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Delitos contra la humanidad (página 5)


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  • 16. Mediante Resolución Suprema N° 564-2000-RE, de fecha 06 de diciembre del 2000, se delegó al Representante Permanente del Perú ante las Naciones Unidas las facultades para suscribir el Estatuto

  • 17. CIDH. Informe Anual 1982-1983, pág. 14.

  • 18. CIDH. Informe Anual 1997. Pág. 24.

  • 19. CIDH. Informe Anual 1977. Pág. 24.

  • 20. CIDH. Informe Anual 1982-1983. Pág. 12; Informe Anual 1980-1981. Pág. 114.

  • 21. CORTE. Caso Velásquez Rodríguez. Op. Cit. Párrafo 150; y, Caso Godínez Cruz. Op. Cit. Párrafo 163.

  • 22. CORTE. Caso Velásquez Rodríguez. Op. Cit. Párrafo 155.

  • 23. Ibid. Párrafo. Párrafo 156.

  • 24. Ibid. Párrafo 157

  • 25. CORTE. Caso Ernesto Castillo Páez. Op. Cit. Párrafo 73.

  • 26. CORTE. Caso Neira Alegría y otros. Sentencia sobre el fondo de 19 de enero de 1995. Serie C No. 20. Párrafo 69; y, Caso Caballero y Santana. Sentencia sobre el fondo de 8 de diciembre de 1995. Serie C No. 55. Párrafos 58 y 59.

  • 27. CORTE. Caso Velásquez Rodríguez. Op. Cit. Párrafos 166 y 167.

  • 28. Ibid. Párrafo 181.

  • 29. Ibid. Párrafos 130 y 131.

  • 30. Ibid. Párrafo 158.

  • 31. Proyecto Nº 1412 del 01 de abril de 1984. Este Proyecto con algunas leves modificaciones fue retomado y presentado nuevamente por el senador César Delgado Barreto, el 22 de octubre de 1991 con el número 780.

  • 32. Proyecto Nº 1771 del 14 de diciembre de 1984.

  • 33. Proyecto Nº 1870 del 15 de agosto de 1988.

  • 34. AZABACHE, César, "Delitos contra los Derechos Humanos". En: Series Penales. Instituto de Defensa Legal, Lima 1991. Pág 40.

  • 35. Según el artículo 425 del Código Penal, se "consideran funcionarios o servidores públicos a: 1) Los que están comprendidos en la carrera administrativa; 2) los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección popular; 3) todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos; 4) los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares; 5) los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; 6) los demás indicados por la Constitución Política y la ley".

  • 36. QUINTERO OLIVARES, Gonzalo, "Curso de Derecho Penal" (Parte General). Barcelona, 1996. Pág. 13.

  • 37. Publicada el 21 de febrero de 1998.

  • 38. Ver: Dictamen de la Comisión de Justicia, de fecha 11 de diciembre de 1997.

  • 39. GARCIA-SAYAN, Diego, "Perú: Estados de Excepción y régimen jurídico", en: "Estados de Emergencia en la Región Andina", Comisión Andina de Juristas. Lima, 1987. Pág. 114.

  • 40. Según Desco durante 1980 Sendero Luminoso ejecutó 219 acciones, mientras que en 1981 realizó 715, en 1982 llevó a cabo 891 acciones y 1,123 en 1983, en: "Violencia Política en el Perú", Vol. I, 1980-1988. Lima, 1989. Pág .28.

  • 41. El 12 de Octubre de 1981, mediante el Decreto Supremo 026-81-IN.

  • 42. Una exhaustiva enumeración de los Decretos Supremos que desde 1981 a 1995 declararon los estados de Emergencia en: LANDA César y otros, "Base de datos sobre los Estados de Emergencia en el Perú", mimeo; Lima, 1995.

  • 43. Textualmente el artículo 231° inciso a de la Constitución Política de 1979 decía que: "El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, decreta, por plazo determinado, en todo o parte del territorio y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan: a) Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede suspender las garantías constitucionales relativas a la libertad de reunión y de inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, que se contemplan en los incisos 7, 9 y 10 del artículo 2 y en el inciso 20-g del mismo artículo".

  • 44. El Decreto Supremo Nº 003-83-IN, del 02 de febrero de 1983, utilizó por primera vez esta denominación.

  • 45. GARCIA-SAYAN, Diego. Op. Cit. Pág. 117.

  • 46. Ibid. Pág. 118-120.

  • 47. DESCO. Revista "Quehacer", Nº 35, Lima, 1985.

