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Principios del sistema económico venezolano (página 3)

Enviado por Donkan Fenix Davila


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El artículo 21 ejusdem establece que sólo se transferirán, asignarán o subvencionarán nuevos recursos fiscales a los Estados previa demostración de que la cuantía, periodicidad y destino de éstos son indispensables para satisfacer nuevas competencias o servicios atribuidos en forma constitucional.

Sin embargo, la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal realiza importantes, decisivas e incondicionadas transferencias de recursos y ramos fiscales sin establecer en ningún caso qué "volumen de los servicios y actividades constitucionalmente atribuidos o que hayan sido asumidos por dichas entidades" justifica tales transferencias.

Sin tal requisito, la ley se contradice; sujeta a nulidad las transferencias que dispone, y contribuye a alentar en los entes locales una actitud fiscalista, en el sentido de tratar de incrementar desmedidamente los ingresos sin que éstos guarden relación con los egresos realmente necesarios para que dichos entes cumplan con sus cometidos.

Intento de ceder la potestad tributaria por contrato

El artículo 26 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal pauta que "los estados podrán celebrar contratos de estabilidad tributaria con contribuyentes o categorías de contribuyentes, con el propósito de asegurar a la inversión continuidad en el régimen relativo a sus tributos constitucionales y asignados, sin perjuicio de la potestad constitucional que corresponde al Poder Nacional con respecto a la competencia tributaria de los Estados".

Los llamados "contratos de Estabilidad tributaria" son una estrategia que la Organización Mundial del Comercio intentó imponer mediante los hoy desechados Acuerdos Multilaterales de Inversión (AMI), y que trata de sustituir el principio de soberanía tributaria del Estado por el de negociación privada de los tributos. A través de tales contratos se intenta imponer la práctica de que un particular pueda pactar con un cuerpo legislativo que éste no modificará los regímenes tributarios que le son aplicables. Ello, de hecho, configura una cesión contractual de soberanía, y se presta a un odioso régimen de privilegio de acuerdo con el cual unos contribuyentes (sin influencia, presión u otros medios para lograr tales acuerdos) estarán sometidos al incremento de sus tributos, mientras que otros estarán inmunizados contra él por la vía de un codiciable contrato.

Al respecto, establece el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que "no podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio". Dicha norma pauta claramente que la ley, y no el contrato, es la fuente de la obligación tributaria. Por lo cual se concluye que sólo el legislador, mediante ley, y no el contribuyente, por contrato, tiene competencia para decidir cómo y en cuál sentido modificar las leyes tributarias.

Establece asimismo el artículo 21 de la Constitución que "todas las personas son iguales ante la ley". La ejecución de los llamados contratos de estabilidad tributaria crearía una odiosa y dañina división entre dos categorías de ciudadanos: aquellos que por contrato hubieren adquirido la inmunidad contra la soberanía tributaria de la República, y aquellos que no la hubieren logrado. Los primeros tendrían una carga tributaria menor por el desempeño de actividades económicas, el disfrute de propiedades o la obtención de ingresos sustancialmente iguales a los de los ciudadanos no exceptuados por tales contratos, quienes soportarían una carga tributaria mayor y sujeta a incremento por supuestos de derecho idénticos. Como en la Francia del absolutismo, como en la Colonia, tendríamos personas y clases inmunes a la tributación, y otras obligadas a pagar sus tributos y los que los privilegiados dejan de pagar.

En última instancia, la posibilidad de obtener tales contratos de estabilidad tributaria dejaría abierta la eventualidad de que todos los contribuyentes los celebraran, y por lo tanto los cuerpos legislativos estadales quedaran absolutamente despojados de su soberanía tributaria e imposibilitada de elevar sus tributos o de crear otros nuevos cuando ello fuere indispensable. Ante la dificultad de celebrar tal pacto, es lo más probable que una votación masiva o una protesta política irresistible de los no privilegiados restablezca por cualquier vía la igualdad vulnerada.

Obstáculos para que el Poder Nacional ejerza la soberana potestad de reasumir sus competencias

El artículo 28 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal dispone que "El Poder Público Nacional sólo podrá reasumir, mediante ley, tributos asignados a los estados o modalidades de participación en tributos nacionales contemplados en esta Ley, cuando se produzca la asignación de nuevas fuentes de financiamiento a dichas entidades, y siempre que quede garantizada la compensación efectiva a los estados en sus ingresos, de manera que no se menoscabe la capacidad de la entidad para atender adecuadamente los servicios de su competencia, sin interrupciones, y en condiciones por lo menos iguales".

Esta norma intenta dejar sin efectos la soberana potestad del Poder Público Nacional de dictar leyes en materias de su competencia, tales como la tributaria, ya que procura prohibirle a la Nación reasumir competencias mediante ley, empleando el recurso de convertir en irreversibles las concesiones realizadas a las haciendas públicas estadales a menos que se las indemnice por sumas iguales a las que dejan de percibir. Además de que pretende menoscabar las competencias tributarias constitucionales de la Nación, dicho artículo incapacita a la administración tributaria para defenderse ante contingencias tales como la disminución de ingresos, el incremento inevitable de ciertas categorías de gastos o la necesaria reasunción de algunas competencias por el Poder Nacional ante la ineficacia de los entes federales para desempeñarlas.

Y precisamente en relación con ello, omite la Ley algunos supuestos necesarios y obligatorios en los cuales el Poder Nacional debe reasumir sus competencias: cuando los Estados no presten el volumen de actividades y servicios constitucionalmente atribuidos que exige el artículo 21 ejusdem como condición de la transferencia, o cuando los entes regionales, en virtud de una administración eficiente o de la aparición de nuevas fuentes de ingresos, dispongan de fondos suficientes para costear los nuevos servicios o tareas. Es indispensable que un artículo contemple estos supuestos.

DE LOS RAMOS TRIBUTARIOS DE LOS ESTADOSDISPOSICIONES GENERALES

La constitución es fuente de la potestad tributaria

El artículo 23 de la Ley pauta que "los estados sólo podrán crear y recaudar tributos distintos a los contemplados a su favor en la Constitución, cuando esa potestad les sea asignada mediante ley nacional".

Esta redacción confusa sugiere que el texto constitucional puede ser derogado por Estados que "podrán crear y recaudar tributos distintos a los contemplados a su favor en la Constitución". Se debería sustituir dicho texto por otro que disponga que "los Estados sólo podrán crear y recaudar los tributos previstos en el artículo 167 de la Constitución".

TRIBUTOS ESTADALES DE ASIGNACIÓN CONSTITUCIONAL

Tasas estadales Imprecisión en materia de ajuste de los peajes y ausencia

El numeral 27 del artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela comprende entre las competencias del Poder Nacional "El sistema de vialidad y los ferrocarriles nacionales".

Los artículos del 29 al 32 de la Ley de Hacienda Pública Estadal contienen normas sobre las tasas estadales y específicamente relativas a la materia de peajes.

El artículo 30 ejusdem pauta que "cuando la República transfiera a los estados bienes, servicios o actividades gravadas con tasas, las mismas se consideran tributos de delegación amplia a favor de los respectivos estados, susceptibles de ser ajustadas según su situación específica, dentro de los principios y parámetros que se disponen en esta Ley".

Dicha norma no aclara quién es competente para efectuar los "ajustes" de dichas tasas. A este respecto recordamos que la competencia debe ser siempre conferida en forma explícita por normas de rango legal, y que en el presente caso tal atribución no consta en el texto. Cabe señalar por otra parte que tales "ajustes" podrían desnaturalizar totalmente el tributo. En nuestro concepto, tales "ajustes" deberán, según el artículo 23 de dicha Ley "conformarse a las disposiciones que en relación a ese tributo establezca la ley nacional en cuanto a la definición del hecho imponible, de la alícuota del tributo y de la base de su cálculo, sin perjuicio de las demás disposiciones legales en materia de coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias". Ello debe constar en forma explícita en el texto legal.

Ausencia de normas de control sobre los peajes

Aparte de estas observaciones propiamente jurídicas, cabe señalar que la desproporcionada proliferación de peajes registrada en los últimos años hace desmedidamente onerosa la circulación de vehículos y bienes por el territorio nacional e infiere a la economía un daño equiparable al que ocasionaron las nocivas alcabalas, que éstán prohibidas en todas las constituciones del siglo pasado e incluso en la vigente. A semejanza de éstas, los peajes han ocasionado protestas de los transportistas y gravosos encarecimientos de fletes y pasajes, sin que ningún sistema de control garantice que su producto se aplique al mantenimiento de nuestras vías.

