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Corrupción en la administración de justicia: ética y moral (página 4)


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Los autores modernos han acuñado la expresión "criminalidad gubernativa" para designar los hechos delictivos cometidos por los gobernantes. Han estudiado este fenómeno partiendo de la premisa que estas conductas delictivas suscitan un problema jurídico y político con características propias: los gobernantes disfrutan de una capacidad de información e influencia, que les permite cometer fácilmente dichos delitos, así como evitar su investigación y persecución.

La gravedad de esta situación radica en que la "criminalidad gubernativa" tiende a afirmar el criterio de impunidad y por consiguiente, tiende a deslegitimar el Estado ante los ciudadanos. La visión cotidiana de la "criminalidad gubernativa" es pesimista y piensa que los ministros y altos funcionarios, pueden ser denunciados, acusados a veces, pero raramente condenados y nunca castigados. En materia de ética y función pública, hay que recordar que el constitucionalismo se basa en una visión antropológica pesimista del ser humano: Si los hombres fuesen ángeles, el gobierno no sería necesario. Si los ángeles gobernaran a los hombres, sobrarían tanto los controles internos como externos sobre el gobierno.

Al organizar un gobierno que ha de ser administrado por hombres para los hombres, la gran dificultad estriba en esto: primeramente hay que capacitar al gobierno para mandar sobre los gobernados y luego obligarlo a que se regule a sí mismo. El hecho de depender del pueblo es, sin duda alguna, el freno primordial e indispensable sobre el gobierno, pero la experiencia ha demostrado a la humanidad que se necesitan precauciones auxiliares.

En igual sentido podemos citar a Hume, cuya advertencia era inequívoca: "Al idear cualquier sistema de gobierno habría que suponer que todo ser humano es un bribón que carece de todo otro propósito que no sea su interés privado". John Stuart Mill advirtió en su famosa obra "Consideraciones sobre el gobierno representativo" que: "El verdadero principio del gobierno constitucional es que hay que dar por sentado que el poder político se empleará abusivamente para promover los fines particulares de quien lo detenta", y Alfred Marshall efectuó una contraposición muy ingeniosa: "¿Piensa usted en un gobierno realmente sabio, justo y fuerte o el gobierno tal como es en la actualidad?".

Sobre la corrupción se han planteado diversas teorías explicativas. Con la finalidad de poder usarlas para la comprensión y explicación de la corrupción frente al derecho, señalamos las desarrolladas por Bruno Speck:

a) Escuela legalista moral: Que afirma que la impunidad en la que quedan los casos de corrupción, es la que ha llevado al deterioro de la moral pública. Esta moral debería ser restituida mediante la Revaluación del Estado de derecho, y el castigo de todos los casos de corrupción, sin importar el status social de los infractores (corruptor y corrompido). Implementar las políticas de prevención y castigo requiere modificaciones legales para hacerlas más eficientes, por ello la lucha contra la corrupción es ante todo un asunto de mejorar y difundir leyes y darles el valor que les corresponda.

b) Escuela económica liberal: El abuso en los cargos públicos se debe a la excesiva intervención del Estado en la economía y en la sociedad. Por lo tanto la solución debe ser la implementación de programas de privatización de todo el patrimonio público, así como la desregulación de la economía en otros sectores (eliminación de cualquier tipo de subvenciones, programas regionales de promoción al desarrollo, etc.)

c) Tesis de la instrumentalización del Estado: Señala que son los grupos económicos poderosos quienes instrumentalizan el Estado, siendo ésta la principal causa de la corrupción. La solución para esta postura, no se encuentra en la privatización sino en el incremento de la transparencia y el fortalecimiento de las formas de participación y de control del sector público.

d) Una cuarta postura señala que "los cambios institucionales en la organización del aparato del Estado pueden ayudar a la lucha contra la corrupción". Se señala que las sanciones penales solas no tienen éxito, por lo que nuevas reglas de la política y de la administración han de ser reglamentadas nuevamente para disminuir las posibilidades de corrupción del sistema. La corrupción dentro de este modelo se relaciona directamente con el fortalecimiento de la gobernabilidad.

e) Escuela histórico–culturalista: Afirma que la corrupción forma parte de la cultura de un país latinoamericano, como parte de la historia de sus instituciones. En la vida cotidiana del mismo nunca se logró separar las normas de la vida privada de amistad y solidaridad y las normas públicas de legalidad y neutralidad. Así, en el siglo pasado no se produjo la formación de un cuerpo de funcionarios de carrera, considerada como autoridad ejecutora que se definiera sobre la neutralidad y el respeto de las leyes. La falta de neutralidad de la administración en la gestión de los asuntos públicos ha dejado huellas hasta el presente.

Esto se evidencia en el hecho que mediante vínculos de amistad privada es posible abrirse paso en la cultura de un orden público poco confiable y poco amable. Los comportamientos correctos y la equidad son considerados, en este contexto, signos de torpeza y estupidez. En el segundo capítulo de este libro hemos planteado una visión integral de este problema, ligado a la ética y al poder político.

  • 14. El rol de las Instituciones Jurídicas.

Las instituciones pueden desempeñar un papel clave en la generación de las condiciones e incentivos para la realización de actos de corrupción o, por el contrario, para limitarlos o eliminarlos. Las "instituciones" son entendidas, para estos efectos, como las leyes (normas y regulaciones) que establecen las reglas de juego en las que se desempeñan las actividades de los individuos y el funcionamiento de la administración pública.

Desde una perspectiva institucional, la posibilidad de que se produzcan actos corruptos se incrementará si el marco institucional –o las normas establecidas– no establecen los incentivos y los medios de cumplimiento obligatorio adecuados, para evitar que los funcionarios públicos y los usuarios perciban mayores ventajas en infringir las normas que en cumplirlas. Por ello, los instrumentos de establecimiento de políticas, como las leyes, decretos, resoluciones u ordenanzas de todo rango deben contener disposiciones que impidan la asignación de privilegios o beneficios indebidos. Por otra parte, hay que analizar debidamente el efecto de las instituciones jurídicas, que no impiden sino más bien generan corrupción, por circunstancias como:

a) las deficiencias de un sistema democrático carente de mecanismos que garanticen la transparencia, la participación ciudadana y la responsabilidad de los funcionarios públicos en la producción de las normas;

b) los efectos de la falta de acceso ciudadano a la información del Estado;

c) los efectos de la falta de participación ciudadana en la producción de normas y decisiones del Estado;

d) los efectos de la ausencia de mecanismos que garanticen la responsabilidad de los funcionarios públicos; y

e) el funcionamiento de la economía de mercado, que con relación a la sociedad la afecta y se ve afectada por la ausencia de normas transparentes, que frenen y obstaculicen la comisión de actos de corrupción, por sus intervinientes. Por último queremos asumir la creencia, que tomamos del ilustre constitucionalista español Francisco Tomas y Valiente, que el más grave efecto de la corrupción, entendida como simbiosis perversa entre ilícitos beneficios privados y ejercicio del poder público, consiste en que si es tolerada de modo duradero, produce descomposición del sistema, porque desencadena un proceso de entropía que puede acabar no con la existencia del Estado pero si con la del Estado democrático, etapa final que se alcanza cuando ni los políticos elegidos ni los ciudadanos electores creen ya en la democracia.

En los últimos años ha tomado fuerza la tesis de la codificación de las normas éticas. En este sentido, cabe mencionar el Informe sobre Normas en la Vida Pública del Comité Nolan en Gran Bretaña de 1995, así como la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos suscrita en Caracas en marzo de 1996 y aprobada en nuestro país en 1997.

  • 15. Leyes y Normas: Convención Mundial Contra el Soborno.

Hay diferentes definiciones de corrupción así como hay diversas formas de corrupción. Analizamos esta Convención, por cuanto destaca una de las formas de corrupción, más trascendentes en lo que concierne a la corrupción que tiene lugar cuando intervienen intereses económicos extranjeros en la entrega de algo a un funcionario para influir en su actuación para obtener beneficios. Esta es una forma de corrupción de la más alta importancia por que usualmente trata de negocios de gran volumen económico y porque es parte esencial de los mecanismos de manipulación de los intereses de pequeños países como el nuestro en beneficio de transnacionales. De acuerdo a una estimación del Banco Mundial, el total de sumas distribuidas como "pagos por debajo" o "sobornos" son de 80 billones de dólares.

Es razonable pensar que si esta es una forma de corrupción que se realiza en los más altos niveles con todas las características de impunidad e inmunidad y que por lo tanto no se detecta, esto es tan solo la punta del iceberg. Ciertamente que esta es una forma de corrupción que constituye una traba muy grande para el desarrollo de nuestros países, pero sobre todo es un elemento muy preocupante para la competencia entre los grandes países y las grandes transnacionales. Al parecer, este aspecto ha rebasado lo "tolerable" y adquiere cada vez mayor peligrosidad porque la competencia es una puja cada vez más alta, no sólo en el terreno de las ofertas publicables sino en el de las impublicables. Es oportuno destacar que uno de los elementos esenciales de esta Convención Mundial es la eliminación de los pagos de sobornos como deducibles de impuestos, "facilidad" que muchos grandes países ofrecen a sus empresarios connacionales en los negocios con otros países.

