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Asamblea Nacional Constituyente: Proyecto para su consagración constitucional en la República Dominicana (página 5)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

El Poder Ejecutivo

La Constitución estableció que las funciones ejecutivas del Gobierno estaban en manos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado. El Presidente sería elegido cada cuatro años y no podía ser reelegido sino después de haber transcurrido un periodo completo.

Las personas con capacidad de votar debían elegir, en cada Común, a los Electores, quienes a su vez escogían cada uno dos candidatos a la Presidencia, uno de los cuales debía ser domiciliado en la Provincia del Elector y el otro en cualquier sitio del país. Los votos de los Electores de cada Provincia debían enviarse en sobres cerrados al Presidente del Congreso para que este los abriera y contara los que cada candidato recibía.

Las funciones del Presidente de la República estuvieron consignadas en el Artículo 102 y las más importantes eran:

a) Promulgar las leyes que le sometía el Congreso u observarlas si lo creía conveniente, pero con la obligación de promulgar la ley vetada si el Congreso insistía en ello;

b) Designar a los Secretarios de Estado y todos los demás, funcionarios y empleados públicos cuyo nombramiento no estuviera a cargo de otro poder;

c) Mandar las fuerzas de mar y tierra y designar sus oficiales;

d) Convocar el Congreso Extraordinariamente y por motivos graves.

El Poder judicial

La Constitución dedicó un capítulo corto al tercer poder del Estado, el Judicial, pues se preveía la promulgación de una ley de organización judicial que daría la estructura jurídica al Estado Dominicano.

Según la Constitución, los Tribunales eran las únicas entidades con potestad de aplicar la justicia, excepto en materia de derechos políticos.

También se previó que los jueces serian todos nombrados por el Consejo Conservador a propuesta del Tribunado debían durar cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. La Constitución estableció también que en un recurso no habría más de tres instancias.

La existencia de una Suprema Corte de Justicia para toda la República y de Tribunales de Apelación para los Distritos Judiciales en los que se dividiría el país por una ley. La creación y organización de los demás tribunales se dejaron al criterio del legislador. La Suprema Corte estaría compuesta de un Juez Presidente y tres Jueces vocales y un representante del Ministerio Público designado por el Poder Ejecutivo. Para ser jueces de la Suprema Corte de Justicia se exigieron los mismos requisitos que para ser miembro del Consejo Conservador.

La Suprema Corte debía también conocer de los recursos de quejas contra las decisiones de los Tribunales de Apelación o retardo culpable en la administración de justicia.

La Constitución determinó que habría las Cortes de Apelación que la ley crease, y puso para sus jueces los mismos requisitos que para ser Tribuno.

La Constitución dominicana del 6 de noviembre de 1844 constituyó el acta de nacimiento del Estado creado el 27 de febrero del mismo año sobre el territorio de lo que había sido la porción española de la isla de Santo Domingo. Esta primera Carta Magna del pueblo dominicano organizó el incipiente Estado bajo la fórmula concebida por los constituyentes de San Cristóbal, consagró los principios fundamentales sobre los cuales se desenvolvería la nación e instituyó los mecanismos básicos sobre los cuales operarían los diversos poderes que integraron la cosa pública durante los primeros 10 años de vida republicana.

Una de las primeras medidas dictadas por la Junta Central Gubernativa fue la convocatoria y la reglamentación de la elección de los diputados al Congreso Constituyente que tendría la función de proveer al Estado dominicano de una Carta Magna. Efectivamente, en el decreto del 24 de julio de 1844, la Junta Central Gubernativa considera que:

"… después de haber sacudido el yugo de los haitianos, su primer deber es hacer un llamamiento a los pueblos para que ejerciendo su Soberanía formen la Constitución Política, y tracen el Gobierno que mejor convenga, según los principios ya consagrados en la Manifestación de 16 de Enero"().

Este decreto establecía el procedimiento a seguir para la elección de los representantes del pueblo ante el Soberano Congreso Constituyente, cuya escogencia se haría mediante el sistema de voto directo, durante los días del 20 al 30 de agosto de 1844. Para poder ejercer el derecho al sufragio en las asambleas electorales se requería ser mayor de 21 años, y además estar en goce y ejercicio de los derechos civiles y políticos de dominicano, y reunir una de las cualidades siguientes: ser propietario de bienes urbanos o rurales; ser empleado público u oficial del Ejército de tierra o de marina; ejercer una industria sujeta a patente; o ser arrendatario de una propiedad rural.

Para ser Diputado al Congreso Constituyente se establecieron las siguientes condiciones: tener las cualidades requeridas a los electores y ser mayor de 25 años; ser hombre de conocido patriotismo; saber leer y escribir; y ser vecino domiciliado en la Común que lo elija o residente en el Departamento. Establecía el referido decreto que luego de escogidos los representantes a la Constituyente:

"… cada bufete electoral dirigirá copia del proceso verbal de sus respectivas elecciones a los Diputados nombrados; y los originales se cerrarán antes de la disolución de la última sesión con sobre escrito para la Asamblea Constituyente que serán remitidos a la diligencia del Presidente de la Asamblea Electoral"( ).

Evidentemente, aunque el decreto del 14 de julio establecía que los constituyentes elegidos mediante voto indirecto serían 32 diputados -tal como han afirmado algunos historiadores y constitucionalistas que han abordado el tema de la Carta Sustantiva de 1844-, en realidad la matrícula del Soberano Congreso Constituyente de San Cristóbal era de 37 miembros, tal como lo confirma el hecho de que el decreto del 24 de julio de 1844 establecía que los diputadas electos se reunirían como se indica a seguidas:

"… en la Común de San Cristóbal el día 20 de Septiembre próximo venidero, para erigirse en Congreso Constituyente y entrar en el ejercicio de sus funciones", agregando que cuando "… esté reunida la mitad de los miembros y uno más, se procederá a instalar la oficina provisional para la verificación de las actas y poderes de cada miembro".

Mientras, en la sesión de instalación del Congreso Constituyente, que se efectuó no el día 20 sino el 24 de septiembre, había 19 miembros presentes, es decir, el quórum mínimo exacto de una matrícula de 37 diputados. Además, los constituyentes que suscriben la Ley Sustantiva del 6 de noviembre de 1844 son 33 -incluyendo a los representantes de Cahoba, Hincha, Bánica y San Rafael-.

