La discriminación y su influencia en la violencia de género (República Dominicana) (página 2)
Enviado por Ariel García
Producto de la incansable lucha contra este mal que nos abarca, en el año 1997, el Estado actuó en defensa de estas víctimas con la promulgación de la ley 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar del 27 de enero de 1997, buscando avanzar en materia de género.
La violencia de género crea una vulneración grave de los derechos fundamentales consagrados en nuestra constitución, imponiendo sobre el Estado la obligación de buscar formas para la prevención, pesquisas y la sanción. Expresado así por la Organización de las Naciones Unidas en la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, que dice lo siguiente: "Adoptar medidas para que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y los funcionarios que han de aplicar las políticas de prevención, investigación y castigo de la violencia contra la mujer reciban una formación que los sensibilice respecto de las necesidades de la mujer" (Organización de las Naciones Unidas, 1993)
Como mal social, tiene la capacidad de alcanzar escalas trágicas, siendo la mayor de estas, el asesinato, mayormente siendo la occisa una mujer, asesinada por su pareja o por alguna persona con la que se involucró sentimentalmente en el pasado, esto es conocido en la sociedad dominicana como feminicidio, consagrado y castigado en el nuevo Código Penal, creado por la ley 550-14, pero esta fue anulada por la sentencia 0599/15 del Tribunal Constitucional de la República Dominicana.
Según lo que explica, Jessica Arthur Jiménez, en su Memoria Análisis Jurídico de la Incidencia de la Violencia de Género en el Fenómeno Social del Abuso infantil en la República Dominicana, explica que debe existir un perfil psicológico o un patrón conductual del agresor para que exista violencia de género "Se entiende que para que se tipifique la violencia debe existir un patrón conductual, es decir, que los actos de maltrato hayan sido sistemáticos por parte del progenitor/a, tutor/a, guardián, cónyuge, conviviente, pareja consensual, ex cónyuge, ex conviviente, ex pareja consensual, o cualquier persona que tenga a su cargo el cuidado de la familia. Este patrón de conducta debe de estar constituido a su vez por fuerza física, violencia psicológica, violencia verbal, intimidación, persecución, amenaza, entre otros." (Arthur Jiménez, 2010)
Estos actos no necesariamente deben darse dentro el hogar familiar, pueden tipificarse en domicilios diferentes. A este daño, está ligado un elemento intencional en donde se debe probar que hay una relación entre el hecho y la intención del agresor.
Los aspectos que diferencian a la violencia de género con respecto a la violencia en un sentido general es la siguiente:
Se basa en valores socio-culturales impregnados a los hombres por nuestra sociedad, la cual ha intentado minimizar la problemática.
Influye a la continuidad de un desorden social, en la violación de los derechos fundamentales contra las víctimas.
Tiene alta probabilidad de terminar en tragedia, pues el agresor le arrebata la vida a su víctima, y en la mayoría de los casos, el agresor también se quita su vida.
Uso de instrumentos altamente pernicioso, pues busca causar el mayor daño posible.
No solo se limita a dañar a la víctima directamente, pues indirectamente resultan agredidos sus relacionados, como son sus hijos, padres y demás familiares.
La víctima sobreviviente de la violencia de género tiende a entrar en un círculo vicioso que las coloca en una posición donde pueden volver a hacer víctimas más fácilmente que otras mujeres. Existen una serie de engaños en los que caen ciertas mujeres, de las que debemos hacer eco en un esfuerzo por erradicar la violencia de género.
Estos engaños o trampas pueden ser vistos como síndromes psicopatológicos en comparación a la salud mental masculina. Entre estas trampas, podemos encontrar:
La desesperanza aprendida: Término utilizado por la psicóloga estadounidense Leonor Walker para relatar como las mujeres se aferran a relaciones de abuso a través de un estado de pasividad, convenciéndose de su incapacidad e imposibilidad para abandonar su situación de violencia. Walker Plantea que la mujer escoge hacer lo que tenga mayor probabilidad de éxito para minimizar el dolor y aumentar la posibilidad de supervivencia, en lugar de asumir el riesgo de que la maltraten más o en el peor de los casos, que sea asesinada.
