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La institucionalización…. una marca registrada (página 2)

Enviado por Eduardo Garcia


Partes: 1, 2, 3, 4

En el capítulo segundo, se analizan como se construyen los procesos de estigmatización en torno a la problemática descripta, en ese sentido se hará una breve caracterización de la construcción social del adolescente en conflicto con la ley, el papel de los medios de comunicación en dicha construcción social y como opera la impronta de la institucionalizacion, en tanto forma de violencia institucional en dicho proceso etiquetante.

Este Análisis, pone de manifiesto la contradicción del proceso de institucionalización, constituyéndose como una mera estrategia de disciplinamiento y violación de derechos y como un obstáculo para la reinsersión social de las jóvenes.

En el capítulo tercero, se analiza el proceso de reinsersión social de las jóvenes institucionalizadas, en ese sentido los actores que intervienen en dicho proceso, el Estado y la lógica de sus políticas sociales, la institución y su forma de trabajo y el proceso de intervención del Trabajo Social atravesado por ambos condicionantes.

Así mismo se analizan los obstáculos socioeconómicos, jurídicos y familiares que surgen al momento del egreso de las jóvenes, para llevar adelante la reinsersión social que se propone.

1-3) Precisiones metodológicas

Esta investigación se realizó con la metodología cualitativa, entendida como "la investigación que produce datos descriptivos, esto es: las propias palabras de las personas, habladas o escritas y la conducta observable"[1]. La misma tuvo un nivel de análisis de tipo inductivo, a partir de los datos empíricos que se recabaron.

Este nivel, se desarrollo a partir del análisis de las entrevistas semi-estructuradas que se realizaron a adolescentes que se encontraban alojadas en la institución al momento de las entrevistas. Esta instancia de indagación fue posible, porque desde el área institucional de la carrera de Trabajo Social, se realizaron las gestiones para que los alumnos que realizaron el taller de práctica pre-profesional dentro del instituto, pudieran tener acceso a la información a través de entrevistas y lectura de registros.

Es menester manifestar que se tuvo en cuenta las características de población alojada y las condiciones legales en que se encuentran las jóvenes; en ese sentido se trabajó con absoluto resguardo de identidad y consideración sobre la persona de las jóvenes.

Con las entrevistas realizadas a las adolescentes se obtuvo información de primera mano, este material fue analizado a la luz de la bibliografía disponible y pertinente al tema abordado. Lo que se buscó a través de las entrevistas a las jóvenes, fue rescatar sus visiones en relación a algunos de los temas estudiados en la presente investigación.

Buscando otro tipo de información primaria y complementaria, se realizaron entrevistas trabajadoras sociales y a la directora del instituto, las cuales desarrollan actividades laborales y cotidianas en el Instituto Inchausti. En esta fase del trabajo, se recabaron insumos empíricos y miradas particulares, que facilitaron el análisis a partir de la propia experiencia institucional y profesional de las entrevistadas.

Es dable manifestar que los datos obtenidos solo son válidos para el Instituto Inchausti y para el momento de la fase de indagación, realizada en el primer semestre de 2007.

El pretendido abordaje cualitativo y descriptivo, apunto a la cualidad del contenido del trabajo de investigación y no se tomó en cuenta aspectos cuantificables, los cuales estarían excediendo los limites del problema y los objetivos del mismo. El anclaje giró en conocer y analizar los aspectos sociales que atraviesan el proceso de reinserción y lo que ello implica para una joven victima de estigmatizaciones y con derechos vulnerados.

II – CAPITULO UNO

"La infancia del Estado"

2-1-1) Contexto macrosocial :La infancia en el mundo

Para comenzar este trabajo, me parece pertinente esbozar un recorrido histórico-universal, acerca de las diferentes miradas que giraron en torno a la atención de la niñez.

En ese sentido la infancia no siempre ocupo un lugar significativo y trascendente como en nuestro tiempo. Durante mucho tiempo la infancia tuvo un hecho marginal y privado, donde abundaron formas brutales de abandono y apropiación del niño como un objeto, muchas veces al servicio de la clase dominante.[2]

En la Antigüedad el niño tuvo un papel casi desconocido, subordinado a la familia, aparece como una propiedad del padre que podía disponer a voluntad. Muchas veces los niños fueron objeto de prácticas aberrantes, como muertes por deformidades o durante sacrificios religiosos ofrecidos como ofrendas de purificación.

Muchos niños, hijos de esclavos eran explotados a través del trabajo y marginados de la vida social. En este tiempo la muerte prematura era considerada como algo natural e inevitable.

En la Edad Media, continua la falta de interés por los niños, muchos morían ahogados, enfermos por pestes, asfixiados o abandonados por sus progenitores. Cuando un niño moría otro venia a ocupar su puesto. El niño era considerado un "objeto" del que podían disponer sus mayores.[3]

Durante la conquista de América y la esclavitud, los niños eran considerados una mercancía, sin derechos frente a sus padres ni tampoco frente a los dueños de sus padres. Aparece el niño como una propiedad privada que se vende y se explota a voluntad de los adultos.[4]

En la era de la Revolución industrial el trabajo infantil era alentado por diferentes sectores. El Estado proporcionaba mano de obra infantil a las fábricas manufactureras, estos niños provenían de los orfanatos.

Los progenitores podían alquilar a sus hijos en las fábricas o entregarlos al patrón por una suma de dinero, renunciando a todo derecho sobre ellos. Toda esta "mercantilización" incrementó el valor de cambio de los niños, trasformándose en una mercancía valiosa.[5]

Durante el Desarrollo Económico, periodo que comienza después de la segunda guerra mundial, comienza a gestarse la concepción de familia. Se reducen las tasas de mortalidad infantil y el número de nacimientos por familia. Aparece la familia nuclear y comienza a plantearse la preocupación por el porvenir y la atención de los niños. Las iglesias realizan una importante tarea asistencial y educativa, centrada en la atención de la infancia.

Durante los años 70 y 80 del siglo XX, aparece la idea de Ciudadanía y en este periodo el niño es concebido como sujeto de derecho y no como un objeto de derecho, del que se puede disponer libremente. La sanción de la Convención de los Derechos del Niño, marcó un adelanto importantísimo en materia de Derechos del Niño, postulados como inalienables, es decir que no se pueden violar bajo ningún punto de vista.

Teniendo en cuenta el panorama de las acciones vinculadas a la atención a la niñez a través de la historia, es que considero pertinente hacer un recorrido por las diferentes miradas que se impusieron desde el imaginario social y que dieron origen a diversas acciones por parte del Estado y la sociedad civil en materia de tratamiento de la infancia en la Republica Argentina.

2-1-2) Contexto microsocial : La infancia en Argentina

Las acciones que emergieron en materia de infancia en nuestro país, tuvieron diferentes concepciones y marcos de referencia ideológicos, que se fueron inscribiendo a lo largo de la historia. En ese sentido, intento presentar los momentos de la acción social institucionalizada, que marcaron diferentes modelos de abordaje vinculados a la problemática de infancia.

En el año 1821 aparece lo que se denomina la Sociedad de Beneficencia en la Capital, esta institución fue creada por iniciativa de Bernardino Rivadavia. Su origen remonta a los tiempos de la colonia, con la Casa de los Expósitos y otras instituciones.

Hacia fines de 1892, surge el Patronato de la Infancia de la Capital Federal. Esta institución estatal, va a ocuparse de la asistencia directa desde internados, a niños, niñas y adolescentes en situación de abandono. El patronato compartiría el espacio de la acción social con la Sociedad de Beneficencia. Este período esta signado por el predominio de la actividad privada, donde el Estado respaldaba sus actividades con aportes económicos y normativos.

La ideología del modelo de atención se basa en la "concepción moral de la miseria", es decir que la pobreza responde a un conjunto de características de las personas pobres y que serian vinculadas a la desviación social y el delito. La respuesta desde el Estado, es la institucionalización en lugares de encierro. Esto significa la internación-segregación del huérfano, del anciano y del discapacitado, es decir, que todo individuo con estas características es estigmatizado y supone una amenaza para la sociedad.

Es importante resaltar que la labor del Estado y de la Beneficencia es vista como un deber y no como un derecho de los individuos, periodo caracterizado por el predominio en el pensamiento social de las corrientes positivistas. Los recursos emanados del Estado no obedecen a diagnósticos de situación, sino a requerimientos de las de las instituciones. Son por lo tanto residuales y propios de una estrategia de supervivencia y no de superación real de la pobreza.[6]

Entre 1900 y 1930 se va delineando un sistema Proteccional donde coexisten lo público y lo privado. Aparece la Comisión Nacional de Hogares y de Asilos, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Este organismo de control y apoyo a las instituciones religiosas y de bien publico, tiene a cargo algunos internados. En 1904 se crea el primer gran "Reformatorio", la Colonia de Marcos Paz que mas tarde se denominará Ricardo Gutiérrez. Otras instituciones serán creadas en este tiempo, entre las que se destacan el Alvear de Lujan, el Carlos Pellegrini de Pilar, el Garrigos en la Capital federal. También se crea el Instituto de menores San Martín, este ultimo destinado a atender a menores con dificultades.