Obviamente, la matrícula general del Congreso Constituyente de San Cristóbal debía ascender, según lo dispuesto por el decreto del 24 de julio de 1844, a unos 37 diputados, y no a 32 como tradicionalmente se ha aseverado. ()

De todos modos, lo realmente importante para la República Dominicana fue el hecho de que las asambleas electorales para la escogencia de los diputados al Congreso Constituyente de 1844, fueron efectuadas como estaba pautado, resultando elegido, según el historiador Emilio Rodríguez Demorizi, los siguientes asambleístas:

Domingo de la Rocha, Manuel María Valencia y el doctor José María Caminero, por Santo Domingo; el presbítero Domingo Antonio Solano, Juan Luís Franco Bidó y Manuel Ramón Castellano, por Santiago; Casimiro Cordero y Juan Reynoso, por La Vega; Buenaventura Báez y Vicente Mancebo, por Azua; el presbítero Julián de Aponte y Juan de Acosta, por El Seibo; el presbítero Antonio Gutiérrez, por Samaná; Antonio Ruiz, por Hato Mayor; Facundo Santana, por San José de los Llanos; Juan Rijo, por Higuey; el presbítero Manuel González Bernal, por Monte Plata y Boyá; Fernando Salcedo, por Moca; José Tejera, por Puerto Plata; José María Medrano, por San Francisco de Macorís; José Valverde, por el Cotuí; Juan López, por San José de las Matas; Manuel Abreu, por Montecristi; Manuel Díaz, por Dajabón; el presbítero Andrés Rozón, por Baní; el presbítero Juan de Jesús Ayala, por San Cristóbal; Juan Antonio de los Santos, por San Juan; Bernardo Secundino Aybar, por Neiba; y Santiago Suero, por Las Matas de Farfán. ()

En total unos 29 constituyentes, debiendo agregar a los señores Antonio Gimenes, por Bánica; José Mateo Perdomo, por Hincha; Juan P. Andujar, por Cahobas; y Juan Nepomuceno Tejera, por San Rafael; quienes aparecen firmando la Constitución de 1844, además de Manuel Urquerque, por Bayaguana, quien llegó a juramentarse pero no aparece firmando el texto definitivo de la Constitución.

De estos diputados, Vicente Mancebo había sido diputado provincial de Santo Domingo en 1820 y posteriormente signatario del acta de la independencia efímera de 1821, y otros cuatro -Manuel María Valencia, Buenaventura Báez, Juan Nepomuceno Tejera y Manuel Ramón Castellanos- habían sido diputados a la Asamblea que adoptó la Constitución haitiana de 1843. De igual forma, integraban la corporación constituyente ocho sacerdotes.

CAPITULO II – ASAMBLEAS CONSTITUYENTES DOMINICANAS

2.1 LA PRIMERA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DOMINICANA

La primera Asamblea Constituyente Dominicana es precisamente la que aprueba nuestra primera Constitución en 1844; su convocatoria ofrece interesantes lecciones para los que hoy abogan por una constituyente y su contenido es un gran aporte al ideal democrático.

2.1.1 Convocatoria

El 24 de julio de 1844 la Junta Central Gubernativa emitió un decreto, de 34 artículos, convocando lo que llamó Congreso Constituyente.

El término Congreso ya estuvo presente en la Constitución Norteamericana, incluso con funciones de tipo constituyente; Francisco Miranda usa este termino en Venezuela en marzo de 1811 al realizar el Congreso de Caracas, que proclamó la primera independencia de un dominio español; se llegó a conformar, también, el Congreso Federalista de Cartagena, el Congreso de Tucumán (1816) de varias provincias del Plata.

La expresión "Congreso Constituyente" usado por los primeros ciudadanos dominicanos fue más preciso que el usado en otras latitudes y expresó un claro concepto de sumisión al Poder Constituyente, y, probablemente, si no se use el término de Asamblea Constituyente fue por el antagonismo con los haitianos que en 1843 usaron esa expresión.

  1. Sistema Electoral

Del 20 al 30 de agosto de 1844 convocó el mencionado decreto a las Asambleas Electorales, para que en cada lugar, según la conveniencia, se escogiera uno o varios de esos días para llevar a cabo la votación.

Este período de 10 días se explica por las dificultades de comunicación de la época. ()

Si se recuerda que el decreto se aprobó el 24 de julio y que a muchos lugares debió conocerse en agosto, el período de convocatoria y elección puede calificarse de corto, aunque la población electoral era pequeña y la coyuntura histórica demandaba tal premura.

2.1.3 Requisitos para elegir

En éste punto los dirigentes del 1844 cayeron en una grave contradicción en el mismo decreto de convocatoria, pues pusieron varios obstáculos para que una parte importante de dominicanos y dominicanas pudieran ejercer el derecho al voto.

Además de tener 21 años de edad, de estar en el goce de los derechos civiles y políticos, había que ser propietario de bienes urbanos o rurales, o ser empleado público u oficial del Ejército o la Marina, ejercer una industria sujeta a patente o ser arrendatario de una propiedad rural.

El establecer ésta discriminación social en el artículo segundo de la convocatoria cuando en su introducción se llama a los pueblos a ejercer su soberanía, refleja la contradicción política en que se debatía la Junta Central Gubernativa, en un momento en que los trinitarios o duartianos fueron alejados del Gobierno Provisional.

2.1.4 Requisitos para ser Constituyente

Además de los requisitos para ser elector, ya expuestos, el Artículo 16 del decreto de convocatoria estableció la edad de 25 años, saber leer y escribir, ser vecino domiciliado en la Común o ser residente en el Departamento (provincia) y "ser hombre de reconocido patriotismo".

Como se habrá dado cuenta el lector o la lectora, a las mujeres no les estaba permitido ni elegir ni ser elegidas, a pesar de su gran aporte a la lucha independentista.

Lo anterior, sin embargo, no se debe considerar como un defecto de los dominicanos de entonces, sino, un retraso de todos los hombres del planeta en su humanización, pues, en la mayoría de los países las mujeres tuvieron derecho al voto bien avanzado el siglo XX, incluso, en países desarrollados como Suiza sólo pudieron votar a partir de 1971.

Por otro lado, reparar que la pertenencia al lugar no se le escapó a los convocantes, tampoco la formación personal, medida en 1844 tan sólo como la capacidad de saber leer y escribir, más una cualidad muy importante: ser patriota reconocido o de reconocido patriotismo.

Finalmente, para ser electo había que obtener mayoría de votos de los electores presentes, es decir, la mayoría absoluta.

