Al comienzo del siglo pasado los vendedores ambulantes exhibían en las calles sus bulos ilustrados y pintarrajeados sangrantemente "es la rapidez de la información macabros detalles".
El derecho a la información es una ciencia nueva. El primer libro que se publica con ese título en el mundo data de 1950. Dos años antes, el 10 de diciembre de 1948, la Organización de las Naciones Unidas promulgaba una Declaración de Derecho Humanos. En uno de sus artículos, el 19, se describía, por primera vez en la historia normativa, el derecho humano a la información.
El derecho de la información encuentra su primer enunciado, en el ius communicationis de Francisco de Vittoria.
Si resumimos la historia de la información a partir del fin de siglo XVIII, veremos dividida en dos vertientes: La una sube hacia la libertad y la otra que desciende a la autoridad.
El periodo pre-revolucionario entrevé las vanguardias de esa libertad que será proclamada solemnemente por la revolución.
Desde que la revolución se convirtió en guerra civil, la libertad de prensa no fue más que un principio sin aplicación. La restauración y después la Monarquía burguesa la libertad de prensa agitó mucho a la opinión francesa y hasta llegó a ocasionar una media revolución, los toiss Glorieses de julio de 1830 se sublevaron contra las ordenanzas de Carlos X que encadenaba políticamente a los periódicos.
El Congreso de la Federación Nacional de la prensa Francesa recordaba en 1945 que la prensa no es un instrumento de cultura; su misión es proporcionar informaciones exactas, defender las ideas y servir a la causa del progreso humano.
Partiendo de la convicción común de la época en que la información integraba el dominio reservado del Príncipe, único responsable del bien común, la Curia reservaba sus informaciones para un uso interno. Fue preciso aguardar hasta Pío XII y al segundo tercio del siglo XX para que el pensamiento teológico concibiera claramente que la información interesaba también al público.
Por su radicación y naturaleza jurídica, es el pensamiento católico el que ha descubierto y configurado en su esencia, y en su contenido material.
La historia legislativa es la exteriorización de una historia más profunda de la que se demuestra la gran fuerza operativa de las ideas como impulsoras de la evolución y el progreso. Conforme a la historia no es posible descubrir unas etapas en la consideración histórica de la información. Etapas que se suceden sin que ninguna de ellas venga a sustituir de un modo radical a las anteriores.
No obstante, el orden de aparición no es meramente cronológico, sino que señala una madurez progresiva en el entendimiento de lo que es la información.
Etapas informativas:
I) Empresarista: La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, es el primer texto, que, al establecer un principio de libertad de expresión, terminó con censura previa. Es cierto que no era el primer país que eliminaba la censura. Por influencia de la Aeropagítica de Milton, los ingleses no habían prorrogado el Estatuto de censura que terminaba su vigencia en 1965. Las Constituciones norteamericanas habían liberalizado también la información. Pero fue el artículo 11 de la Declaración revolucionaria francesa el que ha tenido y tiene mayor influjo en Europa y en Latinoamérica, tanto en lo que tiene de positivo, cuanto de negativo, que no podemos en estos momentos detallar.
Pero la libertad de Expresión de la Revolución burguesa significó tan sólo la libertad de los que tenían fortuna para establecer y sostener medios de comunicación social, en aquel momento libros y periódicos. Es decir, fue la libertad de los empresarios de la información.
El informador estaba al servicio de la empresa y obedecía las directrices que la empresa le imponía, sobre todo desde el punto de vista ideológico.
II) Profesionalista: Sin la aportación intelectual que el periodista lleva a cabo en la redacción no es posible la aparición del periódico. La calidad del medio, dependerá de la calidad del trabajo del informador.
El profesional de la información va teniendo cada vez más una sensación de independencia de la empresa, desde el punto de vista ideológico. Y esta libertad de expresión o de información es también una libertad para la información. El que trabaja en la información deja de considerarse al servicio de la empresa para ponerse al servicio de la información en la empresa. El cambio de mentalidad es importante porque desencadena la consecución para los informadores de un conjunto de conquistas que se convierten en instituciones jurídico- informativas, como la cláusula de conciencia, el secreto profesional o las sociedades de redactores.
Pero la nueva mentalidad genera otro fenómeno que, aunque menos original, constituye la base de todos los demás: la aparición de la profesión periodística como tal
III) En 1948 se promulga la Declaración de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas. En su artículo 19 se describe por primera vez un derecho que, más tarde, el Concilio Vaticano II, en el Decreto Inter mirifica llamó, también por primera vez derecho a la información nació en la ONU y se bautizó en San Pedro de Roma. Aquí está, precisamente, el origen de la tercera etapa a la que, por los motivos que a continuación veremos, podemos llamar universalista de la información, puesto que, en ella, se consagra la titularidad universal del derecho
El titular del derecho a la información, es universal, es decir, tiene derecho a la información cada una de las personas que constituyen lo que llamamos público. El libre ejercicio de la información no corresponde únicamente a la empresa informativa o al profesional de la información sino todos, a cada uno de nosotros, a cada una de las personas, sin excepción.
No hay que negar, empero, que, desde 1948, a medida que el simple ciudadano va adquiriendo conciencia de la titularidad del derecho a la información y de todas sus facultades, se han abierto una serie de posibilidades para que cualquiera que lo desee pueda investigar información y difundir información. Por ejemplo, el fenómeno de apertura de la Administración públicas y de algunos Organismos internacionales ha descubierto grandes posibilidades a la investigación desde el momento en que se ponen a disposición de los ciudadanos los registros y archivos públicos: frente al principio de reserva, se va imponiendo el de transparencia.
Y también se va abriendo cada vez más, la posibilidad de difundir a través de instituciones que nacen de hecho por la presión social y van llegando a la legislación de un modo más o menos rápido, según la agilidad legislativa de los distintos sistemas jurídicos. Pensemos, como ejemplo, en las cartas al director. En Inglaterra el director está obligado a publicarlas siempre que su contenido sea de interés general, lo que, en caso de discernimiento, determina el órgano autocontrol o Press Council, constituido por representantes de la Magistratura, de las empresas, de los informadores y de la sociedad, es decir, del sujeto universal.
Historia de la profesionalización informativa:
Las primeras leyes que reglamenta la profesionalización de los periodistas se promulgan en países que atraviesan un periodo totalitario. La pionera es la ley italiana de 26 de febrero de 1928, en plena etapa mussolinica, que establece un albo o registro público en manos de la Administración. Solamente tenían la consideración de periodistas quienes estaban registrados; y el registro venía a ser el filtro de la congruencia ideológica con el régimen fascista.
A ella siguió la ley alemana, en los comienzos del nazismo, de 4 de octubre de 1993 que reguló de forma muy estricta y estatalizada la asociación profesional, en la que el criterio político era el definitivo para la afinidad. Tan sólo se consideraba periodista a aquel que conseguía asociarse.
En los países democráticos, los que desarrollan actividades periodísticas se dieron cuenta de que esta profesionalización era interesante. Y en Francia, que como veremos, ha ido a la vanguardia de los países europeos en esta dirección, promulgada la ley del 29 de marzo de 1935, todavía en gran parte vigente – como se ve, nada más que año y medio después de la alemana -, que puede considerarse la primera normativa seria y democrática de los periodistas en cuanto profesionales.
Siguiendo el modelo francés, Luxemburgo, en el artículo 5ª de los estatutos de su asociación profesional, reproduce literalmente la definición francesa de profesional de la información. Y Bélgica, en una ley de 30 de diciembre de 1963, vuelve a reproducir, con variantes terminológicas no sustantivas la misma definición.
Cuando termina el régimen fascista, Italia convierte el registro oficial o administrativo en un registro profesional en sede de la Asociación de Periodistas Italianos, que era la que define los requisitos para el registro. En Alemania, extinguido el régimen nacional – socialista, se adopta una normativa muy parecida a la francesa. Si nos fijamos, los seis países constitutivos de la Comunidad europea adoptan un sistema similar de profesionalización porque el sexto, Holanda, carece de una disposición legal, sustituida por unos convenios entre las Asociaciones de Empresarios y las de Periodistas que dotan a una regulación convencional, pero parecida en el fondo, de una gran flexibilidad.
