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Nociones de derecho Mexicano (página 2)

Enviado por ivan_escalona


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La vida en sociedad obliga al hombre a mantener con sus semejantes relaciones múltiples y de manera compleja que son, a veces, causa de conflictos, resultados de todas las investigaciones que se han realizado ha sido comprobar de manera concisa y precisa, que la vida social es la forma originaria de la existencia humana, es decir, que el hombre no se concibe tal, sino viviendo en sociedad. Aristóteles es un principal personaje que dice "el hombre es animal político". El hombre al tratar de evitar esos problemas o conflicto en la sociedad, para resolverlos, se ha creído necesario determinar los límites dentro de los cuales puede desenvolverse libremente la actividad de un hombre, evitando molestar o alterar la conducta de los demás hombres.

Señalando las normas a las cuales debe someterse para hacer una vida mejor, o sea, una mejor convivencia, por lo que define Rafael de Pina derecho como "en general se entiende por derecho todo conjunto de normas eficaz para regular la conducta de los hombres, siendo su clasificación más importante la de derecho positivo y derecho natural", por lo que se puede decir que el derecho es:

1) Un conjunto de normas: esto quiere decir que estamos regidos por varias normas de distinta clase, en sociedad.

2) Su misión del derecho es en regular la conducta de hombre en sociedad y señalando siempre y cuando sus derechos y obligaciones de cada individuo.

3) Su utilidad del Derecho es la organizar a la sociedad, mejorando la convivencia del hombre teniendo siempre garantías lo cual permita al hombre, en hacer conciencia en preservar la paz y armonía ya que sino se cumple con ello se caería en un caos total.

Fagothey dice: "El derecho implica un sistema de relaciones en las que hay tres términos y una base o fundamentos en los que dichas relaciones se apoyan, de modo general, distinguimos en todo derecho los siguientes: El sujeto; el que posee un derecho, el término; los que están obligados a respetar o cumplir un derecho, la materia; aquello a que se tiene derecho, el título; la razón en cuya virtud el sujeto tiene derecho a dicha materia", entonces el derecho positivo es de gran importancia ya que en el se van a realizar bases para la mejora de la sociedad.

La vida en sociedad obliga al hombre a mantener con sus semejantes relaciones múltiples y de manera compleja que son, a veces, causa de conflictos, resultados de todas las investigaciones que se han realizado ha sido comprobar de manera concisa y precisa, que la vida social es la forma originaria de la existencia humana, es decir, que el hombre no se concibe tal, sino viviendo en sociedad. Aristóteles es un principal personaje que dice "el hombre es animal político". El hombre al tratar de evitar esos problemas o conflicto en la sociedad, para resolverlos, se ha creído necesario determinar los límites dentro de los cuales puede desenvolverse libremente la actividad de un hombre, evitando molestar o alterar la conducta de los demás hombres.

Señalando las normas a las cuales debe someterse para hacer una vida mejor, o sea, una mejor convivencia, por lo que define Rafael de Pina derecho como "en general se entiende por derecho todo conjunto de normas eficaz para regular la conducta de los hombres, siendo su clasificación más importante la de derecho positivo y derecho natural", por lo que se puede decir que el derecho es:

1) Un conjunto de normas: esto quiere decir que estamos regidos por varias normas de distinta clase, en sociedad.

2) Su misión del derecho es en regular la conducta de hombre en sociedad y señalando siempre y cuando sus derechos y obligaciones de cada individuo.

3) Su utilidad del Derecho es la organizar a la sociedad, mejorando la convivencia del hombre teniendo siempre garantías lo cual permita al hombre, en hacer conciencia en preservar la paz y armonía ya que sino se cumple con ello se caería en un caos total.

Fagothey dice: "El derecho implica un sistema de relaciones en las que hay tres términos y una base o fundamentos en los que dichas relaciones se apoyan, de modo general, distinguimos en todo derecho los siguientes: El sujeto; el que posee un derecho, el término; los que están obligados a respetar o cumplir un derecho, la materia; aquello a que se tiene derecho, el título; la razón en cuya virtud el sujeto tiene derecho a dicha materia", entonces el derecho positivo es de gran importancia ya que en el se van a realizar bases para la mejora de la sociedad.

  • NOCIONES PRELIMINARES
  • BREVE HISTORIA DEL DERECHO
  • Para conocer las bases del Derecho positivo, primero hay que tener conocimiento de su historia, como son las culturas preclásicas del México antiguo, su época colonial y la independiente, por lo tanto la historia del derecho se divide en tres épocas:

    a) época prehispánica: México ha divido desde en la antigüedad en grandes culturas y pueblos; Alfonso Caso dice sobre las culturas "el conocimiento del mundo de las culturas resulta indispensable para emprender el estudio a fondo de su visión del mundo y tratar de comprender su modo de reaccionar frente a la naturaleza y frente al hombre en el intenso drama de su historia". Al tratarse de culturas como la azteca ha sido de gran importancia, el derecho se manifestó en costumbres, las cuales eran ligadas muchos con la religión. Sin embargo, la inclinación habitual de la gran masa indígena ante el poder de los miembros creó una incertidumbre para la posición jurídica de los humildes. En el libro de Margaradant habla sobre como se conoce el derecho azteca, "conocemos el derecho azteca por las siguientes fuentes: los códices; Mendocino, realizado por escogidos e intelectuales indios, también obras de historiadores indígenas como Fernando de Alva, Juan Bautista, entre otros". Los aztecas desarrollaron en su cultura el derecho civil, los aztecas se llegó a investigar que en ellos también implantaban leyes para regular la conducta, por los tanto ellos tenían un sistema jurídico, el sistema azteca de familia, el matrimonio fue potencialmente poligámico, pero una esposa tenía una preferencia sobre las demás, y hubo una costumbre donde la viuda del hermano se tenía que casar, el matrimonio era un acto formal, en los aztecas ya se había implantado el sistema del divorcio, En la enciclopedia historia de México dice "El divorcio era posible, con intervención de autoridades, que en caso de comprobarse una de las múltiples causas solían autorizar de mala gana la disolución del vínculo, perdiendo la mitad de sus bienes", predominaba el sistema de separación de bienes, combinado en ocasiones con la necesidad de pagar un precio por la novia y, a veces, en cambio, recibir dote que la esposa traía al nuevo hogar, el hijo pasaba por dos consagraciones, en las que el agua jugaba un papel importante, como bautismos, y recibían su nombre. Las sucesiones ya se manejaban el testamento, ya que cuando muere el familiar se pasaban sus bienes a quien se correspondía pasar esos bienes.

    "Hubo una jerarquía de tribunales aztecas comunes, desde el teuctli, el cual era el juez de elección popular, anual, competente para asuntos menores, pasando por un tribunal de tres jueces vitalicios, para asuntos más importantes, nombrados por el cihuacóatl, hasta llegar mediante un sistema de apelación, al tribunal de monarca, que se reunía cada 24 días" por lo que se puede decir que ya los aztecas manejaron contratos, era muy conocido como el trueque, compraventa, préstamos, los contratos como se indica eran verbales y en ocasiones se utilizaron testigos para evitar transas. Cuando en ocasiones ciertos indígenas faltaban a la ley, el derecho penal, desde luego, era muy sangriento, ya que ellos manejaron la pena de muerte esta fue muy pintoresca y cruel, un ejemplo era el homicidio, ya que se castigaba con la pena de muerte, pero tenían derecho a un abogado, los aztecas aparte de la pena de muerte otros castigos fueron la esclavitud, la mutilación, el destierro, etc. El comercio era una de las actividades más conocidas y practicadas por los indígenas, por lo que el derecho mercantil, se manejaba en ellos, ya que aunque no había moneda había el trueque, pero siempre y cuando fueran del mismo valor, el lugar popular de comercio en los aztecas fue Tlatelolco. "En aquella época, Tenochtitlan fue una bella ciudad, bien urbanizada y capaz de resistir fuerte ataques con 35 palacios, casitas, su gran mercado, hasta que llegaron los Españoles"

    b) época colonial: En este punto hay que ser breves ya que el sistema jurídico de los aztecas y los Españoles peninsulares, tuvieron una unión de sistemas; pero al final se puede decir que se sustituyo el sistema indígena por las leyes españolas las cuales fueron creadas para las colonias de España en América, las cuales se les llamó Leyes de Indias. Las leyes fueron basadas del siglo XIII, como la ley Toro de 1505, la recopilación de 1567 y la novísima Recopilación de 1805. Y también como en la época prehispánica; había esclavitud pero con sus restricciones sobre los indígenas. En el derecho civil se aplicó la llamada Ley Toro y después las leyes de 1567 y 1805, todas las penas y castigos eran de menores penas sobre los indígenas. En el derecho mercantil, se ocuparon las Leyes de las Partidas, en esta ley trata sobre los comerciantes; así como algunos contratos en la Nueva España.

