacía del Interés general. Obligación de colaborar. Carga Pública. Multas y Fianzas.

UNIDAD XXV

PODER LEGISLATIVO. Composición. Elección. Duración y Reelección de Senadores y Diputados. Suplencias. Juramento o Promesa. Inhabilidades. Inhabilidad relativa. Incompatibilidades. Pérdida de la Investidura. Inmunidades. Sesiones  ordinarias y Extraordinarias, prórroga de las  Sesiones ordinarias. Sesiones Conjuntas. Comisiones. Quórum y Mayorías. Régimen interno de cada Cámara. Pedido de informes. Citación e Interpelación. Voto de Censura. Comisiones de investigación.

UNIDAD XXVI

PODER LEGISLATIVO. Deberes y atribuciones del Congreso. Deberes y atribuciones de las Cámaras. Deberes y atribuciones en sesión conjunta. Juicio Político. Concepto. Cámaras del Congreso. Sistemas unicameral y bicameral. Antecedentes históricos nacionales. Cámara de Senadores. Composición. Elección. Requisitos. Senaduría Vitalicia. Atribuciones exclusivas del Senado. Cámara de Diputados. Composición. Elección. Requisitos. Atribuciones Exclusivas.

UNIDAD XXVII

PODER LEGISLATIVO. Formación y sanción de las leyes. Origen de las leyes. Procedimiento  para  el tratamiento de proyectos de ley  por  las Cámaras. Sanción automática. Tratamiento de Urgencia. Objeción Parcial. Objeción Total. Promulgación. Concepto. Publicación. Delegación en Comisiones. Proyecto de ley de Presupuesto General de la Nación. Comisión Permanente del Congreso. Deberes y atribuciones. De los informes finales

UNIDAD XXVIII

PODER EJECUTIVO. Composición. Vicepresidente. Requisitos para ser Presidente o Vicepresidente. Inhabilidades. ELECCION. DURACION. REELEGIBILIDAD. TOMA  DE POSESION DE CARGO. JURAMENTO O PROMESA. CASOS EN QUE NO PUEDE EFECTUARSE LA ASUNCION DE CARGO. INCOMPATIBILIDADES. Ausencia. Acefalía.

Juicio Político.

UNIDAD XXIX

PODER EJECUTIVO. Deberes y atribuciones del Presidente de la República. Deberes y Atribuciones del Vicepresidente de la República. MINISTROS. Números y Funciones. Nombramiento y Remoción. Ausencia. Requisitos para ocupar el cargo. Incompatibilidades. Inmunidades. Deberes y Atribuciones, Responsabilidad. Responsabilidad. Consejo de Ministros: Deberes y Atribuciones. PROCURADURIA GENERAL de la REPUBLICA. Composición. Requisitos. Deberes y de las Atribuciones. Nombramiento y Remoción. Incompatibilidades. Inmunidades.

UNIDAD XXX

PODER JUDICIAL Función y Composición. Independencia y Exclusividad. Usurpación de atribuciones judiciales. Obligación de Colaborar con la Justicia. Presupuesto: Autonomía y Asignación fija. Juramento o Promesa. Inamovilidad de los magistrados. Período de nombramiento. Incompatibilidades. Inmunidades. Juicios, sentencias y crítica de fallos judiciales. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Integración. Organización. Presidencia. Requisitos para integrar la Corte Suprema de Justicia. Remoción y Cesación. Deberes y Atribuciones. Sala Constitucional e Inconstitucionalidad. Designación de miembros de tribunales y juzgados. Tribunales, Juzgados y Organismos Auxiliares. Su enjuiciamiento y Remoción. Tribunal de Cuentas. Escuela Judicial. Policía Judicial.

UNIDAD XXXI

PODER JUDICIAL Consejo de la Magistratura. Composición. Requisitos para Integrar este Consejo. Duración. Inmunidad. Incompatibilidades. Deberes y Atribuciones. JUSTICIA ELECTORAL Competencia. Integración. Tribunal Superior de Justicia Electoral. Composición.

Requisitos. Nombramiento y remoción. Resoluciones recurribles. Disposiciones del Código Electoral.

UNIDAD XXXII

MINISTERIO PÚBLICO. Definición. Autonomía. Composición. Requisitos para ser Fiscal Gral. del Estado. Nombramiento. Duración. Remoción. Juramento o Promesa. Incompatibilidades e inmunidades de los integrantes del  Ministerio Público. Deberes y Atribuciones del M. Público. FISCAL GENERAL DEL ESTADO. DEFENSOR DEL PUEBLO Definición. Origen de la institución. Funciones: Nombramientos. Incompatibilidades e inmunidades. Deberes y Atribuciones.

UNIDAD XXXIII

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. Definición, autonomía. Composición. Nombramiento, duración, reelegibilidad, inamovilidad, remoción, incompatibilidades e inmunidades. Deberes y Atribuciones. Obligación del Presidente de la República. Banca Central del Estado. Naturaleza. Competencia. Organización y funcionamiento. Prohibiciones.

UNIDAD XXXIV

ESTADO DE EXCEPCION. Diversos tipos de Estado de Excepción. Opiniones Contradictorias Acerca de su Necesidad: A la Justificación. Antecedentes Históricos Nacionales. – EL ESTADO DE EXCEPCION EN LA CONSTITUCION VIGENTE CAUSAS QUE JUSTIFICAN SU INSTAURACION = Art. 288. – AUTORIDAD QUE PUEDEN DECLARARLO. EXTENSION TOTAL O PARCIAL. DURACION. PRORROGA. CONTENIDO DE LA LEY O EL DECRETO DECLARATORIO DEL ESTADO DE EXCEPCION: FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PODER EJECUTIVO DURANTE SU VIGENCIA: ALCANCE DEL ESTADO DE EXCEPCION. CONTROL JUDICIAL DE LA LEY O EL DECRETO DE DECLARACION DEL ESTADO DE EXCEPCION: CONTROL JUDICIAL DE LOS ACTOS PARTICULARES DE  APLICACION  DEL ESTADO DE EXCEPCION. LEVANTAMIENTO Y CESE. INFORME DEL PODER EJECUTIVO: REFORMA DE LA CONSTITUCION. Art.289. PLAZO: INICIATIVA: PROCEDIMIENTO. CONVENCION NACIONAL CONSTITUYENTE. ENMIENDA DE LA CONSTITUCION: Art. 290. PLAZO. INICIATIVA. PROCEDIMIENTO COMUN. PROCEDIMIENTO AGRAVADO. POTESTAD DE LA CONVENCION NACIONAL CONSTITUYENTE. Leyes que reglamentan diversos artículos de la Constitución Nacional

Bolilla I – Constitución

Etimología. El término Constitución proviene del latín "Estatuere", "Statum" y significa reglar, establecer, ordenar, regular.

 

Conceptos:

Jellinek: "Constitución es el principio de ordenación conforme al cual el Estado se constituye y desarrolla su actividad"

Kelsen: "La norma que regula la creación de las demás normas jurídicas esenciales del Estado, determina los órganos que legislan y procedimientos para hacerlo, y además establece las normas básicas entre los asociados y la forma de aplicación del derecho, esto es, que contiene una superlegalidad"

Conjunto de normas judiciales que tienen  por objeto distribuir, limitar y controlar el poder del Estado.

En sentido específico. La Constitución designa a la Ley primera, fundamental, y suprema de la organización política. "La Ley Suprema porque ninguna Ley le es anterior; fundamental porque de ella derivan todas las leyes y suprema por ser inviolable para los habitantes del territorio donde impera y a ella debe adecuarse la actuación del gobierno"

En sentido formal. Es la norma superior que tiene por finalidad la previsión del proceso político que  implica  la división, reciprocidad e interdependencia funcional de los poderes del Estado, como el reconocimiento con rango  constitucional  de derecho y garantía.

