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Balotario desarrollado para el concurso de nombramiento de Jueces y Fiscales (página 40)

Enviado por alarconflores


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* Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

27  Cfr. VERDERA Y TRUELLS, Prólogo a HERNANDO GIMÉNEZ, El contrato de franquicia de empresa, Madrid, 2000, p. 17 y ss.

28  El Instituto para la Unificación del Derecho Privado, más conocido como Unidroit o Instituto de Roma, con el objeto de remover los obstáculos que frenaban el desarrollo internacional de estos negocios financieros, encargó en la década del setenta a un Grupo de Expertos del Instituto la elaboración de una Convención internacional para cada contrato. El objetivo recién se alcanza el 28 de mayo de 1988, fecha en la cual, en una Conferencia Diplomática convocada en Ottawa por el gobierno de Canadá, se adoptaron las dos Convenciones: una sobre Factoring Internacional y otra sobre Leasing Internacional. En la actualidad, ambas Convenciones están en vigencia: la de leasing en nueve países (Bielorrusia, Federación Rusa, Francia, Hungría, Italia, Letonia, Nigeria, Panamá y República de Ouzbékistan) y la de factoring en seis (Alemania, Francia, Hungría, Italia, Letonia y Nigeria). Cfr. LEYVA SAAVEDRA, Leasing, en Tratado de derecho privado, Lima, 1998, Vol. I, p. 394; MESTRE, La convención de unidroit sobre factoring internacional, en Normas legales, Trujillo, 2000, t. 285, p. A-146. Los textos de estas Convenciones y el estado actual de las firmas, ratificaciones y adhesiones, puede verse en el portal de esta institución: http: /www.unidroit.org/english/conventions

29 Recuerda BUONOCORE que a través del leasing las empresas tienen un canal de financiamiento nuevo y, sobretodo, alternativo a los tradicionales canales bancarios o asistenciales y, en segundo lugar, un instrumento para que los empresarios puedan procurarse bienes de capital sin improductivas y costosas inmovilizaciones y con la posibilidad de estar a tono con los nuevos descubrimientos, sustituyendo sin muchas complicaciones los bienes obsoletos con otros tecnológicamente más avanzados (Il leasing, en GALGANO (dir.), I contratti del commercio, dell"industria e del mercato finanziario, Torino, 1995, t. I, p. 605.

30  Cfr. LEYVA SAAVEDRA, Leasing, cit., p. 152; COGORNO, Teoría y técnica de los nuevos contratos comerciales, Buenos Aires, 1979, p. 29.

31Cfr. LEYVA SAAVEDRA, Contratos de empresa, en Tratado de derecho privado, Lima, 1997, Vol. II, p. 285; BUONOCORE, La locación financiera en el ordenamiento italiano, en AA.VV., El leasing, Buenos Aires, 1990, p. 15; FARINA, Contratos comerciales modernos, Buenos Aires, 1994, p. 499.

32  Cfr. AMORÓS, El leasing inmobiliario y su inscripción registral, en Revista crítica de derecho inmobiliario, Madrid, 1985, núm. 579, p. 874.

33  Esta recomendación, publicitada desde nuestro primer trabajo allá por el año de 1992, ha sido formulada por reconocidos autores para sus respectivos países. FARINA, por ejemplo, recuerda que pese a los encomiables esfuerzos por hallar un denominación en español que exprese con alguna precisión su concepto, en los usos del comercio argentino la palabra leasing ha adquirido carta de ciudadanía, a tal punto que parece como forzado y oscuro cualquier otro término, ya que el comercio no tiene fronteras y se ve precisado, cada vez más, al empleo de un lenguaje de significación internacional (Contratos comerciales, cit., p. 500). Comparten este parecer, entre otros, MARTORELL, Tratado de los contratos de empresa, Buenos Aires, 1993, Vol. I, p. 354; SÁNCHEZ JIMÉNEZ, El contrato de leasing, en CALVO CARAVACA – FERNÁNDEZ DE LA GÁNDARA (dirs.), Contratos internacionales, Madrid, 1997, p. 933.

34  Si bien en la operación económica participan normalmente tres sujetos, dada la natural presencia de un tercero proveedor del bien, ello no significa que se altere la estructura bilateral del leasing, pues el proveedor tiene la calidad de tercero en la relación contractual. Cfr. LEYVA SAAVEDRA, Leasing, cit., p. 60; ID., Contratos de empresa, cit., p. 347; GIOVANOLI, Le crédit-bail (leasing) en Europe: développement et nature juridique, Paris, 1980, p. 28.