    1. Época colonial: México ya al empezar a ser un país independiente; todavía seguía regido por algunas leyes que fueron implantas en la Nueva España.

    Las leyes que estaban vigentes desde la Nueva España fueron después cambiadas por las leyes y códigos nacionales; en el derecho civil: hubo un rato en donde las Leyes de Indias de 1680 y otras. Estaban vigentes en México independiente, pero, a partir de la guerra de Reforma, Benito Juárez expidió en el año de 1859 una nueva estructura en México y por lo tanto un cambio de organización social mexicano; los más importantes fueron:

    1. La separación de Iglesia y Estado
    2. Establecimiento del registro civil
    3. Matrimonio como un contrato civil.

    Sierra O´Reilly elaboró un proyecto de código civil, el 8 de diciembre de 1870, el congreso aprobó el Código Civil mexicano de D.F. el 31 de marzo de 1881 la llamada Ley Venustiano Carranza; esta tenía mucha relación con la familia y los divorcios. El 30 de agosto de 1928 fue expedido el código civil para el D.F. y los territorios federales, pero apenas el 1 de octubre entre en vigor en 1932. Aunque eso no fue todo el cambio ya que en el derecho Penal se manejaron tres códigos como el Martínez (1 de abril de 1872), Almaraz (en vigencia el 15 de diciembre de 1929); en este código se quitó la pena de muerte. Y el penal vigente en 1931.

    En el derecho mercantil; fue al principio regido por los de Bilbao, pero el 16 de mayo de 1854, el gobierno de Santa Anna expidió el código de comercio mexicano; este se dio a conocer como el código Lares, el segundo fue el 20 de abril de 1884 y cambiado por el de 15 de septiembre de 1889, el cual actualmente está vigente.

    Otro punto importante en la historia del derecho positivo, fue la creación de la constitución ya que esta, es la ley suprema del país, la cual fue expedida por el poder Constituyente con el objetivo de organizar los poderes, En la enciclopedia encarta dice "La Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos vigente en la actualidad fue promulgada el 5 de febrero de 1917 y entró en vigor el 1 de mayo de ese mismo año. Está integrada por dos partes: la dogmática, que trata de los derechos fundamentales del hombre y contiene las limitaciones de la actividad del Estado frente a los particulares; y la orgánica, que tiene por objeto articular y estructurar el poder público, señalando las facultades de sus órganos."

    Por lo que se puede decir que México al consumar su independencia no tenía la constitución sino hasta el año de 1917, antes de la constitución política de los Estados Unidos contaba la Nueva España con la llamada constitución federal, también la constitución de Cádiz. La importancia de esta constitución puede decirse que fue una fuente de inspiración para nuestra constitución. En el año de 1814 fue aprobado "el decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana", esta fue en Apatzingán. A través de la historia también se creó un primer congreso constituyente el cual había creado una Acta Constitutiva de la Federación en el año de 1824. El 30 de diciembre de 1836 se publicó la constitución de las siete leyes. La cual dio fin al sistema federal con el fin de establecer el centralismo. En el año de 1843 se crean las Bases orgánicas de la República Mexicana, en 1847 la Acta de Reforma; en el año de 1857, bajo el gobierno de Comonfort fue promulgada la Constitución de la República Mexicana hasta que el 5 de febrero de 1917 es promulgada La constitución de los Estado Unidos Mexicanos, convocado por Venustiano Carranza y esta se ha considerado la Carta Magna en México.

    1. MUNDO DEL SER Y EL MUNDO DEL DEBER SER

    El hombre por ser considerado un hombre bio-psico-social, ha de estar sujeto a las leyes naturales y las sociales, la ley natural porque somos de naturaleza biológica y el social porque convivimos en sociedad. Entonces se puede decir sobre las leyes naturaleza esta asociadas al mundo del ser, ya que nosotros al ser seres biológicos vivimos procesos naturales, pero hay que tener en cuenta que estas leyes tiene validez de acuerdo a su conciencia con la vida natural de cada ser y nunca puede dejar de cumplirse.

    Ahora bien las leyes sociales son para regular la conducta, y modifican el comportamiento ético de cada individuo, ya que indican lo que debe realizarse y que puede estar bien o mal; o sea un deber ser, el bien común es el fin para el que la sociedad existe. El bien común es un fin intermedio para el fin último de cada individuo. Las leyes son un mandato del sistema social para el comportamiento de cada individuo por lo que se ha considerado desde un principio varios tipo de normas:

    1. Las normas jurídicas ya que su objeto es la regulación de la conducta del hombre en sociedad, también conocida como norma del Derecho con un fin de organizar.
    2. Las normas religiosas se han establecido por la divinidad, regulando la conducta del hombre y los deber con Dios y su vida misma, estas normas están escritas en textos religiosos como la Sagradas escrituras.
    3. Las normas Morales ha de llevar al hombre hacia el bien, como la ética ya que el hombre ha de ir hacia el bien y evitar el mal, para la mejora en su vida; estos escritos se puede localizar en los tratados de moral.
    4. Las normas de trato social, como su nombre lo indica es el trato que se debe manejar en cada individuo para así evitar actos violentos, caos o falta a la sociedad, por lo tanto trata de llevar a una vida mejor y una convivencia en sociedad, estos escritos se llegan a ver en codificados o códigos de honor.

    Estas normas aunque llegan a tener gran parecido como en implantar reglas para la conducta, tiene características distintas:

    El Derecho es de carácter: heterónomo, exterioridad de bilateralidad y coercibilidad, en el caso de heteronomía, el derecho ha de estar sometido a una autoridad o poder, el cual establece obligaciones que deben ser cumplidas por cada individuo. La exterioridad se refiere a una manifestación externa en la sociedad y la conducta humana; como en demostrar capacidad, organización, autenticidad, etc. La bilateralidad se refiere que los derechos tienen dos aspectos, y la coercibilidad, es en donde una fuerza externa entra cuando en individuo no cumple con estas normas, y que obliga a cumplir como debe ser.

    La norma religiosa tiene como característica que es heterónoma implantada por una divinidad, con valor de interioridad ya que cada individuo debe ser en un manejo espiritual, pero siempre debe ser manejado con la voluntad, unilateral, ya que desde el principio no se implantaron reglas u obligaciones e incoercible; que no ha ninguna fuerza externa que entre a cumplir con esta norma.

    Las normas morales tienen características de autonomía, interioridad, unilateralidad e incoercibilidad. Es autónomo ya que es un manejo por uno mismo, e interior en donde cada persona dependiendo a su conciencia va a manejar estas normas; en este caso la bondad es una forma de conducta ética en la sociedad. La unilateralidad se hace obligaciones los cuales los individuos han de manejar pero nadie los obliga a cumplir ciertas normas, y es de carácter incoercible en donde ninguna fuerza externa puede obligar a que cumpla con esas normas.

    Las normas de trato social son de carácter heterónomo; tomando en cuenta que llegan a ser implantadas en la sociedad. Exterior, en donde el hombre siempre va vivir en convivencia y demostrar la educación evitando conflictos, unilateral, estos indica que nadie te obliga por medio de una ley a cumplir con estas reglas, y de carácter incoercible, ya que la fuerza externa no puede obligar a cada individuo a cumplir. En el derecho existen determinadas reglas; ahora se indicaran los elementos y sus características de estos; como son las características de la ley:

    1. Es general, esto quiere decir que como se elabora las normas jurídicas van dirigidas hacia todos los individuos, en general.
    2. Abstracción: la ley es expresada en términos abstractos para poder ser aplicada, cuando lleguen ha existir casos importantes.
    3. Es obligatoria: debe ser cumplida por los individuos, no importando su aceptación o rechazo de cada uno.

    Sus elementos de la ley son: a) El supuesto o hipótesis normativa: es la situación implantada en la norma, puede ser actualizada e implantar nuevas y mejores obligaciones.

    b) Disposición; se dice que es la consecuencia de dicho caso, o sea, cuando la hipótesis normativa llega a verse en la vida norma o en la realidad.