EL COMIENZO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
En GRECIA y ROMA hay referencias sobre la necesidad de la libertad de comunicación "en un Estado libre, la palabra y el pensamiento deben ser libres", sostenía Tiberio. Pero el concepto de esa libertad estaba expresamente definido por el papel del ciudadano:
Ser ciudadano y ser libre no era desentenderse de la cosa pública para buscar el goce individual sino, por el contrario, preocuparse activamente por los destinos colectivos. En ciudades como Atenas se despojaba del derecho a la ciudadanía a quien no participaba activamente en la vida pública. Es más, en Grecia antigua, a quien se desentendía de los asuntos colectivos se le llamaba despectivamente "idiotes", simple particular, término del cual deriva la moderna palabra "idiota".
La prensa a nacido de la escritura, por ello nació en la China con la invención del papel o al comienzo de la era cristiana, y fueron publicados desde la época Tang (618-907), los primeros "periódicos oficiales" del Imperio, mientras que los Romanos graficaron las noticias sobre los muros, conocida como "Acta Diurna".
Pero se puede afirmar, que hasta el descubrimiento de la tipografía, las transmisiones manuscritas de los que escribían las noticias no tenían sino un limitado número de destinatarios, clientes de la política o de las finanzas, dentro del género de cartas confidenciales. Así aparecen los ancestros de nuestros modernos agentes de información.
La libertada de expresión es consecuencia del proceso público y masivo de comunicación alcanzado merced al desarrollo tecnológico de esos medios externos de comunicación social.
1.1 ORIGEN DE LA LIBERTAD DE PRENSA
El nacimiento de la imprenta en el año 1447, en Alemania, fue el acontecimiento que dio origen a la libertad de prensa, ya que a través de los impresos el pensamiento se perpetúa y se hace accesible a muchos hombres. De ahí surge la necesidad de consagrarlo como un derecho regular el uso de ese recurso, para evitar los abusos y excesos que se mueven contra el núcleo social.
A partir de entonces, aparecieron los primeros intentos de divulgar las noticias mediante los impresos, a través de un servicio público conocido como "servicio postal", organizado por algunos grandes Estados europeos de la época: Francia (1464), Inglaterra (1478) y el Santo Imperio Romano – Germánico en (1502).
1.2. ORIGEN DEL PERIODISMO
Los primeros impresos noticiosos se remontan a la Alemania del siglo XII, sin mucho éxito. Pero el primer ensayo –y sin dudas el más regular- fue la publicación en Anvers de De Nieuww Tidjinglen (Las Noticias de Anvers), a partir de 1605 y durante dos años. Con la aparición del primer periódico inglés Daily Courant en 1702, se opera en el periodismo una transformación profunda.
Al principio, la prensa era un poco más que un medio de ampliar el auditorio del orador: la palabra impresa podía ir más allá del alcance de su voz, llegar a un número mayor de personas y, por su durabilidad, podía continuar hablando por más tiempo. Y aunque en la actualidad la voz, gracias a la radio, está liberada de sus limitaciones naturales –puede llegar tan lejos como el material impreso, cuando menos a igual número de personas y en tiempo mucho más corto-, es más evidente que las dos funciones sociales se fusionen.
Sin embargo, durante el periodo de las monarquías absolutas en Europa, se dio paso a la censura de la difusión de las ideas, es decir, la prensa controlada por el Estado. Tal es el caso de España que, por medio de la "licencia de Impresión" que aparece en 1502 en al Pragmática de Toledo, disponía la impresión y circulación de libros a la Audiencia de Valladolid y Granada y a los arzobispos del reino, así como la introducción de textos desde el exterior. La sanción impuesta por la falta era la pérdida de los materiales textuales y una fuerte multa.
1.3. DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS (BILL OF RIGHTS)
La Declaración de los Derechos, conocida universalmente como Bill of Rights, fue adoptada por el rey ingles Guillermo III de Orange el 16 de diciembre de 1688, declarando la libre expresión de las ideas por medio de la palabra impresa. Esta Declaración de Derechos tuvo sus primeros antecedentes en la Carta Magna de 1215, firmada por el rey Juan Sin Tierra, siendo este el primer documento de los derechos de los ingleses, y fue creado con el fin de limitar el creciente poder de los señores feudales. Posteriormente, en 1628, en plena revolución contra el régimen absolutista de Carlos I, se intentó establecer un régimen constitucional mediante las "Peticiones de los Derechos", que rechazó el monarca, tras enfrentarse con el Parlamento fue enjuiciado y ejecutado en 1649.
Ahora bien, el Bill of Rights de 1689, establece, entre otros derechos, la libre expresión de ideas así como la divulgación de las mismas, ya sea con la voz humana o por medio del papel impreso, a través de los libros y folletos. Producto de esta declaración fue la supresión de la censura dentro del territorio de Gran Bretaña –no así de sus colonias- en 1695 y la aparición del primer periódico en 1702.
Mas adelantes, este derecho fue base de las cartas constitucionales de las colonias inglesas de América del Norte, como es el caso de la Declaración de Virginia, votada en la asamblea del 12 de junio de 1776, al proclamarse su independencia de la metrópoli y está caracterizada por su racionalismo abstracto basado en la visión cartesiana de la realidad.
Este texto, en lo pertinente, disponía que "la libertad de prensa es uno de los grandes baluartes y no puede ser restringida jamás a no ser los gobiernos despóticos".
1.4. DECLARACIÓN DE LA INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
La declaración de independencia de firmada por los representantes de las trece colonias británicas de América del Norte en Filadelfia, Pennsylvania, el 4 de julio de 1776. El documento fue redactado por Thomas Jefferson y Benjamín Franklin y consta de tres partes: el preámbulo enuncia los derechos humanos, la declaración enumera los 27 agravios que precipitaron la emancipación de la metrópoli y la conclusión enuncia el rompimiento definitivo.
La libertad de expresión y de prensa, como derechos fundamentales del hombres, son citados en la declaración de independencia de los ERstados Unidos de América. El primer periódico que se editó en las colonias británicas en Norteamérica data del año 1690, cuando apareció "Public Occurrences" en Boston, Massachusetts.
Sin embargo, la primera impresión regular de periódicos se producen el año 1704 con "The Boston New-Letter" misma ciudad de la anterior.
1.5. CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
La realidad filosófica de la prensa libre en los Estados Unidos descansa sobre su papel como una parte, más bien que una causa, de una sociedad libre. Los hombres mujeres libres deben poder intercambiar para administrar sus propios asuntos y la libertad sin la libertad de palabra es inconcebible.
Así, la primera enmienda de la Constitución norteamericana de 1791 establece que "la libertad de prensa es la libertad para toda persona de decirlo que tiene que decir, de tomar su pluma, de escribirlo, de hacerlo imprimir y de mostrárselo a los demás".
Los fundadores de la nación norteamericana, reunidos en Filadelfia para reparar la Constitución, formaban un grupo excepcionalmente ilustrado. Representaban la élite o lo mejor y lo estable de la sociedad y había muy pocos que pudieran estar del lado de los radicales. Su objetivo era la libertad, pero la quería acompañada de la estabilidad y sentían escasa simpatía con la teoría de Thomas Jefferson acerca de que las revoluciones periódicas eran convenientes para una nación.
El redactor de la Constitución aprobada por la Convención de 1787 se declaró entusiasta que prefería "periódicos sin gobierno que gobierno sin periódicos" sostuvo que "todo hombre debe recibir esos periódicos, ser capaz de leerlos".
Vale la pena que citemos la totalidad de la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, más bien que la cláusula que se refiere a la prensa. La misma dice lo siguiente:
"El Congreso no aprobará lees relativas al establecimiento de la religión, o que prohíban la libre expresión de la misma, o que limite la libertad de palabra o de prensa, o el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y pedirle al gobierno que atienda sus quejas".
El objetivo real de esta Enmienda era proteger toda palabra y toda prensa en la teoría de que ambas podían decidir por su cuenta lo que era "responsable" y "cierta".
En el año 1783 aparece Pennsylvania Evening Post, el primer diario de los Estados Unidos de América.
1.6. LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO
La Revolución Francesa, iniciada en 1789, vino a ser el acontecimiento histórico más importante en la lucha por la conquista de las libertades humanas., la necesidad del reemplazo de un antiguo régimen en Francia, de carácter absolutista despótico, por otro nuevo, más democrático y pluralista, bajo el lema "Libertad, Igualdad y Fraternidad" tuvo su significación en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
Esta declaración fue lanzada el 26 de agosto de 1789, proclama en su Artículo 11ª, inciso 2 que "la libre comunicación de pensamientos opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre; todo ciudadano puede hablara, escribir o imprimir libremente, salvo si es responsable del abuso de esta libertada en los casos determinados por la ley.