Síndrome de Estocolmo: Este tiene que ver con el vínculo que establece la víctima con el agresor, caracterizado por la dependencia, ya que el agresor la tiene en su poder y tiene la capacidad para propinarle más daños. Orienta las tolerancias de su agresor como una estrategia de resguardo y se atrapa a sí misma en la relación.
Síndrome de La Mujer Abnegada: La mujer Abnegada Coloca en primer orden las necesidades externas y se define a sí misma, como buena y abnegada, por los hombres que se benefician de ella, dedicando su individualidad, sus sueños y metas, ya que son secundarios ante los demás, enfatizando en la pareja. Las mujeres que padecen de este síndrome tienen la idea de que los hombres son superiores a las mujeres, considerando que en los hombres radica el poder, manteniendo de esta forma estereotipos que la limitan.
Síndrome De Las Mujeres que Aman Demasiado: Esto describe las emociones, pensamientos y conductas que llevan a muchas mujeres a buscar relaciones tóxicas y carentes de amor. Las mujeres pueden darse cuenta de la toxicidad de esta, pero se sienten imposibilitadas de terminar la relación, desarrollando dependencia, aceptando culpas o amonestaciones en la relación con su pareja. Tienden a ser propensas a sufrir de depresión, la cual tratan de prevenir ocupándose del hombre en todos los aspectos.
Complejo de Cenicienta: Este término fue usado por la Escritora Estadounidense Colette Dowling, quien desarrolló una teoría haciendo, usando su experiencia personal y de otras mujeres, definiéndolo como una trampa de actitudes y temores reprimidos que sume a la mujer en una especie de letargo e imposibilita el pleno uso de sus facultades y de su creatividad, esperando que algo desde fuera venga a transformar su vida.
2.2.2.1 Elementos constitutivos de la violencia de género
Como debemos tener en cuenta, toda infracción de tipo penal está estructurada por elementos constitutivos. En la violencia de género podemos destacar tres (3), los cuales son:
La existencia de un acto material que cause daño, sufrimiento físico, sexual, Psicológico a la mujer a través del uso de fuerza física, psicológica, persecución o intimidación.
La víctima debe ser de sexo femenino
El uso de fuerza física, violencia psicológica, verbal persecución, intimidación, y el sufrimiento sea físico, sexual o psicológico hacia la víctima.
2.2.2.2 Criterios comprendidos en la violencia de género
Género
Como explicamos anteriormente, el género es una ideología social del ser humano, creado a partir del inicio de socialización de hombres y mujeres que asumen una conducta de acuerdo a los roles establecidos a cada uno, según el ambiente en que estos se desarrollen. Esto ha desatado consecuencias, tales como el estereotipo de inferioridad y subordinación de la mujer hacia el hombre.
Hombre
Desde principio de los tiempos, el hombre ha sido formado para ser implacable y dominante, se le ha puesto a su cargo ciertas exigencias y expectativas que muchas veces superan su capacidad, esto trae consecuencias negativas si no logra conseguir lo que desea.
Desde la infancia al hombre se le inculca la postura que está establecida como correcta, se le forma para reprimir sus sentimientos, con frases que son escuchadas desde muy temprana edad, incluso en la adultez, tales como "los hombres no lloran." o "no seas cobarde." Esta formación que se le ha dado al hombre, ha creado que el hombre se convierta la relación prácticamente en una esclavitud hacia la mujer.
Machismo
En el antiguo Derecho Civil, la mujer no tenía derecho y su función era puramente la de alumbrar a sus hijos y realizar las tareas del hogar, llegando esto al punto de que era intercambiadas. La Real Academia Española reconoce el machismo como "Actitud de prepotencia de los varones respecto de las mujeres."
El hombre machista somete a su pareja por medio del maltrato físico, trayendo como resultado la violencia contra la mujer en razón de su género.
