Art. 3º La educación en México será laica, gratuita y obligatoria hasta la secundaria.
Art. 4º El varón y la mujer son iguales ante la ley. Toda persona tiene el derecho a la protección de la salud. Toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La composición de México es pluricultural basada en sus pueblos indigenas
Art. 5º Libertad de trabajo siendo lícito.
Art. 6º Libertad de pensamiento sin afectar a terceros y el derecho a la información.
Art. 7º Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia.
Art. 8º Derecho de petición.
Art. 9º No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
Art. 10º Los habitantes de México tienen el derecho de poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legitima defensa.
Art. 11º Libertad de transito en el territorio nacional.
Art. 12º En México se prohiben títulos de nobleza.
Art. 13º Nadie pude ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.
Art. 14º A ninguna ley se dará efecto retroactivo. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos.
Art. 15º No se autoriza la extradición de reos políticos.
Art. 16º Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de un mandamiento escrito de la autoridad competente (un juez).
Art. 17º Nadie podrá hacerse justicia por sí mismo, ni ejercer violencia para reclamar su derecho
Art. 18º Solo por delito que merezca pena corporal habrá prisión preventiva
Art. 19º Ninguna detención excederá de 3 días, sin que se justifique el auto de formal prisión.
Art. 20º Garantías de los acusados: I)Podrá ser puesto en libertad bajo caución, II)No podrá declarar en su contra III)Se le hará saber en audiencia pública de que se le acusa y quien lo acusa IV)Será careado con los testigos V)Podrá ofrecer pruebas para su defensa VI) Será juzgado en audiencia pública VII)Se le facilitaran los datos para su defensa IX) Se le oirá en defensa por sí o por persona de su confianza.
Art. 21º La imposición de penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial.
Art. 22º Quedan prohibidas las penas de mutilación o de infamia y de muerte.
Art. 23º Ningún juicio tendrá más de tres instancias. Nadie podrá ser juzgado por el mismo delito
dos veces.
Art. 24º Todo hombre es libre de profesar la creencias religiosa que más le agrade.
Art. 25º Corresponde al Estado la rectoría del Desarrollo Nacional para garantizar que este sea integral, que fortalezca la soberanía de la Nación.
Art. 26º El Estado organizará un sistema de planeación democrática del Desarrollo Nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
Art. 27º La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los limites del territorio nacional, corresponden originalmente a la Nación.
Art. 28º En México quedan prohibidos los monopolios, las practicas monopólicas.
Art. 29º En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación.
GARANTÍAS INDIVIDUALES: Son los derechos fundamentales de las personas, cuya finalidad es reducir los efectos de las desigualdades entre los individuos, otorga a todos los mexicanos el derecho de disfrutar la LIBERTAD, SEGURIDAD, IGUALDAD y PROPIEDAD, al señalar los deberes para su ejercicio. También se les conoce como derechos individuales, fundamentales o humanos.
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS ´´ONU´
La ONU cumple en 1998, 56 años de ser fundada. Tubo su antecedente inmediato en la Declaración de las Naciones Unidas, firmada el 1º de enero de 1942 por 26 naciones aliadas en contra del Eje Berlín – Roma – Tokio, en la 2ª Guerra Mundial.
En 1944 se reunieron especialistas de Estados Unidos , Gran Bretaña, China y la URSS en Durbantom Oaks para elaborar los principios de la ONU. En la Conferencia de Yalta (4-Feb-1945) se discutió la neutralidad de la ONU y la permanencia de China como miembro del Consejo de Seguridad junto con E.E.U.U.; así como las bases militares en el Pacífico, y la capacidad de veto para: la URSS, China, Francia, Gran Bretaña, y E.E.U.U..
La ONU fue fundada oficialmente el 24 de Octubre de 1945, sucesora de la Sociedad de Naciones disuelta el 31 de julio de 1947.
Características de la O.N.U
1.- Formada por 6 órganos principales:
a) Consejo de Seguridad (CS).
b) Corte Internacional de Justicia (CIJ).
c) Consejo de Administración Fiduciaria.
d) Consejo Económico y Social (CES).
e) Secretaría.
f) Asamblea General (AG).
Todos ellos, a excepción de la Corte residen en la sede de la ONU, en la Cd. de New York, en la United Nations Plaza, construida y donada por los Rockefeller. La Corte se encuentra en La Haya, Países Bajos.
2.- Los Idiomas oficiales de la ONU son: Ingles, Español, Ruso, Francés y Chino.
3.- Países NO miembros de la ONU: Suiza, no es miembro de la ONU por voluntad propia, pero es sede de algunos organismos de la ONU, tales como:
? UNCTAD: Conferencia de Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas.
? UNDRO: Oficina del Coordinador de las Naciones Para la Ayuda en Casos de Desastre.
? UNHCR: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
? WIO: Organización Internacional del Trabajo.
? OMS: Organización Mundial de la Salud.
? ITU: Unión Internacional de Telecomunicaciones.
? WIPO: Organización Mundial de Propiedad Intelectual.
? ECE: Comisión Económica de Europa.
Otros países no miembros de la ONU son: Venda, Ciskei, Transkei, y Bophuthastswana creados por la República de Sudáfrica. La Santa Sede, Tonga, Tuvalú, Andorra, Taiwan, Kiribati, Corea del Norte, Corea del Sur, Liechestestein, Mónaco, Nauru y San Marino.
4.- Finalidad de la ONU:
? Hace prevalecer los Derechos Fundamentales del Hombre, la dignidad y el valor de la persona humana, la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas.
? Crea un régimen de justicia y de respeto por el derecho.
? Promover el progreso económico y social, elevar el nivel de vida de todos los pueblos dentro de un concepto más amplio de libertad.
? Ejercer la tolerancia y convivir en paz como buenos vecinos.
? Mantener unidas la paz y la seguridad internacional.
? Ayudar a los pueblos en caso de desastre.
? Asegurar que no se use la fuerza sino en servicio del interés común.
? Promover el desarme de las naciones poderosas.
? Evitar la producción indiscriminada de armas.
5.- Miembros de las Naciones Unidas:
Se integro en un principio por 51 países fundadores en el año de (1945): Arabia Saudita, Argentina, Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá Colombia, Costa Rica, Cuba, Checoslovaquia, Chile, China, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, E.E.U.U., Etiopía, Filipinas, Francia, Grecia, Guatemala, Haití, Honduras, India, Irán, Iraq, Líbano, Liberia Luxemburgo, México, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Reino Unido, Rep. Dominicana, Rep. Soc. Soviética de Bielorrusia, de Ucrania, Siria, Sudáfrica, Turquía, URSS, Uruguay, Venezuela, Yugoslavia.