    Por consiguiente el deber es impuesto por la ley la que, por definición, es razonable y para el bien común. El propósito no es abrumar a la gente con cargas absurdas con respeto al bien. Fagothey define el deber como "la necesidad moral de hacer u omitir algo, aunque puede utilizarse la compulsión para hacer cumplir un deber, éste existe de por sí y obliga independientemente de la fuerza que impone su cumplimiento" Pero siempre hay que tomar en cuenta sobre la ley ya que para que una ley tenga fuerza de obligar, una vez dictada por quien puede hacerlo, es necesario que se lleve a un conocimiento de aquellos a quienes ha de obligar, ha esto se le designado con el nombre de promulgación.

    1. DERECHO POSITIVO

    Concepto: "El conjunto de las manifestaciones presentes del Derecho constituye el Derecho positivo, formado por las normas jurídicas en vigor y que puede estimarse como el Derecho viviente", es importante también tomar en cuenta la definición de Rafael de Pina dice "Es el conjunto de normas jurídicas que integran la legalidad establecida por el legislador, así como aquellas que en un tiempo estuvieron vigentes y que quedaron abrogadas, pasando a constituir el derecho histórico de una nación" por lo tanto las leyes reglamentos, códigos; son los elementos que constituyen el Derecho positivo Mexicano. Los proceso de formación del derecho es importante tomarlo ya que así se sabrá como el derecho mexicano se fue moldeando y formando; y como se ha tomado en cuenta las fuentes del derecho Mexicano: como la legislación, jurisprudencia, costumbre, etc. En la enciclopedia Encarta 98 dice "la ley, la jurisprudencia, la costumbre, la doctrina y los principios generales del Derecho. Como tales fuentes del Derecho, en ocasiones pueden tener fuerza obligatoria; pero dentro de este ámbito existe una preeminencia de unas fuentes respecto a las demás", Por lo que se debe hablar sobre la llamada Legislación.

    • La legislación es un procedimiento en donde determinados órganos del Estado, son los crean y ponen en vigor las normas jurídicas, estos desarrollan actividades para desarrollar leyes.
    • La iniciativa es la facultad la cual poseen determinados órganos del Estado para hacer un proyecto de ley, la cual es llevada al congreso.
    • La discusión; es la actividad realizada en la cámara, en donde van a examinar el proyecto de ley, y donde por medio de votación va a dar su validez. Estas discusiones son realizadas en ambas Cámaras, ya que dependiendo el caso son realizadas en la Cámara de diputados.
    • Su aprobación: esta consiste en dar las cámaras su conformidad de esta iniciativa, esta debe hacerse cuando la mayoría da una aprobación, después de su aprobación, deberá ser llevada a la Cámara revisora y si esta es aprobada es llevada al C. Representante del poder Ejecutivo.
    • La sanción; es el acto cuando el Presidente este conforme y mediante su firma esta ley es aprobada, es llevada por las Cámaras, cuando el funcionario lo niega es regresado, aquí se aplica el derecho de veto, y volverán a pasar dichos proceso de discusión.
    • La publicación; después de haber pasado los proceso anteriores, ya que se dio la sanción, se promulga dicha ley, ya que se debe dar a conocer para que sea cumplida por los individuos, actualmente estas leyes se llegan a publicar en medios de comunicación como los periódicos.

    Después de haber ocurrido los proceso jurídico se le conoce como la llamada iniciación de la vigencia, en donde se determinará la fecha en donde se entrará en vigor estas fechas, hay dos sistemas el sucesivo y el simultáneo; el sucesivo estos entran en vigencia tres días después de su promulgación y en el sistema simultáneo entran en vigor el mismo día de su promulgación en todo el territorio nacional. Quillet dice sobre la costumbre: "se da el nombre de costumbre a la practica muy usada y recibida que ha adquirido fuerza de regla, precepto o ley". La costumbre es una fuente formal de derecho, y esta está compuesta de dos elementos: como son la repetición y la convicción. En la repetición se refiere a que es constante en los actos en una determinada sociedad, y la convicción se refiere, ya que dicha sociedad, de una práctica de lo que es debido y por lo tanto es obligatorio en determinada sociedad. La jurisprudencia es también una fuente del derecho positivo; la cual Máynez define como: "conjunto de principios y doctrinas contenidos en las decisiones de los tribunales", La jurisprudencia es la interpretación jurisdiccional del Derecho positivo, dependiendo como la legislación, esta es sólo en los llamados los tribunales federales. Para que pueda considerarse que existe una jurisprudencia aplicable, hay que tener en claro que es necesario que la interpretación de la ley, la cual esta ejecute sobre casos concretos, pero que haya una repetición en cinco ocasiones, estos van adquirir un valor importante. Ahora bien Ricardo Soto dice sobre la doctrina "la doctrina está constituida por los estudios, comentarios, interpretaciones, opiniones, etc., que efectúan juristas acerca de los preceptos del Derecho positivo" Por lo tanto el derecho positivo se ha ido formando a través de la vida en el tiempo y en el espacio y creado por una voluntad que ha dictado la ley, con determinada y reflexiva finalidad.

    1. LOS FACTORES DE CAMBIO EN EL DERECHO

    Ricardo Soto indica "en derecho se llama factores de cambio al conjunto de circunstancias, fenómenos, innovaciones, fuerzas y tendencias sociales que determinan las transformaciones del orden jurídico", por lo tanto los cambios que se han establecido en el derecho han sido de gran importancia a la sociedad, ya que se encarga de la regulación de la conducta en sociedad, y tener una mejor convivencia; pero se puede decir que los factores de cambio han sido muy impresionantes a través del tiempo, y se puede dividir en tres grupos: el desarrollo económico, las transformaciones sociales y los avances tecnológicos.

    1. Estado de la Agricultura, la cuantía de la producción. Abundancia, Industrialización, La mecanización de la agricultura, y el trabajo femenino; la mujer ha aportado mucho a la sociedad, y por la aportación en determinados lugares; ha obligado a crear leyes lo cual protejan a la mujer.

    2. En el desarrollo económico: se desarrollan varios campos en el estado como:
    3. Las transformaciones sociales que han ayudado a una mejor estructura, los cambios son:

    Los cambio en el número o composición de la población, trastornos sociales; en este caso son los que ha determinado los hechos importantes en la historia de México, como las guerras, invasiones, y las conquista. , Lucha entre las clases sociales, Factores externos de la naturaleza, La adopción de una fe religiosa, Las tesis filosófico – políticas dominantes; este puede servir de base para la creación de nuevos sistemas políticos para el futuro de la sociedad.

    1. En los avances tecnológicos, ha sido de gran innovación para la humanidad, como el hombre ha evolucionado y mejorado la tecnología; como la creación de inventos que ha mejorado la manufactura, rapidez de las comunicaciones, descubrimientos científicos, la medicina.
    2. La reforma del orden legal: Los cambios sociales ha evolucionando día con día, y por lo tanto el sistema jurídico va cambiando, con el cambio de leyes, implantación de otros, etc. Pero, eso sí nunca pierde esa fuerza que tiene esas leyes para ser cumplidas por todos. Por lo tanto el llamado fenómeno jurídico, por virtud del cual las leyes llegaran a dejar esa vigencia, es conocido con los nombres de abrogación o derogación- En el caso de abrogación cuando la vigencia es total de aquella ley; y derogación es aquella perdida de carácter parcial.
    1. LA JERARQUÍA DEL ORDEN JURÍDICO

    En este capítulo se demuestra y se da a conocer de que no todas las normas jurídicas tienen un mismo rango, ni la misma categoría; ya que algunas superan a otras. Por lo que se decide jerarquizar los valores para comprender la importancia de cada norma, ya que toda norma se considera válida, obligatoria y lo cual todo debe cumplir. Por lo que queda mencionar que se ha establecido un orden jerárquico que determinará la gradación en nuestro sistema jurídico:

    1. la constitución federal
    2. las leyes federales y tratados
    3. las leyes ordinarias
    4. los decretos
    5. los reglamentos
    6. las normas jurídicas individualizadas

    En nuestro país la Constitución es elaborada por el Poder Constituyente, en el que se puede decir que esta representado el pueblo, también el titular, o sea la soberanía, del poder supremo. El Poder constituyente es aquel organismo que va a crear el orden jurídico; Luis Recaséns dice; "el poder constituyente no se halla restringido por ninguna autoridad humana, pero debe obedecer a los principios de justicia y a los demás valores jurídicos, y a la opinión social que lo ha organizado" ahora bien, cuando este poder termina su labor de crear el orden jurídico, lo cual es implantado en la constitución, el Poder Constituyente desaparece. La constitución política es la norma jurídica fundamental; es aquel escrito donde contiene todas las decisiones políticas; como la forma de Gobierno, organismos, etc.