Este esfuerzo normativo internacional es importante en tanto busca la lógica coherencia entre las legislaciones de cada país en las que se condena el soborno en sus distintas manifestaciones, mientras que paradójicamente lo acepta y hasta lo premia cuando se realiza en otros países. La paradoja se mantiene sin embargo, en cuanto a la naturaleza esencial de la motivación: no se trata de precautelar los valores de honestidad y rectitud, sino de evitar manejos de la competencia para obtener jugosos negocios y así estos se escapen del control.

La Convención Mundial contra el Soborno firmada el 17 de diciembre de 1997, por 34 países signatarios, muchos de ellos de entre los más grandes intervinientes en negocios internacionales del mundo, y que entró en vigor el 15 de Febrero de 1999, obliga a los países signatarios a que se adopten en sus legislaciones nacionales como un crimen el soborno transnacional

  • 16. la convención interamericana contra la corrupción.

En primer lugar, hay que dejar sentado que de ninguna manera hay que atribuir el problema de la corrupción a carencias o deficiencias del ordenamiento jurídico, pero tampoco hay que suponer que el aumento de normas jurídicas ha de ser una solución al problema. No importa cuán avanzado sea un sistema jurídico o cuan duras puedan ser sus disposiciones, esto no significa que se detenga o se elimine o se controle la corrupción; si es que las leyes no van acompañadas con la decisión política de aplicarlas.

Hay causas profundas de las cuales es apenas un efecto la corrupción. Hay que situar dichas causas en las desigualdades, injusticias y luego en los comportamientos y su ajuste a valores individuales y colectivos. Hemos apuntado brevemente que el poder económico y el político están íntimamente vinculados, que el sistema económico del mercado es determinante de los nexos y las necesidades que vinculan y realimentan recíprocamente a los actores de la corrupción. Si hemos de atender a los antecedentes que conforman la parte declarativa de la Convención que analizamos, podemos determinar que para los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos signantes, el problema de la corrupción es fundamental para el desarrollo de los pueblos; así como que son las legislaciones nacionales las que han de proceder a dictar los sistemas jurídicos normativos indispensables para solucionar este problema.

Se menciona la trascendencia internacional que tiene "en algunos casos" y se insiste en la necesidad de colaboración internacional para la prevención, detección, sanción y erradicación de la corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, sin embargo, se menciona la causa de fondo del mismo modo como se viene planteando desde los documentos de organismos y encuentros mundiales, la pobreza es un síntoma de un mundo enfermo y la corrupción es otro síntoma, la discusión generalizada sobre la desintegración de las sociedades en el mundo, no establece una relación causal entre la pobreza, la desigualdad y la injusticia, y uno de sus efectos: la corrupción pública. En esta Convención, se plantea normas de conducta que han de ser incorporadas a las legislaciones internas de cada Estado miembro, sin que se promueva el inicio del largo camino de crear un gran organismo mundial que vigile el cumplimiento y sancione la violación de los actos de corrupción en las relaciones y transacciones internacionales.

En todo caso, en la parte resolutiva, las normas acordadas y que constan como parte del Convenio, instan a los gobiernos para incorporar y tipificar los actos de corrupción que describe en su articulado, pero eso en realidad es un remedio local sin trascendencia global, sin control posterior no adelanta nada en lo que respecta al comportamiento de los estados, sus individuos y colectivos conformantes, en sus relacionamientos entre sí.

Ciertamente que el planteamiento de soluciones locales a problemas con causas locales puede contribuir a la solución aun cuando parcial e incompleta del problema global. En el aspecto de fondo de las relaciones entre nacionales de distintos países y de estos entre sí, la descripción e identificación del soborno transnacional, es un adelanto que aun cuando sea a largo plazo puede producir buenos resultados, será el tiempo el que dirá si los gobiernos de los países interesados en la acumulación de capital, legislen y sancionen este tipo de acto de corrupción.

Tal vez, sea más fácil que en el decurso del tiempo los gobiernos legislen y tipifiquen el enriquecimiento ilícito. De todas maneras resulta preocupante que en el mediano o largo plazo denominado como desarrollo progresivo, el Convenio sitúe la utilización de información privilegiada o reservada, al parecer se considera que este uso es poco frecuente, casi normal, y por lo tanto hay que dejar una posibilidad discrecional para que los Estados consideren la triplicación de estos hechos.

Claro que este uso de información es parte de aquello que ya mencionamos, con este conocimiento que pocos mortales disponen, son que las élites económicas las que toman las decisiones apropiadas en los momentos apropiados, naturalmente a favor de los intereses apropiados, esto es, sus propios intereses, es mucho el dinero en juego como para dejarlo indefenso ante el mercado.

Entre estos actos mencionados pero que quedan para el desarrollo progresivo, llama la atención igualmente el referido a la acción u omisión de quienes procuran decisiones para obtener beneficios para sí o para terceros, léase para quienes destinan sus esfuerzos a la acumulación de capital.

Entre los autores, hay acuerdo generalizado para mencionar el "soborno" y la "extorsión" como los "actos de corrupción típicos" y es así como la Convención los describe, aun cuando también se hace constar el acuerdo o arreglo entre el agente público y el ciudadano privado. Nuestra posición es la de que sí bien el Convenio ha tocado además de estos aspectos importantes como los anotados, otros como la extradición, la situación de los bienes producto de los actos cometidos, la naturaleza no susceptible de transformación en delito político, la superación del secreto bancario, no ha considerado actos de orden privado que afectan a la administración pública como la colusión empresarial y las alteraciones en la determinación de cambio del valor de bienes.

Pero sobre todo, no menciona siquiera la necesidad de un control internacional, aun cuando sea como una cuestión hacia el futuro. Habría sido altamente deseable que en la mentalidad de quienes concibieron el documento, hubiese estado presente la trascendencia de las presiones internacionales y el significado que estas tienen para los pequeños países y sus funcionarios, aún el nivel de Jefe de Estado resulta muy pequeño para que alguien pretenda escapar de tales "mensajes" Es oportuno mencionar que entre los países que han depositado el instrumento de ratificación, se encuentra el Ecuador entre otros dieciocho.

Es adecuado señalar la observación de que la Convención Interamericana sobre Corrupción, es el único documento con validez jurídica internacional signado por el Ecuador que se encuentra vigente. La Convención Interamericana contra la corrupción, es un documento que constituye un avance en el enfrentamiento contra esta enfermedad social.

Un adelanto notorio con relación a lo que ha venido sucediendo hasta ahora, podemos reconocer con claridad etapas diferenciales claramente, en el tratamiento del tema: en la primera, no se hablaba de la corrupción, como dijimos antes, se practicaba y se practica en los subterráneos y allí se mantenía cuidadosamente oculta tras un velo de "discreción" y comprensivo silencio; luego, empieza a ser "transparentada", surgen las voces que la denuncian, al parecer coincide esta etapa con el agotamiento del exigente modelo neoliberal a cuya sombra florece el fenómeno denunciado, es necesario atacar un síntoma para que la causa fundamental que es el sistema, permanezca intocado. La preocupación es creciente.

El Plan de Acción de la Cumbre de las Américas exhorta a la OEA para que formule un planteamiento hemisférico para combatir la corrupción, surge la Convención que analizamos como expresión de un tercer momento, en el que los Estados Partes acuerdan exhortar, pedir, que se tipifiquen como delitos los actos de corrupción que se describen. Aun cuando se mencione como exigencia, no pasa de ser un pedido pues no existe exigencia si no existe control o sanción para el incumplimiento, y este es el punto que recalcamos, ni como mención hacia el futuro se plantea el organismo que ha de controlar el cumplimiento de lo acordado. Siendo una Convención de la OEA, ha de suponerse que este es el organismo encargado, pero independientemente de la inoperancia operativa en que se ve sumida, la OEA ha demostrado no mantener la suficiente independencia ni autoridad para ejercer el control hemisférico.

Se suscribe en Caracas en el mes de marzo de 1996 y de modo irónico, se publica en el Registro Oficial de nuestro país, en mayo de 1997, apenas tres meses después de depuesto el gobierno al que se le han atribuido los más notorios y desvergonzados actos de corrupción.

  • 17. Reformas Constitucionales para la lucha Anticorrupción.