En sentido material. Conjunto de normas que organizan el Estado y el ejercicio del Poder político.

Conclusión: Puede decirse que la Constitución, "Es el conjunto de normas fundamentales para la organización del Estado, que regula el funcionamiento de los órganos del poder público, y que establece los principios básicos para el ejercicio de los derechos y las garantías de los habitantes dentro del Estado"

Clases de Constituciones:

"Las clasificaciones son ordenamientos que tienen en cuenta determinados ejes de elaboración"

– Teniendo en cuenta su elaboración, pueden ser:

– Constituciones Originarias: Aquellas que contienen principios nuevos u originales para la regulación del proceso político o la formación del Estado. (Ejemplo la Constitución inglesa, francesa la de Estados Unidos

– Constituciones Derivadas: Son aquellas constituciones que toman de otras constituciones sus principios y los adaptan para la propia. Pueden derivar de una Constitución de su propio país o pueden derivar de constituciones originarias de otros Estados. No contiene principios originales en relación con la formación del Estado, sino adopta una o varias constituciones originarias.

– Teniendo en cuenta su codificación, pueden ser:

– Constituciones escritas o codificadas: En un texto normativo codificado, único, se consagran las disposiciones fundamentales que estructuran jurídicamente al Estado.

Sigue una metodología determinada. Formulada con unidad de sistema, sólo a través de la ley escrita y mediante un procedimiento que permita identificarla.

– Constituciones no escritas o dispersas: Es aquella que no presenta sus normas en una unidad codificada en un texto único. Formulada en actos producidos sin unidad de sistema, sean legales o consuetudinarios.

– Constitución mixta: Se inicia como codificada, pero incorpora apéndices o constitucionaliza normas que alteran su fisonomía inicial (Austria)

– Teniendo en cuenta el procedimiento para su reforma, pueden ser:

– Constituciones rígidas: Aquellas que sólo pueden ser reformadas mediando un procedimiento distinto y más agravado que el utilizado para dictar las leyes ordinarias, siempre que haya control de la constitucionalidad de la legislación. Órganos especiales -Convención Constituyente- Órganos comunes Poder Legislativo.

– Constituciones flexibles o elásticas: Es la que admite su enmienda mediante el mismo mecanismo empleado para la legislación común. No existen inconvenientes para que una Constitución sea en parte rígida y en parte flexible. Asimismo, la rigidez puede tener grados dentro de una misma Constitución, teniendo ventajas de la flexibilidad y ventajas de la rigidez.

 

– Desde el punto de vista de su adecuación, pueden ser:

– Constituciones de carácter normativo: Aquellas que logran hacer coincidir sus postulados con la efectiva aplicación de sus normas. Sus normas dominan el proceso político o, a la inversa, el proceso del poder se adapta a las normas de la Constitución y se somete a ellas "La Constitución es como un traje que sienta bien y se lleva realmente"

– Constituciones de carácter nominal. Es aquella que proclamado la limitación del poder público y el respeto de los derechos individuales, ella no es cumplida debido a que la realidad social no está madura para ello, deberá cumplir una función educativa.

– Constituciones de carácter semántico: Es aquella que si bien es cumplida, no regula adecuadamente la limitación del poder público ni asegura el ejercicio de los derechos individuales ni la democracia: no hay periodicidad en la función pública, la consulta popular por plebiscito es digitable, no hay pluralismo político sino un partido único.

– En cuanto a su contenido pueden ser:

– Constitución Material: Consiste en un conjunto de reglas que tratan materias puramente constitucionales, integrada por la normatividad legal como por la normalidad social.

– Constitución formal: elaborada según el procedimiento previsto en la propia Constitución, consustanciada con la forma escrita, elaborada por medio de un documento solemne, establecido por el poder constituyente o po la legislatura ordinaria.

– En cuanto a su extensión y finalidad pueden ser:

– Constitución sintética: Es aquella que prevé solamente los principios y normas generales que rigen al Estado. Organizando y limitando su poder por medio de la estipulación de derechos y garantías fundamentales.

– Constitución analítica: Es aquella que reglamenta todos los asuntos que considera relevantes a la formación, destino y funcionamiento del Estado. Es llamada también Constitución Dirigente, porque define fines y programas de acción estatal.

Otras clasificaciones:

– Constituciones Pétreas o eternas: Aquellas que no pueden ser modificadas por el constituyente.

– Constituciones Definitivas: Establecida con ánimo de perduración.

– Constituciones Democráticas, Autocráticas y Mixtas.

– Constituciones Cortas y Constituciones Extensas.

– Constituciones Totalitarias, Autoritarias y de Poder moderado.

– Constituciones Eficaces e Ineficaces.

Partes de una Constitución:

1) Preámbulo: Según la academia, exordio, prefacio, aquello que se dice antes de  dar  principio a lo que se trata  de  narrar,  probar, mandar, pedir. Jurídicamente hace referencia a  la enunciación previa que contienen algunas Constituciones respecto a los  principios que las inspiran y que han sido tenidos en cuenta por  los Constituyentes. EXORDIO: Parte primera  del discurso en la que se prepara al auditorio. Introducción, Preámbulo. Una Constitución es el pacto político fundamental de un  pueblo, en  ella  está los delineamientos de una organización política, jurídica y social que regirá a un determinado país. Su importancia radica en que "constituye un elemento indispensable y decisivo para la interpretación y la aplicación de las cláusulas constitucionales. Por todo ello se lo considera como parte interpretativa de la Constitución".

2) Parte Dogmática: Donde se establecen los principios de estructuración del Estado y la situación de las personas dentro de la sociedad. Es la parte de la Constitución que sienta principios, reconoce derechos, establece obligaciones y efectúa declaraciones. Resuelve el status de las personas dentro del Estado. Nuestra doctrina asigna a la parte dogmática el carácter de un derecho constitucional de la libertad. La Constitucional formal titula a esta parte: Declaraciones, derechos y garantías"

3) Parte Orgánica: Es la estructura y organización del Estado en poderes  y extrapoderes como (El Magistrado, Jurado de  enjuiciamiento  - Contraloría General del Estado – Banco Central  del Paraguay)

Establece las atribuciones propias de los órganos y los requisitos que cada funcionario debe observar para acceder a la función (idoneidad). Determina la protección que corresponde a las funciones por medio de los privilegios y las inmunidades de los funcionarios.

4) Disposiciones de Reforma: En ella se establece los procedimientos a través de los cuales pueden reformarse o enmendarse la Constitución Política, ya sea total o parcialmente.

5) Disposiciones finales y transitorias: Son las disposiciones que operativisan la vigencia de la nueva Constitución Nacional con respecto a la otra. Rigen por un período corto de tiempo, siendo sólo instrumentos jurídicos para evitar sobresaltos en la aplicación de la nueva Constitución.

Poder Constituyente. Concepto: Es la competencia y capacidad para constituir o dar  constitución al Estado, es decir, para organizarlo. El Poder Constituyente es una técnica, un medio por el cual el pueblo se otorga o reforma una Constitución de un Estado. Javier Pérez Royo: "Es el poder de establecer o modificar la Constitución y en una idea más desarrollada, el poder constituyente es la voluntad originaria, extraordinaria y autónoma de una sociedad que establece normas fundamentales para la organización y funcionamiento de la convivencia social y política.

Naturaleza: El Poder Constituyente es de naturaleza política y no jurídica. Es un hecho político por la que el pueblo expresa su voluntad de constituir o reformar la estructura jurídica del Estado. Es el poder social encargado de la creación o reforma de la C. N. Establece el orden político y jurídico de cada Estado, es previo al derecho, opera en una suerte de vacío jurídico y, en consecuencia, no puede ser interpretado jurídicamente.

