Acoso sexual en el trabajo – Análisis de su regulación penal y extrapenal
Enviado por Adriana Bernet Soto
- Regulación comunitaria del delito de acoso sexual
- Regulación interna del acoso sexual
- Consideraciones generales del tipo penal
- Penalidad
- Concursos
- El principio Non bis in idem
- Bibliografía
Con motivo de la futura Ley de Igualdad, el Instituto de la Mujer ha querido dar un paso previo y estudiar la situación de las trabajadoras en el ámbito laboral que ha puesto de manifiesto que entre el 10 y el 15 % de las trabajadoras han declarado haber sufrido acoso sexual en su trabajo en el último año.
Esta realidad que permanece y manifiesta un entorno laboral, en muchas ocasiones sexista en demasía exige una respuesta activa no sólo de la propia víctima, poniéndolo en conocimiento a cuantos organismos públicos tenga a su abasto, si no también de la propia empresa.
La regulación y tipificación de dicha conducta se halla no sólo en sede penal, sino también fuera de ella, como lo es en sede laboral.
Por el presente informe, se pretende realizar un acercamiento a tales regulaciones, ya que toda conducta ilícita acarrea inevitablemente una consecuencias jurídicas, por lo que, en el presente artículo se tratará de analizar mediante qué vías puede subsanarse la conducta que ha violado el bien jurídico protegido.
Se abordará en primer lugar la regulación fuera del ámbito penal, cómo se contempla éste delito en el ámbito laboral, el papel que ejercen los convenios colectivos para hacer frente a éste problema.
Se acudirá al derecho comparado para ver cómo contemplan dicho delito y qué soluciones proponen, así como se acudirá a la legislación de la Unión Europea, para dar un paso más hacia un estado social y democrático de derecho igualándonos así a otros países de la Unión Europea, que para ello requiere que todos los ciudadanos sean considerados iguales no sólo en términos legales sino también en términos prácticos.
En segundo lugar se definirá el delito de acoso sexual contemplado en el Código Penal, cuáles son los requisitos subjetivos y objetivos para que éste delito se produzca.
Además se tratará de analizar si la inserción de éste delito en el ordenamiento penal era sólo para acallar las voces feministas que lo exigían como un paso más hacia la igualdad entre sexos o respondía realmente a su función de dar una solución a los problemas que la convivencia plantea dando respuesta a las numerosas preguntas que la doctrina plantea: ¿es necesaria la regulación de ésta conducta en el ámbito penal? ¿Basta la regulación extrapenal para castigar ésta conducta?
Y finalmente se expondrán las conclusiones que tal estudio ha engendrado.
Página siguiente |