El control penal de la minoridad en nuestro país, tiene como pilar fundamental a la criminología, basada en los desarrollos de la escuela lombrosiana, afirmaba que la delincuencia era determinada por cuestiones hereditarias y los estigmas del criminal nato aparecían cristalizados en rasgos antropomórficos.

La idea que circulaba en ese momento, estaba ligada al control de los sectores excluidos que eran vistos como amenazantes del orden público. Esta idea positivista de "defender a la sociedad" llevaba consigo la necesidad de actuar sobre los "futuros delincuentes", ya que el niño "pobre" hasta entonces "era considerado como atávico, al que solo podía moldearse y eliminar sus impulsos criminales a través de la moralidad"[7], es decir que el niño al no comprender los imperativos legales se transforma en una fuente de peligro para los bienes jurídicos de la comunidad, por lo que es necesario controlarlos para que no atenten contra ellos. Es a partir de entonces que el Estado comienza a intervenir en post de defender el espacio social.

La idea de que los criminales nacen, se va a enfrentar a otra inspirada en un ideal rehabilitativo, pero que no se propone cuestionar ni superar la visión estigmatizante de su antecesora que interpretaba lo social desde la disciplina médica y el higienismo social.

Hacia 1919 el doctor Luis Agote preocupado por los "chicos de la calle" y el trabajo infantil, concibe un sistema de Patronato Nacional de Menores y presenta un proyecto de ley para tal fin. En sus considerandos la ley tiene como objetivo primordial intervenir en las situaciones problemáticas de las familias pobres, porque se desconfiaba de la capacidad de estos padres de educar a sus hijos. Es alli que surge la figura del tutelaje del Estado con el fin de "proteger a los hijos de sus familias". Este tutelaje se encarna en la figura del juez de menores, quien arbitrara los medios necesarios para dar cumplimiento de acciones que beneficien al "bien común" y a los "menores". Este juez tendrá poder de decisión sobre el futuro de los "menores de edad" que ingresan a la orbita judicial.

Esta ley encarna el concepto de protección, vinculado a la indefensión de los menores, vistos como "inferiores y enfermos" fue confeccionada intuitivamente sobre la base del patrón natural del padre de familia. Entre las acciones de la protección tutelar no se tuvo en cuenta si el remedio impuesto resultaba adecuado par la vida de quien se protegía, el niño se convierte en un objeto de protección. Este pensamiento otorgó a quienes desarrollaron la labor judicial o administrativa, la suma de los poderes sobre cada menor intervenido, esto es, la libertad de disponer libremente, olvidando los derechos y su posibilidad de expresión.

Desde este punto de vista esta mirada encarna la idea de tutela sin límites, adopta una posición inquisitiva y perjudicial para los derechos y garantías del niño.[8]

El juez interviniente considera que hay "peligro material y/o moral o abandono", toma una medida que a su juicio entiende como adecuada y sin determinación en el tiempo. Se considera abandono no solo la falta de padres sino también situaciones de pobreza.

Lo grave de esta medida tutelar es que en la mayoría de los casos desemboca en el alejamiento del menor de edad de su familia de origen, estigmatizando y descalificando a las familias del mismo. Lo paradójico es que al cabo de un tiempo, que pueden ser meses o años la justicia devuelve al niño a su familia sin haber hecho un trabajo significativo que justifique dicho alejamiento. La afirmación de que la medida tutelar constituye un bien, es insostenible porque los contextos de restricción o privación de libertad carecen de la posibilidad de educar y socializar y además tiene un alto efecto estigmatizante que impide la reinserción del niño en la sociedad.7

El Dr. Fugaretta decia al respecto: No son medidas que reinserten sino que aumentan el aislamiento del menor, muchas veces internado a grandes distancias de su familia, originando esta "protección" un nuevo abandono. Si la intervención se produce para cesar el abandono, la protección estatal en la mayoría de los casos logra profundizarlo sin arribar a soluciones concretas.[9]

En este contexto histórico comienzan a funcionar los primeros Juzgados de Menores. Surge la figura del Asesor de Menores, como representante del menor en los juicios de los que fuere parte.

En 1931 surge El Patronato Nacional de Menores, que reemplaza en sus funciones a la Comisión de Superintendencia de menores, se crea el Instituto Interamericano del Niño. Este modelo Argentino se difunde en toda América Latina. Médicos, abogados, jueces, policías, trabajadores sociales, y psiquiatras impulsan iniciativas que tienden al mejor desarrollo del sistema.

En esta etapa aparece la figura prestigiosa y omnímoda de los jueces de menores, el peso de la Dirección de Menores que controlara el sistema de institutos de varones con problema de conducta y la fuerte figura del Patronato de la Infancia dedicado al manejo de los institutos asistenciales.

Esta construcción del "menor en peligro moral o material", colocaba a la familia como incapaz de cumplir la tarea moralizadora que el Estado le asignaba. Y por ello se la remplazaba en el ejercicio de la patria potestad, internando a los niños por mandato judicial en un establecimiento bajo cuya tutela definitiva quedaban hasta la mayoría de edad. La familia era colocada en un lugar a-histórico, central, determinante y "culpabilizadora" de los comportamientos de los individuos y se suponía que en lugar de la familia, el Juez sería un buen padre y que en calidad de proteger al "menor" podría disponer de él indeterminadamente, con el argumento de que si la familia no contaba con los recursos necesarios para proveerle al niño la mejor opción seria su internación.

Entre 1945 y 1955 el Dr. Ramón Carrillo, establece la universalización de las prestaciones sociales como un derecho de todo el pueblo, en este momento se produce un deterioro del sistema Proteccional. el eje pasa por la escuela , el hogar y el barrio y no por los internados. La Sociedad de Beneficencia es intervenida y sus bienes pasan a la Fundación Eva Perón. El área de menores comienza a poner énfasis en la prevención y en el fortalecimiento de la familia.

Entre 1955 y 1958 se desarticula la Fundación Eva Perón y parte de la política social del peronismo. Se crea el Consejo Nacional de Protección del Menor y la Familia. El eje de trabajo estaría vinculado a lo educativo y al desarrollo de la comunidad. Los chicos internados comparten la escolaridad con los chicos del barrio, como una estrategia de inserción sociocomunitaria, a la vez estigmatizante.

Entre 1973 y 1983 aparece el momento más difícil del área de menores como consecuencia de los vaivenes políticos, sin embargo se inician las primeras experiencias de programas alternativos que tienden a reemplazar las internaciones de niños, por formas de sustitución familiar.

Con el advenimiento de la democracia, el 10 de diciembre de 1983 se crea la Secretaria de Desarrollo Humano y Familia, el eje principal de las acciones consistía en tratar de revertir la mirada sobre la "minoridad" y se intenta introducir una política social centrada en la concepción democrática, pluralista y actualizada. Durante el gobierno de Menem se introducen desde la secretaria antes mencionada, una serie de cambios que no consiguen buenos resultados en el manejo de institutos de seguridad, y como consecuencia de esto, se producen varios amotinamientos.[10]

Durante este periodo se logran reducir el número de internaciones, se incrementan los programas alternativos, la implementación de programas para chicos en situación de calle, entre otros.

En 1990 por decisión del Presidente Menem se crea el Consejo Nacional del Menor y la Familia, cuyo presidente seria el doctor Atilio Álvarez, un prestigioso abogado y funcionario del Poder Judicial, este funcionario lograría incrementar el presupuesto del sector y programas alternativos. Luego pasaron varios funcionarios por el organismo estatal que dejaron improntas de gestión lamentables. Es importante resaltar que en materia de infancia muchas provincias del territorio nacional mantienen políticas de gestión "aggiornadas" y "saludables", otras en cambio se manejan con precariedad de recursos, lo que redunda en tratos inhumanos a jóvenes institucionalizados y la desatención de otras situaciones importantes para la niñez.

Este panorama no implica que no existan contradicciones y situaciones serias en el manejo de la situación de los adolescentes en conflicto con la ley.

En nuestros días, se esta realizando un proceso de adecuación prácticas judiciales y modelos de abordajes de la situación de la niñez, vinculadas a la vieja legislación ( ley 10903) con la ley vigente (ley 26061) que deroga la mirada tutelar y que nace del texto de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño sancionada en el año 1994 bajo la Ley 23.849, legislación por cierto mas citada que cumplida. A propósito de esto, la directora del Instituto Inchausti decía lo siguiente:

BP "Las chicas están acá por una cuestión tutelar básicamente,a pesar de la nueva legislación, la prisión preventiva no es una figura legal que corresponda a menores, si en los hechos, lo que las chicas están cumpliendo es como si… van a estar acá hasta que se investigue la causa o el juez disponga."