Durante los siguientes años se han seguido integrando diversos países de los 5 continentes en el siguiente orden: en (1946) Afganistán, Islandia, Suecia, Tailandia. (1947) Pakistán, Yamen. (1948) Birmania. (1949) Israel, (1950) Indonesia, (1955) Albania, Bulgaria, España, Finlandia, Hungría, Irlanda, Italia, Jamahiriya Árabe, Libia, Jordania, Kampuchea Democrática, Nepal, Portugal, Rep. Dem. Popular Lao, Rumania, Sri Lanka. (1956) Japón Marruecos, Sudán, Túnez. (1957) Ghana, Malasia. (1958) Guinea. (1960) Benin, Burkina Faso, Camerún, Congo, Costa De Marfil, Chad, Chipre, Gabón, Madagascar, Malí, Níger, Nigeria, Rep. Centroafricana, Senegal, Somalia, Togo, Zaire. (1961) Mauritania, Mongolia, Rep. Unida de Tanzanía, Sierra Leona. (1962) Argelia. (1963) Kenia, Kuwait. (1964) Malawi, Malta, Zambia. (1965) Gambia, Maldivas, Singapur. (1966) Barbados, Botswana, Guyana, Lesotho. (1967) Yemen Democrático. (1968) Guinea Ecuatorial, Mauricio, Swazilandia. (1970) Fiji. (1971) Bahrein, Bhután, Emiratos Arabes Unidos, Omán, Qatar. (1973) Bahamas, Rep. Dem. Alemana, Rep. Fed. de Alemania. (1974) Bangladesh, Granada, Guinea – Bissau. (1975) Cabo Verde, Comaras, Mozambique, Papua Nueva Guinea, Santo Tomé Y Príncipe, Surinam. (1976) Angola, Samoa, Seychelles. (1977) Djibouti, Viet Nam. (1978) Dominica, Islas Salmón. (1979) Santa Lucía. (1980) San Vicente Y Las Granadinas, Zimbabwe. (1981) Antigua Y Barbuda, Belice, Vanuatu. (1983) San Cristóbal Y Nieves. (1984) Brunei Darusalaam.
6.- Sistema de las Naciones Unidas:
1945 – ONU.- Organización de la Naciones Unidas.
1946 – UNICEF.- Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.
1949 – OOPS.- Organismo de Obras Públicas y Socorro para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente.
1951 – ACNUR.- Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
1963 – PMA.- Programa Mundial de Alimentos.
1964 – UNTAD.- Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.
1965 – PNUD.- Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
UNITAR.- Instituto de las Naciones Unidas para Formación Profesional e Investigaciones.
1969 – FNUAP.- Fondo de las Naciones Unidas para Actividades en Materia de Población.
1972 – ONUSCD.- Oficina del Coordinador de las Naciones Unidas para el Socorro en Casos de Desastres.
– PNUMA.- Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.
1973 – UNU.- Universidad de las Naciones Unidas.
1974 – CTC.- Centro de las Naciones Unidas sobre empresas Transnacionales.
– CMA.- Consejo Mundial de Alimentación.
1976 – INSTRAW.- Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer.
1978 – HABITAT.- Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos.
7.- Comisiones Regionales::
1947 – CEPE.- Comisión Económica para Europa.
– CESPAP.- Comisión Económica para Asía y el Pacífico.
1948 – CEPAL.- Comisión Económica para América Latina y el Caribe.
1958 – CEPA.- Comisión Económica para África.
1973 – CEPAO.- Comisión Económica y Social para Asia Occidental.
1990 – ONUSAL.- Misión de Observadores de las Naciones Unidas para El Salvador.
– FMLN.- Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional.
– URGN.- Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca.
8.- Organismos Especializados:
1865 – UIT.- Unión Internacional de Telecomunicaciones.
1873 – OMM.- Organización Meteorológica Mundial.
1874 – UPU.- Unión Postal Universal.
1883 – OMPI.- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
1919 – OIT.- Organización Internacional del Trabajo.
1945 – BIRF.- Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
– FMI.- Fondo Monetario Internacional.
– FAO.- Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
1946 -UNESCO.- Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
1948 – OMS.- Organización Mundial de la Salud.
1856 – CFI.- Corporación Financiera Internacional.
1960 – AIF.- Asociación Internacional de Fomento.
1966 – ONUDI.- Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial.
1974 – FIDA.- Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola.
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU); proclamó la "Declaración Universal de los Derechos Humanos". Esta declaración se integra de 30 artículos e indican lo siguiente:
La presente Declaración tiene como ideal común que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos.
Art. 1º.- Todos los seres humanos nacen libres en igualdad y derechos.
Art. 2º.- Toda persona tiene los derechos y libertades de esta Declaración. Sin distinción de raza, sexo, religión, idioma o política.
Art. 3º.- Todo individuo tiene derecho a la vida, la seguridad y la libertad personal.
Art. 4º.- Nadie estará sometido a la esclavitud y la servidumbre.
Art. 5º.- Nadie será sometido a tortura, trato cruel, inhumano o denigrante.
Art. 6º.- Todo humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Art. 7º.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
Art. 8º.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo que le ampare contra actos que violen sus derechos.
Art. 9º.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, arrestado ni apresado.
Art. 10º.- Toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para determinar sus derechos y obligaciones.
Art. 11º.- Todo acusado de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad.
Art. 12º.- Nadie será objeto de acciones arbitrarias en su familia, su vida privada, su persona, ataques a su honra o reputación.
Art. 13º.- Todos tienen derecho a circular libremente y elegir su residencia en un Estado determinado.
Art. 14º.- En caso de persecución tiene derecho a buscar asilo en cualquier país.
Art. 15º.- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
Art. 16º.- Hombres y mujeres en edad núbil tiene derecho a casarse, formar una familia con igualdad de derechos y en caso de divorcio compartir responsabilidades con los hijos.
Art. 17º.- Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectiva.
Art. 18º.- Toda persona tiene libertad de pensamiento, religión y conciencia.
Art. 19º.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión.
Art. 20º.- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica.
Art. 21º.- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país.
Art. 22º.- Toda persona tiene derecho a la seguridad personal.
Art. 23º.- Toda persona tiene derecho a un trabajo, a elegirlo y a percibir a trabajo igual, salario igual.
Art. 24º.- Toda persona tiene derecho al descanso al disfrute de su tiempo libre y a vacaciones periódicas y pagadas.
Art. 25º.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, a la salud, y al bienestar, al vestido, vivienda, asistencia médica, servicios sociales, seguros de (desempleo, invalidez, viudez, enfermedad, etc.)
Art. 26º.- Toda persona tiene derecho a la educación.
Art. 27º.- Toda persona tiene derecho a tomar parte en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y del progreso científico.
Art. 28º.- Toda persona tiene derecho a gozar del orden nacional e internacional para que sus derechos sean efectivos.
Art. 29º.- Toda persona tiene deberes con su comunidad.
Art. 30º.- Nada en esta Declaración podrá tener otra interpretación, ni suprimir cualquier libertad de la misma.
COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS – CNDH
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) es un órgano encargado de recoger las quejas contra los abusos de autoridad, aunque no puede intervenir en todos los casos. Es un organismo con personalidad jurídica (recocida por la ley y con patrimonio propio), cuyo objetivo principal es la protección, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos.
Corresponde al Presidente Constitucional emitir el decreto de creación de la CNDH, el día 6 de junio de 1990, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.
Funciones de la Comisión.
? Proponer la política nacional en materia de respeto y defensa de los Derechos Humanos.
? Establecer los mecanismos de coordinación que aseguran la adecuada ejecución de la política nacional de respeto y defensa a los Derechos Humanos.
? Elaborar y ejecutar los programas de atención y seguimiento a los reclamos sociales sobre Derechos Humanos.
? Elaborar y proponer programas preventivos en materia de Derechos Humanos, en los ámbitos jurídico, educativo y cultural para la Administración Pública Federal.
? Apoyar y asesorar técnicamente, cuando así se le solicite, a las autoridades estatales y municipales en la constitución y funcionamiento de las comisiones de protección a los derechos que las mismas creen.
? Establecer convenios de colaboración con los organismos gubernamentales de las entidades federativas encargadas de la protección y defensa de los Derechos Humanos.
? Proponer acciones dirigidas ala protección de los derechos fundamentales de los mexicanos que radican en el exterior y de extranjeros en el territorio nacional.
? Establecer canales de comunicación permanente con las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales en materia de Derechos Humanos.
? Proponer las reformas, adiciones o nuevos instrumentos jurídicos que se juzguen indispensables en materia de protección y defensa de los Derechos Humanos ante las instancias competentes.