Mujer
La mujer, desde edad muy temprana es presentada como débil, inferior y la necesidad de que se apeguen a la sumisión., esto acarrea consecuencias tales como depresión, aislamiento, baja autoestima, etc. De acuerdo a lo que se establece en nuestra sociedad patriarcal, las hormonas femeninas determinan pasividad; en contraposición a las masculinas, que otorgan el dominio natural a los hombres. Ellos serán los mejores líderes, saben mandar, dirigir y ordenar. Por lo tanto, se les enseña a ser dominantes, lo que viene a reforzar este estereotipo social y justifica que se les atribuya el dominio y que ocupen las posiciones de poder y decisión en el seno familiar. El hombre asume el poder y la jefatura del hogar y la mujer debe cumplir y seguir al hombre en sus decisiones.
A la mujer se le ha enseñado en nuestra sociedad, a callar, renunciar, soportar y ceder a sus derechos. Se le limitaba el acceso a la justicia y por esta razón, era normal que fuere objeto de violencia y ataques del hombre. Es necesario que destaquemos el avance que se ha logrado en materia de discriminación de género, empezando con los avances logrados por la Convención interamericana para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer "Convención de Belem do Pará". Pero a pesar de los esfuerzos de la comunidad internacional para cerrar la desigualdad de género, la violencia y la discriminación por concepto de género aún no desparecen.
Feminismo
Según lo que establece la Real Academia Española, el feminismo es definido como "Ideología que defiende que las mujeres deben tener los mismos derechos que los hombres.". la lucha de las mujeres por la igualdad ante los hombres empezó en el siglo XVIII, pero este realmente cobro fuerzas en el siglo XIX con la lucha de las mujeres para alcanzar el derecho a sufragio.
2.2.2.3 Tipos de violencia
La violencia está fraccionada en varios tipos, de los cuales podemos enfatizar en:
Violencia Física: esta a su vez se subdivide en violencia
Violencia física directa: en la que podemos incluir las violaciones, golpes u homicidio.
Violencia física indirecta: destrucción de objetos o lanzamiento de objetos contra la víctima.
Violencia psicológica: Este tipo de violencia, que afecta a la víctima emocionalmente, se caracteriza por:
Amenazas a las víctimas
Violencia verbal, como insultos e improperios
Violencia no verbal: Gestos, lenguaje corporal grosero
Violencia social: Con esta nos referimos la denegación de un servicio o bien que se le hace a una persona por razón de su clase social, su condición física, creencia religiosa, etnia o nacionalidad.
Violencia Sexual: Es cualquier acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual u otro acto dirigido contra la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de su relación con la víctima, en cualquier ámbito. Comprende la violación, que se define como la penetración, mediante coerción física o de otra índole, de la vagina o el ano con el pene, otra parte del cuerpo o un objeto.
Violencia Económica: Es toda acción en la que el agresor afecta la supervivencia económica de la víctima, sumergiéndola en una dependencia financiera, arrebatándole el derecho a tomar decisiones en cuanto a su economía.
Violencia de género: Es todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada.
Violencia intrafamiliar: es el acto causado de uno o más miembros de una familia, a otro o más miembros de la familia. Esta se da tanto dentro como fuera del hogar.
2.2.2.4 Violencia Intrafamiliar
Para adentrarnos en lo que es la violencia intrafamiliar, debemos avocarnos al concepto general de violencia. La violencia es "La violencia constituye una expresión de prepotencia, de intimidación y un atentado contra la libertad y la dignidad de las personas basado en un ejercicio ilegítimo de poder." (López Hernández, 2009, p. 2).
La violencia en sentido general es un concepto de diversas connotaciones. Según lo que explica el Diccionario de la Real Academia Española: acción violenta o contra el natural modo de proceder.
La violencia intrafamiliar es la más extensa de todos los tipos de violencia, esta ocurre en el hogar, dentro del seno familiar. Se muestra no solo a través de los golpes físicos, sino también en formas más sutiles que generan impacto a más largo plazo, pero tienen la capacidad de destruir, tal como las que físicamente lo hacen.