Significativamente, el texto legal que estudiamos carece de cualquier disposición que garantice un control del producto de los peajes; que asegure su efectivo ingreso a los fiscos estadales; que obligue a aplicarlo en el mantenimiento de las vías, que evite y penalice las frecuentes malversaciones y fraudes cometidos en tal materia, y que disponga el regreso de las vías al dominio nacional cuando las autoridades locales se revelen manifiestamente incompetentes para mantenerlas en condiciones óptimas, voluntariamente obstaculicen la circulación por ellas, o el interés nacional así lo exija. Es indispensable la inclusión de normas explícitas en tal sentido.

Sección Segunda. Renta de timbre fiscal. Denegación de justicia mediante la negación de darle curso a especies fiscales

El artículo 167 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incluye entre los ingresos propios de cada Estado "el producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales".

Los artículos del 33 al 37 de la ley que se examina contienen normas que consagran la práctica de que cada ente federal emita su propio papel sellado y sus propios timbres fiscales. Aun más, el artículo 34 autoriza a cada ente federal a "exigir el ramo de timbre fiscal establecido en sus propias leyes". Y el artículo 36 ejusdem llega al extremo de disponer que "al ser presentado el documento con respecto al cual se haya omitido haber inutilizado timbres o haber empleado papel sellado, o se halla hecho en forma indebida, la autoridad no le dará curso mientras no sea reparada la omisión".

De tal manera, se intenta legitimar la denegación de justicia en aras de un requisito sin ninguna relación con el fondo ni con la verdad de la materia en proceso, y que sólo tiene que ver con la cancelación de un derecho por un papel o un sello que únicamente se expende en una localidad de ella. Tal disposición puede además ser interpretada en el sentido de que ningún acto jurídico o documento expedido por una autoridad de la República del Poder Nacional o de otro Estado, tendrá curso legal en otro Estado si no está redactado en el papel sellado y no se han utilizado las estampillas de este último.

A este respecto, el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela establece que "el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales".

La prohibición de aceptar papeles y timbres que no sean de la localidad atenta contra la uniformidad y la eficacia de los trámites, y sacrifica la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, tales como la redacción de documentos en un específico papel sellado o la inutilización de una determinada especie de timbres de circulación local. Tampoco alcanza el legislador a discernir qué régimen habrá de aplicarse a documentos cuya tramitación deba seguir curso en oficinas de Estados diversos, ni explica cómo se pueden utilizar simultáneamente papeles sellados y sellos distintos en un mismo documento que, como un poder, deba notariarse en el Distrito Federal y autenticarse en un Estado, o deba tener validez en todo el territorio nacional.Por otra parte, dispone el artículo 317 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela que el sistema tributario "se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos". La recaudación mediante papel sellado y estampillas dista en la actualidad de ser un sistema eficiente. Es conocido que la misma administración de justicia nacional se ve entorpecida en ocasiones por la escasez o el agotamiento de dichas especies. Estas dificultades se incrementan en magnitud directamente proporcional al número de entes federales que emitan su propio papel sellado y sus propias estampillas mientras prohíben dar curso a documentos o diligencias escritas en el de los demás.

En virtud de ello, se estima que son contrarios a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los artículos 34 y 36 de la Ley Orgánica de Hacienda Estadal. Así como el artículo 22 de dicha norma intenta armonizar la legislación hacendística nacional con la local, y el 23 ejusdem impone la primacía de la ley nacional en cuanto a la definición del hecho imponible, de la alícuota del tributo y de la base de su cálculo, es imprescindible la inclusión de normas que sujeten los derechos de papel sellado por actos y diligencias a tarifas únicas y uniformes de validez en todo el territorio nacional, y que prohíban la denegación de justicia por parte de las autoridades locales cuando dichas especies no sean las emitidas en la localidad. Pues en todo caso, la emisión de una especie fiscal equivale a la emisión de moneda, y negarle curso en todo el territorio nacional equivale a postular que dicha especie no tiene validez o que la República ha dejado de existir.

Tributos asignados en la legislación nacional Sección Primera: Impuesto a las Ventas Minoristas

Los artículos del 38 al 41 reglan lo relativo al Impuesto a las Ventas Minoristas, tributo cuyo monto, según el artículo 39 ejusdem, "deberá ser soportado por el consumidor que sea el comprador o usuario final".

De tal forma, se añade un nuevo tributo directo al ya gravoso Impuesto al Valor Agregado, ambos en definitiva soportados "por el consumidor que sea el comprador o usuario final".

Sobre el particular dispone el artículo 316 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela que "el sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos".

A este respecto, es evidente que el citado impuesto a las ventas minoristas no procura la justa distribución de las cargas públicas, sino que acumula dos tributos por cada compra que efectúe el consumidor; no atiende a la capacidad económica del contribuyente, pues se cobra sin atender a ésta; no atiende al principio de progresividad, pues no es proporcional al ingreso del contribuyente, ni tampoco protege la economía nacional y la elevación del nivel de vida, pues encarece los ya pechados artículos de consumo para la gran mayoría pobre del país.

Las razones constitucionales expuestas aconsejan mantener la práctica de reservar el control sobre la sanción de impuestos al consumo al Poder Nacional.

Sección Segunda. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Los artículos del 42 al 51 norman la asignación a los Estados de impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En su conjunto representan una amplísima variedad de tributos, cuyo cobro por los Estados implicará una significativa merma en los ingresos del Fisco Nacional, el incremento de la carga tributaria para los residentes de los Estados y la necesidad para éstos de desarrollar, adiestrar y pagar una costosa burocracia tributaria.

Sería recomendable que no se aprobaran normas de esta índole hasta que el Fisco Nacional no dispusiera de un seguro, constante y elevado aumento de sus ingresos que le permitiera costear holgadamente las exigentes competencias del Poder Nacional.

Ninguna disposición establece formas para evitar la anarquía que resultaría si cada ente federal establece tasas y formalidades distintas y exorbitantes para los mismos actos jurídicos, lo cual vulneraría el principio constitucional de igualdad ante la Ley. Esta omisión es más sensible si se considera que de acuerdo con el numeral 13 del artículo 156 de la Constitución, corresponde al Poder Nacional "la legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias; para definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales; así como para crear fondos específicos que aseguren la solidadaridad interterritorial".

En tal sentido, y para evitar una eventual rapacidad tributaria de los entes locales que pudiera dañar la economía, sería imprescindible que la Ley que se examina fuera complementada con normas que en cumplimiento del referido artículo constitucional explícitamente declaren que las alícuotas de los tributos no podrán superar las establecidas por el Poder Nacional para los tributos en el momento de su asignación. Es imprescindible incluir una norma que establezca en forma explícita la aplicabilidad del artículo citado artículo 156 de la Constitución y 23 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Estadal, en el sentido de que tales cargas deberán "conformarse a las disposiciones que en relación a ese tributo establezca la ley nacional en cuanto a la definición del hecho imponible, de la alícuota del tributo y de la base de su cálculo".

Por otra parte, en ésta y en otras secciones la LOHPE omite cualquier disposición que desarrolle el numeral 5 del artículo 167 de la Constitución, de acuerdo con el cual "las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial". En nuestro concepto, la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal no sería viable sin normas que dispongan la adecuada aplicación de dicho precepto.

Sección Tercera: Impuestos a la exploración y explotación de minerales no metálicos no reservados por la Constitución al Poder Nacional, salinas y ostrales de perlas.

El parágrafo segundo del artículo 52 de la LOHPE pauta que "se entiende por minerales no metálicos no reservados por la Constitución al Poder Nacional, las piedras de construcción, adorno o de cualquier especie, que no sean preciosas, el mármol, pórfido, caolín, magnesita, las arenas, pizarras, arcillas, calizas, puzolanas, turbas y sustancias terrosas".

A este respecto cabe señalar que la Constitución en el numeral 16 de su artículo 156 atribuye al Poder Nacional, en forma genérica, "el régimen y administración de las minas e hidrocarburos". Siendo esta atribución de rango constitucional, ninguna norma distinta de la Constitución puede constituir excepciones o salvedades a ella.