? Formular programas y proponer acciones que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenios y acuerdos internacionales asignados por nuestro país.
La CNDH se localiza en Av. Periférico Sur # 3469, Col. San Jerónimo Lidice, Del. Magdalena Contreras, C.P. 10200, México. D.F.
DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 20-NOV-1959
Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita cuidado y protección especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.
Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle,
La Asamblea General.
Proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes principios:
PRINCIPIO 1. El niño disfrutará de todos lo derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
PRINCIPIO 2. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, moral, mental, espiritualmente y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración a que se atenderá será el interés primordial del niño.
PRINCIPIO 3. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y una nacionalidad.
PRINCIPIO 4. El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionársele, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y posnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
PRINCIPIO 5. El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiera su caso particular.
PRINCIPIO 6. El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material: salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.
PRINCIPIO 7. El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elemental.
Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de se educación y orientación.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, las cuales deberán estar orientadas hacia los fines perseguidos por la educación.
PRINCIPIO 8. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciben protección y socorro.
PRINCIPIO 9. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una mínima edad adecuada; en ningún caso se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
PRINCIPIO 10. El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universales, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 20-NOV-1989
Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños y jóvenes, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.
Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.
Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial consideración.
Han convenido lo siguiente:
Art. 1.- Se entiende por niño a todo ser humano desde su nacimiento hasta los 18 años de edad.
Art. 2.- Todos los derechos deben ser aplicados a todos los niños, sin excepción alguna, es obligación del Estado tomar medidas necesarias para proteger al niño de formas de discriminación.
Art. 3.- Corresponde al Estado asegurar una adecuada protección y cuidado, cuando los padres, u otras personas responsables, no tienen capacidad de hacerlo.
Art. 4.- El Estado se compromete a aplicar todos los derechos.
Art. 5.- Es obligación del Estado respetar las responsabilidades y los derechos de los padres, así como de los familiares, de impartir al niño orientación apropiada a la evolución de sus capacidades.
Art. 6.- Todo niño tiene derecho intrínseco a la vida y es obligación del Estado garantizar la supervivencia y el desarrollo del niño.
Art. 7.- Todo niño tiene derecho a un nombre desde su nacimiento y a obtener una nacionalidad.
Art. 8.- Es obligación del Estado proteger y restablecer la identidad del niño, si este hubiera sido privado en parte o en todo de la misma (nombre, nacionalidad y vínculos familiares)
Art. 9.- Es un derecho del niño vivir con su padre y su madre, excepto en los casos que la separación sea necesaria para el interés superior del propio niño. Es derecho del niño mantener contacto directo con ambos, si está separado de uno de ellos o de los dos.
Art. 10.- Es derecho de los niños y sus padres y madres salir de cualquier país y entrar en el propio, con miras a la reunificación familiar o al mantenimiento de la relación entre unos y otros.
Art. 11.- El Estado adoptará las medidas necesarias para luchar contra los traslados ilícitos y la retención ilícita de niños en el extranjero, ya sea por su padre o su madre, ya sea por una tercera persona.
Art. 12.- El niño tiene derecho a expresar su opinión y a que ésta se tenga en cuenta en todos los asuntos que le afectan.
Art. 13.- Todo niño tiene derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, siempre que ello no afecte a terceros.
Art. 14.- Libertad de pensamiento, de conciencia de religión bajo la dirección de su padre y su madre, y de conformidad con las limitaciones establecidas por la ley.
Art. 15.- Todo niño tiene derecho a la libertad de asociación y de celebrar reuniones, siempre que ello no vaya en contra de otros.
Art. 16.- Todo niño tiene derecho a no ser objeto de injerencias en su vida privada, su familia, su domicilio y su correspondencia, y a no ser atacado en su honor.
Art. 17.- Es obligación del Estado tomar medidas de promoción en cuanto a la información y proteger al niño de toda información y material perjudicial para su bienestar.
Art. 18.- Es responsabilidad primordial de padres y madres la crianza de los niños y es deber del Estado brindará la asistencia necesaria en el desempeño de sus funciones.
Art. 19.- Es obligación del Estado proteger a los niños de todas las formas de malos tratos perpetradas por padres, madres o cualquiera otra persona responsable de su cuidado, y establecer medidas preventivas y de tratamiento al respecto.
Art. 20.- El Estado proporcionará protección especial a los niños privados de su medio familiar y asegurar que puedan beneficiarse de cuidados que sustituyan la atención familiar o de la colocación en un establecimiento apropiado, teniendo en cuenta el origen cultural del niño.
Art. 21.- En los Estados que reconocen y/o permiten la adopción, se cuidará de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y de que estén reunidas todas las garantías necesarias para asegurar que la adopción sea admisible así como las autorizaciones de las autoridades competentes.
Art. 22.- Se proporcionará protección especial a los niños considerados refugiados o que soliciten el estatuto de refugiado.
Art. 23.- Los niños mental o físicamente impedidos tienen derecho a recibir cuidados, educación y adiestramiento especial, destinado a lograr su autosuficiencia e integración activa a la sociedad.
Art. 24.- Los niños tienen derecho a disfrutar del más alto nivel de salud, y a tener acceso a servicios médicos y de rehabilitación, con especial énfasis en aquellos relacionados con la atención primaria de salud, los cuidados preventivos y la disminución de la mortalidad infantil.
Art. 25.- El niño que ha sido internado por las autoridades competentes para su atención, protección o tratamiento de salud física o mental, tiene derecho a una evaluación periódica de todas las circunstancias que motivaron su internación.
Art. 26.- Todo niño tiene derecho a beneficiarse de seguridad social.
Art. 27.- Todo niño tiene derecho a beneficiarse de un nivel de vida adecuado para su desarrollo y es responsabilidad primordial de padres y madres proporcionárselo.
Art. 28.- Todo niño tiene derecho a la educación y es obligación del Estado asegurar por lo menos la educación primaria gratuita y obligatoria. La aplicación de la disciplina escolar deberá respetar la dignidad del niño en cuanto a persona humana.
Art. 29.- El Estado deberá reconocer que la educación debe ser orientada a desarrollar la personalidad y las capacidades del niño, a fin de prepararlo para una vida adulta activa, inculcarle el respeto a los derechos humanos elementales y desarrollar el respeto de los valores culturales y nacionales propios y de civilizaciones distintas a la suya.
Art. 30.- Es derecho de los niños que pertenecen a minorías o a poblaciones indígenas tener su propia vida cultural, practicar su propia religión y emplear su propio idioma.
Art. 31.- El niño tiene derecho al esparcimiento, al juego y a participar en actividades artísticas y culturales.
Art. 32.- Es obligación del Estado proteger al niño contra el desempeño de cualquier trabajo nocivo para su salud, educación o desarrollo; fijar edades mínimas de admisión al empleo y reglamentar las condiciones del mismo.
Art. 33.- Es derecho del niño ser protegido del uso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y se impedirá que este involucrado en la producción o distribución de tales sustancias.
Art. 34.- Es derecho del niño ser protegido de la explotación y abusos sexuales, incluyendo la prostitución y su utilización en prácticas pornográficas.
Art. 35.- Es obligación del Estado tomar todas las medidas necesarias para prevenir la venta, el tráfico y la trata de niños.
Art. 36.- Es derecho del niño recibir protección contra todas las formas de explotación no consideradas en los artículos 32, 33, 34 y 35.
Art. 37.- Ningún niño será sometido a la tortura, a penas o tratos crueles, inhumanos, o degradantes, a la pena capital, a la prisión perpetua y a la detención o encarcelamiento ilegales o arbitrarias. Todo niño privado de libertad deberá ser tratado con humanidad, estará separado de los adultos, tendrá derecho a mantener contacto con su familia y a tener pronto acceso a la asistencia jurídica u otra asistencia adecuada.