35  Cfr. BARREIRA, Leasing. Aspectos jurídicos, contables, impositivos y operativos, Buenos Aires, 1978, p. 119; LORENZETTI, Derecho contractual. Nuevas formas contractuales, Lima, 2001, p. 199.

36  Cfr. DE NOVA, Il contratto di leasing, Milano, 1981, p. 20; OLIVERA, El leasing. Análisis de su régimen jurídico, Montevideo, 1985, p. 41.

37 Cfr. MARTORELL, Tratado de los contratos, cit., p. 400; LEIVA FERNÁNDEZ, Digesto práctico la ley. Contratos, Buenos Aires, 2000, Vol. III, p. 1249.

38  Al respecto es ilustrativa la sentencia del 28 de mayo de 1990 del Tribunal Supremo Español, que en su fundamento tercero estima que el contrato de autos no era de arrendamiento financiero sino de compraventa a plazos, porque «el valor residual insignificante o simbólico permite afirmar que nos encontramos ante un contrato de compraventa, dado que un precio puramente nominal o simbólico de la opción de compra no cumple la función económica de un precio autónomo…».

39 Cfr. BUONOCORE, Il contratto di leasing, en BUONOCORE – LUMINOSO (dirs.), Contratti d'impresa, Milano, 1993, t. 2, p. 1467; LEYVA SAAVEDRA, Contratos de empresa, cit., p. 324; ID., Leasing, cit., p. 187.

40  Problemas jurídicos del leasing inmobiliario, en Anales de la academia matritense del notariado, Madrid, 1987, t. XXVII, p. 87.

41  El leasing inmobiliario, cit., p. 875 y ss.

42  Cfr. LEYVA SAAVEDRA, El lease back, una moderna técnica financiera, en Gaceta jurídica, Lima, 1999, t. 68-B, p. 26.

43  Cfr. BONTEMPI, Divieto di patto commissorio e lease back, en Nuova giurisprudenza civile commentata, Padova, 1995, núm. 5, p. 909; MONJE, Algunas consideraciones en torno al lease back en su conexión con el derecho de superficie urbano, en Revista crítica de derecho inmobiliario; Madrid, 1996, núm. 635, p. 1401.

44  Cfr. GITTI, Divieto del patto commissorio, frode alla legge, sale and lease back, en Rivista trimestrale di diritto e procedura civile, Milano, 1993, núm. 2, p. 485 y ss.

45  Según BONTEMPI,  la «unica differenza rispetto al leasing finanziario tradizionale è che, essendo il lease back caratterizzato da un rapporto bilaterale e non trilaterale, l"importo del finanziamento viene erogato direttamente all"utilizzatore e non ad un terzo fornitore del bene» (Divieto di patto commissorio, cit., p. 909). De este parecer son también, DE NOVA, Appunti sul lease back e il divieto del patto commissorio, en Rivista italiana del leasing e dell"intermediazione finanziaria, Milano, 1985, núm. 2, p. 307 y ss.

46  La función de financiamiento es seguramente, de las distintas prestaciones ofrecidas por las empresas de factoring, la que más frecuentemente viene asociada con esta figura contractual desde una perspectiva económica y la que suele predominar en la mayoría de los mercados, a pesar de su carácter no estrictamente necesario, explica GARCÍA DE ENTERRÍA, Contrato de factoring y cesión de créditos, Madrid, 1995, p. 45. Esta opinión no tiene apoyo en la mejor doctrina; por el contrario, ésta considera que el financiamiento representa el principal sino el exclusivo contenido económico del factoring. Cfr. D'AMARO, Il contratto di factoring, en BUONOCORE – LUMINOSO (dirs.), Contratti d'impresa, cit., p. 1758 y ss.

47  Cfr. LEYVA SAAVEDRA, Contratos de empresa, cit., p. 448. Para el cliente que contrata con el factor, la transferencia de las resultas financieras de su actividad empresarial a «economías externas» le permite transformar en buena medida en operaciones al contado, las que preveían un vencimiento a plazo corto, o incluso medio. La consiguiente mejora de liquidez permite a la contraparte del factor, señaladamente, la obtención de mejores condiciones de pago por parte de sus proveedores, así como la concesión de facilidades de pago a una clientela devenida más selecta por efecto del factoring, escribe EIZAGUIRRE, Factoring, en Enciclopedia jurídica básica, Madrid, 1995, Vol. II, p. 3047.