Contribuciones especiales

Los artículos del 57 al 73 imponen un nuevo tributo, la llamada contribución de mejoras, que el contribuyente deberá cancelar por supuestos incrementos en el valor de sus propiedades generado por obras o servicios de los Estados.

El régimen de este nuevo tributo, importado de legislaciones de países desarrollados que durante largos períodos han realizado ajustes para hacerlo viable, amerita en el caso venezolano las siguientes observaciones:

1. Si se ha de cobrar al contribuyente un tributo por supuestas alzas en el valor de sus bienes generadas por obras o servicios de los Estados, se le debería descontar del mismo los aportes tributarios con los cuales el contribuyente suministró fondos a dichos Estados para realizar sus fines específicos, entre ellos obras o servicios.

2. Sólo es posible calcular la base de dicho tributo en aquellos países en los cuales una prolongada estabilidad del signo monetario permite distinguir el incremento real del valor de los bienes de aquél incremento de precio resultante de la devaluación o la inflación.

3. El artículo 59 de la LOHPE pauta que "las cantidades recaudadas por contribuciones especiales sólo podrán destinarse a sufragar los gastos de la obra o servicio por cuya razón se hubiesen exigido, sin perjuicio de lo dispuesto en el último aparte del artículo 57 de esta Ley". Ello presupone que, concluida la obra, cesa la contribución.

4. El artículo 70 de la LOHPE establece que "el estado podrá exigir por anticipado el pago de las constribuciones especiales en función del costo previsto para el año siguiente". Ello deja en el más absoluto desamparo a los supuestos beneficiados de las numerosas obras que la administración no comienza o no concluye tras haberlas aprobado.

5. Por el elevado índice de pobreza presente en Venezuela, muchos de los supuestamente beneficiados carecen de fondos para compensar y mucho menos anticipar fondos a los Estados para obras que supuestamente han de beneficiarlos.

6. Dicho tributo constituye un caso evidente de doble tributación, en el cual el contribuyente debe cancelar impuestos a los Estados para que cumplan con sus fines, y cancelar de nuevo tributos por el cumplimiento de esos mismos fines.

7. A la hora de imponer nuevos tributos, es oportuno examinar cuál es el excedente económico real de que disponen los contribuyentes, para verificar si los sucesivos, frecuentes y acumulativos incrementos de cargas tributarias, en lugar de contribuir a la mejora de la economía postulada por la Constitución, de hecho quebrantan e imposibilitan la actividad económica y precipitan la ruina del ciudadano.

De la participación en la recaudación nacional por concepto de Impuesto sobre la Renta de las personas naturales

Particular gravedad revisten las disposiciones de este título que transfieren a los Estados un mínimo del 25% del producto de la recaudación nacional por tal concepto.

Tal disposición produce una cuantiosa merma en los ingresos del Fisco Nacional, el cual quedará inhabilitado en igual proporción para el financiamiento de las competencias del Poder Nacional.

Hasta ahora la percepción de tributos nacionales es competencia del Poder Nacional a fin de que éste redistribuya tales ingresos en obras, asistencia o inversiones en empresas públicas de acuerdo con las necesidades de cada región. El artículo 75 de la LOHPE asegura que la renta quedará concentrada en los entes federales en donde exista mayor recaudación, perpetuando así la falta de recursos y el atraso de las regiones menos desarrolladas económicamente. Ello contradice el artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el cual "el sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, asì como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos".

De la participación en la recaudación nacional por concepto del impuesto al consumo de combustibles derivados de hidrocarburos

Iguales consideraciones son aplicables en lo relativo a los artículos 76 y 77 del Título V de la LOHPE, que transfieren a los Estados el 25% del producto de la recaudación nacional por concepto del impuesto al consumo de combustibles derivados de hidrocarburos. Dispone el artículo 77 ejusdem que "la participación correspondiente a cada estado se determina mediante la aplicación del porcentaje del producto fiscal efectivamente generado en esa jurisdicción estatal por el concepto indicado en el artículo anterior, al monto total de la recaudación nacional por ese mismo concepto, deducidos los cargos que correspondan a la entidad por concepto de subsidios al consumo de derivados de hidrocarburos".

Una vez más, se dificulta al Poder Nacional la equitativa redistribución del gasto público a favor de las áreas menos desarrolladas, y se fuerza la concentración del gasto en las áreas más desarrolladas, en las cuales usualmente existe mayor consumo de este tipo de combustibles.

En los términos expuestos dejo constancia de las consideraciones más resaltantes que sugiere la lectura de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Estadal, redactadas con la urgencia que el caso requiere. Dejamos a salvo la posibilidad de efectuar nuevas observaciones suscitadas por un examen más detenido de dicho texto legal.

Gasto público

El gasto público es aquel flujo que configura el componente negativo del resultado económico-patrimonial, producido a lo largo del ejercicio por las operaciones conocidas de naturaleza presupuestaria o no presupuestaria, como consecuencia de la variación de activos o el surgimiento de obligaciones, que implican un decremento en los fondos propios. Por tanto, este término se reserva para aquellos flujos que deben imputarse al resultado citado de la entidad a través de cuentas de gestión. No debe confundirse con el término "gasto presupuestario": existen gastos que no constituyen gasto presupuestario (gastos extra presupuestarios).

Incidencia del gasto

Los gastos realizados por el gobierno son de naturaleza diversa. Van desde cumplir con sus obligaciones inmediatas como la compra de un bien o servicio hasta cubrir con las obligaciones incurridas en años fiscales anteriores. Sin embargo, muchos de ellos están dirigidos a cierta parte de la población para reducir el margen de desigualdad en la distribución del ingreso. Por lo tanto, saber en que se gasta el dinero del presupuesto público resulta indispensable y sano, pues a través de este gasto se conoce a quienes se ayuda en forma directa e indirecta.

El presupuesto en Venezuela

Presupuesto es la previsión de gastos e ingresos para un determinado lapso de tiempo, por lo general un año.

Permite a las empresas, los gobiernos, las organizaciones privadas y las familias establecer prioridades y evaluar la consecución de sus objetivos. Para alcanzar estos fines puede ser necesario incurrir en déficit (que los gastos superen a los ingresos) o, por el contrario, puede ser posible ahorrar, en cuyo caso el presupuesto presentará un superávit (los ingresos superan a los gastos).

En el ámbito del comercio es también un documento o informe que detalla el coste que tendrá un servicio en caso de realizarse. El que realiza el presupuesto se debe atener a él y no puede cambiarlo si el cliente acepta el servicio. El presupuesto se puede cobrar o no en caso de no ser aceptado. En las Perspectivas de la economía venezolana la connotación del término se aplica en concordancia con el articulo (Noticia) siguiente:

Caracas, 25 Dic. ABN.- Venezuela aumentó cuatro puestos en el Índice de Desarrollo Humano (IDH) con respecto a 2008, mientras el Producto Interno Bruto (PIB) tuvo un leve descenso de 2,2% de enero a septiembre de 2009.

El presidente del Instituto Nacional de Estadística (INE), Elías Eljuri, informó el pasado mes de octubre, que el ascenso del IDH corresponde al crecimiento de la tasa de alfabetización en adultos, la matrícula escolar combinada y al incremento del PIB per cápita.

Según Eljuri, Venezuela se ubicó, de acuerdo con cifras del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en el puesto número 58 de un total de 182 países.

Asimismo, refirió que la nación alcanzó el grado de desigualdad más bajo en toda América Latina, al ubicarse en el orden del 0,437, donde cero es la mejor calificación.

De acuerdo con el PNUD, 51 naciones presentaron retroceso en el ranking mundial, 83 mantuvieron su puesto y 48 mejoraron su clasificación, entre éstos Venezuela.

Por su parte, el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, ha insistido en buscar herramientas que rompan con el método de medir el PIB, al cual considera un instrumento del capitalismo.

A juicio de Chávez, hacer esa medición de la manera actual implica desconocer el avance social de un proceso como el promovido en Venezuela durante la última década.

Por otro lado, Venezuela cuenta con un 26,4 % de pobreza y un 7% de pobreza extrema, señaló Eljuri.

Asimismo, señaló que cuando el presidente Chávez asumió la presidencia en 1999, la pobreza estaba en el 49% y la extrema en el 21%.

Recordó que en el gobierno del recientemente fallecido Rafael Caldera (1994-1999) la pobreza llegó al 70,8% y la extrema a casi un 40%.

'Esa es la cifra más alta de pobreza extrema desde que se está midiendo ese índice de manera confiable hace más de 40 años', precisó.