Art. 38.- Ningún niño que no haya cumplido los 15 años de edad deberá participar directamente en hostilidades o ser reclutado por las fuerzas armadas. Todos los niños afectados por conflictos armados tienen derecho a recibir protección y cuidados especiales.
Art. 39.- Es obligación del Estado tomar las medidas apropiadas para que los niños víctimas de la tortura, los conflictos armados, de abandono, de malos tratos o de explotación reciban un tratamiento apropiado, que asegure su recuperación y reintegración social.
Art. 40.- Todo niño que sea considera acusado o declarado culpable de haber infringido las leyes tiene derecho a que se respeten sus derechos fundamentales y en particular el derecho a beneficiarse de todas las garantías de un procedimiento equitativo, incluso de disponer de asistencia jurídica o de otra asistencia adecuada en la preparación y presentación de su defensa. Siempre que sea posible, se evitará recurrir a procedimientos judiciales y a la internación en instituciones
Art. 41.- En el caso de que una norma establecida por una ley nacional u otro instrumento internacional vigente en dicho Estado sea más favorable que la disposición análoga de esta Convención , se aplicará dicha norma más favorable.
Las disposiciones de los artículos 42 a 54 comprenden, entre otras cosas, los puntos siguientes:
La obligación del Estado de dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención, tanto a los adultos como a los niños.
La creación de un Comité de los Derechos del Niño, integrado por 10 expertos, encargados de examinar los informes que los Estados Partes en la Convención presentarán en el plazo de 2 años a partir de la fecha de ratificación y, en lo sucesivo, cada 5 años.
La amplia difusión por parte de los Estados Partes de sus informes en sus respectivos países.
El Comité puede proponer que se realicen estudios sobre cuestiones concretas relativas a los derechos del niño y puede trasmitir sus recomendaciones a los Estados Partes interesados, así como a la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Con objeto de "fomentar la aplicación efectiva de la Convención y de estimular la cooperación internacional", los organismos especializados de las Naciones Unidas -tales como la Organización Internacional de Trabajo (OIT), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación , la Ciencia y la Cultura (UNESCO)- y el UNICEF tendrán derecho a asistir a las reuniones del Comité. Dichos organismos, así como cualquier otro considerado "competente", incluidas las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) reconocidas con carácter consultivo ante las Naciones Unidas y organismos de las Naciones Unidas, podrán presentar al Comité informes pertinentes y ser invitados a proporcionar asesoramiento, con el fin de asegurar la mejor aplicación posible de la Convención.
El 20 de noviembre de 1989 la mayoría de los países del mundo, modifican y hacen precisiones a la Declaración de los Derechos del Niño estableciendo la Convención Sobre los Derechos del Niño.
Firmada por el Gobierno de México el 20 de noviembre de 1990 y ratificada el 25 de enero de 1991 en el Diario Oficial de la Federación.
El siguiente texto expresa los derechos y prohibiciones que establece la Ley Federal del Trabajo en el Título Quinto Bis en cuanto a la contratación y condiciones laborales de los menores que trabajan:
DERECHOS
? Los mayores de 16 años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas por la ley. Los mayores de 14 años y menores de 16 necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato al que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.
? Los menores trabajadores pueden recibir el pago de sus salarios y ejecutar las acciones que les correspondan.
? Deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordene la Inspección del Trabajo. Sin el requerimiento del certificado, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.
? La jornada laboral de los menores de 16 años no podrá exceder de 6 horas diarias y deberá dividirse en períodos máximos de 3 horas. Entre los diversos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos.
? Los menores de 16 años disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de 18 días laborales por lo menos.
? Pueden formar parte de los sindicatos los mayores de 14 años que desempeñen algún trabajo.
PROHIBICIONES
? No se podrá utilizar el trabajo de menores de 14 años y de los mayores de esa edad y menores de 16, que no hayan terminado su educación obligatoria.
? Los menores de 18 años no podrán prestar sus servicios, fuera de la República Mexicana salvo que se trate de técnicos , profesionales, artistas, deportistas y en general trabajadores especializados.
? Prohibido utilizar a los menores de 16 años en:
? Expendio de bebidas embriagantes de consumo inmediato.
? Actividades susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres.
? Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de Trabajo.
? Labores subterráneas o submarinas.
? Labores peligrosas o insalubres que actúen sobre la vida, el desarrollo y salud mental del menor.
? Tareas superiores a sus fuerzas y a las que puedan impedir o retardar su desarrollo físico normal.
? Establecimientos no industriales después de las 10 de la noche.
? Los demás que determinen las leyes.
? También se prohibe utilizar a los menores de 18 años en:
? Trabajos nocturnos industriales.
? Por último, ésta prohibido utilizar el trabajo de menores de 16 años en horas extraordinarias y en los días de domingo y descanso obligatorio. En caso de violación a esta prohibición, las horas extras se pagarán con un 200 % más del salario que corresponde a las horas de la jornada, y el salario de los días domingo y días de descanso obligatorio será un salario doble por el servicio prestado
Las mujeres y los hombres somos diferentes, y tenemos capacidades y necesidades distintas.
Pero ser diferente no quiere decir ser inferior, ni siquiera cuando, a causa de la diferencia, se es, en algo más débil o vulnerable. Cuando una persona daña a otra aprovechándose de que, debido a diferencia tiene un poder o privilegio determinado, cometa un abuso y puede estar incurriendo en un delito. En nuestra sociedad existe una cultura discriminatoria de lo femenino, y con frecuencia los hombres -esposos, hijos, jefes- abusan del poder que les da su fuerza o su autoridad y causan daños patrimoniales, psicológicos o físicos, a las mujeres y a los niños que conviven con ellos. También con frecuencia las autoridades no entienden debidamente a las mujeres que acuden a denunciar un delito o a demandar un derecho, a pesar de que nuestra Constitución dice expresamente que los hombres y las mujeres somos iguales ante la Ley, la cual a de proteger a la familia. Las mujeres deben defender sus derechos. Conviene que los conozcan y sepan que significan. En la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) se ha hecho un esfuerzo de síntesis para explicar aquí, en forma sencilla, aquellos que son esenciales. Las mujeres merecen el respeto de su pareja, de sus hijos y de los demás miembros de la familia y de la sociedad.
En la familia las mujeres deben ser respetadas, cuidadas y tomadas en cuenta de la misma manera que los hombres.
Eso quiere decir que tienen derecho a:
? Tomar libremente decisiones que afectan su vida, por ejemplo aquellas que tienen que ver con su trabajo, el número y esparcimiento de los hijos, sus estudios y el uso de su tiempo libre.
? Tratar en paz los asuntos que interesen a ambos miembros de la pareja para procurar que las decisiones relativas a ellos sean tomadas de común acuerdo.
? Compartir por igual con su pareja, las responsabilidades familiares, como las que se refieren a la crianza de sus hijos: a los gastos y los cuidados que estos necesiten.
? Expresar sus opiniones y necesidades físicas, emocionales, intelectuales y sexuales, para que sean consideradas igualmente importantes y satisfechas de la misma forma que las de su pareja.
? Ser respetadas física, sexual y psicológicamente; no ser humilladas, ridiculizadas o menospreciadas, ni en público ni en la intimidad.
Las mujeres deben defenderse de las agresiones y defender de ellas a sus hijos. Han de denunciar esas agresiones ante las autoridades y exigir de ellas protección y justicia.