Así, el pluralismo ideológico trajo consigo el levantamiento de la censura y aparición de más de 250 periódicos dentro del territorio francés, entre los cuales se destacaban El Amigo del Pueblo, editado por el suizo Jean Paul Marat, El Patriota Francés de Brissot, El Correo de Provincdia de Mirabeau, El correo de la República Francesa, El Correo de París de Corsas Le Vieux Cordelier de Camilo Désmoulins.
En más de 1.350 títulos se estiman las publicaciones aparecidas en el período revolucionario. El Diario Política Nacional, fue una publicación contrarrevolucionaria de Rivarola.
En 1791, una cantidad de tendencia restrictiva se manifiesta con la ley del 22 de agosto de ese año, sobre la responsabilidad de la prensa.
Sin embargo, el régimen del Terror introdujo numerosas restricciones siendo de las más graves: la persecución de periodistas, interdicción de la mayoría de las publicaciones, solo subsistieron algunos diarios favorables a las ideas de Robespierre como el Diario de los Hombres Libres, el Diario de la Montaña y la Hoja de Salud Pública.
1.6.1. Declaración de 1973
EN EL AÑO 1793, EL Directorio –que en ese entonces gobernaba Francia tras la ejecución del rey Luis XVI y el establecimiento de la República- lanza una nueva declaración, similar a la anterior, en cuyo artículo 7ª se lee lo siguiente:
"El derecho a manifestar los pensamientos y las opiniones por la vía de la prensa o de cualquier otra manera, el derecho a la libre reunión, la libertad de culto, no pueden ser prohibidos…".
A pesar de todos estos logros conseguidos por la libertad de prensa durante los gobiernos revolucionarios, las primeras arremetidas contra la prensa en Francia comenzaron a partir de 1796, cuando Napoleón Bonaparte empezó a considerarse en algo más que un mero general. Cerró varios periódicos e instauró la censura en 1810, aduciendo que "La libertad de imprenta no tenía otra base que el bagaje retórico, declamatorio ampuloso de los bienhechores universales sin sentido práctico ni conocimiento de la realidad".
Por otro lado, el Gobierno obtuvo el derecho de nombrar directores en cada periódico se imponía un censor y el número de periódicos se redujo a cuatro.
Después de la caída del Imperio Napoleónico la libertad de prensa se vuelve un tema reivindicable. El nuevo rey Luis XVIII declaró el 2 de mayo de 1814 respetar la libertad de prensa; sin embargo restableció una suerte de censura.
1.6.2. Las libertades fundamentales en el siglo XIX
En el siglo XIX se calificaba a los derechos fundamentales como libertades, clasificándolos en dos grupos:
Los de libertad civil: en las que se encuentran la igualdad ante la ley, igualdad ante la justicia, igualdad ante los cargos cargas públicas.
Los de libertad individual: que a su vez se dividían en relación con los intereses que protegían, en derechos de libertad que miran a los intereses del individuo (libertad de conciencia, de opinión, de reunión, de enseñanza y derecho de petición) derechos de libertad que miran a los intereses de los mismos (libertad personal, derecho de propiedad, libertad de trabajo, industria comercio, inviolabilidad de correspondencia del hogar)
Sin embargo, en el primer momento, las declaraciones del derecho son de corte formal e individualista. Es así como la libertad de expresión la de prensa fue instrumentada al servicio de los intereses de quienes propugnan las declaraciones de los derechos, los revolucionarios burgueses que aspiran al poder, que, una vez logrado el objetivo, los desprecian.
Uno de los logros más destacados que logró el periodismo en este siglo fue la creación de las agencias internacionales de noticias cuyo objetivo es centralizar y trasmitir las noticias a los diarios particulares, como la norteamericana Associated Press (AP) en 1948, y la británica Reuters, en 1851 cuyo fundador fue el alemán por Paul J. Reuter.
1.6.3. El derecho a la información, orígenes
Durante el siglo XX, el derecho a libre expresión adquiere un cariz social, pasando a configurarse como "opinión pública", de especial desarrollo en la segunda mitad de este siglo, queda lugar al Derecho a la Información, que integra tanto el derecho a investigar como el de expresar o difundir.
Actualmente, este derecho, además de estar recogido en las Constituciones de los Estados democráticos del mundo, aparece amparado a través de instancias supranacionales.
Vale la pena mencionar entre ellas la Carta de Declaración Universal de los Derecho del Hombre de las Naciones Unidas y la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.
1.7. EN PARAGUAY
CONSTITUCIÓN 1844: Promulgada el 3 de noviembre, siendo Presidente de la República el Don Carlos Antonio López.
TITULO X:
Artículo 8: Para establecer imprenta de particulares en la República, se tomará primeramente el permiso del Supremo Gobierno, dando el dueño o el administrador una fianza de dos mil pesos, bajo la cual se comprometa cumplir con los reglamentos que le diere el Gobierno de la República.
En julio de 1887 se forma el Centro Democrático que más tarde sería conocido como Partido Liberal. En su carta constitutiva expresa que "…por cuanto el pueblo Paraguayo en su constitución política ha acordado a los ciudadanos entre otros derechos como el de la libertad de la prensa y el de la palabra el de reunión.
Imprenta Paraguaya: Apareció a principios del siglo XVIII.
La imprenta fue adquirida al parecer en el Brasil el 1er. Impreso que tiró fue el Acta de Reconocimiento de la Independencia por el Imperio, el 14 de septiembre de 1844
La imprenta funcionó en lo que fuera el Colegio Jesuítico.
Durante la guerra de la Triple Alianza, una imprenta funcionaba en Asunción la otra en el campamento del Mariscal López, dando origen este hecho al periodismo "combatiente".
Nacimiento de la prensa Paraguaya: El periodismo nace con "El Paraguayo Independiente", apareciendo el primer número el 26 de abril de 1845.
El bloqueo sometido por los aliados durante la Guerra Triple Alianza, nos obligó a utilizar materia prima paraguaya, por lo cual tuvimos que apelar al uso de la fibra del caraguatá y de ybirá. Era la primera vez que se producía papel en el Paraguay; y los periódicos impresos con ese material, llaman la atención por su perfecto estado de conservación.
El periodismo paraguayo nace tardíamente con respecto a otros países latinoamericanos que contaron con órganos de difusión desde el periodo colonial. Se inicia nuestro periodismo a mediados del siglo XIX, con "El Paraguayo Independiente".
Decreto 1855: Hubo una aparente intención de establecer la libertad de prensa con Don Carlos Antonio López por un decreto de 1855, que señalaba el "derecho de todo ciudadano de publicar sus ideas y opiniones por la prensa". Ejercer toda industria licita, de reunirse pacíficamente, de peticionar a las autoridades, de entrar, permanecer, transitar salir del territorio Paraguayo libre de pasaporte, de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, de usar, de disponer de su propiedad y asociarse con fines útiles, de profesar libremente su culto y aprender.
Artículo 24: Las libertad de la prensa es inviolable, y no se dictará ninguna ley que coarte de ningún modo este derecho. En los delitos de la prensa solo podrá entender los jurados, y, en las causas o demandas promovidas sobre publicaciones en que se censure la conducta oficial de los empleados públicos, es admitida la prueba de los hechos.
Elementos que conspiran contra las disposiciones constitucionales:
1- Situación de anarquía e inestabilidad política que se vive en el país.
2- Inoperancia de los tribunales cuando se necesitó su intervención en caso de atropellos a los derechos.
3- Paraguay tuvo periódicos de gran circulación, todos eran políticos partidarios con pequeñas excepciones.
Se establece la Constitución del 70 con el derrocamiento del gobierno de la revolución y la prensa queda garantizada con los momentos de mucha presión política.
En Presidencia de José Felix Estigarribia se establece las restricciones legales a la prensa:
En el mismo Decreto se establecen seguidamente todo tipoi de restricciones se señalan siete categorías de delitos, los que significaban a su vez restricciones a la libertad de expresión.
Por un decreto a un artículo para la libertad de expresar las ideas y opiniones a través de la prensa pero a continuación a 40 artículos restrictivos estableciendo categorías de delito. Por ejemplo:
1. Contra el jefe supremo del Estado
2. La seguridad de la República
3. La sociedad o la moral pública
4. La religión
5. Los soberanos o jefes supremos de las naciones extrajeras.
En palabras del doctor Bordenabe este tipo de restricciones aparecerá a lo largo de toda la legislación nacional bajo diferentes gobiernos.
CONSTITUCIÓN DE 1870: Sancionada por la Honorable Convención constituyente en sesión del 18 de noviembre de 1870.
