Descargar

Asamblea Nacional Constituyente: Proyecto para su consagración constitucional en la República Dominicana (página 2)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

En segundo lugar, el corte clientelista de nuestras instituciones coloca la irracionalidad en un lugar privilegiado y excluye la razón y la inteligencia del manejo del estado. Esto se irradia a toda la sociedad.

El clientelismo tiene su germen en la constitución misma. No hay exigencias de idoneidad intelectual para los funcionarios del estado, simplemente hay definiciones de requisitos de títulos de Ingeniero, de Abogado o Economista en los cargos del Sector Construcción, Justicia, Contralor, Magistrado y Administración Banco Central y en algunos casos son violados estos requisitos. Para ser ministro no se necesita ni título de bachiller. Si bien la constitución no debe contener un listado de las diferentes funciones, bastaría con que fijara con claridad la exigencia de idoneidad, demostrada en concursos públicos, y la prohibición explicita de las cuotas burocráticas.

En efecto, la potestad que tienen el presidente, los ministros, los gobernadores y demás autoridades nominadoras de nombrar y remover a otros funcionarios, hace que la lealtad sustituya a la idoneidad de los empleados de libre nombramiento y remoción.

En cuanto a los empleados públicos de carrera, la inexistencia de convocatoria pública y de concursos para ingreso, y la conversión del escalafón en un simple trámite para la obtención de un reajuste salarial por antigüedad, los convierte en portadores inamovibles del virus de la ineficiencia.

Los cursos de postgrado, la convocatoria pública, los concursos de méritos para ingreso y ascenso, unidos a una remuneración proporcional a los aportes hechos por el funcionario al rendimiento de su dependencia, generarían una reacción en cadena a lo largo de toda la administración pública. Un simple artículo de la constitución bastaría para eliminar el clientelismo con todas sus nefastas consecuencias, y facilitar el manejo racional del país.

En tercer lugar, la ciencia y la tecnología constituyen una herramienta básica para la dirección de la sociedad en forma racional. Ningún gobierno moderno puede tener éxito si no se apoya, para bien o para mal, en la ciencia y la tecnología. Que las leyes y las instituciones que se creen deben tener un fundamento científico. Tanto la Alemania de Hitler como la pacifica Suecia de la actualidad derivaron su grandeza del conocimiento científico.

La nueva constitución debe dar cuenta no sólo de las necesidades inmediatas, sino que deberá ser un instrumento de trabajo para los gobernantes de generaciones futuras.

Los próximos cien años depararán a la humanidad nuevos problemas junto con nuevas esperanzas. La forma de vida sufrirá cambios drásticos debidos al deterioro del medio ambiente y al agotamiento total de las reservas de petróleo y otros combustibles fósiles. Pero a la vez la ciencia abrirá nuevas posibilidades al desarrollo de la humanidad, que tendrá como principales protagonistas a la biotecnología, al implante de átomos, a la teoría matemática de la sociedad y la psicología matemática, a la llamada inteligencia artificial, a la función termonuclear, a la fotónica, a la astronáutica, a la astrofísica.

Esto implicará ciertos cambios en la metas de los estados. La conservación de la paz será más importante que el desarrollo bélico y la integración entre los pueblos más importante que la defensa a ultranza de unas fronteras que serán más imaginarias que reales. La mayor riqueza será de tipo intelectual. Aparecerá la necesidad de definir nuevos derechos y deberes, como por ejemplo referente al patrimonio intelectual o al medio ambiente ecológico.

Para lograr una verdadera reforma constitucional se debe buscar un mecanismo para hacer con certeza las transformaciones que amerita la constitución dominicana y para ello la Asamblea Constituyente se ha convertido en las últimas décadas en un creciente espacio democrático, sobre todo a partir del momento en que las dictaduras militares que sufrieron los pueblos de América Latina y El Caribe empezaron a ser derrotas en la década del 70.

La nueva ola democrática que se extiende por el continente no sólo se simboliza en la celebración de elecciones de los gobernantes, sino, también, en la aprobación de nuevas Constituciones vía el mecanismo constituyente.

Para el caso de República Dominicana la propuesta de Asamblea Constituyente empezó solitaria a finales de los 80, convirtiéndose en una década en una demanda nacional apoyada por la mayoría de los dominicanos y dominicanas, a tal punto de que una parte importante de los partidos políticos la incluye en sus programas de gobierno.

Esos procesos de reformas involucran hoy a diversos actores y abarcan muchos temas, no siendo ya algo exclusivo de políticos profesionales, de especialistas o de los dirigentes gubernamentales.

Esta contribución se enriquece con la presentación de un proyecto de ley de convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, el cual es idea original de los autores, pero que forma parte del proceso de discusión que desde la sociedad civil se viene realizando para que el ensayo de democracia que tenemos se convierta en una democracia participativa.

Este Anteproyecto de Ley deberá ser analizado por todos y todas los que tienen capacidad de decisión y preocupaciones democráticas, y juntos concertar su aprobación con las Cámaras Legislativas, luego que la figura de la Asamblea Constituyente se incluya en la actual Constitución.

La Asamblea Nacional Constituyente, como obra de investigación para la educación democrática, deberá ser conocida en todo el país y estimular al movimiento que clama por una reforma democrática de la Constitución.

La investigación cumple los objetivos trazados porque describe, desde una óptica puramente jurídica, el estado actual de los mecanismos de reforma constitucional en países de América Latina, determinando sus ventajas y desventajas y señalando el más conveniente para la República Dominicana.

A nivel específico, la investigación consideró el origen y la evolución del constitucionalismo moderno (de manera esquemática) y, a nivel extenso, abundó en consideraciones sobre el origen, la evolución y los sistemas de reforma de la Constitución dominicana desde 1844 hasta la fecha.

De la misma manera, se describieron y comentaron los diferentes mecanismos de reforma constitucional, sus ventajas y desventajas, su regulación constitucional y su validez en la República Dominicana y América Latina, considerándose principalmente los países cuyas disposiciones constitucionales ofrecieron mayores posibilidades de confrontación.

A través de los tiempos, este país partiendo de su primera constitución del 6 de noviembre de 1844, ha experimentado 38 reformas, la más reciente efectuada el 25 de julio de 2002. En la gran mayoría de los casos, cuestiones coyunturales han determinado las reformas: crisis políticas, transiciones gubernamentales, designios de un poder autoritario, entre otros.

De manera general, esas reformas no han representado una verdadera fractura en la ingeniería y el alma del texto de 1844. La multiplicidad de fuentes que la inspiraron evidencia el deseo y la aspiración de nuestros primeros constituyentes de abrevar en las más importantes corrientes del pensamiento político y constitucional de la época.

Se puso de relieve que el valor fundamental de una constitución escrita reside en su naturaleza de mecanismo de limitación del poder de los gobernantes, y que, en consecuencia, la cuestión de la reforma o revisión de la constitución constituye un importante eslabón en la estructuración e institucionalización del poder, sobre todo si acepta que la constitución es la resultante de las fuerzas políticas, económicas y sociales que actúan (o interactúan) en el momento de su adopción.

La investigación ha propuesto un nuevo sistema de reforma constitucional, diferenciado de los restantes mecanismos de reforma americanos pero, tomando de cada uno de los procedimientos estudiados las ventajas y desventajas comentadas. La propuesta no se considera infalible ni mucho menos, ofreciendo al lector la posibilidad no ya de introducir correcciones a la misma sino, preferentemente, de resaltar un valor esencial de ella cual lo es la división entre reformas constitucionales parciales y sustanciales y la necesidad de que las reformas sustanciales incluyan la duración de los períodos electivos, entre otros aspectos.

Naturalmente, se defiende el mecanismo propuesto en esta investigación no solamente porque se corresponde, en términos generales, con los mecanismos de reforma americanos: en realidad, se entiende válido en la medida en que implica una consulta verdaderamente popular de las reformas constitucionales, sin sujetar a la rigidez extrema las reformas de orden accesorio que pueda ser necesario realizar sobre la Constitución dominicana.

Se ha expuesto y dejado claramente establecido en la investigación que la constitución obedece a exigencias que pueden resultar o convertirse en contradictorias. Por un lado, ella debe caracterizarse por una cierta estabilidad jurídica; la institucionalización del poder y la estabilidad de las reglas que fijan su estatuto son una garantía contra lo arbitrario. Por otro lado, la constitución no puede fijar el estatuto del poder definitivamente, de manera irrevocable.

OBJETIVO GENERAL

Proponer un Proyecto para la Consagración Constitucional de la Asamblea Nacional Constituyente en la República Dominicana.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

1.- Realizar una síntesis de los antecedentes históricos de la Constitución como Ley Suprema Nacional de la República Dominicana.

