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Delitos contra la humanidad (página 4)


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Algunas naciones como, por ejemplo, Gran Bretaña y Alemania han legalizado las relaciones homosexuales entre adultos. Sin embargo, en muchos países el hecho de ser homosexual o de practicar la homosexualidad puede provocar la pérdida del trabajo, la discriminación en la concesión de vivienda, el rechazo social e incluso la cárcel. Durante los últimos años, los grupos a favor de los derechos de los gays han trabajado para conseguir una mayor aceptación de la homosexualidad por parte de la opinión pública y en la legislación. El nivel de aceptación alcanzado en la década de 1970 disminuyó durante la década siguiente debido a la reacción pública negativa respecto a la propagación del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA o AIDS en inglés), que afecta en mayor proporción a la sociedad homosexual masculina. Este hecho condujo al rechazo social y a un prejuicio creciente contra los homosexuales.

En España y en América Latina hay diversas asociaciones para la defensa de los derechos civiles de homosexuales masculinos y femeninos. Aunque la permisividad hacia este tipo de orientaciones de género ha aumentado en los últimos años, queda aún un largo camino por recorrer.

Estas personas (los homosexuales), como toda persona humana, son sujetos de derechos fundamentales, como derecho al trabajo, a una vivienda, etc. Con todo, esos derechos no son absolutos ya que pueden ser limitados legítimamente por la ley a causa de comportamientos externos objetivamente desordenados que atenten contra el bien común o contra los más débiles (ya sea física o moralmente).

Esta reducción de derechos no absolutos se practican en muchos casos: en determinadas enfermedades contagiosas, enfermos mentales, individuos socialmente peligrosos, etc. De este modo, existe una discriminación justa: existen ámbitos en los que no se da discriminación injusta cuando se tiene en cuenta la tendencia sexual, por ejemplo: en la adopción o custodia de niños o en la contratación de profesores o instructores de educación física.

La discriminación verdadera, es decir, la que afectaría a una persona con tendencias homosexuales que quiere vivir castamente, es casi nula porque, por lo general, la mayoría de las personas con tendencia homosexual que procurar llevar una vida casta no dan a conocer públicamente su tendencia; en consecuencia el problema de la discriminación en función de empleo, vivienda, etc. normalmente no se plantea. Por el contrario, los homosexuales que declaran su homosexualidad son, casi siempre, personas que consideran su comportamiento o su estilo de vida homosexual como indiferente, y por eso digno de aprobación pública. Estos normalmente usan el lema de la "discriminación sexual" como un arma política para manipular la sociedad y la iglesia.

3. Discriminación a discapacitados y enfermos: Los discapacitados a veces tienen dificultad para ciertas actividades consideradas por otras personas como totalmente normales, como viajar en transporte público, subir escaleras o incluso utilizar ciertos electrodomésticos. Sin embargo, el mayor reto para los discapacitados ha sido convencer a la sociedad de que no son una clase aparte. Históricamente han sido compadecidos, ignorados, denigrados e incluso ocultados en instituciones.

Hasta la segunda mitad del siglo XX fue difícil que la sociedad reconociera que los discapacitados (aparte de su defecto específico) tenían las mismas capacidades, necesidades e intereses que el resto de la población; por ello seguía existiendo un trato discriminatorio en aspectos importantes de la vida. Había empresarios que se resistían a dar trabajo o promocionar a discapacitados, propietarios que se negaban a alquilarles sus casas y tribunales que a veces privaban a los discapacitados de derechos básicos como los de custodia de los hijos. En las últimas décadas esta situación ha ido mejorando gracias a cambios en la legislación, a la actitud de la población y a la lucha de los discapacitados por sus derechos como ciudadanos e individuos productivos.

Los discapacitados, en el ejercicio de sus derechos, han luchado por establecer los siguientes principios: ser evaluados por sus méritos personales, no por ideas estereotipadas sobre discapacidades; conseguir que la sociedad realice cambios que les permitan participar con más facilidad en la vida empresarial y social (facilitar el acceso con sillas de ruedas al transporte público, a edificios y a espectáculos) y, finalmente, integrarse con la población capacitada.

El movimiento a favor de los derechos de los discapacitados ha encontrado una cierta oposición en grupos que consideran un coste prohibitivo realizar los cambios necesarios. Además, la ausencia de instalaciones que facilitarían la integración de los discapacitados en la vida pública es utilizada a veces por las personas capacitadas como excusa para ignorar este tema.

Así como se discrimina a los discapacitados físicos o mentales, también se hace lo mismo con los que padecen alguna enfermedad, y el ejemplo más común en este caso es el de los infectados por el virus del HIV/SIDA.

En la actualidad, los enfermos de HIV/SIDA son uno de los grupos más grandes de marginados. Se los discrimina de todas las formas imaginables:

-niños y adolescentes expulsados de sus hogares por sus propios padres.

-estudiantes expulsados de los colegios para "proteger" a los demás alumnos. Y hasta marchas de padres exigiendo la expulsión de los mismos para velar por la seguridad de sus hijos.

-la prensa amarillista que dedica gran parte de su tiempo a hacer del sufrimiento de los enfermos un objeto del sensacionalismo.

-discriminación en la denominación, al llamarlos "sidosos", "sidáticos", "sidóticos", etc., cuando el término correcto sería "enfermo de SIDA".

-la discriminación social por parte de algunos, al afirmar que el SIDA es una "enfermedad justiciera", que viene a limpiar al mundo de homosexuales, drogadictos y prostitutas.

-personas que aún son aptas para el trabajo, que aún así son expulsadas de sus empleos.

-profesionales que niegan su atención "por miedo a infectarse".

4. Discriminación a las mujeres (sexismo, machismo): El machismo es una discriminación sexual, de carácter dominante, adoptada por los hombres.

Se ha escrito profusamente de los devastadores efectos del machismo en nuestra sociedad, en lo referente a la discriminación contra la mujer. El hombre que ha sido educado en una cultura machista aprendió desde temprana edad a respetar, admirar o temer a otro varón tanto física como intelectualmente. Sin embargo su "cultura" le enseñó a ver a la mujer en términos de valores o atributos físicos: instrumento de placer, objeto de exhibición y reproductora de la especie. Su admiración o atracción hacia la mujer se basa, principalmente, en una concepción biológica de la misma.

La discriminación sexual es una de las mas arraigadas en nuestra sociedad, sin duda por sus precedentes históricos, que se asientan sobre una base difícil de echar abajo.

Hay mujeres que en su trabajo no le es permitido alcanzar diversos puestos de alta responsabilidad aunque estén incluso más capacitadas que los otros aspirantes masculinos para ese puesto, y esto es debido a que algunas personas sólo se fijan en la fachada, y no miran lo que realmente se debería mirar, el interior de las personas.

Otras mujeres ni siquiera han logrado alcanzar un puesto de trabajo debido a que en su familia el marido trabaja y ella tiene que dedicarse a las labores de la casa. Esto no debería ser así, si la mujer quiere trabajar se debería contratar un/a empleado/a de hogar que se encargue de esa labor.

La discriminación sexual hacia las mujeres tiene un carácter histórico, puesto que a lo largo de los tiempos se observa que ha habido una gran discriminación, ya que las féminas no podían alcanzar ni cargos políticos, incluso en algunos sitios no podían salir a la calle sin su marido ni tener un trabajo remunerado.

Un ejemplo ilustrativo del sexismo en el trabajo se obtiene comparando la proporción por sexos actual y la estimada en la población mundial. El economista indio Amartya Sen ha estimado que faltan 100 millones de mujeres en el mundo, lo que equivale al volumen anual de crecimiento actual. Este déficit tan grande es probablemente el mejor indicador del alcance del sexismo en todas sus formas de que disponen los científicos.