Dentro de este contexto hasta el 18 de diciembre el precio del crudo venezolano promedió 56,56 dólares, por debajo a los 86,81 dólares de 2008 y los 64,74 dólares de 2007.

El petróleo es el principal recurso económico de Venezuela, quinto exportador mundial y miembro fundador de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (Opep).

Las ventas petroleras proporcionan al Estado venezolano cerca de la mitad de los ingresos ordinarios del presupuesto fiscal y casi 80% de las divisas.

Entretanto, las reservas venezolanas de divisas aumentaron el 11 de diciembre a 35 mil 73 millones de dólares, el más alto índice registrado desde el 20 de enero cuando alcanzaron 42 mil cinco millones, según el Banco Central de Venezuela.

Las reservas cerraron en 42 mil millones de dólares en 2008, de los cuales más de 12 mil millones fueron transferidos al Fondo de Desarrollo Económico para dedicarlos a programas sociales y económicos.

Mientras, el desempleo bajó en la nación del 9,5 registrado en enero al 7,5 en noviembre, indica el reporte de diciembre del INE. La tasa de desocupación es inferior al 10,2% reportado en enero del 2008.

El índice nacional de precios al consumidor creció 1,9% en noviembre en relación con el mes anterior, para un acumulado anual de 23%, informó el Banco Central de Venezuela.

Tal incremento es menor al de igual mes de 2008 cuando se registró 2,3%, lo cual indica que la presión inflacionaria sigue disminuyendo, según la valoración de las autoridades.

Proyecciones 2010

El Parlamento venezolano aprobó este 8 de diciembre el presupuesto que el gobierno destinará al 2010, el cual proyecta un 45,7% de inversión en el área social.

Según el documento, los montos trazados ascienden a 159 mil 400 millones de bolívares (unos 74 mil millones de dólares).

Para el Presupuesto 2010 la tasa del PIB se calculó en un 0,5%, el cambio oficial seguirá a 2,15 bolívares por dólar y la inflación fue estimada entre 20 y 23%.

Referido a ingresos la producción de crudo se prevé en tres millones 160 mil barriles diarios, con un cálculo de 40 dólares por barril de la cesta petrolera, 45,73% de cuyo monto irá a la inversión social.

La reestructuración de la banca nacional, golpeada por irregularidades que llevaron a la intervención de ocho instituciones financieras desde el 20 de noviembre de este año, es otro de los grandes factores que enmarcan al presupuesto.

Para el venidero año se prevé la centralización de los recursos destinados a los programas sociales en un Fondo para las Misiones que dispondrá de cinco mil 624 millones 700 mil bolívares (más de dos mil 616 millones de dólares).

Respecto a la Ley de Endeudamiento 2010 los parlamentarios venezolanos aprobaron 35 mil 241 millones de bolívares (16 mil 391millones de dólares) de los cuales 10 mil 293 millones de bolívares (cuatro mil 787 millones de dólares) será para el pago de servicio de deuda.

Ejecutivo venezolano presentó proyecto de Presupuesto 2010 con fuerte inversión social

20 de octubre 2009. – El ministro de Economía y Finanzas de Venezuela, Alí Rodríguez Araque, presentó este martes el proyecto de Ley de Presupuesto de la nación para el año 2010 en la plenaria de la Asamblea Nacional (AN) donde, pese a la crisis capitalista internacional, la inversión social representa el 45,7 por ciento.

"Pese a la crisis económica que golpea a gran parte de los países del mundo, la inversión social, dirigida a la reducción de la pobreza y a la mejora de la calidad de vida de los venezolanos, representa un gran porcentaje del Presupuesto de la Nación para el ejercicio fiscal 2010", indicó Rodríguez Araque.

El presupuesto se elevó a 159 mil 410 millones de bolívares fuertes (Bsf.) (unos 74 mil 410 millones de dólares), tomando como referencia un precio promedio de cuarenta dólares por barril de petróleo, con una producción de 3,1 millones de barriles diarios.

De dicho monto, Bsf. 29 mil 51 millones (13 mil 560 millones de dólares) serán destinados al sector educación; seguridad social, Bsf. 19 mil 691 millones (9 mil 191 millones de dólares); salud, Bsf. 13 mil 896 millones (unos 6 mil 400 millones de dólares); desarrollo y participación social, Bsf. 6 mil 222 millones (poco más de 2 mil 900 millones de dólares); cultura y comunicación social, Bsf. mil 452 millones (677 mil dólares); vivienda, Bsf. mil 371 millones (562 mil dólares); ciencia y tecnología Bs. mil 204 millones (562 mil dólares), entre otras áreas de desarrollo.

El Presupuesto venezolano para el próximo año no incluirá recortes en inversión social; por lo que ésta se mantendrá en niveles similares a los de años anteriores, en los cuales los precios del crudo estuvieron estables o registraban repuntes superiores a los 100 dólares por barril, para permitirle al país suramericano continuar mejorando en cuanto a Índice de Desarrollo Humano (IDH) y distribución de la riqueza.

En los últimos cuatro años, la inversión social en Venezuela ha rondado el 60 por ciento del presupuesto nacional y, durante el año en curso, el presupuesto contempla una inversión de 73,75 millardos de bolívares, es decir, cerca de 47 por ciento del presupuesto vigente.

Un estudio publicado por Latinobarómetro, encuestadora que evalúa de manera integral los países de la región, otorgó a Venezuela el primer lugar en equidad social, con 36 por ciento; seguido por Uruguay y Brasil con 30 por ciento y 24 por ciento, respectivamente. El promedio de esta variable en América Latina es de 21 por ciento.

El ex ministro de Economía y Finanzas e integrante de Comisión de Finanzas del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Rodrigo Cabezas, dijo al respecto que es incomparable lo que ha hecho la Revolución Bolivariana en el campo social.

"El incremento del gasto social de 14 por ciento promedio, durante los últimos 20 años de la cuarta república, a 42 por ciento en esta última década, nos ha permitido aplicar una política estratégica para derrotar las más graves desigualdades presentes en el seno de la sociedad venezolana, consecuencia de los que mal gobernaron este país por más de cuarenta años", explicó.

Banco Central de Venezuela

El Banco Central de Venezuela (BCV) es persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia. Es el responsable y principal autoridad económica que debe velar por la estabilidad monetaria y de precios del país. Es el único autorizado para emitir la moneda de curso legal del país. Tiene rango constitucional desde la Constitución de 1999 en ella se reconoce su carácter autónomo e independiente de las políticas del gobierno nacional. Tiene su sede en Caracas y desde 1977 una subsede en Maracaibo.

El 8 de septiembre de 1939 durante el gobierno del presidente Eleazar López Contreras se decreta una ley que autoriza la creación de un banco central con el fin de regular la circulación monetaria y el crédito para evitar fluctuaciones de gran escala en el circulante. Además tendría como función principal regular y vigilar el comercio de oro y divisas. Inicia sus actividades en octubre de 1940 y el 1 de enero de 1941 comienza a operar a cargo de Jesús Herrera Mendoza presidente del banco. Para ello se hizo necesario la entrega del oro y los billetes que emitían el Banco de Venezuela, Banco Mercantil y Agrícola, Banco de Maracaibo, Banco Comercial de Maracaibo, Banco Venezolano de Crédito y el Banco Caracas, estos dos últimos se negaron a la entrega del oro que se encontraban en sus bancos y fueron demandados por el BCV concluyendo el litigio en 1956 con la incineración de los billetes y traspaso total del oro que respaldaba el bolívar.

Funciones

  • Formular y ejecutar la política monetaria.

  • Participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria.

  • Regular el crédito y las tasas de interés del sistema financiero.

  • Regular la moneda y promover la adecuada liquidez del sistema financiero.

  • Centralizar y administrar las reservas monetarias internacionales de la República.

  • Estimar el Nivel Adecuado de las Reservas Internacionales de la República.

  • Participar en el mercado de divisas y ejercer la vigilancia y regulación del mismo, en los términos en que convenga con el Ejecutivo Nacional.

  • Velar por el correcto funcionamiento del sistema de pagos del país y establecer sus normas de operación.

  • Ejercer, con carácter exclusivo, la facultad de emitir especies monetarias.

  • Asesorar a los poderes públicos nacionales en materia de su competencia.

  • Ejercer los derechos y asumir las obligaciones de la República en el Fondo Monetario Internacional, según lo previsto en los acuerdos correspondientes y en la ley.