  1. Forma de Votación

Del procedimiento de votación debe destacarse la boleta usada para votar. Se trató, según el Artículo siete (7) del decreto-ley de la Junta Central Gubernativa, de una boleta o papel en blanco, en la cual el lector anotaba o le anotaban si no sabía escribir, su candidato a constituyente favorito.

No había una lista de candidatos elaborada previamente ni siquiera la lista abierta que hoy plantea la democracia electoral en contraposición de la lista cerrada que someten los partidos políticos, en la cual el elector no puede sacar ni entrar a un candidato; para la elección de los constituyentes de 1844 no hubo ninguna lista.

A lo anterior ayudaba el hecho de que eran pocos candidatos por Común, a que no había los grupos políticos y sociales con intereses diferentes que hoy existen; pero, independientemente, de estos factores, el sistema de votación respeto el derecho de los electores preestablecidos de elegir y ser elegidos, decisión que no es posible tomar cuando hay listas y éstas son cerradas.

  1. LAS ASAMBLEAS CONSTITUYENTES DOMINICANAS

Contrariamente a lo que cree la mayoría de dominicanos y dominicanas, la figura democrática de la Asamblea Constituyente no es extraña a nuestra historia política, antes al contrario, forma parte esencial del Derecho Constitucional dominicano. ()

Sólo basta reflexionar sobre el siguiente dato: de las 38 Constituciones aprobadas por los dominicanos (ver cuadro) 21 lo fueron por el mecanismo de la Constituyente, a través de órganos especiales elegidos con el único propósito de reformar la Constitución, aunque reconociendo que en varias ocasiones algunos de estos órganos o asambleas constituyentes, se convocaron, eligieron y trabajaron bajo la manipulación y el temor a los caudillos.

Esta manipulación y acción de los caudillos y tiranos, no desmerita el hecho de que se reconocía, aunque fuera formalmente y como una mascarada, la legitimidad y supremacía de la Constituyente. El mérito no era para el convocante, sino, para la tradición democrática, cuya fuerza moral llevaba aún a los no demócratas, a usar un mecanismo democrático.

2.2.1 Procedimiento Constituyente

Las reformas de la Constitución realizadas en febrero y en diciembre de 1854 las realizó el Congreso, como estaba previsto en la Constitución del 1844; sin embargo, ya en la reforma del 16 de diciembre de 1854 en el Artículo 70 se introdujo el mecanismo constituyente.

CONSTITUCIONES APROBADAS

NO.

FECHA DE APROBACION

LUGAR

1

6 de Noviembre de 1844

San Cristóbal

2

25 de Febrero de 1854

Santo Domingo

(Originalmente Guerra)

3

16 de Diciembre de 1954

Santo Domingo

4

19 de Febrero de 1958

Moca

5

14 de Noviembre de 1865

Santo Domingo

6

27 de Septiembre de 1866

Santo Domingo

7

26 de Abril de 1968

Santo Domingo

8

14 de Septiembre de 1872

Santo Domingo

9

24 de Marzo de 1874

Santo Domingo

10

9 de Marzo de 1875

Santo Domingo

11

31 de Marzo de 1876

Santo Domingo

(acta adicional)

12

7 de Mayo de 1877

Santo Domingo

13

15 de Mayo de 1878

Santo Domingo

14

11 de Febrero de 1879

Santo Domingo

15

17 de Mayo de 1880

Santo Domingo

16

23 de Noviembre de 1881

Santo Domingo

17

15 de Noviembre de 1887

Santo Domingo

18

12 de Junio de 1896

Santo Domingo

19

14 de Junio de 1907

Santo Domingo

20

22 de Febrero de 1908

Santiago de los Caballeros

21

13 de Junio de 1924

Santo Domingo

22

15 de Junio de 1927

Santo Domingo

23

9 de Enero de 1929

Santo Domingo

24

20 de Junio de 1929

Santo Domingo

25

9 de Junio de 1934

Santo Domingo

26

10 de Enero de 1942

Santo Domingo

27

10 de Enero de 1947

Santo Domingo

28

1ro. de Diciembre de 1955

San Cristóbal

29

7 de Noviembre de 1959

San Cristóbal

30

28 de Junio de 1960

Santo Domingo

31

2 de Diciembre de 1961

Santo Domingo

32

29 de Diciembre de 1961

Santo Domingo

33

16 de Septiembre de 1962

Santo Domingo

34

29 de Abril de 1963

Santo Domingo

35

9 de Agosto de 1965

Santo Domingo

(Acto Institucional)

36

28 de Noviembre de 1966

Santo Domingo

37

38

14 de Noviembre de 1994

25 de Julio del 2002

Santo Domingo

Santo Domingo

Fuente: Tornado de Notas de Derecho Constitucional, de Manuel A. Amiama, Editorial Tiempo, Santo Domingo, 1995, página 239.

El primer párrafo del referido Artículo 70 señala: "Cada diez años o antes si el Poder Ejecutivo de acuerdo con el Senado Consultor lo estimaren conveniente, se reunirá un Congreso de revisión, compuesto por cinco individuos por cada provincia, nombrados por los Colegios Electorales, para revisar, si hubiere lugar, el todo o parte de la presente Constitución".

De este texto debe destacarse lo siguiente:

  1. Se admite como normal que cada cierto tiempo la Constitución debe ser revisada, como máximo cada 10 años.
  2. Se acepta que en un proceso de reforma, toda la Constitución puede ser modificada, esto es, elaborarse una Constitución nueva.
  3. Se reinstala el mecanismo constituyente vía la elección indirecta de los constituyentes en Colegios Electorales, teniendo como demarcación o circunscripción electoral a la provincia. ()

La próxima experiencia constituyente, la de Moca del 18 de febrero de 1858, llamada también "Soberano Congreso Constituyente", con una matrícula de 48 constituyentes, tuvo la particularidad de realizarse apoyada por una insurrección, la del 7 de julio de 1857, y fue convocada por un gobierno provisional.

La segunda Constituyente dominicana también se reunió en una ciudad diferente a la ciudad capital, la de Moca. Los constituyentes se eligieron por voto directo, no por voto indirecto como decía la Constitución del 1854, aunque el voto no fue universal.

La Constituyente de 1865, también fue convocada por otro gobierno provisional, tras la revolución de la Restauración de la Independencia Nacional. Por primera vez se practicó el voto directo y universal, excluyendo a las mujeres.