Cuando las mujeres deseen el divorcio, tiene derecho a reclamarlo y a que , si lo obtienen, o bien si se separan o son abandonadas, su pareja cumpla con las responsabilidades que el juez le señale para atender las necesidades de los hijos.
Por ello las mujeres pueden:
? Demandar pensión alimenticia para ella y sus hijos. Esta pensión también puede ser exigida cuando el padre no cumpla con las responsabilidades de darles sustento, aunque viva en el domicilio conyugal.
? Reclamar ante un juez civil el reconocimiento de la paternidad cuando el padre de un hijo suyo se niegue a reconocerlo.
? Solicitar la entrega del 50% de los bienes que pertenezcan a la sociedad conyugal y de aquellos que garanticen la pensión alimenticia de los hijos menores de 18 años.
? Demandar la separación de bienes conyugales y disponer de su parte , aun cuando no demanden el divorcio.
? Pedir que se declare cual es patrimonio familiar que no podrá enajenarse ni embargarse, aunque el esposo enajene sus bienes o sea embargado.
? Conservar la custodia de sus hijos menores de edad
La expresión de la sexualidad de las mujeres no debe ser objeto de burla, castigo o imposición. Cuando una mujer es obligada, por quien sea y en donde sea, a tener relaciones sexuales, es víctima de un ataque sexual que esta penado por la ley.
Las mujeres tienen derecho a:
? Decidir respecto a su vida sexual, es decir, respecto de cuando desean y cuando no desean tener relaciones sexuales, y negarse a practicas sexuales que les desagraden o lastimen.
? Denunciar todo ataque sexual de que sean objeto; ser atendidas inmediata, respetuosa y diligentemente por los funcionarios de las agencias del Ministerio Público, como los agentes, los médicos, los trabajadores sociales, los policías y los peritos.
? Esperar que se les brinden servicios de justicia gratuitos y completos, que incluyan tratamiento contra enfermedades venéreas y terapia tendiente a curar los traumas físicos y emocionales producidos por alguna agresión.
? Ser informadas con claridad respecto del proceso; consultadas cuando, a fin de perseguir un delito que denunciaron , se requiera revisar su persona o sus ropas, y tratadas con todo respeto a su dignidad y pudor durante la revisión.
? Exigir que los funcionarios de la administración de justicia no prejuzguen su dicho.
? Recibir orientación respecto de como exigir a su victimario la reparación del daño.
La maternidad no puede ser motivo de discriminación y debe ser atendida debidamente, lo cual significa que las mujeres tienen derecho a:
? Ser protegida durante sus embarazos y en el ejercicio de su maternidad.
? Ser atendidas por el personal de salud, en caso de enfermedad, de embarazo de parto, con respeto y cuidado y de acuerdo con sus necesidades.
? Ser consultadas sobre si desean que se les aplique un método anticonceptivo y ser respetadas cualquiera que sea su decisión al respecto.
? Exigir que sus derechos laborales no queden condicionados por la renuncia a la maternidad, es decir que no se les niegue algún trabajo que soliciten, ni se les despida del que ya tengan, por estar embarazadas
? Tener dos descansos de media hora cada uno durante la jornada de trabajo para alimentar a sus hijos lactantes.
? Gozar, con la percepción de un salario integro, de seis semanas de descanso anteriores y seis posteriores al parto para reponerse y atender a los recién nacidos.
? Recibir las prestaciones que otorguen a las madres las normas especificas y los contratos colectivos de trabajo.
La condición femenina no debe ser pretexto para negar a la mujer trabajos dignos ni para darle un trato discriminatorio en materia laboral.
Las mujeres tienen derecho a:
? Ser respetadas en su trabajo, no ser objeto de acoso sexual y denunciar a quien les cause un perjuicio laboral por no responder afirmativamente a sus demandas sexuales.
? Recibir un salario igual que los hombres por igual trabajo.
? Obtener y conservar un empleo, sin que ello se condicione a que renuncie al matrimonio.
Estos derechos están reconocidos por las leyes mexicanas y pos los tratados internacionales que México ha ratificado y que deben cumplirse. Por lo tanto, es obligación de las autoridades de nuestro país protegerlas.
Cuando alguien no responde a los derechos de una mujer y cuando las autoridades administrativas que deban protegerla no cumplan con ese deber, o cuando sea precisamente una autoridad la que viole esos derechos , la mujer podrá acudir a alguna de las Comisiones de Derechos Humanos a presentar su queja contra la autoridad involucrada.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) esta facultada por la ley para recibir las quejas sobre presuntas violaciones a los Derechos Humanos cometidas por las autoridades administrativas federales. Las quejas se pueden presentar en:
Av. Periférico Sur No 3469, Col. San Jerónimo Lidice, Delegación. Magdalena Contreras C.P. 10200 México D.F.
Si usted desea obtener más información, comuníquese a la Coordinación del Programa sobre Asuntos de la Mujer en:
Carretera Picacho-Ajusco 238-2, Edificio Torre 2, Col. Jardines de la Montaña, Delegación Tlalpan, C.P. 14210, México D.F., Tel. 631-00-40 Ext. 314.
Para la protección y promoción de los derechos de la mujer existen diversas asociaciones, entre las que destacan:
? Centro de Investigación y Capacitación de la Mujer, A.C. (CICAM)
? Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C.
? Comunicación e Información de la Mujer, A.C. (CICAM)
? Asociación Mexicana de Lucha Contra la Violencia en Mujeres.
? Programa Universitario de Estudios de Genero.
? Asociación Mexicana de Educación Sexual.
? Centro de Apoyo a la Violencia Intrafamiliar.
? Apoyo a las Mujeres Maltratadas.
? Centro de Apoyo a la Mujer.
? Programa Interdisciplinario de Ayuda Contra la Violencia.
? VEMEA (realiza trabajo de apoyo a mujeres de la 3ª edad.)
? Centro de Apoyo a la Mujer, "Margarita Magón", A.C. (CAM).
? Grupo de Educación Popular con Mujeres, A.C. (GEPM).
DERECHOS DE LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD
Ante la discriminación de que son objeto ciertos sectores de la población, identificados como grupos vulnerables, al cual pertenecen las personas de la Tercera Edad, la CNDH, como organismo que tiene encomendada la protección , la observancia, la promoción el estudio y la divulgación de los Derechos Humanos previstos por el orden jurídico mexicano, considero necesario realizar acciones tendientes a la protección de estas personas por medio de la difusión de los derechos de que gozan en la seguridad social, la procuración y la administración de justicia.
¿QUE ES LA TERCERA EDAD?
Es la etapa de la vida que se inicia entre los 60 y los 65 años de edad. Todas las personas que han alcanzado esta edad tienen los mismos derechos que los demás, pero frecuentemente requieren de condiciones de carácter especial que les permitan vivir con decoro y bienestar, de preferencia en el ámbito familiar.
EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le garantice el derecho humano a la protección de la salud, la asistencia médica, y los servicios necesarios para su bienestar, así como el otorgamiento de una pensión, previo cumplimiento de sus requisitos legales para su disfrute. Las personas de la Tercera Edad tienen derecho a recibir estas prestaciones en las instituciones en las cuales se encuentran incorporados., tales como el IMSS, ISSSTE, y ISSFAM. En caso de que se encuentren físicamente imposibilitadas para continuar trabajando o si desean retirase voluntariamente, tienen derecho a recibir las prestaciones, en especie o en dinero, de cualquiera de los siguientes seguros.
IMSS De invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y, saldo de la subcuenta del seguro de retiro.
ISSSTE Pensión por jubilación, pensión de retiro por edad y tiempo de servicios, pensión por invalidez, pensión por cesantía en edad avanzada, indemnización global, saldo de subcuenta de ahorro para el retiro.