2.- Analizar los aportes significativos, las fortalezas y debilidades de las Asambleas Constituyentes Dominicanas.

3.- Estudiar las Reformas Constitucionales en Latinoamérica y en España por el vínculo histórico existente con la República Dominicana.

4.- Exponer las precisiones sobre la Reforma Constitucional Dominicana.

5.- Evaluar los efectos de los diferentes mecanismos de Reforma Constitucional.

6.- Promover la Modificación Constitucional Dominicana con la creación de la Asamblea Nacional Constituyente.

ASPECTOS METODOLOGICOS

TIPO DE INVESTIGACIÓN

El análisis de esta temática estará fundamentado en paradigmas descriptivos, porque en ella se tomará en cuenta la consagración Constitucional de la Asamblea Nacional Constituyente en la República Dominicana.

UNIVERSO

La población o universo de estudio estará integrada por el Análisis de todas las Asambleas Constituyentes Latinoamericanas, de España y la República Dominicana, así como por las interesantes lecciones que para su convocatoria hoy abogan diferentes instituciones dentro y fuera del país, haciendo un gran aporte al ideal democrático actualmente vigente.

MUESTRA

La investigación se concentra básicamente en el análisis de las Constituciones Latinoamericanas, considerándose desde el punto de vista del estudio institucional y democrático para reformar la Constitución de la República Dominicana y valorar la cantidad de reformas acumuladas que hoy hacen necesarias la convocatoria para su modificación.

METODOS

La técnica a utilizar es el método Analítico no Probabilístico, con una muestra por conveniencia de Reformas Constitucionales de Países como Costa Rica, Chile, Venezuela, Colombia, Argentina, Perú, Ecuador, Paraguay, Republica Dominicana y España por el vinculo histórico existente con la República Dominicana.

TÉCNICAS

Para desarrollar un mejor trabajo de investigación, y, por tratarse de un estudio con marcado carácter bibliográfico, se hará uso de dos técnicas: Fichas de resúmenes, síntesis y de análisis cédulas de información. Se utilizarán las técnicas de encuesta, aplicando el instrumento de recolección de datos más utilizado que es el cuestionario, en lo que resulte posible para mejorar y ampliar las observaciones realizadas sobre el terreno. Además de la técnica de Búsqueda Bibliográfica (libros, revistas e Internet y entrevistas a expertos juristas del Derecho Constitucional).

La fuente de investigación de datos será:

Primarias: El estudio de las Reformas Constitucionales Latinoamericanas, República Dominicana y España.

Secundarias: Los libros, Revistas, Internet, Organismos e Instituciones.

MEDIOS Y FUENTES

Para hacer posible la realización de esta investigación se ha querido proponer la recopilación de libros, revistas y periódicos que tienen que ver con la materia, asimismo una compilación de las leyes y disposiciones que se encuentran en nuestra Constitución y documentos afines; esto se hará mediante visitas a bibliotecas.

ANÁLISIS Y PRESENTACIÓN DE DATOS

Estos serán expuestos de manera literal, y si es necesario en cuadros y gráficos estadísticos.

REVISION DE LITERATURA

En vista de la poca existencia de material bibliográfico, revistas, periódicos, etc. sobre la temática de la Asamblea Nacional Constituyente, a través del Internet se ha contactado diferentes tópicos de análisis que determinan de manera sucinta su Consagración Constitucional en la República Dominicana.

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA

La Constitución de la República es el documento fundamental, la guía estratégica de la nación. En ella se recogen los principales valores, principios y objetivos que han de orientar al país entero hacia el futuro. También tiene como principal objetivo velar por el bienestar de los Dominicanos, fundamentando sus derechos y deberes esenciales y, con ello, garantizándoles el acceso a la salud, la educación, los servicios básicos y la seguridad, y rescatando los grandes valores de la humanidad: justicia social, equidad, libertad, estado de derecho, seguridad ciudadana y aspiraciones de progreso.

La Constitución Política es un documento histórico que, si bien muestra una serie de valores universales que han existido a lo largo del tiempo, también contiene principios determinados históricamente. En este sentido, se debe recapitular sobre el profundo cambio tecnológico, geopolítico, científico y económico internacional vivido en los últimos decenios del siglo saliente, que ha provocado una reestimación total de los valores de la humanidad.

Como consecuencia, la Constitución se ha ido reformando también para hacerla corresponder con los tiempos. Es aquí donde se debe valorar si la cantidad de reformas acumuladas hacen necesaria la convocatoria para elaborar una nueva Constitución o si sencillamente sólo utilizar los mecanismos de enmienda y reforma en ellas planteados.

Una decisión de tanta envergadura necesariamente nos lleva a debatir con seriedad en medio de grandes cuestionamientos que deben ser resultados para arribar a un consenso final que beneficie al país.

Vivir momentos tan críticos que el ciudadano común no sabe hacia dónde va como país, y todo ello es consecuencia de los cambios generados por la interrelación con otros países o por el fenómeno de la llamada globalización, que a muchos confunde.

En éste país, el cambio se ha convertido en un posible metafísico; hay quienes están a favor de él, pero no de quienes lo promueven. En otras palabras, el ciudadano común considera que quien se beneficia del status que es enemigo del cambio, pero quien lo respalda lo hace para beneficiarse personalmente; en resumen, su percepción es que todos son malos y mejor no apoya a nadie.

Sin embargo, hay argumentos a favor y en contra que contienen elementos válidos y puntos discutibles, y son el signo de que existe una gran preocupación nacional por el futuro. Lo más importantes es el interés de bastos sectores por incorporarse a la discusión de los temas nacionales. ()

De algo si estamos profundamente convencidos: las preocupaciones de amplios segmentos de la población deben dejar de ser simplemente una motivación individual, para convertirse en una fuerza colectiva capaz de proyectarse en acciones en los próximos años.

A pesar de esas grandes victorias de la libertad, en República Dominicana, y en muchos otros países la democracia está atascada en su ineficacia para resolver los problemas de la producción y la pobreza. Eso no es culpa de la Constitución. Ciertamente, hay factores externos originados en la justa organización económica mundial, pero también debemos aceptar responsabilidad en el atascamiento por la corrupción que significa usar las herramientas políticas que el pueblo pone en manos de los dirigentes, para obtener beneficios personales o de grupo contrarios a los intereses generales de la nación.

Se gestan nuevos sistemas de producción y nuevas teorías del valor y de la propiedad. Los poderes clásicos del estado son sacudidos por el cuestionamiento y la pérdida de confianza en los pueblos.

Si no se interpreta sabiamente estos inexorables signos de cambio y se logran las transformaciones acordes a las nuevas realidades, la democracia tendrá grandes y peligrosos desafíos. Ya no serán las ideas del nazifascismo o del comunismo, como ocurrió en el siglo XX, sino otras como las que representan líderes carismáticos que saben incitar y aprovechar las impaciencias, las frustraciones y las inconformidades de los pueblos para conquistar el poder ganando elecciones, recetándose constituciones políticas a la medida de sus ambiciones y creando un seudo marco jurídico que mimetiza su vocación de déspotas.

La Constitución Dominicana amerita de una reforma que le permita acercarse a las nuevas realidades económicas, sociales, políticas, culturales, ecológicas y tecnológicas.

Esa reforma debe ser el producto de un gran debate nacional y de una reforma previa relativa al órgano revisor. Al establecerse el procedimiento mixto por el que se aboga en esta investigación, se puede elegir una Constituyente que aleje el fantasma del autoritarismo y que convierta este procedimiento constitucional, en un esfuerzo serio, sereno, reflexivo, participativo, democrático, transparente, e inspirado por la dominicanidad y los valores patrios.

En este esfuerzo, de reingeniería constitucional, donde naturalmente nadie tiene la verdad absoluta, se tiene que tomar en consideración que el derecho no es mero reflejo de una realidad preexistente porque entonces sería superfluo; el derecho, la ley son siempre algo que añadimos a una espontaneidad insuficiente. La ley tiene que suscitar nuevas realidades, la ley ha sido antes y lo será, cada vez más, creadora; la ley es siempre más o menos reforma y, por tanto, suscitadora de nuevas realidades.

La reforma así emprendida deberá representar un avance cualitativo en la institucionalidad democrática en este siglo XXI. No se debe desaprovechar esa oportunidad cuando se presente. Cualquier meditación respecto de la historia constitucional dominicana concluye, casi necesariamente, en que muchos de los males de la República se hubiesen evitado si el autoritarismo no hubiese impuesto en el texto de 1844.

Es compromiso y deber de las generaciones presentes y futuras dotar al país de una constitución inspirada en el pensamiento imperecedero de los Padres de la Patria, que sea orgullo de todas y todos los dominicanos.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La actual Constitución no es el origen de los problemas nacionales. La dificultad para lograr soluciones eficaces en el contexto de la democracia, no puede explicarse con base en las normas que la rigen sino en los actores que la ejercen.

