La ubicación del derecho social en el Ecuador y su importancia (página 3)
Enviado por Néstor Aníbal Torres Álvarez
Artículo 2.- La base de cálculo de la pensión del régimen de transición, será igual al promedio de los cinco (5) años de mejores sueldos o salarios sobre los cuales se aportó, para el cómputo de la base de la pensión, se procederá a la suma de doce (12) meses de imposiciones consecutivas y ese resultado se dividirá para los (doce) 12. Obtenido así se seleccionará los cinco(5) mejores promedios mensuales de mayor cuantía y el resultado de la suma se dividirá para 5
121.- Indique en que condiciones el afiliado al IESS del Régimen de Transición tiene derecho a la jubilación por vejez y desde que fecha se otorgará la misma. (Resolución N°100 del CD artículos 11 y 12).
Artículo.- 11 El afiliado al IESS del Régimen de Transición tendrá derecho a la jubilación por vejez cuando cumpla una de las siguientes condiciones:
a) Sesenta (60) o más años de edad y por lo menos (360) imposiciones mensuales.
b) Sesenta y cinco (65) o más años de edad, y un mínimo de (180) imposiciones mensuales.
c) Setenta (70) o más años de edad, y un mínimo de (120 ) imposiciones mensuales; o,
Con cualquier edad y acreditare (480) imposiciones mensuales o más.
Artículo 12.- Se otorgará la jubilación por vejez desde el mes siguiente al que el asegurado bajo relación de dependencia cesare en el o los empleos, fecha desde la cual liquidará la pensión. El afiliado voluntario deberá notificar su salida previa a requerir su jubilación.
Se prohíbe el reingreso al trabajo de los pensionistas de vejez, durante el año inmediatamente posterior al cese.
La certificación de cese otorgada por el empleador cuando el trabajador continúe laborando, dará lugar a que el empleador pague al IESS los valores de pensiones concedidas durante los doce primeros meses de jubilado, con el recargo del 100% y los intereses legales correspondientes, hasta la fecha de la cancelación.
Al 2010- 07- 31 se lo hace a través de Internet utilizando su respectiva clave, una de la s recomendaciones importantes que hace el IESS, es que no entregue la clave a terceros.
Requisitos Obligatorios para solicitar su Jubilación de Vejez
La fecha de cese debe estar registrada en Historia Laboral, por el empleador.
No tener préstamos en Mora con el IESS
Tener registrada una Cuenta Bancaria que haya sido certificada
No tener Solicitud de Jubilación de Vejez en trámite.
No encontrarse calificado como jubilado en el IESS
Estar dentro del periodo de protección
Requisitos Adicionales
Años de servicio (imposiciones) y edad del afiliado:
40 años de servicio (480 imposiciones) sin límite de edad.
30 o más años de servicio (360 imposiciones) y 60 o mas años de edad.
15 o más años de servicio (180 imposiciones) y 65 o mas años de edad.
10 o más años de servicio (120 imposiciones) y 70 o mas años de edad
122.- En que casos se acreditará derecho a pensión de viudez y pensión de orfandad (Resolución 100 de CD. Artículos 16,17 y 18).-
Artículo 16.- Causará derecho a Pensión de Montepío.-
El jubilado en goce de pensión de invalidez y vejez.
Asegurado activo que al fallecer tuviere acreditado (60) imposiciones mensuales o se encuentre en período de protección del seguro de muerte.
Artículo 17.- acreditará la pensión de viudez.-
a.- La cónyuge o conviviente del afiliado o jubilado fallecido.
b- el cónyuge o conviviente de la afiliada fallecida, incapacitada para el trabajo y que haya vivido a cargo del causante.-
La Convivencia generará derecho a pensión de viudez a la persona que conviva en unión libre, Monogámica y bajo el mismo techo con él o la causante, libre también de vínculo matrimonial, por más de 2 años anteriores a la muerte de éste y cuya convivencia fue declarada judicialmente en vida del o de la causante. Si la vida marital fuese menor de 2 años bastará la existencia de hijo e hija comunes menores de dos años de edad.