"…los juzgados de menores tienen un manejo de la cuestión de minoridad y los juzgados federales no… nos vienen muchas chicas por drogas, secuestro que son delitos federales… nos dificulta la tarea porque para el juzgado federal en tratamiento de menores recién están enganchando…" …, " tenés que explicarles, mire, es una menor de edad que tiene determinadas posibilidades y derechos, después de una primera evaluación se le pide el egreso y te dicen que tiene un "causón", aun no sabiendo si esta comprometida la menor sigue presa…"[11]

En la actualidad se encuentra en vigencia la ley 26.061[12]la cual fue sancionada el 28 de septiembre de 2005. La misma surge en el marco del paradigma de protección integral y busca el cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Dispone en su articulo 76 la derogación de la Ley de Patronato (10.903), lo cual implica cambios sustantivos en las relaciones, competencias y atribuciones tanto del Poder Ejecutivo como del Poder Judicial.. Es importante explicitar que si bien la legislación vigente en materia de infancia, promueve el respeto de los Derechos del Niño, en la práctica institucional judicial, las acciones articulan aún, el espíritu de la ley de patronato, los encierros por causas asistenciales se siguen sosteniendo, aun por causas penales, la ley contempla el encierro como ultimo recurso. La Lic. Beatriz Palacios decía al respecto:

BP " Mirá, en la Secretaria , esta todo muy verde, los recursos que posee la Secretaria , sobre todo para mujeres, son escasos, por no decirte nulos….por ahí no tenés a la madre o el padre no existe……¿ que recurso tenés para no tenerla encerrada acá?, por que no amerita la causa, no amerita la edad de las chicas y te encontrás que no tenés hogares, un lugar para que pueda estar, no hay, no hay…"[13]

En adelante me propongo esbozar de un modo descriptivo, los dos modelos de abordaje legales y coexistentes desde la práctica concreta desde los juzgados de menores.

2-2) Miradas normativas para el tratamiento de los Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal

2-2-1) Modelo de la Situación Irregular Ley 10903

Para simplificar la explicación de la intervención judicial, presento un hipotético caso de comisión de delito de un niño, analicemos este ejemplo práctico similar a los que llegan usualmente a Tribunales.

Maria, una adolescente de 14 años, es aprehendida por la policía en un comercio de la Ciudad de Buenos Aires, al intentar sustraer mercadería. Se le imputa la comisión del delito de "Robo en grado de tentativa", se le inicia un expediente en un Juzgado de menores por el delito cometido y queda a "disposición" de un juez. Simultáneamente, se le inicia un expediente llamado"tutelar", donde se dispone un estudio de sus condiciones personales, sociales y familiares. Allí se constata que vive con sus padres en una pensión en el barrio de Constitución. El papá realiza changas, la mamá está desocupada y cuida a la hermanita menor. Maria cursa la primaria, su tiempo libre lo pasa en la calle y ocasionalmente, ayuda a la mamá en alguna tarea.

En casos como éste, el Juez de Menores decide en función de lo que establecen las Leyes 22.278, 22.803 y 10.903 y sobresee a la adolescente por el delito imputado.

No obstante, puede disponer su internación en un instituto de menores por considerar que se encuentra en una situación de abandono, falta de asistencia o peligro material o moral.

En el ejemplo citado, el juez efectivamente decide disponer la internación de Maria y la deriva al Instituto Inchausti.

Maria fue sobreseída por el delito cometido, pero en realidad queda a disposición de la decisión de la autoridad judicial hasta que ésta considere que ha cesado la situación que amerita la tutela.

El procedimiento tutelar tiene su origen histórico en la sanción de la llamada "Ley Agote" 10903 que habilita a los jueces a disponer de los "menores".

Esta disposición históricamente se materializó en internación o en cualquier otra restricción de los derechos de los "menores", cada vez que el juez considera que se encuentran en estado de abandono. El artículo 21 de la Ley 10.903 define al abandono material o moral y al peligro moral como:

"la incitación por parte de los padres, tutores o guardadores a la ejecución por el menor de actos perjudiciales a la salud física o moral, la mendicidad o la vagancia por parte del menor, su frecuentación de sitios inmorales o de juego o con ladrones o gente viciosa o de mal vivir, o que no habiendo cumplido 18 años de edad vendan periódicos, publicaciones u objetos de cualquier naturaleza en las calles o lugares públicos, o cuando en estos sitios ejerzan oficios lejos de la vigilancia de sus padres o guardadores, o cuando sean ocupados en oficios o empleos perjudiciales a la moral o a la salud". [14]

Esta base protectora y de tutela poco tiene que ver con el hecho delictivo, ya que confunde los aspectos asistenciales con los penales y establece la misma intervención para chicos/as víctimas de delitos, imputados, condenados o con problemas socioeconómicos o familiares y se criminaliza a aquellos que no son imputados de delitos.

El juez asume funciones asistenciales y tutelares destinadas a niños, niñas y adolescentes que se encuentran en una situación socioeconómica desfavorable.

En el caso de que Maria tuviera 16 años al momento de ser aprehendida por la policía, la situación normativa variaría en tanto no sería sobreseído por inimputable. Sin embargo, en lo que hace al desarrollo del expediente tutelar se repite el procedimiento descrito más arriba, en cuanto Maria es dispuesta e internada en virtud de sus condiciones personales y no por el hecho típico imputado. A ello se suma que Maria deberá cumplir, como mínimo, un año de tratamiento tutelar antes de que la autoridad judicial, luego de un juicio donde se resuelva sobre su responsabilidad, decida aplicarle una sanción.[15]

2-2-2) Modelo de la Protección Integral de los Derechos del Niño

La "doctrina de la protección integral" constituye un cambio sustancial, determinado a partir de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Sostiene que el niño no es un objeto a proteger, sino un sujeto de derecho con responsabilidades, derechos y obligaciones. Reconoce al niño como persona en desarrollo, lo que permite pensar las normas no desde un lugar de incapacidad sino desde sus capacidades.

Esto constituye un cambio paradigmático con respecto a la postura de situación irregular, y genera derechos, obligaciones y garantías que rigen en el nivel internacional para la protección de los derechos humanos.

Estas garantías quedan plasmadas en la Convención sobre los Derechos del Niño (que define al niño como todo ser humano menor de 18 años de edad) y en otras normas también de vigencia internacional, como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad).[16]

La Convención sobre los Derechos del Niño, mediante lo dispuesto en el artículo 75, inc. 22 de la Constitución de la Nación Argentina, ha recibido jerarquía constitucional y, por lo tanto, ha quedado incorporada a nuestra legislación interna, mediante la ley 23849.

La República Argentina, al igual que varios países de América Latina, se encuentra hoy en día en un proceso de adecuación de sus normas de derecho interno al referido instrumento internacional.

La CDN diferencia claramente dos situaciones distintas entres sí: una es la de los niños imputados de delitos y otra la de niños que tienen sus derechos vulnerados. Ambas situaciones merecen diferentes tratamientos, la primera incumbe a la política criminal ; la segunda es una cuestión de políticas sociales que el Estado debe abordar por otras vías diferentes de la Justicia.

Los artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño que se refieren a los derechos de niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal son los artículos 12, 37 y 40. En ellos, se establecen las garantías procesales clásicas: el principio nullum crimen sine lege, que significa que nadie puede ser penado por un delito que no haya sido plasmado en una ley con anterioridad a la comisión del hecho; la presunción de inocencia, que implica que todo niño será considerado inocente hasta que se pruebe lo contrario en un debido proceso; la obligación de información de los cargos que pesan contra el niño, lo que significa que todo niño sometido a un proceso penal tiene derecho a ser informado acerca de la acusación que existe en su contra y a ser oído durante el proceso; la asistencia letrada de abogados y asesores jurídicos; la no obligación de prestar declaración y el sometimiento a autoridades judiciales independientes e imparciales. En relación a esto la Directora del instituto Inchausti decia:

BP "…tenés que explicarles( a los jueces), mire, es una menor de edad que tiene determinadas posibilidades, después de una primera evaluación se le pide el egreso y te dicen que tiene un "causón", aun no sabiendo si esta comprometida la menor sigue presa…"[17] Este tipo de irregularidades aparecen con frecuencia dentro del instituto, jóvenes que están detenidas por causas que todavía no están clarificadas. Si bien los jueces saben que se trata de niños y que deben respetar el debido proceso, son culpabilizadas y detenidas preventivamente.

BP "…muchas veces los juzgados ofician para enviar la chica a un hogar… y pasa un mes, un mes y medio y no lo podemos cumplimentar porque no tenemos donde mandarla y sigue permaneciendo acá en el instituto…,… "la realidad es que tenemos muy pocos recursos, todo el trabajo es a pulmón" Este es otro problema, jóvenes que ingresan por causas asistenciales y que están detenidas, porque no existen recursos institucionales para derivarlas a un hogar o a comunidades terapéuticas para tratamiento de adicciones si fuera el caso.