  • 48. A la letra el artículo 10 decía: "Los miembros de las Fuerzas Armadas o Policiales, así como todos aquellos que estén sujetos al Código del Servicio Militar que se encuentren prestando servicio en las zonas declaradas en Estado de excepción quedan sujetos a la aplicación del mencionado Código. Las infracciones tipificadas en el Código de Justicia Militar que cometan en el ejercicio de sus funciones son de competencia del fuero Privativo Militar, salvo aquellas que no tengan vinculación con el servicio. Las contiendas de competencia serán resueltas en un plazo máximo de treinta días"

  • 49. El artículo 275 señalaba que: "Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea. Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República. Asumen el control de orden interno en situaciones de emergencia, de conformidad con el Artículo 231".

  • 50. EGUIGUREN PRAELI, Francisco José, "Defensa Nacional, Estados de Excepción y control del orden interno en la Constitución Peruana de 1979", en: Defensa Nacional, CAEM, Año 5, Nº 6, Lima, 1986.

  • 51. Además de ANFASEP existe otra importante organización de familiares de víctimas de desaparición forzada. Se trata del Comité de Familiares de Detenidos, Desaparecidos y Refugiados de Lima (COFADER). Fue fundado en diciembre de 1984, por un grupo de familiares de víctimas encabezadas por Zenaida Fernández, Ofelia Antezana Torre y Rosa Carcausto. COFADER reunió a familiares de víctimas de desaparición que se habían refugiado en Lima, provenientes de los departamentos de Ayacucho y Huancavelica. En la actualidad COFADER es miembro observador de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.

  • 52. COORDINADORA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (en adelante CNDDHH). "Informe Síntesis sobre la situación de los Derechos Humanos en el Perú durante 1989". Lima, 1990. Pág. 3.

  • 53. CNDDHH. "Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en el Perú en 1990". Lima, 1990. Pág. 2.

  • 54. CNDDHH. "Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en el Perú en 1991". Lima, 1991. Pág. 5.

  • 55. CNDDHH. "Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Perú en 1993". Lima, 1994. Pág. 7.

  • 56. CNDDHH. "Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Perú en 1994". Lima, 1995. Págs. 13-14.

  • 57. CNDDHH. "Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Perú en 1996". Lima, 1997. Págs. 13-14.

  • 58. Diario "Hoy", Lima, 21 de junio de 1985.

  • 59. Respecto al creciente compromiso de las Iglesias Evangélicas por los derechos humanos y sus pronunciamientos públicos, ver: LÓPEZ, Darío; "Los Evangélicos y los Derechos Humanos. La experiencia social del Concilio Nacional Evangélico del Perú. 1980- 1992". Centro Evangélico de Misiología Andino-Amazónica (CEMAA), Lima, 1998.

  • 60. GTNU. Informe E/CN.4/ 1985/15, párrafo 222.

  • 61. GTNU. Informe sobre la visita al Perú de dos miembros del grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o involuntarias (17 a 22 de junio de 1985) E/CN.4/1986/ 18/Add.1, párrafo 62.

  • 62. Ibid. Párrafo 67.

  • 63. Ibid. Párrafos 68 y 70.

  • 64. Ibid. Párrafo 70.

  • 65. Ibid. Párrafo 74.

  • 66. Ibid. Párrafo 75.

  • 67. Ibid. Párrafo 76.

  • 68. Ibid. Párrafo 76.

  • 69. Ibid. Párrafo 85.

  • 70. Ibid. Párrafo 104.

  • 71. Ibid. Párrafo 105.

  • 72. Ibid. Párrafo 106.

  • 73. Ibid. Párrafo 106.

  • 74. Ibid. Párrafo 108

  • 75. Ibid. Párrafo 111

  • 76. GTNU. Informe sobre la visita al Perú de dos miembros del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o involuntarias (3 a 10 de octubre 1986) E/CN.4/1987/ 15/Add.1, párrafo 30.

  • 77. Ibid. Párrafo 31.

  • 78. Ibid. Párrafo 33.

  • 79. Ibid. Párrafo 34.

  • 80. Ibid. Párrafo 35

  • 81. Ibid. Párrafo 36

  • 82. Ibid. Párrafo 37

  • 83. Ibid. Párrafo 40

  • 84. Ibid. Párrafo 40

  • 85. Ibid. Párrafos 43 y 44

  • 86. Ibid. Párrafos 45 y 46

  • 87. Ibid. Párrafo 48

  • 88. Ibid. Párrafo 49

  • 89. Ibid. Párrafo 50

  • 90. GTNU. Informe E/CN.4/1988/19, párrafo 188

  • 91. GTNU. Informes E/CN.4/1986/18, párrafo 184, y E/CN.4/1988/19, párrafo 188

  • 92. GTNU. Informe E/CN.4/1986/18, párrafo 185.

