Asamblea Nacional Constituyente: Proyecto para su consagración constitucional en la República Dominicana (página 8)
Enviado por Jos� Luis Fortunato Florencio
B) METODOLOGICO:
- ANDER-EGG, E., Técnicas de Investigaron Social, 24º Edición, Editorial Lumen, Argentina, 1995.
- BUNGE, M., La Investigación Científica, Editora Ariel, España, 1969.
- FERRARI, T., Metodología de Pesquisa Científica, Editorial Mc Graw Hill, 1era. Edición, Sao Paulo, Brasil, 1982.
- HERNANDEZ Sampiere, Roberto; FERNANDEZ Collado, Carlos; BAPTISTA Lucio, Pilar, Metodología de la Investigación, Mc Graw Hill, 2da. Edición, México, 2001.
- SABINO, C., El Proceso de Investigación, Editora El Cid, 1era. Edición, Argentina, 1980.
- UREÑA, Alejandro, Como hacer una Tesis, Editorial Argos, Sto. Dgo, R. D. Marzo, 2006.
OTRAS FUENTES BIBLIOGRAFICAS:
ENTREVISTAS:
- Entrevista a la Lic. Maria Elena Muñoz, sobre: Asamblea Nacional Constituyente, Realizada por los sustentantes en fecha 15/04/2007, Santo Domingo, R. D.
- Entrevista al Lic. Franklin García Fermín, Vice-Rector de Extensión Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), sobre: Derecho Constitucional, Realizada por los sustentantes en fecha 09/05/2007, Santo Domingo, R. D.
- Entrevista al Lic. Marino Ginebra, Presidente Ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia, INC. (FINJUS), sobre: Proyecto de Reforma constitucional, Realizada por los sustentantes en fecha 18/05/2007, Santo Domingo, R. D.
- Entrevista al Dr. Javier Cabreja, Presidente Ejecutivo de Participación Ciudadana, sobre: Opinión a cerca de la Asamblea Constituyente, Realizada por los sustentantes en fecha 12/06/2007, Santo Domingo, R. D.
- Entrevista al Lic. Porfirio Rodríguez, Coordinador Gral. Movimiento Cívico Participación Ciudadana, sobre: Historia de los Procesos Constitucionales, Realizada por los sustentantes en fecha 15/07/2007, Santo Domingo, R. D.
- Entrevista al Lic. Pelegrín Castillo, Diputado de la República FNP, sobre: Asambleas Constituyentes Dominicanas, Realizada por los sustentantes en fecha 03/08/2007, Santo Domingo, R. D.
INTERNET:
- INTERNET, Base de Datos Políticos de Las Américas, Universidad de Georgetown,
- INTERNET, Diccionario Enciclopédico Electrónico, www.dicciobibliografía.com.
- INTERNET, Reforma Constitucional de Bolivia, www.monografias.com
- INTERNET, Reforma Constitucional Española, www. google.com
REVISTAS:
- Modelos de revisión constitucional en América Latina (una aproximación comparativa). Boletín de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, enero-diciembre 2003, No. 141, Año LXVV, Caracas 2004.
- Política e Ideología, Revista Cultural, Autor: FRANCO, Franklin J., México, Abril 5-2005.
- Prácticas democráticas liberales, Revista Pouvoirs N° 77 "Le référendum". Autor: MOREL, Lawrence, Paris. 1995.
ORGANISMOS E INSTITUCIONES:
- Oficina Nacional de Estadística, República Dominicana en Cifras, Santo Domingo, 2004.
- Banco Central de la República Dominicana, Informe de la Economía Dominicana. Enero-Junio 2005, Santo Domingo, 2005.
- Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO). ¿Qué queda de la Democracia? Editorial Nueva Sociedad. Argentina, 1992.
- Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra. Participación y Representación: la ciudadanía a la búsqueda de la política. Ponencias. Santo Domingo, R.D. 2002.
- Congreso Nacional de la República Dominicana, Constitución de la República Dominicana. Historia Constitucional Dominicana, 2002.
ANEXO:
ANTEPROYECTO DE LEY DE CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Número: _____
CONSIDERANDO: Que una sociedad democrática puede ser calificada de tal, siempre que sus ciudadanos y ciudadanas tengan una participación asegurada no solo en la elección de sus representantes, sino, además, en las iniciativas y gestiones que coadyuvan al buen gobierno y al bien común.
CONSIDERANDO: Que una buena Constitución es el instrumento jurídico por excelencia para garantizar el entendimiento entre los miembros de la sociedad, preservar y ampliar sus derechos, reclamar el cumplimiento de los deberes; y que, en tal virtud, los asociados tienen derecho a participar en la elaboración y modificación del Pacto Fundamental, que sella el compromiso con el funcionamiento de su Estado.
CONSIDERANDO: Que desde la aprobación de la primera Constitución dominicana en 1844, para llevar a cabo la mayoría de las reformas constitucionales se han convocado a elecciones para elegir constituyentes encargados de reformar la Constitución.