    La enciclopedia Encarta menciona "La Carta Magna de México garantiza y protege en sus primeros 28 artículos los derechos fundamentales, contenidos en el título primero, capítulo uno de la Constitución Federal. El artículo primero de la Constitución declara: "En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías (derechos fundamentales) que otorga esta Constitución, las cuales no podrán suspenderse, ni restringirse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece". Este artículo garantiza la igualdad de los individuos para ser protegidos por la ley. Mediante los derechos fundamentales consagrados en la constitución la ciudadanía hace valer sus derechos frente al poder del Estado, trazando los límites de actuación del Estado frente a los particulares y consisten en el respeto a los derechos del hombre, que a su vez están constituidos por la facultad de los individuos para disfrutar de la igualdad, de la libertad, de la propiedad y de la seguridad."

    Se necesita tomar en cuenta; y conocer lo que es un tratado; como el tratado internacional ya que es un acuerdo que se celebra dos o más estados, con un fin; resolver problemas de interés común. Pero, esto tratados sólo pueden celebrarse por el presidente de la República, los tratados por lo tanto se encuentran entre las normas jurídicas de máxima categoría; siempre y cuando los tratados internacionales que estén de acuerdo con la Constitución, celebrados y que se celebren por el presidente de la República con aprobación del Senado, son de cumplimiento obligatorio en todo el país.

    Las leyes federales son creadas por el Congreso de la Unión, es decir, por el poder legislativo federal al objeto de que sean aplicadas en todo el territorio nacional, de esta derivan la ya conocida ley orgánica, esta es una regla jurídica que no reglamenta o deriva de ningún artículo de la Constitución general, tiene a pesar de ello que seguir el espíritu de la misma en todas y cada una de sus disposiciones, otra ley por ejemplo; es la Ley de imprenta, la Ley de Nacionalidad y Naturalización, etc. Las leyes ordinarias; son únicamente validos en determinada entidad federal.

    El decreto, es aquel que se refiere como disposiciones del poder ejecutivo referido al modo de aplicación de las leyes en relación con los fines de la Administración Pública, estas deben estar firmados por el secretario de Estado; es de igual forma la disposición de un órgano legislativo que no tiene el carácter general atribuido a las leyes.

    El reglamento, este es una disposición de carácter legislativo, expedida por el ejecutivo, debe aplicarse a todas las personas cuya situación quede bajo su campo de acción. La ley sólo da bases para presentar, y hacer posible su aplicación, los reglamentos tienen como fin facilitar el mejor cumplimiento de la ley

    Las normas jurídicas individualizadas son aquellas que se refieren a situaciones jurídicas concretas o particulares, o sea son actos que comprenden la voluntad y el interés de un número limitado de personas. Para algunos autores no se trata de normas jurídicas en realidad, sino de actos jurídicos regidos por normas jurídicas. Se consideran normas jurídicas individualizadas:

    1) Los contratos; este es un acuerdo de voluntades entre determinadas personas para transferir obligaciones y derechos.

    2) Los testamentos; Como los indica el Diccionario enciclopédico "es la declaración de su última voluntad hace una persona, disponiendo de bienes y de asunto que le atañen, por el cual el otorgante dispone de sus bienes, obligaciones y derechos transmisibles para después de su muerte"

    3) Las sentencias, En la enciclopedia Grolier dice: "Es la resolución llevada a cabo por el órgano jurisdiccional que pone fin a un procedimiento judicial. La sentencia contiene una declaración de voluntad del juez o tribunal en la que se aplica el Derecho a un determinado caso concreto."

    Las resoluciones administrativas: Son las decisiones de la autoridad gubernamental, por lo donde se impone una obligación o se niega determinada obligación.

    En el Derecho positivo Mexicano la jerarquía del Orden Jurídico, en México; o sea, en los Estado y en Distrito Federal, como se sabe la República Mexicana esta compuesta por el D.F. y 31 estados, por lo que hay una diferencia y deriva el orden federal; son leyes obligatorias en todo México, y el orden local, en donde sólo obligan los Estados.

    En los Estados el orden jerárquico normativo: En el Distrito Federal el orden jerárquico es:

    1. La constitución federal 1. La constitución federal

    2. Las leyes federales y los tratados 2. Las leyes federales y los tratados

    3. La constitución local propia de cada Estado 3. Leyes ordinarias

    4. Leyes ordinarias 4. Las leyes reglamentarias

    5. Las leyes reglamentarias 5. Las normas jurídicas individualizadas

    6. Las leyes municipales

    7. Las normas jurídicas individualizadas

    VII DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO

    La definición de derecho Constitucional define García Máynez "El derecho político o constitucional es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí y con los particulares", por lo que se puede decir que le Derecho constitucional es el que se encarga de estudiar los problemas desde un punto de vista del origen del Estado.

    La constitución es la ley de mayor importancia en la vida de nuestro país. Establece la forma de gobierno, la organización y composición y las facultades del Estado Mexicano; indica además la forma en que el gobierno y el pueblo deben establecer relaciones, y es un programa que debe guiar las acciones de ambos. Gloria Gurrola dice "La constitución es fundamentalmente una norma que contiene los ideales, los afanes y luchas del pueblo de México. Constituye el punto de partida para examinar las realidades existentes y para buscar, apoyándose en ella, solución a todo lo que demande el progreso social" por lo que se puede decir que la constitución es el código fundamental que organiza y rige la vida del pueblo de México en lo jurídico, político y económico, social, cultura y territorial. Todos los aspectos de la vida colectiva e individual de los habitantes del territorio mexicano están considerados en la Carta Magna.

    La constitución que actualmente rige la vida de México fue promulgada el 5 de febrero de 1917 en la ciudad de Querétaro, en el Teatro de la República. La constitución como Ley Suprema en al República Mexicana establece derechos tanto individuales como sociales para nosotros en el territorio Nacional. Son derecho o garantía individuales, los que protegen a las personas como individuos, los derechos que tenemos nosotros de la Garantía individuales, están establecidos del artículo 1º. – 29. Los derechos sociales también forman parte de la constitución y se encuentra contenidos fundamentalmente en los artículos 3, 27, 28 y 123. En estos se protegen a las personas pero agrupadas. Las garantía se puede clasificar de las siguientes formas:

    Garantías de Igualdad. – Jurídicamente todos los seres humanos somos iguales, esta garantía se pueden encontrar en los artículos, 1, 3, 4, 12, 13 y 123 de la constitución mexicana.

    Garantías de Libertad. – el valor inseparable del ser humano que nos permite realizar lo que deseamos por medio de la voluntad, pero sin perjudicar o coaccionar la libertad de los demás. En esta garantía se puede encontrar en los artículos 2, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 24 y 123.

    Garantía de Seguridad.- El respeto a la integridad física, mental y espiritual, es el principio básico de toda una perfecta convivencia en sociedad, en esta garantía se encuentran los artículos 4, 10, 14, 15, 16, 17, 22 y 23 de nuestra constitución.

    Garantías de Propiedad. – En donde el estado reconoce y respeta. Es esta garantía se encuentra en el artículos 27 de nuestra constitución.

    Las leyes no sólo amparan al individuo reconociéndole sus derechos, sino que también le señalan obligaciones, a él y a todos los grupos. Todo aquello con el fin de que la sociedad viva en un ambiente de respeto, solidaridad, confianza y tranquilidad.

    México es una República representativa, democrática y federal, gobernada bajo las leyes de la Constitución promulgada en 1917, esto esta escrito en el artículo 40 de nuestra constitución. La forma de gobierno en México es republicana, la nación es una sociedad natural de hombre con unidad de territorio, origen, costumbres, idioma, religión, tradiciones, historia, formas de vida y aspiraciones. Estos son lazos sociológicos que la unen y la proyectan a un destino común. Por lo que México jurídicamente es un Estado porque tiene una población que posee un territorio y reconoce un gobierno que lo presenta y dirige. Entonces hay que mencionar la importancia ya que es el uno de los elementos del estado que es el gobierno. La sociedad necesita de una voluntad que la guíe, por lo que haciendo uso de su soberanía, crea el gobierno, como un elemento de poder, de dirección, de realización y de control de los fines del Estado, asó como para detectar necesidades y planificar y organizar actividades que beneficien a la población en todos los aspectos. El gobierno organiza la vida en común, haciendo uso del poder que el pueblo le ha otorgado. El gobierno debe velar por la protección y seguridad de los habitantes del país.