Las movilizaciones cívicas tuvieron como uno de sus motivos claves el rechazo a la corrupción. Para ello se exigía la realización de una Asamblea Constituyente que resuelva una nueva Constitución, Las élites gobernantes veían con desconfianza este paso, por ello buscaron posponerlo y diluir su alcance. Efectivamente, en diversos aspectos el poder reformador de la Asamblea fue reducido. Sin embargo, en el terreno de las normas frente a la corrupción se dieron avances sustanciales. Veamos en detalle los elementos centrales: En el preámbulo, establece como ideales del pueblo. La "libertad, igualdad, justicia, progreso, solidaridad, equidad y paz". "Decididos a promover la creación de una sociedad justa, libre y culta, sin explotados ni explotadores", introduce el papel ético del Estado:

  • 18. Planteamientos Legales sugeridos en la lucha contra la Corrupción.

Habíamos mencionado varias escuelas explicativas de la corrupción, vamos a asumir una posición mixta, planteando de acuerdo a la Escuela Legalista Moral, que la "moral debería ser restituida mediante la reevaluación del Estado de Derecho, y el castigo de todos los casos de corrupción, sin importar el status social de los infractores (corruptor y corrompido). Implementar las políticas de prevención y castigo requiere modificaciones legales para hacerlas más eficientes, por ello la lucha contra la corrupción es ante todo un asunto de mejorar y difundir leyes y darles el valor que les corresponda", son por lo tanto necesarias medidas modificatorias del sistema legal. Pero también coincidimos con la postura de aquellos que creen que "las sanciones penales solas no tienen éxito, por lo que nuevas reglas de la política y de la administración han de ser reglamentadas nuevamente para disminuir las posibilidades de corrupción del sistema" y por ello afirmamos que son indispensables medidas preventivas que igualmente han de considerar el planteamiento trascendental de la llamada Tesis de la Instrumentalización del Estado que encuentra la solución "en el incremento de la transparencia y el fortalecimiento de las formas de participación y de control del sector público." Así pues, una política pública adecuada para combatir el fenómeno de la corrupción debe tomar en consideración, entre otros, los siguientes aspectos:

1) Políticas preventivas: que tiendan a disminuir los incentivos para que los funcionarios públicos adulteren el ejercicio de sus funciones en interés privado y que los particulares puedan comportarse normalmente en el ejercicio de sus actividades sin desgastar su tiempo, esfuerzo y recursos en procurar el favor de los gobernantes.

A la vez, debe estimularse y alentarse un proceso de disminución y racionalización de la maraña jurídica que entorpece, tanto la actividad pública como la privada y que incentiva los comportamientos que procuran utilizar el aparato público en beneficio privado.

2) Políticas represivas: a pesar de los esfuerzos que se puedan hacer en materia de prevención, siempre la actividad represiva sirve para desalentar comportamientos inadecuados en esta materia. Por ello, la revisión de las consecuencias penales que pueden acarrear las actuaciones corruptas, es un instrumento importante de política pública.

3) Políticas educativas: todo programa tendiente a rescatar y promover los valores de la decencia, la honradez, el servicio público y otros similares desde los niveles iniciales de la educación formal e informal, tienen un efecto indudablemente importante y básico en materia de lucha contra la corrupción. No puede dejar de mencionarse el papel fundamental que juega

En este proceso la opinión pública, especialmente a través de los periodistas y los medios de comunicación. En este sentido, debe facilitarse todo proceso que permita denunciar los actos de corrupción, con apego a la ética periodística, sin el temor de sanciones penales que podrían constituir un instrumento de censura altamente inconveniente para los intereses públicos. Se requiere garantizar la protección de los testigos. Hemos explicitado y analizado varios casos de los muchos que nuestro país ha enfrentado en los últimos años, prácticamente una avalancha de denuncias y escándalos relacionados con el manejo arbitrario de fondos y bienes públicos con propósitos espurios y alejados de la finalidad a que están destinados. En diversas ocasiones se ha indicado que tal conducta es propia de la naturaleza humana, de la deficiencia y pérdida de valores y de la debilidad del sistema jurídico.

En realidad, como dejamos planteado, el problema es más amplio, tiene raíces más profundas y las soluciones tienen que ser integrales. El control de los fondos públicos se fortalece con sistemas oportunos y transparentes de rendición y juzgamiento de cuentas y no con más procedimientos y requisitos. Por ello, deben estudiarse a profundidad propuestas que tiendan a promover tales procesos de modo adecuado y positivo. El ámbito de acción en este plano axiológico debe dejar de ser declaración de principios, pasar de la categoría reglamentaria y de reformas parciales, para codificarse en un cuerpo normativo con plena validez jurídica.

El Código Penal debe sufrir modificaciones para contemplar conductas que no han podido ser previstas y que han sido materia de disposiciones en la nueva Constitución y el margen de acción de los políticos para facilitar la evasión del sistema penal con indultos, inmunidades y otros obstáculos debe ser cuidadosamente revisado. La persecución de los delitos que impliquen conductas corruptas en la Administración Pública, debe ser ágil mediante una fiscalía especializada y jueces dedicados únicamente a ello, lo cual redundará en mayor credibilidad del Poder Judicial ante la opinión pública.

  • 19. políticas legislativas preventivas.

Podemos señalar planteamientos específicos como la necesidad de que el Código Penal deba incorporar nuevos delitos en plena concordancia y ejecución de la Convención Interamericana Contra la Corrupción (aprobada en 1997), pudiéndose mencionar entre otras figuras novedosas, el tráfico de influencias y el delito de soborno transnacional para lograr su adecuación con la antedicha Convención. Pero consideramos como recomendación fundamental la urgencia de proyectos legislativos normativos dirigidos a definir ese ámbito de ética de la función pública, de imprescindible demarcación para la lucha contra la corrupción.

En aras de lograr la mejor concordancia de nuestro ordenamiento jurídico en la búsqueda de ese marco ético en la acción pública se hace impostergable, abrir en el espacio creado por el ordenamiento constitucional para ello, la inmediata discusión y elaboración de las Leyes Orgánicas correspondientes a las reformas realizadas a la nueva Constitución Política aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente, que abre un marco jurídico más favorable en la lucha contra la corrupción. Se hace necesario abrir un espacio de discusión sobre el tema de la extradición tanto en su regulación constitucional como legal, para encontrar los ajustes del caso y dentro del principio de jerarquía constitucional, poder cumplir con el inciso 6 del artículo 13 de la Convención Interamericana contra la Corrupción, permitiéndose así la entrega de nacionales para ser juzgados por tribunales foráneos con la aplicación de la Ley Penal *(principio de nacionalidad activa).

En el ámbito de la legislación ordinaria se hace necesario realizar las reformas necesarias para lograr alcanzar un marco normativo coherente y ágil que sirva adecuadamente en la lucha contra la corrupción en la función pública. Así tenemos la necesidad de legislar sobre el enriquecimiento ilícito estableciéndose un verdadero y oportuno control sobre los haberes patrimoniales de los funcionarios públicos mediante mecanismos rigurosos de auditoría a cargo de la Contraloría General de la República, superando el sistema obsoleto de las declaraciones juradas de bienes.

  • 20. Políticas legislativas represivas.

En la dimensión procesal represiva se hace necesario crear una fiscalía especializada en la lucha contra los delitos de la corrupción, que se dedique de manera exclusiva, como unidad operativa por la materia, en la realización de las investigaciones preparatorias y en el ejercicio de la acción penal ante los tribunales penales, en todos los ilícitos contentivos de corrupción en la función administrativa pública o conexa con la función pública.

Para alcanzar un mejor cometido en esta labor represiva judicial, se hace impostergable la creación de una jurisdicción penal especializada en la sanción de las figuras delictuales que generan corrupción en la gestión pública. El ajuste de la legislación penal a los nuevos delitos que contempla la Convención Interamericana Contra la Corrupción hace de suyo necesario contemplar mediante las reformas legislativas de rigor las novedosas delincuencias del soborno internacional, del tráfico de influencias, etc. y en sí, lograr la tipificación de las conductas punitivas contempladas en los artículos VI y XI de la Convención mencionada. Hemos dejado anotadas muchas disposiciones legales sobre el Sigilo sobre documentos, entre las que hicimos constar aquellas relativas al llamado sigilo bancario, creemos que por lo menos, debe abrirse un espacio de discusión sobre una flexibilización en la apertura del secreto bancario, en determinadas circunstancias, en observancia de la misma Convención para ajustar la diversa normativa que incide sobre tal asunto.

Para terminar, frente a la corrupción, representada por cualquier conducta inmoral y antijurídica, hay una obligación de todos, la erradicación de prácticas corruptas es una tarea cuya base es el fomento de valores de honestidad, responsabilidad y solidaridad entre toda la población. Los antivalores, propios de la corrupción se combaten, primordialmente, con el fortalecimiento de valores que son los que otorgan a las recomendaciones jurídicas, institucionales y políticas una verdadera consistencia.

V. REFORMA INTEGRAL: REFORMA DEL ESTADO Y REFORMA JUDICIAL, NECESIDAD URGENTE.

1.- Introducción.