Es discutible la base utilizada para el cálculo de esos 100 millones de mujeres de déficit. La proporción de nacimientos es de alrededor de 105 mujeres por cada 100 varones. Existe una mayor proporción de mortalidad en los hombres y la esperanza de vida de la mujer es aproximadamente seis años mayor que la del hombre. Por lo tanto, la expectativa es que habrá más mujeres que hombres en el mundo. Sin embargo, este cálculo sólo es cierto para Europa, América y los países más ricos de la costa asiática como Japón, Taiwan, Australia y Nueva Zelanda. Otros países como Pakistán, China, algunos estados de la India y algunas partes de África tienen más hombres que mujeres, es decir, lo contrario a lo esperado dada la herencia evolutiva y la tecnología médica y medioambiental disponibles en el mundo contemporáneo. La explicación de este fenómeno es múltiple: desde el infanticidio de niñas recién nacidas en los casos extremos, al impacto de la negación a que las mujeres dispongan de los servicios y oportunidades que sí disfrutan los hombres.

Además, en ciertos países (especialmente asiáticos), donde la práctica de la religión se vuelve un fanatismo, hay una clara diferenciación de la mujer. Ejemplos concretos son los de los países que practican el Islam o el Musulmán. La vestimenta tradicional islámica para las mujeres consiste en una túnica que cubre todo el cuerpo, dejando al descubierto sólo los ojos. En ciertos casos, además, se las obliga a llevar guantes que oculten sus manos.

5. Diferenciación según el estrato social: Clase social, en sociología, término que indica un estrato social en una sociedad y su estatus correspondiente. El principio de organización en clases sociales es diferente del que opera en las sociedades de castas o estamentales y choca con la ideología igualitaria asociada a la ciudadanía en los Estados de derecho.

Cada uno de estos sistemas define a las personas y a los grupos según cuatro parámetros: su procedencia, su trabajo, el tipo de personas con quienes pueden contraer matrimonio y los tipos de derechos y deberes rituales propios. Además, cada uno de estos sistemas está regido básicamente por un determinado tipo de regulación. La casta está regida por una reglamentación de tipo religioso, el Estado por una de tipo legal y el estamento por una de tipo social. La clase social se diferencia de ellas en que está regida fundamentalmente por una ordenación de tipo económico. El lenguaje cotidiano y la terminología de los medios de comunicación no coinciden con estas definiciones sociológicas.

En la mayoría de los países (y entre un país y otro) las desigualdades en cuanto a capital, ingresos, sanidad y educación son cada vez mayores. Algunos sociólogos intentan explicarlas utilizando otros atributos humanos como género, raza, religión o inteligencia, aunque este debate supone restar importancia a las terminologías o al significado de clase social. Otros autores destacan los grandes cambios que han tenido lugar a medida que la estructura de las sociedades se ha transformado gracias a los avances tecnológicos. Así, por ejemplo, las clases más desfavorecidas han podido mejorar sus condiciones de vida, en términos absolutos, al aumentar la riqueza y organizarse el Estado de bienestar.

Generalmente se define "clase social" como grupo de personas situadas en condiciones similares en el mercado de trabajo. Esto significa que las clases sociales tienen un acceso distinto, y normalmente desigual, a privilegios, ventajas y oportunidades. En las sociedades actuales, por ejemplo, encontramos directores de grandes empresas con salarios muy elevados, mientras que los jubilados reciben pensiones escasas. Los hijos de los grupos con mayor poder adquisitivo van a escuelas distintas, obtienen calificaciones escolares superiores, disponen de diferentes oportunidades de trabajo o gozan de mejores condiciones de vivienda.

Una de las formas más denigrantes de discriminar a una persona por considerarla social o culturalmente inferior, es la esclavitud. Un esclavo se caracteriza porque su trabajo o sus servicios se obtienen por la fuerza y su persona física es considerada como propiedad de su dueño, que dispone de él a su voluntad.

Desde los tiempos más remotos, el esclavo se definía legalmente como una mercancía que el dueño podía vender, comprar, regalar o cambiar por una deuda, sin que el esclavo pudiera ejercer ningún derecho u objeción personal o legal. A menudo existen diferencias étnicas entre el tratante de esclavos y el esclavo, ya que la esclavitud suele estar basada en un fuerte prejuicio racial según el cual el grupo étnico al que pertenece el tratante es considerado superior al de los esclavos.

La exploración de las costas de África, el descubrimiento de América por los españoles en el siglo XV y su colonización en los tres siglos siguientes, impulsó de forma considerable el comercio moderno de esclavos. Portugal, que necesitaba trabajadores para el campo, fue el primer país europeo que cubrió su demanda de trabajo con la importación de esclavos. En el siglo XVI los colonizadores españoles obligaron a los indígenas americanos a cultivar grandes plantaciones y trabajar en las minas. Los indígenas no estaban acostumbrados a vivir como esclavos y no podían sobrevivir en estas condiciones, en parte debido a su falta de inmunización contra las enfermedades europeas y a las duras condiciones de trabajo.

Otra forma de diferenciación social se produce con la explotación del trabajador. La explotación consiste en el pago al propietario de un factor de producción (trabajo, energía) de una cantidad inferior al valor del producto. Este término puede tener dos significados básicos: el primero es el uso de bienes materiales, normalmente con un suministro fijo, para los fines establecidos por los que se realiza su manipulación, y el segundo, más negativo, es un elemento clave de la teoría marxista sobre la lucha de clases.

6. Discriminación religiosa: Existen numerosos casos de personas que son discriminadas por su inclinación hacia determinada religión. Sin duda, el ejemplo más trágico de esto sería el genocidio realizado por la Alemania nacionalsocialista durante las décadas de 1930 y 1940 para aniquilar la población judía de Europa. Al final de la II Guerra Mundial en 1945, en torno a seis millones de judíos habían sido asesinados en campos de concentración y pogromos por los nazis.

El artículo 1, inciso 3º, de la Declaración Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece que "La libertad de manifestar la propia religión o las propias convicciones estará sujeta únicamente a las limitaciones que prescriba la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás."

Además, el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, dice: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; ese derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia".

Hay muchas enseñanzas de la Biblia que claramente nos dicen que los cristianos no debemos sostener ideologías que consideren una raza, cultura, lugar o trabajo, y estatus como superior a otro. Desde el lado bíblico, uno puede ver que todos fuimos creados a imagen y semejanza de Dios, por lo tanto somos todos iguales ante los ojos de nuestro Creador.

Está escrito también que Jesús murió por todos nuestros pecados y su muerte derribó el muro de la hostilidad, trayendo a existir una nueva comunidad para todas las naciones, tribus, y lenguas. Hoy la mayoría de la gente fracasa enseñándole a sus hijos lo perverso que es el odio y el desprecio por personas de otras culturas.

Es triste también saber que la atrocidad de la discriminación ocurre, en gran parte en organizaciones cristianas. Hay ciertas personas que se consideran cristianos y sin embargo son ellos los que dan oportunidades sólo a aquellas personas que pertenecen a su mismo país, grupo étnico o ideología. Son aquellos que participan de conferencias y reuniones y nunca implementan lo que resulta de los mismos. Si la gente joven trabajadora plantea sus problemas, son marginados.

Es desalentador darse cuenta que inclusive en nuestros lugares de oración, la discriminación igual está presente. Las iglesias son lugares donde uno debería ver modelos de integración al mismo tiempo que orar. La iglesia debería estar abierta a todos y respetar a todos por igual. Es peor aún y desafortunado que la mayoría no focaliza en estas cosas.

7. Discriminación positiva: política social dirigida a mejorar la calidad de vida de grupos desfavorecidos, proporcionándoles la oportunidad de conseguir alimentos y de disponer de derechos civiles.

Este concepto fue utilizado, por ejemplo, en las décadas de 1960 y 1970 en Gran Bretaña para definir las áreas prioritarias de educación. Su equivalente en Estados Unidos es la disposición de intercambiar niños entre áreas escolares con el fin de favorecer una mayor mezcla étnica en las escuelas.