VISTA: La Constitución de la República que en sus Artículos 116, 117 y 118 establece el mecanismo de reforma vía una Asamblea Nacional Constituyente, elegida por voto directo, con participación de todos(as) los(as) ciudadanos(as) y organizaciones que cumplan los requisitos de la ley.
OIDO: Los diferentes sectores interesados, los miembros de la Junta Central Electoral y los miembros de este Congreso.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY DE CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA NACIIONAL CONSTITUYENTE
ARTÍCULO 1: Se declara la necesidad de la reforma de la Constitución de la República Dominicana, con el objeto de fortalecer el Estado de Derecho, ampliar y profundizar la democracia participativa.
ARTICULO 2: Se convocan las Asamblea Electorales para que de acuerdo al párrafo del Articulo 89, la parte capital del Artículo 90, los Artículos 91 y 92 de la Constitución, y el Articulo 34 de la Ley Electoral No.275-97, se reúnan en un plazo no mayor de 190 días a partir de la promulgación de esta ley, y celebren las elecciones extraordinarias de los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente, aprobando una nueva constitución en un plazo no mayor de 260 días.
ARTICULO 3: Las elecciones se realizarán en base a propuestas de candidatos(as) presentados(as) por grupos de ciudadanos(as), avalados por los nombres, firmas y números de la Cédula de Identidad y Electoral del uno por ciento (1%) de los (as) votantes de las últimas elecciones presidenciales.
ARTICULO 4: Las propuestas de candidatos (as) serán presentadas a la Junta Central Electoral (JCE) dentro de los 90 días de promulgada la presente ley. Además de lo establecido en el Artículo 3, cada propuesta o lista de candidatos deberá tener un Comité de Representantes, de no menos de diez (10) personas con sus generales, los datos generales de todos (as) los (as) candidatos (as), un local de trabajo del referido Comité, depositar un escrito con todas las propuestas de reformas que se propone presentar a la Asamblea Nacional Constituyente.
ARTÍCULO 5: Las propuestas individuales o por listas de candidatos serán identificadas con un nombre v/o un símbolo y/o un color, y la Junta Central Electoral le asignará un número según el orden de depósito, empezando con el número uno (1).
ARTICULO 6: La Junta Central Electoral tendrá un plazo de 30 días a partir del deposito de cada propuesta para revisar y declarar conforme o no a los Artículos 3 y 5 las propuestas de candidatos(as), extensivo a diez (10) días para las reclamaciones y apelaciones, convocando a las Asambleas Electorales a los sesenta días (60) de concluidos estos plazos.
ARTÍCULO 7: Los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente se elegirán en una cantidad igual al número de diputados a razón de:
OPCION I: Un (a) constituyente por cada Municipio y el Distrito Nacional, y el resto en una circunscripción nacional en base al método de la proporcionalidad, teniendo como base al factor nacional de representación, obtenido de dividir el total de votos validos entre los constituyentes restantes. Para la obtención de un constituyente se usará el cociente electoral resultante de dividir el total de votos obtenidos por cada lista a nivel nacional entre el factor nacional de representación.
OPCION 2: A razón de un (a) constituyente por cada cien mil (100,000) habitantes o fracción mayor de cincuenta mil (50,000) habitantes, de los municipios del país, eligiéndose por lo menos un constituyente por cada Municipio. Los restantes constituyentes serán asignados en cuotas de representación o cuota sectorial a las organizaciones sociales, según la siguiente proporción:
Sindicales (2), Profesionales (2), ONGs (2), Comunitarias y Populares (2), Empresariales (2), Asociaciones de Universidades (2), UASD (2).
PARRAFO: Los constituyentes asignados por cuotas serán elegidos por cada sector social por voto directo de todos los afiliados o integrantes, o en asambleas con amplia representación de los mismos, en elecciones reglamentadas y supervisadas por la Junta Central Electoral.
OPCION 3: En circunscripciones provinciales y del Distrito Nacional a razón de un constituyente por cada cincuenta mil (50,000) habitantes 0 fracción mayor de veinte y cinco mil (25,000) habitantes, sin que en ningún caso sean menos de tres por provincia, de los cuales hasta un 50% por lo menos podrán residir en el Municipio cabecera. Se asignará la misma cuota sectorial de la opción 2.
OPCION 4: En una circunscripción nacional en base al método de la proporcionalidad, debiendo residir por lo menos un candidato en cada Municipio. Se mantiene la cuota sectorial.
ARTÍCULO 8: Cada propuesta de candidatos deberá tener, por lo menos, un 50% de candidatas mujeres, colocadas de manera alterna, hombre–mujer o mujer-hombre.
ARTÍCULO 9: Para la opción 4: Habrá una boleta única para la elección de los constituyentes. A cada lista dentro de la boleta única se le asignara un numero, según el orden de presentación por ante la JCE, que se colocara en la parte superior izquierda, y que identificará esa lista, independientemente del símbolo, del o los colores elegidos y aprobados por la JCE.