En estas como en otras constituyentes se reedita el hecho fundacional o la refundación del Estado dominicano, un acontecimiento trascendental en el que necesariamente debe consultarse al pueblo para que decida quienes lo van a representar.

2.2.2 Las Constituyentes: Sus Calendarios

Los calendarios agotados por los procesos constituyentes que conoce nuestra historia constitucional han sido muy variados, producto de coyunturas históricas y políticas, donde las reformas constitucionales han ido acompañadas, muy a menudo, de sucesos imprevistos, otras veces prefabricados, producto de la rigidez del poder caudillista. ()

Si bien toda reforma constitucional es un acontecimiento político sujeto al equilibrio-desequilibrio de las fuerzas políticas y sociales intervinientes, lo cual puede reflejarse en los calendarios, también es cierto que si esas fuerzas intervinientes y, principalmente las hegemónicas, no son capaces de propiciar una mínima racionalidad política y una mínima ingeniería constitucional para un use adecuado del tiempo, el proceso constitucional no se aprovecha adecuadamente.

NUMERO DE DIPUTADOS CONSTITUYENTES

Y CIRCUNCRIPCIONES UTILIZADAS

Constituyente

No. Constit.

Circunscripción

Constituyente

No. Constit.

Circunscripción

1844

32

Municipal

1908

24

Provincial

1858

48

Prov-Municipal

1924

34

Provincial

1865

Prov-Municipal

1927

33

Provincial

1866

24

Provincial

1929

33

Provincial

1868

17

Provincial

1929

33

Provincial

1872

29

Provincial

1934

31

Provincial

1874

19

Provincial

1942

47

Provincial

1875

17

Provincial

1947

41

Provincial

1877

12

Provincial

1955

52

Provincial

1880

14

Provincial

1959

62

Provincial

1881

9

Provincial

Fuente: Preparado por el autor en base al trabajo de Manuel Arturo Peña Batlle "Constitución Política y Reformas Constitucionales", Publicaciones ONAP, Santo Domingo, 1981, y de Julio Genaro Campillo Pérez, Elecciones Dominicanas" (1986).

LAS CONSTITUYENTES Y SUS CALENDARIOS

AÑO 1

DEL PROYECTO A LA LEY 2

DIAS 3

DE LA LEY A LAS ELECCIONES 4

DIAS

DE LAS ELECCIONES A LA INSTALACION 5

DIAS 6

DURACION DE LOS TRABAJOS 7

DIAS 8

1844

"24 Julio

1

24 Julio – 31 Agosto

36

30 Ago. – 21 Sep.

21

21 Sep. – 6 Nov.

46

1858

´´25 Septiembre

l

25 Sep. – 26 Oct

31

26 Oct – 7 Dic.

42

7 dic 1857 -19 feb 1858

74

1865

´´17 Agosto

l

17 Ago. – 1 Sep.

14

1 – 29 Septiembre

29

29 Sep. – 14 Nov.

46

1866

´´10 Agosto

1

10 Ago. – 1 Sep.

21

1 – 20 Septiembre

20

20 Sep. – I Oct

11

1868

´´17 Febrero

1

17 Febrero- 9 Marzo

20

9 Marzo – 4 Abril

26

4 – 23 Abril

21

1872

6 – 11 Marzo

1

´´1 Agosto

1 Agosto – 14 Sep.

44

1874

´´19 Enero

1

19 Enero – 5 Febrero

17

5 – 20 Febrero

15

20 Feb- 4 Abril

43

1875

´´14 septiembre

1

14 Sep. – 13 Oct 1874

29

13 Oct – 19 Nov

37

19 Nov – 9 Mar. 1875

110

1877

´´8 Enero

t

8 Enero – 7 Febrero

30

7 – 28 Febrero

21

2 Marzo- 15 Mayo

74

1880

´´7 Enero

1

7 Enero – 4 Febrero

28

4 Feb – 10 Marzo

34

10 Marzo-21 Mayo

72

1881

9 – 30 mayo

11

30 Marzo – 30 junio

31

30 Jun – 6 Oct

97

6 Oct – 23 Nov.

48

1908

´´20 septiembre

1

20 Sep. – 20 Oct 1907

30

20 Oct – 20 Nov 1907

31

20 Nov – 22 Feb 1908

94

1924

30 jun 1922-10 may 1924

´´15 Marzo

15 Marzo- 4 Junio

81

4 – 13 Junio

9

1927

7 abril – 2 mayo

25

2 Mayo – 1 Junio

30

1 – 9 Junio

8

9 -15 Junio

6

1929(I)

9 – 27 Noviembre 1928

18

27 Nov. – 27 Dic. 1928

30

27 Dic 1928 – 7 Ene 1929

11

7 – 8 Enero

1

1929(II)

14 marzo – 1 mayo

48

1 Marzo – 1 junio

31

1 -11 Junio

10

11 – 20 Junio

9

1934

29 marzo – 3 abril

4

3 Abril – 16 Mayo

43

16 Marzo – 5 Junio

20

5 – 9 Junio

4

1942

6 – 14 Octubre 1941

8

17 Oct – 16 Dic 1941

60

16-27 Dic. 1941

11

27 Dic. – 10 Enero 1942

14

11,147

8 – 9 Octubre 1946

1

8 Oct – 9 Dic 1946

61

9 Dic. – 7 Enero 1947

29

7 – 10 Enero

3

1955

12 – 13 Octubre

1

14 Oct – 13 Nov.

30

13 – 28 Noviembre

15

28 Nov – 1 Dic.

3

1959

7 – 11 Septiembre

4

11 Sep.-11 Oct.

30

11 Oct – 6 Noviembre

26

6 – 7 Noviembre

1

Fuente: Preparado por el autor en base a datos extraídos del libro de Manuel Arturo Peña Battle, "Constitución Política y Reformas Constitucionales, citado en Supra 14, completado en su volumen III por Raymundo Amaro Guzmán.

2.2.3 Participación Militar

En una parte importante de las constituyentes realizadas en República Dominicana los militares han ejercido el derecho al voto como ciudadanos que son.

En la Constituyente de 1866, una de sus particularidades es la inclusión de manera expresa del voto de los militares; así sucedió también en 1868 y en 1874.

En el Decreto de Convocatoria de la Constituyente de 1877 se expresa en su Artículo 6: "Los militares podrán votar en el lugar en que estuvieren de guarnición, siempre que se presenten sin armas en el local de elección".