Con respecto a la privación de libertad de un niño, la Convención establece

(artículo 37, inc. b) que debe ser excepcional (sólo para delitos graves), de último recurso y por un tiempo determinado. También se establecen medidas como la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, las órdenes de orientación y supervisión, entre otras. [18]

Todo niño privado de libertad estará separado de los adultos (artículo 40, inc. c) y tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y a impugnar la legalidad de la privación de libertad ante el tribunal o autoridad competente.[19]

Ahora bien, han pasado 13 años de la ratificación por parte de la República Argentina de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en el país a partir de la reforma de 1994 y ha sido incorporado al texto de la Constitución Nacional (artículo 75, inciso 22). No obstante, aún no se ha completado el proceso de adecuación normativa en todo el territorio nacional. A excepción de algunas provincias que modificaron su legislación de conformidad a la CIDN, en el nivel nacional aún sigue vigente la vieja Ley 10903 ("De Patronato" de 1919). Aún en los casos en que fueron reformadas las leyes, continúan vigentes viejas prácticas sustentadas en el paradigma de la "Situación Irregular", que en materia de "adolescentes infractores" se traducen en respuestas basadas en la privación de libertad (sea en institutos superpoblados o en comisarías donde permanecen alojados en condiciones muy indignas).

La Dra. Mary Baloff decia lo siguiente "Esto, se da en medio de un debate que promueve la baja de la imputabilidad de los menores infractores sustentando el falso dilema entre "Eficacia para controlar la inseguridad y el delito" y el "Garantismo Constitucional", sin reconocerse que en la práctica, al ser los menores de 16 años excluidos de las garantías del debido proceso penal, son finalmente sometidos a sanciones penales más duras que las que les aplican a los adultos por similares hechos; a la par en el imaginario colectivo se exacerba el temor a ser victimizado como consecuencia de esta supuesta inadecuada política penal "generadora de impunidad".[20]

Es importante señalar que las practicas judiciales no son hechos aislados y que existe un marco ideológico y político que sustenta estas prácticas discursivo- represivas, vinculadas a estrategias de control social. En ese sentido, es importante observar como circulan en el imaginario social, las diferentes concepciones ideológicas que dan forma al disciplinamiento de los cuerpos, en términos de Focault.

2-3) El sistema punitivo como forma de Control Social

La cuestión enunciada en el punto anterior tiene una articulación necesaria con las formas que asume el campo del "control social" y su vinculación estrecha con el sistema punitivo y una relación entre estigmatización de los padecimientos sociales y judicialización bajo la figura del secuestro institucional, donde las jóvenes internadas en el Inchausti, que ingresan a la agencia judicial más como víctimas que como infractoras.

Esta idea esta ligada a una ideología que legítima la práctica del secuestro institucional bajo la orbita de las instituciones totales (cárceles, institutos correctivos), con el fin de la realización de terapias, resocialización, prevención y corrección de determinadas conductas antisociales. Los sectores que históricamente fueron sancionados y encerrados, son los excluidos del derecho. Esta situación puede observarse en el análisis histórico del tratamiento de la niñez por parte del Estado y sus instituciones de control social.

A decir del Dr. Fugarettta " Estar excluido del derecho, significa no poder valerse del ordenamiento jurídico como práctica real de vida, significa no poder acceder al trabajo, educación, salud, etc".

"… El espacio de expresión de los excluidos laboralmente esta en el cuentapropismo, vendedores ambulantes, violencia, robos, todas situaciones que le permiten al Estado consolidar la exclusión, con la persecución. Dentro de la sociedad civil gobernada, el Estado se esfuerza con su poder en defender a los incluidos, ejerciendo un férreo control social".[21]

Entiendo por "control social"a un conjunto de instrumentos (generalmente normativos), instituciones y acciones, encaminadas al cumplimiento de los fines y valores propuestos por el sistema imperante, logrando, en esta forma mantener el orden social.[22]

El cumplimiento de estos fines y valores puede obtenerse en dos formas: por consenso, cuando se logra convencer a la colectividad de la bondad de lo propuesto, o por coerción, sancionando a todo aquel que vaya en contra.

El control social formal o duro constituye básicamente el aparato oficial del Estado, en sus diversas manifestaciones, administrativo, proteccional, fiscal, aduanero, sanitario, educacional, penal, etc.[23]

El control social informal se ejerce a través de las instituciones de la sociedad que por lo general intervienen en los procesos de socialización primaria. Así puede haber un control familiar, religioso, escolar, académico, ideológico, laboral, comunitario, entre tantos, y desde luego el de costumbres que hacen a cada nicho social.[24] Pavarini denomina este tipo de control como "respuestas de tipo comunitarias- disciplina social – respuestas soft o control social blando"[25]

Los fines y valores propuestos por cada una de estas instituciones pueden coincidir entre si o ser divergentes, pueden concordar con la legislación vigente o ser antagónicas a la misma.

La tendencia del Estado a concentrar en sus manos el control social informal, anteriormente ejercido por la comunidad, la familia, la iglesia y demás instituciones civiles, ha debilitado prácticamente deslegitimizando a dichas instituciones como agentes efectivos de pacificación y orden, quitándoles su función educativa y socializante.[26] Este es el caso donde el Estado, en el marco de los problemas sociales, institucionaliza a las jóvenes porque sus familias no se hallan en condiciones de sostener material ni moralmente a las jóvenes que ingresan al Inchausti.

Las políticas punitivas centradas en la institucionalización, se instalan bajo la forma de necesariedad de la institución total para el control de la población que históricamente se encuentra internada en ella. Los mecanismos de control social aparecen como un dispositivo para la "inhabilitación social" e inhibición de conductas. El control social blando convive y se interrelaciona con el control social duro.[27] De hecho las cárceles, los manicomios y los institutos de menores no desaparecen totalmente, aun cuando reciben fuertes criticas acerca de su "labor social". Estas instituciones se redimensionan cumpliendo una nueva función social que implica un nuevo rol institucional, vinculado a la tarea de articular la labor institucional con redes extra institucionales. La Lic. Palacios explicaba las estrategias extrainstitucionales desplegadas desde el Instituto Inchausti, en relación a dar conocer los recursos comunitarios a las jóvenes que serán externadas y donde deben comprometerse a seguir los tratamientos por fuera de la institución. Estas prácticas se vinculan a las formas de control social blando:

BP "Todo el tiempo nos estamos cuestionando las prácticas institucionales, la forma de trabajo , los recursos…, …vamos cambiando lo que se puede, hay que elaborar estrategias, conectarte con gente y sacar ideas de otros lados, porque desde la Secretaría esta todo revuelto y no tienen los recursos suficientes…todo el tiempo te estas cuestionando algo ."

"…El tema acá, tiene dos cuestiones: por un lado esta la cuestión judicial que no la podes dejar de lado porque es el juez el que decide y firma la internación y la externación, pero lo que nosotros hacemos como institución es otro trabajo, armamos un proyecto y gestionamos recursos en el lugar de residencia de la joven, donde tendrá que asistir con un compromiso…"[28]

En el contexto actual la respuesta de control social blando, a la problemática de los adolescentes en conflicto con la ley se implementa desde modalidades comunitarias, con el objetivo de crear formas institucionales diseminadas en el conjunto social, pero que configuran acciones directamente represivas fuera de los muros. Se trata de un modelo complejo y contradictorio de represión y control, que se traslada a otros espacios sociales e institucionales diferentes a la institución total, fortaleciéndose nuevos dispositivos institucionales extramuros. Se tiende a externar a la joven buscando un soporte en comunidades que se encuentran precarizadas y en familias con escasa posibilidad de continencia.

En la actualidad podemos visualizar como las viejas prácticas de encierro, descriptas por Foucault,31 aún persisten y configuran viejas respuestas públicas ante la nueva cuestión social.

Esto significa que en las instituciones de encierro perduran hoy muchos de los objetivos y características con que emergieron en sus comienzos: re- socialización, transformación, control y vigilancia de los cuerpos (omnidisciplina). [29]

En ese sentido, la institucionalización continúa siendo la respuesta que el Estado da a todo aquél que se aleje de las normas y comportamientos vigentes. Se constituye en una necesidad para atenuar las disfuncionales que surgen al interior de la sociedad y poder mantener así la cohesión social. Foucault sostenía que "La función del Estado sigue siendo la de clasificar a las personas consideradas como desviadas, para convertirlas en objetos de vigilancia y de control"[30]

Para continuar con el análisis, mostrare algunas líneas de reflexión vinculadas a describir las características de la institución de encierro, como una forma concreta de vigilancia y secuestro institucional del modelo disciplinar

2-4) La institución total: La privación de la libertad desde los institutos de encierro- análisis macrosocial

Como describía anteriormente el control de la sociedad sobre los individuos no se opera solamente por la conciencia o por la ideología sino que se ejerce en el cuerpo y con el cuerpo, como en el caso del secuestro institucional de las jóvenes en el Instituto Inchausti. Michel Foucault, decía que "para la sociedad capitalista lo importante es lo biológico, lo somático, lo corporal antes que nada. El cuerpo es una realidad biopolitica…" [31]El autor propone el concepto de poder sosteniendo que "El poder no es una sustancia. Tampoco un misterioso atributo cuyo origen habría que explorar. El poder no es ,mas que un tipo particular de relaciones entre individuos…. No hay poder sin que haya rechazo o rebelión en potencia"[32] Este es el caso de la relación de poder que emerge entre el Estado y los sectores de la sociedad que se revelan ante las normas sociales y jurídicas.