Más que en las normas, la posibilidad de resolver los problemas nacionales reside en la voluntad de cada uno, en particular en la clase dirigente. Más que una nueva Constitución Política, República Dominicana, urge que sus grupos dirigentes retomen el sentido de responsabilidad, la visión de futuro, el desprendimiento de vanidades y evitar las conveniencias particulares.

Se puede tener la mejor Constitución Política del mundo y las mejores leyes, pero si no se tiene voluntad, si la clase política no se atreve a coincidir, si nos da miedo trabajar juntos, serian como el mal obrero que tiene excelentes herramientas pero no quiere trabajar. Las herramientas por sí mismas no sirven para nada; el hombre las crea y las usa, y al hacerlo ellas (las de labranza o las del derecho) cobran vida y toman un sentido de utilidad humana.

Al fin y al cabo, la patria y todo lo que la conforma, incluso su propio orden normativo, son obra de la voluntad y la acción de sus hombres y mujeres. La patria es, en esencia, obra de sus hijos.

Esa estructura del Estado es la que justifica o no el cambio de la Constitución, pues estamos hablando del marco general que nos regirá y en el cual funcionará nuestra sociedad; el problema es que todavía no hemos planteado cómo queremos que sea esa sociedad en el siglo XXI.

¿Tiene hoy claro el pueblo dominicano cómo quiere que sea esta sociedad? ¿Cómo se vislumbra la organización de la sociedad Dominicana antes esas nuevas realidades que la invaden desde hace muchos años?

Estos son temas para meditar sobre las razones por las cuales República Dominicana, necesita verse sin prejuicios ni temores, en un momento en que nuestra clase política está siendo severamente cuestionada por el pueblo, que cuestiona a los grandes y a los pequeños, a los establecidos y a los emergentes, es decir, a todos, así como al sistema de democracia representativa aplicado mediante esos partidos y esas organizaciones tradicionales, porque son igualmente tradicionales los partidos nuevos que se organizan dentro de las viejas estructuras de representatividad. ()

Esa sociedad que hoy se cuestiona la estructura política, ¿estará de acuerdo con esta organización partidista representativa o querrá que se haga realidad esa frase que se le ha venido vendiendo desde hace más de veinte años y que plantea cambiar la democracia representativa por una democracia participativa?

Para hacerla realidad requiere nuevas visiones de la organización política en las que se cuestione sin temor la organización partidista tradicional y se abran las estructuras institucionales a nuevas formas de representación y a formas de ejercer el poder directamente por muchos sectores nacionales (profesionales, empresariales, regionales). Esa estructura política no requiere una profunda revisión de nuestra Carta Magna.

Se habla de una nueva sociedad en la que educación, información, comunicación y cultura son las cuatro patas del nuevo banco de desarrollo que todos reconocen como realidad, pues hoy la principal riqueza de nuestros pueblos es la potencialidad de su intelecto. Si nuestra riqueza se basa en esos cuatro elementos, ¿cómo se reflejan ellos en la Constitución? Por otra parte, todos los gobiernos han visto y ven la cultura como un lujo de la sociedad, no como el derecho que esta tienen de lograr un intelecto libre. Eso también hay que analizarlo.

¿Qué es el municipio en nuestra Constitución Política? ¿No es simplemente un organismo al que le dan una autonomía, pero no le dan poderes? ¿Qué ganamos con darle al municipio dinero si no le damos otra función que la de rellenar los huecos de sus calles? En una democracia participativa el municipio desempeña nuevamente un papel fundamental, al igual que en el pasado; por eso no es cierto que se deba ignorar las raíces al tratar de entender nuestro futuro. El municipio es parte fundamental de nuestro futuro.

Así se podrá diseccionar todo ese maravilloso texto constitucional, que también está lleno de normas pétreas que no deberán desaparecer nunca de nuestra Carta Magna, como la que establece que la República Dominicana es un país libre y democrático. Estar seguros de que nadie tendrá la locura de hacer desaparecer esa norma de la Constitución, pues es parte de la madurez de más de 160 años de vida Republicana.

No se debe temer por las normas pétreas, pero si buscar un texto que nos ponga frente al futuro, a la modalidad que exigen los nuevos tiempos.

Cuando el Papa Juan Pablo II asumió su pontificado, nos dijo a los fieles: "No tengan miedo. Defiendan los principios de la cristiandad sin temor. Sigan siendo buenos cristianos de cara al futuro, pero enfrenten la verdad". Haciendo un parangón con las palabras de Juan Pablo II, los Dominicanos debemos decir: "Fieles a nuestros principios democráticos de libertad e institucionalidad, no le tendremos miedo al futuro y revisaremos nuestro texto constitucional".

Hay tres preguntas fundamentales que deben hacerse siempre ante un poder constituyente: ¿Cómo se formará ese poder? ¿Quiénes lo formarán? ¿Para qué se quiere ese poder?

La globalización se da en varios fenómenos, entre ellos la telecomunicación, la informática, el idioma y el manejo de las bolsas de valores, pero no existen la globalización política ni la económica en sentido estricto; basta ver las permanentes luchas económicas entre los poderosos como Estados Unidos y la Unión Europea, que se matan con amenazas de levantar o no barreras arancelarias para defender los productos.

Ahora más que nunca nuestras constituciones políticas deben incrementar la protección del estado social, del estado democrático, entendido no como un estado donde haya una permanente participación activa de los distintos sectores populares, organizados o no, en beneficio de la democracia misma. Eso es lo que actualmente se llama estado democrático.

Ahora más que nunca nuestras constituciones políticas deben incrementar la protección de un estado ecológico, un estado donde se protejan las riquezas y los bienes naturales, y de un estado liberal, es decir, que proteja permanente y efectivamente las libertades ciudadanas individuales.

No se puede ir a un cambio total de nuestra Constitución sin antes tener clara la necesidad de diseñar un modelo de participación ciudadana claramente definido. Se trata de superar el viejo modelo de democracia formal, para dar paso a nuevas relaciones de poder que parten no sólo del Estado como tal, sino de la participación de la sociedad civil. ()

Es imprescindible discutir, en el país, la definición de un modelo político menos presidencialista, más parlamentario y mejor estructurado en materia de partidos políticos. Se requiere mecanismo de control, de veto, posibilidades de denuncia o de renuncia, sin que por eso caiga un régimen político.

¿Es el cambio constitucional la solución a nuestros problemas de ingobernabilidad y estancamiento político?

Existe actualmente en la República Dominicana una coyuntura en la que la manifestación de malestar cada vez más potente plantea la urgencia de una discusión responsable sobre las limitaciones instituciones y jurídicas, sobre la transparencia en la gestión pública y la extrema concentración de la toma de decisiones, sobre la debilidad de los partidos políticos provocada por carencia de democracia interna, sobre las acusaciones de corrupción y los pactos poco claros para la ciudadanía, sobre el enriquecimiento de unos pocos y el perjuicio de las mayorías y sobre la falta de credibilidad en los gobernantes. Estamos ante una cultura que desconoce el dialogo como instrumento idóneo para la solución democrática de los conflictos. Estamos en una coyuntura en que la corrupción, la ausencia de una cultura de rendición de cuentas y la falta de transparencia se constituyen en prácticas cotidianas.

Pero, además, un precepto constitucional bellísimo, que solo requeriría ser cumplido, es totalmente irrespetado. ¿Nos vamos a exponer a que quienes están irrespetando ese precepto constitucional puedan ser miembros de una Asamblea Nacional Constituyente?

El tema de la Asamblea Constituyente es uno de esos temas recurrente; se habla mucho de él, se ha convertido en una especie de panacea para todos nuestros males, cuando en realidad los problemas de nuestro régimen político no están en la Constitución Política.

El problema está en la clase de dirigentes y no en la Constitución. Los problemas no se resuelven dictando nuevas constituciones, sino con acciones políticas, con cambios en el interior de los partidos y con el lanzamiento de nuevas ideas; pero todo tiene que venir de la dirigencia política.

La ingobernabilidad no se debe a la Constitución Política, se debe a la forma reiterada en que se ha venido gobernando, en una forma en que se han violado e incumplido las leyes y la propia Constitución Política. El país no es ingobernable; carece de gobernantes, estadistas, gente de visión que lo sepa conducir en los momentos actuales de cambio en los procesos de globalización y de apertura económica.

El atascamiento del país está desgastando el sistema político, no la Constitución. El atascamiento no es constitucional, se necesita acuerdos nacionales multipartidistas y con participación de la sociedad civil.

La solución de los problemas nacionales es política, es de gobierno, ni siquiera es una solución legislativa.