Nos encontramos inmersos en un proceso de reforma de la administración de justicia en general que obedece básicamente a la necesidad de superar la seria crisis que la afecta; siendo la situación más crítica en el ámbito de la administración de justicia penal, pues algunas normas aún están vigentes, siendo necesaria su cambio, pues, no armonizan plenamente con los principios y garantías que nuestra Constitución Política y los instrumentos internacionales ratificados por el Perú imponen al moderno proceso penal; y de otro lado, no pone al alcance de los operadores de justicia penal los mecanismos adecuados para enfrentar eficientemente (la actividad procesal penal que se despliega compatibilizando el pleno respeto a los derechos del imputado con la garantía de una investigación eficaz y un juzgamiento pronto e imparcial) a una criminalidad que dadas las condiciones socioeconómicas del país se incrementa de manera alarmante, adoptando características y modalidades tan variadas como complejas.

Como consecuencia de esto el Sistema de Justicia Penal requiere modernizarse con urgencia, para recuperar credibilidad y por ende legitimación social (el incremento de la criminalidad y la obsolescencia de la legislación procesal penal vigente, sumados a los casos de corrupción generada en el sistema de justicia penal, han producido en la ciudadanía una sensación de inseguridad que tiende a generalizarse, que se traduce en la pérdida de credibilidad de las Instituciones vinculadas con el control penal (Poder Judicial, Ministerio Público, Abogados y Policía) y la consecuente adopción de peligrosas formas alternativas de protección ciudadana y justicia penal.).

Dada esta coyuntura, nos encontramos abocados a un accidentado proceso de Reforma Procesal Penal, que si bien ha producido hasta tres Códigos Procesales hasta el momento no ha logrado que el Poder Ejecutivo adopte la decisión política para su plena vigencia e implementación, a diferencia de lo ocurrido con los procesos de reforma legislativa en materia procesal civil y procesal laboral.

Es necesario el análisis comparativo del mecanismo de inicio del proceso, adoptado en el proceso de elaboración y decantación del modelo procesal penal propuesto por nuestros Reformadores (plasmado en los precitados códigos frustrados en su vigencia).

El inicio de la investigación procesal y por ende del proceso Penal, podemos señalar que esta formalmente se inicia con la expedición del auto que declara promovida la acción penal, resultando que el auto de apertura de Investigación, para este efecto, viene a formar constitutiva de aquella, a la que se remite como objeto de control de regularidad validatoria. Existe pues una unidad funcional entre ambas resoluciones para los efectos de la instauración del Proceso Penal.

Confrontando los mecanismos procesales adoptados por el reformador nacional en materia procesal penal para dar inicio a la investigación procesal, el reformador nacional logra compatibilizar acertadamente el control de la actividad investigatoria (procesal) del Ministerio Público, que constituye una de las inquietudes básicas de los modelos acusatorios modernos, con la no intervención jurisdiccional en los a la administración del rey actos propios de la investigación. Se garantiza así que la instauración del proceso se efectué regularmente sin vulnerar el marco garantista constitucional ni la específica normatividad de la materia; y se mantiene la investigación propiamente dicha exenta de intervención e injerencia jurisdiccional, respetándose así en forma escrupulosa, la esencia acusatoria del modelo, sin resentir la operatividad del control ni la efectividad de la investigación y su exclusiva dirección por el órgano persecutor.

El diseño del mecanismo de inicio del proceso penal constituye el logro mejor elaborado de nuestra accidentada reforma Procesal Penal.

En la justicia Administrativa del Perú, los servicios Públicas constituyen, sin ninguna duda, un tema que viene llamando la atención cada vez más en los diferentes sectores de la actualidad nacional. Tanto el Derecho Público como del Derecho Privado se encuentran vinculados y comprometidos los esfuerzos de la administración Publica, del Poder Judicial y del campo privado las personas jurídicas involucradas en su prestación como a todos los usuarios.

Es necesario que el Estado garantice a los ciudadanos la calidad, regularidad y continuidad de los Servicios Públicos. Hace a la seguridad jurídica y a la solidaridad social que el hombre cuente con la satisfacción de las necesidades elementales. Solo el Estado abastece y/o garantiza los servicios de electricidad, agua, gas, teléfono, como la prestación de justicia, educación y asistencia social. El ciudadano debe tener la seguridad de poder exigir servicios eficientes, Junto a la eficiente prestación de los Servicios Públicos, la protección social constituye tarea irrenunciable de un Estado que garantiza la seguridad jurídica. Dentro de las perspectivas de la Justicia Administrativa en el Perú, el control de la legalidad formal y sustancial de las distintas actuaciones de la administración pública por parte del Poder Judicial en todo su accionar.

Tratando, sobre todo, de impedir la posibilidad de que el poder judicial, que hasta entonces habían ejercicio los Parlamentos regionales, identificados de hecho con el estamento nobiliario, pudiese reiterar frente a los nuevos poderes legislativo y ejecutivo revolucionarios la interferencia sistemática a que habían sometido a la administración del rey, que dispone que: las funciones judiciales son y permanecerán siempre separadas de las funciones administrativas. Los jueces no podrán, bajo pena de prevaricación, perturbar de la manera que sea las operaciones de los cuerpos administrativos.

Este obstáculo instrumental para hacer prevalecer los dos grandes principios revolucionarios de la legalidad y la libertad, que no podían, obviamente, abandonarse, va a forzar al sistema francés a buscar una fórmula de protección frente a la administración completamente singular, a la que se llamara rehabilitando un término del antiguo régimen.

"Entre todos los fundamentos, no hay ninguno tan importante como el llamado principio de especialidad, razón de ser de la división del trabajo. A su innegable ejecutoria fáctica une su calidad histórica, desenvuelta, depurada, sublimada y robusteza en todo producto de cultura".

Pero también en todo orden jurídico restringido, cualquiera que sea la materia que regule esta la presencia más o menos contorneada de la especialidad, de la división del trabajo. De modo pues, que la idea de la unidad de jurisdicción hay que tomarla como de necesaria proyección orgánica, productora casi exclusivamente de actos jurisdiccionales. El Poder Judicial reúne así armónicamente la gama de jurisdicciones que habrá que presentarse en los administrativo, laboral, civil, comercial, penal, etc.

No hay un liderazgo que ponga orden en la estructura organizativa partidaria y en Frentes Populares, para 518 personas encuestadas por la Universidad de Lima, el 24.9% de la Población de Lima y Callao (Perú) considera que el problema más importante que tiene el Perú es la corrupción, ante los escándalos en los que se han visto involucrados miembros de la clase política del país, En consecuencia si el gobierno es corrupto, tenemos un Poder Judicial Corrupto, querer Reformar al Estado, con la Reforma Judicial, Reforma educativa y otras ,es el camino a continuar pero para la clase política que tenemos son los eternos seguidores de la doctrina Monroe, que condenan la grita de los que disputan al coloso del norte su rol de director y que se adhieren a la política (exterior) norteamericana de Invadir con los marines, países como la Nicaragua de Somoza o el Irak de Hussein, una clase política que ha traicionado la defensa de los más sagrados derechos del Perú, que quiere un amo norteamericano y un capataz chileno.

La representación política en el manejo del estado liberal contemporáneo, parte del fracaso de la clase política subyugadora, con tendencias a agravarse pues muy poco avanzo en su acercamiento a su propia raíz: el pueblo. Lejos de representar y atender realmente a este, lo sometió e instrumento a través del poder del Estado, para su beneficio exclusivo.

Al beneficiarse la representación exclusivamente con los fines del estado, negó histórica y sistemáticamente, mediante medios opresivos, mercantiles y falsa moral, los derechos fundamentales de los pueblos, en particular su derecho de auto determinarse y de participar en el manejo del Estado para resolver sus necesidades primarias.

Las revoluciones norteamericana y francesa al establecerse como modelos para todos los Estados del mundo ulterior, resultaron como los mejores medios para la continuidad de las formas de sometimiento de las mayorías nacionales por unos pocos hombres premunidos de beneficios jurídicos, económicos y hasta de algunas formas políticas, heredados de la etapa pre y capitalista con sus contradicciones permanentes, aun no superadas en el mundo actual en sus sistemas legal, político, moral, y en particular del concepto de propiedad por obra del régimen representativo, cada vez más distorsionado y conservador.

Desde el surgimiento de la civilización, las masas populares de cada nación y estado fueron marginadas de sus derechos de participación y desde luego de sus derechos de libertad, igualdad y de propiedad. El liberalismo, lejos de superar aquellas iniquidades (injusticias), conservo las constantes de las desigualdades sociales humanas con ayuda de la teoría de la división de poderes y su adecuado sistema representativo, en base a hipótesis indemostrables. Contrariamente, los derechos disminuidos de los pueblos se intensificaron con la teoría del "Estado de Derecho", conceptuado como la voluntad jurídica por encima de la voluntad humana. Se creó la ficción de la perfección liberal como fuerza jurídica unilateral inimpugnable, no obstante también la presencia de otros sistemas jurídicos de las naciones diferenciadas coexistentes, pero marginados dentro del mismo Estado.