Clases de Poder Constituyente:

1) Originario: Cuando se ejerce en la etapa fundacional o de primigeneidad del Estado, para darle nacimiento y estructura. Es el que da nacimiento, por primera vez, a un Estado determinado. Es inicial, ilimitado, autónomo e incondicionado. (Congreso de 1813)

2) Derivada: Es el sometido a reglas jurídicas preexistentes de derecho positivo. Cuando se ejerce para reformar o enmendar una Constitución previa, en otros casos. La reforma deberá ser realizada por la Convención Nacional Constituyente, y las enmiendas por el legislativo ordinario, con mayoría calificada y la aprobación por referéndum de las enmiendas para ser insertadas como norma constitucional. El Poder Constituyente derivado puede ser Reformador y Concurrente.

Titular:

El  poder constituyente originariamente tiene como titular al pueblo o la comunidad, porque es la colectividad toda la que debe proveer a su organización política y jurídica en el momento de crearse el Estado. Así, la voluntad constituyente es la voluntad del pueblo, expresada por medio de sus representantes, por delegación popular. El ejercicio del Poder Constituyente corresponde a quienes ejercen la facultad de otorgar o reformar la Constitución, a losa representantes del pueblo, designados para el efecto como miembros de una Convención Nacional Constituyente.

Límites: El  P. Constituyente originario en principio es  ilimitado,  ello significa que no tiene límites de derecho positivo, y que no  hay ninguna instancia superior que la condiciona.

Ahora bien la ilimitación no descarta:

a) Límites supra positivos del valor justicia o derecho natural.

b) Los límites que pueden derivar del Derecho Internacional Público (tratados)

c) Condicionamiento de la realidad social.

– Límites Extrajurídicos: Que viene a ser de contenido como la historia, geografía, ideología política dominante del partido que tiene la mayoría, la estructura social imperante, etc.

– Límites jurídicos: Que se dividen en dos tipos: Procedimiento de reforma: respetando las reglas establecidas en la misma, tales como plazo, convocatoria, elección e instalación de la constituyente. Atribuciones del constituyente: pudiendo ser positivas y negativas.

Derecho Constitucional:

Conceptos:

– Vladimiro Naranjo Mesa: "Es la rama del derecho público que estudia la estructura del Estado dentro del marco de la Constitución, la situación del individuo frente al poder del Estado, la organización y funcionamiento de ese poder en sus aspectos fundamentales y las instituciones políticas que constituyen el soporte de la vida estatal".

– Pablo Lucas Verdú: "Es la rama del derecho público interno que estudia las normas e instituciones relativas a la organización y el ejercicio del poder del Estado y a los derechos y libertades básicos del individuo y de sus grupos, en una estructura social"

– Jorge Miranda: "Es un conjunto de normas (principios y disposiciones) que recuerdan al contexto y ahí sitúan a los individuos y a los grupos uno frente a otros y frente al estado y al mismo tiempo, definen la titularidad del poder, los modos de formación y manifestación de la voluntad política, los órganos de éste y los actos en que se concretiza"

– Néstor Pedro Sagüés: El derecho constitucional es el sector del mundo jurídico que se ocupa de la organización fundamental del Estado que se refiere a la estructuración de los poderes básicos del Estado y a la delimitación de sus facultades, competencias y atribuciones de éste, así como el reconocimiento de los derechos personales y sociales que se reputen esenciales"

  • Es el conjunto de normas jurídicas de competencias supremas de un Estado que son elaboradas racionalmente por el Poder Constituyente.

Objeto del Derecho Constitucional. El objeto de una disciplina jurídica configura el contenido de la misma, y conforme a ella, es posible señalar que el derecho constitucional tiene como objeto la consideración del conjunto de principios, normas jurídicas y consuetudinarias que:

1) Delimitan la relación entre las personas dentro de una sociedad estatal, por medio de los derechos y garantías consagrados en la normativa jurídica.

2) Determinan la estructura organizativa del Poder Público, estableciendo las modalidades de acceso al ejercicio del poder público, y las competencias de los órganos públicos.

Fines de nuestra Constitución

1) Reconocer la dignidad humana, con el fin de asegurar la libertad, igualdad y la justicia.

2) Reafirmar los principios de la democracia representativa, republicana, participativa y pluralista.

3) Ratificar la soberanía e independencia nacional.

Relaciones con otras Ciencias:

– Con la ciencia política, (Georges Burdeau "es la ciencia que se propone estudiar las relaciones de autoridad y obediencia y los efectos de estas sobre el comportamiento de los hombres, para llegar a una explicación coherente e inteligente de la estructura y el dinamismo de las sociedades políticas"

– Con la sociología (política). Aportando elementos básicos para la estructuración del derecho constitucional.

– Con la historia. Indiscutiblemente, una de las grandes auxiliares de toda ciencia jurídica, y particularmente del derecho constitucional. Es el fundamento descriptivo de todas las ciencias sociales.

Con la Geopolítica, la filosofía política, la ética social y con la geografía política.

La importancia del Derecho Constitucional es fundamental, ya  que la Constitución es objeto principal del mismo, es en países  como el nuestro que es la regulación jurídica suprema, pues además  de fijar  la  estructura del Estado, impone a las  demás  ramas  del derecho a moldarse a sus normas y principios rectores.

Es decir, rige para todas las ramas o ciencias del derecho.

Formación del Derecho Constitucional

Derecho  Constitucional aparece a fines del siglo XVIII y principios del XIX, esto no significa que antes no existían normas constitucionales, pero la Ciencia del Derecho Constitucional nace como disciplina  autónoma y sistemática después que el Estado revolucionario reemplazó al Estado absolutista. Se encuentran antecedentes del Derecho Constitucional en documentos medievales de España e Inglaterra (Carta Magna 15/06/1215)

En Francia se formula la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (París 26/08/1789) que no es una Constitución pero  cuyos principios habían de reproducirse en las próximas Constituciones de Europa  y América. El constitucionalismo se propaga por todo el mundo, pero la  gran época de florecimiento del Derecho Constitucional tiene lugar  a partir del último tercio del siglo XIX.

La Asamblea Constituyente de 1791 (Francia) decidió "las facultades de derecho enseñarán.la Constitución francesa"; recién en 1878 el nombre de D. Constitucional se impuso definitivamente en las universidades de Francia. En España en 1812.

En el Paraguay, desde la creación de la Escuela de Derecho de la Universidad Nacional, por Ley del 12 de julio de 1882, se imparte la cátedra de Derecho Constitucional hasta la fecha.

Fuentes: Concepto. Las fuentes son los modos de producción de las normas jurídicas de relevancia constitucional, que comprenden tanto, los debates del constituyente, la norma constitucional y las normativas inferiores vinculadas a la norma constitucional por su carácter complementario de las disposiciones constitucionales.

Clasificación:

– Fuentes materiales: Son los hechos de la realidad social, sean de carácter económico, cultural o político, que permiten el nacimiento de la normativa constitucional o las leyes que la complementan. Las pautas culturales dominantes, la ideología predominante para definir la organización del poder. La experiencia política de la sociedad, las costumbres.

Nuestra Constitución ha optado por el modelo económico capitalista con marcado carácter social. Una reacción al modelo autoritario imperante durante varios años.

– Fuentes formales: Son las normas jurídicas de carácter obligatorio que constituyen el derecho positivo constitucional de un país, la Constitución, las leyes ordinarias y orgánicas; la Jurisprudencia de la Corte Suprema de justicia y en especial de la Sala Constitucional.