CAPITULO II:
Artículo 18: Todos los habitantes de la República gozan de los siguientes derechos, conforme a las leyes, que reglamentan su ejercicio. De navegar y comerciar, de trabajar…
Ley 337: Toda difusión o propagación de ideas podrá realizarse por medio de la prensa salvo:
Que no afecte la moral y buenas costumbres
No se haga uso del lenguaje hiriente o soez
Que no afecte la dignidad del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial
Que no reprueba las actitudes del Presidente, Vicepresidente, Fuerzas Armadas, Iglesias, etc.
Esta le 337 derogó otra ley, la 1292 que exigía un "director responsable", al tiempo que estableció penas.
El 18 de febrero 1940 DCRETO Nª1. El general Estigarribia abandona la constitución 70 y asume la plenitud de los poderes políticos del Estado.
Decreto – Ley Nº 89: El 26 de febrero por DECRETO ley 89, crea la Dirección General de Prensa Propaganda, que controlaría todas las publicaciones que se dicten y circulen en la República. Libros, revistas, folletos, diarios, volantes y radio emisoras.
Ley 1292: Después de la revolución del 22 hasta la Guerra del Chaco puede hablarse de libertad de prensa porque:
• Ley 1292: poco restrictiva, del 31 de diciembre de 1932, por las circunstancias bélicas, no se pueden considerar como atentorias a la libertad de prensa. El Diario, El liberal, El Deber, La Nación.
Ley de Prensa Nº 1776: Durante la presidencia de Estigarribia fue creada la Ley de Prensa.
En su parte fundamental, el Decreto- ley respectiva (Nº 1776) autorizaba al PE en determinadas circunstancias, o en que se encuentren interesados el orden público o la seguridad de la Nación, adoptar cualquiera de las siguientes medidas:
a) Establecer sobre materias específicamente declaradas la prohibición de tratarlas, salvo en la forma que indique el Ministerio de gobierno y Trabajo.
b) Utilizar sin cargo alguno las columnas de la prensa para la difusión de las noticias decisiones emanadas del gobierno nacional.
c) Establecer temporalmente el control mediante procedimiento que determinarán oportunamente, y en cada caso.
d) Tomar a su cargo la dirección de la prensa sin afectar a su administración, y con indemnización de daños y perjuicios, si lo hubieren.
e) Esta le atentatoria a la Libertad de Prensa se dictó a raíz del desenfreno de ciertos órganos periodísticos, que emprendieron terribles campañas difamatorias, que afectaban el sistema fundamental del régimen democrático de gobierno.
CONSTITUCIÓN DE 1940: Aprobada por Decreto le Nº 2.242 Promulgada el 10 de julio de 1940: Creación de la nueva constitución de 1940 que establecía entre otras cosas no predicar el odio entre los paraguayos ni lucha de clases.
Derechos, Obligaciones Garantías: Artículo 19: Todos los habitantes de la República gozan de los siguientes derechos, conforme a las lees que reglamenten su ejercicio: elegir profesión, trabajar y ejercer todo comercio e industria lícitos, salvo las limitaciones que, por razones sociales económicas de interés nacional imponga la ley: reunirse pacíficamente: peticionar a las autoridades, publicar sus ideas por la prensa sin censura previa siempre que se refieran a asuntos de interés general: disponer de su propiedad: asociarse con fines lícitos: profesar libremente su culto: aprender y enseñar.
Artículo 31: La edición y publicación de libros, folletos y periódicos serán reglamentados por la le. No se permite la prensa anónima.
Decreto le 447: Establecida el 18 de marzo del año 1940, en su Art: 3 disponía: "La prensa podía considerar los problemas de interés nacional con exclusión de toda finalidad política partidaria". Pues se había establecido la Tregua Política.
Decreto 1776: El mismo reglamenta la publicación de opiniones por medio de la Prensa.
En palabras de Bordenave fue un cuerpo normativo mu restrictivo, los delitos de prensa son puestos en frondoso catalogo.
Higinio Morínigo
Utilizó las normas restrictivas y nombró directores en La Razón, La Tribuna e intervino el diario El Nacionalista.
Octubre "42:
Morinigo estableció la prensa de poder estatal y por Decreto Ley autorizó a la DENAPRO a la publicación de "El Paraguayo". Este medio es precursor del diario "Patria". Propagador del odio.
Julio"46:
Morinigo se vio obligado a cambiar de rumbo y abre un periodo de libertad que durará poco.
Marzo "47:
Revolución interna del partido colorado derroca a Higinio Morinigo, lo que sepultó la libertad de prensa y forzó al destierro a muchos paraguayos. Gana la contrarrevolución y se afirma el poder la ANR.
2. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE
Desde hace un buen tiempo en la doctrina de los Derechos Humanos y del Derecho Constitucional, se viene hablando de los derechos fundamentales, aduciendo que los mismos tienen una importancia radical en la vida del hombre, y de hecho el derecho a la vida constituye uno de estos derechos fundamentales.
Analizaremos en esta parte lo que son los derechos fundamentales y la protección que habría de darles.
Modernamente, la doctrina dominante en lo que se refiere a Derechos Humanos, promovida especialmente a partir del siglo XX, y también a raíz de la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derecho Humanos (CIDH)[2], y otros organismos internacionales, se hace una distinción entre los derechos humanos, ya no de la manera acostumbrada de segmentarlo en derechos de primera, segunda y tercera generación, sino estableciendo que todos son derechos humanos, cuyo valor está intrínseco, por ser inherente al ser humano.
Sin embargo, se habla de una categoría especial de derechos fundamentales. Más adelante, aclararemos lo que se entiende por derechos fundamentales, es decir, que es lo que hace que un derecho humano sea fundamental, ya que de buenas a primeras se podría decir que todos los derechos humanos son fundamentales.
La doctrina moderna ha definido a los Derechos Humanos, como: "Las prerrogativas que, conforme al Derecho Internacional, tiene todo individuo frente a los órganos del poder para preservar su dignidad como ser humano, y cuya función es excluir la interferencia del Estado, en áreas específicas de la vida individual o asegurar la prestación de determinados servicios por parte del Estado, para satisfacer sus necesidades básicas y que reflejan las exigencias fundamentales que cada ser humano puede formular a la sociedad de la que forma parte"[3].
Otra definición de derechos humanos es la que se expresa del siguiente modo: "(…) cuando de derechos humanos se habla por diplomáticos, políticos y periodistas se hace referencia casi siempre a una trasgresión supuesta o real del respeto que el hombre merece como individuo, como ciudadano y como integrante de la comunidad universal.(…)"[4].
Ahora bien, en este mismo orden de ideas, tenemos que hablar también de lo que se entiende por derechos fundamentales, revisemos las definiciones al respecto del mismo:
"(…) los derechos fundamentales serían aquellos derechos positivizados en las constituciones estatales. Es más para algún autor los derechos fundamentales serían aquellos principios que resumen la concepción del mundo (…) y que informan la ideología política de cada ordenamiento jurídico. Recientemente en el seno de la doctrina alemana se ha querido concebir los derechos fundamentales como la síntesis de las garantías individuales contenidas en la tradición de los derechos políticos subjetivos y las exigencias sociales derivadas de la concepción institucional del derecho"[5].
"Son derechos fundamentales, pues los mismos se encuentran consagrados en el texto constitucional, como derechos primeros del ser humano, y su aplicación se debe dar en primer lugar, con primacía jerárquica"[6].
"Facultad que la norma atribuye de protección a la persona en lo referente a su vida, a su libertad, a la igualdad, a su participación política o social, o cualquier otro aspecto fundamental que afecta el desarrollo integral como persona, en una comunidad de hombres libres, exigiendo el respeto de los demás hombres, de los grupos sociales y del Estado, y con posibilidad de disponer en marcha el aparato coactivo del Estado en caso de infracción"[7].
"Los derechos fundamentales como el derecho a la vida a la existencia y a la vida el derecho a la libertad de la persona o derecho a conducir la vida como dueño de si mismo y de sus actos, responsable de éstos ante Dios y ante la ley de la ciudad, el derecho a la búsqueda de la perfección de la vida humana, moral y racional y, el derecho a la búsqueda del bien eterno, el derecho a la integridad corporal, el derecho a la propiedad privada de los bienes materiales, que es una salvaguarda de las libertades de la persona, el derecho a casarse según la propia elección, y defender una familia con la seguridad de las libertades que le son propios, el derecho de asociación, el respeto a la libertad humana de cada uno, representa o no un valor económico para la sociedad, todos estos derechos arraigan en la vocación de la persona, agente espiritual y libre, al orden de los valores absolutos y a un destino superior al tiempo"[8].