Erving Goffman[33]en su libro Internados vincula los conceptos de estigma y etiqueta o rotulo, con la categoría de "institucionalizacion" como un mecanismo de poder sobre los cuerpos. El autor avanzó sobre la construcción de las arenas instituidas en los asilos, desarrollando un estudio en profundidad sobre los diferentes aspectos que conforman el cotidiano de las instituciones totales. El concepto de instituciones totales, sirve de base estructural para repensar el problema de los institutos de menores, estos son instituciones donde un grupo de personas que allí son alojadas, no tienen posibilidades de elegir su propia forma de vida y en las cuales se permanece a un costado de la sociedad por un periodo apreciable de tiempo, compartiendo en el encierro una rutina diaria administrada formalmente.[34]

El concepto de estigma se aplica a aquellas personas que poseen una característica diferente al conjunto, y lo define como: "…. los signos corporales con los cuales se intenta exhibir algo malo o poco habitual en el status moral de quien lo presenta".[35] Este es un concepto ligado a la construcción del delito, que permite comprender la existencia de una interdependencia entre " el estigma y el rotulo", de modo que " todo aquel cuyos atributos lo incluyen en una clasificación que lo transforma en diferente a los otros, resulta identificado socialmente a partir del rotulo o etiqueta que alude a un estigma" [36]

Es importante repensar el problema del estigma y la construcción social del delito juvenil, como asociados a conjuntos de personas "desviadas y diferentes." En ese sentido el castigo y la disciplina, serán los puntos de llegada de un proceso de etiquetamiento social. Existe un marco conceptual sobre la desviación, entendida como "….la infracción a alguna regla previamente acordada. Es una transacción que tiene lugar entre un grupo social y un individuo que es considerado por dicho grupo como un transgresor a las reglas. Los desviados son producto de otros conjuntos sociales que son los que aplican las normas. Es un proceso de interacción entre personas, algunas de las cuales para servir a sus propios intereses, hacen e imponen reglas para la gente clasificada como desviados.[37]

El proceso rotulación – estigmatización – institucionalización, surge como consecuencia de los actos considerados como desviados. El objetivo de las acciones es en primera instancia de hacer saber a la persona "alienada" que es despojado de la categoría de hombre normal.

El institucionalizado sabe que su privación de la libertad se debe a que ha molestado a los demás. En el instituto Inchausti, la joven aprende que hasta que no modifique su conducta seguirá segregada de la sociedad. Pero aunque cambie y salga en libertad, el hecho de haber estado detenida en un instituto, una "marca" la acompaña a todas partes. Las consecuencias prácticas de este hecho, se traducen en el "estigma", la rotulación por antecedentes penales, además del daño psicológico y moral que se le infiere al individuo.[38] La Lic. Palacios daba su testimonio acerca de los procesos de etiquetamientos que padecen las internas y el personal que trabaja en el instituto, que parten de un sistema de creencias y representaciones sociales relacionados al ámbito carcelario:

BP "Mirá, como todo prejuicio, parte de la ignorancia…", "… A Cualquiera que ha entrado acá o en cualquier otro instituto lo ha pasado, piensan que es un lugar tenebroso y que las chicas son terribles y se piensan a las chicas como anormales, todos tenemos prejuicios…", "… es el mismo prejuicio que llevamos los que trabajamos acá , porque si yo afuera digo que soy la directora de un instituto de tratamiento de conducta de menores, dicen ha, es carcelaria…."[39]

La institución total se la puede caracterizar como "institución de la violencia", constituye el verdadero problema de la estigmatización y se expresa a través de la relación de opresión, entre poder y no poder, que justifica la exclusión como consecuencia de una finalidad de culpa.[40] En ese sentido lo que subyace y determina la lógica de las instituciones cerradas no es una ideología terapéutica, sino una ideología punitiva y de disciplinamiento.[41] Al respecto de esto Foucault sostiene "El poder, mas que "sujetar" sujetos, los "fabrica" a través de dispositivos como la familia, la sexualidad, el trabajo, la moral y el disciplinamiento…","… el poder no se posee, se ejerce y no debe mirárselo en un sentido unitario sino en la dirección de micro-poderes que se ejercen en el entramado de todas las relaciones sociales, con el fin de fabricar sujetos…"[42]

Al analizar la situación del internado en un instituto de menores, este aparece como un sujeto sin derechos, sometido al poder de la institución y por consiguiente a merced del sistema judicial que lo ha alejado y excluido de su medio social, con el fin de disciplinarlo .

El instituto Inchausti no responde a la necesidad del interno sino que responde a las necesidades de su organización.[43] Es así como el disciplinamiento construye una nueva identidad en el sujeto, "la que impone la institución", es decir la persona internada asume a la institución como "un cuerpo propio", incorporando la imagen de si mismo que la institucion le impone. En ese sentido Goffman afirma que "el tipo particular de estructura y de ordenamiento institucional mas que sostener el yo del paciente, lo constituye" [44]

La visualizacion de estas categorías de clasificacion, poder, etiquetamiento e identidad, permite comprender el modelo punitivo del control social institucionalizado impuesto por el sistema judicial penal. Esto sirve para interpretar la problemática del encierro institucional, que padecen los jóvenes que son internados en los institutos de menores y el problema de la impronta institucional, como un mecanismo de segregación social.

Desde el Instituto Inchausti, se observan a los problemas sociales que padecen las jóvenes, como problemas del campo jurídico penal; de esta forma muchas jóvenes son institucionalizadas por presentar situaciones de pobreza y exclusión social. Desde esta mirada todos los problemas de la cotidianeidad de las jóvenes pueden enmarcarse en dicho campo. A este proceso se lo denomina "judicialización de los problemas sociales". Este tipo de mirada violatoria de los derechos de los niños, se inscriben en practicas excluyentes y persecutorias, mientras no se cambie la mirada acerca de los derechos vulnerados de estas niñas, no se puedan cambiar las practicas institucionales que se están llevando adelante.

La institucionalización no es sino el producto de la ruptura de las relaciones familiares y sociales y por lo tanto representa un obstáculo para la reconstrucción de los lazos sociales de los jóvenes. En ese sentido las personas que están internadas viven en condiciones de opresión, considerando que las instituciones totales desempeñan un rol disciplinario y de castigo. No se tiene en cuenta que las jóvenes viven dentro del instituto Inchausti en condiciones totalmente diferentes, a las que vivían en sus contextos familiares antes de la internación.

A modo de ejemplo, dentro del tiempo que dura la privación de la libertad las jóvenes reciben todo tipo de recursos, materiales, afectivos, educativos etc. y que al momento del egreso de la institución no pueden sostener en la vida familiar ya que la mayoría de las jóvenes provienen de contextos familiares empobrecidos o desarticulados. En ese sentido la joven es enviada al momento de la externación, al mismo contexto sociofamiliar, el cual no sufrió modificación ni ayuda alguna por parte del Estado, durante el tiempo en que la joven estuvo encerrada. Considero a esto, como una forma de violencia institucional estatal, que profundiza el aislamiento de la familia y la vulneración de los derechos de las jóvenes a vivir en un clima familiar propicio.

En palabras de Foucault "… el aislamiento es el mejor medio de obrar sobre la moral de los niños es ahí sobre todo donde la voz de la religión, aunque jamás haya hablado a su corazón, recobra todo su poder emotivo; toda la institución parapenal, esta pensada para no ser la prisión, culmina en la celda, sobre cuyas paredes esta escrito en letras negra: "Dios os ve"[45] En relación al tema de la disciplina, el autor sostiene que la misma distribuye de modo analítico los cuerpos en el espacio de la internacion, controla la actividad de los individuos a través de la regulación de su tiempo, sus actos, sus gestos, supone una vigilancia jerárquica, tiene como referencia una norma y somete a los individuos a exámenes constantes. El mismo autor dice: "Dentro del diagrama de poder la disciplina es la anatomopolitica", es decir el control de los cuerpos, llevado adelante sobre las internas del instituto y cuya función será educar castigando. "Los destinatarios serán los cuerpos "de las jóvenes" a las que se le construirá un alma para que el poder actúe sin necesidad de cadenas físicas.[46]

A continuación me propongo describir como se desarrollan las prácticas tecnico-administrativas al interior del Instituto Inchausti, teniendo en cuenta las características de las instituciones totales antes descriptas.

