Tradicionalmente se ha reconocido el universalismo como una característica de los derechos humanos, lo que quiere decir que todos los habitantes del mundo tenemos el privilegio de gozar de los mismos derechos humanos, sin diferencias discriminatorias por nuestro origen social, nacionalidad, edad, sexo, etc. Este principio puede lucir idealista e inclusive utópico si analizamos con detenimiento la reciente realidad mundial, específicamente las guerras que se libraron en el siglo pasado por el odio promovido hacia otros que nacieron bajo diferentes territorios o que profesaban distintas religiones. Muchos países, principalmente en el hemisferio occidental y en el continente africano, se encuentran todavía en el atraso que fomenta la intolerancia a la diversidad, se han quedado en la percepción obsoleta de los seres humanos, según el país en que nacieron (característica no elegida), son fieles promotores del temor a lo desconocido y fácilmente se privan de los innumerables beneficios que proporcionan las riquezas de culturas diversas, defendiendo un concepto errado de soberanía que responde a un proteccionismo absoluto de lo local, adverso a todo aquello que se sale de los límites geográficos.
Según estudios de la Organización de las Naciones Unidas, 1 de cada 35 personas es un migrante en el mundo, lo que quiere decir que 1 persona de cada 35 se desenvuelve en una nación que no es la suya, al menos por nacimiento. Esta importante estadística nos da la pauta para reconocer la importancia de analizar el tema de los extranjeros en relación a sus derechos humanos en la nueva nación que les abre las puertas y cómo su nacionalidad repercute en el trato que recibe en su nuevo ambiente social.
Antes de revisar la situación de Honduras, es vital comprender lo que se entiende por extranjero y luego lo que significa xenofobia. Asimismo, vale la pena identificar dos categorías de nacionales antes de precisar el concepto de extranjero:
Primero existe lo que se conoce como nacional por nacimiento, que no es más que aquélla persona que adquiere por derecho la nacionalidad del país donde nace. Así por ejemplo, si nace en Francia tiene derecho a ser un ciudadano francés, si nace en Uruguay tiene derecho a ser uruguayo.
Luego existe aquél nacional por naturalización, que es aquélla persona que nació en otro país pero que decide abandonar su nacionalidad de origen para adquirir la de un nuevo país. Por ejemplo, si nace en Inglaterra tiene derecho a ser inglés, pero ese individuo puede decidir abandonar esa nacionalidad para convertirse en español.
Si una persona se encuentra fuera de esas dos categorías dentro de un país, entonces es un extranjero, en el significado básico de la palabra. Pues bien, según la legislación hondureña existen extranjeros no inmigrantes, es decir aquéllos que sólo vienen temporalmente, de visita o en tránsito por el país, y los extranjeros inmigrantes que se alojan indefinidamente en Honduras, con o sin el permiso otorgado por las autoridades correspondientes (legales o ilegales).
Hasta ahora, es de general aceptación en la comunidad internacional que los Estados tienen derecho a establecer sus propias políticas migratorias de acuerdo a sus intereses nacionales, atendiendo al principio de autodeterminación de los pueblos que les da el derecho a regirse como mejor les convenga, sin la intervención de otros Estados. Es por ello que grandes naciones como Estados Unidos, que es uno de los países con mayor afluencia migratoria en el mundo, tiene la libre potestad de otorgar o denegar visa a quien considere conveniente, según sus propias políticas de Estado. Esta aceptación generalizada es, por supuesto, entendida sobre la base del respeto a los derechos humanos, es decir, por ejemplo, que un Estado no puede prohibir la entrada a su territorio (xenelasia) a personas de determinado color sólo por esa condición humana o a personas mayores de cierta edad, sólo por considerarlos ancianos. Es importante hacer esta aclaración para comprender que la discriminación contra extranjeros discutida en este artículo se refiere a aquéllos extranjeros inmigrantes en Honduras con permiso para residir en el país y no a aquéllos que sólo pasan temporalmente por nuestro territorio.