2.2.4 Sistema Abierto

El Sistema Abierto va desde 1844 a 1913, año éste último en que se eligieron los constituyentes de la frustrada Constituyente de 1916.

Consistió el sistema abierto en la nominación de candidatos por los grupos de ciudadanos y por los votantes, los cuales hasta en el mismo momento de la votación podían anotar en su papeleta el candidato a diputado constituyente de su elección. ()

Existió una forma modificada del sistema abierto basada en los Colegios Electorales, según la cual los votantes reunidos en Asambleas Primarias en las Comunes elegían a Electores o delegados que iban a la cabecera de la provincia para constituir los Colegios Electorales, luego estos Colegios Electorales seleccionaban a los diputados constituyentes. Bajo esta forma se seleccionaron los diputados constituyentes de la Constituyente de 1908.

Este sistema de los Colegios Electorales o de votación indirecta era atrasado frente al voto directo, donde el derecho a elegir se hace sin intermediarios, pero el primer escalón de estos colegios, o sea las Asambleas Primarias era en democrático, con libre y abierta nominación de los Electores o delegados a los Colegio Electorales.

2.2.5 Sistema Cerrado

El sistema cerrado se inaugura en 1924, y es el sistema basado en los partidos, según el cual los candidatos a constituyente eran presentados por las directivas de los partidos o las agrupaciones políticas.

Aunque la Constitución de 1908 en base a la cual se organizó la Constituyente de 1924 no contemplaba el sistema cerrado de nominación (ver Artículos del 107 al 109) daba potestad al congreso para que hiciera la convocatoria. Al tenor de esta facultad, los grupos nacionales que habían transado con el poder extranjero la desocupación, más una agenda legislativa que llevaba a cabo el gobierno provisional de Juan Bautista Vucinen, el cual ejercía funciones legislativas, elaboraron las normas electorales convertidas en la Ley Electoral No. 35 del 8 de marzo de 1923, posteriormente modificada por la ley No. 137 del 28 de enero de 1924, y según las cuales los actores exclusivos de las elecciones pasaban a ser los partidos, mediante el monopolio de la nominación de los candidatos.

La Ley Electoral No. 35 creó una nueva organización electoral basada en una Junta Central Electoral y Juntas Municipales, que centralizó la administración electoral.

2.2.6 Sistema Mixto

Lo que he llamado sistema mixto, por razones expositivas, estuvo vigente en los procesos constituyentes de 1927, 1929-I y 1929-II.

En las leyes de convocatorias de esas Constituyentes se incluyo un párrafo transitorio que modificaba la Ley Electoral vigente para los fines de esa sola elección y cuyo texto fue el siguiente:

"Las propuestas de candidatos para miembros de la Asamblea Revisora podrán no expresar la afiliación política de los candidatos ni estos tendrán que jurar los programas de ningún partido".

Con esa disposición se frenaba teóricamente el monopolio de los partidos, aunque en la práctica el Partido Nacional del Presidente Vásquez, el Partido Progresista, del Vicepresidente Federico Velásquez, y el Partido Liberal, lidereado por Desiderio Arias, tenían el control del electorado.

Como observara el lector, el texto transitorio -aquí trascripto al usar la conjugación "podrán", sólo estaba presentando una posibilidad que no pudo ser aprovechada en 1927. La Constituyente del 1927 sólo era del interés de los partidarios de Vásquez, pues fue convocada para aprobar la prolongación del mandato del Vicepresidente y de los Diputados, y de, Paso legalizar la interpretación Constitucional de que el mandato del Presidente y los Senadores no terminaba en 1928, sino en 1930.

De todas maneras, se admitió la esencia ciudadana que constituye el acto de nominar y elegir a un constituyente, por lo cual, necesariamente no tiene que estar sujeto al símbolo de un partido.

A partir de la convocatoria a la Constituyente de 1934, bajo la autoridad del naciente tirano Rafael Leonidas Trujillo Molina, se reinstauro de manera absoluta el monopolio de los partidos en la nominación de los candidatos a constituyentes (Art. 6 de la Ley de Convocatoria del 4 de Abril del 1934, G. 0. No. 4667).

2.3 CONSTITUYENTES CONVOCADAS Y NO REALIZADAS

Para las personas que se inician en el estudio de la historia constitucional dominicana, probablemente se hayan sorprendido al conocer de que se han realizado en el país 21 Constituyentes, adoptando diferentes nombres, pero, se sorprenderán aún más al leer este punto y percatarse de que hubo cuatro (4) convocatorias más a Constituyentes, que algunas iniciaron los trabajos y hasta lo terminaron, pero se interpuso algún poder conservador y/o antinacional para frustrar el esfuerzo ciudadano.

2.3.1 Convocatoria de 1899

Asesinado el Presidente Ulises Heureaux (Lilís) el 26 de julio de 1899, y derrocado su fugaz sucesor, General Wenceslao Figuereo, el cabeza del Movimiento Revolucionario y Presidente Provisional de la República, Horacio Vásquez, convocó el 19 de septiembre de 1899 a las Asambleas Primarias para que formaran los Colegios Electorales y se reunieran el 10 de noviembre de ese año para reformar la Constitución del 1896.

Estas elecciones se llegaron a realizar y el Congreso se instaló e inició sus trabajos el 10 de noviembre, declarando la necesidad de la reforma e iniciando la discusión de la reforma constitucional.

Esta discusión se interrumpió varias veces, y en marzo de 1900 se aprobó aplazarla para la legislación de 1901, iniciándose de nuevo la discusión en marzo de ese año, aprobándose el nuevo texto constitucional en el mes de mayo. Sin embargo, a propuesta del diputado José María Cabral se aprobó llevar a cabo la segunda y tercera lecturas en la legislatura de 1902, denotándose un particular interés grupal de que no se realizara la reforma.

¿Qué pasó en 1902? El 26 de abril la ambición de Horacio Vásquez y su grupo llevó a que depusieran al Presidente Juan Isidro Jiménez, creándose un ambiente de inestabilidad. Este hecho puede explicar la propuesta de José María Cabral en el 1901, cuando las ambiciones tomaban cuerpo.

En el mes de enero de 1903 se reunió de nuevo el Congreso Constituyente, pero ya en marzo Horacio Vásquez era derrocado por la insurrección que encabezó Alejandro Woss y Gil.

Tanto Woss y Gil como Carlos F. Morales Languasco, que derrocó al primero el 24 de octubre de 1903, restablecieron la Constitución de 1896, frustrándose así la reforma constitucional vía la Asamblea Constituyente.