  • 93. Ibid. Párrafo 188

  • 94. GTNU. Informe E/CN.4/1991/20, párrafo 317

  • 95. GTNU. Informe E/CN.4/1993/25, párrafo 409

  • 96. Ibid. Párrafos 404 y 405

  • 97. GTNU. Informes E/CN.4/1991/20, párrafo 316, y E/CN.4/1991/20, párrafo 406

  • 98. GTNU. Informe E/CN.4/1994/26, párrafo 383

  • 99. Ibid. Párrafo 384.

  • 100. Ibid. Párrafo 383

  • 101. GTNU. Informe E/ECN.4/1998/43. Párrafo 306

  • 102. Ibid. Párrafo 307.

  • 103. Ver: GTNU. Informes E/CN.4/1994/26., páginas 148-165; E/CN.4/1995/36, páginas 97-117; E/CN.4/1998/43, páginas 92-103.

  • 104. Es oportuno precisar que, según el Grupo de Trabajo, quedan pendientes de aclaración 2,368 denuncias. Ver: Informe E/CN.4/1999/62, Anexo II.

  • 105. IDH. Comunicación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al gobierno del Perú, aprobada en el 77º periodo de sesiones, mayo de 1990, en: Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en el Perú, Anexo III. Washington 1983. Pág. 48.

  • 106. CIDH. Informe Nº 38/97, Caso 10.548 Hugo Bustíos Saavedra. Párrafo 16.

  • 107. CIDH. Informe Nº 56/99, relativos a los casos 10.824 Eudalio Lorenzo Manrique, 11.044 Pedro Herminio Yauri Bustamante, 11.124 Eulogio Viera Estrada, 11.125 Héctor Esteban Medina Bonet y 11.175 Justiniano NajarroRua. Párrafo 68. Los demás Informes N° 51/99, 52/99, 53/99, 54/99, 55/99 y 57/99 contienen las mismas opiniones que las aquí citadas. Asimismo, estas apreciaciones han sido reiteradas en los Informes N° 43/00, 44/00, 45/00, 46/00 y 47/00.

  • 108. Ibid. Párrafos 64 a 67. Igualmente en: Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Perú. Washington, 1983. Párrafo 8.

  • 109. CIDH. Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Perú, Anexo II. Op. Cit. pág. 41.

  • 110. CIDH. Informe Nº41-97, Caso 10.491 Estiles Ruiz Dávila. Párrafo 17; Informe Nº 42- 97, Caso 10.521, Angel Escobar Jurado. Párrafo 15. En igual sentido, en: Demanda sobre el Caso Cayara. Pág. 44.

  • 111. CIDH. Informe Nº 56/99. Op. Cit. Párrafo 70. Asimismo véase: Comunicación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al gobierno del Perú. Op. Cit. Pág. 62.

  • 112. CIDH. Informe Nº 56/99. Op. Cit. Párrafos 71 y 72.

  • 113. CIDH. Comunicación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al gobierno del Perú, aprobada en el 77º periodo de sesiones. Op. Cit. pág. 62.

  • 114. Ibid. Págs. 62 y ss

  • 115. CIDH. Informe Nº 56/99. Op. Cit. Párrafos 73 y 74; Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Perú. Op. Cit. Párrafo 8

  • 116. Ibid. Párrafos 75 y 76

  • 117. Ibid. Párrafo 77

  • 118. CIDH. Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Perú, Anexo II. Op.Cit. pág. 43

  • 119. CIDH. Informe Nº 43/00, Caso 10.670 Alcides Sandoval Flores, Julio César Sandoval Flores y Abraham Sandoval Flores. Párrafo 15. En igual sentido, en: Demanda sobre el Caso Cayara. Op. Cit. Pág. 44

  • 120. En igual sentido, en: Demanda sobre el Caso Cayara. Op. Cit. pág. 45

  • 121. CIDH. Informe Nº 56/99. Op. Cit. Párrafos 78 y 79. Sobre la falta de esfuerzo serio para investigar, Ver: Demanda sobre el Caso Cayara. Op. Cit. Pág. 46

  • 122. CIDH. Informe N° 56/99. Op. Cit. Párrafo 141

  • 123. Ibid. Párrafo 144.

  • 124. CIDH. Comunicación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al gobierno del Perú. Op. Cit. Págs. 59 y 60.