Se podría decir, que los Derechos Fundamentales, son aquellos Derechos Humanos reconocidos en la Constitución, y son aquellos que el Poder Constituyente, máxima expresión jurídica de la soberanía popular, ha considerado los más importantes, los seleccionados para gozar del mayor nivel de garantía, por esta razón se suele decir, que tienen un carácter limitativo, pues los derechos humanos en general son universales, sin embargo los fundamentales aparecen en las constituciones, por lo que puede variar de país a país, atendiendo a los valores jurídicos de mayor relevancia para uno u otro sistema.
Entonces, tenemos que los Derechos Fundamentales aparecen o están insertos en la Norma Fundamental. Ahora bien, es necesario anotar que, para que un Estado sea considerado como tal, es necesario que su organización esté basada en un ordenamiento jurídico, el cual denominamos constitución, que por ello es conocido como "ley fundamental", por ello, la denominación de los derechos humanos insertos en la misma, se denomina: "Derechos Fundamentales".
Debemos entonces, llegar a un concepto de lo que se entiende por Constitución: "(…) Si se quiere llegar a una inteligencia hay que limitar la palabra "constitución" a Constitución del Estado, es decir, de la unidad política de un pueblo. En esta delimitación puede designarse al Estado mismo, al Estado particular y concreto como unidad política o, bien, considerado como una forma especial y concreta de la existencia estatal; entonces significa la situación total de la unidad y ordenación políticas"[9].
Entonces tenemos que cada Estado debe tener una constitución, porque el nacimiento como estado está ligado a la constitución.
Esto es por el hecho de que el poder primigenio, o creador del estado es el poder constituyente, que no es otra cosa, que el pueblo reunido para darse a sí misma una norma base que fije los derechos y garantías de todos los ciudadanos, y también los límites de las actuaciones de los gobernantes en nuestro sistema representativo.
Ahora bien, ¿qué es lo que persigue la constitución? Se podría decir que el "Derecho Constitucional es la disciplina jurídica vinculada al poder, la política y las instituciones, encargada de estudiar el pacto entre gobernantes y gobernados, sus derechos, obligaciones y competencias concretado en una Constitución o su sustituto y otras materias conexas o complementarias"[10].
Entonces, el derecho constitucional fija los márgenes de actuación del Estado, pues al estar regido por el mismo, debe observar su contenido para poder actuar de acuerdo a ello, este es el principio que campea en el Estado de Derecho, el de legalidad, ya que ninguno de los órganos del Estado puede hacer aquello que expresamente no le está permitido por la ley.
Esto nos da dos posibilidades para los Derechos Fundamentales, el primero de ellos es que al estar inserto en la Constitución, es decir, la norma primigenia, se convierte en un Principio fundamental, que lo convierte en un derecho que debe ser respetado ante cualquier otro, pero también fija un marco o límite, ya que sirve sólo en los límites de ese estado regido por la Constitución, esto es, tiene un ámbito territorial delimitado y no resulta universal, aunque generalmente se establecen tratados, pactos y convenios que establecen la protección a nivel internacional de los derechos fundamentales.
2.1. LIBERTAD
El Art. 9, de nuestra Constitución expresa cuanto sigue: "DE LA LIBERTAD Y DE LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS. Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe".
Es decir, pone un coto a todo aquel que quiera avasallar esta libertad que tienen todos los habitantes de la república, además el Estado deberá actuar positivamente para poder garantizar tanto la seguridad como la libertad de las personas.
De modo que la libertad está constitucionalizado, y por lo mismo tiene la más alta graduación en cuanto a la necesidad de su protección; esto es así, porque desde la antigüedad, uno de los derechos más importantes del ser humano ha sido la libertad, que en la actualidad, conjuntamente con el derecho a la vida y la igualdad, constituyen los pilares fundamentales del sistema democrático de gobierno.
De hecho hay que anotar que en la antigüedad este derecho era más apreciado que el derecho a la vida, pues la gente decidía simplemente morir por ganar su libertad, por supuesto esta referencia corresponde a la época en que estaba vigente la esclavitud como institución.
Partiendo de la base de que la libertad es un derecho.se puede decir, que políticamente, ese derecho es la facultad institucionalizada para precaver y reprimir las conductas gubernativas, de grupos o individuos que importen coacciones arbitrarias y realizar conductas positivas que signifiquen la efectiva participación en la construcción de un orden social y político solidario. De modo que la libertad tiene dos esferas, una negativa y otra positiva.
Partiendo del análisis del derecho natural, que concibe al hombre como un ser con derechos innatos debidos a su naturaleza misma, y que no deben ser sobrepasados por las leyes del hombre. Por consiguiente, atendiendo a su naturaleza, la libertad es un atributo natural del hombre protegido por las leyes, vale decir, uno de los derechos fundamentales del hombre que, por lo mismo, ejercido racionalmente a todos pertenece de igual manera.
Este consiste en un derecho subjetivo[11]cuyo titular tiene en su haber la facultad de exigir que le sea respetado, por ello es necesario que el régimen jurídico elimine los obstáculos que traban el ejercicio de la libertad.
En un principio toda organización social se reducía a un número reducido de personas que compartían un determinado lugar con sus costumbres y su propia lengua, esto luego fue creciendo y se transformó en lo que hoy conocemos como Nación; llegado un determinado momento se determinó la necesidad de creación de una Estructura jurídica que dé soporte a esta organización primigenia, es así como aparece el Estado como un ente regulador de la actividad social; pero, ¿cómo logra el Estado este control? Es ahí donde surge la idea del orden jurídico, porque es de tener en cuenta que el régimen jurídico tiene una función garantizadora. El Derecho es el instrumento con el que ha de organizarse y ser ordenada la libertad. Por ello es célebre la máxima aristotélica: "La ley debe ser inteligencia sin pasión".
El derecho natural, ya mencionado anteriormente, encuentra su fundamento en la libertad dell hombre, pues es a través de esta corriente jurídico-filosófico que se estableció la necesidad de que el hombre sea libre de todo sometimiento. El iusnaturalismo encuentra la libertad su máximo sentido y posibilidad de realización.
Por supuesto el mismo se constituye en uno de los derechos naturales primarios destacados por los iusnaturalistas, es el derecho a la libertad, que así pasa a conformar el catálogo de los derechos fundamentales del ser humano.
El derecho a la libertad es el presupuesto para la mayoría de los derechos, y uno de los que más vinculado está con ella, es el derecho a la libertad de prensa y de información. La libertad es el modo de ejercitar los derechos, para que este ejercicio sea tal deben darse ciertas condiciones. Si no soy libre para ejercitar el derecho a la información, no lo estoy realizando; estaré como mucho, difundiendo una apariencia de información. Si es necesaria la libertad para la eficacia del derecho, es necesario el derecho para que pueda hablarse de libertad.
De modo que se puede decir que la libertad, derecho sustantivo, es el modo libre o la manera de ejercitar libremente todo derecho humano.
Un autor lo ha definido del siguiente modo: "La libertad de la voluntad o libre albedrío, es la capacidad del hombre que, teniendo ante sí valores limitados y conocidos, elige el que desea, deduciendo la alternativa y consecuencias por sí mismo, no estando de antemano determinado de manera unívoca por nada ni por nadie".[12]
De modo que el ejercicio del libre albedrió es el que marca la idea de la libertad del hombre, pues en la medida de que el mismo pueda tenerla, estará en posesión de su libertad. La persona es libre cuando es capaz de elegir. La capacidad de hacer lo que uno quiere, sin ser restringido por otros. Poder elegir entre dos acciones sin que sujetos extraños al que actúa puedan impedirlo, y sin verse castigado por la elección que se ha hecho; sustraerse el sujeto a la dependencia ejercida por sus semejantes, esa es la libertad en el pensamiento de Aron: "Soy libre de hacer una cosa determinada a condición de que nadie me impida hacerlo o me castigue por haberla hecho o me imponga la necesidad o la obligación de hacerla". Esta es su fórmula, extraída del libro de Oppenheim[13]
La libertada puede tomar varias líneas, o puede hacer referencia a varias cosas y situaciones; una de ellas es la que hace referencia a la libertad de conciencia, o sea, el derecho a seguir sin estorbo la propia razón natural, lo que no excluye el deber de formarse de acuerdo con normas objetivas. Esta situación o este derecho están garantizados por la propia Constitución, que en su artículo 24, habla de la libertad religiosa e ideológica, que no es otra que la libertad de conciencia.