    Sufragio Universal dice Soto Pérez "Consiste en conceder la intervención en la función electoral a todos los nacionales de un país que hayan llegado a la mayoría de edad, sin importar su sexo, raza, instrucción, etc. Privándose del voto solamente a aquellos que por alguna causa legal tengan ese derecho en suspenso"

    La federación; es una entidad mayor (Los Estados Unidos Mexicanos), formada o compuesta por entidades federativas (Aguascalientes, Colima, Chihuahua, Guerrero, Durango, etc.) unidas mediante un pacto (La Constitución política) que firman sus representantes

    Agustín Cue Cánovas dice "El federalismo habría de contribuir a la consolidación de la nación y a evitar su desintegración. El pueblo mexicano, que había realizado su independencia después de una larga lucha de doce años derrocado al Imperio de Iturbide, iba a sustituir la autoridad basada en la fuerza por el principio del gobierno representativo y federal"

    Los Estados tienen como características primordiales; que ellos forman parte de la Federación Mexicana y su forma de Gobierno es republicano, representativo y popular, son libre y soberano en su régimen interior, pero unidos en una Federación a la que ceden parte de su soberanía, tiene su propia constitución política, su poder público, al igual que el de la República, se divide en; legislativo, ejecutivo y judicial, en ellos no podrán reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. Ahora bien el Régimen Municipal, hay que tomar sus características ya que ellos son la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados, es administrado por un Ayuntamiento de elección popular, tiene personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley y ellos administran libremente su hacienda; las funciones del estado son en administrar los bienes que les pertenezcan, colaborar con el gobierno estatal, crear y administrar sus reservar territoriales, vigilar la utilización del suelo y elaborar planes de desarrollo municipal.

    El poder ejecutivo nacional está representado por un presidente, que tiene que ser mexicano de nacimiento e hijo de mexicanos; se elige de manera directa y popular para un periodo de 6 años y no puede ser reelegido. El presidente designa a los miembros de su gabinete, que tienen que ser confirmados por el Congreso.

    ALGUNAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

    Artículo 89 constitucional.

    Promulgar ejecutar leyes que expida el Congreso de la Unión, Nombrar y remover libremente: a los secretarios de Estado, al procurador General de la República, Al regente el D.F. Al procurador General de Justicia del D.F. a los agentes diplomáticos, a los empleados superiores de Hacienda y a los empleados de la Unión.

    Nombrar con Aprobación del Senado a: Ministros de la Suprema Corte de Justicia, Agentes diplomáticos y cónsules, Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

    Disponer de la totalidad de la Fuerza armada para la seguridad interior y exterior del país

    Declara la guerra, previa Ley del Congreso de la Unión

    Dirigir la política exterior. Celebrar tratados con otros Estados, con aprobación del Congreso

    Establecer aduanas marítimas y fronterizas, conceder indultos, convocar al Congreso a sesiones extraordinarias.

    Se deposita en: Un solo individuo que se denomina Presidente de los Estado Unidos Mexicanos.

    Artículo 83 constitucional. –

    El presidente tomará posesión de su cargo el 1º de septiembre y durará en él 6 años.

    Artículo 86 constitucional. –

    El presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, previa autorización del Congreso de la Unión

    REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    Art. 82 constitucional.- Ser ciudadano mexicano e hijo de padres mexicanos por nacimiento, y en pleno goce de sus derechos.

    Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. No ser ministro de culto ni pertenecer al un estado eclesiástico, no estar en servicio activo en el ejército, por lo menos seis meses antes del día de la elección, no ser secretario o subsecretario de Estado, por lo menos seis meses antes del día de la elección.

    Artículo 88 constitucional. –

    El presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del H. Congreso de la Unión

    El poder Legislativo Federal; se deposita en: El congreso de la unión dividido en dos cámaras, la de Diputados y la de Senadores, En el artículo 65 constitucional habla sobre el congreso, ya que su función es celebrar dos períodos de sesiones ordinarios 1º se reunirá a partir del 1º de noviembre de cada año, a esta apertura asistirá el Presidente de la República y presentará un informe del estado que guarda la administración pública, a partir del 15 de abril de cada año realizará un segundo período de sesiones. Sus facultades del Congreso de la unión son como el admitir nuevos estados a la Unión Federal, arreglar los límites de los Estados, Establecer casas de moneda y fijar las características que ésta deba tener, cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación, legislar en todo lo relativo al D.F. declarar la guerra, con base en los datos que le presente el Ejecutivo, entre otras; Estas fueron algunas facultades del Congreso presentadas en el artículo 73 constitucional.

    Ponce Castillo dice "Para ser diputado se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos, tener veintiún años cumplidos el día de la elección, ser originario del estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de la elección, no desempeñar ningún cargo de secretario o subsecretario de Estado, ni ser miembro activo del ejército"

    EL CONGRESO DE LA UNIÓN SE DIVIDE EN:

    Cámara de senadores.

    Art. 56

    Se compondrá de dos miembros

    por cada estado y dos por el D.F. La cámara se renovará por mitad cada 3 años

    Cámara de diputados

    Art. 51

    Se compondrá de representantes

    de la Nación, electos en su totalidad cada tres años por los ciudadanos de la República

    El poder Judicial. Su función principal es impartir, juzgar sobre los hechos o actos de autoridad pública que violen la Constitución a través del juicio de amparo, así como atender todos los asuntos civiles y penales a nivel federal. De acuerdo con los términos del art. 94 constitucional el ejercicio de este poder se deposita en una suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunales Colegiados de Circuito, tribunales Unitarios de Circuito y Juzgados del D.F. La suprema corte de Justicia se compone de once ministros, de los cuales uno de ellos es el presidente de la corte y funciona en pleno y en salas. Las salas son dos: una civil y penal y otra administrativa y laboral, con cinco ministros cada una. Los colegiados los hay en materia civil, penal, administrativas y laboral. Su principal función es conocer de juicios de amparo en contra de sentencias que dicten los tribunales. Se integran por tres magistrados y cada uno de ellos duran en su cargo seis años, pudiendo ser ratificados o promovidos. Por su parte, los unitarios se integran por un solo magistrado, y conocen de apelación en contra de sentencias dictadas por los jueces de distrito. Los juzgados de Distrito; en estos, los jueces conocen de los juicios de amparo promovidos contra actos de autoridad que no constituyan sentencias. Las sentencias pueden ser civiles, penales, administrativas y laborales.

    El juicio de Amparo, aparece en la constitución de 1857, como medio para salvaguardar las garantías individuales y la constitucionalidad y la Constitución promulgada el 5 de febrero de 1917 confirmó este juicio, es importante hacer un énfasis, porque hay quienes afirman que el amparo es un recurso, lo cual es erróneo, el juicio de amparo es el procedimiento que tiene como finalidad verificar, sin en el caso denunciado, la autoridad se ha ajustado o no a lo preceptuado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o por las constituciones de los estados. Alfredo de la Cruz Gamboa dice "El Amparo es importante porque tiene como finalidad proteger al gobernado frente a los actos presuntamente inconstitucionales o ilegales de la autoridad." La ley de Amparo procede ante los tribunales de circuito en contra de sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo. Conforme al art. 5 de la Ley de Amparo, participan cuatro partes.

    – El agraviado – La autoridad responsable – El tercero perjudicado

    • El ministerio Público Federal

    Los principios fundamentales del Juicio de amparo se encuentran en el art. 107 constitucional y son, entre otros, los siguientes. "El juicio de amparo se seguirá siempre a instancias de parte agraviada…"

     

     

    1. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

    Concepto, Delgadillo Gutiérrez define Derecho Internacional como "un conjunto de normas y principios que regulan las relaciones entre Estados soberanos, y organizaciones internacionales"

    Breve historia de Derecho Internacional.