Una vez entendido el concepto común de extranjero, habrá que definir el significado de xenofobia para los efectos de este artículo. La acepción jurídica del término según Guillermo Cabanellas, es que consiste en un "odio u hostilidad hacia los extranjeros, siendo consecuencia, por lo general, de un exceso de nacionalismo. Esta actitud, recrudecida en los tiempos modernos, rompe la solidaridad humana, deber imperioso derivado de su unidad o al menos de la capacidad de entenderse y reproducirse todos los pueblos y razas. Esta posición primitiva se advierte en casi todos los pueblos de la antigüedad, aún de la cultura del griego; ya que Esparta aplicó en todo rigor la xenelasia o prohibición de que los extranjeros entraran en su territorio. El mismo Licurgo, en Lacedemonia, se opuso también a la admisión de los extranjeros, por estimarlos sospechosos". La xenomanía entonces, según Cabanellas, se entiende como "la manía persecutoria contra los extranjeros" y, por el contrario, la xenofilia significa "amor para con los extranjeros; acogida cordial y afectiva de los mismos".
Una observación importante es que la xenofobia debe estudiarse como un fenómeno eminentemente social, cultural, no jurídico, lo que quiere decir que atiende a la reacción fóbica de grupos sociales ante la presencia de otros que no comparten su origen, y que las leyes no son más que el reflejo de esa fobia cultural y no a la inversa. La xenofobia es el rechazo expresado a través de prejuicios en contra de todo aquél extranjero, teniendo en cuenta que los prejuicios son convicciones sin fundamento, con desconocimiento de los hechos, que desencadenan fácilmente la discriminación. Esto más, se puede afirmar con certeza que la xenofobia o rechazo a los extranjeros precisamente se materializa, en su mayoría, mediante acciones u omisiones discriminatorias en perjuicio de los mismos. De ahí la importancia de estudiar la xenofobia como un tema de discriminación en derechos humanos.
En el siglo XXI, Honduras es un país que se suma poco a poco a aquéllas naciones que reciben extranjeros más a menudo, ya sea por turismo, relaciones comerciales, humanitarias o religiosas. Muchos de esos extranjeros que nos visitan toman la decisión de residir en nuestro país de manera permanente, para satisfacer sus objetivos personales, de carácter académico o profesional. Como es de esperarse, esos extranjeros residentes en el país se sujetan, de la misma forma que los hondureños, al sistema jurídico nacional, pagando impuestos, respetando las leyes de convivencia ciudadana, atendiendo a llamados del sistema de justicia, en fin, asumiendo los deberes que la ley impone a los nacionales. Asimismo, en teoría, tienen derecho a ser tratados igual y a disfrutar de una vida plena, libre de discriminación por su lugar de origen. A simple vista, esta afirmación parece factible en un país como Honduras que ha aprobado múltiples instrumentos de derechos humanos, pero lamentablemente la realidad es otra. La Constitución de la República promueve una temible xenofobia que se explica por las circunstancias políticas en que se puso en vigencia la norma suprema en el año 1982, cuando tomaba auge la Doctrina de Seguridad Nacional y los extranjeros eran vistos con hostilidad. Los artículos 30 al 35 se encargan de exponer la figura del extranjero de una manera negativa, como si se tratara de regular los límites de actuación de un enemigo dentro del territorio. Antes de hablar de los derechos de los extranjeros y de la igualdad de trato, esos artículos hacen una referencia primordial, casi hostil, a las obligaciones ineludibles que adquieren una vez que ingresan en el territorio. Para el caso:
Artículo 30. Los extranjeros están obligados desde su ingreso al territorio nacional a respetar las autoridades y cumplir las leyes.
Artículo 32. Los extranjeros no podrán desarrollar en el país actividades políticas de carácter nacional ni internacional, bajo pena de ser sancionados de conformidad con la Ley.
Artículo 33. Los extranjeros no podrán hacer reclamaciones ni exigir indemnización alguna del Estado sino en la forma y en los casos en que pudieren hacerlo los hondureños.