El estatuto que regula las relaciones entre los Detentadores y los Destinatarios del Poder, por sí solo, no es suficiente para garantizar la existencia y vigencia de la Libertad. En efecto, no porque en una sociedad política el Poder sea desempeñado con arreglo a las leyes, será ella acreedora del calificativo del Estado de Derecho o, más exactamente, de Estado de Justicia. Por ello, es necesario que se establezcan mecanismos que garanticen la plena vigencia de este derecho, que deviene a ser en uno de los fundamentales del ser humano.
2.1.1. Libertad de expresión
Basado en la premisa de que la libertad es un derecho fundamental, todas las demás libertades derivadas de la misma, también son fundamentales. Así, podemos decir, que la libertad de expresión del pensamiento es derecho fundamental del hombre y piedra angular de todas las libertades consagradas en la Constitución Política de la República, sancionada el 20 junio de 1992[14]y en la Carta de las Naciones Unidas.
Ya desde la antigüedad, se tiene la concepción de que debe darse una libertad de expresión, así se tiene que Tiberio sostuvo que "en un Estado libre, la palabra y el pensamiento deben ser libres". En 1776, el Estado de Virginia acoge en su Constitución el principio según el cual "la libertad de prensa es uno de los grandes bastiones de la libertad, y nunca puede ser restringida sino por gobiernos despóticos"[15].
Uno de los momentos históricos más importantes de la humanidad, la Revolución Francesa, en su Declaración de los Derechos del Hombre (Art. 11) anota que "libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; todo ciudadano puede hablar, escribir, imprimir libremente, con la sola limitación de responder por el abuso de esa libertad en los casos determinados por la ley".[16]
Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1984 por la Asamblea General de la ONU, mantiene el principio de que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. "Este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones u opiniones y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".[17]
Entre los países sudamericanos, que al igual que nosotros reconoce este derecho fundamental es el Brasil, que reconoce que "es libre la manifestación del pensamiento y la búsqueda, la recepción y la difusión de informaciones o ideas, por cualquier medio y sin dependencia de censura", pero indica que "serán responsables por los abusos que cometan. Que no será tolerada la propaganda de guerra, de procesos de subversión del orden público o social o de perjuicios de raza o clase".[18]
Nuestra Constitución garantiza la libertad de expresión y de prensa, pero por otro lado, nuestra legislación penal establece sanciones para quienes atenten contra la honra de las personas. Al respecto nuestro cuerpo legal establece penas de prisión y multa para los casos de injuria o difamación. Es decir que hay preocupación en los cuerpos legislativos de señalar, junto a los derechos de opinión y de expresión, las prohibiciones que tienen que ver con la moral, la honra, la buena reputación, además de la propaganda de guerra, la subversión, la perturbación del orden público y los derechos de terceros.
Sin en los cuerpos legales no concernientes en forma específica al periodismo están establecidos normativas referentes a la libertad de prensa, es obvio, que las declaraciones y códigos éticos formulados por periodistas son más categóricos en cuanto a la reafirmación del derecho a la libre expresión del pensamiento y más cautos en cuanto al señalamiento de limitaciones; es por ello que aparecen ciertas limitaciones en otras normativas, como el caso nuestro en el Código Penal.
En la Declaración de la UNESCO se lee que "el ejercicio de la libertad de opinión, de la libertad de expresión y de la libertad de información reconocido como parte integrante de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, constituye un factor esencial del fortalecimiento de la paz y de la comprensión internacional".[19]
Hay términos englobantes en lo que se refiere a la libertad de prensa, pues por ejemplo, la libertad de comunicación, se refiere a la libertad de expresión, por las libertades de palabra, de escrito y de imprenta.
Sin estas tres libertades, el derecho a la información quedaría en estado de puro principio. Ninguna de ellas es absoluta y todas pueden requerir limitaciones eventuales.
En cuanto a las ideologías liberales escogen el primer término de la alternativa, tomando como una especie de postulado la libertad de expresión y solo poco a poco bajo la presión de los hechos, con el desarrollo de la prensa y de los regímenes llamados de opinión, es cuando se descubre que la sola libertad de expresión, con las libertades de empresa que comporta, tenía el riesgo de convertirse en abuso si el derecho del ciudadano a la información se garantizara.
En cambio, las ideologías de nuestra época socializada, técnica y, a veces, con gusto, autoritaria, tienden a tomar un camino diferente, a partir del derecho de información. En respuesta a una necesidad del ciudadano moderno, para desembocar en la libertad de expresión como un instrumento a su merced.
Hay que tener presente, que la libertad de expresión puede desembocar en una negación práctica del derecho a la información e ir acompañada, de hecho, con una limitación abusiva de la libertad de expresión con lo que se volvería contra la misma información. Conviene tratar cada una de estas cuestiones por sí misma, sin olvidar, la conexión que en la realidad se da entre ambas.
2.1.2. La libertad de expresión (continuación)
Cuando hablamos de libertad de expresión y de prensa, necesariamente debemos hablar también de las limitaciones a la misma, pues no se puede dar en forma irrestricta, ya que ello lo convertiría en algo tan poderoso que no podría contrarrestárselo con nada. Pero la importancia radical de la misma consiste en servir de base al sistema democrático de gobierno.
Por ello, si el gobierno acepta que hay una limitación a su capacidad de acción en vista de tales intereses, eso significa que no solo son intereses importantes, sino también morales. Y son derechos morales porque su ejercicio, además de ser valioso tanto para el ciudadano como para la comunidad, lleva implícito cierto elemento del deber.
"La libertad de expresión es considerada uno de los derechos más importantes en los modernos Estados democráticos. Numerosas decisiones de distintos tribunales constitucionales lo han considerado como elemento primordial para el funcionamiento de dicho sistema democrático. Así, es común encontrar en la jurisprudencia de distintos países las siguientes consideraciones sobre este p unto: "… Entre las libertades que la Constitución consagra, la de prensa es una de las que poseen mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal…"; "… La garantía constitucional (de la libertad de expresión)… fue creada para asegurar el irrestricto intercambio de ideas con el objeto de provocar los cambios políticos y sociales deseados por el pueblo…" y "… Para un ordenamiento estatal liberal – democrático (la libertad de expresión) es directamente un elemento constitutivo, pues posibilita la permanente confrontación intelectual, la lucha de opiniones, las que constituyen su elemento vital. En cierto sentido, constituye sencillamente el funcionamiento de cualquier otra libertad…".[20]
Cada acción humana tiene su motivación, los motivos de expresión ciertamente no están basados en el deber. Son -y deben ser – tan multiformes como la propia emoción humana: graves y alegres, casuales y formales, ingeniosos y ociosos. En un Estado moderno todas las actividades sociales exigen el uso de la prensa y de la expresión hablada, y asumen su natural libertad.
En muchos casos, se dan ciertas situaciones que establecen que cierto sector de la expresión que tiene, además, el impulso del deber. Nos referimos a la expresión del pensamiento y la creencia. Si un hombre se siente abrumado por una idea, no solo desea expresarla, sino que debe expresarla.
Las funciones indispensables, desde el punto de vista social, de la crítica y la apelación pueden ser tan repugnantes para el hombre indiferente como son atractivas para el belicoso; pero para ninguno de los dos es un problema de deseo.
Hay que anotar, que como consecuencia de este deber a lo que está más allá del Estado, la libertad de expresión y la libertad de prensa, son derechos morales que el Estado moderno no debe restringir bajo ninguna circunstancia. El mismo reconoce que la conciencia ciudadana es fuente de su propia y continuada vitalidad. Por ello, las situaciones que a diario se ven en varios países de nuestra América, son de lo más deplorables para la vigencia de la democracia misma.
Siempre que el ciudadano tiene un deber de conciencia, el Estado soberano tiene también un deber, a saber: a esa conciencia de su ciudadano. Por lo tanto, su interés y su deber exigen al Estado dar al derecho moral una condición legal. Es por ello que se establecen legislaciones que protegen la libertad de expresión.
Esta consideración es, lógicamente, anterior a la base tradicional de la libertad de prensa, o sea, a la idea de que la publicación sin trabas de la opinión promueve la ''victoria de la verdad sobre la falsedad" en la arena pública. La discusión pública es, realmente, una condición necesaria de una sociedad libre y la libertad de expresión es una condición necesaria para una discusión pública bien dotada.