  1. El 6 de octubre de 1913, con mediación del Ministro norteamericano James M. Sullivan, se llegó a un acuerdo entre los opositores y el gobierno presidido por el Presidente de la República José Bordas Valdés para celebrar elecciones que nominara un Presidente para un periodo constitucional, período roto con el asesinato en 1911 del Presidente Ramón Cáceres; se acordó además elegir diputados a una Asamblea Constituyente. ()

    Las elecciones se realizaron los días 15 y 16 de diciembre de 1913, y la Asamblea Nacional Constituyente se instaló en la ciudad de Santo Domingo el 20 de enero de 1914, bajo la presidencia del constituyente Pedro María Achambault, de la provincia de Santiago. Esta Asamblea, dada la inestabilidad e inseguridad reinantes se disolvió sin haber llegado a acuerdo alguno, bajo la presión oficial, las contradicciones entre varios grupos y la intromisión extranjera.

    La Asamblea Constituyente fue restablecida en el 1916, durante el gobierno constitucional de Juan Isidro Jiménez, iniciando los trabajos el 16 de septiembre bajo la presidencia de Prebístero Rafael C. Castellanos. ()

    Dos meses y 14 días duraron los trabajos de la Constituyente, y el 29 de noviembre de 1916 fue aprobada la nueva Constitución, una de las mejores estructuradas y liberales de las que se han conocido, disponiéndose su envió al Ejecutivo para los fines de publicación en la Gaceta Oficial.

    Como una jugada o traición del destino, o sea, del Destino Manifiesto, ese mismo día 29 de noviembre el Comandante de la Marina de los Estados Unidos, H. S. Knapp, proclamó el estado de ocupación militar del territorio dominicano, y en consecuencia el cese del Estado dominicano, de su Constitución y demás instituciones.

  2. Constituyente de 1913-1966

    Tras el ajusticiamiento del 30 de mayo de 1961 del dictador Rafael Leonidas Trujillo Molina, y la salida del país de sus familiares, continuó como Presidente de la República el Vicepresidente, impuesto en 1955, Doctor Joaquín Balaguer Ricardo.

    Ante la nueva situación política y social el Presidente Balaguer envió varios proyectos de reformas de la Constitución al Congreso Nacional, el cual tenía la potestad de reformar la Constitución, pues la reforma constitucional del 1959 había suprimido la Asamblea Revisora o Asamblea Constituyente. El doctor Balaguer envió un proyecto el 25 de septiembre y otro el 6 de diciembre de 1961, pero se trató de propuestas tímidas, dejando el aparato trujillista intacto, y eso no era lo que exigía el pueblo en las calles.

    El día 19 de diciembre el Presidente Balaguer se ve en la obligación de someter otro proyecto de reforma a la Constitución, cuya propuesta básica era la supresión del Congreso Nacional trujillista y la conformación de un Consejo de Estado con facultades legislativas.

    La reforma constitucional fue aprobada el 29 de diciembre de 1961, creándose el Consejo de Estado, con la burla de que estuvo presidido por el trujillista más destacado que quedaba en la República, el cual bajo la presión popular se vio en la obligación de abandonar el poder el 16 de enero de 1962, o quedando el Consejo de Estado presidido por Rafael F. Bonnelly e integrado por Nicolás Pichardo, Mons. Eliseo Pérez Sánchez, Luís Amiama Tío, Antonio Imbert Barreras y Eduardo Read Barreras. Este último renunció y fue sustituido por José Fernández Caminero, también fue incorporado Donald Read Cabral.

    La nueva Constitución aprobada el 29 de diciembre de 1961, aunque no incluyó de manera permanente el mecanismo de reforma de la Asamblea Nacional Constituyente, aprobó en sus disposiciones transitorias el siguiente Artículo 123 que decía:

    "El Consejo de Estado, después de hechas las reformas que procedan en materia electoral, convocará a elecciones de representantes a una Asamblea Revisora de la Constitución, para una fecha que no será posterior al 16 de agosto del 1962. Esta Asamblea estará integrada por el número de representantes por provincias y por el Distrito Nacional que determina la Constitución de 1955". Este número fue fijado luego en 66 representantes, a razón de uno (1) por cada sesenta mil habitantes o fracción mayor de 30 mil habitantes (Ley 5968 del 20-6-62).

    A tono con ésta disposición constitucional que ordenó la reunión de una Asamblea Constituyente, el Consejo de Estado dictó la ley No.5968 del 20 de junio de 1962, ordenando la revisión de la Constitución y convocando a las elecciones de diputados constituyentes para el 15 de agosto de 1962.

    A pesar de que la Constitución del 29 de noviembre de 1961 en su Artículo 123 ya citado puso como fecha límite celebrar las elecciones de constituyentes el 16 de agosto de 1962, de que el Consejo de Estado empezó a gobernar en enero de 1962, teniendo un tiempo de 8 meses para pulsar éstas elecciones en coordinación con la Junta Central Electoral, éste organismo electoral se despachó el 21 de julio de 1962 con una declaración en la cual estableció que las elecciones para la Asamblea Revisora no podía verificarse en la fecha indicada, por imposibilidad material de formar el registro electoral, la constitución de mesas y juntas electorales.

    En medio de esta situación el Consejo de Estado derogó su ley 5968 del 20 de junio mediante la ley 6007 del 14 de agosto de 1962, es decir, un día antes de la fecha en que debieron celebrarse las elecciones de constituyentes.

    Por la ley No. 6027 del 10 de septiembre de 1962, el Consejo de Estado declara la necesidad de la reforma constitucional, y seis días más tarde el mismo Consejo compuesto de siete personas aprueba y proclama una nueva Constitución, quedando frustrada la Asamblea Constituyente prevista en la Constitución del 29 de diciembre de 1961.

    ¿Por qué no se hizo la Constituyente de 1962? Evidentemente que se trató de una maniobra política de la Unión Cívica Nacional, por un lado, la cual controlaba el Consejo de Estado y llevaba a cabo un juego político para conducir el proceso de cambio a la usanza conservadora. Por otro lado, el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) estaba ocupado en la creación de su organización a nivel nacional y en atraerse el mayor número de cuadros trujillistas. Por su parte la Agrupación Política 14 de Junio, que completaba las fuerzas políticas más importantes junto a otros sectores nacionalistas y de izquierda impulsaba una política revolucionaria y no le prestó atención al impulso de la Constituyente como medio legal de lucha.