ISSFAM Entre otros: haber de retiro y en su caso de pensión, compensación, fondo de ahorro y casas de hogar para retirados.
El monto del seguro o pensión dependerá de las cuotas que el asegurado o el trabajador haya cotizado a estas instituciones.
El saldo de una Subcuenta de Vivienda (INFONAVIT) y del Fondo Nacional de la Vivienda (FOVISSSTE) podrán ser retirados, siempre y cuando no se hayan hecho uso del mismo y de acuerdo con las disposiciones que para el efecto se contemplen. Si alguna persona de la tercera edad no es considerado como asegurado titular, si podrá serlo como beneficiario o derechohabiente en virtud de la situación derivada de su estado civil o vinculo familiar, por ejemplo: cónyuge, concubinario, concubina o hijos.
En estos casos tienen derecho a:
IMSS.- Pensión de viudez o pensión de ascendientes al faltar la esposa, la concubina o los hijos, cuando no tienen por derecho propio una pensión.
ISSSTE.- Pensión de viudez, pensión de concubinato, pensión de ascendencia al faltar el cónyuge, la concubina, el concubinario o los hijos, en caso de que hubiese dependido económicamente del trabajador ó pensionista.
El otorgamiento de la pensión le corresponderá al esposo o al concubinario únicamente si fuera mayor de 55 años o si se encontrara totalmente incapacitado y hubiese, en ambos casos, dependiendo económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada fallecida.
ISFAM.- Pensión o compensación.
También existen otras instancias que proporcionan asistencia social a grupos específicos, mediante acciones de protección a personas en estado de necesidad, así como de asistencia jurídica y orientación. Estas instancias son, entre otras, el DIF, la SS, el DF y el INSEN. Aun sin ser derechohabientes, las personas de la tercera edad tienen derecho a recibir atención médica en las instalaciones del Sistema Nacional de Salud (SS, IMSS, ISSSTE e ISFAM, entre otras) y pagarán de acuerdo con sus posibilidades económicas.
PROCURACION Y ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Si bien es cierto que las personas de la tercera edad pueden incurrir en conductas antisociales o ser objeto de las mismas, el reconocimiento hacia ellos debe estar presente en todo momento. Por ello, es necesario reforzar las medidas de protección, ayuda y trato humanitario en materia de procuración y administración de justicia.
Cuando las autoridades dependientes de la PGR detengan a alguna persona de la 3ª edad por causa justificada, deberán tratarla, en todo momento, con respeto, en forma cortés y digna. La actuación del Ministerio Público Federal respecto de las personas mayores de 65 años que se encuentren involucradas en una averiguación previa, en un proceso penal en materia federal o en un asunto en el que la autoridad tuviere incumbencia, será la siguiente.
En la averiguación previa:
A) Ordenar su inmediata libertad cuando sea señalado como probable responsable si no se trata de un delito violento, es decir, de aquel en que se ejerza la fuerza física o moral en contra de otra persona, o de un delito contra la salud como la posesión, la distribución o la venta de productos nocivos para la salud (estupefacientes o psicotrópicos), decretando su arraigo domiciliario hasta que se resuelva su situación, sin permitirle salir del país.
B) Tomar la declaración y realizar el desahogo de las diligencias necesarias en su domicilio, si fuere testigo o víctima de algún delito, siempre y cuando no entorpezca la averiguación, de lo contrario se le otorgarán la facilidades que requiera en cuanto a fechas y horarios para acudir ante la autoridad.
C) Tomar las medidas conducentes, precisas y necesarias para la atención médica, física y psíquica que se requiera durante una averiguación previa.
D) Solicitar la presencia de un representante del INSEN cuando, en cualquier diligencia que se desahogue, no se encuentre presente un defensor o una persona de confianza o ante una negativa o renuncia para nombrarlo.
En el proceso penal:
a) Solicitar al juez que sus declaraciones o testimonios se realicen en su domicilio si se encuentra en libertad bajo protesta o por caución o sea testigo, con excepción de la declaración preparatoria si es un presunto responsable.
b) Dar aviso al INSEN y a los centros de asistencia oficiales cuando el indiciado se encuentre en situación de conflicto, daño o peligro, o cuando se afecten sus intereses personales o patrimoniales.
Si las autoridades de la PGR tienen conocimiento de que alguna persona de la 3ª edad se encuentra abandonada o acude a cualquier institución en demanda de auxilio o asistencia social, realizarán las gestiones necesarias para que sea atendida en el INSEN o en los centros hospitalarios o asistenciales oficiales .
Para efectos comprobatorios de edad, podrán presentar acta de nacimiento, certificado expedido por médicos de la PGR, fe de bautizo certificada por notario público o por cualquier otro medio señalado por la legislación civil. Es conveniente señalar que en la PGJDF existen disposiciones similares respecto al trato que debe otorgarse a las personas de la 3ª edad.
Si alguna persona de la 3ª edad es parte interesada o testigo de un juicio en un asunto civil, familiar o de arrendamiento, el agente del Ministerio Público podrá solicitarle al juez que se tome la declaración en su domicilio, siempre y cuando viva en el Distrito Federal.
RECUERDE:
? Usted es una persona útil y capaz de tener una vida propia e independiente.
? En caso de que su salud se encuentre en riesgo, usted debe recibir atención preferente e inmediata y ser tratado con respeto, cortesía y dignidad al acudir a cualquier centro de salud.
? Su relación de trabajo deberá continuar, siempre y cuando no exista incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta que lo imposibilite.
? El lugar ideal para vivir es aquel donde ha habitado la mayor parte de su vida , solo como última opción recurra a los albergues o residencias diurnas.
? No permita que le hagan firmar cartas poder, documentos de cualquier tipo o papeles en blanco.
? Es recomendable que siempre lleve consigo una identificación, así como los datos de su tipo de sangre, sus alergias y el lugar donde desee ser atendido en caso de accidente o enfermedad.
? Consulte con su abogado o acuda a las oficinas del INSEN si desea rentar o vender un inmueble; si va a obligarse a pagar una suma mediante una suscripción de un documento, o si alguien va a firmar un documento en su favor.
? Solicite su credencial del INSEN para obtener los beneficios que esta institución otorga.
La Conferencia General de la OIT, adoptó el 27 de junio de 1989 un convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Convenio 169). Para ello, revisaron el convenio 107 adoptado en 1957, considerando que : "la evolución del derecho internacional y la situación del indígena ha cambiado en todo el mundo, es aconsejable adoptar nuevas formas". De dicho convenio se derivo:
? Seguir manejando el término: "pueblos indígenas y tribales"; como lo han exigido las organizaciones indígenas.
? Se demanda la participación del Estado, en el desarrollo de éstos pueblos; protegiendo su integridad y derechos.
? Se pide respetar su identidad social y cultural.
? Se hagan valer también para ellos los principios éticos y legales de dignidad, libertad y justicia.
? Respeten los derechos particulares con relación a las tierras o territorios que ocupan o utilizan. Y lo hagan legalmente.
? Que no sean víctimas de robos y saqueos, por parte de los poderosos.
México, fue uno de los dos primeros países en dar validez universal a este Convenio; y en el Art. 133 de nuestra Constitución es ya una ley.
La AMNU (Asociación Mexicana para las Naciones Unidas) difundió el proyecto de Declaración Universal Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, presentado por el grupo de trabajo de Poblaciones Indígenas, en la ONU.
Ya en 1947, la CNDH de la ONU, creó una Subcomisión de Prevención de Discriminación y Protección a las Minorías. Que en 1970 nombró al Dr. José R. Martínez Cobo (cubano) como relatador sobre problemas de discriminación al indígena, publicado en New York (1987).