    Debemos tomar en cuenta primero dos puntos importantes en la política mexicana en relación con los dos grandes organismos internacionales: la ONU y la OEA. Ya que desde el 12 de septiembre de 1932, México entró en la Sociedad de Naciones, declarado empero, que su entrada no implicaba un reconocimiento de la doctrina Monroe, Entonces, con el fin de dar cumplimiento a sus objetivos fundamentales que son: en preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra y, reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, convocó a los países con la finalidad de elaborar medidas para internacionalizar los derechos humanos y recordar al mundo el valor del individuo, lo que después de la Primera Guerra mundial parecía haberse olvidado, pues las atrocidades contra la dignidad del ser humano eran constantes. Las naciones se reunieron en Asamblea General en París y el 10 de diciembre de 1948, se dio a conocer la Declaración Universal de Derecho Humanos. La Asamblea proclamó como un ideal común mediante el cual todos los pueblos y naciones deben esforzarse a fin de que se promuevan, por medio de la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos, y se asegure con medias de carácter nacional e internacional su reconocimiento, su respeto y su aplicación. La ONU comprende como órganos principales:

    – a La Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social, El Consejo de Administración Fiduciaria, la Corte Internacional de Justicia, La Secretaría.

    Contenido en el Derecho Internacional Público

    ¿Qué es la ONU? La ONU, en la Enciclopedia Encarta dice "la ONU está basada en la igualdad soberana de sus miembros. Según su Carta fundacional, la ONU fue establecida para "mantener la paz y seguridad internacionales", "desarrollar relaciones de amistad entre las naciones", "alcanzar una cooperación internacional fundada sobre las relaciones de amistad entre las naciones", "alcanzar una cooperación internacional en la solución de problemas económicos, sociales, culturales o humanitarios" y "fomentar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales". Sus miembros se comprometen a cumplir las obligaciones que han asumido, a resolver disputas internacionales a través de medios pacíficos, a no utilizar la amenaza o el uso de la fuerza, a participar en acciones organizadas en concordancia con la Carta y a no ayudar a un país contra el que la ONU haya dirigido estas acciones, y a actuar de acuerdo con los principios de la Carta.

    La OEA, En el diccionario Larousse define la OEA como "una alianza regional que abarca a todas las naciones del continente americano. La OEA fue fundada por 21 países el 30 de abril de 1948 durante la IX Conferencia Interamericana celebrada en Bogotá, Colombia. La Organización es de la Unión Internacional de las Repúblicas Americanas, fundada en 1890 durante la I Conferencia Internacional de Estados Americanos, llevada a cabo en la ciudad de Washington, Estados Unidos"

    Los miembros fundadores de la OEA son: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Estados Unidos, Uruguay y Venezuela. Más tarde se unieron los siguientes miembros: Antigua y Barbuda (1981), República de Bahamas (1982), Barbados (1967), Belice (1991), Canadá (1989), Dominica (1979), Granada (1975), Guyana (1991), Jamaica (1969), Santa Lucía (1979), San Vicente y las Granadinas (1981), Saint Kitts y Nevis (1984), Surinam (1977) y Trinidad y Tobago (1967).

    Los llamados estatutos de la OEA han sido enmendados en cuatro ocasiones: en el Protocolo de Buenos Aires, firmado en 1967 y vigente desde 1970; en el Protocolo de Cartagena de Indias, aprobado en 1985 y vigente desde 1989, y en los Protocolos de Washington en 1992 y Managua en 1993, que son efectivos después de ser ratificados por dos tercios de los países miembros. Las enmiendas fueron creadas con el propósito de lograr una mejor integración y desarrollo económico entre las naciones del continente; para promover y defender las democracias representativas; para ayudar a superar la pobreza, y para lograr darle una mejor utilización a los suministros de cooperación técnica. El Protocolo de Washington dejó estipulado como uno de los principales objetivos de la OEA, la erradicación de la pobreza extrema, ya que constituye un obstáculo para el pleno desarrollo de los pueblos del continente. La OEA está dotada de diversos órganos generales y especializados: la Asamblea General; la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores; el Consejo Permanente y la Secretaría general. Entre los organismos especializados cuenta con el Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura (CIECC); el Consejo Interamericano Económico y Social (CIES); el Comité Jurídico Interamericano (CJI); la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); el Instituto Indigenista Interamericano (III) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Tras la ratificación del Protocolo de Managua, un nuevo Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral reemplazará al actual Consejo Interamericano Económico y Social y al Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Los órganos de la OEA son:

    1) La Asamblea General, este es el órgano supremo.

    2) La reunión de consulta de ministros de Relaciones Exteriores

    3) El consejo, este se compone de 35 representantes.

    1. La secretaría General
    2. Las conferencias especializadas
    3. Los organismos especializados: OIT, FAO, UNESCO

    México; conflictos internacionales.

    Margadant dice "la creciente desconfianza respecto de la empresas transnacionales, indujo a México a colaborar con la Comisión respectiva de las Naciones Unidas, encargada de la formulación de un proyecto para el código de Conducta de estas empresas."

    En México un grave problema Internacional ha sido la situación que surgió en América Central, y el abandono de nuestra política de abstencionismo al respeto, de manera que durante la fase final del período contemplado en este capítulo, nuestra crisis económica – financiera a menudo se vio complicada por una inconformidad con la actitud de Washington respecto al problema de Nicaragua y el Salvador. Los refugiados políticos de Guatemala, radicados temporalmente en México cerca de la frontera de su país, también han dado lugar a incidentes de cierta importancia, con acusaciones recíprocas entre México y Guatemala.

    1. DERECHO PENAL MEXICANO

    Definición: El derecho penal, llamado en algunas ocasiones derecho criminal, establece y regula la represión o castigo de las infracciones de la ley por medio de la imposición de penas, de las cuales, o de su materia, toma el nombre. Como todo delito o falta de una perturbación consciente del derecho, podemos decir que el derecho penal trata del orden de condiciones necesarias para el restablecimiento del derecho que ha sido alterado, en su realización, con maldad, por le sujeto.

    El delito como ya se ha mencionado en su sentido amplio, puede decirse que el delito es una perturbación consciente del derecho en una acepción más estricta, se da tal nombre., pero existen varios tipo de delitos como el doloso; este es intencional y culposos este delito no intencional. Los dos son con voluntad del sujeto, pero el culposo se hace son reflexión, sin cuidado.

    Pena: Se da el nombre de pena a todo castigo o sanción física o moral que el poder social impone y hace cumplir a un individuo a quien, por una decisión judicial, se ha declarado culpable de una infracción de la ley, El fin de toda pena es el restablecimiento del orden jurídico que ha provocado la infracción cometida, mediante la reforma de la voluntad viciosa, por lo que se dice que el fundamento de la pena debe ser siempre correcional.

    Para evitar este tipo de acciones se deben manejar las llamadas medidas de seguridad Delgadillo dice "Las medidas de seguridad son aquellos medios o procedimientos coactivos fundamentados en la peligrosidad del delincuente con propósitos preventivos o tutelares" pero las medidas de seguridad deben estar bien elaboradas para su desarrollo; una de ellas es el Código Penal, el confinamiento, la prohibición de ir a lugar determinado, la caución de no ofender, la vigilancia de la autoridad, etc.

    En el Código Penal, continúa vigente en nuestro país desde el 14 de agosto de 1931, hasta nuestros tiempos, esta se a encarga de clasificar los delitos, los cuales establece como: Los delitos contra la seguridad de la nación, delitos contra la seguridad pública, delitos contra la salud delitos contra la moral, contra la economía pública, contra el estado civil y bigamia, contra la paz y seguridad de las personas, contra la vida y la integridad corporal, contra el honor, contra las personas en su patrimonio.

    El código de Justicia Militar estuvo en vigor a partir de 1º de enero de 1934, en este documento contiene normas jurídicas de que manera exclusiva esta es aplicada a los integrantes de la llamada fuerza Armada, esto, se hace con el fin que si determinado sujeto militar comienza a hacer actos que alteran el orden se aplica este código; o se aplican en las actividades que desarrollan los militares en su servicio.

    En la vida diaria suceden delitos, estos afectan la vida e integridad de las personas, como las lesiones, en el art. 288 del código civil indica que las lesiones, puede ser desde una cortadita, hasta fracturas, dislocaciones, quemaduras y alteraciones en la Salud. Dependiendo cuando dure la lesión será el nivel que se le aplicará al detenido por lesionar a determinado sujeto.

    El homicidio a diferencia de la lesión es que este le quita la vida al sujeto, ya sea por armas, bombas, etc… al igual que las lesiones dependiendo el tipo de homicidio será más severo el castigo.