  • Participar, regular y efectuar operaciones en el mercado del oro.

  • Compilar y publicar las principales estadísticas económicas, monetarias, financieras, cambiarias, de precios y balanza de pagos.

  • Efectuar las demás operaciones y servicios propios de la banca central, de acuerdo con la ley.

Composición

Está compuesto por un presidente que es designado por un período de 7 años por el presidente de la República y ratificado por la Asamblea Nacional de Venezuela, además de un Primer Vicepresidente Gerente designado por término de 6 años por el directorio del BCV así como Vicepresidentes de áreas electos también por el directorio. El Directorio del Banco Central está integrado por el Presidente del Banco y 6 Directores, 5 de los cuales serán de dedicación exclusiva y se designarán para un período de siete 7 años. Uno de los Directores será un Ministro del área económica, designado por el Presidente de la República. El actual presidente es Nelson Merentes, designado por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, y ratificado por la Asamblea Nacional a principios del año 2009, debido a la muerte del señor Gastón Parra Luzardo.

La Reforma Parcial de la Ley del BCV

29 de octubre 2009. – La plenaria de la Asamblea Nacional sancionó este jueves la Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela (BCV) y la remitió inmediatamente al Ejecutivo nacional para su promulgación.

Dicha reforma, que fue una iniciativa de la Comisión Permanente de Finanzas, contempla la modificación de nueve artículos, que –de acuerdo a la exposición de motivos– pretende, establecer condiciones para que el BCV sea responsable del control de la inflación, control de precios y a la vez atender las variables de empleo, desarrollo y bienestar social.

El presidente de la Comisión de Finanzas, diputados Ricardo Sanguino, al defender la reforma argumentó que la iniciativa busca abandonar un poco la concepción monetarista del BCV, ampliándola y adaptándola al desarrollo económico con razón social.

"Hoy nos corresponde ponerlo a tono y al servicio de los objetivos estratégicos de desarrollo económico y social ante un proceso de crisis del sistema capitalista mundial. El BCV ha tenido que tomar acciones para enfrentar la crisis en este sentido. Vamos a permitirle al banco que sus operaciones con las instituciones de financiamiento sean más dinámicas", recalcó. En este sentido, enfatizó que se elimina la restricción impuesta al máximo ente emisor en materia cambiaria y monetaria y se amplían en el artículo 48 mecanismos para otorgar créditos –no sólo para proyectos pesqueros como está vigente sino para programas prioritarios para el país como manufacturero, agrario, construcción, agroalimentario y con capacidad exportadora. Se amplía la capacidad de otorgamiento de créditos por parte del Banco para otros sectores fundamentales para el desarrollo económico y social, por ello éstos sean financiados por el BCV.

Ampliación

Sostuvo que se le permitirá al BCV –en lo que respecta a sus operaciones con las instituciones de financiamiento– que su acción sea más dinámica. "La ley vigente en su artículo 48 estipula que podrá otorgar créditos hasta dos años prorrogables por una sola vez por el mismo periodo con garantía de títulos de créditos provenientes de operaciones destinadas al financiamiento de programas agrícolas, forestales, pecuarios y pesqueros determinados por el Ejecutivo. Una restricción de dos años. Bueno, estamos eliminando esta restricción y dándole la amplitud por eso estamos permitiéndole al BCV que la acción la cumpla sin limitaciones en el tiempo, con condiciones especiales de plazos de interés y se establece para los proyectos que el Ejecutivo les dé prioridad".La modificación del artículo 48 contempla: "El BCV podrá efectuar las siguientes operaciones con los bancos e instituciones financieras: (…). 6. Otorgar créditos con garantía de títulos de crédito emitidos por la República o por sus entes descentralizados, así como de instrumentos relacionados (…). El directorio podrá establecer condiciones especiales de plazo y tasa de interés para las operaciones aquí previstas, cuando deriven del financiamiento de programas determinados por el Ejecutivo como prioritarios para el país, atinentes a los sectores manufacturero, agrario, construcción, agro-alimentario y proyectos con capacidad exportadora, así como aquellos destinados a la formación de oro monetario. A estos últimos efectos, los plazos de las operaciones serán determinados de acuerdo con la naturaleza del sector y/o proyecto, y deberán contar con garantía suficiente, a juicio del director, la cual pude ser garantía real sobre los bienes que constituyan los activos de los programas".

En el numeral 8 se indica que el banco podrá establecer, además, cupos de redescuento de títulos de crédito y aprobará –a tal efectos– el monto anual para el financiamiento de los sectores productivos mencionados.

Al referirse al artículo 56, el diputado Sanguino expresó que se trata a la materia de las operaciones del BCV con el público, donde se permiten condiciones especiales para las operaciones de descuentos y redescuentos que provengan de los institutos y fondos del Estado.

El artículo transformado dice: "El BCV puede efectuar directamente con el público dentro de los límites que fije el Directorio, las siguientes operaciones: (…). A los fines de contribuir con el desarrollo armónico de la economía nacional y asegurar el bienestar social, el BCV, a través de su supremo órgano de dirección, establecerá condiciones especiales para las operaciones a que se contrae el numeral 8 del articulo 48, cuando se celebren con la participación de instituciones o fondos del Estado constituidos para el desarrollo de los sectores y actividades prevista (…). En este supuesto, las operaciones deberán contar con garantía suficiente, de acuerdo con lo que determine al efector el directorio y que igualmente establecerá condiciones especiales de carácter preferencial (…). Cuando estas operaciones estén garantizadas con títulos de crédito, serán admisibles los de cualquier naturaleza (…)".

Compra directa de bonos

Se reforma, igualmente, el artículo 58, toda vez que el vigente –de acuerdo a lo afirmado por el parlamentario– se limitaba al máximo ente emisor para adquirir títulos valores y otros instrumentos financieros, sólo por oferta de terceros, en el caso de los bonos emitidos por Pdvsa. "Recordemos que el Banco Central, como ente de control y manejo de la estabilidad monetaria puede emitir títulos valores para restringir el exceso de liquidez y la vez inyectarla cuando hay escasez, y puede recomprar estos títulos. Pero no podía comprar títulos –de manera directa– emitidos por Petróleos de Venezuela".

Dentro de las acciones que se han venido adoptando para el financiamiento, de obtención de recursos para direccionarlos hacia los sectores prioritarios establecidos por el Ejecutivo, el Banco va a poder comprar directamente los títulos emitidos por Pdvsa, con condiciones preferenciales y una vez vencidos o realizados en los mercados internacionales, serán liquidados y convertidos en divisas. Es un mecanismo innovador de financiamiento e impulso para obtener los recursos que requiera Pdvsa sin afectar las reservas internacionales, enfatizó.

Articulo 58. "Con el fin de cumplir las directrices de la política monetaria, el BCV podrá comprar y vender en mercado abierto los títulos valores y otros instrumentos financieros emitidos en masa que determine a este propósito el directorio (…). Los títulos serán ofrecidos por terceros, distintos del emisor, salvo los que haya emitido el BCV y Pdvsa. En tal sentido, la oferta para la adquisición de títulos valores emitidos por Pdvsa o el ente creado para el manejo de la industria petrolera, deberá ser autorizada por el Ejecutivo nacional y la operación se celebrará en condiciones especiales, con sujeción a los objetivos previstos en la coordinación interinstitucional".

Reservas

Al recordar que fue este Parlamento el que estableció el nivel adecuado de reservas y que el mismo se calculaba anualmente, resaltó que se introduce que –debido al ritmo de crecimiento y el violento cambio de las variables económicas– se calculen semestralmente por el directorio del BCV y sea liquidado 15 días al culminar ese semestre.

Asimismo, quedó establecido en el artículo 115 que las reservas internacionales en poder del BCV estarán representadas en la proporción que el directorio estime conveniente, entre las cuales se mencionan oro amonedado y en barras, depósitos en divisas a la vista o a plazo y títulos valores en divisas emitidos por instituciones financieras del exterior calificadas de primera clase, o depósitos en divisas a la vista o a plazo y títulos valores en divisas emitidos por entes públicos extranjeros e instituciones financieras internacionales, derechos especiales o posición crediticia en el FMI.