Ayudo mucho a la democracia representativa liberal las hipótesis de oposición a la concepción de democracia real de J.J. Rousseau. Para quien los gobiernos son funcionarios del pueblo, dado que pueden ser revocados a voluntad del pueblo soberano. Porque la soberanía no se transmite, no provoca conflicto entre la autoridad popular y la libertad. Contra la soberanía popular, general del pueblo, surgieron muchas teorías condenatorias, en particular de Alexis de Tocqueville, quien defendió la soberanía de la representación liberal como el verdadero devenir y condenado la "voluntad general de los pueblos" como gobiernos de despotismo o la "tiranía de las mayorías"; teoría que ayudó a justificar el gobierno de las minorías.

El resultado del régimen constitucional representativo democrático con su Estado de derecho han demostrado que casi de nada o muy poco sirven o benefician directa e indirectamente las grandes mayorías de toda sociedad nacional. Múltiples son las falaces justificaciones y los efectos del mal manejo y empleo dictatorial e imperativo del sistema representativo abusivo. Tradicionalmente los pueblos padecen la marginaron, manipulación, impotencia para romper su aislamiento. Sufren el arrebato de sus legítimas competencias y soberanía. Lo más grotesco, son instrumentados por la clase política dominante en cada país.

Pero en la doctrina jurídica y la normatividad constitucional y legal se sostiene que el pueblo aprueba o desaprueba los actos del gobierno. Tales acepciones han permanecido invariablemente de modo nominal, solo como hipótesis. Se dice especulativamente que la representación potencia, da una actuación concreta, manifiesta y positiva a la opinión pública. Si ello fuera verdad, los pueblos del mundo –a diferencia de las condiciones de extremada opulencia y libertad hasta la corrupción, de sus respectivas clases política y económica– no mostrarían las miserias espantosas, los tratos humillantes, etc. Sus opiniones son silenciadas; sus derechos atropellados, Padecen de desocupación permanente. Por esta razón, en la mayoría de los países del mundo, niños y niñas son empujados a prostituirse, cuyas muertes son prematuras por falta de elemental asistencia. Lomas grave, esas situaciones no tienden a corregirse sino a agravarse y paralelamente los grupos enriquecidos se benefician más y más con sus actos de inhumanidad amparados con los manejos de la representación. Hoy en día vinculados en muchos casos al narcotráfico en modalidades diferentes, entre otros, el lavado de dinero, en el que la gran empresa privada esta incursa; a la sombra de la permanente contradicción entre los discursos de moral, la teoría constitucional legal y la realidad social.

"Sería necesario que el pueblo en masa tuviera el poder legislativo; pero siendo imposible en los grandes Estados y teniendo muchos inconvenientes en los pequeños, es menester que el pueblo haga por medio de sus representantes lo que no puede hacer por sí mismo" (Montesquieu). Esto fue seguido por los feudales, colonos, comerciantes y la burguesía de los ingleses, norteamericanos y franceses.

2.- El Estado como fuente de riqueza de la clase política.

Como fuente financiera de la empresa privada y como amparo económico de los partidos políticos corruptos Sus líderes de partidos políticos, de la empresarial, las cúpulas militares y religiosas (opus dei) y sus entornos, tienen al Estado como su mejor e inmediata fuente de vida fácil, de enriquecimiento y/o beneficio personal y familiar. Las arcas del estado siempre han sido adecuadas como un modus vivendi de las clases política y económica dominantes y tradicionalmente representativas, con signos parasitarios. Sostenidos con los privilegios e inmunidades que les permiten el beneficio constante a través del poder. Tras siglos de controlar el estado bajo el amparo del derecho positivo hereditario, de las fuerzas represivas y las cúpulas de la iglesia han logrado grandes imperios económicos: en muchos casos.

Estas conductas tienen efectos dramáticos para los pueblos en una mezcla de incontrolada inmoralidad generalizada al extremo de los escándalos en Italia, Japón, Inglaterra, Venezuela, Ecuador, Perú, Brasil, México, Tailandia o Singapur, etc. Con procesos judiciales por actos de corrupción y otros delitos de diferente naturaleza. Del que no escapa la mayoría de funcionarios políticos, administrativos, judiciales, educacionales y de todas las áreas. Cuyas excepciones deben ser raras.

El Estado como amparo económico de los partidos políticos. Ya a nadie le resulta novedad que todo acto electoral para elegir representantes del Congreso y para las diversas funciones del Poder del Estado significa una competencia de capacidad económica entre los candidatos. Agrupados en partidos políticos o en grupos llamados independientes. Periodo en el que los medios de comunicación escrito y hablado, en particular la televisión, tienen pingues utilidades económicas con la venta o alquiler de espacios para la imagen personal de propaganda política de los candidatos, al extremo que hoy día no es posible entender el poder político sin su esencia de negociado. No se puede ser candidato si no se cuenta con sumas considerables de dinero (15 mil dólares). Hay que tener buen capital y/o padrinos adinerados y mañas para opacar o liquidar al contendor, para llegar al poder del Estado, salvo excepciones de mínimas exigencias económicas.

Cada país en periodo electoral, no obstante la extrema pobreza de sus mayorías, ingresa a una especie de competencia de derroche económico carnavalesco, en el que los imprecisos representados solo son espectadores y en ratos especie de trofeos solo para el acto de votar. El pueblo, como nación, no como la reunión de personas, escucha ofertas, promesas de los candidatos. No faltan, en el absurdo de los que no ofrecen nada.

3.- Con respecto a la Reforma Judicial.

Estando a que la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM constituye la expresión y formación más elevada del conocimiento jurídico del país, pues desde su creación a la actualidad, se ha preocupado permanentemente no sólo por el desarrollo equilibrado y justo de la administración de justicia y de la enseñanza del derecho, sino también por el destino de la patria, incorporándose con su inteligencia, su pensamiento y sus juristas activamente en el destino de la Republica.

Consecuente de su rol en el desarrollo de la sociedad peruana, comprometida con los valores que la distinguen a través de su historia y considerando que es un deber moral poner en conocimiento su opinión por intermedio de su Consejo de Facultad, se dirige a las más altas autoridades del país, a los Poderes del Estado y todos los peruanos, para poner en conocimiento lo siguiente:

  • El Perú sufre de una profunda crisis de valores que afecta gravemente a gran parte de nuestras instituciones, imposibilitando la ejecución de sus fundamentales finalidades.
  • Inmersa en esta crisis se encuentra el Poder Judicial, cuyos escándalos acaecidos últimamente y que son de conocimiento público, ha puesto en evidencia patética su realidad caótica. Lograr un Poder Judicial autónomo y jueces independientes no es un componente más de un proceso de reestructuración judicial, sino que es el objetivo central.
  • El grave problema alcanza al Ministerio Publico y a las instituciones vinculadas al sistema de justicia como el Consejo Nacional de Magistratura, los que en la década del 90 no sólo fueron interferidas, sino usadas como elemento de persecución política, con el agravante de que se implementó una "reforma judicial" que fue instrumento de dicha persecución y corruptela impune.
  • Tan nociva como la corrupción en la administración de justicia resulta su extrema lentitud, los que ponen es cuestión la estabilidad y seguridad jurídica.
  • La modalidad de selección de los jueces y su capacitación implementados por el Consejo Nacional de la Magistratura y por la Academia de la Magistratura, sucesivamente, no han tenido resultados positivos, que contribuyan a un sistema de administración de justicia, oportuna y que otorgue seguridad jurídica.
  • Actualmente, en los que se agrava la crisis de valores y decrece la credibilidad ciudadana con respecto al sistema de administración de justicia y pese a que las facultades de Derecho, particularmente la más emblemática que resulta ser la Facultad de Derecho de la UNMSM, no ha sido considerada en las distintas últimas convocatorias de la sociedad civil ni tampoco otras distinguidas facultades, no obstante ser protagonista indiscutible del quehacer jurídico del país, siente que por la gran responsabilidad que la sociedad le concede al encomendable la formación de profesionales del Derecho, comprometidos con la realidad nacional, la investigación y las propuestas de solución a los problemas que aquejan al país, cuenta con un grado de autoridad académico-moral que le impone expresar su opinión.

4.- Reforma en la Justicia y la Crítica a los Jueces y Fiscales: Tema De Estado.

Los cambios para atraer inversiones, para que los magistrados definan si están haciendo o no una reforma, y que no esperen 15 años para concretarla, los pobres y las inversiones no pueden esperar. Emplazando a los jueces y fiscales sobre la necesidad de realizar, a la brevedad posible, una profunda reforma del sistema judicial. Hay que tomar el toro por las astas para una reforma integral de la administración de justicia, es necesaria la estabilidad jurídica para lograr mayor inversión.