Preservar el Estado social de derecho, democrático, ecológico y liberal, así como proteger estatal y socialmente a los ciudadanos y los bienes nacionales, pertenecientes a todos, es parte de nuestra preocupación fundamental por la República Dominicana venidera. No existe hoy, en el país, una clase política madura para llevar adelante una reforma de la magnitud de una Asamblea Nacional Constituyente.

Estos procesos de cambio y modernización inducirán también a debates de orden constitucional, relativos al diseño institucional que mejor se adapte a las nuevas necesidades de los dominicanos.

En el seno de las instituciones políticas, también se deben realizar enormes transformaciones. El Pueblo Dominicanos está profundamente decepcionado del funcionamiento de instituciones tan importantes como la Asamblea Legislativa y los partidos políticos. El descrédito de estas organizaciones es un hecho ampliamente documentado.

La descentralización del Estado, el fortalecimiento de los gobiernos locales y la ampliación de espacios para la participación ciudadana en decisiones de políticas claras, son demandas que aún hoy continúan insatisfecha.

Estos y otros importantes temas constituyen claros ejemplos de la agenda que se tiene por delante en el campo político y constitucional. Este repaso, no exhaustivo de los desafíos ha enfrentar, demuestran la urgencia y profundidad de las transformaciones de índole jurídico-institucional que el país está urgiendo.

El papel del Estado, frente a esta relación individuo-individuo, es el verdadero objetivo de la reforma social que permitió y fomentó nuestra Constitución.

Si esta República hubiese hecho un respetable trabajo en el campo de la democracia formal, poco se habría avanzado rescatando a los más pobres de los desequilibrios propios de las reglas del mercado. Por ello, esta reforma jurídica cobra gran significado socio-político, porque produce un doble efecto: el político, de impulsar toda una nueva visión social del quehacer humano; y el jurídico, de dotar al pueblo Dominicano de los instrumentos legales y de las garantías propiamente dichas, para crear todo un movimiento político que desarrollase las nuevas relaciones sociales, fomentando la incorporación de los pobres a la sociedad y, en general, iniciar una sociedad más igualitaria y más justa, no sólo una sociedad libre.

Visto desde esta perspectiva histórica, el modelo de reformar por completo la Constitución, enfrenta resistencia entre los grupos representados por el modelo de los grupos conservadores que defienden al Estado liberal.

Para ellos, está en peligro perder esas normas constitucionales que representan una visión individualista de la sociedad. Estos dos ejes ideológicos de nuestra Constitución explican su equilibrio y su éxito en nuestra sociedad.

Para disipar estos temores, se ha discutido entre los académicos un procedimiento político y jurídico, que podría permitir la reforma completa a la Constitución, sin convulsiones ni cataclismos. ()

Primero, se debería reformar el procedimiento de reforma. El primer paso para sustituir la Constitución sería permitir un proceso en dos etapas:

a) La aprobación del texto de una nueva Constitución, y b) La aprobación de ese texto, aprobado por la Asamblea Constituyente, por un plebiscito nacional convocado por el Tribunal Supremo de Elecciones, la Junta Central Electoral.

Una vez aprobado y puesto en vigor el nuevo procedimiento de reforma total a la Constitución, podría procederse de la siguiente manera:

La Asamblea Legislativa podría nombrar una comisión de expertos que prepararía un proyecto de Constitución.

Se produciría un debate nacional; el texto seria publicado, debatido, discutido y distribuido al pueblo Dominicano durante un amplio pero definido periodo, de manera que toda persona pueda formular observaciones, sin restricción alguna.

Una vez listo el texto sobre el que se ha discutido, se convocaría a una Asamblea Constituyente, la cual empezaría su trabajo con el texto y todas las observaciones ciudadanas compiladas, luego se haría la convocatoria a las elecciones generales para elegir a los representantes a esta Asamblea Constituyente. La Constituyente discutiría el proyecto preparado por la comisión de expertos y conocería todas las observaciones ciudadanas. Posteriormente, concluido el trabajo de la asamblea constituyente, el Tribunal Supremo de Elecciones convocaría a un plebiscito nacional, universal, abierto, que aprobaría o rechazaría la nueva Constitución.

Este procedimiento cumpliría el doble propósito de eliminar las suspicacias que causan las facultades ilimitadas de una Asamblea Constituyente, porque el proceso permitiría una discusión gradual de los grandes temas políticos nacionales, y así, la nueva Constitución no seria una sorpresiva derrota para ningún grupo político en la República Dominicana.

Si esta Asamblea Legislativa aprueba este procedimiento, en un plazo de dos o tres años, podríamos tener una nueva Constitución y no se interrumpirá el mandato normal del presidente actual ni del próximo, que es una de las objeciones políticas hechas contra la tesis de la Asamblea Nacional Constituyente. El actual gobierno no sufría porque estaría hasta el final de su mandato, y el nuevo gobierno tendría otros tres años de mandato completo bajo una nueva Constitución.

Haciendo un esbozo de uno de los aspectos jurídicos de la reforma, el cual sería verdaderamente novedoso, no solo el reordenamiento de los temas, lo cual sería menos complicado, sino colocar la parte orgánica de la Constitución al servicio de la parte dogmática, es decir, que mediante las normas constitucionales, el Estado, en su totalidad, estaría obligado a operar, en función del cumplimiento-ejecución del derecho de los individuos en forma individuales y sociales.

Para esto, una gran modificación podría ser con la obligación instaurada en esta nueva Constitución, que el presupuesto de la República sea elaborado con el criterio directo de cumplir los fines declarados por la Constitución Política, para proteger y desarrollar los derechos de todos los ciudadanos. En este sentido, todos los ministerios e instituciones, deberían ordenar sus planes y programas como un instrumento de ejecución de estos grandes acuerdos políticos y no como sucede actualmente, que el presupuesto responde más a la voluntad del gobierno de turno, que al verdadero interés de cumplir con un plan nacional de desarrollo a favor del Pueblo Dominicano.

El efecto inmediato seria, en primer lugar, la realización de nuestros derechos, que no estaría representados en la Constitución como ideales, sino como normas obligatorias. Eso permitiría, en segundo lugar, la ejecución de todos los mecanismos de evaluación y rendición de cuentas.

Entender que esta sería una de las grandes instituciones fundamentales de la nueva República Dominicana, regida bajo una nueva Constitución.

Con el fin de que haya un nuevo pacto social en República Dominicana debe abogarse por un gran acuerdo nacional. Estar convencidos de que la sociedad dominicana, en este momento, está urgida de un gran acuerdo nacional, intersectorial y multisectorial: un nuevo pacto social para los próximos cincuenta años.

He lamentable que el intento que se hizo con el proceso de concertación nacional una iniciativa novedosa y necesaria haya sido tergiversada por determinados intereses que querían determinados resultados.

No obstante, el hecho de que esa experiencia no haya sido acogida, quiere decir que no siga siendo válido buscar un gran acuerdo nacional para un nuevo pacto social en nuestra sociedad. Un gran acuerdo que permita establecer cuál es el modelo de desarrollo que se debe impulsar de ahora en adelante y cuál es el tipo de Estado que compagina con ese nuevo modelo de desarrollo que se tome como sociedad.

Desde ese punto de vista, no se podría estar de acuerdo con la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, si previamente no se dá esa etapa histórica de un gran acuerdo nacional, para un nuevo pacto social en la sociedad dominicana.

Podría un sector estar en desacuerdo con una convocatoria porque la elección de los constituyentes corresponderá a una determinada relación de fuerzas y tendrá determinadas reglas electorales. Y sin un cambio en las reglas electorales actuales, los constituyentes o la gran mayoría de ellos, estarán copados por la estructura tradicional del poder político, hasta ahora imperante en nuestra sociedad. Es decir, con las reglas electorales vigentes, vamos a tener una Asamblea Nacional Constituyente que nos dará más de lo mismo.

Por su gran importancia sería preciso distinguir dos aspectos:

En primer lugar hay un conjunto de nuevos partidos políticos que están intentando emerger, pues están ahogados por esas reglas electorales hasta ahora vigentes y que no pueden competir de "tú a tú" con el sistema bipartidista tradicional.

La segunda distinción que se debe hacer es que algunos sectores sociales que desean participar en la toma de las grandes decisiones nacionales y que no están interesados en involucrarse con ningún partido político, quisieran participar y las reglas electorales vigentes no dan la posibilidad de optar por cargos constituyentes, sin estar matriculados en partidos políticos. ()

¿Qué se puede hacer con el clamor de las nuevas corrientes de participación ciudadana, que incluso trascienden las metas de los partidos? ¿Dónde entrarían los sectores sociales de la sociedad civil que quieren participar en la definición política de un nuevo perfil de la sociedad, frente a unas reglas electorales que no han sido modificadas sustancialmente?