    En el fondo, la Constituyente no se hizo porque ningún grupo tenía aún la capacidad de controlarla, dada la indefinición, reubicación y construcción de los grupos sociales y políticos de mediados de 1962. Pero no hay dudas de que ésta Constituyente, de haberse celebrado iba a ser un espacio de libertad y avance democrático, puesto que era lo que estaba a la orden del día en el pueblo dominicano. Pero, pudo más la política de control que la política a lo democrático.

  3. Constituyente de 1962
  4. Constituyente de 1965-1966

Tras la insurrección del mes de abril de 1965 contra el gobierno impopular e ilegal del Triunvirato, surgido con el golpe de Estado del 25 de septiembre de 1963 contra el gobierno constitucional presidido por Juan Bosch, y tras la invasión de nuestro territorio por segunda vez en éste siglo, las fuerzas políticos en pugna firmaron un acuerdo el 31 de agosto del 1965 para la instauración de un gobierno provisional, acuerdo que se denominó Acta de Reconciliación Dominicana.

Paralelamente a esa Acta de Reconciliación, el Presidente Constitucional hasta ese momento, Coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó, y el nuevo presidente provisional Héctor García Godoy, firmaron el 3 de septiembre de 1965 el Acto Institucional, que no fue más que la Constitución que rigió en el país del 3 de septiembre de 1965 al 28 de noviembre del 1966, cuando fue aprobada la nueva Constitución.

El Artículo 53 del Acto Institucional o nueva Constitución post revolución de abril dice:

"El gobierno elegido de acuerdo con el Artículo 49 del presente Acto Institucional deberá convocar, un plazo no mayor de cuatro meses después de su instalación, a una Asamblea Constituyente, y el Congreso, una vez elegido, determinará los medios por los cuales se integrará dicha Asamblea".

Es muy claro y preciso éste Artículo 53 del Acto Institucional en el sentido de convocar la Asamblea Constituyente y no podía haber confusión acerca de lo que es una Asamblea Constituyente. ()

Sin embargo, el gobierno elegido el 1 de junio de 1966, presidido por Joaquín Balaguer Ricardo, violentó el Articulo 53 del Acto Institucional al someter a las Cámaras Legislativas el proyecto que se convirtió en Ley No. 17 del 14 de septiembre de 1966, mediante el cual en el Articulo 1 "se dispone que la Asamblea Nacional se reúna en funciones de Asamblea Constituyente a fin de que proceda a resolver el problema constitucional".

En los considerandos de la referida Ley No. 17 se pretende justificar ésta violentación del Acto Institucional, al decir que:

"El que el Acto Institucional dispone que el Congreso Nacional una vez elegido, determinará los medios por los cuales se integrará la Asamblea Constituyente que deberá proceder a tomar una decisión sobre el problema constitucional".

Cuando el Artículo 53 del Acto Institucional expresa que "el Congreso, una vez elegido, determinará los medios por los cuales se integrará dicha Asamblea", jamás puede interpretarse que le daba potestad al Congreso para trastocar un concepto político como es el acto soberano de elegirse y constituirse una Asamblea Constituyente, por el aspecto técnico de los medios, que no son otra cosa que lo referido a la organización, convocatoria, reglas electorales, cantidad de constituyente, plazos, lugar de trabajo.

El Artículo 53 del Acto Institucional es claro cuando dice que "El gobierno… deberá convocar… a una Asamblea Constituyente, y el Congreso…"; separando por la conjunción "y" lo que era la Asamblea Constituyente y lo que era el Congreso.

No puede haber dudas en cuanto a la letra y el espíritu del Acto constitucional, pues si la voluntad allí expresada fuera la de que el Congreso a elegirse aprobara la Constitución, tan sólo se hubiera incluido de manera expresa y no se hubiera mencionado el concepto de Asamblea Constituyente.

Por otro lado la Constitución de 1963 dio potestad al Congreso para reformar la Constitución, pero cuando el Acto Institucional en su Artículo 55 pone en vigencia los títulos III, IV y V de la segunda parte de la Constitución del 1963, referidos a las funciones del Congreso, no incluyo el título XV que es el que se refería a la reforma constitucional vía el Congreso.

Siendo el Acto Institucional un Acuerdo Nacional e Internacional, tras una guerra civil y patriótica, no podía incluir una reforma constitucional por otra vía que no fuera la de la participación de todos los sectores, como un acto nacional y patriótico, no como un acto partidario, como fue convertida la reforma de noviembre de 1966.

La conclusión es clara, al igual que lo ocurrido en 1962 con el Consejo de Estado, el Partido Reformista y su líder Joaquín Balaguer, decidieron controlar el proceso de reforma constitucional, sobre todo porque el resultado de las elecciones generales del 1 de junio de 1966 le adjudicó 22 de 30 senadores y 48 diputados de un tal de 64, es decir, el Partido Reformista tenia el 70% de la Asamblea Nacional, y para aprobar la Constitución necesitaba dos terceras partes o el 66%.

Por todo lo antes dicho en este tema de las constituyentes convocadas y no realizadas, puede asegurarse que la historia y la clase política que ha conducido la política dominicana en las últimas décadas, tiene una deuda con la democracia: realizar una ordenada y participativa Asamblea Constituyente.

Así como se habla de una deuda social con los pobres de este país, hay una deuda política con todos los demócratas y democráticos (as) dominicanos (as).

La Constitución de 1966

En noviembre de 1966 fue proclamada la nueva constitución dominicana, producto de los debates de los diputados reunidos como Asamblea Nacional en virtud de las disposiciones del acta institucional de septiembre de 1965.

Esta constitución tuvo un sesgo conservador en cuanto a derechos humanos, aunque incorporó ciertos avances sociales que ya habían sido plasmados en la constitución de 1963. Su formato se parece a la constitución de 1962 y a las anteriores a ésta, pues se eliminaron las declaraciones de principios que fueron parte de la novedad del texto del año 1963.