La pobreza en el Perú alcanza el 54% de nuestra población y, de esa cifra, el 23% se encuentra en condición de extrema pobreza, la justicia es un tema de Estado, es responsabilidad de todos los peruanos asumirla como tal, comenzando por el Presidente.

Los esfuerzos del gobierno por aplicar una política integral de seguridad ciudadana no han sido suficientes. Los peruanos vemos con horror como salen de las cárceles los delincuentes más peligrosos amparados en los beneficios penitenciarios o en la benevolencia de los jueces, la necesidad de un proyecto de ley que acumule las penas para los delitos más graves y la cadena perpetua para los secuestradores.

Somos respetuosos de la independencia de los poderes, este es tema de Estado, no sé está interfiriendo con el Poder Judicial, este tema pertenece a todos los Peruanos.

5.- La necesidad de invertir en una verdadera Reforma Judicial.

Se promete una lucha frontal contra la pobreza como política de Estado, "no se ha invertido nada en la justicia". La despolitización del tema ante un debate institucional impulsado por el Ex Presidente del Poder Judicial, Hugo Sibina, es cuando se reciben más críticas. Hay enfrentamientos que parten del Ejecutivo y Legislativo para desprestigiar la labor la labor de los jueces, ninguno de estos dos poderes ha ofrecido propuestas, al referirse al Ceriajus dijo que esta instancia nuevamente está convocando a especialistas, pero hasta ahora no ha elaborado algún proyecto concreto. "Vamos a seguir perdiendo. Los jueces tienen propuestas que no se pueden ejecutar por falta de presupuesto" No es válido poner como ejemplo a Chile como ejemplo, porque ese país invierte US$ 500 millones en su reforma.

Hay que poner el Plan en marcha, el llamado a toda la sociedad, organizaciones empresariales, sindicatos, colegios profesionales, Universidades, etc. a asumir, junto con el Estado, la extraordinaria tara de superar un pasado doloroso y emprender el esfuerzo de trabajar para que la experiencia no vuelva a repetirse, con verdadera voluntad política por parte de los integrantes del gabinete. Que el Congreso discuta y promueva las reformas institucionales, que el Poder Judicial y el Ministerio Público cumplan con lo suyo. Y como se ha dicho antes: que los ciudadanos organizados o no, colaboren activamente en la construcción de una sociedad más democrática y mejor dispuesta a aceptar su pluralidad.

Se promete una lucha frontal contra la pobreza como política de Estado, "no se ha invertido nada en la justicia". La despolitización del tema ante un debate institucional impulsado por el presidente del Poder Judicial, Hugo Sibina, es cuando se reciben más críticas. Hay enfrentamientos que parten del Ejecutivo y Legislativo para desprestigiar la labor la labor de los jueces, ninguno de estos dos poderes ha ofrecido propuestas, al referirse al Ceriajus dijo que esta instancia nuevamente está convocando a especialistas, pero hasta ahora no ha elaborado algún proyecto concreto. "Vamos a seguir perdiendo. Los jueces tienen propuestas que no se pueden ejecutar por falta de presupuesto" No es válido poner como ejemplo a Chile como ejemplo, porque ese país invierte US $500 millones en su reforma.

Hay que poner el Plan en marcha, el llamado a toda la sociedad, organizaciones empresariales, sindicatos, colegios profesionales, Universidades, etc. a asumir, junto con el Estado, la extraordinaria tara de superar un pasado doloroso y emprender el esfuerzo de trabajar para que la experiencia no vuelva a repetirse, con verdadera voluntad política por parte de los integrantes del gabinete. Que el Congreso discuta y promueva las reformas institucionales, que el Poder Judicial (con significativo pedido de perdón de Hugo Sibina por el mal desempeño de los jueces) y el Ministerio Público cumplan con lo suyo. Y como se ha dicho antes: que los ciudadanos organizados o no, colaboren activamente en la construcción de una sociedad más democrática y mejor dispuesta a aceptar su pluralidad.

Bueno, es una necesidad imperiosa reclamada por todos los sectores, empezando por los abogados. Felizmente este clamor ha sido recogido por el actual presidente de la Corte Suprema, doctor Hugo Sibina, y estamos informados que se está trabajando con seriedad. Sin embargo también es cierto que ya han pasado tres meses y medio y todavía no vemos los primeros signos de avance. Todos sabemos que hay que hay buena gente detrás, que esta lo mejor del Poder Judicial, pero también entendemos que el doctor Sibina Hurtado no necesariamente logra que el Consejo Ejecutivo le apruebe las cosas que él quiere.

Claro, sin que esto significara ninguna interferencia dentro del Poder Judicial, ha podido contar con un grupo de gente para darles algunas ideas, colaboración y apoyo, en representación de la sociedad civil, que finalmente es la más concernida, porque es a la que más le impacta un Poder Judicial que no desempeña bien. Esto al comienzo parece tener buena acogida, pero al final parece que por influencia de otros sectores han dejado de lado ese primer propósito que yo creo que hubiera sido útil.

Así es, aquí intervienen jueces, justiciables (Sujeto a ley o castigo), abogados, hay muchas partes concernidas y es importante recoger sus opiniones.

Bueno, hace poco se pensó que nombrando a más de mil magistrados titulares, porque hay una gran cantidad de provisionales, en pocos meses se podía resolver el problema. Hasta se ha organizado un concurso que lo va a manejar el Consejo Nacional de la Magistratura. Y quiero decir que hace poco nos citaron a una reunión promovida para este fin y vimos cuales eran las condiciones que se ponían para el concurso. Me parece que está faltando dialogo, permeabilidad de parte de los impulsores de esta idea.

A mí me parece bien que el Poder Judicial insista en su independencia, pero me parece mal porque eso lo puede llevar al aislamiento. Es ya pobre la opinión que la ciudadanía tiene sobre el Poder Judicial. Y si además se aísla, de pronto puede caer en una situación de parálisis.

6.- La Justicia comprada.

Un detallado informe sobre las irregularidades cometidas en la administración de justicia en nuestro país durante el pasado régimen fujimorista, dando a conocer el resultado de las investigaciones sobre el Poder Judicial y los derechos Humanos, una de las áreas en que dividió su trabajo la Comisión Investigadora de los casos de Corrupción cometidos durante la década 1990 – 2000 (CICCOR).

El Informe señala que la intervención directa del Gobierno se inició en 1992, y le permitió nombrar a sus representantes en el Poder Judicial (PJ) y el Ministerio Público (MP); controlar diversas instituciones, como el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) encargado de nombrar, evaluar y sancionar jueces y fiscales, y a los jefes de la ONPE y del RENIEC, y a la larga controlar todo el sistema electoral.

Para tener un control más directo del PJ, fueron creadas las llamadas salas y juzgados de derecho público para centralizar las acciones de garantía (hábeas corpus, amparo, hábeas data y acciones de cumplimiento), con un tribunal exclusivo encargado de declarar algunas acciones de amparo fundadas, para luego no cumplirlas; después, rechazarlas de plano, y finalmente declararlas improcedentes.

Con la misma finalidad, fueron creadas la sala especializada en tráfico ilícito de drogas, utilizada, utilizada para resolver contiendas de competencia entre los fueros militar y común o para resolver contiendas de competencia entre los fueros militar y común o para que algunos casos que interesaban al Gobierno llegaran a ellos, para obtener a ellos, para obtener resoluciones acomodadas o a su medida; y la sala especializada en delitos tributarios y aduaneros, para perseguir a empresarios y particulares.

7.- Un Poder Judicial más ineficaz que corrupto.

Nuestro sistema judicial es más ineficaz que corrupto, y de esto último es ya bastante. Un sistema corrupto pero eficaz podría exculpar a malhechores que lo sobornaran, pero también absolvería a los inocentes. Un sistema ineficaz y corrupto solamente suelta a los que pueden pagar la coima, quedándose en nuestras espantosas cárceles el resto, sean inocentes o culpables.

Hay miles de casos en que pasan 5 años en la cárcel sin ser juzgados, llenos de tuberculosis, una orden de libertad dura más de 5 meses, la entrega de una copia certificada dura 4 meses, esta es la ineficacia del sistema judicial en que hay quienes quieren mantener.

El problema no es nuevo, sin embargo se agrava. El crecimiento de la delincuencia, el narcotráfico y el terrorismo ha congestionado la ya desbordada maquinaria judicial. Documentos perdidos, que incluyen al propio expediente. Sistemas arcaicos de control. Lentitud burocrática. Montañas de papel. En fin, una torre de babel criolla.

En este desorden apocalíptico funciona la corrupción a sus anchas. Nada se mueve sin "coima". Poner encima el expediente rompe la ley de la gravedad sin aspavientos. Perder el expediente es una sencilla actuación de magos profesionales que abundan por los pasillos judiciales. Quien se queda debajo, perdido, ignorado, en el limbo terrenal, es el delincuente pobre. Los criminales ricos no van a la cárcel, salvo que haya una intención política atrás de ello.