Ambos términos han surgido al intentar las democracias parlamentarias liberales crear un área de juego con igualdad de oportunidades para todos los grupos con independencia de sus desventajas históricas o de explotación. Los programas están especialmente concebidos para eliminar el racismo, el sexismo y la discriminación contra las personas mayores y los discapacitados. El objetivo de estos movimientos es combatir cualquier estatus o característica que tradicionalmente ha justificado un tratamiento desigual promoviendo los derechos y privilegios del grupo desfavorecido en cuestión. La teoría subyacente es que si, a través de acciones tales como el trato preferencial a la hora de conceder un trabajo, se consigue que el grupo desfavorecido comience a ser respetado, se podrán ir retirando de forma paulatina las acciones oficiales y se establecerá una igualdad de oportunidades o, en el caso ideal, una igualdad de resultados.

Aunque es patente que muchos colectivos (grupos étnicos, mujeres, personas mayores, discapacitados, homosexuales, niños, etc.) reciben un trato injusto, resulta difícil demostrar legalmente esta discriminación.

Las principales áreas de discriminación positiva tienden a combatir el racismo, el sexismo y a defender a los niños. Ejemplos como los documentos de transporte especiales para la tercera edad o el establecimiento de porcentajes de empleo para discapacitados, ponen de manifiesto la naturaleza de esta reforma social.

LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

Richard Wright: uno de los primeros autores negros estadounidenses en protestar contra la discriminación de las gentes de color, estudió el modo en que la sociedad blanca alteró negativamente la cultura negra. Miembro del Partido Comunista, a partir de 1937, trabajó como editor del periódico del partido, el Daily Worker. Su obra más conocida es la novela Hijo nativo —en la que describe cómo un joven de color se ve empujado al asesinato.

Protesta budista: Un monje budista vietnamita se prendió fuego a sí mismo en un acto de protesta contra el gobierno de Ngô Dinh Diêm en junio de 1963. Los budistas, que constituían la mayoría en Vietnam, acusaban al régimen procristiano de Diêm de discriminación religiosa.

Nelson Mandela: Antes de convertirse en el primer presidente negro de Sudáfrica en 1994, Nelson Mandela pasó gran parte de su vida en prisión por encabezar la oposición negra al opresivo gobierno de la minoría blanca. Durante esos años, Mandela se convirtió en el símbolo mundial de la resistencia del dominio blanco en Sudáfrica. Fue liberado el 11 de febrero de 1990. El 10 de diciembre de 1993, el presidente sudafricano, F.W. De Klerk, y Nelson Mandela, recibieron el Premio Nobel de la Paz por su labor en favor de la armonía racial en Sudáfrica.

Oliver Tambo: Oliver Tambo fue un activo oponente del apartheid (segregación racial) desde sus días de estudiante y llegó a ser presidente del Congreso Nacional Africano (ANC). Dirigió al partido en el exilio durante los 30 años que estuvo prohibido en Sudáfrica (1960-1990). Regresó a su país en 1990, pero sus problemas de salud le obligaron a dejar la presidencia del ANC en manos de Nelson Mandela al año siguiente. Tras su fallecimiento en 1993, recibió un funeral con honores de jefe de Estado en reconocimiento a su lucha por la consecución de un gobierno de la mayoría en Sudáfrica.

Joe Slovo: fue secretario general del Partido Comunista Sudafricano y alto cargo del Congreso Nacional Africano (CNA). Fue elegido parlamentario en abril de 1994 y fue ministro en el nuevo Gobierno de Nelson Mandela. Murió asesinado el 6 de enero de 1995.

Gloria Steinem: Alrededor de 1960, las condiciones sociales y económicas habían contribuido a que las mujeres ampliaran sus actividades fuera del hogar, en fábricas y oficinas. Esto, unido a otros cambios sociales, convenció a las mujeres de que era el momento de exigir igualdad con los hombres. Mujeres como Gloria Steinem, Betty Friedan y Kate Millett se convirtieron en las principales figuras del movimiento feminista. Como escritora, Steinem fundó la revista Ms y apoyó la fundación de la National Women's Political Caucus y la Women's Action Alliance. En su "Discurso a las mujeres de Estados Unidos", Steinem exige que no existan más roles que "aquéllos que se eligen libremente".

Martin Luther King: Martin Luther King se erigió como líder del movimiento en favor de los derechos civiles de las minorías, tras organizar el famoso boicoteo al transporte público en Montgomery (Alabama) en 1955. Luchó por un trato igualitario y mejoró la situación de la comunidad negra mediante protestas pacíficas y enérgicos discursos sobre la necesidad de erradicar la desigualdad racial institucional. En 1963 encabezó una marcha pacífica desde el Washington Monument hasta el Lincoln Memorial, donde pronunció su discurso más famoso: "Tengo un sueño".

El 3 de abril de 1968, Martin Luther King, sometido a una gran tensión, pronunció un discurso en el que dijo: "He estado en la cima de una montaña y he visto la Tierra Prometida". Ésta fue una de sus muchas alusiones a su creencia de que su muerte estaba próxima. Al día siguiente, King fue asesinado en Memphis, Tennessee (EEUU).

Focolares: movimiento católico fundado en Italia por Chiara Lubich a mediados de la década de 1940. Su objetivo es testimoniar el amor y la unidad entre los más alejados de la Iglesia, luchando contra las desigualdades sociales y raciales. Cada año celebran una jornada de convivencia llamada 'mariápolis', ya que el movimiento también se conoce con el nombre de Obra de María. Su principal órgano de difusión lo constituye la revista Ciudad Nueva.

Centro Cívico Martin Luther King: Martin Luther King está enterrado en el cementerio de la iglesia baptista Ebenezer. Esta iglesia pertenece al Centro Cívico Martin Luther King para el Cambio Social No-Violento. Ubicado en Atlanta (EEUU), este centro guarda muchos documentos de King sobre el movimiento pro derechos civiles.

Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI): El INADI tiene por objeto elaborar medidas concretas en el ámbito nacional para combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo; y recibir denuncias sobre conductas discriminatorias, xenofóbicas o racistas. Además impulsa campañas educativas tendientes a valorizar el pluralismo social y cultural, y al eliminación de actitudes discriminatorias, xonofóbicas o racistas.

Grupo de Apoyo a la Mujer Afrouruguaya (GAMA): Este grupo ha tomado dentro de su temática de responsabilidad, como jefas de familia en la mayoría de los casos, de abrir espacios de diálogo con diferentes instituciones estatales entre ellas el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, cuyo representante el Sr. Ministro Juan Chiruchi concurrió a la sede de Mundo Afro en 1996 para escuchar el planteo de este grupo de mujeres, quienes buscaban un doble objetivo:

  • la mejora de sus viviendas, tema absolutamente carencial fundamentamente a nivel de la colectividad negra.

  • por otra parte además de acceder a la construcción de sus viviendas , se apunta a la recuperación de un espacio como es el Barrio Sur, que corrige una injusticia histórica al permitir que la comunidad se reinserte en un espacio territorial que históricamente les perteneció y que fueron expulsados durante el período de la dictadura militar, desperdigando a todo el colectivo allí reunido ubicándolos en las zonas periféricas de la ciudad.

DECLARACIONES, Y DERECHOS HUMANOS

Declaración Universal de Derechos Humanos:

Art. 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. […]

Art. 2.- 1º Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2º Además no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Art. 7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Art. 26.- 2º La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Art. III.- Derecho de libertad religiosa y de culto: Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en privado.

Art. XIV.- Derecho al trabajo y a una justa retribución: Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo.

Toda persona que trabaja tiene derecho a recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza, le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia.

Convención Americana Sobre Derechos Humanos

Art. 1.- Obligación de respetar los derechos:

1º Los Estados Partes de esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

2º Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.

Art. 6.- Prohibición de la esclavitud y servidumbre:

1º Nadie puede ser sometido a esclavitud a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas.

2º Nadie debe ser constrñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. En los países donde ciertos delitos tengan señalada pena privativa de la libertad acompañada de trabajos forzosos, esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido de que prohibe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente. El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad física e intelectual del recluido.

Art. 12.- Libertad de conciencia y de religión:

1º Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar se religión, sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su profesión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.