Aún con todas las debilidades el sistema de elecciones actual podrían crear una Asamblea Nacional Constituyente que pueda satisfacer las expectativas ciudadanas de una plena participación.

Tomando en consideración también que la Constitución Política vigente tiene algunos postulados y valores claves para que la paz social en nuestro país se mantenga. En la Constitución Política existen valores eternos consagrados, que dan espacio para pujar por mejoras en la distribución del ingreso, en la forma de impartir la justicia y en la participación ciudadana.

Es necesario enviar señales claras a la sociedad para que comprenda que se quiere transformar verdaderamente el país; ya que existen planteamientos y reformas constitucionales dirigidos a la participación ciudadana, que para que se pueden adoptar es necesario de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.

Esto implica que el sistema bipartidista actual, que continúa controlando los mecanismos de poder, debe promover una serie de cambios constitucionales para fomentar la participación y oxigenar este sistema democrático que está en una seria crisis de legitimidad, que con seguridad se expresará severamente con un incremento del abstencionismo en las próximas elecciones nacionales.

Una de las razones por la cual se ha pretendido a una Asamblea Nacional Constituyente, es porque en este país hay una serie de problemas que en vez de resolverse se han acentuado cada vez más. Por lo tanto, algunos han creído, que por medio de una Asamblea Nacional Constituyente se puede salir de ese hueco en que nos hemos hundido año tras año.

Creer que la actual Asamblea Legislativa va a cumplir con esa tarea de dejar aprobada en dos legislaturas esas reformas. Saber que con un poco de empeño, dentro de dos años, esos instrumentos de democracia participativa y de fortalecimiento municipal, serán una realidad en nuestra Constitución.

Capítulo I – LA CONSTITUCIÓN COMO LEY SUPREMA NACIONAL

1.1 DESCRIPCION DEL CAPITULO

Se explica qué es una Constitución, su carácter normativo, de qué tipo puede ser y, en general, aspectos históricos sobre la Carta Magna dominicana. Es, pues, una fundamentación teórica del tema central de la investigación, orientado a integrar el conocimiento histórico, conceptual y evolutivo de las constituciones y la reforma constitucional.

1.2 EL CARÁCTER SUPERIOR NORMATIVO

Cada vez que un pueblo ha sostenido una lucha para conquistar la instauración de un régimen constitucional que limite el poder de las autoridades y garantice el ejercicio de los derechos individuales fundamentales, lo ha hecho en el entendido de que, una vez conquistado y establecido ese régimen, bien sea por actos no escritos o por una convención escrita, las asambleas y los funcionarios gobernantes quedarían incapacitados para dictar nuevas medidas que excedieran de sus atribuciones limitadas o que vulnerarán los derechos adquiridos como fundamentales por los asociados. De no ser así, las luchas de los pueblos por un régimen constitucional serían vanas e infructuosas y estéril el derramamiento copioso de sangre en que no pocas ocasiones esas luchas han significado.()

Hans Kelsen sostuvo que el sistema legal normativo de un Estado está compuesto por normas de diversas jerarquías, pues la norma que determina la creación de otra es y debe ser superior a ésta. Por lo tanto el sistema jurídico de un Estado no constituye un conjunto de cánones legales horizontales, es decir, que se hallan uno al lado de otro de manera coordinada en un mismo nivel o cota, sino una verdadera pirámide que establece la diferencia jerárquica entre los diversos niveles de normas().

Bajo este esquema argumentativo las normas de menor nivel jerárquico se encuentran determinadas y sujetas al imperio de otra norma superior, cuya creación es determinada, a su vez, por otra aún más alta. En esta escalera ascendente, nos encontraremos en la cúspide de la pirámide del sistema legal normativo con la Constitución, canon fundamental que representa la máxima cota del derecho nacional.

De forma sintética se puede argumentar que la supremacía de la Constitución se basa en tres razones elementales: 1ero) en que la Constitución establece el sistema de fuentes formales del derecho, de modo que para que una ley, decreto o reglamento pueda tener validez formal, debe dictarse conforme a lo dispuesto por la Ley Sustantiva; 2do) en que el alcance y los efectos jurídicos vinculantes que poseen los actos legislativos o administrativos vienen dados o dimanan del imperio constitucional, por lo que también desde esta perspectiva están supeditados al Canon Constitucional; y 3ero) en que la Carta Magna es la expresión de una intención de permanencia funcional en el tiempo que parece asegurarle un nivel de superioridad frente al resto de los actos legislativos o administrativos carentes de ese espíritu generalizante y estructural que posee la Constitución().

De lo antes dicho se concluye en que la constitución tiene una supremacía material y formal en el marco del sistema legal normativo estatal. La supremacía material viene dada por el hecho de que el Estado en su conjunto depende por completo de la Constitución, en función de que toda actividad jurídica desarrollada en el seno del Estado deviene de una facultad o prerrogativa constitucional sujeta a ciertos lineamientos de forma y de fondo.

1.3 ANTECEDENTES HISTÓRICOS: ORIGEN Y DEFINICION

La Constitución Dominicana del 6 de noviembre de 1844 constituyó el acta de nacimiento del Estado creado el 27 de febrero del mismo año sobre el territorio de lo que había sido la porción española de la isla de Santo Domingo. Esta primera Carta Magna del pueblo dominicano organizó el incipiente Estado bajo la fórmula concebida por los constituyentes de San Cristóbal, consagró los principios fundamentales sobre los cuales se desenvolvería la nación e instituyó los mecanismos básicos sobre los cuales operarían los diversos poderes que integraron la cosa pública durante los primeros 10 años de vida republicana.

Nace la idea de un sistema constitucional dominicano a la par que se organiza la lucha por la independencia del país. En el Manifiesto del 16 de enero del 1844, que prepara la insurrección armada del 27 de febrero, se indica ya la necesidad de dar al pueblo un Código fundamental que fije sus deberes y garantice sus derechos. La libertad política llega a ser un hecho en la República Dominicana al ponerse en vigor la Constitución del 6 de noviembre del 1844, pocos meses después de haber alcanzado su libertad nacional.

No surge el sistema constitucional en un ambiente extraño. Antecedentes no lejanos se habían registrado. En efecto, realizada por Sánchez Ramírez en 1809 la reconquista de la parte española de la Isla, a favor de España y en contra de Francia, Santo Domingo vive las mismas vicisitudes políticas de la metrópoli. Y al elaborarse en Cádiz la primera Constitución española, la del 1812, un representante dominicano interviene como diputado en' las deliberaciones de las Cortes constituyentes.

Una vez promulgado y puesto en vigor el Código, fundamental, las posesiones hispanas de Ultramar pierden su condición de colonias para convertirse en provincias con idénticas prerrogativas a las peninsulares.

La provincia Santo Domingo se incorpora entonces a los pueblos que gozaban de las ventajas del sistema representativo y entra de lleno, con intensidad, en la vida constitucional iniciada. Sus instituciones se transforman según las normas impuestas por el Código gaditano; realiza elecciones para las Cortes ordinarias del 1813 por el procedimiento seguido en España, y, como resultado, D. Francisco Javier Caro recibe el 21 de febrero del 1813 el nombramiento de diputado a Cortes.

Vuelto Fernando VII a España y abolido radicalmente el régimen constitucional de la monarquía, Santo Domingo refleja en su organización las mismas modificaciones que experimenta la metrópoli: se le imponen los sistemas retrógrados que habían prevalecido hasta 1812 y, al igual que España sufre las consecuencias del absolutismo y de la ineptitud de sus gobernantes.

En 1820, al triunfar en la península las ideas liberales, tiene nueva vigencia el Código de Cádiz. El mecanismo constitucional entra otra vez en marcha. Como en 1813, Santo Domingo concurre con un representante a las Cortes españolas: para las del año 1820 vuelve a ser electo D. Francisco Javier Caro y para las del 1821 se nombra a D. José Bernal, natural de la Isla. ()

Efímero fue en ella este segundo periodo de aplicación de la Constitución del 1812. La independencia proclamada por Núñez de Cáceres a fines del 1821 marcaba nuevos rumbos a la historia del pueblo dominicano. De acuerdo con la intención de incorporarle a la Confederativo de la Gran Colombia, se imponía la necesidad de otra Carta Fundamental y al efecto fue redactada la llamada Acta Constitutiva o Constitucional del 1821, cuyo artículo 32 derogaba el Código político de la monarquía española.

Durante la ocupación de Boyer tuvieron también los dominicanos sus representantes parlamentarios en la Cámara haitiana, pero en realidad esto no paso nunca de ser una completa ficción.