  • 125. Ibid.Párrafo 43

  • 126. Ibid. Párrafo 66

  • 127. Ibid. Párrafo 74.

  • 128. Ibid. Párrafo 81

  • 129. Ibid. Párrafo 90

  • 130. Caso Castillo Páez. Reparaciones del 27 de noviembre de 1998. Serie C N°43. Párrafos 106 y 107. Asimismo, resulta pertinente consignar que la Corte en otra oportunidad ha señalado de manera más categórica aún que los Estados no pueden invocar normas internas para omitir el cumplimiento de obligaciones internacionales, "como lo es en este caso la Ley de Amnistía expedida por el Perú, que a juicio de esta Corte, obstaculiza la investigación y el acceso a la justicia. Por estas razones, el argumento del Perú en el sentido de que le es imposible cumplir con ese deber de investigar los hechos que dieron origen al presente caso debe ser rechazado" (Caso Loayza Tamayo. Reparaciones del 27 de noviembre de 1998. Serie C N° 42. Párrafo 168)

  • 131. Informe del Departamento de Estado de los EUA, correspondiente al año 1982. Pág. 612.

  • 132. Informe del Departamento de Estado de los EUA, correspondiente al año 1983. Pág. 675. Una opinión muy similar en: Informe Anual de Amnistía Internacional de 1984. Págs. 186 a 191.

  • 133. Amnistía Internacional, "Carta de Amnistía Internacional al Presidente Fernando Belaúnde Terry del Perú", Londres, 1983.

  • 134. Ver: Informe del Departamento de Estado de los EUA, correspondiente al año 1985, y Comité de Derechos Humanos (Observaciones Finales: Perú). Documento CCPR/C/ 79/Add.8, del 09 de abril 1992. Párrafo 8. Asimismo, GTNU. Informe E/CN.4/1999/ 62. Párrafo 236; AMNISTIA INTERNACIONAL. Informe Anual de Amnistía Internacional de 1986. págs. 193 a 197. Ver: Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en el Perú. Op. Cit. Párrafo 7.

  • 135. Ibid. Págs. 19 y 24.

  • 136. Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Perú. 25/12/95. CCPR/ C/79/Add.8. (ConcludingObservations/Comments). 09/04/92. Párrafo 8

  • 137. AMNISTIA INTERNACIONAL. "Perú: Derechos Humanos en un clima de terror". Op. Cit. págs. 20 y ss.,

  • 138. Informe del Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, sumarias y arbitrarias, Sr. B. W. Ndiaye, sobre su misión al Perú del 24 de mayo al 2 de junio de 1993 (E/CN.4/1994/7/Add.2), Párrafo 37

  • 139. Informe del departamento de Estado de los EUA respecto al Perú, correspondiente al año 1987. Pág. 590

  • 140. Informe del departamento de Estado de los EUA respecto al Perú, correspondiente al año 1992. Pág. 477

  • 141. Informe del departamento de Estado de los EUA respecto al Perú, correspondiente al año 1994, Pág. 482.

  • 142. Informe del Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, sumarias y arbitrarias, Sr. B. W. Ndiaye, sobre su misión al Perú del 24 de mayo al 2 de junio de 1993 (E/CN.4/1994/7/Add.2). Párrafos 26 y 27. En igual sentido, Informe del departamento de Estado de los EUA respecto al Perú, correspondiente al año 1995. Pág. 505.

  • 143. Informe del Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, sumarias y arbitrarias, Sr. B. W. Ndiaye, sobre su misión al Perú del 24 de mayo al 2 de junio de 1993 (E/CN.4/1994/7/Add.2), Párrafo 31

  • 144. AMNISTIA INTERNACIONAL, "Perú: Derechos Humanos en un clima de terror". Op. Cit. pág. 49

  • 145. Ibid. Págs. 65 y 66

  • DEL TEMA : DISCRIMINACION

    • Enciclopedia "Encarta 98".

    • Diferentes sitios en internet.

    • Constitución de la Nación Argentina ("Documentos", Página/12)

    • Diario "La Nación"

    • Diario "El País" (España)

    • New York Times News Service

    • "Sida, Drogas. Manual para todos" (Dr. Alfredo Miroli)

     

     

    Autor:

    Perez Santa Cruz Jayme Jose

    Aponte Llajaruna Blanca Doralisa

    Martinez Mayorca Carmen

    Velazco Alzamora Javier Moises

    MODULO PEL 7 DERECHO

    UNIVERSIDAD PERUANA DE LAS AMERICAS

    CURSO :

    DERECHO PENAL

    Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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