48  Cfr. LEYVA SAAVEDRA, El contrato de factoring, en Derecho de los negocios, Madrid, 1999, núm. 110, p. 2; ID., Factoring, cit., p. 12.

49  En la mayoría de países europeos, el factoring viene estructuralmente considerado como una operación de financiamiento hecha por terceros, sino como una operación de autofinanciamiento, en el sentido que la empresa puede movilizar el valor ingente de sus créditos y obtener, por esta vía, una liquidez suplementaria. Cfr. FRIGNANI, Factoring, leasing, franchising, venture capital, leveraged buy-out, hardship clause, countertrade, cash and carry, merchandising, Torino, 1991, p. 35.

50 Cfr. LEYVA SAAVEDRA, Contratos de empresa, cit., p. 475. El porcentaje de comisión que recibe la factora fluctúa entre el 0.50 y el 3% del crédito cedido; en particular, varía del 0.50 al 1.25% en las cesiones pro solvendo, y del 1.25 al 2% en las cesiones pro soluto, mientras que la tasa de interés por el financiamiento otorgado es, por lo general, similar al que cobra el sistema bancario por descuento de letras. Cfr. D'AMARO, Il contratto di factoring, cit., p. 1738.

51  Como podemos observar, las partes en este contrato son simplemente dos: la empresa de factoring y la empresa factorada; la empresa deudora-cedida, cliente de la empresa factorada, no es parte en el contrato de factoring. Este temperamento es el prevalente en la doctrina.  Cfr. D'AMARO, Il contratto di factoring, cit., p. 1737; EIZAGUIRRE, Factoring, cit., p. 3047; FARINA, Contratos comerciales, cit., p. 525;  MARTORELL, Tratado de los contratos, cit., p. 451; MONTOYA MANFREDI, Derecho comercial, Lima, 1998, t. I, p. 298; RIVOLTA, Factoring, en Dizionario enciclopedico del diritto, Padova, 1996, Vol. I, p. 649.

52  La Convención de Unidroit sobre factoring internacional, en su artículo 1.2.a, hace una precisión importante al respecto, pues señala que «el proveedor deberá ceder al factor créditos que se originen en la compraventa de mercaderías celebradas entre el proveedor y sus clientes, con excepción de aquellos que se originen en adquisiciones para uso personal, familiar o doméstico».

53 Con la firma del contrato, cabe recordar, la empresa factora no se obliga, por norma general, a aceptar todos los créditos provenientes de la actividad empresarial de la factorada, sino sólo aquellos relativos a las operaciones con determinados deudores y de un ámbito geográfico, igualmente, determinado. Aquí el principio de globalidad no se vulnera; simplemente funciona con relación a todos los créditos que nacen en el territorio y con los deudores elegidos previamente.

54  El contrato de factoring puede contener la obligación de transferir los créditos, pero puede prever también que los créditos se transfieran directamente en el momento mismo en que éstos nacen. Cfr. ZUDDAS, Il contratto di factoring, Napoli, 1983, p. 155 y ss.

55  La aprobación de los créditos por la factora puede llevarse a cabo de dos maneras: en vía preventiva, haciéndole aprobar a las empresas factoradas; en vía sucesiva, permitiéndole la posibilidad de rechazar los créditos ya asumidos. Cfr. D'AMARO, Il contratto di factoring, cit., p. 1738.

56  La llamada actividad parabancaria (Near banking activity) surge con el propósito de dar respuesta a las nuevas necesidades de la clientela y a los requerimientos de servicios e instrumentos financieros diversos a los tradicionales. El término parabancario indica una serie de servicios que se modifican y se desarrollan con las variaciones de la vida económica. Cfr. LEYVA SAAVEDRA, Contratos de empresa, cit., p. 123. Una amplia referencia a esta actividad en RACUGNO, Finanziaria (società), en Rivista del diritto commerciale e del diritto generale delle obbligazioni, Padova, 1989, fasc. 5-6, p. 287 y ss.

57  Cfr. GARCÍA DE ENTERRÍA, Contrato de factoring, cit., p. 40. Según este autor, la valiosa información que suministran las factoras de la capacidad de pago de los posibles compradores hace que se reduzca, muchas veces, el riesgo de incumplimiento del deudor, ya que puede verse obligado a pagar para conservar su crédito frente a otras empresas  clientes de la misma factora o de la misma cadena internacional de factoras.