Artículo 18.- Pensión de Orfandad.- Tendrán derecho a pensión de orfandad los hijos del afiliado o jubilado fallecido, los adoptados cuando la fecha de adopción es anterior a la fecha del fallecimiento por lo menos 12 meses y los póstumos, hasta alcanzar los 18 años de edad.
También tendrán derecho a pensión de orfandad los hijos de cualquier edad incapacitados para el trabajo, solteros, viudos o divorciados que hayan vivido a cargo del causante
A falta de viuda o viudo incapacitado, conviviente con derecho, e hijos, tendrá derecho a montepío la madre del asegurado o jubilado fallecido, siempre que haya vivido a cargo del causante o el padre incapacitado que haya vivido a cargo del causante
123.- En que consiste el auxilio de funerales (Resolución 100 CD artículos 32 al 36 y reformas).-.
Artículo 32.- El auxilio de funerales es un rembolso de dinero que se entrega al fallecimiento del pensionista de jubilación o montepío o el afiliado que tuviere acreditadas seis imposiciones mensuales, por lo menos , dentro de los últimos 12 meses anteriores a su fallecimiento o que genere derecho a pensiones de montepío.
Artículo 33.- Podrán solicitar este auxilio que demostraren ante el IESS haber cancelado o pagado los costos del funeral de afiliado fallecido, contra la presentación de las facturas originales debidamente canceladas.
Artículo 34.- Se rembolsará el concepto de auxilio de funerales el 300% de la base referencial prestacional de esta resolución.
Artículo 35.- Los gastos de funerales corresponderán: cofre mortuorio, servicios de velación, y carroza, servicio religioso y costos de inhumación o cremación.
Artículo 36.- El derecho a reclamar el auxilio para funerales prescribe en un año contado desde la fecha del fallecimiento del causante.
124.- En que casos se acreditará derecho a pensión de jubilación por invalidez total y permanente y señale casos de exclusión (Resolución CD- 100 Artículos 6, 7,8).-
Artículo 6.- Se excluye la concesión de la prestación de invalidez, por las siguientes causas:
a. Si el asegurado es responsable de la invalidez
b. Si intencionalmente el afiliado causare la incapacidad
c. Intento de suicido.
Delito intencional del que fuere responsable el asegurado, según sentencia ejecutoriada.
Artículo 7.- Los asegurados que solicitaren pensión por invalidez deberán sujetarse a los reconocimientos y exámenes médicos que el IESS estimare convenientes ya los tratamientos que les prescribieren.-
Artículo 8.- El goce de la pensión de invalidez del afiliado activo el cual el IESS le hubiera calificado como inválido, comenzará una vez que se encontrare cesante siempre y cuando no percibiere subsidios por enfermedad o por incapacidad.
125.- Cuando se acredita subsidio transitorio por incapacidad (Resolución N° 100 de CD artículos 9 Y 10).-
Artículo 9.- Se acreditará cuando la contingencia ha provocado el cese forzoso en la actividad principal del asegurado, siempre que concurran las siguientes condiciones:
Registre 60 imposiciones mensuales, de las cuáles las 6 últimas deberán ser anteriores a la incapacidad.
La contingencia haya afectado la actividad laboral que prive al asegurado la obtención de la mayor parte del ingreso necesario para el sustento.
Se verifique que el asegurado cesó en dicha actividad a causa de la contingencia, que interrumpió el desempeño de su labor o concluyó la relación.
Artículo 10.- El subsidio transitorio por incapacidad no podrá exceder el plazo máximo de un año desde la fecha de la incapacidad, o desde el vencimiento de la cobertura del subsidio transitorio por enfermedad. El periodo de subsidio transitorio por incapacidad no es compatible con la aportación al IESS.
El beneficiario deberá concurrir obligatoriamente a los tratamientos de rehabilitación y a los cursos de reinserción laboral. El incumplimiento de esta disposición suspenderá el derecho a este beneficio.