Así, el objetivo de una prensa libre busca que las ideas que merecen ser reconocidas por el público lleguen a ser conocidas de este, y que la decisión sobre cuáles ideas merecen ser escuchadas se apoyará en parte en el público mismo, y no totalmente en las tendencias particulares de directores y propietarios.
Sin embargo, la libertad de prensa se convierte en burla a menos que este proceso selectivo sea libre también. La libre expresión, con su énfasis informal, es el vestíbulo natural a una prensa libre, y que la circunstancia de ser propietario de instrumentos de prensa no confiere ningún privilegio de sordera hacia las ideas que los procesos selectivos normales de la comunidad promueven la atención general.
APORTE DE JOHN MILTON A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
En 1616, John Milton, en su obra "Aeropagitica", plasmó la primera defensa sistemática del derecho a imprimir sin censura:
En 1766, Suecia fue el primer país en plasmar con una ley las convicciones sobre la necesidad de la libertad de prensa en el campo jurídico. El 12 de junio de 1776, el estado de
Virginia también acoge en su Constitución el principio según el cual "la libertad de prensa es uno de los grandes bastiones de la libertad, y nunca puede ser restringida sino por gobierno despóticos".[21]
El mismo principio, con referencia también muy concreta a la libertad de expresión y de prensa, se plasma en la Primera Enmienda de 1791.
Como Milton, la ley sueca y la Constitución de Virginia, Declaración de los derechos del hombre, de la Revolución Francesa, concibe la libertad de expresión como en derecho del ciudadano frente al Estado, para la protección del individuo. A diferencia de Milton, los revolucionarios franceses rompen el monopolio de la verdad y predican el pluralismo y la competencia intelectual.
La DECLARACION DE LA ONU DE 1948 EXPRESA LA EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DEL DERECHO HUMANO.
La declaración de los derechos del hombre de la ONU, en 1948, constituye el embrión de una nueva discusión pública en la cual el énfasis no es ya tanto preservar al individuo sino a la sociedad. Veamos ahora:
Art.19. Todo individuo tiene el derecho a la libertad de opinión y de expresión; ese derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Aparece entonces plasmado el concepto de derecho a la información como derecho a la noticia, tanto para buscarla como para recibirla o difundirla. Se concreta entonces un nuevo enfoque jurídico: el derecho a recibir y/o la posibilidad de negarse a recibir información que antes había sido ignorado.
Ese derecho a la información supone, desde luego, la libertad de información. La cual exige la libertad de medios de comunicación frente al Estado y, por consiguiente, el pluralismo.
"La idea de que toda persona tiene derecho a expresar sus pensamientos y opiniones, sin tener que pedir permiso a nadie, a través de cualquier medio de comunicación, se ha ido gestando y desarrollando en los últimos siglos. Esta idea no existió en la prehistoria, ni tampoco cuando el hombre empezó a hablar, ni cuando empezó a escribir. No la tuvo Jesucristo hace veinte siglos, ni la compartió Santo Tomas de Aquino hace nueve, ni la conoció Atahualpa hace cinco, ni la defendió el último virrey de del Perú hace sólo ciento ochenta años"[22].
Es uno de los aspectos de la libertad de prensa. Consiste en el derecho de imprimir materiales para la difusión pública, independientemente de sí si son noticiosos, educativos, artísticos o propagandísticos.
A pesar la invención de la imprenta debe al alemán Johan Gutenberg en siglo XV, en China Pi Sheng preparó los primeros tipos movibles de arcilla en el año 1000. El puente de relación Oriente-Occidente que establecieron Gengis Khan, primero y posteriormente Marco Polo, condujo probablemente a Europa aquella novedosa artesanía.
La palabra impresa no es producto de la imprenta guterbergiana; existió mucho antes con la impresión de libros por el sistema de grabado en planchas de madera y otros materiales.
Se conocen y conservan con el nombre de incunables una cantidad apreciable de obras que fueron impresas siglos antes de Gutenberg, con la técnica xilográfica.
Así, la imprenta nace como instrumento maravilloso para la propaganda, pero como arma diabólica, a la que se opone todo el arsenal de la censura. Este impreso des privatiza el uso de los bienes culturales científicos, filosóficos y tecnológicos. La filosofía, en ese entonces prisionera de los claustros monacal es, vuela en alas de la palabra impresa para llegar a más gente, especialmente a los laicos.
Mediante ella, se ensanchan horizontes en el conocimiento, se almacenan y conservan datos perdurables por más cantidad de personas. La censura tenía que ejercer un rígido control sobre la imprenta y la propaganda para extraer de ella el máximo provecho posible.
Fue la propagación de escritos injuriosos contra el papado, la divulgación de libros considerados heréticos por la Iglesia, la circulación de hojas impresas subversivas que cuestionaban la autoridad religiosa, lo que motivó la adopción de severísimas medidas de parte de Roma.
La imprenta, con su poder multiplicador, incubó la Reforma protestante en los lectores de la época (siglo XVI), iniciada por el monje Martín Lutero en Alemania, y seguida más tarde por Juan Calvino y otros. Esta crisis religiosa provocó la guerra de los Treinta Años (161881648) en territorio germano, con la intervención de otros estados europeos.
En junio de 1567, el papa Pío V emitió un edicto mediante el cual se establecían, ya no la proscripción de las obras heréticas, sino castigos drásticos contra sus autores. Las sanciones estaban dirigidas contra "la difusión de noticias calumniosas o peligrosas para el Estado por medio de escritos periódicos. Los calumniadores, decía Pío V, deberían ser castigados como homicidas".
La difusión de la imprenta en Europa está ligada al desarrollo comercial e industrial de las principales ciudades. Litton sostiene que para el año 1500 más de 50 poblaciones alemanas tenían uno o más talleres de impresión.
La publicaciones podían ser religiosas o herética, representativas de las contradicciones de la época que habrían de dar por resultado transformaciones de valores hasta alcanzar, siglos después, su máxima expresión en la conquista de la libertad de prensa.
2.2. LIBERTAD DE INFORMACIÓN
La libertad de información no es un derecho exclusivo de los profesionales de la misma, sino de toda la sociedad. Por ello para una verdadera libertad en la circulación de noticias, en los países y los grupos se debe practicar el libre cambio de informaciones.
No puede haber estado democrático sin información libre, porque la democracia se basa sobre el sufragio universal y la opinión pública.
Los medios de comunicación no pueden ser dictadores de esa opinión. Aplicando la famosa frase "El que solo escucha una campana, solo escucha un sonido". Nos demuestra que la Libertad para buscar la información, quiere significar que ningún grupo tiene derecho a prescindir a su búsqueda, fuera del caso del secreto legítimo justificado por el bien común.
Una sociedad es libre cuando son libres los hombres de plantearse una y mil interpretaciones de los hechos que viven. Para que esa libertad sea tangible, para que de ella se disfrute sin coacciones que no sean racionales que el interés general exige y que, caso a caso, será preciso declarar por gobernantes ecuánimes, menester resulta vivir en un ambiente amplio de pensamiento y completo de libertad garantizada por el respeto del Derecho.
2.2.1. Origen y aspectos de la Libertad de Información
Las comunicaciones con las masas representan en nuestra vida un papel mucho más importante que la energía nuclear, el vuelo al espacio o cualquier avance tecnológico que ha desarrollado el hombre a través de la historia, y esto se debe a nuestra capacidad de entender al mundo que nos rodea y juzgar los hechos que en él ocurren, especialmente los contradictorios.
En virtud del desarrollo de los medios de comunicación social a través del tiempo surge el concepto de Libertad de Información, es decir la libertad de informar y ser informado. El derecho a la información es un derecho relativamente reciente. Tiene su origen, desde el punto de vista legislativo, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en 1948. Sin embargo, puede decirse que el derecho a informar es tan viejo como los sistemas políticos.
Ahora bien, en el derecho a la información existen dos aspectos muy importantes que analizar: el primero es el derecho a informar, que no es sino la misma libertad de expresión, la misma libertad de prensa, al cual se le ha dado un nuevo nombre. Cuando uno transmite o comunica su pensamiento no hace otra cosa que informar, porque la información no es otra cosa que el acto de informar, y por eso adquiere tal importancia, debido a que relaciona a los hombres entre sí y a los hombres con el Estado.
El otro aspecto del derecho a la información es el derecho a estar informado, a recibir una información objetiva y veraz. Este segundo aspecto presenta realmente lo novedoso en el derecho a la información, porque la persona, el sujeto, no se limita únicamente a recibir una información de manera pasiva, sino que en la actualidad, en la medida que el conocimiento se difunde y en la medida en que eso que ha dado en llamarse democracia participativa se va haciendo realidad, el hombre necesita, de un mayor acceso a la información para desarrollar sus capacidades e incrementar su potencial de competencia.