Los panoramas dantescos de las cárceles son indescriptibles. El 30% de la población penitenciaria está tuberculosa a consecuencia de los 20 centavos de dólar diarios para alimentos. En la cárcel de Lurigancho (entre otras Castro Castro, Sarita Colonia) fue construida para albergar 1200 internos, en la actualidad hay 7200 presos, la capacidad para las cárceles del Perú es de 19,000 internos, de los 29,000 presos en todo el Perú, el 20% se encuentra con condena y el 80% sin condena.

Para las Naciones Unidas una óptima administración de justicia pasa por el factor desarrollo, de inversión tecnológica y económica, en chile aumentan sus juzgados con 200 millones de dólares, se invierte en sus jueces, fiscales y defensores, 500 millones de dólares, la inversión en la justicia es factor de desarrollo.

Un País con 54% que vive en Pobreza y el 27% en extrema pobreza, la exclusión de las mayorías, es el informe de la PNUD sobre Democracia en América Latina.

El PJ es un ciego paralítico que castiga; hablemos entonces sobre el castigo. A un delincuente se le castiga privándole de su libertad, olvidemos por mínimo decoro que se trata de reeducarlo; se pretende que al menos no delinca fuera de la cárcel. La reeducación debe ir con una formación educativa, capacitación para el trabajo con mayores talleres de trabajo en cerámica para que logren mayores ingresos para sus familias.

Hasta ahí deberían estar justificadas las penitencierias, pero la privación de la libertad no es el verdadero castigo. Lo horrible es el tormento insufrible y continuado al que se verá sometido.

La vida carcelaria no está lo suficientemente expuesta al público por falso pudor. Si lo que se quiere es disuadir a los posibles delincuentes, la honesta recomendación sería transmitir continuamente en la televisión reportajes de los tormentos a los que están sometidos los presos. El 25% son obreros, el 19% comerciantes, el 22% estudiantes, el 8% campesinos, el 5% profesores, el 5% desocupados, el 5% de chóferes, 4% empleados, 2% abogados, 1% médicos, 1% artistas, 1% periodistas, 1% PNP, 1% soldados, y otros. Nuestra inicial atención en asuntos penales ha dejado relegado comentarios sobre la justicia de asuntos civiles.

Aquí existen contradicciones incomprensibles y abusos indescriptibles. Desde la Conquista se ha practicado el "Estado de Derecho", esto es la Ley como rectora de nuestra sociedad. El "requerimiento", por ejemplo, era la lectura de ordenanzas para los aborígenes aceptaran ser súbditos del Rey de España. Leídas con voz clara y fuerte, por supuesto en castellano, los indígenas reunidos los oían intrigados y recelosos sin entender el extraño lenguaje. Al no dar muestras de aceptación a dicho "requerimiento" eran reos de rebelión y por lo tanto sujetos a ser ejecutados al grito de guerra "Santiago" se les masacraba en el acto. La época de la Conquista y Coloniaje es el origen de la Corrupción en América Latina.

Más tarde en la Colonia, a pesar de los grandes abusos de los corregidores, la propiedad indígena de la tierra estaba más protegida que en la República. Las usurpaciones de los gamonales republicanos han sido crueles y exorbitantes. Todas hechas legalmente, a su antojo evidentemente. Aprovechando la inestabilidad gubernamental, cada prefecto de departamento se convertía en reyezuelo pasajero que utilizando la fuerza pública reprimía protestas y protegía despojos. Se multiplicaron los tinterillos, las capitales de provincias se llenaron de "estudios" de abogados por donde desfilaban humildes personas en busca de protección y poderosos en busca de exoneración. Las facultades de derecho universitarias están llenas de estudiantes, ser abogado es la máxima aspiración. A los abogados los llamamos "doctores". Todos pretenden serlo. Ya se dijo que en el Perú todo el mundo es "doctor" a no ser que pruebe lo contrario.

Un país que tiene una pobreza tecnológica por falta de buenos ingenieros y técnicos, tiene abogados de prestigio internacional en exceso. Es incomprensible que un país donde la injusticia racial, social y económica, reina, la profesión de abogado sea admirado. Este país donde cada uno hace lo que le da la gana (y no hacer por el deber de hacerlo) y se abusa del prójimo sin miramientos, tiene un pueblo que recurre a la justicia en busca de amparo sabiendo que pasara toda la vida en los tribunales.

La peor señal es la forma cómo son elegidos los jueces. Su falta de independencia política les ha quitado todo poder constitucional: están sometidos al Poder Ejecutivo. Pero el sometimiento más cruel es su condena a la miseria si desean ser honestos. El juez de una Corte Superior debería ganar que un congresista. Hablar de lo que ganan los empleados de los juzgados seria fomentar una rebelión de consecuencias imprevisibles.

Mientras todo esto se sabe, nadie mueve un dedo. Se ha dejado de pensar. Sigue el respeto al Estado de Derecho aunque de este exista solo el nombre. Miles de personas sufren tormentos inhumanos en nuestras cárceles. Miles más esperan dolorosamente que "salga su asunto" viendo que sus economías merman. Y aun así, millones de peruanos creen que existe un PJ, aunque este nunca haya levantado la voz para declarar inconstitucional tantos gobiernos usurpadores ni haya ejercido su facultad constitucional para acusar y enviar a la cárcel a los miles de funcionarios públicos que se han enriquecido ilegalmente.

Cuando un delincuente es condenado a cinco años de suplicio, el juez debería decir lo siguiente: "Por asalto a mano armada, se le condena a ser violado repetidamente. Si es tan valiente como parece tendrá que pelear con medio mundo hasta encontrar a alguien que le romperá el alma. Contraerá tuberculosis, SIDA, tifoidea, no se le proporcionará ni atención médica ni medicinas, las drogas sí estarán a su alcance, el alcohol todo lo que Ud. Pueda pagar y beber. Su manutención deberá agenciársela Ud. Mismo o sus parientes, quienes deberán sobornar a los guardianes. Dormirá sobre el suelo en el sitio que algún preso más fuerte le indique. Si al cabo de 5 años Ud. Insiste en vivir estará más acabado que su bisabuelo. Si algún milagro le salva, Ud. Será el más desalmado asesino y Dios se apiade de nuestra sociedad".

8.- El Poder Legislativo: Congresistas seguidores del poder y del dinero.

El poder Legislativo en las épocas de las tiranías militares se elegía a Congresistas sumisos o inescrupulosos del poder y del dinero, la verdadera oposición siempre estará deportada o en la clandestinidad absoluta. Durante las transitorias democracias el Congreso ha tenido un papel decoroso dentro de lo que se puede esperar, las monstruosidades legalistas: la sumisión rastrera y vergonzosa del Congreso durante el gobierno del tiranuelo Fujimori no fue algo excepcional en nuestro prontuario republicano.

En el Perú hay más leyes y reglamentos vigentes de lo que uno puede suponer o entender. Leyes que se superponen a otras, leyes que se contradicen, leyes que no entiende nadie, en el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, de acuerdo con el Código de Ejecución penal y la Constitución del 79 y la carta del 93.

Con que leyes podrán solucionar el desempleo del 60% de la población laboral. La criminalidad creciente y organizada, los secuestros, el narcotráfico, ¿Cómo resolver la situación catastrófica en la que se encuentra el Perú? Muchos congresistas responderán, Necesitamos más y mejores leyes. Si se compra dos barcos para la guerra y resultan chatarra, pero significa un gran negociado para los vendedores y compradores, ¿Será un problema Legal (de leyes), económico o ético (ideológico).? Que clase política nos gobierna, que pueda permitir el grave daño económico y moral que se realiza contra el Perú.

El legalismo ha hecho que la legalidad no se practique. Hecha la ley, hecha la trampa. Más leyes, más trampas. Cuando no hay valores nacionales auténticos, "cuando una nación está más corrompida es cuando más se multiplican las leyes" Tácito, "la multitud de leyes es, en un Estado, lo que el gran número de médicos: señal de enfermedad y debilidad" Voltaire, "Más fácil es hacer leyes que hacerlas ejecutar", Napoleón.

Un congreso democráticamente elegido es la única forma de ventilar problemas nacionales para legislar y discutir los problemas nacionales en una lucha de ideas, con sus convicciones fuertes, posturas y principios para escuchar a representantes de sectores marginados, alzar su voz de protesta por la manera como se conduce el gobierno de la nación que no escucha todas las voces mayoritarias que proponen cambios y mejoras en su situación económica, de vivienda, alimenticia. Voces de conciencia política que den soluciones a los problemas nacionales.

9.- Reforma Judicial, pero como elegir Magistrados y Fiscales probos?

  • a) No se puede tapar el sol con un dedo: Mejorar la administración de justicia en el Perú, es un asunto de interés nacional, en el que deben participar magistrados idóneos, miembros de otros poderes del Estado y la sociedad civil.