– Fuentes informativas: La doctrina y la jurisprudencia de los Tribunales

Bolilla II – Antecedentes Históricos

La Provincia del Paraguay en la etapa colonial estuvo regida por una serie de Códigos y Recopilaciones dictas por la Metrópolis Española. De manera que hacia el final de esta etapa el ordenamiento jurídico positivo de la colonia estuvo integrado, en orden de prelación, por:

  • a. Recopilación de Indias, de 1860, como norma suprema;

  • b. Cédulas, Providencias, Ordenanzas del Rey;

  • c. Leyes del Reino de Castilla, conformada por la Recopilación de las Leyes de Toro de 1505, en este orden: 1) ordenamientos y pragmáticas reales, 2) leyes de fueros (Fuero Juzgo, Fuero Real y Fueros Municipales), leyes de Partidas.

La Cédula real de Septiembre de 1537, otorgó a los pobladores de Asunción la facultad de llenar acefalías de poder con su propia decisión.

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14 de mayo de 1811

Reglamento de Gobierno de 1813

El reglamento emanado del Congreso de 1813 es la 1° manifestación encaminada a organizar el Estado Paraguayo Independiente.

Según su autor Justo Prieto: El Dr. Francia y Fulgencio Yegros, quienes fungirían como cónsules de la República del Paraguay. Con éste reglamento se fija la forma consular  de gobierno y es el primer peldaño para  la  dictadura perpetua del Dr. Francia.

 

edu.red

– El 26 de agosto de 1813 Fulgencio Yegros, Pedro Juan  Caballero y José Rodríguez de Francia sobrevivientes de la Junta Gobernativa, ante  el pedido de Buenos Aires de enviar representantes  para  la constitución de un Estado o asociación de los pueblos unidos  del Río de la Plata, convocan a un Congreso compuesto de 100 diputados elegidos en comicios libres, solteros desde los 23 años y casados sin límites de edad. El Congreso se reúne el 30 de Septiembre en el Templo de la Merced y aprobado el proyecto el 12 de octubre. Esta convocatoria es de singular importancia por  dos razones:

Sus principales resoluciones fueron:

– Se rechazaron las propuestas de Don Nicolás de Herrera (enviado de Bs. As.)

– Queda al frente de la Junta solo el Capitán Fulgencio Yegros.

1°) Es la 1° reglamentación electoral del Paraguay Independiente. Utiliza la expresión "República del Paraguay" que de esta forma fue la primera en el Río de la Plata.

2°) Permitió aunque fuera del temario de la convocatoria, la aprobación del Reglamento de Gobierno.

– Este Reglamento solamente contempla el comportamiento  orgánico del nuevo Estado, comprendía 17 artículos y tenía las sgtes. características:

a- Prescinde el reconocimiento, establecimiento y garantía de los derechos como de toda enunciación de principios y garantías.

b- Ausencia de una dogmática limitativa de poder.

c- Se establece como forma de gobierno el Consulado de 2 personas.

d- Se encarga a los Cónsules todos los negocios del gobierno y no tiene ninguna institución que pueda moderar o aminorar el mando de los Cónsules.

 

La aprobación del Reglamento de gobierno representa una victoria  política para Dr. Francia y que el intento  de  un estado  de derecho dio paso a la dictadura en tan solo un año  de vigencia.

e- Se  cierra  el  Colegio Conciliar de San  Carlos,  impidiendo  la formación de cabezas rivales de Francia.

La Dictadura Temporal y Perpetua

El Congreso de 1814: Fue convocado el 1° de septiembre para  reunirse el 14 de octubre de ese año.

José Gaspar Rodríguez de Francia es elegido Presidente del Congreso, aconsejó un gobierno unipersonal y de esa manera sin ningún  disimulo controla su elección como dictador temporal. Fue secretario del Congreso  el Capitán Juan Bautista Rivarola y tres décadas después más  tarde presentará infructuosamente su proyecto limitativo de poder.

El 30 de mayo de 1816 fue convocado el Congreso con la propuesta de proclamar  la dictadura perpetua. En la sesión  inaugural  el congreso  no llegó a ningún acuerdo, pero al día sigte.  rodeados de cuatro compañías de infantería proclamó al Dr. Francia  Dictador  Perpetuo de la Rca. durante su vida con calidad de  ser  sin exemplar (ibídem)

Constitución de 1.844.

Circunstancias Históricas de su Sanción.

Al fallecimiento del dictador (7 de septiembre de 1840), el país presentaba un cuadro desolador en el aspecto institucional porque no había instituciones, ni establecimientos que sirvan de resortes y ayuden a la  acción del gobierno y a la administración.

El Congreso General de 1841 reorganiza la vida institucional del Estado paraguayo, se restablece el gobierno consular, presidido por Mariano Roque Alonso y Don Carlos Antonio López.

El Congreso General de 1842, se ratifica solemnemente en la Independencia Nacional y se promulga el Estatuto provisorio de Justicia.

El 13 de marzo de 1844, el Congreso convocado por los cónsules Alonso y Carlos A. López después de dos días de deliberaciones, adopta "La Ley que Establece la Administración Política del Paraguay", conocida más adelante como la Constitución de 1844.

  • Carlos A. López fue el que propuso la adopción de proyecto de Constitución que fue aprobado sin discusión.

  • En este mismo Congreso fue elegido Presidente Constitucional por un plazo de 10 años.

Características generales de sus partes dogmática y orgánica.

Parte Orgánica. Consta de 9 Títulos que establece la administración general de la República con las siguientes facultades:

  • 1. De hacer las leyes, interpretarlas o derogarlas, reside en el Congreso Nacional, integrado por 200 Diputados y que se reunirán cada 5 años a convocatoria del Presidente.

  • 2. De ejecutar las leyes y reglamentarlas reside en el Supremos Poder Ejecutivo.

  • 3. De aplicar las leyes reside en los jueces y tribunales establecidos por la ley.

Parte Dogmática: Consta de un solo Título. Ordenanzas Generales.

Estaba dirigido a los ciudadanos de la república que debían prestar su reconocimiento y obediencia del Presidente Constitucional luego de estar en posesión del mando y en la forma que lo determina el Presidente de la República.

Prescribía lo siguiente:

  • Igualdad ante la ley, el derecho de ser oído en sus quejas los habitantes de la república.

  • La entrada y salida del país era permitido libremente.

  • La prohibición de tráfico de esclavos y negros.

Firmado por Manuel Alvarez, Vicepresidente del Congreso Fernando Patiño, Secretario del Congreso. Fue promulgado el 16 de marzo de 1844 por el Presidente de la República Carlos A. López, siendo secretario interino de gobierno, Benito Martín Varela.

Estatuto Provisorio de Administración de Justicia

Este  Estatuto Provisorio de la Administración de Justicia  establecía;

1- la organización de los juzgados y la;

2- creación de cargo de juez de apelaciones;

3- se reglamentaron las funciones de jueces de paz.

El  13 de marzo de 1844, el Congreso convocado por  los  cónsules Alonso y Carlos A. López después de dos días de deliberaciones, adopta "La Ley que Establece la Administración Política del  Paraguay", conocida más adelante como la Constitución de 1844, contienen un total de 103 artículos.-

– Carlos A. López fue el que propuso la adopción de proyecto de Constitución que fue aprobado sin discusión.

– En este mismo Congreso por aclamación general fue elegido Pdte. Constitucional por  un plazo de 10 años.

Dos circunstancias fundamentan la tendencia autocrática  de  la Constitución:

  • La asunción de plenos poderes por parte del Pdte. de la Rca. cuantas veces lo juzgare necesario y;

  • La casi inexistencia de derechos garantizados.

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Reforma de 1856.