2-4-1) Instituto Inchausti: El secuestro institucional y la violación del derecho

-análisis microsocial

El Instituto Inchausti encaja en lo que Goffman[47]denomina institución total, esta es, una organización burocrática del Estado Argentino, depende de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia, que a su vez depende del Ministerio de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo Nacional y se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos aires.

El Instituto Inchausti es una institución de régimen cerrado para la evaluación, admisión e internación de adolescentes mujeres en situación de conflicto con la ley penal, es decir que las jóvenes cometieron actos que la ley juzga como delitos. En ese sentido, las jóvenes que son alojadas en dicha institución, padecen la privación de la libertad para el tratamiento de su conducta. La Directora del Instituto decía lo siguiente:

BP"… este es un instituto de seguridad, de tratamiento de conducta, de carácter cerrado donde hay un cuerpo de seguridad compuesto por mujeres que se ocupan de todo lo que tenga que ver con los traslados…, controlar el comportamiento de las chicas…"[48]

En este instituto se hallan alojadas aproximadamente 20 jóvenes con diversas causas penales, que van desde robos, hurtos, homicidios, en algunos casos se observan causas denominadas asistenciales, (que se vinculan a la judicialización de las condiciones sociales de existencia) y delitos a la ley de drogas 23737, enmarcadas en el fuero federal.

Las jóvenes son derivadas del CAD (Centro de Admisión y Derivación) , que depende de SENAF, situado en los Tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos aires. Allí, se le realizan entrevistas sociales llevadas a cabo por trabajadores sociales y psicológicas realizadas por profesionales del campo psicológico. En el CAD, se abre un expediente personal a modo de "prontuario", en el se detallan la historia de vida de la joven y los aspectos psico- socio- ambientales. Una reseña de la historia de vida de la joven antes de su detención, es elevada al juzgado que entiende la causa.

Durante el ingreso de la joven a la esfera judicial, se le abren dos expedientes: el primero de ellos esta vinculado al delito que dio origen a su detención y el segundo expediente se lo denomina tutelar, amparado en la vieja Ley de Patronato ex 10903 y que fuera derogada por la Ley 26061, que reglamenta los considerandos de la Convención sobre los Derechos del niño (CDN) en adelante.

Actualmente, si bien la Ley 10903 fue derogada, en la práctica se sigue llevando adelante, pesar de que su espíritu contradiga la mirada de la CDN. Es dable manifestar que coexisten ambas miradas.

A partir de una orden judicial emanada del Juzgado de Menores de turno, las jóvenes son trasladadas a las dependencias del Instituto Inchausti para su internación y tratamiento de su conducta.

El instituto Inchausti, en tanto institución cerrada, es un instrumento de control social específico. Esta organizada para proteger a la comunidad contra quienes constituyen un peligro para ella y no se propone como finalidad inmediata el bienestar de las internas.[49] Este " ideal" rehabilitativo, reeducativo y resocializador configura al niño en tanto objeto de tutela, desconociéndolo como sujeto de derechos. Es decir que victimas e infractores ingresan como parte del complejo tutelar sin diferenciación alguna.

La mayoría de las jóvenes provienen de sectores socialmente desfavorecidos económicamente, con presencia de familias desintegradas, ausencia de figuras significativas paternas o maternas, con problemas de alimentación, abuso de drogas, etc.. A propósito de esto, la directora del Inchausti decía lo siguiente:

BP"Las chicas presentan familias destruidas, poca presencia de los padres, a veces ni existen los padres…, la mayoría son del conurbano de sectores populares o de villas, de todos los municipios…",…"fuerte presencia de drogas de mala calidad paco, pasta base, porquerías que deterioran el estado físico, con problemas de alimentación, desnutridas, con infecciones"….,.." los delitos están asociados a la supervivencia en las calles y no tanto porque haya conducta delictiva, sino que son delitos de supervivencia…" [50]

Las internas realizan todos los aspectos de la vida cotidiana, en ese lugar como estudiar, trabajar, esparcimiento, asistencia sanitaria, etc., actividades que en situación de libertad los realizarían en diferentes espacios. Todas las actividades que allí realizan, están programadas de ante mano, es decir que de una actividad se pasa a otra prefijada. Veamos el testimonio de la directora del instituto:

BP"…las chicas tienen cubierta la parte de salud con personal propio, si es necesario se las traslada a unidades hospitalaria…", "…todo se cubre acá, la parte educativa esta contratada, es decir toda la parte de primaria y secundaria, hay talleres que tienen que ver con lo recreativo, capacitación en talleres con salida laboral que vienen del concejo…"

BP "…están los operadores convivenciales con las chicas desde las 8 de la mañana con turnos hasta las 22 Ho, almuerzan con ellas, realizan actividades de dentro de los sectores, deben estar cuando las chicas se bañan, es decir organizando toda la tarea que tiene que ver con los sectores…"[51]

La institución tiene espacios para la realización de diferentes actividades, permite ubicar a decir de Focault a cada "cuerpo" en su lugar y permiten la interiorización de la mirada del otro "Bentham lo describe en el Panóptico, y dice que este edificio "permite construir individuos de modo mas seguro y económico. El principio básico es la inspección, la vigilancia constante y la construcción del sentimiento de culpa. El Panóptico fabrica conciencia moral, estos espacios serán ordenados, limpios, asépticos, no solo por la higiene física sino que construye también hábitos de higiene moral."[52] En relación a esto, las jóvenes entre tantas actividades, tienen que realizar la limpieza, el mantenimiento y el orden del espacio físico donde interactúan cotidianamente.

Las jóvenes tienen limitados contactos con el mundo externo, algunas visitas semanales o cuando asisten a juzgados. La lic. Palacios decía lo siguiente:

BP "…Desde el CAD, tienen la obligación de contactarse con algún familiar…, y se hace la papelería y se avisa al juzgado…", "…el juzgado indica el traslado y generalmente ya tuvimos un primer contacto con la madre…", "…si va a pasar un tiempo prolongado recién ahí, ya se habilitan los horarios de visita que correspondan, se entrevista ala familia para realizar visitas a los lugares de residencia…"[53]

Desde un área administrativa, se informa a las jóvenes de los aspectos formales, pautas de convivencia y de comportamiento de la institución. En ese sentido, dichas pautas no responden a las necesidades de la internas, sino mas bien a cuestiones de vigilancia institucional (tienen que tener en claro, que deben hacer lo que se les exige de ellas), esto se deriva de que el instituto funciona con el atravesamiento del poder judicial y que la situación de encierro tiene su propia lógica y normas que cumplirse.

Dentro de la institución existen dos grupos, el personal administrativo y equipo técnico y por otro las internas. La conversación entre los dos grupos es restringida, salvo a demanda de las jóvenes o por necesidad del equipo técnico. Es característico no brindar información sobre el destino de las jóvenes en forma anticipada, para no generar situaciones de ansiedad en ellas.

Las jóvenes llegan al instituto con un estilo de vida propio y con determinados hábitos, la institución le proporciona nuevas pautas de comportamiento, la consecuencia de ello es lo que Goffman llama "desculturación", esto es, "que se incapacita temporariamente al individuo de encarar ciertos aspectos de la vida diaria en el exterior, y en el momento que lo haga"…" Las instituciones totales crean y sostienen un tipo particular de tensión entre el mundo habitual y el institucional, y usan esta tensión como una estrategia para el manejo de los hombres" [54]Veamos el testimonio de la directora del instituto:

BP"Cuando entra una chica de la calle, con solo una mirada ya te das cuenta, tienen una postura de mucho desafió a la autoridad, desafían la ley. Cuando entran inmediatamente quieren ropa, comida que le den de todo siente que acá adentro se le tiene que dar de todo, traen niveles de mucha agresividad esta imagen esta asociada a una cuestión de supervivencia arman una coraza para poder enfrentar la realidad, con el tiempo de aflojan y establecen un lazo de confianza, tiene que entender que hay pautas que deben internalizar"[55]

La joven trae una idea de sus disposiciones perdurables, es decir sus hábitos y la institución se la despoja a través de la depresión, la degradación y la humillación personal. La situación de encierro trae como consecuencia "el despojo del yo" y "el despojo del rol", esto se da por la negación de los roles del pasado, porque esta separada del mundo exterior por causa del encierro. El interno es clasificado mediante el conocimiento de sus característicos personales y luego preparado para su reencausamiento moral, esto se da con las tareas cotidianas de rutina, con la culpa y la regimentación. Goffman llama a esto "mortificación del interno".[56] En ese sentido aparecen situaciones de vergüenza y decepción por la situación del encierro. La idea de "querer cambiar" y no hacer mas daño a "la sociedad" y a la familia, marca fuertemente el mundo interno de las jóvenes a través de la autoculpabilización. A propósito de esto, observemos lo que dicen las jóvenes:

Y "…yo entre por robo, pero también me drogaba, pero estuve pensando mucho este tiempo…, y bueno quiero cambiar y quiero lo mejor para mi vida, hice sufrir mucho a mi familia y sufrí mucho yo también y me prometí esta ultima vez que no me voy a defraudar ni a mi ni a mi mamá…, siento que le falle a mi mamá y a pesar de eso no me dejaron tirada"[57]

Y "…yo quiero cambiar para que me den la oportunidad de trabajar, no quiero lastimar mas a mi familia"

S "…mi causa es por medio de drogas, yo nunca me drogue la decepción que siento no es por mi sino por mi mamá y mi familia,…un día mi papá me vino a ver y para mi fue como muy vergonzoso que me venga a ver acá, yo no quiero que me vengan a ver" [58]

S"…Hace un tiempo atrás me sentía que no formaba parte de la sociedad"

S "…Mi abuela me llamo desde Misiones y sus ultimas palabras fueron yo no me esperaba esto de vos…"

El proceso de despojo del rol, crea situaciones de inferioridad en la internas, en relación a la posición que ocupaban en el exterior; esto acarrea situaciones de depresión personal, y sentimiento de haber caído en desgracia. Las jóvenes sienten que es necesario poder cambiar de vida, para dejar de sufrir y dejar de hacer sufrir a los seres queridos. La idea del cambio aparece ligada a factores emocionales, producto de la situación de encierro y no a otras causas.

Aparece como una función organizadora del mundo interno del sujeto, el proceso de confraternidad, que lleva personas socialmente distantes y distintas a prestarse mutua ayuda y a crear hábitos comunes muchas veces de resistencia contra el sistema y además como una estrategia para combatir el aislamiento. Las jóvenes internas decían lo siguiente,

S "…una noche comí tres bocados de carne y me di cuenta de que la carne estaba podrida, esa vez hicimos "bardo" (hacer lío) por la comida, nos juntamos todas las chicas y nos amotinamos"

Y "…Yo no tengo "berretines" (pretensiones) yo no le falto el respeto a ninguna si a mi no me lo faltan, trato de llevarme lo mejor posible…", "…con S tenemos cosas en común, nos ayudamos mucho cuando nos pasan cosas o estamos bajoneadas y de esta maneras soportamos…"

La tendencia a compartir el sentimiento común de ser víctima de la injusticia del mundo, marcan, dice Goffman "…una importante evolución en la carrera moral…" [59]

Las jóvenes sostienen que la situación de encierro facilita la reflexión y el pensamiento y en ese sentido poder modificar estilos de conductas desaprobadas socialmente. La idea seria entonces mostrar una imagen personal alejada del estigma delictual, para mostrar una que habilite y facilite la aceptación social. Las jóvenes internas expresaban lo siguiente

Y "… me pasaron muchas cosas, hoy en día me doy cuenta de todo eso y que hoy lo valoro y estoy pensando mucho…"

Y "… no le daba importancia a mi familia, los dejaba muy de lado y es como que por un lado me hizo bien estar en este lugar"

S "… después de haber pasado un tiempo como que ahora pienso totalmente diferente"

Y "… a mí, mi familia me ve totalmente diferente, porque ellos habían, perdido la confianza en mi…", "…ahora mi familia me volvió a tener confianza, me ve distinta"

S "…bueno ahora tome la decisión de independizarme, de estudiar y de olvidarme de todo esto"

La solidaridad de las internas puede ser lo suficientemente poderosa para sostener breves actos de desafío al orden instituido, o bien para generar lazos de cohesión. La directora decía lo siguiente:

BP "… el hecho de la convivencia con otras chicas, porque también hay chicas que no son sus hábitos regulares, hay chicas que se encuentran acá y se conocen del barrio o de la calle y entonces como que se encuentran en un ámbito que les es familiar…en cambio otras no se saben manejas y no conocen los códigos y en ese caso se ayudan entre ellas"[60]

Cuando una joven va a ser externada y a medida que se aproxima la fecha de salida, aparecen situaciones de ansiedad, algunas jóvenes cometen faltas deliberadas con el fin de retrazar la salida al exterior y de esta manera se desenganchan del problema. El tema fundamental radica en las condiciones de existencias desfavorables que tienen que enfrentar las jóvenes, si regresan a sus lugares de origen. Esta situación es desmoralizante para ellas y además, esta puede ser la razón por la cual muchas ex internas piensen a menudo en la posibilidad de volver "adentro", porque tienen mejores condiciones materiales de existencia que en el "afuera". Veamos el testimonio de la lic. Palacios:

BP"… En este instituto en particular pasa algo que por un lado es positivo, y por el otro tiene un contexto negativo, hay chicas que ante la posibilidad de egreso hacen episodios de conductas malas o cuestiones agresivas, al solo efecto de boicotear su egreso porque aun cuando acá están presas, están mucho mejor que en otros ámbitos…tienen la comida servida a horario, ropa interior limpia, su cepillo de diente, su cama.., que afuera no lo tienen" "…cuando se aproximaban las fiestas una de las chicas estaba para egresar, me dijo que no pida el egreso porque quería pasar las fiestas adentro y me amenazo con que iba a volver a entrar y así fue cometió un delito en la calle y paso las fiestas adentro, yo digo que mal debe de estar todo afuera para que una piba quiera estar dentro de un instituto"[61]

La joven que logra adecuarse a la salida deberá asumir un compromiso formal de presentarse regularmente a los organismos de control judicial y de mantenerse aislado de los círculos desde los cuales paso antes de su institucionalización. La directora decía lo siguiente:

BP"…Cuando las chicas egresan se van con el recurso donde pueden hacer el tratamiento psicológico y se llama la lic. fulana de tal, la ponen en contacto con la chica, se le dice que debe concurrir a ese lugar. Esta conexión va a estar escrita en el informe que va al juzgado, de manera que cuando se tenga que presentar en el juzgado va a tener que dar cuenta de que estuvo en tal lugar y tendrá que llevar la constancia de que vio a esta persona y que esta por lo menos iniciando un tratamiento. Lo que se busca es el compromiso de la piba y de la familia, para llevar adelante el proyecto de vida. Esto se presenta al juzgado junto con el listado de las conexiones que se hicieron."[62]

En el próximo capitulo tratare de analizar los procesos que intervienen en la construcción social del adolescente en conflicto con la ley penal, los procesos de estigmatización y las consecuencias de la institucionalización

III – CAPITULO DOS

Los procesos de estigmatización social

3-1) La Adolescencia… una mirada particular

3-1-1) Breve caracterización del mundo del adolescente

La adolescencia es una etapa con características propias y singulares que comienza en la infancia y da paso a  la edad adulta, durante ella se producen  cambios y transformaciones, que no solo afectan a las características puramente físicas de las personas, sino también a sus aspectos intelectuales, emocionales, sociales y psicológicos,  haciendo de esta etapa uno de los periodos más difíciles y turbulentos de la existencia. Durante esta etapa la relación padres e hijos es difícil y, a menudo tan llena de contradicciones como la ausencia de alguno de ellos.

Y "… necesitaba mucho estar con mi papa y no lo tenia, el nunca estaba conmigo…."

S "…mi mama no estaba mucho tiempo en mi casa…, era muy poco el tiempo que compartíamos juntas…"

Los hijos son cada vez más autónomos y reclaman más independencia en su vida personal y social, muchas veces traducidas en actitudes de rebeldía.

Y "…creo que ya no le empezaba a hacer caso a mi mama, mi mama no me dejaba salir ni nada…y después de eso ya no le hacia mas caso y me venia para el barrio…ya no quería estar en mi casa"[63]

Se produce un alejamiento de los padres pero, al mismo tiempo les reclaman el apoyo y el afecto  que todavía necesitan para enfrentarse a un mundo que todavía no entienden y que – por supuesto – no los entiende a ellos.

S " …vos no pensás cambiar? me decía mima, yo ya no puedo mas con vos, me canse de ir al juzgado… a veces llegaba llorando y le decía mami ayudáme que no puedo mas… me canse de robar, de drogarme, por favor intername…"[64]

La sociedad adulta tampoco sabe muy bien como tratar al adolescente. Por un lado ya no muestra hacia él, la indulgencia con que perdona los errores del niño. Por otro lado  tampoco le permite asumir el papel de adulto, alargando cada vez más el periodo de preparación necesario para incorporarse a la sociedad como miembro de pleno derecho.

Para algunos adultos el adolescente es un ser generoso, espontáneo, todavía ingenuo, lleno de ternura y curiosidad, en una palabra, la esperanza de un futuro mejor. Para otros es un ser molesto, critico, caprichoso, imprevisible, egoísta, orgulloso, incapaz de asumir responsabilidades o peligroso. En ciertas ocasiones el adolescente llega a limites de su accionar que rozan con el delito con la normativa legal, empieza el deambular, detenciones por merodeo, detenciones a disposición de padres, entradas circunstanciales a precintos institucionales, es aquí que se inaugura "oficialmente" la entrada al grupo del menor trasgresor o en conflicto con la ley penal.