58  A diferencia de lo que acontece en el mercado norteamericano, en el cual la función de garantía tiene gran  aceptación, en la mayoría de los países europeos esta función ocupa un lugar menos relevante en relación con las demás prestaciones ofrecidas por las empresas factora; entre las razones que justifican este fenómeno se encuentra la inexistencia o insuficiencia de fuentes o bases de información en estos países sobre la solvencia de los operadores de los distintos sectores económicos, lo que dificulta notablemente las posibilidades de valoración del riesgo que asumen las empresas de factoring. Cfr. CASSANDRO, Collaborazione alla gestione e finanziamento d"impresa: il factoring in Europa, en Quaderni di giurisprudenza commerciale, Milano, 1981, núm. 37, p. 29. En el mercado español y portugués, sin embargo, la prestación del servicio de garantía frente a la insolvencia del deudor de los créditos cedidos suele darse en la mayoría de operaciones de factoring.

59  Si el término factoring resulta de sustitución problemática, las expresiones «con/sin recurso» resultan de todo punto inadecuadas a nuestro léxico jurídico. Lo procedente es hablar de factoring sin regreso, o de factoring con regreso, respectivamente, opina el español EIZAGUIRRE, Factoring, cit.,  p. 3057.

60  Cfr. GARCÍA CRUCES, El contrato de factoring, Madrid, 1990, p. 57; ROLIN, El factoring, Madrid, 1974, p. 33.

61  Según  SALINGER, un contrato de factoring será normalmente designado como internacional si el cliente (acreedor cedente), entendido como suministrador de bienes y servicios, y la persona responsable del pago de esos bienes y servicios (deudor cedido), están situados en Estados diferentes (Factoring law and practice, London, 1995, p. 115). Otras definiciones en CRUZ TORRES, El factoring internacional: estructura y modalidades operativas, en Revista de derecho mercantil, Madrid, 1998, núm. 227, p. 228; SÁNCHEZ CALERO, El contrato de factoring en el convenio internacional de 1988, en Jornadas sobre factoring, Madrid, 1992, p. 23.

62  En la doctrina comparada es usual agrupar a los contratos de concesión, agencia y franchsing bajo el denominador genérico de contratos de distribución o contratos de distribución integrada. Cfr. DOMÍNGUEZ GARCÍA, Aproximación al régimen jurídico de los contratos de distribución. Especial referencia a la tutela del distribuidor, en Revista de derecho mercantil, Madrid, 1985, núm. 177, p. 420 y ss.; GALLEGO SÁNCHEZ, La franquicia, Madrid, 1991, p. 29 y ss. La elaboración más acabada de esta clase de contratos se debe al profesor italiano PARDOLESI, I contratti di distribuzione, Napoli, 1979, p. 11 y ss.

63  Cfr. HERNANDO GIMÉNEZ, El contrato de franquicia, cit., p. 46. La técnica del contrato de franquicia, señala GALLEGO SÁNCHEZ, se presenta para el empresario como mucho más simple, menos rígida y de menor coste que la constitución de filiales o sucursales (El contrato de franquicia, Madrid, 1991, p. 26).

64  Cfr. MORI, Franchising, en Revista jurídica magistri et doctore, Lima, 1995, Vol. I, p. 109.

65  Cfr. ZANELLI, Il franchising nella tipologia delle concessioni tra imprese, en VERRUCOLI (dir.), Nuovi tipi contrattuali e tecniche di redazione nella prattica commerciale, Milano, 1978, p. 255; BUSSANI – CENDON, I contratti nuovi, Milano, 1989, p. 400.

66  Cfr. VERDERA Y TRUELLS, Prólogo, cit., p. 35. Es más, dice este reconocido profesor español, el término franquicia, con el contenido contractual utilizado en el ámbito de los modernos mecanismos de distribución comercial, está actualmente arraigado en la práctica española.

67  Cfr. RUIZ PERIS, El contrato de franquicia y las nuevas normas de defensa de la competencia, Madrid, 1991, p. 16.

68  Cfr. BENAVENTE VALDEPEÑAS, Los contratos de distribución comercial, en Derecho de los negocios, Madrid, 2000, núm. 122, p. 59.

69  Sistemas de distribución comercial, Buenos Aires, 1990, p. 194.

70  Cfr. BARBIERI, Contratos de empresa, Buenos Aires, 1998, p. 178; LEIVA FERNÁNDEZ, Digesto práctico, cit., p. 1127.

71  Según el Reglamento de la CEE, Art. 3, el know how es el conjunto de informaciones prácticas, no necesariamente registradas, resultantes de la experiencia de la franquiciante y probadas por él, las que deben reunir los caracteres de secretos, sustanciales e identificados. Debe reposar sobre una idea comercial original, lo suficientemente específica como para constituir la red de la franquicia.