Proclamada la Independencia de la República el 27 de febrero del 1844, quedó constituida una Junta Gubernativa, a la que se adhirieron casi todos los pueblos de la parte española. Este organismo tuvo que atender no sólo a las necesidades que la vida de un Estado requiere, sino también a repeler la invasión de los haitianos, que no reconocían el hecho de la separación, y a los movimientos que dentro del país surgieron como consecuencia de diferencias de criterio entre sus dirigentes. En estas luchas internas acabo por triunfar el partido conservador, encargándose del poder el general Santana en 16 de julio del 1844.

Una de las primeras medidas de la Junta Central Gubernativa fue la de convocar al pueblo para la elección de diputados al Congreso Constituyente, por Decreto del 24 del mes de julio del mismo año.

Realizadas las elecciones en la fecha fijada por el Decreto No. 20 del 30 de agosto, se reunió el Congreso en la cercana villa de San Cristóbal, "a fin de dejar a sus miembros con la libertad de opinión y de acción y de sustraerlos a la influencia perniciosa del espíritu de partido", según dice el Cónsul francés Juchereau de Saint-Denys a su gobierno en carta del 4 de agosto del 1844.

El Congreso Constituyente quedó instalado el 21 de septiembre, eligiendo como presidente del mismo a D. Manuel Ma. Valencia, diputado por Santo Domingo. El 26 de septiembre compareció ante la Cámara una representación de la Junta Central Gubernativa, encabezada por D. Tomás Bobadilla, a felicitar a aquel por su instalación.

Diversos asuntos preocuparon a los diputados. Algunos ocasionaron ruidosos altercados, como el provocado por la nota del 11 de octubre remitida por la Junta Gubernativa, en que esta, en, forma autoritaria, a consecuencia de la desaprobación por parte del Congreso Constituyente del empréstito que la Junta, había solicitado de Herman Hendrik, recordaba al Congreso que ella". …asumía en si todos los poderes hasta que fuera sancionada la Constitución y que, por consiguiente, la Asamblea debía limitarse a sólo la formación del Pacto Fundamental del Estado, haciéndola responsable de los perjuicios que pudieran resultar a la Nación si persistía en sus propósitos". La comunicación produjo un enorme revuelo entre los constituyentes, acordando estos, a propuesta del representante de Azua, D. Buenaventura Báez, la declaración, el 17 de octubre, de que "los diputados eran inviolables por sus opiniones o votos que emitieran en el ejercicio de sus funciones y que solo el Congreso podía ponerlos en estado de acusación por hechos de su vida privada".

Hasta el 22 de octubre no se inició el examen de la Constitución. En esta fecha, la Comisión encargada de redactar el programa de la misma presentó su proyecto e informe.

La discusión transcurrió sin grandes debates, aunque fueron muchas las vacilaciones y tanteos, sobre todo en lo que concierne a la inmigración y al limite de los poderes del Jefe de Estado". Este último extremo fue causa del incidente más decisivo, a la vez que más ruidoso, en la política de la recién nacida República.

Pedro Santana estimaba que el poder debía ser militar y no civil; mas no conseguido su propósito, trató por todos los medios de llegar a obtener la totalidad del poder en circunstancias graves, y ante la resistencia que el Congreso ofrecía, Santana impuso su voluntad haciendo intercalar el Artículo 210, con lo que lograba su objetivo. Esto sucedió tras movidos incidentes, de los que se dan diferentes versiones: algunas relatan que para ello "… marchó al lugar en que se reunían los elegidos de los pueblos a la cabeza de un numeroso escuadrón de caballería, llevando en su faltriquera el Artículo 210; y que los miembros del Congreso no hicieron resistencia a este artículo, pues sólo Báez se opuso a su aceptación".

De acuerdo con otra versión, Santana condicionó su continuación en le poder a determinadas reformas en el texto aprobado, a las cuales se oponían pasivamente los diputados. Por fin, y ante la actitud decidida de Santana, "…se enmendó la Constitución, suprimiéndose las disposiciones relativas a la milicia y "a las facultades de los alcaldes, y para robustecer la autoridad ejecutiva de los tiempos anormales que corrían, propuso el Señor Bobadilla la intercalación del Artículo 210, que fue aceptado por todos…".

El 6 de noviembre quedó aprobada la Constitución política de la República Dominicana. El 13 del mismo mes el Congreso Constituyente tomó juramento al general Pedro Santana como Presidente de la República, elegido de acuerdo con las normas establecidas en el Artículo 205 del texto de la Ley Fundamental recién aprobada.

Una de las primeras medidas de Santana constituido su gobierno, que sustituyó a la Junta Central Gubernativa, fue el Decreto del 18 de noviembre en que mandaba a imprimir y promulgar con todas las solemnidades posibles la Constitución del Estado.

La vigencia de éste Código – que ha pasado a la posteridad con el nombre de Constitución de San Cristóbal – se extiende en un periodo de casi diez años, uno de los de mayor duración, hasta la promulgación del texto revisado del 25 de febrero del 1854. Durante este espacio de tiempo fue objeto de numerosos ataques de parte de la Iglesia, por estimarlo contrario a sus intereses en las disposiciones que se refieren a sus relaciones con el Estado, y de todos aquellos que se oponían al tan debatido Artículo 210. ()

1.3.1 Estado

Un Estado es el conjunto de instituciones que poseen la autoridad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio definido. En la definición de Max Weber, el Estado es una organización que reclama para sí el "monopolio sobre la violencia legítima"; por ello, dentro del Estado se incluye a instituciones tales como las fuerzas armadas, la administración pública, los tribunales y la policía. Asimismo, se incluyen dentro de la organización estatal aquellas resultantes de la división de poderes, y otras más sutiles, pero propias del Estado, como la moneda.

No todos los Estados surgieron de la misma manera; tampoco siguieron una evolución, un camino inexorable y único. Esto es así porque, los Estados son construcciones históricas de cada sociedad. En algunos casos surgieron tempranamente, como por ejemplo el Estado Nacional inglés. En otros casos, lo hicieron más tardíamente, como el Estado Nacional alemán.

Los Estados pueden ser examinados dinámicamente usando el concepto de estatidad, aportado por Oscar Oszlak. Desde este punto de vista, ellos van adquiriendo con el paso del tiempo ciertos atributos hasta convertirse en organizaciones que cumplen la definición de Estado, indicada más arriba.

Estas características de estatidad enunciadas en un orden arbitrario, en el sentido de que cada Estado puede adquirir estas características no necesariamente en la secuencia indicada, son las siguientes:

  • Capacidad de externalizar su poder: es decir, obtener el reconocimiento de otros estados.
  • Capacidad de institucionalizar su autoridad: significa la creación de organismos para imponer la coerción, como por ejemplo, las fuerzas armadas, escuelas y tribunales.
  • Capacidad de diferenciar su control: esto es, contar con un conjunto de instituciones profesionalizadas para aplicaciones específicas, entre las que son importantes aquellas que permiten la recolección de impuestos y otros recursos de forma controlada.
  • Capacidad de internalizar una identidad colectiva: creando símbolos generadores de pertenencia que refuerzan el control sobre la sociedad civil, diferenciándola de aquella de otro Estado, por ejemplo, teniendo un himno y bandera propia.

Todo esto hace que el Estado sea una de las más importantes organizaciones en el mundo. Ya que en cada país y en gran parte de las sociedades existe un Estado.

Los anarquistas señalan que el Estado es una institución represora sobre la población de un territorio, para mantener un orden económico y de poder concreto, atenta contra la equidad entre las personas, se opone a la soberanía que cada uno ejerce sobre sí mismo e impide todo tipo de autoorganización. Le atribuyen buena parte de los males que aquejan a la humanidad como la pobreza, las guerras, la injusticia social, el parasitismo (burocracia incluida) y el paternalismo social y económico (por ejemplo el clientelismo), etc. Siendo que todo gobierno tiene como prioridad proteger los privilegios de la burguesía o del grupo social dominante, consideran que Estado -o algún tipo de régimen de control sobre la población- y capitalismo son simbióticos.

Por su parte los marxistas afirman que cualquier Estado tiene un carácter de clase, y no es más que el aparato armado y administrativo que ejerce los intereses de la clase social dominante. Por tanto aspiran a la conquista del poder político por parte de la clase trabajadora, la destrucción del Estado burgués y la construcción de un necesario Estado obrero como paso de transición hacia el socialismo y el comunismo, una sociedad donde a largo plazo no habrá Estado por haberse superado las contradicciones y luchas entre las clases sociales.

Desde el liberalismo se aboga por la reducción del papel del estado al mínimo necesario (Estado mínimo) para así hacer prevalecer el Estado liberal, desde un sentido civil para el respeto de las libertades básicas, desde un sentido economicista para permitir el libre mercado en su versión capitalista. Básicamente el Estado debería encargarse de la seguridad (ejército y policía para garantizar la propiedad privada) y de la justicia (poder judicial independiente del poder político) para así preservar el orden impuesto por la burguesía, concebido por los liberales como el más legítimo y libre. En ningún caso el Estado debe servir para ejercer la coacción de quitar a unos individuos para dar a otros, y deben ser los agentes privados los que regulen el mercado a través del sistema de precios, asignando de esta forma a cada cosa su valor.