En el apartado siguiente, me propongo esbozar un análisis, acerca de cómo se construye la denominación del adolescente en conflicto con la ley y como ésta denominación se impone en el imaginario social con una mirada estigmatizante, en relación a estos jóvenes.

3-1-2) Construcción social del adolescente en conflicto con la ley

La denominación "Adolescentes en conflicto con la ley penal" es la mas apropiada el lugar de otros como menores delincuentes", "joven delincuente","precoces delincuentes", "menor infractor", pues estos sustantivos remiten a la Ley de Patronato 10.903 (de 1919) que los considera como "objetos" y no como sujetos de derechos, como los concibe la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (aprobada por la ONU en 1989, ratificada por nuestro país en 1990 e incorporada a la Constitución en la reforma de 1994). Estos términos están revestidos de un sentido peyorativo que definen a los adolescentes a partir de su comportamiento, reforzando prejuicios, estigmas y desigualdades sociales. Entonces hablar de niño y adolescentes en conflicto con la ley penal es lo apropiado para referirse a los niños y  adolescentes que cometen actos considerados delitos, ya que define la situación en la que se encuentran en lugar de "estigmatizarlos" o "marginarlos" por su conducta.

Al referir niño o adolescente  en conflicto con la ley penal, estoy haciendo referencia a un niño con características diferenciales respecto al resto del universo de los "niños". Desde el imaginario social, hablar de adolescentes en conflicto con la ley, imprime inmediatamente un universo de representaciones,[65] asociadas a una identidad deteriorada, negativa y conflictiva, en el cual los jóvenes o niños son imaginados "empuñando armas y cometiendo delitos" En ese sentido, en la actualidad se va a configurar socialmente, una nueva representación del delito, consolidándose como la nueva "delincuencia" ( vista por una amplia porción de la sociedad), vinculada a chicos muy jóvenes que producto de la crisis económica y social y de la desestructuración familiar, representan la figura acabada de los "pibes chorros". Estos jóvenes son caracterizados por una estética particular (modos de vestir) y hasta por un tipo de música, la cumbia villera, este género musical es acusado de realizar la apología de las acciones delictuales.

Los medios masivos de comunicación no dejan de destacar la participación de jóvenes cada vez más precoces en hechos delictivos, que reaccionan con mucha violencia ante sus víctimas.[66] No obstante, el fenómeno de la "violencia juvenil" se compone de dos caras de una misma moneda, en medio de este universo construido como oscuro y que está representado por otra violencia: la violencia subyacente que acompaña estas reacciones y que es la base del fenómeno visible y exteriorizado. Esta violencia es la generada por la propia sociedad y los fenómenos de exclusión que ella proporciona.

Una sociedad con población juvenil cada vez más marginada del acceso a la estructura de oportunidades, con altos índices de desocupación y deserción escolar, con exclusión, con pocas probabilidades de integración social, genera inseguridad y como corolario provoca violencia.

En este contexto, en el cual los adultos se ven desorientados y faltos de perspectiva y trabajo, los niños y jóvenes se encuentran más expuestos aún ante fenómenos peligrosos y riesgosos: niños en la calle, abandono, prostitución infantil, y criminalidad, son exponentes de hechos que están ocurriendo hoy en nuestra sociedad contemporánea.

No se puede afirmar que exista una relación entre la pobreza y la delincuencia, pero lo que sí se puede decir es que la agudización de una situación familiar o grupal, en la que disminuye o se anula el ingreso familiar, impacta en los sectores juveniles marginados ya que trae aparejada una serie de consecuencias negativas y estigmatizantes.[67]

La falta de trabajo de los padres genera una situación familiar crítica, en la cual los sectores juveniles también sin trabajo, sin escolaridad y en situaciones de ocio, se convierten en vulnerables porque se ven expuestos a factores como una mayor predisposición al ocio, una mayor exposición a la evasión a través de la droga o el alcohol y necesidad de conseguir dinero rápido.

Ahora bien, el adolescente es continuamente influenciado por su medio, por eso estas prácticas sociales y formas de vincularse, no escapan a las situaciones que debe vivir diariamente. Este tipo de "conducta juvenil" es derivada de una multicausalidad de problemas, que van desde la desintegración familiar, la violencia social, el desempleo, la marginalidad y la exclusión social. La mayoría de las chicas del Instituto Inchausti, provienen de hogares desarticulados y violentos, muchas de ellas tuvieron que fugarse de los mismos, el destino luego de la salida del "hogar" muchas veces es la situación de calle, donde desplegarían diferentes estrategias de supervivencia.

Otras chicas ante la falta de recursos propios o familiares realizan diferentes actividades que la ley juzga como delitos, impulsadas por una realidad donde existe una creciente deshumanización de las condiciones sociales de trabajo y de vida, que acarrean situaciones conflictivas agudas al interior de las familias. Estas y otras situaciones propician y facilitan la violación de "normas de convivencia" tempranamente desde el grupo primario, las que posteriormente se plasmarán en hechos delictivos negando "esas" normas, que la sociedad les impone y que ha violado primariamente, en relación a los derechos de esas familias y de esos niños. En ese sentido la lic. Palacios afirmaba:

BP " Las chicas llegan al delito porque no tienen sus necesidades básicas satisfechas,, o sea no es que ser pobre signifique que sos delincuente lo que pasa es que si en tu vida normal y cotidiana, vos no tensé vivienda, no tenés salud, te sacan de la escuela porque molestas, no tenés una vida familiar relativamente organizada, no tenés cariño, porque cuando vos a un chico le permitís sostener la escuela, le permitís tener una valorización de si misma y entiende que puede obtener logros aunque tenga todo en contra, y no es matemático que continué en el delito. Por eso pregunto ¿cual es el huevo y cual es la gallina?"

Los hechos delictivos que cometen los adolescentes en su mayoría son los llamados delitos contra la propiedad como ser robos, hurtos, robos de automotores y ventas de las partes, con delitos conexos como lesiones, homicidios, uso de armas, trafico y consumo de drogas.

La mayoría de la población adolescente que es alojada en los institutos de menores provienen de sectores populares, los mismos son observados como la encarnación de todos los males: agresivos, irrespetuosos, vagos, drogadictos, violentos y delincuentes.

Es evidente que las reglas de juego no son para todos los jóvenes por igual, para los pobres la judicialización es inmediata. Muchas jóvenes del Inchausti fueron detenidas por portación de cara, de ropa, de aspecto, de rasgos y formas de manejarse, es decir por ser portadoras de un estigma socialmente rechazado.

La moda y el consumo masivo se imponen como frontera entre el éxito y el fracaso, por ello estar de moda y poder comprar lo que el mercado ofrece es existir. Muchos jóvenes no están en posibilidades de acceder a estos bienes y se sienten excluidos. Al no haber posibilidades de integración la salida será inevitablemente violenta.

Toda esta problemática, no se puede reducir a una cuestión estrictamente jurídica, implica simplificar un problema, donde intervienen una multiplicidad de factores que inciden en la cuestión planteada"[68] Dentro del sistema judicial los "menores institucionalizados", serán niños privados de su niñez, y pierden su condición de sujetos de derechos para ser objetos pasivos de intervención, las políticas públicas estarán orientadas a paliar irregularidades y serán vistas por quienes la diseñan como un gasto y no como inversión social. La lic. Palacios, analizaba las ventajas de las medidas alternativas a la institucionalización, para tratamiento de adolescentes en conflicto con la ley penal, decía lo siguiente:

BP "…tener un chico en un instituto te sale mas caro, pero digo afuera con medidas alternativas, te va salir mucho mas barato, porque no tenés que pagar comida, alojamiento etc., pero vas a tener que tener un organismo de control, personal especializado con una mirada profesional"[69]

En este marco "los adolescentes en conflicto con la ley", son solo emergentes de una crisis que atraviesa a este grupo social en general y al sector más pobre en particular.

"El sistema tutelar coexistente con el sistema integral, se conforma como un modelo "asistencial represivo": para "proteger" se institucionaliza, para "salvar" se encierra. De esta manera, la judicialización de situaciones sociales se convierte en el principal método de control social autoritario y estigmatizante dirigido a los niños y adolescentes pobres. "[70]

Existe un grado muy alto de estigmatización sobre estos jóvenes, el mercado laboral a convertido a los adolescentes de sectores populares en un excedente poblacional que no encajan en las formas de reproducción del modelo económico, por ende serán la materia prima de la industria delictual y de ingreso al sistema de "castigo" institucional.[71]

En el apartado que continua, me propongo vincular lo antedicho con la labor de los medios de comunicación como formadores de opinión pública, en relación a la problemática descripta.

3-1-2-1) El papel de los medios de comunicación en la opinión pública

Partes: 1, 2, 3, 4
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