Foro en el BCV: "Es inevitable que el capitalismo genere pobreza"

Caracas, 12 Dic. 2009 – Después de explicar, basado en Carlos Marx, que el capitalismo genera, ciertamente, una inmensa riqueza pero que, al mismo tiempo, tiene como consecuencia necesaria e inevitable la miseria y la pobreza extrema, Reinaldo Carcanholo, brasileño, doctor en Economía de la Universidad Nacional Autónoma de México, afirma que "el capitalismo no puede humanizarse" porque en realidad es un sistema que significa "la destrucción de la esencia humana".

Ayer concluyó una nueva sesión de las Jornadas Permanentes de Economía Política Latinoamericana en la sede del Banco Central de Venezuela (BCV). Aquí tratamos de resumir de manera muy apretada algunas de las exposiciones de los especialistas invitados.

En su ponencia, Carcanholo señaló que en la sociedad capitalista, los hombres y mujeres aparentemente libres, sólo tienen libertad para consumir, para escoger entre una marca u otra. Además del individualismo, "la corrupción es propia del capitalismo", agregó.

Afirmó que la salida es el socialismo y, por ende, la construcción del "hombre nuevo", proceso que estima "largo y difícil". Destacó que la revolución bolivariana en Venezuela es "una esperanza".

Explicó que la crisis económico-financiera mundial actual "es una pequeña manifestación de un problema estructural profundo del capitalismo especulativo-parasitario". En la actualidad, el capitalismo "no encuentra una rentabilidad adecuada" proveniente de la producción real y del comercio, de manera que se dirige hacia la especulación financiera, hacia una elevada generación de "capital ficticio".

Relación salarial. El economista venezolano Enzo del Búfalo, doctor en Ciencias Sociales, explicó que mercado y capitalismo no son la misma cosa, y que "la economía moderna es una economía monetaria de producción para el mercado". Además que, para Marx, el capitalismo no es la mercancía, ni el dinero, ni el mercado, pues este ha existido sin capitalismo. Siguiendo a Marx, señala que "lo que identifica al capitalismo es la relación salarial", es decir, la compra-venta de fuerza de trabajo, lo cual significa el control de la producción y de los trabajadores, además de "una relación implícita de sumisión del trabajador al capital", que no es nueva, sólo que "ahora está revestida de una forma mercantil".

Advierte que hasta ahora "no ha habido alternativa al capitalismo porque no ha existido una organización de la producción sin salario. Mientras no se supere esa relación salarial, "no hay salida". Dice que "el tema central de la discusión" es la "sociedad sin sumisión, sin relación salarial". Agregó: "La sociedad común es la alternativa, no el capitalismo de Estado". Sin desestimar las teorías del pasado, como el marxismo, propone avanzar hacia nuevos desarrollos teóricos.

Complejidad. José Valenzuela Feijó, doctor en Economía, chileno asentado en México, dijo que Venezuela "se ha embarcado en un proceso tremendamente complejo, en el cual la posibilidad de naufragar es alta". Sin embargo, resaltó la felicidad que significa "luchar por la sociedad poscapitalista". Sugirió la necesidad de desarrollar un pensamiento propio, lo cual no significa partir de cero, pues "siempre hay que tomar en cuenta la historia para no repetir errores". Nuevo sujeto. El pasado jueves, Olga Pérez Soto, doctora en Economía y vicedecana docente de la Facultad de Economía de la Universidad de La Habana (Cuba), planteó la necesidad de formar el nuevo sujeto social para el proceso de construcción del socialismo del siglo XXI. Así, hombres y mujeres deberán conocer profundamente el marxismo como ideología de transformación que permitirá los cambios sociales. Pérez precisó que no se trata de un marxismo "apologético ni ortodoxo, sino renovado y crítico".

Reservas internacionales

La reserva internacional básicamente consiste en depósitos de moneda extranjera controlados por los bancos centrales y otras autoridades monetarias. Estos activos se componen de diversas monedas de reserva, especialmente de euros y dólares, y en menor medida de yenes, libras esterlinas y francos suizos. La reserva internacional funciona, como indicador económico, mostrando los recursos de que dispone un país para hacer compras en el extranjero, transacciones en las cuales sólo son aceptables divisas fuertes como medio de pago. Estos activos son usados por los bancos centrales para dar apoyo a los pasivos, por este motivo, la reserva internacional es un indicador acerca de la capacidad del país para financiar sus importaciones, a la moneda local emitida, o a las reservas depositadas por los bancos privados, por el gobierno o por instituciones financieras. Adicionalmente existen otros tipos de activos, especialmente los formados por las reservas de oro.

Propósito

En un sistema de tipo de cambio no fijo, las reservas permiten a un Banco Central comprar moneda emitida, intercambiando sus activos para reducir su pasivo. El propósito de las reservas es permitir a los bancos centrales reducir la volatilidad de la moneda emitida y de proteger al sistema monetario de un shock como por ejemplo el de ataques especulativos. La posesión de grandes reservas es vista como un indicador de la fortaleza de la moneda local, pues refleja el apoyo que hay detrás de la moneda. En cambio unas reservas que disminuyen o son pequeñas pueden ser indicativas de un inminente pánico bancario o de default.

Reservas internacionales venezolanas aumentan a 34.614 millones de dólares.

Por: Agencia Bolivariana de Noticias. Fecha de publicación: 25/12/09

Caracas, diciembre 19 – Las reservas internacionales de Venezuela subieron a 34.614 millones de dólares el jueves, lo que representa un incremento de 34 millones de dólares respecto a la semana anterior, informó este viernes el Banco Central (BCV).

De ese total, 33.784 millones de dólares se encuentran depositados en el BCV y 830 millones en el Fondo de Estabilización Macroeconómica (FEM), mecanismo creado para contrarrestar riesgos mayores en la economía.

Las reservas internacionales de Venezuela cerraron en 42.054 millones de dólares en 2008, según cifras del Banco Central.

En enero, el BCV transfirió unos 12.000 millones de dólares a un fondo especial que administra el Ejecutivo por concepto de "reservas excedentarias". De acuerdo con la reforma de una ley aprobada recientemente, el BCV podrá realizar esas transferencias de manera semestral y no anual, como sucedía hasta ahora.

Reservas internacionales de Venezuela subieron casi 300 mil dólares

Por: Agencia Bolivariana de Noticias. Fecha de publicación: 25/12/09

Caracas, dic 25 – El Banco Central de Venezuela (BCV) reportó hasta el pasado miércoles 34 mil 801 millones de dólares en reservas internacionales, lo que representa un aumento de 278 mil, respecto al informe del martes.

Según el reporte del BCV, la cifra señalada supera en 4 mil 801 millones de dólares el nivel considerado óptimo por el gobierno, teniendo en cuenta la dimensión de la economía nacional.

Del monto total, 829 millones están en el Fondo de Estabilización Macroeconómica creado para garantizar el equilibrio monetario y fiscal en caso de disminución de los ingresos petroleros.

En 2008, las reservas cerraron en 42 mil millones de dólares, de los cuales más de 12 mil millones fueron transferidos al Fondo de Desarrollo Económico para dedicarlos a programas sociales y económicos.

Del monto total, 829 millones están en el Fondo de Estabilización Macroeconómica creado para garantizar el equilibrio monetario y fiscal en caso de disminución de los ingresos petroleros.

En 2008, las reservas cerraron en 42 mil millones de dólares, de los cuales más de 12 mil millones fueron transferidos al Fondo de Desarrollo Económico para dedicarlos a programas sociales y económicos.

Distribución y justicia social

Un aspecto interesante de la organización de las sociedades es cómo se reparten los recursos disponibles, los bienes producidos y la riqueza disponible. En principio, en la mayoría de sociedades se han manejado dos conceptos parcialmente incompatibles sobre qué es una distribución justa de los bienes y la riqueza:

* La justicia según la necesidad, sostiene aquellos que tienen mayores necesidades de un bien deben poseer asignaciones mayores. En general este criterio es preponderante al considerar la situación de personas enfermas o con discapacidades y también a segmentos de la sociedades con menos capacidad de procurarse bienes como los niños, los ancianos y los marginados.

* La justicia según el mérito, sostiene que aquellos que más contribuyen a la producción de bienes y riqueza deben tener también una mayor proporción de los mismos. Algunos partidarios del liberalismo sostienen que poner en riesgo el criterio anterior eliminaría un importante incentivo a la generación de riqueza y el trabajo contributivo.