Convención Internacional Sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

-Parte I

Art. 1.- 1º En la presente Convención la expresión "discriminación racial" denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida política.

Art. 3.- Los Estados partes condenan especialmente la segregación racial y el apartheid y se comprometen a prevenir, prohibir y eliminar en los territorios bajo su jurisdicción todas las prácticas de esta naturaleza.

Art. 4.- Los Estados partes condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretenden justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación y, con ese fin, teniendo debidamente en cuenta los principios incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como los derechos expresamente enunciados en el artículo 5 de la presente Convención, tomarán, entre otras, las siguientes medidas:

a) Declararán como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tal efecto, contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación;

b) Declararán ilegales y prohibirán las organizaciones, así como las actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad de propaganda, que promuevan a la discriminación racial e inciten a ella, y reconocerán que la participación en tales organizaciones o en tales actividades constituye un delito penado por la ley;

c) No permitirán que las autoridades ni las instituciones públicas nacionales o locales promuevan la discriminación racial o inciten a ella.

CONCLUSIÓN:

La palabra discriminación puede identificarse con muchas otras palabras: crueldad, frialdad, indiferencia, odio, maldad…

Las minorías son discriminadas solamente por ser menores en cantidad, pero habría que pensar qué pasaría si, por ejemplo, la mayoría de las personas fueran negras y sólo un porcentaje de la población mundial fuese blanca. Entonces se cambiarían los roles, lo que significa que los negros son discriminados sólo por ser una minoría, y no por ser inferiores.

Sería bueno que alguna de las personas que discriminan a los otros por ser diferentes fueran distintos a los demás sólo por un día, para que entendieran la humillación a la que ellos deben someterse cotidianamente.

Cada vez que se discrimina a alguien se hace porque esa persona es diferente. Pues bien, esto es porque las diferencias que muestra son notorias (por ejemplo, un negro, un discapacitado, etc.). Pero nadie se ha puesto a pensar en que en uno u otro sentido todos somos diferentes en pequeñas aspectos. Lo cual sería lo mismo que discriminar a alguien porque tiene el cabello más largo o más corto, o porque le gusta jugar a tal o cual deporte, o porque tiene los ojos de un determinado color.

CAPÍTULO V

Manipulación genética

     Artículo 324.- Toda persona que haga uso de cualquier técnica de manipulación genética con la finalidad de clonar seres humanos, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al Artículo 36, incisos 4 y 8." (*)

(*) Capítulo V incorporado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27636, publicada el 16-01-2002.

MANIPULACION GENETICA

El termino manipular es definido por el Diccionario de la Lengua Española de la siguiente manera:

Manipular. (Del Lat. Manipulus, manojo, unidad militar, y en b. Lat. El ornamento sagrado.) tr. Operar con las manos o con cualquier instrumento. / 2. Trabajar demasiado una cosa, sobarla, manosearla.

1.DEFINICIONES: Se puede dar dos definiciones de manipulación genética. Una técnica y otra ética.

– TÉCNICAMENTE ( o en su aspecto especifico), la manipulación genética es aquel procedimiento que intenta modificar, o alterar el patrimonio genético de un ser viviente, sea en su integridad como en sus sustancias o componentes. Es la intervención o instrumentación directa para dirigir o alterar un organismo trayendo consecuencias dañinas y alterando su esencia natural.

– ÉTICAMENTE (o en su aspecto genérico), es aquella investigación que sin implicar una variación en el genoma, atenta contra las leyes de la naturaleza y los principios vitales.

Manipular es, entonces, una maniobra sobre la estructura biológica o genética del ser humano que lesiona, desconoce y conculca sus derechos. Cualquiera que sea su fin y utilidad, presente o futura, siempre afectara la dignidad de nuestra especie. Esta es una concepción ampliamente admitida en defensa de la vida y en pro de la humanidad. Ahora bien, es de considerar que pueden realizarse actos de manipulación genética con fines terapéuticos, es decir, que variando o alterando las leyes naturales del organismo se busque evitar un mal o defecto en el individuo.

En este sentido, vemos entonces que a ala fecha la manipulación genética puede tener un fin beneficioso o positivo, sea eugenesia o terapéutica. El problema se presenta cuando para llegar a determinar o aplicar dichos resultados se han realizado experimentaciones previas muchas de las cuales son atentatorias a la esencia humana.

2. ¿QUE ES LA MANIPULACIÓN GENETICA?

Lo que hace la manipulación genética es modificar la información y el caudal genético de la especie.

Es un procedimiento cuyas técnicas podrán ser utilizadas en benéfico de la humanidad (curación de enfermedades, creación de mejores razas de ganado, etc), lo cual la Iglesia no considera ilícito el uso de estos medios, siempre y cuando se respeten la dignidad e integridad física y psicológica del hombre. Ella dice que todo debe hacerse respetando el orden establecido por Dios.

También, puede usarse, aunque cueste decirlo pero es una realidad muy cercana, para la procreación y la experimentación sobre seres humanos.

Nuevos hombres de laboratorio, se podría decir un o varios Frankestein del siglo XXI. Con esto ultimo se quiere decir, que con el avance de la ciencia se puede exigir, por ejemplo que el bebé pronto a nacer este dotado de determinadas características a gusto y a elección de sus padres, o que nazca un niño superdotado, sin ninguna enfermedad, o bien un niño que traiga la cura a enfermedades de otras personas y muchas cosas mas, que hacen ver al hombre como una máquina, como un instrumento de laboratorio o un objeto.

En este proceso es muy importante conocer la información de un cromosoma humano, esto llevó a un proyecto muy extraño y desconocido por mucho, pero que hoy resuena en todas partes: El Genoma Humano, con él se pudo descifrar de forma completa esa información cromosómica y que tipo de información transmite ese gen.

3.CARACTERÍSTICAS:

La manipulación genética como comúnmente se le ha entendido tiene determinadas características que la convierten en un procedimiento típicamente negativo para el hombre y la vida humana en si, la que al tener un carácter sagrado rechaza todo tipo de intervención tendente a dirigir los principios y leyes naturales. Por ello se refiere que las principales características de la manipulación genética son:

a.-Es un fin para la técnica en la que se utiliza al hombre como un medio.

b.-Es una intervención no terapéutica.

c.-Atenta contra la dignidad, integridad, individualidad y dignidad del ser humano.

d.-Es un acto ilícito al ser contrario a la naturaleza.

e.-Atenta contra l bien de la familia.

f.-Lesiona los derechos del ser humano.

g.-Es un acto injustificado. De por si no trae ningún beneficio para la humanidad.

h.-Es una practica infrahumana y antihumana.

i.-Busca transformar, modificar y alterar la naturaleza del ser humano ( crea factores hereditarios irreversibles).

j.-La intervención no deber estar dirigida necesariamente a los genes. Basta que sea una técnica perjudicial y selectiva para que implique una manipulación (la inseminación artificial realizada a efectos de seleccionar el sexo es un típico caso de manipulación).

4. FINES:

la utilización y aplicación de la manipulación genética en el ser humano no siempre va en provecho directo e inmediato del mismo. En su genero sirve para canalizar experimentos negativos que por su esencia son contrarios a la naturaleza y a la dignidad del ser humano, llevando implícita una presunción de ilegalidad. De esta manera, los fines y objetivos van a ser atentatorios contra el ser humano buscando fundamentalmente el desarrollo científico.

Sin embargo, como ya hemos indicado, determinados procedimientos de ingeniería genética, si bien intervienen directamente en la esencia del hombre, marcan pautas básicas para encontrar la cura o el tratamiento a taras, dolencias o defectos en el ser humano: sin este tipo de experimentaciones será difícil el avance de la ciencia en campos como el de la terapéutica, área en la que se permite la manipulación, pero dirigida a fines humanitarios y objetivos definidos en futuro provecho del hombre, sin transgredir los derechos propios del ser humano en el momento de realizar las intervenciones

5. PROCREACIÓN ARTIFICIAL:

5.1. LA PROCREACIÓN ARTIFICIAL O REPRODUCCIÓN ASISTIDA.- es un procedimiento de manipulación, que consiste en crear una persona de modo artificial. Es decir, dar vida a un ser humano sin el acto sexual, que es la entrega total de dos personas, hombre y mujer que se unen en una sola para crear con amor una persona: un hijo hecho de amor.