El  Congreso general extraordinario reunido el 3 de noviembre de  1856 para la reforma de la ley del 13 de marzo de 1844  sanciona  con fuerza de ley:

1°) Que el Congreso nacional en adelante se compondrá solo de 100 diputados (anteriormente 200)

2°) El gobierno dirigirá una circular para la elección de diputados, las elecciones tendrán lugar a la pluralidad de votos

3º) Serán admitidos a la candidatura de la Presidencia, desde la edad de 30 años.

4°) Se atribuye al P. Ejecutivo Nacional la designación en  pliego reservado, y puesto de un modo solemne y auténtico, en una oficina pública, de la persona que haya de ejercer la Vice Presidencia de la República en los casos prevenidos: muerte – enfermedad – renuncia. (Francisco S. López)

5°) Elección de Diputados por distritos. El gobierno dirigirá una circular para la elección de diputados las elecciones tendrán lugar a pluralidad de votos;

Con la aprobación de esta ley reformando la Constitución del 13 de marzo de 1844, Carlos A. López no hace sino la preparación a una sucesión dinástica en el cargo de Presidente de la República y se nota a todas luces que estaba preparando como que su sucesor en el cargo sea su hijo Francisco Solano López, quien ya a los 18 años era Comandante del Ejército y Ministro de Guerra.

Para recordar

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Bolilla III – Antecedentes Históricos

El 5 de enero de 1869, las tropas aliadas ocuparon Asunción, aunque los restos del ejército paraguayo continuaron la guerra en el norte del país hasta el 1° de marzo de 1870, tras la muerte del Mariscal López en Cerro Corá, concluyó la resistencia. La liquidación de la guerra creó difíciles problemas en orden internacional: la rivalidad entre Argentina y Brasil.

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Mariscal Francisco Solano López

Decreto  del  Gobierno Provisorio de la Rca. del 14 de Enero de 1870.

–  En 1869, con la ocupación aliada de Asunción  se  constituyó un gobierno provisional bajo los auspicios de  las  fuerzas  de ocupación Integrada por Cirilo Antonio Rivarola; Carlos  Loizaga, y José Díaz de Bedoya, se convocó por Decreto a Convención Nacional,  con el objeto de elaborar una Constitución que sentara  las bases de la reconstrucción institucional de un país devastado por la guerra.

El  Decreto  de  Enero de 1870, pone en vigencia,  en  tanto  se aprobara la nueva Constitución, los principios consagrados en  el Manifiesto de septiembre de 1869.-

Estas disposiciones transitorias fueron los siguientes:

  • 1. Se garantiza la libertad, la propiedad y la seguridad de todos los habitantes.

  • 2. El hogar doméstico se constituye en lugar sagrado.

  • 3. La expropiación deberá serlo por: previa y justa indemnización

  • 4. No habrá privilegios personales salvo los ligados a los cargos por utilidad pública.

  • 5. La obligación de contribuir proporcionalmente.

  • 6. La obligación de las autoridades de dar cuenta de la recaudación.

  • 7. Irretroactividad de la Ley.

  • 8. Igualdad ante la ley.

  • 9. Irrestrictividad de las actividades privadas.

  • 10. Orden escrita de la autoridad competente para la prisión y condena.

  • 11. Inviolabilidad de la correspondencia.

  • 12. Tolerancia a las creencias religiosas.

  • 13. Obligatoriedad del servicio militar.

Constitución  de  1870:

Circunstancias Históricas de su Sanción.

La Constitución de 1870 señala un precedente revolucionario en cuanto al procedimiento escogido, porque por primera vez un cuerpo especializado, La Convención Nacional Constituyente, es convocado exclusivamente para ordenar jurídicamente el país.

Realizados las elecciones convencionales, acuden a ella los  dos primeros partidos políticos de nuestra historia.

El Gran Club del Pueblo y El Club del Pueblo

Victorioso  el  Gran Club del Pueblo, sus representantes  se sentaron en los escaños de la Convención junto a perdedores, en grande e inédita expresión de pluralismo. Fueron electos 54 convencionales, 42 por la mayoría, 12 por la minoría

– El 15 de Agosto de 1870 la convención inició sus deliberaciones con 41 convencionales presentes:

– La mesa de la convención estaba integrada por Federico Báez – como presidente y por José Segundo Decoud y Jaime Sosa.

– La sesión inaugural tuvo importante presencia de los generales en Jefe de las fuerzas aliadas, Julio de Vedia y José Antonio Da Silva Guimaraes como manifestación vigilante de las fuerzas de ocupación.

– El autor del proyecto de la futura carta política fue JUAN JOSE DECOUD que fue tomado por la Comisión Redactora (de la que también era parte el propio Decoud), como guía de trabajo.

– Tanto la Comisión Redactora como la propia convención casi nada modificaron del original. Estas alteraciones fueron:

  • 1. Al Estado laico del proyectista -que prohíbe legislar estableciendo  religión alguna- La convención se opone y  aprueba  la oficialidad de la Religión Católica Apostólica Romana.

  • 2. En el Art. referente al estado de sitio fue eliminada la supresión de las garantías constitucionales, como quería el proyectista.

  • 3. Fue suprimido el Art. 34 que propiciaba el matrimonio civil por ser considerado muy adelantado a su época.

–  El 18 de noviembre se disiente el último Art. de la  Constitución y se fijó el día 25 del mes para la jura de la misma.

–  Promulgada  la Constitución el  presidente  provisorio  Cirilo Antonio Rivarola  y manda que en cada cabeza de  departamento  o Villa,  las autoridades presidido por el juez de paz  y  asociado con dos vecinos idóneos se proceda a la lectura en voz alta de la Constitución desde su Art. 1° al último.

Características Generales de sus partes Dogmática y Orgánica.

1= La Constitución de 1870 significa para el Paraguay la  incorporación jurídica de las ideas liberales vigentes en el Río de la Plata.

2= La carta magna fija claramente el concepto de República al incorporarse en sus articulados:

– La recta separación de los poderes.

– La alternabilidad en el máximo cargo del Poder Ejecutivo.

– La responsabilidad del funcionario público.

– La publicidad de los actos de gobierno.

– La consagración de los derechos y garantías individuales.

Parte Dogmática: en la cual se reconoce los derechos y  garantías

constitucionales como:

1- La libertad del trabajo, del comercio,

– libertad de ejercer toda industria lícita.

– libertad de reunirse pacíficamente.

– libertad de peticionar a las autoridades.

– libertad de permanecer, transitar y salir del país.

– libertad de publicar sus ideas para la prensa sin censura.

– libertad de profesar libremente su culto.

2- Nadie puede ser arrestado sin orden escrita de autoridad competente.

3- La inviolabilidad de la defensa en juicio.

4- La inviolabilidad de la correspondencia. etc.

– Establece la supremacía de la Constitución. Art.29

– La irretroactividad de la Ley.

– Establecía al Juicio Político.

Parte Orgánica: En la parte orgánica de la Constitución se establece la estructura y competencia de los tres poderes clásicos del Estado Cuya regulación comienza con el Poder Legislativo, la más representativa desde el punto de vista político.

Cámara de Diputados:

Requisitos: 25 años y ser ciudadano natural.

Duración en funciones: 4 años y pueden ser reelectos: 26 miembros

La Cámara de Diputados se renovarán cada 2 años. (1/2)

– A la Cámara de diputados le correspondía la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas.

– Sólo la Cám. de diputados tenía el derecho de acusar ante el Senado al Presidente, Vice Presidente, Ministros, Miembros del  Superior Tribunal de Justicia, etc. por delitos, o mal desempeño en  sus funciones.

Cámara de Senadores (13 Senadores)

– Duran 6 años en sus funciones y reelegibles.