Estado y Gobierno.-

Los términos Estado y Gobierno designan claramente cosas diferentes, pero inseparables. El Estado es la comunidad política que posee una organización gubernativa propia e independiente. Sin gobierno propio e independiente, la comunidad no es Estado, aún cuando tenga el mismo vigor la misma voluntad de independencia y la misma riqueza y civilización que otras comunidades constituidas en Estados. El Estado supone el Gobierno y el Gobierno supone el Estado.

El término Gobierno tiene hasta cuatro acepciones que conviene examinar, para llegar a un concepto claro de lo que usualmente se entiende por ello en la teoría y en las ciencias políticas.

Unas veces tales por ejemplo la acepción que le dá Hostos designa el gobierno como la actividad que se pone en juego para conducir la vida del Estado y realizar los fines de éste.

Otras veces, y esto es lo más corriente, se entiende por Gobierno el conjunto de los organismos superiores que dictan las medidas que regulan la actividad del Estado. Esta acepción es muy frecuente.

Una tercera acepción asigna al término Gobierno la significación de Poder Ejecutivo. Esta acepción es muy empleada por los escritores europeos, especialmente por los franceses.

En fin, algunas personas, cuando hablan de Gobierno, se refieren al conjunto de las personalidades políticas que, en un momento dado, manejan los resortes de los Poderes Públicos.

En la República Dominicana, de acuerdo con la Constitución, Gobierno es la actividad de la soberanía nacional que ejercen combinadamente el Congreso Nacional, el Presidente de la República y las Cortes y Tribunales, o sea el ejercicio de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

Formas de Estado.- Con la cuestión de Estado y gobierno se relaciona íntimamente la forma en que una y otra organización se combinan y se han combinado a través de la historia. Por tratarse de una relación por lo menos, algunos usan en el enfoque de este problema la expresión de formas de Gobierno y otros la de formas de Estado. La última se emplea preferentemente en la actualidad (V. Lindsay, El Estado democrático moderno).

No conociéndose con exactitud la historia primitiva de los pueblos, la cuestión de que se trata, respecto a ellos, solo puede sujetarse a conjeturas más o menos fundadas.

Se cree que la forma primitiva del Estado fue del tipo patriarcal, gobierno del más viejo padre de la tribu acaso con, el consejo de los sacerdotes y jefes guerreros. Probablemente el patriarcado era vitalicio o se conservaba hasta que el patriarca por la avanzada edad se ponía valetudinario. Tal vez en los tiempos de guerra el jefe guerrero más audaz o experimentado asumía el gobierno y lo conservaba después, produciéndose así el caudillaje. De una y otra forma nacería, por la fuerza de los hechos, la costumbre de que los hijos de los patriarcas o de los caudillos heredaran la magistratura, y así sucesivamente, quedando instituido el régimen monárquico.

En los tiempos mejor conocidos por la historia, han existido la monarquía militar absoluta, la monarquía oligárquica y la oligarquita o gobierno aristocrático, como en Venecia.

Como veremos más adelante, en Grecia y en Roma, o más precisamente hablando, en Atenas y en Roma, y quizás, también en Cartago, hubo períodos en que la organización estatal se acercó bastante a lo que hoy conocemos por democracia representativa.

En los tiempos modernos, la totalidad de las naciones civilizadas están organizadas por el sistema democrático- representativo, unas veces republicano y otras monárquico. Por esta razón, esta cuestión constitucional solo ofrece hoy un interés histórico. El interés se ha desplazado hacia los matices de la organización democrática.

Orígenes del Estado dominicano.- El sentimiento, de parte del pueblo dominicano, de ser una comunidad social diferente del pueblo que constituía la metrópoli, España parece que comenzó a nacer en el momento en que Juan Sánchez Ramírez consumó, contra Francia, la reincorporación de la parte oriental de la isla a España, después de la ocupación resultante del Tratado de Basilea. Según parece, algunos de los caudillos que acompañaron Sánchez Ramírez en la revolución reincorporadora pensaron que se podía aprovechar la ocasión para emancipar al pueblo dominicano de todo dominio extraño. Esto ocurrió en 1809, cuando ya en la América del Sur se habían producido algunos levantamientos contra el dominio español.

Cuando, a comienzos de 1821, gobernaba la antigua colonia, ya erigida en Provincia, Don Sebastián Kindelán, este, en sus comunicaciones al Gobierno metropolitano, se refería, con preocupación, a ciertas inquietudes políticas que, posiblemente, tenían que ver con la idea de una separación de España, o de la autonomía.

A fines del mismo año, el Licenciado José Núñez de Cáceres se pronunció, ayudado por muchos elementos destacados, contra el dominio de España y proclamó la creación de un Estado independiente, al que llamó Estado Independiente de Haití Español, poniéndolo bajo la protección de la Gran Colombia. Para algunos, la creación de este Estado debe considerarse como el acta de nacimiento político del pueblo dominicano. Para los partidarios de esta idea, constituye un argumento favorable a su tesis el hecho de que el movimiento emancipador de 1844 fuera llamado por sus impulsadores "Separación de Haití", como para indicar que se trataba de una revolución de la unión impuesta veintidós años antes del Haití Francés de Boyer con el Haití Español creado por Núñez de Cáceres, aunque ahora sin ninguna vinculación con la Gran Colombia.

Para otros, que constituyen mayoría, el Estado dominicano nació real y efectivamente con el pronunciamiento contra el dominio haitiano en 1844 y la proclamación de la República Dominicana, que llevaron a feliz resultado en lo ideológico, político y militar, Juan Pablo Duarte, Francisco del Rosario Sánchez, Ramón Matías Mella, Pedro Santana y otros gloriosos próceres.

La verdad es que, de no haber fracasado por la intervención de Haití la frágil obra de Núñez de Cáceres, es dudoso que aun sin esa intervención esa obra se hubiera mantenido, con el apoyo de todos los hijos del país, frente a una decidida reacción de España, desde Cuba o desde Puerto Rico, para deshacer la situación creada por Núñez de Cáceres, a favor de la sorpresa y casi con las características de un golpe de Estado, puesto que Núñez de Cáceres era, en el momento del levantamiento contra el Gobernador Pascual Real, un caudillo político rodeado de influencia por el hecho mismo de ser, o haber sido poco antes, alto funcionario del gobierno de la provincia.

El verdadero sentimiento de la nacionalidad dominicana se plasmó en nuestro pueblo como un fenómeno de contraposición contra el pueblo haitiano que lo dominó de 1822 a 1844, completamente distinto por la raza, por la lengua, por la religión y por las costumbres. Así nació también la voluntad de la separación y de la creación de un Estado independiente tanto de Haití como de España, porque se tenia la impresión de que si España hubiera querido entrañablemente al pueblo dominicano, hubiera podido librarlo del yugo haitiano, sobre todo habiendo pasado ya en Europa para ese tiempo la inquietud de las guerras napoleónicas.

El Estado dominicano nació, pues, según la opinión de la mayoría de nuestros historiadores y créticos de historia, con el levantamiento antihaitiano de 1844.

Pero aún después de la independencia de 1844, quedaban en el animo popular restos muy vigorosos de la antigua afección a España, sentimiento que en algunos dominicanos, especialmente de las clases aristocráticas y acaudaladas, se mezclaba con la preocupación en que, si Haití insistía en una guerra con los dominicanos para restablecer la unidad política de la isla, los dominicanos no podrían resistir esa fuerza, ya que Haití contaba en 1844 con una población mucho mayor que la de Santo Domingo -500,000 habitantes contra apenas 80,000-, a menos que fuera con la protección de una gran potencia amiga, Francia o España, pero preferentemente España.

La anexión a España en 1861, realizada por Pedro Santana no se hubiera podido efectuar por la sola fuerza política de éste, que ya estaba en decadencia, si no hubiera contado con aquel fondo sentimental que recordaba todavía a la antigua Madre Patria, ni sin el temor que ciertamente embargaba a muchos acerca de la dificultad de resistir nuevos ataques haitianos, si estos se decidían a romper la tregua patrocinada entre los dos países en 1856 por Inglaterra, Francia y los Estados Unidos. No era extraño a este temor el hecho de que los Estados Unidos estaban desgarrándose en esos mismos días en la sangrienta guerra de Secesión.