Este tipo de violencia ha creado grandes discusiones en todo el planeta Tierra, especialmente en América Latina, una evidencia de esto son todas las conferencias realizadas en las naciones que mayor índice de violencia tienen.
En su artículo 309-2, la Ley 24-97 la ley explica claramente lo que es Violencia, según lo que reza a continuación:
"Constituye violencia doméstica o intrafamiliar todo patrón de conducta mediante el empleo de fuerza física o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución, contra uno o varios miembros de la familia o contra cualquier persona que mantenga una relación de convivencia, contra el Cónyuge, ex-cónyuge, conviviente o ex-conviviente o pareja consensual, o contra la persona con quien haya procreado un hijo o una hija para causarle daño físico o sicológico a su persona o daño a sus bienes, realizado por el padre, la madre, el tutor, guardián, cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual, o persona bajo cuya autoridad, protección o cuidado se encuentra la familia." (Congreso de la República Dominicana, 1997)
Acerca de este tipo de violencia podemos indicar que, lo niños que provienen de hogares donde se manifiestan episodios de violencia intrafamiliar llevan consigo generalmente los modelos de violencia y tienen a provocar la criminalidad y el debilitamiento de los valores de la convivencia entre humanos.
Estos tipos de hombres violentos abundan más en culturas machistas como en la que vivimos. Esto se da por la razón de que la sociedad y la familia los preparan con un pensamiento de superioridad. Ejemplos de estos podrían ser: Cuando el padre le dice al niño que los hombres no lloran, cuando el padre le enseña al hijo que los hombres mandan en la casa y la mujer debe mantener una actitud sumisa.
2.2.2.5 Ciclos de violencia
La violencia tiene ciertas manifestaciones, que las podemos llamar fases de la violencia. Esto lo podemos definir como la recurrencia de diferentes tipos de violencia, ya sea verbal, física, psicológica o sexual entre parejas. El ciclo que inicia, casi siempre es el verbal, pues en este se enfrascan las discusiones; siguiendo a esto tenemos el maltrato físico que en muchos casos ha terminado con la vida de la víctima.
El ciclo de la violencia posee tres fases, los cuales se expresará en lo adelante.
Primera fase: Tensión
En esta fase se producen golpes menores tales como bofetadas, empujones o pellizcos, rotura de los bienes muebles que posee la pareja, entre otros. Aquí la mujer intenta de comprender a su pareja e incluso explicar las razones que lo llevan a cometer esto, evitando así cosas peores. Ella trata de que todo esté perfecta e impecablemente organizado, siendo una mujer sumisa, cariñosa, temiendo que en cualquier momento el hombre inicie un acto de enojo contra ella. La mujer probablemente se sentirá culpable del enojo de su pareja. e inclusive justifica la conducta del hombre.
La fase de Tensión puede ser larga y tortuosa, pues depende del cúmulo de tensiones que se generen dentro del seno familiar, ella va a justificar que probablemente la actitud de su pareja se deba a algún hecho negativo en el ámbito laboral o situaciones de la vida que le han causado el estrés suficiente como para que actúe de esa manera.
Todo lo que es cariño y ternura se pierde en esta fase, y la tensión que se acumula genera un desenlace que no se hace esperar, pues la situación cada vez más se vuelve inestable, la mujer pierde el control de la situación e inicia la segunda fase.
Segunda fase: Crisis
En esta fase la mujer resulta golpeada, descargando el hombre todo su enojo sobre ella. El golpeador justifica su accionar frecuentemente con (se pasó de la raya, no quería golpearla, pero no me dejó otra opción, estaba borracho, etc.).
En esta segunda fase, el hombre maneja toda la situación, por esta razón solo él decir cuando se detiene. En ocasiones la mujer, temerosa por su vida busca refugio o ayuda de las autoridades, pero regularmente solo se da si la magnitud de los golpes requiere atención médica.