    El Parricidio este es también un asesinato pero, este es a una familia (abuelo, padre, hijo). La enciclopedia Quillet define el caso de Infanticidio como "Puede darse el caso de llamado Infanticidio; esta es la muerte que ocurre las 72 horas después del nacimiento y que generalmente es provocada por los padres, por uno de ellos o por algún otro ascendiente consanguíneo" Se llegan a dar caso de que los delitos suele revestirse de manera diferente, sea que se realicen sobre niños pequeños o muchachos jóvenes. El código Penal menciona, entre otros delitos, los siguientes: Las Lesiones; estas pueden presentarse en forma de heridas, contusiones, fracturas, quemaduras y golpes de todo tipo que dejan huellas en la cara y cuerpo de la víctima y puede hasta causar la muerte. Pero ahora bien, el aborto, es la muerte que se le hace a un feto humano; o sea, el niño, nunca nace, muere durante su proceso de crecimiento dentro de su madre, este puede ser por medio de una pequeña operación, golpes intencionales, o se llega a dar el caso en accidentes.

    Los delitos se consideran también no sólo cuando atacan físicamente a la personas, sino también cuando atacan a su patrimonio; como es el caso muy conocido del robo; este consiste en atracar lo que no es suyo y lo único que provocan es que la persona psicológicamente empiece a tener miedo. El abuso de confianza este ocurre cuando una persona hace el delito en una casa, que no es suya y comete ese acto vulgar y prosaico.

    El fraude; este consiste en un engaño, manipulación o estafa para obtener un bien, dañando a la otra persona; de un modo anti ético, y de un modo provecho para salir de forma ventajosa.

    En el caso a la propiedad ajena; como su nombre lo indica es cuando una persona empieza a realizar destrucción, de un territorio ajeno a de él, por lo que provoca un daño económico, al sujeto. Todos esto delitos dependiendo a su nivel, grado, duración son castigados de forma severa, apoyándose en el Código Penal.

    Aunque los delitos también se ha clasificado como Delitos Sexuales; estos son ocurridos de forma en que el sujeto lesiona la vida sexual o íntima de la víctima; cómo el hostigamiento sexual, abuso sexual, estrupo, violación, estos delitos ha causado gran problema en la sociedad llegado al caso de establecer castigos severos al que cometa este tipo de delitos:

    • El estupro: consiste en tener cópula, con una persona mayor de doce años y menor de 18 años este se obtiene por medio de manipulación o engaño.
    • La violación, esta se obtiene, cuando un sujeto por placer, tiene relaciones con otra persona pero esta sin ningún consentimiento, este puede llegar a causar daños psicológicos, fisiológicos y traumas
    • La privación de la libertad, esta tiene fin con tener relaciones sexuales, por medio de un secuestro, y en eses momento hacen ese acto fatal.
    • Incesto es tener relaciones sexuales con familiares.
    • Adulterio; consiste en tener relaciones sexuales dentro del matrimonio, con una tercera persona (amante), causando un escándalo.

    Los delitos federales son aquellos que se encuentran ya mencionados por leyes federales y los tratados, como en el código Penal del Distrito Federal. Los delitos comunes son los que no se encuentra dentro de los federales, estos son de un interés particular de manera directa. Los delitos oficiales los que pueden llegar a cometer los funcionarios y los empleados públicos en el desempeño de sus funciones, para conseguir un beneficio sin pensar en los demás. Los delitos políticos son aquellos que atacan la organización del Estado un ejemplo puede ser cuando el Procurador cometiera un delito, entonces este se consideraría delito político. Pero en Código Penal sólo señalan delitos políticos como un motín, rebelión conspiración, o algún mal que afecte a la sociedad.

    1. DERECHO ADMINISTRATIVO MEXICANO

    Rafael de Pina define "El derecho administrativo es la totalidad de las normas positivas destinadas a regular la actividad del Estado y de los demás órganos públicos, en cuanto se refiere al establecimiento y realización de los servicios de esta naturaleza, así como a regir las relaciones entre la administración y los particulares y las entidades administrativas entre sí", A medida que la organización del Estado fue haciéndose más compleja, por ir este asumiendo determinados servicios que antes estaban administrados por particulares o por entidades privadas, a medida de que la vida de las ciudades fue en mayor crecimiento, esto dio origen a atenciones las cuales daba una complejidad mayor al funcionamiento de los servicios, lo cual da origen al Derecho administrativo. Andrés Serra define derecho administrativo "es la rama del derecho público interno y en muchos aspectos externos, constituido por el conjunto de normas que regulan la organización y funcionamiento del Poder ejecutivo y el ejercicio de la función administrativa del Estado" se dice que el derecho administrativo está regulado por un conjunto de normas, pero se integra, con los principios, teoría y conclusiones de la doctrina administrativa, que inspira y fundan las legislaciones y las determinaciones que son administrativas. En México la administración Pública Mexicana es de gran importancia ya que en esta va a satisfacer las necesidades de la colectividad, mediante organismos para organizar, y a la vez materializada por el poder Ejecutivo.

    En el derecho administrativo se puede clasificar las formas de organización administrativa: las formas de administración centralizadas, que se puede reducir a las dos siguientes formas:

    1. Centralización administrativa: esta deriva de las dos siguiente formas; una es con un régimen de centralización administrativa, y el otro con un régimen de descentralización administrativa con desconcentración. El régimen de desconcentración no se desliga de la organización centralizada.
    2. El régimen de descentralización administrativa; esta deriva en las siguientes formas, una es la descentralización por región; y la descentralización técnica o por servicio.

    Como los indica Soto Pérez "En la centralización administrativa mexicana tenemos como órgano supremo al C. Presidente de la república jefe de la Administración Pública Federal", para poder desarrollar el estudio, planeación y despacho el poder ejecutivo, tendrá a su disposición un régimen de secretarías y departamentos:

    1. Secretaría de Gobernación; "Originalmente se denominó secretaría de relaciones exteriores e interiores, en 1836 secretaría del interior, en 1843 volvió a fusionarse con relaciones exteriores y el ramo de policía; en 1853 fue sólo de relaciones interiores y de justicia, a partir de 1853 todas las leyes la denominan secretaría de Gobernación"
    2. Secretaría de Relaciones exteriores; la cual se encarga de la coordinación de acciones del exterior de dependencias y entidades de la Administración pública Federal.
    3. Secretaría de la Defensa Nacional; se encarga de administrar y organizar, al ejercito y la Fuerza Aérea Mexicana, y prepara por si ocurre una invasión a México.
    4. Secretaría de Marina; esta se encarga de administrar y prepara la armada, también como la vigilancia alrededor de la República Mexicana, y partes del Mar.
    5. Secretaría de Hacienda y Crédito público; estudia y se encarga de formular proyectos de leyes, todo relacionado a los impuestos y las leyes de ingresos federal; cobra los impuestos, dirige a las aduanas, en la cual desarrollan actividades de inspección, y realizan desarrollo tanto en la política monetaria y crediticia, y la administración de la casa de moneda.
    6. Secretaría de Desarrollo Social; se encarga de "educar" a la policía general al desarrollo contra la delincuencia, y mantener el orden urbano.
    7. Secretaría de Medio Ambiente, Recurso Naturales y pesca: se encarga de proteger, y conservar el medio ambiente y los Ecosistemas para su desarrollo en México.
    8. Secretaría de Energía: Esta se carga de la Energía eléctrica de país y derivados de algunos químicos; como el petróleo, hidrógeno, carburos, etc.
    9. Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; Esta se encarga de conducir a las industrias, comercio interior y exterior en nuestro país; como fijar los precios, la mano de obra, se carga también de administrar y desarrollar la protección en industrias.
    10. Secretaria de Agricultura, Ganadería y desarrollo Rural; Se encarga de planear, fomentar y asesorar la producción de la ganadería, agrícola, etc. Y en estos aplicar métodos de desarrollo técnicos para una mejor producción y rendimiento de la misma.
    11. Secretaría de Comunicaciones y transportes; como su nombre lo indica se encarga de conducir y controlar el desarrollo en el transporte y las comunicaciones en México.
    12. Secretaría de Contraloría y desarrollo administrativo; se encarga de organizar y coordinar el sistema de control y gubernamental el gasto público federal con los presupuestos de egresos; y establecer métodos para la realización eficaz de estas.
    13. Secretaría de Educación pública; esta se encarga de desarrollar, implantar, vigilar la educación desde preescolar hasta nivel superior tanto en escuelas oficiales como particulares.
    14. Secretaría de Salud; esta se encarga de la salud y el bienestar del pueblo.
    15. Secretaría del Trabajo y previsión social
    16. Secretaría de la Reforma Agraria
    17. Secretaría de Turismo
    18. Departamento del Distrito Federal; este departamento se encarga de tratar con lo del gobierno apoyándose en la ley orgánica.
    19. El gobierno del Distrito Federal; la Ciudad de México se ligan los recuerdo relacionados con los acontecimientos históricos nacionales, desde la época antigua hasta la moderna, las siete leyes centralistas de 1836 incorporan el Distrito Federal al Departamento de México, al restablecerse la constitución de 1824, el Distrito Federal reaparece en sus características originales, el decreto de 16 de febrero de 1854, Santa Anna, amplía el área de lo que llamó Distrito de México, hasta que en el congreso constituyente de 1857 volvió a presentarse la discusión apasionada sobre el asentamiento de los poderes federales; finalmente los defensores de la Ciudad de México lograron de un precepto la aprobación del artículo 44 – "La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el congreso"