Los puntos más relevantes de la Constitución de 1966 fueron: en cuanto a derechos humanos, que no estableció la pena de muerte en caso de espionaje y acción de guerra, como tenían las constituciones anteriores. Hizo énfasis en los derechos de la familia, la maternidad y la niñez, así como estableció la obligación del Estado de proveer vivienda propia a cada hogar dominicano. Este texto formuló una novedad, al asentar una sección de "Deberes", donde se estableció una contrapartida a los "Derechos", ciudadanos, mediante el cual dispuso la obligación de los dominicanos de acatar la constitución y las leyes y a obedecer a las autoridades: la de prestar servicios civiles y militares cuando fuere requerido; la de abstenerse de actos atentatorios a la estabilidad, independencia y soberanía de la República; la de votar; la de contribuir a las cargas públicas; a trabajar y asistir a los establecimientos educativos de la nación para recibir por lo menos la educación elemental. Esa sección también proclamó el deber de los extranjeros de abstenerse de realizar actividades políticas en el país.

El régimen concordatario fue eliminado como parte el derecho constitucional dominicano en esta nueva Carta Magna.

Entre sus nuevas disposiciones, la Constitución del año 1966 eliminó la prohibición de los dominicanos alegar una nacionalidad extranjera, permitiendo expresamente la adquisición de otra nacionalidad.

En cuanto al Congreso, este nuevo texto eliminó los suplentes de Senadores y Diputados, disponiendo que en caso de vacancia de un legislador, su sustituto seria escogido de una terna que presente a la cámara correspondiente, el partido al cual pertenecía el faltante. A la Junta Central Electoral se le otorgo la iniciativa de presentar proyectos de ley en materia electoral.

El importante tema de la reelección presidencial fue silenciado en esta constitución, de modo que no hubo impedimento constitucional alguno para las sucesivas reelecciones de Balaguer. Entre otros puntos que caben destacarse en esta constitución está la consagración del Himno Nacional de Reyes y Prud' Homme como canto oficial de la República, de modo que los tres símbolos patrios, bandera, escudo e himno, quedaron consagrados constitucionalmente.

La constitución de 1966 tuvo la distinción de haber sido la de más larga duración en el país, pues tuvo vigencia de 27 años y 9 meses, ya que se mantuvo hasta la modificación de agosto de 1994.

Gobiernos 1966 a 1994

Se puede decir, que de manera formal, entre el 1966 y el 1994, en la República Dominicana la democracia representativa. Esto porque durante ese período, hubo ocho elecciones generales, a cuales concurrieron muchos partidos de tendencias e ideologías hubo libertad de expresión y de prensa y se turnaron dos partidos diferentes en el Gobierno. En el primero de esos periodos, los grupos de izquierda fueron duramente reprimidos, hubo crímenes políticos y se exiliaron muchos opositores. Las luchas ideológicas entre capitalismo y comunismo afectaron al ambiente dominicano, dividiéndose los políticos en derechistas e izquierdistas. Usando de la libertad de asociación, se formaron en el país gran cantidad de sindicatos, asociaciones profesionales, empresariales, culturales, estudiantiles, deportistas y otras, que constituyeron grupos de presión frente al gobierno.

La transición entre autoritarismo y democracia no fue ni rápida fácil. Una tradición de paternalismo y de represión se resistía a dar al consenso, al pluralismo y al respeto a los derechos humanos. Los primeros años de este periodo estuvieron enmarcados en esas has. A las Fuerzas Armadas le dio mucho trabajo adaptarse a la tica y al pluralismo político, así como al sistema de partidos y gobiernos de todas las tendencias y a la alternabilidad de los diferentes partidos en el poder.

El periodo entre 1966 y 1994 tiene continuidad jurídica y se rigió una misma Constitución, pero no fue homogéneo en lo político, pues ocuparon el poder gobiernos de partidos de ideologías diferentes. Así, entre 1966 y 1978, el Partido Reformista, de tendencia conservadora, bajo Joaquín Balaguer; entre 1978 y 1986 ocupó el poder el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), de tendencia liberal, con Antonio Guzmán y Salvador Jorge Blanco como presidentes, para luego ver en 1986 el retorno de Balaguer y su Partido Reformista.

En el país se produjeron enormes cambios económicos y sociales entre 1966 y 1994. De una sociedad mayormente rural, la República Dominicana se volvió mayormente urbana. De una población de unos millones en 1966, llego a más de 7 millones en 1994. Empezó a surgir pujante clase media a medida que se crearon nuevas industrias y presas. Al poder viajar fácilmente al extranjero, el dominicano quiso imitar nuevas culturas, en especial la norteamericana, bajo la influencia del cine, la televisión y la prensa. Las ciudades dominicanas empezaron a modernizarse y se comenzaron a levantar edificios de apartamentos para todas las clases sociales, provocando también un cambio en los hábitos de vida de sus ocupantes, acostumbrados a la independencia de la choza campesina o la casa urbana. Adaptarse a los deberes de la vida en condominio no fue fácil para muchos dominicanos. Por otro lado, la creación de muchas universidades y escuelas técnicas, amplió al horizonte cultural y laboral de la población.

Donde se avanzo poco fue en lo jurídico. Pudiéramos decir en realidad que se retrocedió. Parece que la profusión de legislación en la Era de Trujillo y la modernización de la misma bajo el Consejo de Estado, agoto la necesidad de leyes básicas. Pocos casos de leyes realmente importantes surgen en esta etapa, pese a su larga duración. Peor aún, en el país empieza a surgir un desprecio y una inobservancia a las leyes. Los organismos encargados de ejecutarlas y de castigar su violación se quedaron estancados, mientras la población se duplico más. Así, las instituciones fiscales de cobro de impuestos no alcanzaron para atender tantos nuevos negocios y actividades y solo una porción reducida de los entes imputables pagaron realmente sus contribuciones.

Los tribunales fueron incapaces de conocer y fallar tantos casos de violaciones a las leyes y a tantos litigios civiles, comerciales, laborales y de tierras y los expedientes se acumularon en los juzgados, provocando la corrupción en la justicia. La falta de independencia del Poder Judicial, la carencia de una carrera judicial y la influencia política en la selección de jueces han sido la constante en este Poder del Estado en la etapa que estamos estudiando. El presupuesto del Poder Judicial fue manejado directamente por el Presidente de la República, con lo que este en realidad controlaba dicho Poder. El régimen inmobiliar empezó a resquebrarse, produciéndose innumeras ocupaciones de tierra por campesinos y marginados en las ciudades, sin que el Estado pudiera proteger los derechos de los legítimos propietarios. Muchas de las tierras que habían sido de la familia Trujillo fueron ocupadas no solo por esos grupos, sino también por militares y políticos, bajo el alegato de que siendo del Estado eran del pueblo. Los mecanismos de la Ley de Registro de Tierras no fueron capaces de controlar esa situación.

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