Ya Marx en su Crítica al Programa de Gotha señaló el error de confundir ambos tipos de justicia. En la práctica en las sociedades modernas los dos criterios de justicia distributiva coexisten en la asignación de recursos, aplicándose con mayor o menor prioridad uno u otro según el caso concreto.

Las teorías de la justicia son teorías en filosofía política o en filosofía del derecho que pretenden fijar criterios legítimos para definir en qué consiste la justicia y cómo se alcanza la igualdad entre los seres humanos. John Rawls funda su propia Teoría de la justicia en la decisión imaginaria de un individuo racional desde una posición de ignorancia acerca de las circunstancias actuales de él mismo en la colectividad, lo cual lo llevaría idealmente a elegir principios de igual trato. Rawls postula una posición original en la que los individuos se encuentran bajo un velo de ignorancia que les impide decidir de manera egoísta y discriminatoria del prójimo.

Teorías de la justicia utilitaristas, liberales, marxistas, feministas, anticolonialistas , entre otras, difieren acerca de la manera de considerar en qué consiste una división justa y en qué circunstancias los individuos son iguales, poniendo énfasis, respectivamente, en el bien, la libertad, el derecho de propiedad, la igualdad material, la igualdad entre los géneros y la igualdad entre los pueblos (o la paz).

En su libro Teoría General del Derecho, Norberto Bobbio afirma que "El problema de la justicia da lugar a todas aquéllas investigaciones que tratan de precisar los valores supremos hacia los cuales tiende el derecho; en otras palabras, los fines sociales cuyo instrumento de realización más adecuado son los ordenamientos jurídicos, con su complejo de reglas y de instituciones. De aquí nace la filosofía del derecho como teoría de la justicia".

Una de las tareas que debe perseguir el abogado es la justicia social. Entendida ésta como el conjunto de decisiones, normas y principios considerados razonables de acuerdo al tipo de organización de la sociedad en general, o en su caso, de acuerdo a un colectivo social determinado. Comprende por tanto el tipo de objetivos colectivos que deben ser perseguidos, defendidos y sostenidos y el tipo de relaciones sociales consideradas admisibles o deseables, de tal manera que describan un estándar de justicia legítimo. Un estándar de justicia sería aquello que se considera más razonable para una situación dada. Razonable significa que determinada acción es defendible ante los demás con independencia de sus intereses u opiniones personales, esto es, desde una perspectiva imparcial; así, para justificar algo hay que dar razones convincentes que los demás puedan compartir.

Algunos de los temas que interesan a la justicia social y a las políticas socio-económicas son la igualdad social, la igualdad de oportunidades, el estado del bienestar, la cuestión de la pobreza, la distribución de la renta, los derechos laborales, etc.

Históricamente el concepto de justicia social aparece como una respuesta directa a lo que en el siglo XIX se llamó la "cuestión social ", es decir, el creciente malestar y reclamo de los trabajadores.

El término "justicia social" aparece en Inglaterra a fines del siglo XIX, entre los socialistas fabianos ingleses, a partir de un fuerte componente ético: "convicción racional e inspirada por el impulso ético para realizar la justicia social" (1890). El concepto pasó al Partido Laborista inglés, y fue aceptado y retomado por el gobierno liberal a través de su emergente el Ministro de Comercio David Lloyd George, cuyo objetivo manifiesto era "lograr la justicia social" (1903). En la misma época, en Francia, el Partido Socialista a través de Jean Jaurés, adopta el concepto de justicia social como parte de su socialismo ético. Sin embargo, el primeo que señalo este concepto, fue el Libertador Simón Bolívar en su discurso de Angostura del 15 de febrero de 1819.

En 1919 se crea la OIT y se redacta su Constitución que comienza diciendo: "Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social …". En 1931 el papa Pío XI utiliza el término en la Encíclica Quadragesimo Anno.

La aparición del constitucionalismo social, el estado de bienestar y el derecho laboral, son cuestiones que rápidamente se vincularon con las ideas de justicia social. Así se ha dicho que la llamada justicia "conmutativa" es la que corresponde entre iguales, en tanto que la justicia "social" es la que corresponde entre desiguales.

La defensa de un principio de justicia se debe hacer por la vía de la argumentación racional, con base a cuatro tipos de argumento: práctico, por analogía, ético y de identidad.

El tratamiento del término justicia social por la Filosofía o la Teología es relativamente reciente, aunque está presente en la producción de filósofos de la Edad Moderna: Hobbes, Rousseau, Locke, Kant , Malthus, Thomas Hill Green, Friederich Hayek, John Rawls y Robert Nozick; es especial y profusamente tratada en la Doctrina Social Católica (Encíclicas sociales), el movimiento sindical, los partidos socialistas democráticos y los movimientos de Derechos Humanos.

La idea de justicia social late en el "estado de naturaleza" o posición original propios del contractualismo del que tratan Rousseau y algunos de los clásicos[cita requerida], así como en el 'equilibrio reflexivo' de los principios de justicia de Rawls: libertades básicas, principio de diferencia y acción afirmativa como discriminación positiva, basada en la justicia entendida como equidad, cuestión que ha sido discutida y parcialmente resuelta por el principio de igualdad de oportunidades, pero no ha sido desarrollada hasta las acciones y consecuentes legislaciones de los movimientos humanistas en torno a la discriminación, la libertad y las Encíclicas Sociales: la distribución de los frutos del desarrollo y la dignidad humana.

La lucha contra la distribución desigual de bienes que son de todos, la solicitud o preocupación por el bien común, la idea de que justicia equivale a paz y la conciencia de ello en los individuos son todos componentes de un sistema social justo. El balance de las desigualdades sociales en beneficio de los menos favorecidos, dando a la justicia la categoría de equidad, como preocupación social para el desarrollo humano y de la sociedad, ya define la nueva situación de estas cuestiones en la humanidad. Este tipo de problemas favorece la tentación del uso de la violencia para combatir situaciones consideradas socialmente injustas; los problemas principales señalados como ejemplos son vivienda y desempleo y cuestiones internacionales de calado, que posee un carácter progresista (acumulativo) y una fundamentación empírica y racional, desarrollando una doctrina social basada en estos puntos: desarrollo, solidaridad, dignidad humana e identidad de cada comunidad.

Como teología moral, su definición llega más allá del contrato social: 'los bienes de este mundo están originalmente destinados a todos', que forma un conjunto de principios, criterios de juicio y directrices de acción, 'un compromiso para la justicia según la función, vocación y circunstancias de cada uno', ( Sollicitudo rei socialis, Juan Pablo II PP .). Se ha construido ya un modelo de filosofía moral para la sociedad civil y se ha incorporado a la estructura social a través de las Ciencias Sociales, es decir, con aportaciones y puntos de vista de técnicas multidisciplinarias.

Ahora, como parte de los retos de los abogados en esta etapa de nuestra revolución tiene que ver con el rescate de la ética. Algunos abogados han olvidado el concepto de esta palabra y oportuno es recordarla.

La ética (del latín ethicus y éste del griego clásico ethikós, «moral, relativo al carácter») es una de las grandes ramas de la filosofía. Tiene como objeto de estudio la moral y la acción humana. Su estudio se remonta a los orígenes de la filosofía moral en la Grecia clásica y su desarrollo histórico ha sido diverso.

Conviene diferenciar, no obstante, entre los términos ética y moral: aunque en el habla común suelen ser tomados como sinónimos, se prefiere el empleo del vocablo moral para designar el conjunto de valores, normas y costumbres de un individuo o grupo humano determinado. Se reserva la palabra ética, en cambio, para aludir al intento racional (vale decir, filosófico) de fundamentar la moral entendida en cuanto fenómeno de la moralidad o ethos («carácter, manera de ser»). En otras palabras: la ética es una tematización del ethos, es el proyecto de crear una moral racional, universalizable y, en consecuencia, transcultural.

Una doctrina ética elabora y verifica afirmaciones o juicios. Esta sentencia ética, juicio moral o declaración normativa es una afirmación que contendrá términos tales como 'malo', 'bueno', 'correcto', 'incorrecto', 'obligatorio', 'permitido', etc, referido a una acción o decisión. Cuando se emplean sentencias éticas se está valorando moralmente a personas, situaciones, cosas o acciones. De este modo, se está estableciendo juicios morales cuando, por ejemplo, se dice: "Ese político es corrupto", "Ese hombre es impresentable", "Su presencia es loable", etc. En estas declaraciones aparecen los términos 'corrupto', 'impresentable' y 'loable' que implican valoraciones de tipo moral.