A su vez, la procreación, puede ser:

-homóloga o

-heteróloga.

A.- PROCREACIÓN ARTIFICIAL HOMÓLOGA

Quiere decir, que la reproducción artificial se va a producir entre seres iguales, por ejemplo, Hombre y mujer.

Esta tiene dos formas de procrear:

-La procreación intraconyugal, es decir entre esposos o ente una pareja estable; y por el otro,

-La procreación extraconyugal, es decir fuera del matrimonio, con terceras personas.

B.- PROCREACIÓN ARTIFICIAL HETERÓLOGA

Este tipo de procreación es muy extraña, ya que se pone en juego dos seres o más de distintas características. Esto quiere decir, que se procrea o se da vida, haciendo fertilizar células sexuales o gametos de humanos con la de animales. También pertenece a este tipo de procreación, la gestación de embriones en úteros de animales.

La procreación artificial heteróloga es muy difícil de entender, podríamos decir que con ella se pueden crear mutantes, centauros o millones de especies extrañas, algo raro e increíble para nuestra sociedad. Pero la verdad es que hoy, todo eso esta ocurriendo y no hay nadie que pueda detenerlo. Es allí, donde podemos ver el incontrolable deseo del hombre de llegar a ser o sentirse Dios.

B.1. TÉCNICAS DE LA PROCREACIÓN ARTIFICIAL

En la actualidad, los avances científicos tecnológicos han desarrollado técnicas para resolver los problemas de las parejas con esterilidad o subfertilidad, que permiten la procreación asistida. Son varias las técnicas utilizadas, pero las mas conocidas o las más empleadas son:

-La inseminación artificial y

-La fecundación in Vitro o FIVET.

– INSEMINACIÓN ARTIFICIAL

Consiste en la introducción de semen en el organismo femenino artificialmente, es decir producir la fecundidad de la mujer sin la necesidad de el acto sexual.

Es una técnica que logró tener gran importancia y difusión gracias a la existencia de los bancos de semen, que permitieron la congelación o criopreservación del semen.

Este procedimiento, consta de dos partes. En un primer lugar esta la obtención del semen a través de la masturbación; y en una segunda etapa la inseminación artificial propiamente dicha, que se realiza en los días de ovulación.

Hay tres tipos de inseminación: la inseminación fuera del matrimonio, la inseminación homóloga ( IAC) y la inseminación heteróloga ( IAD).

* LA INSEMINACION FUERA DEL MATRIMONIO: Se la emplea en el caso de una mujer que quiere tener un hijo, pero no marido.

* LA INSEMINACION HOMOLOGA: Se realiza con el esperma del compañero o cónyuge.

* LA INSEMINACION HETEROLOGA: Es aquella que se le realiza a una mujer casada, pero con esperma de un donante, esta es utilizada, por ejemplo en los casos de esterilidad masculina.

– FECUNDACIÓN "IN VITRO" O FIVET

Fecundación in Vitro, significa que la concepción del ser humano no se realiza en el aparato reproductor femenino como en el procedimiento anterior; sino que se produce en el laboratorio.

Es un procedimiento que consta de cuatro etapas:

1) La mujer debe someterse a un tratamiento hormonal para la producción de ovocitos( óvulos).

2) La obtención o recuperación de los ovocitos por medio de un aparato óptico, que se introduce en la parte abdominal que permite la obtención de los ovocitos próximos a su maduración ( laparoscopia). O a través de la ecografía y la recuperación de los óvulos por vía vaginal.

3) Se produce la fecundación in Vitro (FIV), o sea la unión ente los óvulos y los espermatozoides, que se produce en el laboratorio y del cual se obtiene el huevo zigoto que comienza a dividirse.

4) Es una fase que se realiza después de 24 o 48 horas de la fecundación, que consiste en el paso de el embrión al útero, donde solo se anida y continúa con su desarrollo. Esto se produce por medio de una cánula o catéter. Esta fase se la conoce como: Transferencia embrionaria ( TE).

Estas dos últimas fases, permiten que este procedimiento sea conocido como FIVTE o FIVET.

Hoy en día, la FIVET es muy utilizado por las personas, esto hace que existan distintas formas de intervención:

Fusión ente el óvulo de la esposa con espermatozoides del marido y la transferencia del embrión al útero de la misma esposa. Es decir, el hijo sería propio del matrimonio.

– Unión del óvulo y espermatozoides de un matrimonio, pero la transferencia del embrión sería en el útero de otra mujer. El hijo sería del matrimonio y la mujer que lo engendra sería como una madre adoptiva. Este procedimiento es implementado en el caso de que las esposas corran grandes riesgos al quedar embarazadas, o no tengan útero, etc.

– Fecundación del óvulo de una donante con espermatozoides del esposo y con posterior transferencia del embrión al útero de la esposa. En este caso el hijo sería del esposo y la esposa seria como una madre adoptiva.

– Fecundación del óvulo y espermatozoides de donantes y con transferencia en el útero de la esposa. Aquí, el hijo sería biológicamente de los donantes, este proceso es utilizado en el caso de que el matrimonio sea estéril.

Estas formas de fecundación, permiten al igual que la inseminación artificial agruparse en formas homólogas, es decir que los gametos son del matrimonio; y en formas heterólogas, es decir que los gametos son de terceras personas, o sea de donantes extraños al matrimonio.

VARIACIONES DE LA FIVET:

La fecundación in Vitro tiene algunas variantes. Esto permite la existencia de otras técnicas con características muy parecidas a la FIVET y que difieren en algunos aspectos o procedimientos.

Estas técnicas, que también son muy empleadas son:

1) Transferencia Intratubárica de gametos ( TIG)

Esta técnica consiste en los mismos procedimientos anteriores, pero en vez de que la fecundación se produzca en el útero, se coloca el embrión en las trompas, dando lugar de esta forma al proceso de fertilización.

2) Transferencia del embrión a la trompa ( TET)

Esta consiste en la obtención de gametos que se fecundan en el laboratorio, y luego por medio de una intervención quirúrgica son introducidos en las trompas.

3) Transferencia del ovocito a la trompa ( TOT)

Consiste, en la introducción de los ovocitos a una zona accesible por los espermatozoides, que ingresan por medio de un acto sexual.

4) Otra de las técnica, denominado con las siglas ICSI, consiste en inyectar directamente en el interior del ovocito un único espermatozoide.

5) También, se ha logrado una técnica que permite que las mujeres que han pasado la menopausia queden embarazadas con la donación de ovocitos y con un tratamiento hormonal para que su útero sea capaz de la gestación.

6) Y como una última técnica podemos nombrar la congelación de embriones.

5.1.1. PROCREACIÓN ASISTIDA Y LA IGLESIA:

La Iglesia con respecto a la procreación asistida descalifica la fecundación in Vitro y la inseminación artificial si se realiza extramatrimonialmente como así también en el matrimonio, ya que la procreación de una nueva vida no puede ser sino fruto del matrimonio y por el derecho recíproco de los esposos sobre sus propios cuerpos para engendrar una nueva vida. Tampoco acepta la inseminación artificial dentro del matrimonio con semen de un donante ni tampoco con semen del marido, porque el semen no puede procurarse por actos contarios a la naturaleza. Lo único que la iglesia admite es la inseminación artificial impropia con procedimientos médicos que podrían acentuar la capacidad procreadora del acto sexual.

5.2. CONGELACIÓN DE EMBRIONES:

5.2.1. CRITERIOS RELIGIOSOS

Esta técnica es conocida aproximadamente desde 1978, año en que nació la primera bebé –probeta, luego de varios intentos que no tuvieron buenos resultados.