– Edad 28 años, ciudadano natural. Se cambiaba 1/3 cada dos años.

– Le corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados.

Poder Ejecutivo

– Composición: Presidente y Vice Presidente de la Rca.

– Requisitos; 30 años y ciudadanía natural.

– Duración en funciones: 4 años y no pueden ser reelegidos en ningún caso sino con dos períodos de intervalo.

Atribuciones

– Jefe supremo de la nación y tiene a su cargo la  administración general del país.

– Nombra magistrados del Superior Tribunal con acuerdo del  Senado.  Los empleados inferiores de la administración de  justicia con acuerdo del Tribunal Superior.

– Puede indultar o conmutar pena.

– Nombra y remueve diplomáticos con acuerdo del Senado.

– Es Comandante en Jefe de todas las fuerzas de la nación.

– Declara la guerra y establece la paz con autorización y aprobación del Senado.

Poder Judicial

– El P. Judicial es ejercido por un Superior Tribunal de Justicia compuesto de 3 miembros (por 4 años) y los demás juzgados inferiores.

– Solo el Poder Judicial puede conocer y decidir en los actos  de carácter contencioso.

– La defensa es libre en todos los tribunales de la Rca.

– El Superior Tribunal de Justicia dicta su reglamento interno, nombra y remueve empleados subalternos.

La reforma de la Constitución sólo podía realizarse luego de cinco años de vigencia y la necesidad de la misma debía declararse con la mayoría absoluta de dos tercios del Congreso y correspondía a la Convención Nacional Constituyente.

Bolilla IV – Antecedentes Históricos

Constitución de 1.940

Circunstancias históricas de su sanción.

En febrero de 1940 como consecuencia de una grave crisis política  en la que interviene el estudiantado, las fuerzas  políticas opositoras  y el Ejército, se interrumpen las tratativas entre  el Partido Liberal, oficialista entonces (José Felix Estigarribia) y la Asociación Nacional Republicana, tratativas tendentes a lograr la participación del partido ANR en el parlamento.

1.  El 16 de febrero el directorio del Partido Liberal decide  la convocación a una reforma constitucional. El  Congreso  reunido convoca a una Convención Nac. Constituyente dentro de 6 meses.

El  Partido Liberal retira el apoyo oficial del partido al  Pdte. Estigarribia y el Congreso en pleno renuncia.

2. El Pdte. Estigarribia en reunión en sesión de gabinete declara su intención de asumir la plenitud de los poderes en vista de  la creciente agitación política. Tres Ministros renuncian indeclinablemente. Justo Prieto, Cipriano Codas y Alejandro Dávalos.

3.  El  18  de febrero con el Decreto N°  1,  Estigarribia  asume públicamente la plenitud de los poderes políticos. Ejecutivo y Legislativo y declara subsistente la Constitución de 1870  en cuanto al Poder Judicial.

– Establece la tregua en la actividad de todos los partidos políticos.

– La Vigencia relativa de los D. y garantías constitucionales.

– Convoca a una Convención Constituyente.

El  Dr. Cecilio Báez redactó un proyecto personal,  proyecto que indudablemente fue conocido por los autores de la Constitución de 1940.

El  10  de julio el Gral, Estigarribia, y  en  el  contradictorio Decreto  2242, pone en vigencia la Carta Política de  1940,  en sustitución  de la anterior, pero la somete a un  plebiscito  que habrá  de realizarse el 4 de agosto. Se jura el 15 de Agosto  con la presencia del Monseñor Juan Sinforiano Bogarín.

Estigarribia  apenas  pudo  gobernar con ella.  23  días  después fallecía trágicamente.

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Mariscal Fosé Félix Estigarribia

Características Generales de sus partes Dogmáticas y Orgánica.

1. En el aspecto orgánico se suprime el sistema bicameral para sustituirla por una Cámara de Representantes, así como se prescinde de la Vice presidencia de la Rca.

2. Se crea un consejo de Estado, al cual se pretende trasladar algunas funciones que anteriormente correspondía al legislativo.

3. El carácter regresivo de la Const. de 1940 se manifiesta en la  ruptura del equilibrio de poderes que tiende a  concentrar en el Ejecutivo ciertas facultades que le tornan un factor de anulación de los otros poderes y los resultados son:

a- Reelección presidencial.

b- Facultad presidencial para disolver la Cámara de Representes  y gobernar por medio de decretos-leyes durante  el receso.

c- Veto absoluto del Ejecutivo para cualquier sanción de leyes provenientes del Legislativo.

d- Supresión de la responsabilidad política del Pdte. de  la Rca.  luego de suprimir la institución del juicio  político  y otros.

En cuanto el Poder Judicial era ejercido por una Corte Suprema de  tres miembros,  por el Tribunal de Cuentas  y  los  demás Tribunales y Juzgados inferiores que establezca la ley.

Constitución de 1967.

Circunstancias históricas de su sanción.

La  Constitución de 1940 rigió 27 años sin que tuviera  defensor alguno.

Todos los males del país le fueron  atribuidos.  Los  partidos incluyeron en sus plataformas la decisión de derogarla o  modificarla,  la  cual  le dio oportunidad a la reforma  que  llegó  en 1967, que nace no como una necesidad jurídica precisamente, sino mas bien la necesidad de prolongar el mandato del entonces presidente Alfredo Stroessner, que conforme a la Constitución de 1940 no podía ser reelecto.

En 1954 el Pdte. Federico Chávez llevaba 1 año de su 2do. período presidencial, un golpe de cuartel lo derroca, encabezado por el Comandante en Jefe de las FF.AA. Stroessner; y ante la presión del militar la Junta de Gobierno del Partido Colorado ante la presión lo llevó a la Presidencia.

En 1958 fue reelecto hasta 1963. Dado que la Constitución solo proveía una sola reelección se planteó el problema de su  continuidad. Una ley emanada de la Cámara de Representantes, interpretó el respectivo Artículo Constitucional en el sentido que el Pdte. que completare un periodo ajeno, no estaría impedido de cumplir dos períodos propios, y fue reelecto hasta 1968,  para entonces se resolvió la reforma total de  la Constitución, en dicha reforma se estableció la reelección del Pdte.

Características generales de su Parte Orgánica y Dogmática:

Contiene 239 artículos, dividido en seis capítulos

Declaraciones Fundamentales del Estado paraguayo no fueron objeto de modificación, tampoco la división, equilibrio e interdependencia de los poderes, los símbolos nacionales, la oficialidad de la religión y la supremacía constitucional; la nacionalidad y ciudadanía y un catálogo de derechos.

1- Reconoce el Hábeas Corpus, no sólo el de tipo reparador sino el preventivo.

2- Instituye la acción del Amparo.

3- Atribuciones al Ministerio Público para iniciar acciones encaminadas  a hacer efectiva las responsabilidades de los funcionarios Públicos como consecuencia del ejercicio de su cargo.

4- Concentra la facultad jurisdiccional para declarar la inconstitucionalidad en la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio al que corresponde al Juez de 1a. Instancia los  casos de Amparo.

5- Se crean instituciones dictatoriales que concentran en el Poder  Ejecutivo atribuciones vitales que facilitan un  Estado peligroso constitucional como: Facultad de declarar el Estado de Sitio, Disolución del Congreso, Subordinación del P. Judicial al Poder Ejecutivo, la supresión del Juicio político al Pdte. de la Rca. reelección presidencial indefinida.

La Enmienda de 1977.

– La Constitución 1967 fue reformada diez años después, en 1977.