72  Cfr. CHERVIN DE KATZ, ¿Qué es el franchising?, Buenos Aires, 1995, p. 60 y ss.

73  Cfr. BUSSANI – CENDON, I contratti nuovi, cit., p. 414; CHERVIN DE KATZ, ¿Qué es el franchising?, cit., p. 14.

74  Una de las características que diferencia el franchising del contrato de concesión es, precisamente, la transmisión de un método de comercialización de los productos. Esto ha hecho decir a MENDELSOHN que los empresarios que lanzan la franquicia de distribución poseen un método adicional de explotación de sus productos. Van directamente a la venta en el mercado (The guide to franchising, Oxford, 1985; citado por CHERVIN DE KATZ, ¿Qué es el franchising?, cit., p. 17).

75  Cfr. ZANELLI, Il franchising, en RESCIGNO (dir.), Tratatto di diritto privato, Torino, 1984, t. 11, p. 49; BUSSANI – CENDON, I contratti nuovi, cit., p. 417.

<<a href="">76  A tal punto se ha desarrollado este concepto, que el jurista que indague sobre los negocios concretos que se realizan a diario, se verá sorprendido por el elevado número de proyectos importantes, de fábricas o nuevos emprendimientos que son el resultado de esta nueva forma de operar. Basta leer cualquier sección económica de un diario y se encontrará una gacetilla al respecto. Este fenómeno no abarca negocios industriales o de grandes empresas, sino que se proyecta en todo tipo de actividades, señala MARZORATI, Alianzas estratégicas y joint ventures; Buenos Aires, 1996, p. 1 y ss.

77  Cfr. COLAIÁCOVO – AVARO – RIBEIRO – NARBONA, Joint venture y otras formas de cooperación empresaria internacional, Buenos Aires, 1992, p. 71.

78  La llave de acceso a estos países está dada hoy en día, explica MARZORATI, por la participación con capitales locales en joint ventures u otras formas de alianzas estratégicas por medio de las cuales se lleva a cabo la fabricación local, que, como todo desafío en términos de compromisos de cultura, étnicos y de inventiva, tiene muchas ventajas, que también han provocado la utilización de iguales esquemas en los países industrializados, a veces para superar el estancamiento que se produce en las grandes empresas (Alianzas estratégicas, cit., p. 3).

79 El joint venture corresponde a una forma o un método de cooperación entre empresas independientes, denominado en otros países sociedad de sociedades, filial común o asociación de empresas, apunta BASSO, Joint ventures. Manual práctico das associações empresariais, Porto Alegre, 1998, p. 41. LE PERA, por su parte, dice que la expresión joint venture es usada en el lenguaje comercial para aludir a cualquier acuerdo empresarial, para la realización de un proyecto específico, independientemente de la forma jurídica adoptada (Joint venture y sociedad, Buenos Aires, 1984, p. 83).

80  En opinión de otros, el origen del joint venture esta vinculado a los legendarios Merchant ventures o gentlement adventures del comercio de ultramar de Reino Unido, apareciendo en la denominación social de algunas compañías americanas. Cfr. TORRES VÁSQUEZ, Contrato de joint venture, en Revista de derecho y ciencia política, Lima, 1991-92, Vol. 49, p. 250.

81  En esta aventura conjunta y específica, los socios latentes o conocidos no usan razón o denominación social, y no incurren en responsabilidad más allá de los limites de la operación. Cfr. BINSTEIN – GENE, Algunas notas sobre los joint ventures, en La ley, Buenos Aires, 1989-A, p. 1054.

82  Cfr. MANSILLA, El joint venture en el derecho comercial moderno, en Revista Advocatus, Lima, 1990, p. 41; RAMOS PADILLA, Contrato de joint venture, en HUAYANAY (Coord.), Contratos, Lima, 2000, p. 333.

83  De esta idea son, entre otros, LE PERA, Joint venture, cit., p. 29; ARIAS SCHREIBER, Los contratos modernos, Lima, 1996, t. II, p. 145. Para superar este problema, se ha recomendado que el abordaje más apropiado de esta figura es el que procura huir de las definiciones globalizantes, trazando características básicas del joint venture. Así, COLAIÁCOVO – AVARO – RIBEIRO – NARBONA , Joint venture, cit., p. 79.

84  Aspectos jurídicos del comercio internacional, Lima, 1993, p. 190.

85  El patrimonio que se forma con los aportes de los coventures, opina TORRES VÁSQUEZ, no es independiente al patrimonio de éstos (Contrato de joint venture, cit., p. 261).