126.- En que consiste el interés del niño
(Código de la Niñez y adolescencia artículo 11).-
Artículo 11.- El interés superior del niño.- El interés superior del niño es un principio que esta orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades, administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.
Para apreciar el interés superior se considerara la necesidad de mantener justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías.
Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural.
El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que este en condiciones de expresarla.
127.- Detalle las normas para identificación del niño o niña recién nacido o nacida (Código de la niñez y adolescencia artículo 36).-
Artículo 36.- Normas para la identificación.- Es la certificación de nacido vivo, que deberá ser emitida bajo la responsabilidad del centro o institución de salud pública o privada que atendió el nacimiento, constatará la identificación dactilar de la madre y la identificación plantar del niño o niña recién nacido o nacida. En casos de inscripción tardía se deberá registrar en la fecha respectiva la identificación dactilar del niño o niña o adolescente.
Cuando se desconozca la identidad de uno de los progenitores, el niño, la niña o adolescente llevará los apellidos del progenitor que lo inscribe, sin perjuicio del derecho a obtener reconocimiento legal del otro progenitor.
Si se desconoce la identidad o domicilio de ambos progenitores, el niño, niña o adolescente se inscribirá por orden judicial o administrativa, con dos nombres y dos apellidos de uso común en el País.
Se respetará el nombre con el cual ha sido conocido y se tomará en cuenta su opinión cuando sea posible. La inscripción podrá ser solicitada por la persona encargada del programa de protección a cargo del niño o niña o por la Junta de protección de derechos.
Practicada la inscripción, el Jefe Cantonal del Registro Civil pondrá el caso en conocimiento de la Defensoría del Pueblo de la Jurisdicción correspondiente, para que se inicie las gestiones extrajudiciales tendientes al esclarecimiento de la filiación del niño, niña y posterior reconocimiento voluntario o entable la acción para que sea declarada judicialmente.
Comprobada y resuelta por la autoridad judicial o administrativa competente la sustitución, confusión o privación de identidad o de alguno de sus elementos, el Registro Civil iniciará de inmediato los procedimientos idóneos para restablecerla sin costo alguno para el afectado.
Los niños y niñas de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas del país, tienen en derecho a ser inscritos con nombres propios del respectivo idioma. Las autoridades del Registro Civil tienen la obligación de inscribir estos nombres sin ningún tipo de limitación u objeción.
Pensamiento.- El niño es como una esponja que recibe todo lo que le enseñamos, si es bueno será un excelente ser, cuando sea un adulto te refrescará los huesos con lo que le nutristeis, pero si lo maltratas física y verbalmente has cavado tu propia desgracia.
JACINTA AMALIA MÉNDEZ MORAN.
Testimonio de Juan el Bautista.
(Mt. 3. 11-12; Mr.1. 7-8; Lc. 3.15-17)
19 Este el testimonio de Juan, cuando los judíos enviaron a Jerusalén sacerdotes y levitas para que le preguntasen: ¿Tú quién eres?
20 Confesó, y no negó, sino confesó: Yo no soy el Cristo.
21 Y le preguntaron: ¿Qué pues? ¿Eres tú Elías? Dijo: No soy. ¿Eres tú el profeta? Y respondió: No.
22 Le dijeron: ¿Pues quién eres? Para daros respuesta a los que nos enviaron .¿Qué dices de ti mismo?.
23 Dijo: yo soy la voz de uno que clama en el desierto: enderezad el camino del Señor, como dijo el profeta Isaías.
24 Y los que habían sido enviados eran de los Fariseos.
25 Y le preguntaron, y le dijeron: ¿Porqué, pues bautizas, si tu no eres el Cristo, ni Elías, ni el profeta?
26 Juan les respondió diciendo: Yo bautizo con agua; más en medio de está uno a quien vosotros no conocéis.
27 Este es el que viene después de mi, el que es antes de mi, del cual, yo no soy digno de desatar la correa del calzado.