– La Constitución del 67 fue reformada, con el exclusivo propósito de modificar el art. 173 de la C. N. del 67 que limitaba la  reelección a un periodo consecutivo o  alternativo legalmente, se promulga un nuevo texto de dicho artículo que consagra la reelección sin ninguna limitación. Se promulga en fecha 10 de marzo de 1977

En la Convención Nacional Constituyente se negaron a participar los opositores (febreristas, liberales)

Bolilla V – La Constitución de 1992

Antecedentes: Se puede señalar que el golpe de estado del 2 y 3 de febrero de 1989, que derrocó al entonces Presidente Alfredo Stroersner, constituye la fuente material de la Constitución de 1992, porque a partir del mismo se ha posibilitado las transformaciones políticas y jurídicas que operativizan la reforma de constitución que concluye el 20 de junio de 1992.

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Stroersner al Exilio

Proclama del 3 de febrero de 1989

"Queridos compatriotas, apreciados camaradas de las Fuerzas Armadas. Hemos salido de nuestros cuarteles en defensa de la dignidad y del honor de las Fuerzas Armadas; por la unificación plena y total del coloradismo en el gobierno; por la iniciación de la democratización del Paraguay; por el respeto a los derechos humanos; por la defensa de nuestra religión cristiana, católica, apostólica, romana.

Esos son los que yo les estoy ofreciendo con el sacrificio del soldado paraguayo a nuestro querido, y valiente y noble pueblo paraguayo, y espero que los camaradas de las Fuerzas Armadas me acompañen en esta circunstancia, porque estamos defendiendo una causa noble y justa que redundará en beneficio de nuestro heroico y noble pueblo paraguayo. Gracias" (General Andrés Rodríguez)

En la madrugada del 3 de febrero de 1989, el General Andrés Rodríguez daba lectura a la proclama. Significó la interrupción del orden constitucional, casi de inmediato el nuevo gobierno se abocó a la restauración del mismo, disolviendo el Congreso y convocando a elecciones aquellos días que se considere a la proclama como base institucional de un gobierno provisorio, se optó acertadamente por la legitimidad de la Constitución de 1987.

Inmediatamente después del golpe se inauguró un período de apertura política bajo un gobierno de transición y en 1990 se tuvo la reforma electoral que permitió, por primera vez en la historia del país, la elección directa de intendentes municipales.

La Convención Nacional Constituyente de 1991 – 1992.

La convocatoria a elección de Convencionales Constituyentes se realiza en fecha 1 de diciembre de 1991 y se instala el 30 de diciembre del mismo año.

En el año 1.991 después del perfeccionamiento de algunas instituciones.  Se hace la declaración de la reforma. Se reúne el  Congreso  para  la reforma total de la constitución del  año  1967 (198 personas)

Proyectos presentados.

En  diciembre  del  mismo año se realiza las  elecciones  de  los convencionales, en el obtiene la mayoría el partido colorado.  La convención se reunió en un marco de libertades públicas, hubo una participación ciudadana muy importante. Fueron presentados más de 237 proyectos cuyo estudio estuvo a cargo de los convencionales.

Se instala la Convención Constituyente inaugurada el 27/12/1991, y culmina el 20 de julio de 1992 con la sanción  de la nueva Constitución compuesta de 311 artículos. Pdte. Dr. Oscar Facundo Ynsfran, Dr. Diógenes Martínez Primer Srio., Dr. Emilio Oriol Acosta Segundo Srio, Dra. Cristina Muñoz Tercer Srio, Dra. Antonia Irigoitia Cuarto Srio, y Víctor Báez Mosqueira Quinto Srio.

Fundamentalmente, tres constituyen los contenidos básicos que conforman cualquier constitución:

  • a) En primer lugar, lo relativo a las garantías de respeto de los derechos humanos.

  • b) El segundo aspecto, es lo relativo a la organización del gobierno.

  • c) Aparte de las cuestiones señaladas, se dan otras exigencias y requerimientos propios de los tiempos que vivimos.

  • 1) Un nuevo tipo de Estado, llamado Estado de Derecho. Es decir, la subordinación del Estado a sus propias leyes.

  • 2) Una regulación más precisa de las estructuras y competencias que permita que los derechos fundamentales sean efectivamente precautelados.

  • 3) Reforzamiento del principio de soberanía popular.

Partes,  Títulos  y Capítulos en que se  divide  la  Constitución vigente y somera descripción de ellos.

Parte I: (136 artículos)

– Declaración fundamental.

– Derechos, de los deberes y garantías.

Título  I: – De las declaraciones fundamentales, la misma  abarca desde el Art. 1° al Art. 3°.

Título II: – De los Derechos, de los Deberes y Garantía

– Capítulo I: De la vida y del medio ambiente

En su sección I: De la vida, abarca desde Art. 4° y 6°.

En su sección II: Del ambiente abarca desde el Art. 7° y 8°.

– Capítulo II: De la libertad. La misma ocupa desde al Art. 9° al 45°.

– Capítulo III: De la igualdad. Desde el art. 46 al 48

– Capítulo IV: De los derechos de la familia. Desde al art. 49 al 61.

– Capítulo V: De los pueblos indígenas Art: 62 al 67

– Capítulo VI: De la Salud. Art. 68 al 72.

– Capítulo VII: De la Educación y la Cultura. Art.73 al 85

– Capitulo VIII: Del Trabajo

Sección I: De los Derechos Laborales Art.86 y 100.

Sección II: De la función pública; Art. 101 al 106.

– Capitulo IX: De los Derechos económicos y de la reforma agraria

Sección I: De los derechos económicos; Art. 107 al 113

Sección II: De la reforma agraria; Art. 114 al 116

–  Capitulo X: De los derechos y deberes políticos. Art. 117  al 126.

– Capitulo XI: De los deberes. Art. 127 al 130.

– Capitulo XII: De las garantías constitucionales Art. 131 al 136

Parte II: Del ordenamiento político de la Rca. (155 artículos)

Titulo I: De la nación y el estado.

– Capitulo I: De las declaraciones generales Art. 137 al 140

– Capitulo II: De la relaciones internacionales Art. 141 al 145

– Capitulo III: De la nacionalidad y de la ciudadanía Art. 146 al 154

– Capitulo IV: Del ordenamiento territorial de la Rca.

Sección I: De la disposiciones generales Art. 155 al 160

Sección II: De los departamentos Art. 161 al 165

Sección III: De los municipios Art. 166- 171.

– Capitulo V: De la fuerza pública Art. 172 al 175.

– Capitulo VI: De la política económica del estado

Sección I: Del desarrollo económico nacional Art. 176 al 177

Sección II: De la organización financiera; 178 al 181

Titulo II: De la estructura y de la organización del Estado.

– Capitulo I: Del poder legislativo.

Sección I: De las disposiciones generales Art. 182-202

Sección II: De la función y sanción de las leyes Art.203-217.

Sección III: De la comisión permanente del Congreso Art. 218-220.

Sección IV: De la Cámara de diputados. Art. 221-222.

Sección V: De la Cámara de senadores Art. 223-224.

Sección VI: Del juicio político. Art. 225.

– Capitulo II: Poder Ejecutivo.

Sección I: Del Presidente de la República y Vice Presidente. Art. 226-239.

Sección II: De los Ministros y del consejo de los Ministros. Art. 240-243.

Sección  III: De la procuraduría general de la República; Art. 244-246.

– Capitulo III: Del Poder Judicial.

Sección I: De las disposiciones generales Art. 247-257.

Sección II: De la Corte Suprema de Justicia. Art. 258-261.

Sección III: el consejo de la magistratura

Art. 262- De la composición.

Art. 263- De los requisitos y de duración.

Art. 264- De los deberes y de las atribuciones.

Art. 265- Del Tribunal de Cuentas y de otras magistraturas y organismos auxiliares.