  • b) Hay tres premisas básicas de la Reforma Judicial en debate:

  • c) Que es un proceso urgente e impostergable; que debe tener como protagonistas a los jueces, pero no solo a ellos: y luego también que implica lograr consensos y cambios fundamentales en un sistema que adolece gravemente de una falta de credibilidad ciudadana.

  • d) Por lo mismo, resulta objetable que los jueces insistan en mantener la edad límite de 75 años y esgriman, para ello, argumentos obsoletos y absurdos. Por ejemplo, un reciente comunicado de la Corte Suprema recuerda la resolución de Naciones Unidas de 1985 que indica, entre otras cosas, que "la edad de retiro de los jueces en actividad no podrá ser modificada sin su consentimiento".

  • e) ¿Qué significa eso? ¿Qué son intocables? ¿Qué para ellos, por su alta investidura, prima el beneficio personal antes que los intereses nacionales?

  • f) El País no se merece esto. La propuesta del Ejecutivo, de reducir la edad de jubilación, es controvertida, pero razonable en el sentido de promover un continuo cambio generacional que aporte paulatinamente aires renovadores a la magistratura de nuestro país.

  • g) Los magistrados de mayor edad tiene que comprender que, llegada cierta edad, es esencial dar un paso al costado para dejar entrar a las nuevas generaciones de magistrados, y con ellos la renovación y la modernización de criterios.

10.- La Sociedad Civil debe intervenir en Reforma del Poder Judicial: Qué opina esta Institución Pública.

En estos días hemos visto un poco más de cerca, y a través de todos los medios, el drama por el que atraviesa el Poder Judicial, un problema, si bien endémico, que se ha ido agravando en estos últimos tiempos, sobre todo en la década pasada. Por un lado tenemos el tema de la corrupción, tiene varias explicaciones aunque ninguna justifica lo que está ocurriendo; y por otro, es evidente que el PJ normalmente está sujeto a presiones políticas aunque también económicas.

Los jueces o los magistrados cada día resisten menos a las presiones de un tipo u otro, a pesar de los intentos que se están haciendo o que han comenzado este año. Usted recuerda que el Dr. Hugo Sibina hablo de un Acuerdo Nacional por la Justicia, sin embargo ya estamos en el sétimo mes del año y hasta ahora, por distintas razones o coyunturas, no se ha expuesto ese acuerdo por la justicia que era tan esperado y por el cual había tanta expectativa, dada las circunstancias en la cual se había elegido al presidente de la Corte Suprema y por el respaldo tan grande que habían obtenido los miembros de la misma Corte. Sin embargo, hasta ahora no hay cambios. Cada gobierno presenta un proyecto de reforma judicial pero estas nunca culminan.

Se pensó primero, inclusive este año, que el presidente de la Corte Suprema podría ser asesorado por un grupo de personas de la sociedad civil representativas en la administración de justicia, pero finalmente no prosperó. Repito, pensar en una reforma del PJ desde adentro en las actuales circunstancias, es pedirle peras al olmo.

Por eso es que se ha pensado que en la reforma constitucional sea el Consejo Nacional de la Magistratura quien no solamente vea el caso de las sanciones de los vocales supremos, sino también el de otras instancias, para que así exista un órgano que pueda con más definición sancionar a los magistrados que infringen la ley o que cometen inconducta funcional, porque lo que está ocurriendo no puede seguir. El drama del PJ es patético, hay que tomar resoluciones prontas para que esto tenga una vía de salida. Yo me pregunto, que piensa la ciudadanía cuando ve lo que ocurre en el Poder Judicial y que todo ese andamiaje sirve para muy poco o que solamente sirve a los intereses de la gente que tienen más poder o más llegada.

Ahora las propuestas ya están hechas, ¿quién debe tomar cartas en el asunto para realizar estas reformas, el Ejecutivo o el Congreso, de tal manera que no indique que existe una interferencia en el PJ?

El Congreso, porque pensar que el Ejecutivo se entrometa sería fatal, muchísimo peor, porque habría interferencia política en el PJ. Hay que hacer cambios legislativos y en su momento cuando sé de la reforma constitucional, los cambios constitucionales, pero el Poder Ejecutivo no debe involucrarse, al contrario, debe estar lo más alejado de esto porque la verdad es que los magistrados actuales están bajo presión de grupos políticos importantes, de partidos políticos muy significativos. Muchos de ellos han sido restituidos de nombramientos anteriores, otros fueron convalidados durante la época del ingeniero Fujimori y otros están siendo nombrados ahora. Mientras mayor interferencia política exista menor en manos de un buen juez, los niveles de corrupción son grandes.

La reforma debe hacerse desde una realidad en la cual debemos de partir por hacer paulatinamente un mejoramiento del PJ en un plazo de tres años o cinco años, donde se vaya tomando medidas en el camino para ir mejorando la calidad de los magistrados que ingresan y depurando a los que ya están por haber recibido ayuda política. Eso es lo que sucede en Francia, Inglaterra, en Costa Rica e incluso, con todos sus defectos, en Colombia, que tiene un PJ mucho mejor que el nuestro. Nosotros estamos a la saga en cuanto a capacitación, en cuanto a problemas de moralidad de ética. Y necesitamos la reforma constitucional para que tengamos un PJ diferente.

Si hay ayuda del Parlamento se puede comenzar con una buena ley orgánica y otras complementarias mientras viene la reforma constitucional. Ya existe un proyecto de ley orgánica que hay que mejorar, pero estamos hablando un plazo de dos o tres meses. Entre otras cosas, el CAL debe promover un foro pronto sobre el proyecto existente y luego en la reforma cambiar las líneas maestras. No olvidemos que el poder de administrar justicia emana del pueblo, la idea de elegir jueces en los niveles menores es una buena idea, como los jueces de paz, luego de primera instancia, es una idea interesante que ha funcionado en otros países. No hablo de vocales superiores o supremos, el principio es que se debe acercar la justicia más al pueblo. ¿Dónde está ahora la justicia para la gente pobre que no tiene ni fuerza política ni económica?

11.- Control Externo para fiscalizar Jueces y Responsabilidad para Administrar Justicia.

Al considerar que el control interno del Poder judicial no ha dado buenos resultados, el presidente del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), Teófilo Idrogo Delgado, Ex Vocal Supremo, se pronunció a favor de la creación de un órgano de control externo para la fiscalización de los jueces.

Considero que es necesario y urgente un control externo, y que dicho órgano debería ser presidido por un vocal supremo, contrario al tradicional sistema de control que está a cargo de los propios magistrados.

Asimismo, dijo inclinarse a favor del modelo alemán, en el que la selección de jueces y fiscales se realiza entre los mejores alumnos de las Facultades de Derecho de las universidades del País.

Tras criticar su actual organización y el sistema que se realiza el ingreso de los magistrados, señalo que la Academia Nacional de Magistratura debería estar a cargo del CNM.

De la misma manera, Idrogo insistió en la independencia de los jueces y la responsabilidad para administrar justicia. Un juez debe ser escrupuloso en sus resoluciones, evaluar las pruebas alcanzadas por el Ministerio Público y recordar siempre que "la injusticia hace que un juez no viva con la conciencia tranquila".

Intervención del Magistrado en la Conferencia de la Universidad Nacional de Piura, sobre Competencia y funciones del Consejo Nacional de la Magistratura.

12.- Reforma en la Justicia y la critica a los Jueces y Fiscales: Tema de Estado.

Los cambios para atraer inversiones, para que los magistrados definan si están haciendo o no una reforma, y que no esperen 15 años para concretarla, los pobres y las inversiones no pueden esperar. Emplazando a los jueces y fiscales sobre la necesidad de realizar, a la brevedad posible, una profunda reforma del sistema judicial. Hay que tomar el toro por las astas para una reforma integral de la administración de justicia, es necesaria la estabilidad jurídica para lograr mayor inversión.

La pobreza en el Perú alcanza el 54% de nuestra población y, de esa cifra, el 23% se encuentra en condición de extrema pobreza, la justicia es un tema de Estado, es responsabilidad de todos los peruanos asumirla como tal, comenzando por el Presidente.

13.- La utilización indebida del Derecho: La importancia del Derecho en las sociedades modernas.

El Derecho, como sistema de normas jurídicas es imprescindible en la vida social. Sirve para regular las conductas personales y actividades de toda la población. Sirve para crear instituciones orgánicas y procesales de control de la legalidad y de control de la constitucionalidad, de control de la legalidad y de control del manejo económico del Tesoro Público. Sirve para crear impuestos, para penalizar determinados actos de las personas, para establecer que órgano del Estado debe juzgar tales actos, para diseñar el sistema estatal de un país con carácter centralista o descentra lista, para organizar la administración de justicia civil y militar, para organizar el sistema electoral, para crear las instituciones estatales que conduzcan los procesos electorales destinados a la elección de los gobernantes. En suma, sirve para construir el principio de legalidad que debe regir en una sociedad y cuyo cumplimiento es ineludible para mantener el orden social.

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