En 1981 se creó el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas, que se reúne cada año (excepto en 1986). Teniendo como proyecto una Declaración Universal de Derechos Indígenas.
El año de 1993 se declaró: Año Internacional de Poblaciones Indígenas del Mundo.
Cabe destacar que Rigoberta Menchú Tum, Premio Nobel de la Paz 1992, enfatizó la trascendencia de la labor realizada por la CNDH durante la sesión 49 de la ONU. Haciendo notar que, era la primera vez que en sesión plenaria internacional se trataba el tema de los derechos indígenas.
En México, no es si no hasta el 28 de enero de 1992 cuando se le añade al Art. 4º Constitucional una fracción sobre Derechos Indígenas.
Sin embargo, ahora han incluido 2 criterios importantes en materia de derechos indígenas
1º.- Derecho de AutodeterminaciónAutónoma y Autogobierno
En el Art. 1º se dice: conforme a la legislación internacional tienen derecho de autodeterminación , de decidir su status político, sus instituciones, su desarrollo económico, social y cultural, su gobierno, etc. Así como su identidad étnica y educativa; al disfrute de sus posesiones y recursos naturales.
2º.- Principio de Restauración,Reparación y Compensación.
Dado que 23 estados de la Federación tienen poblaciones indígenas y considerando las reformas al Art. 27 de nuestra Constitución.
Se estable en los artículos 15 y 16 de dicho proyecto que: "los indígenas tienen derecho a poseer, controlar y usar las tierras o territorios que hayan ocupado por tradición; que les reconozcan sus leyes, costumbres, tenencia de tierra, instituciones, recursos, autogobierno, administración, etc."
Y que en caso de que se violen sus leyes, se les prive de sus propiedades, sitios históricos, etc. , éstos les sean restituidos.
Por su parte, los Pueblos Indígenas de América , hicieron en San José de Costa Rica, el 19 de enero de 1993, las siguientes propuestas:
? Que todos los países de América ratifiquen el Convenio 169 de la OIT hecho el 27 de junio de 1989. Como lo hizo México (el 5 de septiembre de 1990), Colombia (20 de marzo de 1991), Costa Rica (12 de diciembre de 1992) y Noruega (19 de junio de 1990).
? Que se les permita la participación y voto en todas las deliberaciones internacionales, así como la pronta adopción de la Declaración Universal de los Pueblos Indígenas.
? Crear un alto Comisionado en la ONU sobre asuntos indígenas permanente, con delegados indígenas.
? Participar en la planeación, ejecución y seguimiento del Año Internacional del Indígena y de otros eventos de donde han sido excluidos.
? Que los derechos indígenas sean incorporados a la mayor brevedad en todas las constituciones de todos los países. Que los países ratifiquen los Convenios Internacionales de Derechos Humanos.
? Que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos incorpore en su agenda un punto exclusivo para los pueblos indígenas, que no son minorías sino sectores vulnerables.
LA ADICIÓN AL ARTICULO 4º, EN MATERIA INDÍGENA.
A 5 siglos del encuentro entre dos culturas y a 76 años de promulgada la Constitución de Querétaro, nuestra Ley Suprema finalmente incorporó a su texto, el reconocimiento de los pueblos indígenas de México, administrándolos como la base de la composición pluricultural de la nación.
En el Diario Oficial de la Federación, el 28 de enero de 1992, se público un decreto en el que se adiciona un primer párrafo al Artículo 4º cuyo texto es el siguiente:
Art. 4º.- "La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La Ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas , culturas, usos, costumbres, recursos, formas específicas de organización social y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomaran en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la Ley".
De todos los países del orbe, México es el de mayor riqueza indígena, tanto por el número de etnias como por la cantidad de indígenas que viven en la República. Haciendo un poco de historia; en 1810 los indígenas representaban el 60% de la población (eran un grupo mayoritario) el otro 40% eran criollos amestizados en un 18% y 21% de mulatos pardos y mestizos en estados varios de miscegenarción. Sólo se contabilizaron 15,000 peninsulares asentados principalmente en la Cd. De México. Los negros se acriollaron y desaparecieron en el mestizaje.
Es en el siglo XIX cuando un indígena deja de ser mayoría y sólo mantiene un número absoluto de entre 3.5 a 4.5 millones de habitantes. Actualmente no hay cantidad cierta pero, el Instituto Nacional Indigenista (INI) reporta que este número asciende al 9% de la población total del país. Distribuidos por toda la República, principalmente en el Área de Mesoamérica (zona centro, sur y sureste). Nuestros indígenas hablan 51 lenguas agrupados en 56 etnias, extraordinariamente heterogéneas en número, localización y complejidad.
La controversia sobre el tema, probablemente se remonta a 1512, con los sermones de protesta iniciados por Fray Antonio de Montesinos en las Antillas y en los tratados de la Junta de Burgos donde se pedía un "trato humano" a los indios. En 1537 el Papa Pablo III dicto a petición del Primer Obispo de Tlaxcala, un breve en el que reconoció: Los indios no pueden ser reprimidos como bestias brutas. Los indios conversos o no, no deben ni pueden ser privados de su libertad, bienes, ni ser reducidos a servidumbre.
También, Fray Bartolomé de las Casas logró que Carlos V expidiera las Leyes Nuevas de Indias, prohibiendo los repartimientos y las encomiendas.
En la Constitución de 1824, en el Art. 50 se le da facultad al Congreso General para arreglar el comercio con las naciones extranjeras y entre los diferentes estados de la Federación y tribus de los indios. En 1856 – 1857, los diputados: Ignacio Ramírez y León Guzmán establecen en el Congreso Constituyente debates sobre el problema indígena. Durante el porfiriato no hay legislación para el indio, pese a los esfuerzos del padre Gassó por reanudar la evangelización en la Sierra Tarahumara.
La Revolución Mexicana (1910) reivindica y recoge las demandas indígenas; pero sin clara visión entre un indígena y un campesino cuyo problema era la tenencia de la tierra que la Ley de Desamortización de Bienes y Manos Muertas; expedida por Comonfort (1856) les afecto duramente. Las reinvindicaciones indígenas se incluyeron en el Plan de San Luis, Plan de Ayala y la Ley Agraria de 1915 expedida por Carranza, en el Art. 27 Constitucional que estableció: "Los núcleos de población, que de hecho o por derecho guardan el Estado comunal, tendrán capacidad para disfrutar en común las tierras, bosques y aguas que les pertenezcan, les hayan restituido o restituyeren."
En 1921 se creo la Procuraduría de Pueblos, su objetivo: patrocinio agrario a comunidades indígenas. En 1925 se fundó la Casa del Estudiante Indígena. En 1936 se crea el Departamento Autónomo de Asuntos Indígenas. En 1948 el INI pone en vigencia una Ley en Materia Indígena, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre. El 10 de junio de 1986 se expidió un decreto en el Art. 7º de la citada Ley, para establecer modalidades específicas de participación de los indígenas en las acciones del gobierno. El 2 de diciembre de 1988 el Ejecutivo Federal, establece el Programa Nacional de Solidaridad para los sectores más desprotegidos (pobres e indígenas). El 7 de abril de 1989 el Presidente Carlos Salinas creó dentro del INI; la Comisión Nacional de Justicia para los Pueblos Indígenas de México cuyo fin es: "estudiar la pertinencia de una reforma constitucional para crear instrumentos jurídicos que superen las injusticias contra los pueblos indígenas". Dicha Comisión fue integrada por; antropólogos, sociólogos, juristas y OGN"s, donde se discutió arduamente el Problema Indígena; las propuestas emanadas de dicho trabajo finalmente fueron aprobadas el 3 de julio de 1991.