    La Descentralización es una forma de organización administrativa en la que se integra una persona de derecho público, la cual administra sus negocios con la relativa independencia del poder central, sin desligarse de la orientación gubernamental. Andrés Serra define descentralización regional como "la forma de organización administrativa descentralizada, que tiene por finalidad la creación de un ente público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que atiende las necesidades particulares de una limitada circunscripción territorial" la descentralización por región es una forma administrativa que forma una entidad autónoma, que bajo un régimen jurídico especial implica los siguientes elementos: un núcleo de población agrupado en familias, una porción determinada del territorio nacional y determinada necesidades colectivas, relacionada con el gobierno de la ciudad y del territorio.

    La descentralización por servicio obedece a razones de orden técnico y financiero y no por factores políticos como en la descentralización regional, Gabino Fraga afirma "en otros casos, la naturaleza técnica de los actos que tiene que realizar la Administración, la obliga a sustraer dichos actos al conocimiento de los funcionarios y empleados centralizados, para enconmendarlos a elementos que tengan la preparación suficiente a fin de que puedan atenderlos" Un ejemplo es la Universidad Nacional Autónoma de México ya que como la ley orgánica indica "Es una corporación pública, organismo descentralizado del Estado, dotada de una plena capacidad jurídica", las autoridades universitarias son: la junta de gobierno, consejo universitario, el rector, el patronato, los directores de facultades, escuelas e institutos, consejos técnicos; la finalidad de la Universidad es en impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad; organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.

    DERECHO PROCESAL MEXICANOIgnacio Carrillo Zalce, define Derecho procesal como "Un sistema de normas que regula el mecanismo judicial de aplicación de la ley a casos particulares, para definir situaciones jurídicas dudosas o declarar la existencia de obligaciones y proveer a su cumplimiento", entonces hay que comprender que el Estado su función principal es la administración de la Justicia, con la cual va resolver los problemas entre los particulares; ya que estos no conservan el ambiente pacífico. Los particulares entre ellos no pueden hacerse justicia entre ellos mismos, es Estado se ha encarga de crear órganos especiales, los cuales se conocen como tribunales, a donde deber ir todas aquellas personas que son lesionadas. Estos tribunales se encargan de resolver este tipo de situaciones, para llegar al resultado de la sentencia. ¿Qué son los órganos jurisdiccionales?, Se dice que son aquellas entidades, que mediante el sistema jurídico se les ha dejado la función jurisdiccional, es decir, estos son los que resuelven problemas como conflictos, o sea, se puede decir que restablecen derechos. Pero en nuestro Sistema Federal se tienen tribunales civiles, penales, militares, federales, etc.

    Los tribunales locales que cuenta el Distrito Federal son los siguientes:

    Un tribunal de Justicia; este, está integrado por 43 Magistrados Numerario y 6 Supernumerarios. Los integrantes en este tribunal divididos forman; 14 salas, esta derivan las penales, civiles y familiares.

    Al hablar de la primera Instancia en el Sistema Civil se conocen:

    Los juzgados de lo civil

    Los Juzgados de lo familiar; se encargan de estudiar los juicios relacionados con el matrimonio.

    Los juzgados del arrendamiento inmobiliario

    Los juzgados de lo concursal; tramitan los juicios que están relacionados con los concursos acreedores.

    Los juzgados de paz; esta considerada como única instancia. Estos tiene la tarea de resolver juicios civiles y penales.

    Y en caso del Ramo Penal; están los Juzgados penales y los juzgados de paz. El llamado jurado popular; tiene el resultado o la conclusión, esta es llamada veredicto, en los juicios penales. Los juzgados penales, son importantes ya que estos se encargan de instruir y sentenciar los juicios que son causa de delitos con un gran nivel. En materia federativa se encuentran los siguientes tribunales: La Suprema Corte de Justicia

    Los tribunales colegiados de circuito (amparo)

    Los tribunales unitarios de circuito

    Los juzgados de distrito

    • El jurado popular federal

    El procedimiento, en los juicios de tramitación se ha clasificado en el llamado; procedimiento civil, procedimiento penal y procedimientos especiales.

    En el procedimiento civil; este debe comenzar con una demanda, en donde el sujeto dirá las causas, nombre, dirección, el motivo del demando y hechos, la segunda etapa es cuando el demando es trasladado para que después ocurra el resultado y evaluación; después si se contestó se dará traslado del actor, pero posteriormente el juez establecerá una oportunidad para encontrar evidencias, después dará chance de presentar los alegatos (esto es de forma verbal) ya que después de todo el rollo atendiendo sus pruebas y alegatos presentado y con bases primordiales en la ley, el juez dirá la sentencia para el acusado. El procedimiento penal; este empieza, cuando el juez inicia el procedimiento, informando al detenido, por el crimen y el castigo que se le aplicará, pero, antes se le hace una declaración preparatoria, tomando en cuanta las bases, pruebas y evidencias que aparezcan en la consignación preparatoria, el juez tomará la decisión, pero, el deberá resolver esa etapa en tres días. Después cuando el juez declare fin a la instrucción, el Ministerio Público y el defensor deberán presentar sus conclusiones; para terminar el juez dictará la sentencia esta puede ser condenatoria o absoluta.

    En los procedimientos especiales; son de diferente tramitación, en este caso su procedimiento es en forma oral o escrita, en el procedimiento oral requiere una confrontación personal de juez con las partes, el procedimiento escrito; consiste en dar conocimiento al juez de toso los hechos por medio de documentos, en México se maneja el procedimiento mixto que se puede decir que es la fusión del escrito y el oral.

    Breve historia del procedimiento Civil, y procedimiento Penal.

    Desde la época colonial se puede considerar la evolución de este Procedimiento Civil, y esto se aplicaron en la materia: Como la recopilación de Castilla, el Ordenamiento Real, el Fueron Real, el Fuero Juzgo y el código de las Partidas. Este tipo de procedimiento fue evolucionando hasta que Ignacio Comonfort, expidió la Ley de Procedimiento, pero este fue abrogado por el de 15 de septiembre de 1880, pero, después fue promulgado el código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, pero al final este código fue sustituido por el de 30 de agosto de 1932, el cual se dio vigor el mismo año, pero, no sólo tenemos ese sino también además el Código Federal de Procedimientos Civiles, de 31 de diciembre de 1942, este se aplica en todo la República en materia civil. La evolución del procedimiento Penal data desde el 4 de septiembre de 1824 ya que se expidió con el objetivo de mejorar la administración de justicia y los procedimientos judiciales. Ahora bien nuestro primer Código de Procedimientos Penales para el D.F, están desde el 15 de septiembre de 1880, y este sustituido por la Ley del Jurado. Y al final el Código de Procedimientos Penales vigente, entró en vigor el día 17 de septiembre de 1931. En materia Penal federal, el cual se aplica en toda la República, se tiene el código Federal de Procedimientos Penales, que rige desde el 1º de octubre de 1934.

    El ministerio público la definición la establece Delgadillo como "una institución representada por el órgano administrativo que colabora con la administración de justicia cuidando los intereses del Estado, de la sociedad y de los particulares, vigilando que se cumpla la ley y realizando acciones tendientes a la persecución e investigación", el Ministerio en materia civil se ocupa de la investigación de delitos, y en materia civil para que haga cumplir los casos, o sea, señalan los códigos aplicables. Al ministerio Público federal lo forman: El procurador General de la República

    Partes: 1, 2, 3, 4
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