ARTICULO 10: Cada elector podrá votar por el candidato de su preferencia dentro de la lista, colocando dentro del recuadro en blanco el numero que ese candidato tenga en la lista, votando así, el mismo tiempo, por toda la lista. Los votos obtenidos por cada candidato dentro de una lista determinará el orden de esa lista para la asignación de constituyentes. Si un elector no usa el voto preferencial, marcará la lista de su elección con una raya (-) o una Cruz (+) o una equis (X).
ARTICULO 11: Se establece el voto múltiple preferencial mediante el cual el elector puede votar por un candidato de varias listas, colocando en la boleta el número que estos candidatos tengan en las respectivas listas. En este caso el voto múltiple no vale para la lista completa, sino que se le computará a cada candidato para la distribución proporcional.
ARTICULO 12: Concluida la votación y el conteo, la Junta Central Electoral otorgará en un plazo de cinco (5) días los certificados de elección correspondientes, tras lo cual, y en un plazo no mayor de 10 días se instalará la Asamblea Nacional Constituyente.
ARTÍCULO 13: La Asamblea Nacional Constituyente se instalará en un acto solemne en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, en los salones de la Asamblea Nacional del Congreso Nacional, recibiendo el apoyo técnico de los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados. Para los fines de su instalación, la Asamblea Nacional Constituyente elegirá un Bufete provisional integrado por el constituyente de mayor edad, la constituyente de mayor edad y él o la constituyente de menor edad. El Bufete Directivo provisional verificará los certificados de elección, dejará formalmente instalada la Asamblea Constituyente, y dirigirá la elección del Bufete Directivo definitivo.
ARTICULO 14: Instalada la Asamblea Nacional Constituyente, los órganos legislativos del Congreso Nacional crearán una Comisión conjunta de coordinación con la Asamblea Constituyente. Todas las leyes aprobadas por el Congreso antes de ser enviadas al Ejecutivo para su promulgación serán enviadas a la Asamblea Constituyente, a fin de recibir la no objeción de su Comisión de Enlace con el Congreso Nacional.
ARTICULO 15: El Presidente de la Republica no podrá usar el acápite siete (7) del Artículo 55 de la Constitución sin consultar a la Asamblea Constituyente.
ARTÍCULO 16: La Asamblea Nacional Constituyente adoptara como orden parlamentario el Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, adaptándolo según las necesidades.
ARTÍCULO 17: Los candidatos a constituyentes tendrán todos los derechos y deberes que establece la Ley Electoral 275-97 para los candidatos de las elecciones ordinarias de la República. Los constituyentes gozarán de la misma inmunidad parlamentaria de que gozan los actuales legisladores, desde el momento de su elección.
ARTÍCULO 18: Los constituyentes no recibirán sueldo alguno por su labor, pero, recibirán desde el día de la instalación de la Constituyente una dieta diaria por viáticos, alojamiento y transporte, a determinar por el Bufete Directivo.
ARTICULO 19: En cada Municipio la Asamblea Nacional Constituyente creará mesas de trabajo donde los habitantes realizarán propuestas de reformas a la Constitución, las cuales se numerarán y serán tomadas en cuenta en las discusiones de las comisiones y plenarias de la Asamblea Constituyente.
ARTICULO 20: La Asamblea Constituyente durará en sus trabajos un máximo de sesenta (60) días, tras los cuales aprobara la nueva Constitución por la mayoría absoluta de sus miembros.
ARTICULO 21: Aprobada la Constitución por la Asamblea Nacional Constituyente, en un plazo de 30 días la Junta Central Electoral celebrará un referendo nacional para que cada ciudadano (a) diga si aprueba o no la nueva Constitución, dándose por vigente cuando el SI obtenga la mayoría de los votos válidos emitidos.
ARTÍCULO 22: Dados los resultados del referendo por la Junta Central Electoral en un plazo de tres (3) días, estos se les entregarán oficialmente a la Asamblea Nacional Constituyente, la cual según el resultado, proclamará, la nueva Constitución, quedando disuelta desde ese momento la Asamblea Constituyente.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, Palacio del Congreso Nacional, sito en el Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, a los….. días del mes …………… del año ….., años ……. de la Independencia y …… de la Restauración.
COMISION ASAMBLEA CONSTITUYENTE
Presidente
Vice-Presidente
Secretarios
Representantes por Província
DEDICATORIAS
A mi esposa y a mis hijos, por ser mi fortaleza cada día.
A mis Padres, siempre les estaré agradecido.
JOSE LUIS FORTUNATO
AGRADECIMIENTOS
A la Universidad Autónoma de Santo Domingo, agradecimiento eterno.
A mis compañeros de aula, muy especialmente a Rosario, Andiruz, Betty y María Elvira, gracias del alma.
A Rosa Yris, Marlene y Margarita, ejemplos de dedicación, abnegación y apoyo incondicional. Mi agradecimiento por siempre.
JOSE LUIS FORTUNATO
Autor: Jose Luis Fortunato Florencio
Asesor Metodológico
Francisco Acosta, Ma.
Asesor de Contenido
Francisco Peña, Ma.
Santo Domingo de Guzman
República Dominicana
12 de Diciembre de 2007
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO
PRIMADA DE AMERICA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
DIVISION DE POST-GRADO Y EDUCACION PERMANENTE
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