Hoy, ya han pasado 25 años de este suceso y la ciencia continúa destruyendo la dignidad de las personas. Ella avanza aplastando o cubriendo todo lo hermoso creado por Dios. Manipula, crea nuevas criaturas, se puede decir que juega con la integridad y los sentimientos de las personas, en sí viola sus derechos.

Esto ocurre debido a la falta de conocimientos sobre todos estos nuevos avances, o por desconocer aquella base, o mejor dicho " esa base" ética, moral, religiosa, legal en la que nos apoyamos para vivir en orden, conformes, seguros. Para vivir en unión con Dios, con nuestros hermanos; para sentirnos únicos, irrepetibles y verdaderos hombres.

Pero la verdad, es que en la actualidad las cosas cambian, se modificante sorprenden y te lastiman. Nuestra realidad es esta, la ciencia llegó tan lejos, que hoy el hecho de crear un niño por amor, de gestar un embrión se modificó en muchos lugares y para muchas personas. Ahora se trata de crear un niño en un tubo de ensayo, de congelar el embrión, de guardarlo por un tiempo hasta que aparezca alguien que desee tener un hijo de esa forma.

Hoy en la Argentina, hablando en cifras, hay siete millones de embriones congelados. Un número importantísimo para esta sociedad.

Aquí podemos ver que este tema, no esta allá, en España, EE.UU.,Inglaterra, Francia, Suecia, Rusia; este problema si es así como podemos llamarlo, esta en nuestro país y muchos lo desconocen.

Cuál es el conocimiento que tienen las personas sobre congelamiento de embriones. En la actualidad, la gente está desactualizada o mal informada. Pero a pesar de eso, la mayoría de los encuestados les parece mal este procedimiento, aunque existen excepciones que lo creen correcto pero solo para ocasiones en la que se respeta la dignidad de las personas y en los casos de esterilidad que puede llegar a sufrir una pareja. En lo que todos coinciden es que creen que es malo este procedimiento cuando se lo utiliza para la manipulación en donde las personas son tratadas como objetos; reconocen esto como algo antihumano y antinatural.

El nivel de conocimiento varía de acuerdo a la profesión, al ambiente donde se desarrolla y a la edad a la que pertenece. Por ejemplo, un catequista no esta de acuerdo con la congelación de embriones porque, según él: " implica la manipulación de la vida sin respeto a su dignidad" y no le importan " los argumentos de beneficio científico". En cambio, un estudiante universitario, cree que es muy bueno, él justifica de esta forma: "desde el punto de vista científico y dejando de lado tanto la religión como la ética, el procedimiento de congelamiento de embriones me parece un gran avance de la ciencia, ya que permite a parejas con ciertas incapacidades para procrear, tener la posibilidad de dar vida…y no por el solo hecho de desvirtuar la verdadera concepción…"

También hay una diferencia entre hombres y mujeres en el conocimiento del tema, la mayoría de los varones a comparación de las mujeres no conocen nada sobre el procedimiento.

Otra cosa es la poca información que pueda llegar a tener una persona , la obtiene principalmente de fuentes como las revistas de información general, artículos periodísticos y programas televisivos. Y algo que nos llamo mucho la atención, es que Internet no es, al parecer una efectiva fuente de obtención de información, o simplemente no es tan utilizado para informarse de algunos asuntos, como es el caso de congelación de embriones.

Luego de este análisis, queremos aclarar un poco mas sobre el tema.

Esta técnica de congelación de embriones se ha hecho muy habitual y permite obtener los mayores rendimientos de la fecundación in Vitro. Estos embriones, pueden estar congelados a una temperatura de -196ºC, y no solo pueden llegar a ser utilizados por los donantes o pareja, sino que muchas veces son donados a aquellas parejas que no pueden formar un embrión propio o son dados en adopción pre- natal. Esta entrega es efectuada en los bancos de embriones.

Estos procesos por los que pasan los embriones: congelación y descongelación pueden traer algunos problemas que afecten el desarrollo de esta vida haciéndoles correr graves riesgos.

5.2.2. CRITERIOS MORALES

¿ EL EMBRIÓN ES UNA VIDA?

Si nos detenemos a pensar, no solo como médicos, sino también como humanos, con valores éticos y sociales podemos diferenciar claramente que un embrión es una vida, es un ser con derecho a desarrollarse, a nacer y a vivir como todos nosotros. Es una pequeña personita de igual valor que vos y que nosotras, por respeto a su ser no se lo puede congelar y hacer de el lo que uno quiere. Es alguien que merece ser protegido como todos lo estamos en el mundo, gracias a las leyes que nos rigen. ¿ A caso en la Argentina no nos consideran personas desde la concepción? Si esto es así, como lo dice la Ley, ¿ Porque hoy, siglo XXI mueren tantas personas por la manipulación?

¿ Los científicos no se dan cuenta que en sus manos no esta el origen y el destino de un hombre? La transmisión de la vida no depende de la ciencia ni de la tecnología. Esta depende del amor de Dios y del amor que nos une como hermanos.

Hay que reconocer la esterilidad como una carencia, la cual tiene mucha importancia en la vida de la pareja, es por eso que todos esos esfuerzos

por encontrar una solución a este problema son aceptados, es decir válidos y positivos. Pero también hay que tener en cuenta que la fecundidad no es la única finalidad de una pareja. " El matrimonio no se justifica únicamente por los hijos" (.ALBURQUERQUER, Eugenio. Bioética. Una puesta por la vida. 1992 ). También, se debe tener en cuente que el marco familiar tiene muchísimo valor en el desarrollo de las personas, es decir que el reconocimiento del hijo como fruto de ese amor entre esposos debe ser muy valorado y considerado muy importante, ya que hace referencia al amor conyugal y a la fecundidad.

6. TIPOS DE MANIPULACIÓN GENETICA:

Los casos de manipulación genética se pueden presentar en los siguientes estadios biológicos de la vida:

Estadios de la vida:

A.-Fecundación:

-Antes de la fecundación o

-En la fecundación.

B.-Gestación.

C.-Nacimiento.

D.-Muerte.

FECUNDACIÓN:

A) Antes de la fecundación:

Se realiza de manera especial sobre los gametos:

-Mediante el descarte, cultivo o tratamiento de gametos, lo que implica actos de experimentales en las células sexuales.

-Crioconservacion prolongada de células sexuales: este procedimiento independientemente de paralizar el contenido vital de los gametos lleva a la descronologización del momento de la fecundación natural.

-Mezcla de componentes genéticos, se lleva a cabo a través de la inseminación confusa, mixta o combinada, que se representa a través del cóctel de semen generando fecundaciones de paternidad indeterminada.

-Alteración del genoma: es la variación de la esencia genésica del organismo viviente.

-Transgenesis: los seres transgenesicos son aquellos que en estado embrionario han recibido material genético exógeno mediante métodos artificiales. El material genético a ser incorporado es incluido en un vector (plasmido o virus). Es de tenerse en cuenta que la transgenesis puede realizarse, también, transfiriendo genes foráneos a determinados gametos.

-Cesión de material genético, esperma y óvulos (ovodonación), esto lleva a la confusión en la determinación de la filiación al intervenir una tercera persona facilitando su material genético para la técnica de reproducción asistida.

-Seudo fecundación espermatozoide con espermatoide, óvulo con óvulo o del óvulo con la espermatogonia (proceso primario del espermatozoide), estos casos biológicos buscan la creación de una vida sin una concepción propiamente dicha, son antinaturales y su única finalidad es el tecnicismo en los procesos de reproducción.

-Comercio de gametos, que seria un acto ilícito y contrario a las buenas costumbres pues recae sobre sustancias que están fuera del comercio.

B) En la fecundación:

Toda aquella experimentación de embriones con fines distintos o tergiversando a la procreación propiamente dicha, como los siguientes casos:

Clonación, que es propiamente fusión embrional, es decir, el acto mediante el cual se generan individuos idénticos. Ahora bien, las técnicas de clonación han tenido tan avance que puede generarse la duplicación genética de un organismo adulto e incluso ya es un éxito los procesos de paraclonación o clonación parcial que sirven para generar cuerpos celulares similares, esto con fines terapéuticos.