86  Cfr. LE PERA, Joint venture, cit., p. 75; RAMOS PADILLA, El contrato de joint venture, cit., p. 349.

87  Cfr. LE PERA, Joint venture, cit., p. 74.

88  Cfr. LE PERA, Joint venture, cit., p. 78; BASSO, Joint ventures, cit., p. 42.

89  Véase, por ejemplo, ARRUBLA, Contratos mercantiles, Bogotá, 1992, t. II, p. 257 y ss.; COLAIACOVO – AVARO – RIBEIRO – NARBONA , Joint venture, cit., p. 163 y ss.; BASSO, Joint ventures, cit., p. 43 y ss.

90  Cfr. FARINA, Contratos comerciales, cit., p. 741; MARZORATI, Alianzas estratégicas, cit., p. 137.

91  Cfr. LE PERA, Joint venture, cit., p. 88; BASSO, Joint ventures, cit., p. 44.

92 Velásquez Velásquez. Fernando, tomado de "Normas Rectoras del Proyecto de Código Penal Peruano de 1986", en "Anuario de Derecho Penal", 1988, p. 14 y ss.

93 Zaffaroni, Eugenio Raúl. En Busca de las Penas Perdidas.  Pág. . 68

94.En este sentido,Claus Roxin en;ROXIN,ARTZ,TIEDEMANN.Introducción al derecho Penal y al Derecho Penal Procesal.

95.Es todavía reciente la campaña que los medios de comunicación iniciaron a raíz de que se encontraron algunas niñas muertas y con signos de haber sido violadas.

96.Sea como procesados,víctimas,o familiares de alguno de ellos.ZAFFARONI,Eugenio.En busca de las penas perdidas. Pg 15.

4.GARCÍA-PABLOS DE MOLINA.Criminología.Una introducción a sus fundamentos teóricos para juristas,pg.67.

5HASSEMER,Winfried.Fundamentos del Derecho Penal,pg 390.

6ZAFFARONI,Eugenio.Manual de Derecho penal.Parte general. pg 24

7En este sentido el profesor Hans-Heinrich Jescheck señala: El orden social no puede ,sin embargo, asegurar por sí sólo la convivencia humana en la comunidad,por lo que ha de completarse ,perfeccionarse y reforzarse por medio  del orden jurídico.cfr.JESCHECK.Tratado de Derecho Penal.Parte general.Volumen Primero,pg 4

8QUINTERO OLIVARES ,Gonzalo.Derecho penal.Parte General,pg 7;el mismo ,Curso de Derecho Penal.Parte General (acorde con el Nuevo Código penal de 1995).pg 1

9En este sentido HASSEMER-MUÑOZ.Introducción a la criminología y al derecho penal,pg 99.Quienes diferencian  función de misisón,términos usados como sinónimos en la doctrina alemana;la función está referida a las consecuencias (accesorias)no deseadas pero reales del sistema;y la misión reservada para denominar las consecuencias queridas o buscadas oficialmente por el sistema.

10Según HASSEMER-MUÑOZ.op. cit.pg 100 :"Son diferenciables tres posiciones :                                  

a) La opinión mayoritaria considera que la misión del derecho penal es la protección de bienes jurídicos ante las  posibles lesiones o puestas en peligro.  ; b) Welzel da un paso más. Sin negar el principio de protección de bienes jurídicos ,lo coloca en una relación social  más amplia y considera que misión del derecho penal es proteger los valores de la actitud interna de carácter ético- social que existen en la sociedad , y sólo en la medida en que está incluida en ellos, la protección de los bienes jurídicos; y c) En cambio, Jakobs considera que la misión de la pena estatal es la prevención general confirmando el reconocimiento  normativo."

97 Velásquez Velásquez. Fernando, tomado de " Normas Rectoras del Proyecto de Código Penal Peruano de 1986", en "Anuario de Derecho Penal", 1988, p. 14 y ss..

98 Zaffaroni, Eugenio Raúl. En Busca de las Penas Perdidas.  Pág. . 68

99 Ver: URÍA, Rodrigo. Derecho…Página.431; VÁSQUEZ DEL MERCADO, Oscar. Ob. cit.Páginas.369 y 370; RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Joaquín. "Curso de … .Página.209; GARRIGUES, Joaquín. "Curso de … .Página.598 y RICHARD, Efrain y MUIÑO, Orlando. Ob. cit.Pág. 293

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