Con el levantamiento armado del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) el 1º de enero de 1994 el pueblo de México volteo los ojos hacia las comunidades indígenas, en la actualidad los "Acuerdos de San Andrés" propuesta firmada por representantes del gobierno y miembros del EZLN cuyo fin es el de modificar diversos artículos de la Constitución para proteger y darle mayor participación a los pueblos indígenas para que alcancen su pleno desarrollo y se integran a la vida nacional, se encuentran sin ser aprobados.
SOBRE DERECHOS HUMANOS.
CNDH.- Comisión Nacional de Derechos Humanos.
CDHEM.- Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
ONU.- Organización de las Naciones Unidas.
CEDEMIN.- Centro Mexicano para los Derechos de la Infancia.
INSEN.- Instituto Nacional de la Senectud.
ONG"s.- Organizaciones No Gubernamentales.
INI.- Instituto Nacional Indigenista.
CNPI.- Coordinadora Nacional de los Pueblos Indios.
CNPA.- Coordinadora Nacional Plan de Ayala.
PGR.- Procuraduría General de la República.
FICOMI.- Federación Iberoamericana Contra el Maltrato al Infante.
PROFECO.- Procuraduría Federal del Consumidor.
A.I..- Amnistía Internacional.
STPS.- Secretaria del Trabajo y Previsión Social
PFDT.- Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
UNICEF.- Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.
JFCA.- Juntas Federal de Conciliación y Arbitraje.
PDMF.- Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia
DIF.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CNJPI.- Comisión Nacional de Justicia para los Pueblos Indígenas.
CPEUM.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
LFT.- Ley Federal del Trabajo.
C.C..- Código Civil.
C.P..- Código Penal.
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
SEP.- Secretaria de Educación Pública.
UNAM.- Universidad Nacional Autónoma de México.
IPN.- Instituto Politécnico Nacional.
UAM.- Universidad Autónoma Metropolitana.
UAEM.- Universidad Autónoma del Estado de México.
ENEP.- Escuelas Nacional de Estudios Profesionales.
FES.- Facultad de Estudios Superiores.
UPN.- Universidad Pedagógica Nacional.
CCH.- Colegio de Ciencias y Humanidades.
ENP.- Escuela Nacional Preparatoria.
CBTIS.- Centro de Bachillerato Tecnológico, Industrial y de Servicios.
CETIS.- Centro de Estudios Tecnológico, Industriales y de Servicios.
CECyT.- Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos.
COLBACH.- Colegio de Bachilleres.
CONALEP.- Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.
DGB.- Dirección General de Bachilleratos.
CEB.- Centros de Estudios del Bachillerato.
DGETA.- Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria.
CBTA.- Centro de Bachillerato Tecnológico Agropecuario.
DGETI.- Dirección General de Educación Tecnólogica Industrial.
ANUILES.- Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Educación Pública.
INEA.- Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
COMIPEMS.- Comisión Metropolitana de Instituciones Públicas de Educación Media Superior.
SECyBS.- Secretaria de Educación, Cultura y Bienestar Social del Gobierno del Estado de México.
CBT.- Centro de Bachillerato Tecnológico.
CECyTEM.- Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México.
CONALTE.- Comisión Nacional de Libros de Texto.
INEGI.- Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
SOBRE EL DEPORTE.
COM.- Comité Olímpico Internacional.
CODEME.- Confederación Deportiva Mexicana.
CONADE.- Comisión Nacional del Deporte.
INJUDEM.- Instituto de la Juventud y el Deporte del Estado de México.
ESEF.- Escuela Superior de Educación Física.
SEP.- Secretaria de Educación Pública.
IMSS.- Instituto Mexicano del Seguro Social.
ISSSTE.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado.
UNAM.- Universidad Nacional Autónoma de México.
IPN.- Instituto Politécnico Nacional.
SOBRE CULTURA
INBA.- Instituto Nacional de Bellas Artes.
INAH.- Instituto Nacional de Antropología e Historia.
CNCA ó CONACULTA.- Consejo Nacional para la Cultura y las Artes
FONART.- Fondo Nacional para las Artesanías.
CNA.- Consejo Nacional de las Artes.
SOBRE SALUD.
OMS.- Organización Mundial de la Salud.
SSA.- Secretaria de Salud.
IMSS.- Instituto Mexicano del Seguro Social.
ISSSTE.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado
ISSEMYM.- Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.
DIF.- Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.
SDN.- Secretaria de la Defensa Nacional.
SINDICATOS
CTM.- Confederación de Trabajadores Mexicanos.
CNC.- Confederación Nacional Campesina.
CTC.- Confederación de Trabajadores y Campesinos.
SNTE.- Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.
COPARMEX.- Confederación Patronal de la República Mexicana.
SMSEM.- Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México.
SUTEYM.- Sindicato Único de Trabajadores del Estado y Municipios.
Congreso del Trabajo. Agrupa a Sindicatos de Obreros y campesinos como:
Sindicato de Trabajadores de la Coca-Cola.
Sindicato de Trabajadores de la Tolteca.
Asociación Sindical de Pilotos y Aviadores.
Sindicatos Independientes como:
STUNAM.- Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México.
SITUAM.- Sindicato Independiente de Trabajadores de la Universidad Autónoma Metropolitana.
Federación de Sindicatos Independientes al Servicio del Estado, como:
SNTPRM.- Sindicato Nacional de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.
STSHCP.- Sindicato de Trabajadores de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
Joven alumno el pequeño cuadernillo que acabas de analizar fue elaborado con la finalidad de que sepas, que como ser humano tienes derechos pero también obligaciones, es de suma importancia que conozcas que puedes hacer, que no puedes hacer, y que estas obligado a realizar.
En el mundo caótico en el que vivimos, es triste ver que día con día los medios masivos de comunicación ganan terreno a las buenas costumbres y educación que con anterioridad se profesaba por parte de los padres y de la familia en general, era algo muy hermoso demostrar la unión y la buena educación con un simple saludo o una sonrisa al vecino, hoy ni saludamos ni sonreímos, el otorgarle a una dama el lugar, sederle el paso o ayudarla a bajar del camión daba una etiqueta de caballero, hoy las empujamos para entrar, para sentarnos antes que ellas y por supuesto ni les tendemos la mano, nos hemos convertido en gente insensible, sin ganas de ayudar a los que nos rodean, nos preocupamos por nosotros mismos sin importar los demás, sin darnos cuenta que la unión hace la fuerza y la fuerza que necesitamos para cambiar este país esta en esa unión. Este cuadernillo también contemplo tu concientización para que te des cuenta que en esta sociedad todos somos importantes, todos somos mexicanos, sin importar si somos, ancianos, niños, hombres, mujeres, indígenas, pobres, ricos, analfabetas, estudiantes, etc., todos tenemos los mismos derechos y obligaciones, y por lo tanto la llave para cambiar este hermoso país.
Es ya muy trillado decirte que "en tus manos esta el cambio", pero esa frase es cierta siempre que "tu" alcances a identificar y sepas que te corresponde hacer en esta sociedad, que identifiques el papel que juegas y te involucres en la vida de tu familia, de tu país y de el mundo que te rodea.
Este cuadernillo guardalo, cuídalo, enriquécelo, intégrale más documentos, y sobre todo comparte esta información con tu familia, tus vecinos, tus amigos y toda la gente que no conozca que como seres humanos tenemos derechos y obligaciones y hay que hacerlos valer.
Sonríe, Suerte y Adelante.
Autor:
Araceli Granados Delgado
Juan Carlos Basilio Olivares
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