28 Estas cosas sucedieron en Betábara al otro lado del Jordán, Donde Juan estaba bautizando.
TIMOTEO
Predicción de la Apostasía.-
4 Pero el espíritu dice claramente que en los postreros tiempos algunos apostatarán de la fe, escuchando a espíritus engañadores y a doctrinas de demonios.
2 Por la hipocresía de mentirosos que, teniendo cauterizada la conciencia,
3 prohibirán casarse, y mandarán abstenerse de alimentos que Dios Creó para que con la acción de gracias participasen de ellos los creyentes y los que han conocido la verdad.
4 Por todo lo que Dios creó es bueno, y nada es desecharse, si se toma con acción de gracias;
5 porque por la palabra de Dios y por la oración es santificado.
EPÍSTOLA DEL APÓSTOL SAN PABLO A TITO.
Enseñanza de la sana doctrina.
2 Pero tú habla lo que está de acuerdo con la sana doctrina.
2 Que los ancianos sean sobrios, serios, prudentes, sanos en la fe, en el amor, en la paciencia.
3 Las ancianas así mismo sean reverentes en su porte, no calumniadoras, no esclavas del vino, maestras del bien;
4 que enseñen a las mujeres jóvenes a amar a sus maridos y a sus hijos,
5 a ser prudentes, castas, cuidadosas de su casa, buenas, sujetas a sus maridos, para que la palabra de Dios nos sea blasfemada.
6 Exhorta asimismo a los jóvenes a que sean prudentes;
7 presentándote tú en todo como ejemplo de buenas obras; en la enseñanza mostrando integridad, seriedad,
8 palabra sana e irreprochable, de modo que el adversario se avergüence, y no tenga nada malo que decir de vosotros.
9 Exhorta a los siervos a que se sujeten a sus amos, que agraden en todo, que no sean respondones;
10 no defraudando, sino mostrándose fieles en todo, para que en todo adornen la doctrina de Dios nuestro Salvador.
11 Porque la gracia de Dios s e ha manifestado para salvación a todos los hombres.
12 ensenándonos que, renunciando a la impiedad y a los deseos mundanos, vivamos en este siglo sobria, justa y piadosamente,
13 aguardando la esperanza bienaventurada y la manifestación gloriosa de nuestro gran Dios y Salvador Jesucristo,
14 quien se dio a sí mismo por nosotros para redimirnos de toda inequidad y purificar para sí un pueblo propio, celosos de buenas obras.
15 Esto habla, y exhorta y reprende con toda autoridad. Nadie te menosprecie.
Dr. Gonzalo Álvarez Villegas catedrático de la materia Derecho Social.
Constitución de la República del Ecuador 2008.
Ley de defensa del Consumidor.
Ley del Anciano.
Ley de la Defensa de la mujer.
Ley de Seguridad Social 2001.
Ley de Seguro Social Obligatorio.
Conadis.
Ley de los adolecentes, niños y niñas.
Diarios, Universo, Expreso, Telégrafo.
Gonzalo Cárdenas Obregón Fetlig.
Jaime Arciniegas. CEOLS.
Dr. Kleber Manrique Rossi Catedrático Universidad Estatal Derecho Social.
Sociólogo- investigador. Leonardo García Franco.-
Autor:
Néstor Aníbal Torres Álvarez
Francisco Zamora Jalón
Judith Rosado Alvarado
Universidad Estatal de la Ciudad de Guayaquil
Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas
Tercer Nivel Paralelo "D"
MATERIA: DERECHO SOCIAL
Tema: LA UBICACIÓN DEL DERECHO SOCIAL EN EL ECUADOR Y SU IMPORTANCIA
Catedrático: GONZALO ALVAREZ VILLEGAS
Alumnos: Néstor Aníbal Torres Álvarez, Francisco Zamora Jalón, Judith Rosado Alvarado
Año 2010
ECUADOR- GUAYAQUIL
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