No podrán recurrir a la vía diplomática sino en los casos de denegación de justicia. Para este efecto no se entenderá por denegación de justicia que un fallo sea desfavorable al reclamante. Los que contravinieren esta disposición perderán el derecho de habitar en el país.
Artículo 34. Los extranjeros solamente podrán, dentro de los límites que establezca la Ley, desempeñar empleos en la enseñanza de las ciencias y de las artes y prestar al Estado servicios técnicos o de asesoramiento; cuando no haya hondureños que puedan desempeñar dichos empleos o prestar tales servicios.
(Nótese el uso enfático y/o repetitivo de las palabras no, obligados, bajo pena, perder el derecho, en sólo 4 artículos de 6 que conforman el capítulo sobre extranjeros.)
Tal como se mencionó anteriormente, este tipo de fobia hacia los no nacionales se hereda, al menos en la época moderna, de la década de los ochenta de crisis centroamericana en que Honduras puso en práctica la famosa Doctrina de la Seguridad Nacional que se basaba en teorías fundamentalistas que asociaban al extranjero con la idea de enemigo interno que cuestionaba el sistema. Es así como los mismos vecinos centroamericanos sufrieron entre sí las flagrantes violaciones de los derechos humanos que marcaron una época negra en la historia de la región.
Con todo, la Constitución de la República, como norma suprema, también puede avanzar, si no al mismo ritmo, de manera cercana a los cambios sociales, por lo que con los esfuerzos indicados de organismos de derechos humanos, se puede promover la reforma de los artículos que hoy en día ya no se ajustan a los derechos reconocidos en el mundo moderno. Sin embargo, son las prácticas cotidianas de los hondureños las que más deben preocuparnos porque, al final, como se dijo anteriormente, son las que fomentan la xenofobia como fenómeno social y no es la Constitución de la República ni las leyes hondureñas las responsables de ese rechazo a los extranjeros, a pesar de lo que sostengan algunos abogados legalistas que resumen su análisis exclusivamente a la norma jurídica, sin consideración alguna de la situación social del momento que define el espíritu de esa norma.
Cuando hacemos referencia a la xenofobia en Honduras como práctica social, no nos referimos necesariamente a una xenofobia intencional. Esta también puede tomar lugar por la ignorancia generalizada de la población sobre los derechos humanos, que dificulta un ambiente favorable de convivencia con los extranjeros. Este fenómeno en Honduras podemos explicarlo fácilmente con los siguientes ejemplos y comparaciones con los Estados Unidos, país que escogemos por ser uno de los que mayor afluencia de migrantes recibe al año y por ser de los que cuenta con mayor diversidad de culturas en el mundo, sin perjuicio de no desconocer que es también una nación imperfecta en el trato de muchos de sus migrantes, particularmente los de condición ilegal, pero que en definitiva ha desarrollado muchísimo la tolerancia social a la diversidad. Para el caso:
La Universidad Nacional Autónoma de Honduras tiene una tarifa especial para los extranjeros residentes. Es así como un hondureño paga la mínima cantidad aproximada de Lps. 250 por matrícula semestral y un extranjero –que no sea centroamericano- paga aproximadamente Lps. 1,000 por el mismo derecho. En las universidades norteamericanas, si bien existen tarifas diferentes para matrícula, la distinción no se hace por el hecho de ser extranjero en los Estados Unidos, sino más bien por ser o no ser residente del Estado de que se trate. Es así como los californianos, por ejemplo, pagan menos en su universidad que los residentes de otros Estados, dentro o fuera del país, que sólo llegan temporalmente a estudiar, pero que no han pagado sus impuestos en California. Sea hondureño, español o del Estado de la Florida o de Texas, ese "extranjero", para los efectos educativos, pagará la tarifa mayor en una universidad de California porque no ha pagado sus impuestos en ese Estado y, a su vez, los californianos serán motivados a estudiar en su universidad, pagando una tarifa menor.