Sección IV: Del Ministerio Público

Art. 266- De la composición y de las funciones.

Art. 267- De los requisitos.

Art. 268- De los deberes y de las atribuciones.

Art. 269- de la elección y de la duración.

Art. 270- De los agentes fiscales.

Art. 271- De la posesión de los cargos.

Art. 272- De la Policía Judicial.

– Capítulo V. De otros organismos del Estado

– Sección I

Art. 273- De la competencia.

Art. 274- De la integración.

Art. 275- Del Tribunal Superior de Justicia Electoral.

Capitulo IV. de otros organismos del Estado

– Sección I

Art. 276- De la defensoría del Pueblo.

Art. 277- De la autonomía, del nombramiento y de la remoción.

Art. 278- De los requisitos, de las  incompatibilidades y de las inmunidades.

Art. 279- De los deberes y de las atribuciones.

Art. 280- De las funciones.

– Sección II. De la Contraloría General de La Republica

Art. 281- De la naturaleza, de la composición y de la duración.

Art. 282- Del informe y del dictamen.

Art. 283- De los deberes y de las atribuciones.

Art. 284- De las inmunidades, de las incompatibilidades y de la remoción.

– Sección III. de la Banca Central del Estado

Art. 285- De la naturaleza, de los deberes y de las atribuciones.

Art. 286- De las prohibiciones.

Art. 287- De la organización y del funcionamiento.

– Título III. Del Estado de Excepción

Art. 288- De la declaración, de las causales, de la vigencia y de los plazos.

– Titulo IV. De la reforma y de la enmienda de la Constitución

Art. 289- De la reforma.

Art. 290- De la enmienda.

Art. 291- De la potestad de la Convención  Nacional Constituyente.

– Titulo V. Disposiciones finales y transitorias.

Las disposiciones finales y transitorias consta de 20 artículos.

Aspectos Positivos y Aspectos Negativos de la Constitución de 1992

– Aspectos Positivos

1= La mujer garantiza y especifica el Derecho Humano en su conjunto.

2= El establecimiento de la objeción de conciencia referente al Servicio Militar obligatorio.

3= El reconocimiento de los derechos de la mujer, los niños, mayores e impedidos y lo relacionado con la ecología.

4= La consagración de una lengua oficial.

5= Equilibrio de los poderes, reduciendo el Poder Ejecutivo.

6= La creación de (extrapoderes) instituciones nuevas como; Consejo de Magistratura, el Ministerio Público, la Justicia Electoral, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República, La Banca Central del Estado. El jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, creación de Gobiernos Departamentales.

– Aspectos Negativos

1= La política social y económica sin definiciones precisas.

2= El Art. 4° que da pie a la despenalización del aborto.

3= La situación incierta de la reforma agraria.

4= La negación del voto a los compatriotas en el extranjero.

Bolilla VI – La Vida.

El derecho a la vida.

La vida humana se compone de elementos materiales (físicos y psíquicos) e inmateriales (espirituales), y comprende: a) el derecho a la dignidad de la persona humana; b) el derecho a la existencia; c) el derecho a la integridad física corporal; d) el derecho a la integridad moral.

La Constitución Nacional comienza con el reconocimiento del principal derecho fundante, básico y necesario para la operatividad de los demás derechos. La vida, se puede definir como un "proceso vital que se inicia con la concepción o (germinación vegetal) se transforma, se desarrolla, manteniendo su identidad, hasta que cambia de cualidad, hasta que se interrumpe el proceso vital, dejando de ser vida para ser muerte"

Art. 4°. "El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación. La ley reglamentará la libertad de las personas para disponer de su propio cuerpo, sólo con fines científicos o médicos"

El término "En general,…", abre la posibilidad legislativa de las excepciones a la protección a la vida humana, como la legítima defensa, estado de necesidad justificante, inexibilidad de otra conducta y la muerte indirecta por estado de necesidad en el parto, que no serían inconstitucionales, y admitir el aborto terapéutico o el eugenésico, el estado de necesidad justificante art. 20 CP., inexigibilidad de otra conducta art. 25 CP. y la muerte indirecta por estado de necesidad en el parto art. 109 CP.

Es el primer derecho sin el cual no puede existir ningún otro derecho son facultades inherentes al hombre en su dimensión individual, social y transcendente.

La vida es el presupuesto de los demás derechos reconocidos en la Constitución, sin ella, los restantes derechos no tendrían relevancia jurídica porque carecerían de operatividad. La vida es fuente primaria de todos los otros bienes reconocidos en el orden jurídico.

Es concordante con el art. 6 del PSJ. "El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho está protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente"

Pena de Muerte:… La pena de muerte queda abolida, porque  está demostrado que es la más grave, la más cruel, la más inhumana  y quizás sea una violencia a los derechos del hombre. Se complementa con el art. 20 de la CN. "el objeto de la pena es la readaptación de los condenados". No puede constituirse en la causal de excepción a la protección de la vida desde la concepción y se ajusta con la finalidad de la pena. Ley 1557/00 que aprueba la Convención Americana sobre la abolición de la pena de muerte.

Eutanasia: Llamada vulgarmente muerte piadosa de enfermos terminales que desean concluir con los dores y angustias propias de una dolencia o agonía. Tiene sus variantes, la eutanasia pasiva (ortotanasia) y la activa directa e indirecta, y las mismas tienen relación con el principio de la vida digna. En nuestra legislación penal está legislado en el art. 106 del CP.

Derecho  a la integridad Física y Psíquica: Agredir el cuerpo humano es un modo de agredir la vida, pues esta se realiza en aquella. Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, por ello las lesiones corporales son castigadas en la legislación penal.

Derecho a Disponer del Propio Cuerpo: La ley reglamentará la libertad de las personas para disponer de su propio cuerpo, de conformidad con la Constitución, art. 4 in fine, sólo con fines científicos o médicos. Esto tiene  relación con transplante de órganos después  de  la muerte, no habría objeción, porque con la muerte ya no existe vida, y en consecuencia, no existe ofensa para ella. Por otro lado, la extracción de órganos del cuerpo humano, siempre que no represente riesgos graves para la continuidad de la vida del donante. La venta de órganos no es admisible.

Tortura y Otros Delitos: La Constitución consagra este derecho protector de la dignidad humana en el Art. 5°. De la tortura y otros  delitos: Nadie será sometido a torturas ni a penas o maltratos  crueles, inhumanos o degradantes, en su art. 10 establece: están proscriptas la esclavitud, las servidumbres personales y trata de personas. Concordante con el art. 7 PSJ. "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular. Nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos"; Art. 8 PSJ. "1) Nadie será sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas, 2) Nadie estará sometido a servidumbre". Art. 309 CP. El Cód. Penal lo tipifica y lo declara imprescriptible.

El Genocidio: (exterminio de grupos humanos, por  consideraciones de raza, credo, ideologías o de cualquier otra índole) la  tortura, la desaparición forzosa de personas, el secuestro y el  homicidio por razones políticas son imprescriptibles. Art. 5 CN. "Art. 309 CP. Tortura: 1º El que con la intención de destruir o dañar gravemente la personalidad de la víctima o de un tercero, y obrando como funcionario o en acuerdo con un funcionario:

1. realizara un hecho punible contra

a) la integridad física conforme a los artículos 110 al 112;

b) la libertad de acuerdo a los artículos 120 al 122 y el 124;

c) la autonomía sexual según los artículos 128, 130 y 131;

d) menores conforme a los artículos 135 y 136;

e) la legalidad del ejercicio de funciones públicas de acuerdo a los artículos 307, 308, 310 y 311; o

2. sometiera a la víctima a graves sufrimientos síquicos, será castigado con pena privativa de libertad no menor de cinco años.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8
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