-Destrucción de cigotos o embriones cultivados y no anidados (embrionicidio); en el campo penal peruano existe un vació legal acerca de la punibilidad en la exterminación de los embriones ex útero, lo que viene generando toda una industria con estos seres humanos que son tratados como meros materiales genéticos.

-Cultivo de embriones mas allá del limite de la anidabilidad con muerte inevitable (embriotrofia letal).

-Fusión o entrecruzamiento de genes, creándose las quimeras o mosaicos genéticos que son embriones de paternidad múltiple al haber sido consecuencia de la sumatoria o amalgamiento de dos o mas embriones.

-Procesos de hibridación, que es propiamente la fecundación ínter especies, es decir, traer a la vida aquellos seres mitológicos o crear nuevas especies (realizando con éxito en el reino animal; Cabrega, Universidad de Cambridge, 1985 y Ternera – Quimera N° 963041, Escuela de Veterinaria de Hannover). La Ley 35/1998 española sobre técnicas de reproducción humana, al referirse a la investigación y experimentación, autoriza el test del hamster para evaluar la capacidad de fertilización de los espermatozoides humanos hasta la fase de división en dos células del óvulo del hamster fecundado, momento en que se interrumpirá el test, prohibiéndose otras fecundaciones entre gametos humanos y animales, salvo las que cuentan con el permiso de la autoridad publica correspondiente, o, en su caso, de la Comisión Nacional multidisciplinar, si tiene competencias delegadas (art. 14.4).

-Crioconservacion de embriones, que de por si implica un acto atentatorio contra la dignidad del embrión al cual se le paraliza su proceso vital a la espera de ser implantado en el momento que la voluntad de la madre o del medico tratante lo determine.

-Fecundación o inseminación no consentida, es similar a un acto de violación en el cual a una mujer sin su voluntad se le inocula el material genético fecundante.

-Fecundación post morten, que es una técnica surgida luego del dominio del congelamiento de semen humano sin perdida de su valor fecundante. En esta debe tenerse en cuenta la fecha en la cual se realiza (Ley 35/1998, de España, Art. 9-2) a efectos de rescatar la vigencia de la presunción paterest. así como la formalidad en el consentimiento hecho en vida del marido o cedente o, en su caso, prohibirse como lo hace la ley alemana y la sueca.

-Fecundación o inseminación realizada en mujeres solteras lo que cada día va en aumento, así tenemos que los expertos estiman que el 75% de mujeres "solas" inseminadas en España son lesbianas.

-Obtención de embriones por lavado uterino, con la finalidad de selección o utilización industrial o cosméticos de los embriones.

-Modificación artificial del genoma humano mediante la selección de sexos, caracteres raciales, estatura, entre otros.

-Selección de sexo, que por regla general esta prohibida, sin embargo, la misma podría ser permitida para evitar la transmisibilidad de enfermedades hereditarias. En España, la Universidad Autónoma de Barcelona ha conseguido elegir el sexo de los hijos de una pareja para evitar que pudieran heredar la hemofilia, el SIDA y la hepatitis C que tenia el padre. En 1998 solicitaron a la Comisión Nacional de Técnicas de Reproducción Asistida la autorización de un complejo proceso de fecundación in Vitro la que se realizo a través de un proceso de lavado de semen, fecundación ex corpore y diagnostico preimplantacional de embriones.

EN LA GESTACIÓN:

-Cesión de útero, que como tal es un acto inmoral y antitético viciado de nulidad que por su invalidez no daría lugar a ningún tipo de reclamación de los padres genéticos para exigir su cumplimiento.

-Gestación ínter especies, que son aquellas realizadas en útero no humano.

-Gestación artificial o mecánica, denominada también ectogenesis, que busca realizar el proceso de gestación de una manera técnica, es decir, fuera del vientre humano, en una incubadora.

-Gestación varonil, es decir, llevar a cabo el proceso de gestación en varones.

Gestación en cadáveres o mujeres descerebradas.

-Reimplante de embriones abortados a los que se les ha reanimado o para permitir un proceso de desarrollo parcial con la finalidad de realizar, por ejemplo, transplantes.

DESPUÉS DEL NACIMIENTO:

-Análisis e intervención del genoma con fines eugenésicos o terapéuticos.

DESPUÉS DE LA MUERTE:

-La hibernación o criogénica con fines de futura resurrección.

-Clonación de cadáveres con la finalidad de recuperar al ser querido, lograr la resurrección del cuerpo y conseguir la tan ansiada vida eterna.

La secta denominada Raeliana ha formado una empresa llamada Clonad que busca el país donde no sea ilegal la clonación para llevar a cabo su técnica.

-Conservación de órganos, tejidos o sustancias corporales.

Como podemos apreciar, el ser humano puede ser manipulado antes de su nacimiento (interviniendo las células germinales o al concebido en si), durante su vida ( a la persona natural) y después de producida la muerte (al cadáver).

Pueden presentarse casos realmente extremos. En 1994, PascualeBilotta, ginecólogo italiano, realizo una fecundación humana utilizando parte del huevo de una gallina como terreno de cultivo para el crecimiento del embrión. En 1995 luego de la crioconservación, se anuncio el nacimiento, el cual fue llevado a cabo en una madre sustituta, ya que su progenitora genética murió en un accidente de trafico.

7. ¿QUE DICE LA LEY?

PERÚ

Ley No. 27636

Promulgada el 15.Enero.2001

Publicada el 16.Enero.2002

Ley No. 27636

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

POR CUANTO

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA AL CÓDIGO PENAL

EL CAPÍTULO V, REFERIDO A LOS

DELITOS DE MANIPULACIÓN GENÉTICA

Artículo 1°.- Incorpora al Código Penal Capítulo V sobre Manipulación Genética

Incorporase dentro del Título XIV-A Delitos Contra la Humanidad del Código Penal, el Capítulo V Manipulación Genética, en los términos siguientes:

CAPÍTULO V

MANIPULACIÓN GENÉTICA

Artículo 324°.- Toda persona que haga uso de cualquier técnica de manipulación genética con la finalidad de clonar seres humanos, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al artículo 36°, incisos 4 y 8".

Artículo 2°.- Deroga dispositivos legales

Derogase todas las normas legales que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil uno.

ESPAÑA, uno de los países mas desarrollados y avanzados legalmente en este tema, prohíbe la clonación humana o la creación genética de razas humanas, según lo establece la " ley sobre técnicas de reproducción asistida". esto también es regulado por el código penal, que en uno de sus artículos castiga la alteración del genotipo con finalidad experimental y la fecundación de óvulos humanos con distinto fin de la procreación humana. por lo tanto el genoma humano es considerado como un bien jurídico protegido y protegible.

Ahora, el problema está en saber cuál es el límite y quien lo fija, porque por ejemplo, nuestro código penal dice: " queda prohibida toda manipulación sobre el genoma excepto que sea para suprimir taras o enfermedades graves."

¿ A qué se refiere con taras o enfermedades graves? rápidamente podríamos decir que solo la manipulación podría ser utilizada por aquellas personas con síndrome de down, o sordas, o en personas en estado vegetativo y muchas otras situaciones que muestran a la persona con enfermedades graves o con riesgos de vida. en fin, esto podría llevar a confusiones y a equivocaciones. es así, que el dilema ético que se suscita va más allá de la regulación jurídica.

Lo que debemos proteger es la diversidad genética principalmente, no solo la raza humana; ya que si la manipulación genética se realizaría descontroladamente el peligro sería el empobrecimiento genético.

Finalmente, nos queda decir, que "desde una perspectiva ético -histórica, hay que comprender una cosa: lo nuevo genera angustias

8. EFECTOS:

El problema que se avizora con la aplicación de las técnicas de manipulación es que al tener el mundo un orden en si mismo, dichas manipulaciones pueden desencadenar una perturbación y variación irreversibles. Casos de hombres en serie, procesos de fertilización dirigidos o gestaciones rápidas y repetidas son experimentaciones que en nada beneficiarían a la humanidad, es mas, traerían perjuicios.