Hay formas indirectas de discriminar al "extranjero" a pesar de que se convierta en hondureño por naturalización. Si ese extranjero dejó su nacionalidad anterior para asumir la hondureña, siguiendo un razonamiento lógico, deberá estar sujeto a los mismos derechos y obligaciones que cualquier hondureño, porque ha manifestado su interés por la nacionalidad de nuestro país, y el Estado, después de verificar que reúne una serie de requisitos, lo ha adoptado como su nacional. Paradójicamente, la Constitución de la República reconoce la nacionalidad por nacimiento y por naturalización (artículo 22) pero al mismo tiempo, para optar a un cargo público se requiere ser hondureño por nacimiento, entonces, ¿cuál es el beneficio de naturalizarse en Honduras si no se puede disfrutar de los mismos derechos humanos políticos como es el de optar a un cargo público, pero sí se adquieren obligaciones como pagar impuestos, así como cualquier otro hondureño por nacimiento? Es de todos conocido el caso del actor estadounidense por naturalización pero austriaco de origen, Arnold Schwarzeneger, que se convirtió en gobernador del Estado de California y es miembro activo del partido republicano de ese país. También el caso de la Secretaria de Estado en la administración del Presidente Clinton, Madelaine Albright, inmigrante checoslovaca que se naturalizó en Estados Unidos. Siguiendo el razonamiento de un xenófobo, si Schwarzeneger o Albright hubiesen sido japoneses o alemanes de origen, no hubieran podido ser funcionarios públicos porque esos países estuvieron en guerra con los Estados Unidos durante la segunda guerra mundial y ellos podrían ser promotores de otro conflicto armado con esa nación. Otro caso más significativo aún es aquél del hondureño de origen que fue nominado por el presidente George Bush para magistrado de una Corte Federal de Apelaciones en Estados Unidos. El abogado nació en Honduras pero se naturalizó en Estados Unidos, situación que no debe ponerlo en desventaja ante otro norteamericano que persiga sus mismas aspiraciones profesionales.
Otros que sufren de mucha discriminación en el país son los extranjeros residentes, que mantienen su nacionalidad de origen pero que han decidido construir sus vidas en Honduras. Muchos de ellos han residido en el país por más de dos, tres y hasta cuatro décadas, han prácticamente perdido su acento particular y adoptado el hondureño, e inclusive han modificado sus costumbres culturales por las nuestras porque se sienten cómodos en el ambiente de este país centroamericano. Sin embargo, no faltan instituciones bancarias que exigen más requisitos a extranjeros residentes para solicitar un préstamo, por ejemplo, con el prejuicio infundado de creer que el extranjero no paga sus obligaciones pecuniarias sólo porque tiene la libertad de regresar a su país de origen. Además, existen puestos en las universidades que sólo pueden ser ocupados por hondureños, obligando a los extranjeros residentes a naturalizarse si quieren ascender y ganar un mejor sueldo. También para ser fiscal del Ministerio Público se requiere ser hondureño, lo que quiere decir que si un salvadoreño o argentino es residente legal en Honduras y estudia la carrera de Derecho en la universidad, tiene la prohibición de convertirse en acusador público por el simple hecho de haber nacido en otro país, sin importar que haya residido legalmente por años en Honduras y que se haya graduado del mismo sistema que educa a los abogados hondureños. En Estados Unidos, siempre que se cuente con un permiso de trabajo emitido por la autoridad migratoria competente, se puede laborar en cualquier institución pública o privada, indistintamente del país de nacimiento. El punto que define la contratación de un candidato apto para un puesto, es si tiene o no autorización para trabajar en ese país y no el hecho de que sea originario de otro lugar, inclusive si su idioma oficial no es el inglés. Para lo único que Estados Unidos conserva el requisito de ser ciudadano estadounidense, es para el ejercicio de altos cargos públicos, pero admite tanto la ciudadanía por nacimiento como por naturalización.
Hace apenas cuatro años atrás, poco antes de que tomaran lugar las elecciones del 2001, los hondureños vivieron un momento histórico de xenofobia. Durante el debate nacional alrededor de la verdadera nacionalidad del actual presidente de la República Ricardo Maduro, sobraron hondureños que vertieron expresiones ofensivas referentes a la supuesta nacionalidad panameña del actual gobernante, acusando a los funcionarios de aquél entonces de "vendepatrias" si aceptaban la candidatura del presidente Maduro. Sin perjuicio de intereses políticos que pudieron estar en juego en aquél momento, la verdad es que fueron muchos los que realmente creyeron en el argumento de que un panameño robaría la soberanía de todos los hondureños -muy mal concebida por cierto-, como una excusa que justificaba el mismo rechazo a los extranjeros. Actualmente, en la cámara legislativa de los Estados Unidos, ya se ha presentado la moción de permitir a extranjeros que se hayan naturalizado la opción de postularse como candidatos para la presidencia de ese país.
De todos es conocido que el tema de la discriminación ciertamente no se reduce al asunto de los extranjeros. Existe discriminación racial, de sexo, de edad, etc., pero algo que vale la pena señalar es que el extranjero, además de ser víctima potencial de prejuicios por su lugar de origen, lo puede ser también por otra condición social, que también es motivo de discriminación en el país que lo recibe. Para el caso, una persona negra que provenga de Zimbabwe y que sea de orientación homosexual, corre el riesgo de ser doblemente discriminada tanto por su origen extranjero, como por su color de piel o preferencia sexual. De ahí entonces la importancia de analizar el tema de la xenofobia también desde el punto de vista de la inminente doble discriminación del individuo, que no sólo se encuentra lejos de casa sino que también recibe tratos degradantes por sus características particulares como ser humano.
Se vuelve de mucho valor citar aquí las palabras declaradas en el informe de la conferencia mundial contra el racismo, discriminación racial, xenofobia y otras intolerancias relacionadas, celebrada en agosto/septiembre de 2001:
6. Además afirmamos que todas las personas e individuos constituyen una familia humana rica en diversidad. Han contribuido en el progreso de las civilizaciones y culturas que forman la herencia común de la humanidad. La preservación y la promoción de la tolerancia, el pluralismo y el respeto a la diversidad puede producir sociedades más inclusivas.
Un factor importante que hay que tomar en cuenta, considerando que hemos utilizado a los Estados Unidos para un ejercicio comparativo que nos refleje una mejor manera de tolerar la diversidad y erradicar la xenofobia, es que ese país no nació así. Muchos de los casos mencionados de los Estados Unidos son respaldados por casos reales de discriminación que se plantearon ante las cortes de justicia, que fueron las que en definitiva definieron el camino a seguir, moldeando coercitivamente, a través del sistema judicial, cualquier conducta discriminatoria que tomara lugar en suelo norteamericano. Esto, entonces, nos deja una buena enseñanza, y es que los hondureños podemos comenzar a erradicar nuestras propias tendencias xenomaníacas mediante el rechazo coercitivo, a través del sistema de justicia, de toda conducta que aísle a los extranjeros en un grupo desfavorecido y segregado, únicamente por el lugar en que les tocó nacer. La meta de los organismos de derechos humanos debe ser lograr la sustitución de la xenofobia por la xenofilia, dentro de un contexto donde todos los seres humanos somos igualmente nacionales o extranjeros, dependiendo solamente de quién nos juzga. Al final, los hondureños también somos extranjeros para el resto del mundo.
Sin perjuicio de aquéllas personas que pueden gozar del beneficio de la doble nacionalidad en virtud de tratados bilaterales entre Estados, lo que les permite adoptar una nueva nacionalidad sin renunciar a la anterior.
El tema de la discriminación contra migrantes en tránsito por el país, cuyo destino final es generalmente el norte, requiere de un análisis específico por la relevancia del tema y porque los derechos que se les violentan – tal como la libertad de circulación o el debido proceso -, son distintos de aquéllos derechos de los extranjeros inmigrantes que se ven discriminados en el ambiente donde residen.
Miroslava Meza