Periodísticamente hablando, el acceso público a la información comprende requisitos esenciales sin los cuales no tendría sentido el concepto de libertad de información:
a) Acceso del periodista a las fuentes de información;
b) Acceso de receptores a los productos del medio:
c) Acceso de los grupos sociales a las informaciones que ellos generalmente protagonizan y les afectan;
d) Participación de los receptores en procesos de retroalimentación.
2.2.2. Libertad de información y derechos humanos
La libertad de información es a juicio de las Naciones Unidas la piedra de toque de todos los derechos humanos. Al calificarla así las Naciones Unidas no da a entender que el atraso o progreso espiritual de los pueblos se mide por los medios de comunicación que ellos posee. Curiosamente las estadísticas comparadas establecen un estrecho paralelismo entre el adelanto de las naciones democráticas y el progreso de sus medios informativos.[23]
Las Naciones Unidas, reúne a un número considerable de pueblos del mundo, que se han ocupado desde su fundación en que permanezcan en el mundo de los derechos humanos y han elaborado una Declaración que rige a partir de 1948. Paradójicamente, esa Declaración ha debido ser aprobada por muchos Estados donde tales derechos tienen sólo vigencia parcial o simplemente, no existen.
La labor de la ONU es altamente meritoria, pero insuficiente. Su acción para conseguir la independencia de los pueblos y poner término al colonialismo le ha impedido corregir el sistema de vida de los Estados que se han ido incorporando a su seno[24]
La mayoría de las naciones de este siglo XX no son verdaderamente democráticas. Y lo más lamentable es que hemos llegado a una época en que dentro de cada democracia hay organizaciones políticas que pugnan por destruirla a pretexto de liberar a los pueblos de opresiones que identifican con las normas jurídicas existentes, que garantizan precisamente la profesionalidad.[25]
La libertad de información es el derecho humano más expuesto y que produce más debates. Esto se explica porque la prensa es el palenque mismo de la controversia, al que acuden los ciudadanos, los políticos y los gobernantes. Los periodistas trabajan en medio de las corrientes de opinión, que los apoyan o atacan, los enlazan o los denigran.
Para ejercer libremente la profesión informativa hay que pertenecer a una comunidad libre y correr algunos riesgos. Estos riesgos son diversos: de ser mal interpretados, es recibir ataques y hasta ofensas y de responder judicialmente por supuestas o reales violaciones de otros derechos que reclaman la sociedad y los individuos.
Los riesgos sirven para contraste a las enormes ventajas de que goza el periodista de una sociedad de derecho. La primera de todas, tener a su disposición un medio informativo, que en diverso grado le da oportunidad de expresar sus ideas, juicios, opiniones y de elaborar el relato de los sucesos que ocurren en tomo de su persona.
La conciencia profesional entra siempre en conflicto con lo que el periodista estima que es su derecho y su libertad de información. Y no siempre lo consigue. Entonces vienen la ley, el reglamento y finalmente la invocación de los derechos humanos para detener la palabra o la pluma que excede los límites de respeto mutuo.
Es oportuno recordar en este tópico que "La letra de la ley coincide con la vida real". En nuestro país son antiguas las ordenanzas para castigar a los que injurian por la prensa y vienen por los menos desde el Código Penal, siguiendo con numerosas disposiciones dedicadas especialmente a reprimir los excesos que se pueden cometer a través de los medios informativos.
Si la legislación positiva de cada país y los acuerdos de los organismos internacionales se han ocupado de estas ofensas por medio de la imprenta o de la radio y televisión en tiempo más reciente, es porque desde la antigüedad existe la convicción de que no puede darse una libertad sin las correlativas limitaciones, y que tampoco es suficiente el autocontrol el que ejerce la calidad de vocero en una sociedad organizada ni tampoco bastan las exhortaciones a la ética profesional para detener las infracciones que los códigos de derecho y de moral especifican y sancionan.[26]
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos se consagran dos garantías que afectan al tema que estamos tratando. El art. 18 dice: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en Público como en privado, por la enseñanza, la práctica, e culto y la observancia".
De esta garantía nos interesa desglosar la libertad de pensamiento, porque ella se relaciona más directamente con la función de la prensa. De consiguiente los medios informativos son el vehículo de mayor difusión para el pensamiento, y la libertad de éste depende primordialmente de la libertad de prensa.
Habiéndose aprobado la Declaración de los Derechos Humanos en 1948, trece años después se terminó de elaborar el proyecto de Convención sobre Libertad de Información, en que se establecen dos principios importantes:
1) Que cada uno de los Estados se obliga a respetar y proteger el derecho de toda persona a tener a su disposición diversas fuentes de información.
2) Que la libertad de difusión puede quedar sujeta a limitaciones definidas claramente por ley aplicadas conforme a ella y que propendan a evitar la difusión sistemática de falsas informaciones perjudiciales para las relaciones amistosas entre las naciones y que inciten alodio nacional, racial o religioso ya evitar también los ataques contra los fundadores de religiones, la incitación a la violencia y al delito, la salud y moral pública, los derechos, el honor y la reputación de otras personas y la recta administración de justicia.
Esa Convención agrega «ninguna de estas limitaciones se podrá considerar como justificación para la imposición por parte de cualquier Estado de la censura para la difusión de noticias, comentarios y opiniones políticas, ni se podrá usar como razón para limitar el derecho a criticar al Gobierno ".
La Organización de las Naciones Unidas ha tratado de crear doctrina para la defensa de la libertad de información cuidando de que ella se aplique dentro de términos realistas y compatibles con los derechos de terceros que pudieren verse afectados por los excesos de una prensa desbordada en sus expresiones y en sus juicios.
Además, el art. 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos y su Interpretación la define de la siguiente manera:
a) Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los estados sometan las empresas de radiodifusión de cinematografía o de televisión a una autorización previa.
b) El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, concesiones, restricciones o sanciones, previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública , la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.
2.2.3. Relación entre la libertad de prensa y la libertad de pensamiento.
La libertad de pensamiento está relacionada directamente con la función de la prensa, sin que ella deje de tener un fuerte influjo para la propagación de ideas científicas, religiosas, políticas, etc.
El reclamar para todos los individuos la libertad de pensamiento es impulsarlo a que lo expongan públicamente, para lo cual deben servirse del libro y de la cátedra, pero en forma más frecuente de la prensa escrita, la radio y la televisión. Por consiguiente, los medios informativos son el vehículo de mayor difusión para el pensamiento, y la libertad de este depende primordialmente de la libertad de prensa.
El artículo 19° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, escolla en la práctica con más de un obstáculo.
En primer término existen en todos los países organizados legislaciones que ponen valla a la difusión irrestricta de las opiniones. Los libros que se consideran contrarios a la estabilidad de las instituciones se ven detenidos en las aduanas e impedidos para circular. Los que escriben o actúan en radios y estaciones televisivas tampoco pueden hacerlo a su libre albedrío, porque deben someterse a ciertas limitaciones físicas.
En cuanto a la libertad para investigar en las fuentes informativas y de recibir antecedentes para su publicación, todos sabemos que hay un cúmulo de asuntos que aún en los países de prensa libre quedan embargados y se consideran confidenciales.
Hay además otras formas de que esta libertad no opere por medio de la prensa, y es que los órganos de difusión periodística pertenezcan al Estado o a un solo partido (como ocurre en los países de régimen totalitario) o los que son de propiedad particular sean sometidos a censura oficial. De esta manera, a más de monopolizar el poder, las organizaciones políticas monopolizan el pensamiento para conservar en sus manos la dirección del pueblo.
Por último, los doctrinarismos políticos que dominan ciertos órganos informativos hacen posible que en ellos aparezcan otras ideas u opiniones que no sean las que corresponden al grupo cuya ideología los domina.
El impulso político revolucionario, que indudablemente recibieron los derechos humanos, borró de la mente de los hombres su auténtico perfil jurídico y llevó a considerarlos libertades y a denominarlos así.
La libertad, por su eco demagógico, ha sido izada como enseñanza democrática cuando, por llevar en su seno el germen de su debilidad, ha sido frágil y hasta frustrada con cierta lógica inmanente: el poder que la da, la limita o la deniega. Si el poder no es capaz de restringir el libre albedrío y la libertad interna del hombre, sí lo es de cercenar las libertades públicas.
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