Los casos de manipulación genética contrarían la paz social, el orden publico y las buenas costumbres por lo que deben ser tipificados como delitos biológicos, ya que por el principio de la no extensión de las normas penales por analogía no es posible asignarles una sanción penal.

Atentar contra la integridad del ser humano significa aceptar que se trata de un objeto que puede ser utilizado como un simple medio. Si el hombre es un fin en cualesquiera de sus estados, entonces se ha de prohibir toda clase de manipulación en base al principio de la no Instrumentalización del ser humano.

9. PLANTEAMIENTOS A FAVOR Y EN CONTRA DE LA MANIPULACIÓN:

Dada la gran difusión y utilización científica que se ha dado a la manipulación genética, existen dos sectores claramente definidos: los que defienden su aprobación y los que exigen su prohibición.

Quienes alegan estas posiciones sostienen, entre otras cosas, lo siguiente:

A favor:

-Permite encontrar el tratamiento y cura a diversas dolencias.

-Es un medio necesario para lograr el avance de la ciencia medica en beneficio del hombre.

-Con este método se tiende a desarrollar la eugenesia.

En contra:

-Atenta contra la identidad, individual e integridad del ser humano.

-Es una practica degenerativa que transgrede los principios de la persona humana.

-No es un medio licito ni justificativo, es ilícito.

-Solo responde a intereses científicos.

CONCLUSIONES

1. Ningún organismo genéticamente manipulado debería introducirse deliberadamente en el ambiente, sobre todo si éste puede reproducirse espontáneamente.

2. Los productos que contengan tales organismos o parte de ellos no deberían comercializarse.

3. No deberían producirse animales transgénicos con deformaciones o enfermedades provocadas voluntariamente por injerto de genes extraños.

4. Debería quedar taxativamente prohibida la intervención genética sobre células de la línea germinal.

5. Ninguna nueva forma de vida (microorganismo, planta o animal) obtenida mediante manipulación genética debería ser patentada. Análogamente, no deberían patentarse sus partes o sus células o sus genes.

6. Los productos comerciales que contengan organismos modificados genéticamente, o sus partes, aunque carezcan de genes introducidos en el organismo, deben llevar en la etiqueta, de forma clara y precisa, el origen transgénico del organismo.

7. Especial atención debería prestarse a las autorizaciones para el injerto de genes humanos en animales, con el fin de evitar futuras generaciones de híbridos animal-hombre. En todo caso la autorización debe prever que se trate de animales estériles y que sus órganos no puedan ser utilizados para transplantes en el hombre, vista la dificultad de prever el riesgo de difusión de virus y genes animales en la especie humana.

8. Debería prohibirse la clonación y la reproducción partenogénica de individuos de la especie humana, así como cualquier investigación en esa dirección. En las especies animales cuya reproducción asexual y la partenogénesis natural no se verifica ni siquiera accidentalmente, la clonación y la reproducción partenogenética también debería prohibirse.

Bibliografía

DEL TEMA : TORTURA

DEL TEMA : GENOCIDIO

  • Gaceta Penal & Procesal Penal. Gaceta Jurídica. Tomo 1 .Julio 2009.

  • El Posicionamiento de la Teoría de la Autoría Mediata por organización en la Jurisprudencia peruana.

  • Análisis de la fundamentación efectuada en los casos Barrios Altos y la Cantuta. Raúl Pariona Arana. (*)Pág. 62 -72.

  • Profesor de derecho Penal en la Universidad Mayor de San Marcos y en la Universidad de san Martin de Porres. Abogado del Estudio Benítez, Forno&Ugaz. Doctor y Magister en derecho Penal por la Universidad de Múnich.

  • Gaceta Penal & Procesal Penal. Gaceta Jurídica. Tomo 14 .Agosto 2010

  • ¿Qué significa la " Intención de destruir" en el delito de Genocidio. Kai Ambos.. Pág. 123- 148.

  • Catedrático de derecho Penal, Procesal penal, Derecho Comparado y Penal Internacional en la Universidad Georg – August de Gottingen ( Alemania), Juez de lo penal ( Landgericht) Gottingen..

  • Gaceta Penal & Procesal Penal. Gaceta Jurídica. Tomo 16 .Octubre 2010

  • Trasfondos Políticos y Jurídicos de la sentencia contra el Ex presidente Peruano Alberto Fujimori. Kañ Ambos.

  • Páginas 201 – 228.

  • El Código Penal en su Jurisprudencia. Gaceta Jurídica.

  • Sentencias Vinculantes con los artículos y figuras jurídicas del Código Penal.

  • Diálogos con la Jurisprudencia. Actualidad, Análisis y critica jurisprudencial. Primera Edición Octubre-2007.

  • Título XIV – A Delitos contra la Humanidad. Capitulo I. Genocidio. Pág. 379.

  • Derecho Penal. Parte General. Tomo II

  • Jacobo López Barja de Quiroga. Magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (España).

  • Vocal del Consejo General del Poder Judicial (España). Catedrático de derecho Penal.

  • Gaceta Jurídica. Primera Edición 2004.

  • http://elcomercio.pe/ediciononline/html/2007-12-12/las-matanzas-barrios-altos-y-cantuta.html (1)

  • http://es.wikipedia.org/wiki/Masacre_de_Barrios_Altos (2)

  • DEL TEMA : DESAPARICION FORZADA

(pie de pagina)

  • 1. A manera de ejemplo, señalamos la Resolución 3450 (XXX) de la Asamblea General que se pronunció sobre las desapariciones en Chipre en 1975, la Resolución 32/128 de 1977 propuso la creación de un órgano, con la participación de la Cruz Roja Internacional, encargado de investigar esta práctica y la Resolución 33/173, denominada "Personas Desaparecidas" del 20 de diciembre de 1978, mediante la cual solicitó a la Comisión de Derechos Humanos que examinase la cuestión a efectos de realizar las recomendaciones del caso.

  • 2. Resolución 20 (XXXVI) del 29 de febrero de 1980, en cumplimiento de la Resolución 1979/38 del Consejo Económico y Social. Un antecedente de este Grupo fue el Grupo de Trabajo Ad Hoc para investigar la situación de los derechos humanos en Chile, que realizó una visita in loco a ese país en 1978, así como la designación de un experto para que investigue la situación de los desaparecidos en ese país.

  • 3. GTNU. Informe E/CN.4/1990/13. Párrafo 347.

  • 4. GTNU. Informe E/CN.4/1984/21. Párrafo 172.

  • 5. GTNU. Informe E/CN.4/1984/21. Párrafo 169; E/CN.4/1986/18. Párrafo 287.

  • 6. GTNU. Informes E/CN.4/1984/21. Párrafo 172, E/CN.4/1985/15. Párrafo 291; y, E/CN.4/1986/21. Párrafo 286.

  • 7. GTNU Informe E/CN.4/1990/13. Párrafo 340.

  • 8. GTNU. Informe E/CN.4/1987/21. Párrafo 121. Al respecto el Grupo ha advertido que "en cuanto se inicia una campaña antisubversiva contra tales grupos (subversivos) suele aumentar el número de denuncias sobre violaciones de los derechos humanos. En estas circunstancias la impunidad es prácticamente endémica" (Informe E/CN.4/1991/ 20. Párrafo 407).

  • 9. GTNU. Informe E/CN.4/1990/13. Párrafos 344 y 345.

  • 10. GTNU. Informe E/CN.4/1991/20. Párrafo 408.

  • 11. GTNU. Informe E/CN.4/1998/43. Párrafo 416.

  • 12. GTNU. Informe E/CN.4/1997/34. Párrafo 392.

  • 13. BLANC ALTEMIR, Antonio. "La violación de los derechos humanos fundamentales como crimen internacional. Madrid 1990. Pág. 349.

  • 14. Ver el texto completo del Proyecto (E/CN.4/Sub.2/1998/19) en la Sección de Anexos.

  • 15. Este mismo artículo define lo que se debe entender por "intención" y "conocimiento".

  • Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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