La ética estudia la moral y determina qué es lo bueno y, desde este punto de vista, cómo se debe actuar. Es decir, es la teoría o la ciencia del comportamiento moral de los hombres.

Algunos abogados se manejan bajo los conceptos de una etica utilitarista, basada esta en los postulados del empirismo, reduciendo el bien moral a la utilidad; es decir, todo lo que pueda reportar utilidad (económica, política,social, espiritual) o produzca progreso social o individual es bueno, lo contrario a eso es malo.

Este tipo de ética posee varios peligros, ya que en aras de la utilidad, se pueden pasar por alto algunos derechos individuales de las personas. Así bajo un sistema ético utilitarista torturar a alguien en pos de obtener, por ejemplo, seguridad para muchos sería moralmente bueno.Y esto es lo que defienden algunos abogados, y para mí esto los convierte en mercenarios que desprestigian la profesión y la ciencia del Derecho.

Un perfecto ejemplo de ética utilitarista se puede apreciar en la serie de Fox "24", donde el protagonista tortura, mata, transgrede todo tipo de normas y protocolos en pos del beneficio útil de salvar a una población de un inminiente ataque terrorista. O sea que su comportamiento es éticamente correcto (si tomamos la ética utilitarista).

Pero creo que el modo de ética en la cual debemos insertarnos los abogados tiene que ver con una mezcla, a mi criterio de la moral cristiana, entendida esta en la práctica del bien y de las buenas obras. Tal como lo manda Cristo (Jesús) en el Evangelio: "Haced el bien a tu prójimo como a ti mismo". Con la ética revolucionaria, la cual radica o va más allá de lo que podría corresponder con la moralidad de una cultura. Esta ética refiere directamente a las acciones derivadas de la toma de conciencia del ser, en una dimensión justa y racional, donde lo "bueno" o lo "malo" no se pueda juzgar sobre la base del modo de vida de una sociedad, sino desde el conjunto de elementos de causalidad de los hechos que atenten o no con la armonía del ser, su entorno y el universo.

A partir del carácter social del hombre se descubren relaciones que lo llevan a conformar comunidades que trabajan buscando el Bien común. Es así que aparece la política como elemento aglutinante de todos aquellos esfuerzos que buscan el bien común, pero con el transcurso de los tiempos la política se convierte en asegurar el bien común de unos pocos: de los que llegan a poder. Una nueva civilización se construye basándosela en el precepto del amor. La política tiene también ahí su parte.

A partir de la mera observación podemos deducir que el hombre no vive solo. De hecho, los hombres han vivido desde siempre en estado social. La sociabilidad le viene al hombre no del hecho de que convive con otros hombres sino de su propia naturaleza. De hecho, el hombre no puede ser comprendido sin incluir alguna referencia a su dimensión social. En este sentido, Aristóteles y Santo Tomás de Aquino enseñan que el hombre es un animal social y además político. Por eso el hombre como un animal social que desarrolla su actividad humana en diversas formas y niveles de convivencia, ya sea en la familia como en las modernas y complejas organizaciones estatales e internacionales, lo social no puede serle analizado como algo extraño con entidad propia, lo social es algo humano y el hombre es su fundamento.

"El que el hombre es fundamento del orden social quiere indicarse, en primer lugar, que es el sujeto real en el cual lo social se verifica como realidad accidental o de inherencia. Lo social no es nunca un sujeto con consistencia real propia; no es substancia; por el contrario se verifica siempre como algo que es del hombre, vale decir, como accidente humano."

El término social deriva del término latino socialis, el cual procede a su vez de societas y que, como adjetivo, indica la calidad del que acompaña a otro, mientras que como sustantivo es el sujeto que va con otro. "Social" implica originariamente la idea de un ir juntos de dos o más hombres. Como ya hemos dicho, el hombre es el fundamento de la vida social cualesquiera que sean las formas o manifestaciones de ésta. De allí que sea importante redescubrir al hombre como eje y centro de la dinámica social.

"Por bien común, es preciso entender el conjunto de aquellas condiciones de la vida social que permiten a los grupos y a cada uno de sus miembros conseguir más plena y fácilmente su propia perfección" En este sentido, el fin social de un grupo está determinado en su contenido por la perfección del hombre, que es siempre una forma de actividad o vida y el bien común no es otra cosa que la perfección de la vida social.

Ahora bien, el bien común comporta tres elementos esenciales que conviene recordarlos:

1. El respeto a la persona: En nombre del bien común se deben respetar los derechos fundamentales e inalienables de la persona humana.

2. El bienestar social y el desarrollo del grupo mismo: En nombre del bien común se debe facilitar a cada uno lo que necesita para llevar una vida verdaderamente humana: alimento, salud, trabajo, educación, etc.

3. La paz: Esto significa la vigencia de un orden justo.

En conclusión, son muchísimos los aportes que los abogados podemos hacer, en tanto al sistema de justicia que sabemos que aún persisten fallas, pero que sin duda alguna debemos construir los abogados honestos y que estamos comprometidos con el proyecto de país señalado en nuestra Constitución, y proporcionar los más diversos y ricos aportes dentro del socialismo del siglo 21 que hoy impulsa Hugo Chávez en nuestro país.

Economía venezolana y trabajo

La economía venezolana ha dado signos de fortaleza y crecimiento. En una reciente rueda de prensa del presidente Hugo Chávez analizó el tema de la economía y las medidas que se han tomado para hacer frente a la crisis mundial. Manifestó que "en Venezuela no está previsto en lo absoluto una crisis fiscal gracias a que hay un Presupuesto Nacional bien elaborado, que contempla algunos recortes y ahorro". El mismo fue calculado con base en un precio de 40 dólares por barril, mientras que el precio actual está más arriba de lo estimado, ubicándose para este mes en 70 dólares y sigue recuperándose".

A lo que agregó el mandatario venezolano, "Tenemos suficientes ingresos y reservas para que el país llegue al final del año en situación de normalidad, recuperando la senda del crecimiento económico, Venezuela está asegurando la inversión de miles de millones de dólares en el sector de industrias básicas y minerías, entre otras áreas de interés para el país."

Por último señalo el presidente Chávez que "ante la caída del PIB en el segundo trimestre, de -2,4%, la política oficial está dirigida a impulsar el crecimiento de la economía en el último trimestre".

Algunos indicadores reflejan avances significativos: En el primer semestre del año la tasa de desocupación se ubicó en 7,9%, en comparación con el 15,3% registrado en 1999, informaciones suministradas por el presidente del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), Elías Eljuri, quien destaco que "el descenso ha sido una constante durante los últimos años".

También informo Eljuri que países del denominado primer mundo sufren altos niveles de desempleo, citando que "el caso extremo lo constituye España, donde el desempleo pasó de 10,8 % al 17,6% entre julio de 2008 y el mismo período de 2009. Detalló que "en EEUU el desempleo pasó de 5,5% a 9.4%, y en Chile, país considerado por tener una de las economías más estables de América del Sur, pasó de 8,4% a 10,9% entre año y año".

También explicó el presidente del INE que ese descenso en la tasa de desempleo se explica porque "Venezuela, durante todo este periodo, ha mantenido un crecimiento y un ahorro de recursos importantes que le han permitido mantener el gasto social y no disminuir la inversión en una serie de sectores".

La pobreza general en 1997 se situaba en el 49% ubicándose actualmente en 26,4%, mientras que la pobreza extrema en ese fecha se ubicó del 21% y en el 2009 bajo al 7%. En esta área Venezuela logró cumplir las Metas del Milenio fijadas por las Naciones Unidas, en cuanto a la reducción de la pobreza, incluso antes del lapso establecido para ello (2015). El Coeficiente de Gini, medición internacional aprobada por la ONU, afirma que Venezuela es el país con menor grado de desigualdad al tener un 040,88 en esa escala, en comparación con el 048,5 que registraba en años anteriores.

El economista Wilfredo Terán explicó que "Venezuela hasta los momentos y por tener crecimiento consecutivos de la economía, aún cuando ha venido disminuyendo paulatinamente, no se ha visto afectada en la tasa de desempleo, de acuerdo con los datos oficiales, pero podría ser impactada porque al existir una economía globalizada, estos fenómenos (crisis mundial) se sienten en todas las latitudes; sin embargo, el incremento de los precios petroleros le podría permitir al Gobierno mantener el gasto social y así generar puestos de trabajo".

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