Pero, así como la ocupación haitiana hizo nacer en la mayoría del pueblo dominicano la hostilidad contra el vecino pueblo usurpador, así la anexión a España hizo comprender a los dominicanos que era indispensable iniciar y sostener contra España la guerra por la Restauración de la Independencia.

Esas dos luchas fueron pues las fraguas que templaron definitivamente el sentimiento nacional dominicano y dieron permanencia a la vocación política que representó la creación del Estado dominicano en 1844.

En las luchas y vicisitudes que ha tenido después el pueblo dominicano, ese sentimiento nunca estuvo ya más ausente, y se consideraron siempre como etapas de prueba y sacrificio, en aras del perfeccionamiento y el fortalecimiento de nuestra vida constitucional independiente.

El Territorio.- Al proclamarse, en 1844, la República Dominicana, fue la aspiración legitima de todos que el territorio del nuevo Estado fuera el mismo que España había cedido Francia en 1795 por el Tratado de Basilea, o sea el determina por el Tratado de Aranjuez de 1777. Los cuidados de la guerra que hubo que sostener por doce años para proteger la independencia contra las intermitentes invasiones de los haitianos hicieron que se pusiera poca atención al aspecto jurídico de la cuestión fronteriza. La cuestión vino a considerarse al concentar el Tratado de Paz de 1874, después de la Restauración. El Artículo 4 de este Tratado estipuló que comisarios de los dos países trazarían la frontera, de acuerdo con "las posesiones actuales". Cuando la Asamblea Nacional dominicana discutió el Tratado para su ratificación, algunos diputados hicieron notar que esa frase no era adecuada, pues parecía indicar que la República aceptaba como línea fronteriza la del momento del Tratado, o sea la de 1874, muy diferente de la de Aranjuez, en perjuicio de la parte dominicana. Estos temores fueron acallados y el Tratado recibió la ratificación. Cuando más tarde se trató de trazar la frontera o definirla explícitamente, aquellos temores resultaron justificados, pues los haitianos alegaron que la línea de que se trataba en el instrumento de 1874 era la del uti posidetis, o sea hasta lo que ocupaban los haitianos en dicho año.

Así comenzó un debate entre los dos países que no vino a terminar sino con los Tratados de 1929 y 1936, por los cuales se fijaron los limites definitivos de las dos Naciones, los cuales fueron trazados sobre el terreno con pirámides o hitos de concretos que van desde el río Masacre en el Norte hasta el río Pedernales en el Sur, pasando por el Sur entre los lagos Enriquillo y el Fondo. El territorio situado al Este de esa línea de unos 340 kilómetros de largo, es el asiento de la República Dominicana.

1.3.1.1 El Estado Dominicano

Consideraciones Generales:

Prescribe el Art. 1 de nuestra Carta Sustantiva que "El pueblo dominicano constituye una nación organizada en estado libre e independiente, con el nombre de República Dominicana".

El Estado es, pues, una "comunidad social, más o menos numerosa, con una organización gubernativa propia e independiente de toda otra comunidad, y asentada sobre un territorio propio".

Quiere decir, que el Estado dominicano es la organización político- jurídica que regula nuestras actividades para preservar y garantizar la institucionalidad democrática y la convivencia social.

El desarrollo socioeconómico y cultural de un pueblo dependerá fundamentalmente del fortalecimiento de su Estado de Derecho a través del respeto que gobernantes y gobernados manifiesten a su institucionalidad jurídica y democrática. La grandeza de Francia, país de origen de, nuestra legislación, ha descansado en el funcionamiento de su Estado y sus instituciones, y en la legalidad de sus actos, según expresara el General Charles de Gaulle ante el Consejo de Estado.

Es la Administración Pública el órgano instrumental de los fines de bien común del Estado y la que en buen Derecho debe promover un fortalecimiento institucional y democrático al ejecutar sus actos con irrestricto apego al principio de legalidad. De ese respeto al orden jurídico dependerá nuestro porvenir, que habremos de alcanzarlo cuando los dominicanos estemos contestes en que "Ningún hombre de este país es tan importante como para estar por encima de la Ley".

En nuestro medio el cumplimiento y absoluto respeto al principio de legalidad debe ser la meta obligada de todos los dominicanos para así preservar y fortalecer el débil Estado de Derecho que rige los destinos de la nación. Ello demanda, que en los momentos en que ya hemos iniciado un proceso de modernización de nuestras instituciones públicas cerremos fila, gobernantes y gobernados, en una jornada de adecuación cultural e institucional para construir la Administración democrática de ese Estado de Derecho requerida por los dominicanos para un porvenir más promisorio.

Más adelante analizaremos la posición de superioridad política y administrativa del Presidente de la República con respecto a los demás órganos del Estado, en cuanto a la gestión administrativa manifestada a través de la función pública, en su condición de Jefe de la Administración gubernamental.

Fines del Estado.

Se ha afirmado que los fines del Estado son, en definitiva, los fines que se propone el individuo, habida cuenta de que sólo el individuo, como ser de conciencia, se puede proponer fines y realizarlos. El Estado, no es un fin en sí mismo, sino que existe para la realización de lo que Santo Tomás llama "el bien común".

Según el Profesor Luís Sánchez Agesta, en su obra "Lecciones de Derecho Político", se entiende por bien común que "bien" quiere decir la satisfacción de las necesidades del hombre (sean materiales, espirituales o morales), proporcionándole la paz, la cultura y todo lo necesario para el desenvolvimiento de su existencia. Que sea "común"' significa que el disfrute de este "bien" ha de compartirse en la proporción justa.

Por su parte, José Zatra Valverde en su "Teoría Fundamental del Estado", al referirse al bien común expresa que "Tampoco es el bien común una especie de fórmula mágica a partir de la cual se puedan determinar todos los bienes posibles para la comunidad política. El bien común como concepto realista o descriptivo no es punto de partida para operaciones lógicas, sino un punto de llegada, una síntesis abstracta de contenidos cambiantes".

De las consideraciones precedentes hay que colegir que el fin primario del Estado es procurar el bienestar de la comunidad en base a la satisfacción de las diversas necesidades que la vida en sociedad impone al hombre. En el momento en que los dominicanos reclaman como un imperativo histórico impostergable un profundo proceso de transformación social, el Estado tiene por delante la misión de promover a través de sus órganos, una sociedad menos distorsionada y traumática, y más equidad en la distribución del ingreso nacional, de manera que alcance en una mayor proporción a los más necesitados, para así combatir el alarmante estado de pobreza e injusticia que sacude a la Nación. Ello, sin embargo, sólo podrá lograrse si se produce una reconstrucción orgánica y funcional del Estado y si la función pública es revitalizada, principalmente en el aspecto humano.

Órganos superiores ejecutores de la voluntad del Estado.

El Art. 4 de la Constitución Dominicana establece que "El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes".

Por lo tanto "el Estado, como ente jurídico y político dotado de atributos que le son propios, particularmente el de ser un poder soberano, no es un organismo estático, sino que tiene que cumplir determinados fines, los cuales constituyen su propia justificación. Estos consisten fundamentalmente en la búsqueda del bien común, esto es, en la satisfacción de las aspiraciones e intereses colectivos y permanentes de la comunidad. Para lograr la realización de sus fines, el Estado tiene, pues, necesidad de actuar, de ejercer determinadas funciones".

Independientemente de los clásicos Poderes de la división tripartita de Montesquieu, el Estado dominicano ha incorporado dentro de su organización, otras instituciones superiores para satisfacer cometidos específicos, como el electoral, y de control financiero.

Ahora bien, en cada Poder del Estado e institución especializada, se encuentra, como elemento condicionante del cumplimiento de sus fines, la función pública a través de la cual es realizada la voluntad del Estado.

Personalidad jurídica del Estado.

Una vez constituido el Estado, éste realiza un cúmulo de actividades a través del ejercicio de sus respectivos Poderes e instituciones especiales. Los agentes que ejercen las funciones encomendadas por la Constitución y las leyes en sus actos representan al Estado y pueden comprometer directa o indirectamente la responsabilidad de éste.

El Estado como ente jurídico es titular de derechos y obligaciones. Así, cuando un Secretario de Estado suscribe un contrato, la persona jurídica contratante es el Estado.

El Derecho Público comparado, como la doctrina, admiten a unanimidad el reconocimiento de la personalidad jurídica del Estado, al considerar que son sujetos de derecho no sólo los seres humanos sino también las asociaciones e instituciones oficiales con cometidos específicos que cumplir.

Esta distinción reviste sumo interés para el Derecho Administrativo, por cuanto a las instituciones de la Administración Pública se les reconocen derechos y obligaciones, y actúan al amparo de la personalidad jurídica del Estado.

En el Estado de Derecho de nuestros tiempos, como dice Enrique Sayagués Laso, no tiene asidero la frase de Luís XIV: "El Estado soy Yo".

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente