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La ubicación del derecho social en el Ecuador y su importancia (página 2)


Partes: 1, 2, 3

La parte más débil tiene que ser protegida con la presencia del Estado (en el caso de los trabajadores con relación a su empleador).

Hay que darle mayor calidad de vida al trabajador, con el poder político que tiene el Estado.

García Oviedo. Siempre habrá el conflicto social. La temática y problemas sociales el derecho social es el que se encarga de proteger al débil.

Rodríguez Cárdenas.-

Buscar mejorar las condiciones laborales de los trabajadores, buscar herramientas sociales y económicas. Ya que los beneficios han sido postergados y se necesita la herramienta estatal que se consiguen a base de esfuerzo. Y que el Estado debe preocuparse para el buen vivir.

Rodrigo Borja Cevallos. Ecuador

Prestaciones y Servicios, una carga del Estado del grupo postergado.

Geigel Polanco.- (Cabanellas)

Legislación Social.- Concepto

Es un conjunto de leyes, instituciones, actividades programadas de gobierno, principios destinados a establecer un régimen de justicia social a través de la intervención del Estado, en la economía nacional, del mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad, y de adopción de medidas para garantizar el disfrute de la libertad y el progreso general del pueblo.-

Declaración de Chile.- Preparar y sostener a la población que salió de la vida productiva. Se debe dejar escritos de base a las nuevas generaciones

El Derecho Social Concepto.-

Es un conjunto de principios, leyes, doctrinas, políticas propias de cada gobierno, acciones inconmensurables para lograr la justicia social y vital, donde media la intervención del Estado y de sus instituciones para conseguir el bienestar de las ciudadanas y ciudadanos, teniendo al ser humano como parte relevante de la sociedad, como centro denominador, ya que el sentido de protección es para todas y todos.

El Estado no es paternalista, sino como un ente responsable de la Sociedad. El Estado debe preocuparse siempre por el bienestar de todas y todos, sobre todo insertar como política de Estado a los grupos más vulnerables de la sociedad.

Constitución.-

La Constitución Política de la República del Ecuador de 1998 era de Estado Social de Derecho.

Artículo 23 numeral 20 Constitución del 98

El derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, saneamiento ambiental; educación, trabajo, empleo, recreación, vivienda, vestido y otros servicios sociales necesarios

La Constitución de la República del Ecuador vigente del 2008 es ahora fueron elevados a Estado Constitucional de Derechos.

Constitución 2008 vigente.- En la nueva Constitución tenemos derechos más amplios y completos, se fortalecen los derechos civiles, económicos y sociales y colectivos generando mayores garantías para su cumplimiento, con mecanismos más efectivos y acceso a recursos económicos

Capítulo Segundo.- Derechosa del buen vivir.- Sección primera.-

Agua y alimentación.-

Artículo 12.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.-

Artículo13.- Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales.

El Estado Ecuatoriano promoverá soberanía alimentaria.

Sección segunda

Ambiente sano.

Artículo 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir SUMAK Kawsay.

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación del ecosistema, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la preservación del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Artículo 15.- El Estado promoverá en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientales limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto.

La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, no afectará el derecho al agua.

Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento de uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.

Para generar un bienestar en la vejez.- El país debe crear una generación de ciudadanos que trabajen, para sostener o cubrir a la generación que ya no es productiva por su vejez. Se debe impulsar la educación, salud y vivienda, para el futuro, hay obligaciones de que preocuparse, agua, alimento, tierra fértil, que le permitan vivir con dignidad.

La Atención Geriátrica Prioridad de Salud.- 2010-07-16.

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El mejoramiento de las condiciones físicas y mentales de los adultos mayores es el objetivo que buscan las autoridades al priorizar la atención de este colectivo en el sistema de salud pública.

Se impulsa que se organicen como grupo social, particularmente si sufren de alguna enfermedad crónica.

El personal de salud se capacita en:

  • 1. Técnicas geriátricas de atención

  • 2. Nutrición y actividad física

  • 3. Socializar las experiencias.-

Sobre todo para pulir la guía de atención del adulto mayor. Que se implementarán en el 2011

Se debe evitar el sedentarismo y la depresión en los mayores y se los integrará a la sociedad.

Consejos de Nutrición.-

1.- Un familiar debe siempre acompañar al adulto mayor a las citas médicas.

2.- Debe alimentarse 5 veces al día. Raciones equilibradas en vegetales, carbohidratos y fibra.

3.- Disminuir el consumo de grasas, azúcares y sal.

Recomendación ejercicios saludables.-

1.- deben hacer ejercicios suaves, como el TAICHI,

2.- el apoyo emocional ya que son más sensibles.

Atención de Salud en la ciudad de Guayaquil en el 2009 fue 182.986 personas de la tercera edad.

El derecho social protección del niño o niña.-

Constitución Artículo 45.-

Artículo 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.-

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; ala educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad ; a ser consultados en sus asuntos que les afecten; a educarse de forma prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.

El Estado garantizará su libertad de expresión, el funcionamiento libre de consejos estudiantiles y demás formas asociativas.

Se contrapone este artículo

Capitulo sexto

Derecho de libertad.

Artículo 66. Numeral 10.-

El derecho de tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.

Constitución 98.-

Sección quinta

De los grupos vulnerables.-

Artículo 47.- En el ámbito público y privado recibirán atención prioritaria, preferentemente y especializada los niños y niñas adolescentes, las mujeres embarazadas, las personas con discapacidad, los que adolecen de enfermedades catastróficas y del alta complejidad y las de la tercera edad. Del mismo modo se atenderá las personas en situación de riesgo y víctimas de violencia doméstica, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos.

La finalidad de las leyes sociales

Tendrá una sola finalidad filosófica, que es la de la protección de los más vulnerables.

Código de la Niñez y adolescencia, registro oficial 737 3-1-2003.

Disposición rige después de de 180 días, en vigencia el 3 de julio 2003.

Art. 1.- Finalidad.- Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.

Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del interés superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral.

Art. 2.- Sujetos protegidos.- Las normas del presente Código son aplicables a todo ser humano, desde su concepción hasta que cumpla dieciocho años de edad. Por excepción, protege a personas que han cumplido dicha edad, en los casos expresamente contemplados en este Código.

Art. 3.- Supletoriedad.- En lo no previsto expresamente por este Código se aplicarán las demás normas del ordenamiento jurídico interno, que no contradigan los principios que se reconocen en este Código y sean más favorables para la vigencia de los derechos de la niñez y adolescencia.

Art. 4.- Definición de niño, niña y adolescente.- Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad.

Art. 5.- Presunción de edad.- Cuando exista duda sobre la edad de una persona, se presumirá que es niño o niña antes que adolescente; y que es adolescente, antes que mayor de dieciocho años.

1.- Abuso sexual

2.- acción pública

3.- familiar

4.- Adolescente.

5.- Alimentos

6.-explotación sexual

7.- familia

8.- Interés superior del niño

9.- Juntas cantonales de protección

10.- Medidas socioeducativas

11.- pornografía infantil

12 sanciones y prohibiciones

13.- tenencia

14.- tráfico de niños-

El primer país de Sudamérica que reconoce la inimputabilidad del menor es BRSAIL en el año de

1919.

Sujetos protegidos menores de 18

Sujetos Adultos mayores de 18 con problemas de supervivencia

La Responsabilidad de adolescente infractor.-

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Art. 39.- El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público.

El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento.

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Art. 44.- Derechos culturales de los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos.- Todo programa de atención y cuidado a los niños, niñas y adolescentes de las nacionalidades y pueblos indígenas, negros o afroecuatorianos, deberá respetar la cosmovisión, realidad cultural y conocimientos de su respectiva nacionalidad o pueblo y tener en cuenta sus necesidades especificas, de conformidad con la Constitución y la ley.

Las entidades de atención, públicas y privadas, que brinden servicios a dichos niños, niñas y adolescentes, deberán coordinar sus actividades con las correspondientes entidades de esas nacionalidades o pueblos.

Art. 45.- Derecho a la información.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a buscar y escoger información; y a utilizar los diferentes medios y fuentes de comunicación, con las limitaciones establecidas en la ley y aquellas que se derivan del ejercicio de la patria potestad.

Es deber del Estado, la sociedad y la familia, asegurar que la niñez y adolescencia reciban una información adecuada, veraz y pluralista; y proporcionarles orientación y una educación crítica que les permita ejercitar apropiadamente los derechos señalados en el inciso anterior.

Art. 46.- Prohibiciones relativas al derecho a la información.- Se prohíbe:

1. La circulación de publicaciones, videos y grabaciones dirigidos y destinados a la niñez y adolescencia, que contengan imágenes, textos o mensajes inadecuados para su desarrollo; y cualquier forma de acceso de niños, niñas y adolescentes a estos medios;

2. La difusión de información inadecuada para niños, niñas y adolescentes en horarios de franja familiar, ni en publicaciones dirigidas a la familia y a los niños, niñas y adolescentes; y,

3. La circulación de cualquier producto destinado a niños, niñas y adolescentes, con envoltorios que contengan imágenes, textos o mensajes inadecuados para su desarrollo.

Estas prohibiciones se aplican a los medios, sistemas de comunicación, empresas de publicidad y programas.

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Pensamiento.-

Nosotros no debemos esperar que nos resuelvan nuestros problemas, nosotros mismos podemos hacerlo. NATA

Constitución 2008.-

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria.

Artículo 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos públicos y privados. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos.

El Estado prestará especial protección a las personas de doble vulnerabilidad.-

Desde el artículo 36 al 55.-

Derechos Humanos.-

Constitución 98

Artículo 16.- el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar Los derechos Humanos que garantiza esta Constitución.

Artículo 19.- Los derechos y garantías señalados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales, no excluyen que se deriven de la naturaleza de la persona y que son necesarios para su pleno desenvolvimiento moral y material.

Constitución 2008.-

Artículos 12 al 34 del buen vivir.

Constitución 2008.-

Sección segunda

Tipos de Propiedad.-

Artículo 321.- El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas públicas, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir con su función social y ambiental.

Garantiza la Constitución. LA SUPREMACÍA.

Constitución 1998.-

De la supremacía de la Constitución.- La Constitución prevalece sobre cualquier otra norma legal. Las disposiciones de leyes orgánicas y ordinarias, decretos-leyes, decretos, estatutos ordenanzas, reglamentos, resoluciones y otros actos de las podres públicos, deberán mantener conformidad con sus disposiciones y no tendrán valor sí, de algún modo, estuvieren en contradicción con ella o alteren sus prescripciones.

Si hubiera conflicto entre normas de distinta jerarquía, las cortes, tribunales, jueces y autoridades lo resolverán, mediante la aplicación de la norma jerárquicamente superior.

La Constitución es un conjunto de normas a las que nos sujetaremos los ecuatorianos sin excepción alguna.

Es la más importante y funcionará por encima de los demás reglamentos

Constitución 2008.-

Título IX.

SÚPREMACIA DE LA CONSTITUCIÓN.-

Capítulo Primero

Principios.-

Artículo 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.

Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.

Artículo 425.- el orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente:

La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas, las leyes Ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.

La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.

Registro Civil.-

Inscripción Tardía.- Después de tiempo establecido.

Imprescriptibilidad.- derecho a inscribirse no prescribe.

Procedencia de la inscripción a la ceremonia religiosa, Necesita de la Partida del Registro Civil.

Exigencias de la sentencia escrita.- debe traer sentencia del juez para marginar en el registro civil y así exigir.

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Nacido vivo (artículo 130 ley R. C.) desde la expulsión de la madre y que haya respirado, se ha movido etc.

Defunción.- desaparición de todo estado de vida-permanente

Decreto Supremo No. 278. Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación

Ley Orgánica De Servicio Civil Y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público. No 2003-17

En 1901 en el Ecuador nace el Registro Civil, ya que la Iglesia Católica hasta 1900 registraba los matrimonios, nacimientos, muertes, de los que estaban legalmente reconocidos, ya que los esclavos no tenían este derecho.

Tramites:

Nulidad de Inscripciones Repetidas

Inscripciones Oportunas de Nacimiento

Inscripción de Nacimiento hasta los 14 anos

Inscripción de Nacimiento pasado los 14 anos

Reconocimiento de Hijo

Reconocimiento de Hijo Art. 66 LRCIYC

Adopciones

Inscripción de Nacimientos en el Exterior

Inscripciones Tardías de Nacimientos por Sentencia

Matrimonios

Inscripciones de Matrimonio en el exterior ante autoridad extranjera

Inscripción de Defunción

Inscripción de Defunción en el Exterior

Inscripción de Defunción Fetal

Inscripción de Defunción por Sentencia

Nulidad de Su inscripción

Duplicado de Apellido Artículo 90 y 80

Reforma Administrativa Artículo 90

Error en la reforma Art. 91

Cambio de Nombres Art. 84

Posesión Notoria de Apellido Arts. 85 y 86

Reformas en las demás Partidas Art. 92

Reconstitución de Inscripciones Art. 93

Convalidación de Firmas Art. 94

Art. 25.- Nulidad por omisiones formales.- Son requisitos cuya omisión anula la inscripción, los siguientes:

1) La determinación del lugar y fecha de la inscripción y del hecho o acto que se inscribe;

2) Los nombres y apellidos de la persona de cuyo estado civil se trate y la determinación del hecho que lo constituye;

3) La firma del declarante o de los testigos que hubieran presenciado la inscripción en el caso de que el declarante no pueda firmar; y,

4) La firma del Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación o de su delegado, cuando no fuere posible su convalidación, de conformidad con el Art. 94.

Art. 6.- Registros especiales.- El Departamento de Registro Civil llevará los siguientes registros especiales:

1) De naturalización, en el cual se inscribirán las cartas de naturalización expedidas por el Presidente de la República;

2) De reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana resuelto por el Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

3) De pérdida o recuperación de la nacionalidad ecuatoriana. Una vez inscrita la pérdida o recuperación de la nacionalidad, el Departamento de Registro Civil procederá a subinscribirla en la correspondiente inscripción de nacimiento o, si fuere del caso, en la de naturalización, y, además, remitirá una copia de la misma al Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la oficina en donde repose la inscripción original, para la consiguiente subinscripción, y otra al Departamento de Cedulación, para los efectos de ley.

Art. 84.- Cambio de nombres.- Los nombres de una persona capaz podrán ser cambiados por una sola vez, sin más que su voluntad, previa solicitud del titular de la partida de nacimiento al Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la capital provincial o de la cabecera cantonal respectiva, quien dictará resolución y ordenará que se la margine en el acta de nacimiento pertinente, haciendo constar que los antiguos nombres y los nuevos corresponden a una misma persona. En igual forma se procederá para alterar el orden de los nombres con los que conste inscrita una persona, o para agregar un nombre que hubiere usado juntamente con alguno de los constantes en su inscripción de nacimiento, o para suprimir uno o más nombres de su partida de nacimiento en el caso de que constare con más de dos. La reforma de una partida se tramitará de conformidad con lo previsto en el reglamento pertinente.

Art. 85.- Cambio de apellidos.- La persona que se encuentre en uso de apellidos que no sean los que consten en su partida de nacimiento, podrá reformarla por una sola vez, mediante solicitud del titular de la partida o de su representante legal al Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la capital de provincia o de la cabecera cantonal del lugar en donde estuviere inscrito el nacimiento, previa comprobación de la posesión notoria e ininterrumpida de tales apellidos, por más de diez años consecutivos, o durante toda su vida si se tratare de una persona que no hubiere cumplido diez años de edad.

REFORMAS Y RECONSTITUCIONES

Art. 86.- Prueba sobre posesión notoria de apellidos.- La prueba de la posesión notoria de un apellido se efectuará mediante la respectiva tramitación ante el Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación, a que se refiere el artículo precedente, y ateniéndose a lo dispuesto en el reglamento

El legítimo contradictor- competente es el Registro civil.

Art. 94.- Convalidación de falta de firma.- Si se hubiere omitido la firma del Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación en una inscripción o subinscripción, el Director General ordenará que la firme quien debía hacerlo o, si esto no fuere posible, que lo haga el funcionario a cuyo cargo se encuentre el registro

Art. 130.- Definición de nacimiento vivo.- Se entenderá por nacimiento vivo a la expulsión o extracción completa del cuerpo de la madre, prescindiendo de la duración del embarazo, de un producto de la concepción que, después de tal separación, respire o manifieste cualquier otro signo de vida, tal como el latido del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimiento efectivo de músculos voluntarios, haya o no haya sido cortado el cordón umbilical y esté o no unida la placenta; cada producto de tal alumbramiento se considerará nacido vivo

Los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria.

Gerontología.-

Constitución de 1998.-

Sección quinta

De los grupos vulnerables.-

Artículo 47.- En el ámbito público y privado recibirán atención prioritaria, preferente y especializada los niños y adolescentes, las mujeres embarazadas, las personas con discapacidad, las que adolecen de enfermedades catastróficas de alta complejidad y las de la tercera edad. Del mismo modo se atenderá a las personas en situación de riesgo y víctimas de violencia 䤯méstica, maltrato infantil, desastres naturales y antropogénicos

Constitución 2008

Capítulo Tercero

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria.

Artículo 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niñas y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos públicos y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos.

El Estado prestará protección a las personas en doble condición de vulnerabilidad.

Sección primera.-

Adultas y adultos mayores.-

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Artículo 36.- Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia.

Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad.

Artículo 37.- El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

1.- La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito de las medicinas.

2.- El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones.

3.- La jubilación universal

4.- Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.

5.- exenciones en el régimen tributario.

6.- exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley.

7.- el acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento.

Servicios médicos

Geriátrico y Gerontológico, falta de seguimiento.

Institución de investigación Gerontológica.-

IVG en Vilcabamba

INEGER, ministerio de Inclusión Social, presupuesto.

Hogares para ancianos indigentes.- Se los debe crear, sobre todo en la costa que se han dedicado a mendigar porque los hijos y nietos se han olvidado de ellos, en cambio en la sierra todavía hay respeto por el anciano, que lo prefiere tener en casa atendiéndolo porque es fuente de sabiduría e integridad de la familia, ya que aquellos que los cuidan saben que se harán viejos y que en su vejez quieren tranquilidad y que alguien los y los cuide en su ancianidad.

Pensión alimentaria para el anciano.- Sana crítica y sentido común, los hijos el parentesco, respeto y obediencia, una disposición legal y no solamente moral.

Acción publica contra el abandono. Debe todo ciudadano que vea una situación de estas que los hijos o familiares quieren despojar la anciano de su vivienda o de sus ahorros, debe denunciar el abandono como acción pública.-

Defensor del Pueblo.- Se han convertido en una institución de vagos, que hacen solo saludo a la bandera, ya que si quisieran ayudar a los ancianos sería un terreno fértil, para que justifiquen su presencia, ya que actualmente solo sirven para traer muertos de viejo continente de algún compatriota que ha fallecido.

Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia

Ley N°. 103

Violencia contra la Mujer.-

Maltrato; físico y psicológico arremete a la mujer.

Artículo1. Fines de la Ley.- La presente ley tiene por objeto proteger la integridad física, psíquica y la libertad sexual de la mujer y los miembros de su familia, mediante la prevención y la sanción de la violencia intrafamiliar y los demás atentados contra sus derechos y los de su familia.

Sus normas deben orientar las políticas del Estado y la comunidad sobre la materia.

Artículo 2. Violencia intrafamiliar.- Se considera Violencia intrafamiliar toda acción u omisión que consista en maltrato físico, psicológico o sexual, ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar.

Violencia intrafamiliar: maltrato físico y sexual y verbal ejecutado por un miembro de la familia y demás integrantes del grupo familiar en contra de la mujer.

Maltrato a la mujer.- Es todo comportamiento violento ejercido sobre una mujer por parte de un hombre que mantiene relación con ella.

Artículo 4. Formas de violencia intrafamiliar

Para los efectos de esta Ley, se considera:

a) Violencia física.- Todo acto de fuerza que cause daño, dolor o sufrimiento físico en las personas agredidas cualquiera que sea el medio empleado y sus consecuencias, sin considerarse el tiempo que se requiera para su recuperación

b) Violencia psicológica.- Constituye toda acción u omisión que cause daño, dolor, perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima de la mujer o el familiar agredido. Es también la intimidación o amenaza mediante la utilización del apremio moral sobre otro miembro de la familia infundiendo miedo o temor a sufrir un mal grave o inminente en su persona o en la de sus descendientes o afines hasta el segundo grado; y

c) Violencia sexual.- Sin perjuicio de los casos de violación y otros delitos contra la libertad sexual, se considera violencia sexual todo maltrato que constituya imposición en el ejercicio de la sexualidad de una persona, y que la obligue a tener relaciones u otras prácticas sexuales con el agresor o con terceros, mediante el uso de la fuerza física, amenazas o cualquier otro medio coercitivo.

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Alteración emocional.- sensible, deprimida, triste llorosa, presión

Trato descortés o agresión al anciano, no le informan lo que sucede, no le hablan, no le sirven la comida, no lo involucran en la familia, rompen la comunicación

Medidas de amparo para la mujer.-

Capítulo II

Medidas de Amparo

Artículo 13

Las autoridades señaladas en el Artículo 8, cuando de cualquier manera llegare a su conocimiento un caso de violencia intrafamiliar, procederán de inmediato a imponer una o varias de las siguientes medidas de amparo en favor de la persona agredida:

1. Conceder las boletas de auxilio que fueran necesarias a la mujer o demás miembros del núcleo familiar;

2. Ordenar la salida del agresor de la vivienda, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad física, psíquica o la libertad sexual de la familia;

3. Imponer al agresor la prohibición de acercarse a la agredida en su lugar de trabajo o de estudio;

4. Prohibir y restringir al agresor el acceso a la persona violentada;

5. Evitar que el agresor, por sí mismo o a través de terceras personas, realice actos de persecución o de intimidación a la víctima o algún miembro de su familia;

6. Reintegrar al domicilio a la persona agredida disponiendo la salida simultánea del agresor, cuando se tratare de una vivienda común, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia;

7. Otorgar la custodia de la víctima menor de edad o incapaz a persona idónea siguiendo lo dispuesto en el Artículo N° 107, regla 6° del Código Civil y las disposiciones del Código de menores ; y,

8. Ordenar el tratamiento al que deben someterse las partes y los hijos menores de edad si fuere el caso.

Artículo14. Allanamiento.-Si para la aplicación de medidas de amparo solicitadas por la víctima de conformidad a los previstos en el Código de Procedimiento Penal, la autoridad que conociera el caso lo podrá ordenar mediante oficio, sin que sea necesario dictar providencia en los siguientes casos:

1. Cuando deba recuperarse a la agredida o a familiares y el agresor los mantenga intimados; y,

2. Para sacar al agresor de la vivienda. Igualmente cuando este se encuentre armado o bajo los efectos del alcohol, de sustancias estupefacientes o drogas psicotrópicas, cuando esté agrediendo a la mujer o poniendo en riesgo la integridad física, psicológica o sexual de la familia de la víctima.

El maltrato, el insulto, inculpación.- Deben recibir tratamiento especializado, ayudándole con las medidas de protección.

Sesiones, tanto para el hombre como para la mujer.

Artículo10. Los que deben denunciar.- Estarán obligados a denunciar los hechos punibles de violencia intrafamiliar, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas de haber llegado a su conocimiento, bajo pena de encubrimiento:

1. Los agentes de la Policía Nacional;

2. El Ministerio Público; y,

3. Los profesionales de la salud, pertenecientes a instituciones hospitalarias o casas de salud públicas o privadas, que tuvieren conocimiento de los casos de agresión. La ley de amparo de la mujer trabajadora.-

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Es responsabilidad del Empleador artículo 42, numeral 34 Contratar un mínimo de trabajadoras, porcentaje que será establecido por as comisiones sectoriales del Viceministerio de Trabajo, establecidas en el artículo 122 de este Código

En concordancia con la Constitución.

Artículo 331.- El Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, a la remuneración equitativa, y ala iniciativa de trabajo autónomo. Se adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar las desigualdades.

Se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo.

Laboral mínimo 20% en una empresa mujeres.

Estatal por elección alternativa la ubicación.

A la mujer se la identificara como ciudadana y al varón ciudadano.

Fin de la ley.- protección de la mujer, física. Psíquica y sexual.-

Caso Roman Polanki violación de una menor en 1977.- Noticia vigente del 2010-07-14

Por haber mantenido relaciones sexuales con la entonces adolescente Samantha Gaimer, quien ahora esta casada, tiene tres hijos y de paso lo perdonó, la víctima considera que Polanski pagó su castigo a través de la persecución durante tres décadas, sobre todo que se asegura llegó a un acuerdo económico.

En la actualidad la víctima solicitó la revocación de la causa contra Polanski en enero 2009 pero la Justicia Estadounidense rechazó el pedido.

Philip Crowley Vocero del gobierno estadounidense.

Estados Unidos considera que la violación de una niña de 13 años por un adulto es un delito y por eso insistiremos en que se haga justicia. Para los jueces estadounidenses no existe el recurso de prescripción y por eso aún persiguen al ganador del premio Oscar por retratar la vida del refugiado Polaco Wladyslaw Szpilan en al película del pianista 2002.

Los Jueces suizos no extraditarán a Roman Polanski, ya que su defensa argumentó que Estados Unidos no colaboró con la información que las autoridades suizas solicitaron. La Ministra de Justicia Eveline Widmer-Schlumpf solicito información sobre el proceso al que fue sometido Polanski en los Ángeles, Cuando sucedieron los hechos en 1977, pero esa solicitud fue rechazada por Washington alegando confidencialidad del proceso.

El otro argumento que utilizó Suiza para justificar la no extradición, según la Ministra pesó el Principio de confianza reconocido por la legislación internacional,

Ecuador.-

Si el caso Polanski sucedía en el Ecuador, explica Ángel Rubio Game juez primero de lo Penal, la justicia local hubiera recurrido a la prescripción (archivo de la causa, según el artículo 101 del código penal, ya que si el caso pasa de 10 años, sin un juicio de por medio, el procesado tendría el derecho a la prescripción, si tiene una juicio este derecho se aplica en 15 años.

En la Constitución del 98

Sección quinta.- De los grupos vulnerables

Art. 54.- El Estado garantizará a las personas de la tercera edad y a los jubilados, el derecho a asistencia especial que les asegure un nivel de vida digno, atención integral de salud gratuita y tratamiento preferente tributario y en servicios.

El Estado, la sociedad y la familia proveerán a las personas de la tercera edad y a otros grupos vulnerables, una adecuada asistencia económica y psicológica que garantice su estabilidad física y mental.

La ley regulará la aplicación y defensa de estos derechos y garantías.

Objetivo de la ley, es que tengan una existencia, útil, decorosa, alimentación, vivienda, proporcionándole una atención gerontológico y mejorando su salud, debe ser preferente a este grupo humano.

Constitución 2008

Artículo 37.- El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

1.-La atención gratuita y especializada de salud, así como al acceso gratuita a medicinas.

2.- El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones.

3.-La jubilación universal.

4.-Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.

5.- exenciones en el régimen tributario.

6.- Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley.

7.- acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respecto a su opinión y consentimiento.

edu.red

1.- Médicos.- Prevención, diagnóstico, tratamiento.

2.- INIGER.- Instituto de Investigación Gerentológica de Vilcabamba.

Realizan estudios sobre longevidad, las bondades de la alimentación, También hay en Santa Elena, Chimborazo, Tungurahua, Cañar longevos.

3.- Procuraduría.- no se brinda en su totalidad o intensidad, para resolver los asuntos económicos y sociales de los adultos mayores.- Art. 9.- Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución.

. 4.- Hogares para ancianos e indigentes.-

En las grandes ciudades, Guayaquil, Quito, Cuenca, los adultos mayores se sientan a morir, cuando pasan de los 65 años, ya que el y el contorno negativo lo mina y son declarados inútiles.

Muchos de los casos se deprimen mucho que pasan a ser mendigos y en otros casos se los ubica como ancianos indigentes, no ocurre lo mismo con ancianos que viven en los recintos o ciudades centrales pequeñas porque consideran al adulto mayor como una biblioteca por su experiencia adquirida y porque cuando ellos sean ancianos quieren ser tratados de la misma m manera.

Ellos siembran para cosechar, y refrescar sus huesos en la ancianidad.

5.- Alimentación.- Los hijos, los familiares son responsables del adulto mayor, que por principio y sana crítica debe cuidárselo, en la actualidad. En este tiempo se ven hijos buenos y malos, cuando un anciano es despojado de los bienes por sus hijos o familiares, el ciudadano o ciudadana debe denunciarlo.-

Artículo 11.- de la ley del anciano

6-.- Donaciones.-

Programas de atención Gerentológica, deducibles del pago de impuesto a la renta.

7.- Exoneración.- Impuestos de cinco salarios de básico unificado sobre la excedente paga impuestos (240×5), exportación de medicamentos, especiales exoneración del 50% de tarifas, agua, luz, teléfonos de domicilio. Clínicas, Hospitales, transporte marítimo, aéreo, fluvial, público y privado.

8.-Voluntariado.- instituciones que ayudan a los ancianos.

9.- Incentivos.- MISI, MSP, Fondo Nacional del Anciano, Con las universidades, carreras estudio.

Como vivir 120 años.- Más de 1000 ancianos en Cuba

Medidas para vivir 120 años en Cuba.-

1.-Motivación.- interés en vivir, sentirse útil, no dejarse deprimir, deporte, realizar las actividades que más les guste.

2.- Salud.- Su horario de distracción

3.-Alimentación.- Hay que evitar los excesos y la comida chatarra.

4.- Ejercicio.- Deporte y recreación particular y gerontológico

5.- Cultura.- Lectura, actividades artísticas, música.

6.- medio ambiente.- Desde 1990 la ONU, presenta cada ano un informe sobre el desarrollo humano, que las naciones deben preocuparse las naciones en preservar un ambiente sano y sostenido.

El Ecuador tiene uno de sus ejemplo de lucha y de perseverancia que no se dejo y que nunca se aprovecho del poder nació pobre y murió pobre es doña TRANSITO AMAGUAÑA.

LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.- Que la Ley de Defensa del Consumidor publicada en el Registro Oficial No. 520 de septiembre 12 de 1990.-

Los ecuatorianos son víctimas permanentes de todo tipo de abusos por parte de empresas públicas y privadas de las que son usuarios y consumidores;

Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 23 de la Constitución Política de la República, es deber del estado garantizar el derecho a disponer de bienes y servicios públicos y privados, de óptima calidad; a elegirlos con libertad, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;

CAPITULO 2

De los derechos civiles

Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes.

7. El derecho a disponer de bienes y servicios, públicos y privados, de óptima calidad; a elegirlos con libertad, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características

Sección tercera.- De los consumidores.-

Que el artículo 92 de la Constitución Política de la República (1998) dispone que la ley establecerá los mecanismos de control de calidad, los procedimientos de defensa del consumidor, la reparación e indemnización por deficiencias, daños y mala calidad de bienes y servicios y por la interrupción de los servicios públicos no ocasionados por catástrofes, caso fortuito o fuerza mayor, y las sanciones por la violación de estos derechos;

Que el artículo 244, numeral 8 de la Carta Fundamental (1998) l señala que al Estado le corresponderá proteger los derechos de los consumidores, sancionar la información fraudulenta, la publicidad engañosa, la adulteración de los productos, la alteración de pesos y medidas, y el incumplimiento de las normas de calidad.

DEL SISTEMA ECONÓMICO

CAPITULO 1.- Principios generales.- Art. 244.- Dentro del sistema de economía social de mercado al Estado le corresponderá:

Garantizar el desarrollo de las actividades económicas, mediante un orden jurídico e instituciones que las promuevan, fomenten y generen confianza. Las actividades empresariales pública y privada recibirán el mismo tratamiento legal. Se garantizarán la inversión nacional y extranjera en iguales condiciones.

Formular, en forma descentralizada y participativa, planes y programas obligatorios para las inversiones públicas y referenciales para la privada.

Promover el desarrollo de actividades y mercados competitivos. Impulsar la libre competencia y sancionar, conforme a la ley, las prácticas monopólicas y otras que la impidan y distorsionen.

Vigilar que las actividades económicas cumplan con la ley y Regularlas y controlarlas en defensa del bien común. Se prohíbe el anatocismo en el sistema crediticio.

Crear infraestructura física, científica y tecnológica; y dotar de los servicios básicos para el desarrollo.

Emprender actividades económicas cuando lo requiera el interés general.

Explotar racionalmente los bienes de su dominio exclusivo, de manera directa o con la participación del sector privado.

Proteger los derechos de los consumidores, sancionar la información fraudulenta, la publicidad engañosa, la adulteración de los productos, la alteración de pesos y medidas, y el incumplimiento de las normas de calidad.

Mantener una política fiscal disciplinada; fomentar el ahorro y la inversión; incrementar y diversificar las exportaciones y cuidar que el endeudamiento público sea compatible con la capacidad de pago del país.

Incentivar el pleno empleo y el mejoramiento de los salarios reales, teniendo en cuenta el aumento de la productividad, y otorgar subsidios específicos a quienes los necesiten.

La publicidad con manipulación.-

edu.red

Art. 59.- Prohibición de Comercialización.- Comprobada por cualquier medio idóneo, la peligrosidad o toxicidad de un producto destinado al consumo humano, en niveles considerados como nocivos o peligrosos para la salud del consumidor, la autoridad competente dispondrá el retiro inmediato de dicho bien o producto del mercado y la prohibición de circulación del mismo.

Los daños y perjuicios producidos por la acción de dichos bienes o productos serán de cargo del proveedor, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

Con relación a los vicios ocultos, el usuario tiene derecho a reclamar, devolución, reparación, sustitución, rebaja en el precio.-

Cuando es daño y perjuicios, se puede solicitar una indemnización.

Art. 84.- Juzgamiento de Infracciones.- Son competentes para conocer y resolver sobre las infracciones a las normas contenidas en la presente Ley, en primera instancia, el Juez de Contravenciones de la respectiva jurisdicción, y, en caso de apelación, el Juez de lo Penal de la respectiva jurisdicción.

El juzgamiento de las infracciones previstas en esta Ley se iniciará mediante denuncia, acusación particular o exitativa fiscal.

Propuesta la denuncia y una vez citado el acusado, el Juez señalará día y hora para la audiencia oral de juzgamiento, la misma que deberá llevarse a cabo dentro del plazo de diez días contados a partir de la fecha de la notificación. Dicha audiencia iniciará con la contestación del acusado. A esta audiencia concurrirán las partes con todas las pruebas de las que se crean asistidos, previniéndoles que se procederá en rebeldía.

Se dispondrá que las partes presenten sus pruebas, luego de lo cual se dictará sentencia en la misma audiencia, de ser posible, caso contrario, se lo hará dentro del plazo perentorio de tres días.

Si el consumidor anexa a su denuncia el informe emitido por la Defensoría del Pueblo, se considerará su contenido de conformidad a lo dispuesto en la presente Ley.

Constitución 2008

Personas usuarias y consumidoras.- Artículo 52, 53, 54,55

Sección novena

LEY ORGANICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

CAPITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1.- Ámbito y Objeto.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de interés social, sus normas por tratarse de una Ley de carácter orgánico, prevalecerán sobre las disposiciones contenidas en leyes ordinarias. En caso de duda en la interpretación de esta Ley, se la aplicará en el sentido más favorable al consumidor.

El objeto de esta Ley es normar las relaciones entre proveedores y consumidores promoviendo el conocimiento y protegiendo los derechos de los consumidores y procurando la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones entre las partes.

Art. 2.- Definiciones.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

Anunciante.- Aquel proveedor de bienes o de servicios que ha encargado la difusión pública de un mensaje publicitario o de cualquier tipo de información referida a sus productos o servicios.

Consumidor.- Toda persona natural o jurídica que como destinatario final, adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta para ello. Cuando la presente Ley mencione al consumidor, dicha denominación incluirá al usuario.

Contrato de Adhesión.- Es aquel cuyas cláusulas han sido establecidas unilateralmente por el proveedor a través de contratos impresos o en formularios sin que el consumidor, para celebrarlo, haya discutido su contenido.

Derecho de Devolución.- Facultad del consumidor para devolver o cambiar un bien o servicio, en los plazos previstos en esta Ley, cuando no se encuentra satisfecho o no cumple sus expectativas, siempre que la venta del bien o servicio no haya sido hecha directamente, sino por correo, catálogo, teléfono, Internet, u otros medios similares.

Especulación.- Práctica comercial ilícita que consiste en el aprovechamiento de una necesidad del mercado para elevar artificiosamente los precios, sea mediante el ocultamiento de bienes o servicios, o acuerdos de restricción de ventas entre proveedores, o la renuencia de los proveedores a atender los pedidos de los consumidores pese a haber existencias que permitan hacerlo, o la elevación de los precios de los productos por sobre los índices oficiales de inflación, de precios al productor o de precios al consumidor.

Información Básica Comercial.- Consiste en los datos, instructivos, antecedentes, indicaciones o contraindicaciones que el proveedor debe suministrar obligatoriamente al consumidor, al momento de efectuar la oferta del bien o prestación del servicio.

Oferta.- Práctica comercial consistente en el ofrecimiento de bienes o servicios que efectúa el proveedor al consumidor.

Proveedor.- Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución, alquiler o comercialización de bienes, así como prestación de servicios a consumidores, por lo que se cobre precio o tarifa. Esta definición incluye a quienes adquieran bienes o servicios para integrarlos a procesos de producción o transformación, así como a quienes presten servicios públicos por delegación o concesión.

Publicidad.- La comunicación comercial o propaganda que el proveedor dirige al consumidor por cualquier medio idóneo, para informarlo y motivarlo a adquirir o contratar un bien o servicio. Para el efecto la información deberá respetar los valores de identidad nacional y los principios fundamentales sobre seguridad personal y colectiva.

Publicidad Abusiva.- Toda modalidad de información o comunicación comercial, capaz de incitar a la violencia, explotar el miedo, aprovechar la falta de madurez de los niños y adolescentes, alterar la paz y el orden público o inducir al consumidor a comportarse en forma perjudicial o peligrosa para la salud y seguridad personal y colectiva.

Se considerará también publicidad abusiva toda modalidad de información o comunicación comercial que incluya mensajes subliminales.

Publicidad Engañosa.- Toda modalidad de información o comunicación de carácter comercial, cuyo contenido sea total o parcialmente contrario a las condiciones reales o de adquisición de los bienes y servicios ofrecidos o que utilice textos, diálogos, sonidos, imágenes o descripciones que directa o indirectamente, e incluso por omisión de datos esenciales del producto, induzca a engaño, error o confusión al consumidor.

Servicios Públicos Domiciliarios.- Se entiende por servicios públicos domiciliarios los prestados directamente en los domicilios de los consumidores, ya sea por proveedores públicos o privados tales como servicios de energía eléctrica, telefonía convencional, agua potable, u otros similares.

Distribuidores o comerciantes.- Las personas naturales o jurídicas que de manera habitual venden o proveen al por mayor o al detal, bienes destinados finalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al público.

Productores o fabricantes.- Las personas naturales o jurídicas que extraen, industrializan o transforman bienes intermedios o finales para su provisión a los consumidores.

Importadores.- Las personas naturales o jurídicas que de manera habitual importan bienes para su venta o provisión en otra forma al interior del territorio nacional.

Prestadores.- Las personas naturales o jurídicas que en forma habitual prestan servicios a los consumidores.

Art. 3.- Derechos y Obligaciones Complementarias.- Los derechos y obligaciones establecidas en la presente Ley no excluyen ni se oponen a aquellos contenidos en la legislación destinada a regular la protección del medio ambiente y el desarrollo sustentable, u otras leyes relacionadas.

La Ley Orgánica de defensa del Consumidor (LODC) y su reglamento establece- 2010 -04-30

La Dirección de defensa del Consumidor Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO)

Proveedores.- Es aquella persona que produzca, importe, distribuya o comercialice un bien o un servicio.

Información Clara y veras.- Los proveedores están en la obligación de entregar al consumidor información veras, clara y completa y oportuna de los bienes o servicios ofrecidos, de tal modo que éste pueda ejercer su derecho a su elección de forma razonable .Artículo 17 de LODC.

Entregar lo ofrecido de acuerdo a lo pactado.-

Están obligados a entregar o prestar, oportuna y eficientemente el bien o servicio, de conformidad a las condiciones establecidas de mutuo acuerdo con el consumidor. Ninguna variación en cuanto a precio, costo de reposición u otras ajenas a lo expresamente acordado entre las partes, será motivo de negociación Artículo 18. LODC.

Facturas.-

edu.red

Están obligados a entregar facturas al consumidor, la factura o nota de venta que documente el negocio realizado. Le servirá al consumidor para futuros reclamos en cuanto a la garantía, servicio técnico, etc. Artículo 21 LODC.

Precio Final.-

El Proveedor debe hacer conocer el precio final al consumidor de los bienes y servicios que ofrezcan, el que deberá incluir precios al contado o crédito, impuestos u otros recargos. Así como los costos de financiamiento, número y valor de cuotas. Estos valores deben indicarse de un modo claramente visible que permitan al consumidor la libre elección, artículo 19 y 47 de la LODC.

Garantizado o Garantía.-

Los proveedores de producto de naturaleza durable tales como vehículos, artefactos eléctricos, mecánicos, electrodomésticos y electrónicos etc., deberán garantizar obligatoriamente los bienes para cubrir deficiencias de la fabricación y de funcionamiento. Las leyendas garantizados o garantía, solo podrán empelarse cuando indiquen claramente condiciones, forma, plazo y lugar para hacerla efectiva Artículo 11 LODC.

Servicio Técnico.-

Los proveedores deben asegurar el suministro permanente de repuestos y servicio técnico, durante el lapso que sean producidos, importados y producidos, en función de la vida útil de los bienes Artículo 25 LODC.

Ofertas y Promociones.-Estas deberán señalar, además de tiempo de duración de la misma, el precio anterior del bien o servicio y el nuevo precio o en su defecto el beneficio que obtendría el consumidor la comisión que la tarjeta de crédito cobra al establecimiento Artículo 50 LODC.

Pagos con tarjeta de Crédito.-

edu.red

El proveedor no debe cobrar por tasas o pagos adicionales, si el consumidor cancela con tarjeta de crédito a crédito corriente, el valor deberá ser el mismo que el pago efectivo. Esta prohibido cobrar al consumidor la comisión que la tarjeta de crédito cobra al establecimiento artículo 50 LODC.

Publicidad engañosa hay que tener cuidado.-

edu.red

Están prohibidas todas las formas de publicidad que induzcan a error o engaño, en la elección del bien o servicio que puedan afectar los intereses y derechos del Consumidor artículo 6 LODC.

La publicidad Obliga.-

Recuerda las ofertas públicas contenidas en circulares, catálogos, avisos publicitarios, proformas, obligan a quien las hace. Disposición final 2da de al LODC.

Bienes deficientes.-

Están obligados de reparar de manera gratuita el bien, y cuando no sea posible a su reposición o a la devolución de la cantidad pagada, en caso de expendas (comerciar) bienes defectuosos, de mala calidad, o de condiciones sanitarias deficientes, artículo 71 LODC.

SANCIONES.- Las infracciones a los dispuesto en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, serán sancionadas dependiendo del caso con multas que van desde los 100 a cinco mil dólares, el comiso (decomiso, o confiscación) de los bines clausura temporal o definitiva del establecimiento, artículos 70, 72, 73,74, 77 LODC.

Constitución 2008.- Defensoría pública,

Articulo 191.- La defensoría Pública es un órgano autónomo…

Sección quinta

Defensoría del Pueblo

Art. 214.- La Defensoría del Pueblo será un órgano de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Su estructura será desconcentrada y tendrá delegados en cada provincia y en el extranjero.

Art. 215.- La Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país. Serán sus atribuciones, además de las establecidas en la ley, las siguientes:

1. El patrocinio, de oficio o a petición de parte, de las acciones de protección, hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, incumplimiento, acción ciudadana y los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados.

2. Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos, y solicitar juzgamiento y sanción ante la autoridad competente, por sus incumplimientos.

3. Investigar y emitir disposiciones sobre las acciones u omisiones de las personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos.

4. Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso y prevenirla; e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas.

Art. 216.- Para ser designado Defensora o Defensor del Pueblo será necesario cumplir con los mismos requisitos exigidos para las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia y acreditar amplia trayectoria en la defensa de los derechos humanos. La Defensora o Defensor del Pueblo tendrá fuero de Corte Nacional de Justicia y gozará de inmunidad en los términos que establezca la ley.

De la ley del Consumidor.- Art. 33.- Información al Consumidor.- Las condiciones, obligaciones, modificaciones y derechos de las partes en la contratación del servicio público domiciliario, deberán ser cabalmente conocidas por ellas en virtud de la celebración de un instrumento escrito. Sin perjuicio de dicho instrumento, los proveedores de servicios públicos domiciliarios mantendrán dicha información a disposición permanente de los consumidores en las oficinas de atención al público.

Art. 35.- Registro de Reclamos.- Las empresas proveedoras de servicios públicos domiciliarios deben contar con una oficina y un registro de reclamaciones en donde constarán las presentadas por los consumidores. Dichos reclamos deberán ser subsanados en el plazo perentorio que contendrá el Reglamento a la presente Ley.

Art. 42.- Idioma Oficial.- Los contratos de adhesión relativos a las actividades regidas por la presente Ley, deberán estar escritos en idioma castellano, salvo aquellas palabras de otro idioma que el uso haya incorporado al léxico. Las cláusulas que no cumplan con dichos requisitos, no producirán efecto alguno respecto del consumidor.

Art. 52.- El INEC o el Organismo que haga sus veces elaborará mensualmente, en base de criterios netamente técnicos, el Índice Oficial de Inflación, el Índice de Precios al Productor y el Índice de Precios al Consumidor.

Art. 53.- Cuando se detecte indicios de procesos especulativos los intendentes de Policía, subintendentes de Policía, comisarios nacionales y demás autoridades competentes, a petición de cualquier interesado o aún de oficio podrán realizar los controles necesarios a fin de establecer la existencia de tales procesos especulativos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, en los contratos impresos o formularios prevalecerán las cláusulas que se agreguen, por sobre las del formulario, siempre que el consumidor lo apruebe por escrito. Las condiciones de la oferta se entienden siempre incorporadas al contrato.

Constitución 2008

Artículo 88. Acción de protección.-

Acción de Protección.- Artículo 88.- La acción de protección de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y podrá interponerse cuando exista una vulneración de los derechos constitucionales por actos u omisiones de cualquier autoridad no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación , indefensión o discriminación.

Esta ley requiere asegurar que todos jueces resuelvan los asuntos sometidos a su conocimiento desde una perspectiva constitucional y con sujeción a las normas constitucionales y que la Corte Constitucional lidere este proceso de constitucionalización de la justicia.

EXPEDIR LA CODIFICACIÓN DE LA LEY SOBRE DISCAPACIDADES

Titulo I PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

Art. 1. – ÁMBITO. -La presente ley protege a las personas con discapacidad; establece un sistema de prevención de discapacidades, atención e integración de personas con discapacidad que garantice su desarrollo y evite que sufran toda clase de discriminación, incluida la de género.

CONADIS ECUADOR – Ley sobre las Discapacidades

Art. 2. – PRINCIPIOS. -Esta ley se fundamente en el principio constitucional de igualdad ante la ley, y en lo establecido en los artículos 23, 47, 53 y 102 de la Constitución Política de la República.

Art. 3. – OBJETIVOS. -Son objetivos de esta ley:

a) Reconocimiento pleno de los derechos que corresponden a las personas con discapacidad;

b) Eliminar toda forma de discriminación por razones de discapacidad y sancionar a quienes incurrieren en esta prohibición;

c) Establecer un sistema de prevención de discapacidades;

d) Crear mecanismos para la atención e integración social de las personas con discapacidad atendiendo las necesidades particulares de cada sexo; y,

e) Garantizar la igualdad de oportunidades para desempeñar un rol equivalente al que ejercen las demás personas y la participación equitativa de hombres y mujeres en las instancias de decisión y dirección.

edu.red

Constitución 2008.-

Principio de Igualdad.-

edu.red

Artículo 11 numeral 2

Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.

2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

Titulo IV

DE LA COBERTURA

Art. 17. – PERSONAS AMPARADAS. -Están amparadas por esta ley:

a) Las personas naturales, nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, con discapacidad, causada por una deficiencia, pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica o anatómica, de carácter permanente, que tengan restringida total o parcialmente, por su situación de desventaja, la capacidad para realizar una actividad que se considere normal;

b) Los padres, madres o representantes legales que tengan bajo su responsabilidad y/o dependencia económica a una persona con discapacidad; y, c) Las instituciones públicas y las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que trabajan en el campo de las discapacidades.

Art. 18. – CALIFICACIÓN, INSCRIPCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. -Para efecto de esta ley, la calificación de las personas con discapacidad la realizará el Ministerio de Salud Pública y el INNFA a través de sus unidades autorizadas. En el caso de afiliados y jubilados, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, la calificación la harán sus unidades autorizadas.

El Consejo Nacional de Discapacidades podrá conformar equipos calificadores cuando las entidades nombradas en el inciso precedente no puedan cubrir la demanda, o en el caso de zonas geográficas que no cuenten con unidades autorizadas. La calificación es gratuita y el reglamento de esta ley establecerá las normas que deben seguirse para realizarla.

El Consejo Nacional de Discapacidades diseñará un sistema único de calificación que será de estricta observancia por parte de las instituciones señaladas como responsables de la calificación, que se encargará del control y seguimiento de la calificación y está facultado para solicitar la recalificación en los casos que amerite, de acuerdo con el reglamento. De comprobarse una calificación dolosa, sin perjuicio de las acciones

CONADIS ECUADOR – Ley sobre las Discapacidades administrativas, civiles y penales pertinentes, el Consejo Nacional de Discapacidades anulará la calificación y eliminará de sus registros a los beneficiarios de ella.

Una vez calificadas, las personas con discapacidad deberán inscribirse en el Registro Nacional de Discapacidades y obtener el carné del Consejo Nacional de Discapacidades, de acuerdo a las normas que para el efecto dicte el reglamento a esta ley.

El carné o registro será documento suficiente para acogerse a los beneficios de esta ley y el único requerido para todo trámite en los sectores público y privado, salvo los casos en que la ley determine otros requisitos.

Las personas con discapacidad o las organizaciones de y para personas con discapacidad que violen las disposiciones de esta ley, sus reglamentos o que hagan mal uso de su condición o finalidades serán sancionadas de acuerdo al reglamento.

Constitución 2008.

Capítulo tercero. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria

Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

Misión solidaria programa Manuela Espejo.

Antecedentes.-

En julio del 2009, la Vicepresidencia de la República emprendió la misión Solidaria Manuela Espejo, el primer estudio bio- psicosocial y clínico- genético, que esta orientado a conocer e identificar los casos que por su condición crítica, requieren e una respuesta oportuna e integral por parte del Estado Ecuatoriano.

Según estudios del Conadis el año 2005 pudo determinar personas con discapacidad el 38.9% de ese colectivo tiene deficiencias graves y requiere atención permanente.

edu.red

No se debe decir discapacitados, sino, persona con capacidades especiales.-Lenín Moreno Vicepresidente del Ecuador y su proyecto social sobre discapacidades.- 2010-05-17

Se ha hecho un censo en 17 provincias de las 23

Pero nunca se sabrá la cantidad exacta, pero si se encontró abandono, se prefirió dejar el dinero en el extranjero en vez de invertir en los pobres, pero si tiene clara una idea que no obtiene nada ayudando a una persona con discapacidad porque en el momento que se le da una ayuda técnica, un silla de rueda, muletas o colchones no se logra absolutamente nada si paralelamente no vamos trabajado en otras áreas.

Dotarle de Herramientas como. De Educación, capacitación, medicina específica, primeros auxilios, fisioterapia, estimulación temprana.

Accesibilidad.- En todas las ciudades, inculcar derechos, dotar de viviendas dignas y ayudas que beneficien a sobrellevar las dolencias generadas a partir de la discapacidad.

Dentro del plan de asistencia al momento hay 1300 solicitudes de vivienda se van a construir 2500 adicionales para personas con discapacidad.

Se calificará grado de discapacidad y grado de necesidad

Ejemplo un niño discapacitado deja de trabajar para atenderlo. O el hermano o el padre, esa atención será remunerada, esto ya sucede en otras naciones lo que pasa que en el Ecuador va más allá y se cumplirá con la integridad de la atención. Se capacitará a los familiares, la Vicepresidencia y los Ministerios van a generar capacitadores y a su vez producirán otros capacitadores, las áreas que se cubrirán serán fisioterapia, salud, atención, aseo, recreación.

Se va a hacer una inspección aleatoria, controles permanentes, cursos y capacitaciones, para que asistan y cumplan la tarea, este es un proyecto sostenible y permanente del gobierno revolucionario de Rafael Correa.

Programa Manuela Espejo.

El trabajo fundamental es ubicar geo-referencialmente a las personas con discapacidad que existen en el Ecuador, pero en el proceso se encontró personas que buscan respuestas a sus problemas, eso exige un esfuerzo adicional, en este momento esta en marcha atender todo lo que esta al alcance, se va a satisfacer las necesidades más evidentes.-

Hay que dejar de esconder una realidad. Primero se le explica que el mundo es diverso, ya que muchos ecuatorianos se avergonzaban de los familiares que eran discapacitados y en muchas ocasiones no los integraban a sus actividades familiares, con este programa se ha logrado hacer conciencia y ya hay bastante respuesta, que la naturaleza es así, lo que sí hay que aprender a reconocer las potencialidades y méritos de otros independientemente cuáles sean sus discapacidades. Se espera un resultado firme en septiembre del 2010.

La discapacidad que más afecta.- Fundamentalmente la física, porque tiene un espectro bastante amplio, la mayor cantidad de discapacidad intelectual se ha dado en las provincias de la Sierra, se entiende por falta de consumo de yodo.

Brigada Internacional de Médicos Integración -. A esta brigada se han sumado 150 médicos cubanos se les cancela 300 dólares par subsistencia duermen y comen en cuarteles generales, se han enviado muestras genéticas que se enviaron a cuba.-

Programa de empleo para las personas discapacitadas.- El Ministerio del trabajo ha sancionado a las empresas por incumplir con la cuota de personas con discapacidad, entre las multadas está, el Banco del Pichincha, Holcim, etc., se esta dialogando con las empresas multadas. Por no cumplir la ley, lo que se quiere es que esas compañías se sientan incentivadas a contratar estas personas, alegan los empresarios que no están capacitadas para trabajar en sus empresas, pero es no específica la ley, lo que la norma dice que cada empresario debe capacitar a ese empleado y ubicarlo en el puesto correspondiente a su especialidad. El Conadis maneja la inserción junto con las asociaciones de discapacitados, con esa coordinación se esta insertando alrededor de 25 a 30 personas con discapacidad en Guayaquil.

Falta el impulso en el sector Público que no tiene registros de contratación, deberá incluirse en las partidas presupuestarias de este sector.

Resultados del programa.-

Desde 2009 hasta julio 2010

Recorriendo 21 provincias viviendas visitadas 722.709 personas con discapacidad estudiadas 174.310

Inversión 12䠸73.814 dólares logísticas identificación de las personas con discapacidad.

Trabajo

Conformación de los equipos de visitas, especialistas, militares, voluntarios, funcionarios de instituciones públicas y vehículos.

El Gobierno entregará un bono para que cuiden a los pacientes que poseen discapacidad física e intelectual severa.

Como parte del programa Joaquín Gallegos Lara, que es impulsado por el gobierno. Este programa tiene registrado a 14.476 personas y se comenzará a entregar esta ayuda a partir de agosto del 2010 a las primeras 2838 personas y desde el 2011 a los 11.641 restantes.

El Vicepresidente recordó que el objetivo gubernamental del programa es incluir en la sociedad a las personas con discapacidad que han sido olvidadas.

Lili Rudich Presidenta de la Federación Ecuatoriana Pro Atención a la persona con Deficiencia Mental, Parálisis Cerebral, Autismo y Síndrome de Down, expresa que es una gran ayuda porque de esa manera recibirán atención permanente.

Diego Herdoíza, de Gestión Ecuador, entidad que trabaja con el grupo vulnerable, quien considera que el bono permitirá a muchas familias cuidar mucho mejor a los discapacitados.

Principios de protección.-

1.- Beneficencia y Asistencia Privada.

2.- Asistencia Pública

3.- Ahorro individual

4.- Seguro Privado

5.- Mutualismo

6.- Prestación de Asistencia no contributiva (artículo 205)

Unidad de Seguridad Social.- LEY- 55- 2001 codificada y actualizada, al 2010.

A.- Antecedentes de la Legislación de Seguro Social Ecuatoriano.

B.- La Constitución de la República y la Seguridad Social.

Principio Rectores: Solidaridad, Obligatoriedad, Universalidad, Equidad, Eficiencia, subsialiaridad, suficiencia.

C.- Ley de Seguridad Social, los Asegurados obligados, los riesgos cubiertos, la materia gravada.

D.- Órgano Máximo de Gobierno y gestión. La Reclamación Administrativa.-

E.- La Recaudación y la Mora Patronal.

F.- El Seguro de la Construcción, seguro de Riesgos de Trabajo.

G.- El seguro de Invalidez, Vejez, Muerte y Cesantía.

H.- Registro de Historia Laboral

Historia de la Legislación del Seguro Social.-

1905 septiembre 24 jubilación de los telegrafistas.

1906 abril 19 decreto derecho pensiones a los bomberos.

1916 jornada de 8 horas.

1921 X- I Ley sobre accidentes de trabajo

1923 X-18 Decreto de jubilación para el Magisterio.

1925 Julio 13 se crea el Ministerio de Previsión Social y Trabajo.

1928 III 13 Ley de Montepío Civil, ahorro cooperativa y caja de pensiones.

1928 X 6 Ley del contrato individual de trabajo

1935 X I Instituto Nacional de previsión

1935 X 8 Ley de Seguro Social Obligatorio

1937 Estatuto Abril 15 – junio

1942 julio 14 Moderna Ley del Seguro Social Obligatorio Eco. E SCHOENBRAUN.

1959 julio 10 nueva ley del seguro social obligatorio, fusión de las cajas nacional del seguro social 1986 septiembre y 1963.

Velasco Ibarra crea el IESS. R.O 15 d diciembre Decreto 40 10 de julio de 1970

Normativa del IESS.-

Consejo Superior del IESS 909 Resoluciones.- 9 representantes

Comisión Interventora del IESS 150 Resoluciones 3 representantes, c

Consejo Directivo del IESS 317 Resoluciones hasta 2010 y siguen… 3 representantes.

Codificación de la ley del Seguro Social Obligatoria registro oficial 21 8 de septiembre de 1988.-

Ley de la Seguridad Social N° 55 R.O. N° 465 DEL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2001.

edu.red

Disposición General el 40% que adeuda el Estado.

Disposición especial única sobre Galápagos.

Vigencia de los estatutos y reglamentos de 1988.-

Estatutos del IESS. Codificación R. O. 431 7 de mayo de 1990.-

1.- Viudez- convivencia.

2.- Supervivencia

3.- Responsabilidad Patronal…

4.- vivos a cargo de

5.- verificación salarial.

6.- Seguro de desgravamen

7.-apreciación de la prueba.

8.- Contrato de seguro adicional

9.- atención medica a familiares-

edu.red

Partes: 1, 2, 3
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