Tercera fase: Luna de Miel
El hombre presenta signos de arrepentimiento, se dirige a su pareja buscando perdón, se siente culpable, promete que esta situación jamás se repetirá. Regularmente esta fase tiene un largo período de tiempo, pero en ocasiones se acorta y se regresa a la fase anterior.
La mujer dice amar a su pareja, al igual que el hombre dice lo mismo. Esta es la fase en la que existe menos posibilidad de que la mujer abandone esta relación tóxica, pues siente fidelidad hacia él.
2.2.3 Influencia de la discriminación en la violencia de género
La discriminación influye grandemente sobre la violencia de género, pues el rechazo del hombre hacia la mujer, por razón de su género incrementa las posibilidades de la incidencia de la violencia. Esta se basa en un trato de desigualdad que no justifica su tipo de accionar, menoscabando la imagen de la mujer.
No podemos descartar que el agresor busca el control de su víctima mediante la violencia, descargando sobre ella su ira e impotencia, buscando la superioridad de su género, siendo este un estereotipo impregnado por la sociedad en el hombre, pero es la misma sociedad quien exige las sanciones contra las agresiones en contra de la mujer.
La violencia de género posee diversas causas que nacen de la relación de las personas en el ámbito socio-cultural, alimentados por los valores recibidos y las creencias. Según un estimado de ONU Mujeres, el treinta y cinco por ciento (35%) de las mujeres del mundo ha sufrido de violencia física y/o sexual por su pareja. (ONU Mujeres, 2016)
En nuestro país existen factores que pueden influir en la violencia, especialmente del hombre hacía en la mujer por la variable de su género, entre las cuales podemos encontrar la pobreza extrema, desigualdad económica y las presiones del consumismo alimentado por el capitalismo. También podemos observar como factores la amplia difusión de la violencia en los medios, el auge de los delitos y la facilidad para la obtención de armas. El victimario se caracteriza por ser una persona impulsiva, incapaz de manejar mucho estrés, poca tolerancia a la frustración, escasa comunicación, sentimientos de exclusión y baja autoestima.
2.2.4 Consecuencias de la violencia de género
Las consecuencias emanadas de la violencia no conocen límites, y cada día lacera el seno de la familia dominicana, convirtiendo esto en una experiencia destructiva entre los miembros de la misma. La violencia de género puede representar para la víctima consecuencias tales como depresión, miedo, ansiedad, baja autoestima, vulnerabilidad, inseguridad y aislamiento. Muchas de estas víctimas, debido al control al que están sometidas por sus victimarios, tienden a negarse a aceptar lo ocurrido, incrementando esto las posibilidades de que la situación concluya en una tragedia.
La persona que origina esta violencia afecta su interacción con los demás agentes sociales, puede incurrir en la drogadicción o alcoholismo, colocándose así en una alta probabilidad de perder la vida. Desde 1997 la violencia es catalogada como un acto típico y antijuridico, la cual es sancionada por el Código Penal de la República Dominicana.
Las víctimas de este mal que nos agobia deben empoderarse y solicitar ayuda al Estado, quien está encargado de velar por la seguridad de sus ciudadanos, este la brinda a través de la Unidad de prevención y atención de Violencia, en el departamento de Violencia de género de la Procuraduría General de la República, ya que las víctimas en su estado de vulnerabilidad pueden negar la agresión y volver a los brazos de su propio agresor, elevando esto la posibilidad de una desdicha.
Entre las consecuencias psicológicas que afectan a las víctimas de violencia de género, podemos destacar:
Depresión
Ansiedad y angustia
Trastornos o dificultades sexuales
Trastornos de alimentación
Trastornos de estrés post-traumático
Dependencia afectiva
Baja autoestima
Falta de motivación
Sentimientos de culpa
Miedo
Desesperanza
Bajo rendimiento laboral
Ambivalencia emocional
Trastornos de sueños
2.2.4.1 Señales físicas que demuestran que una mujer es violentada
Presenta evidencias de golpes en zonas como el rostro, el pecho, abdomen, etc. Esto se da regularmente con el objetivo de ocultar los golpes con la ropa o lentes de sol.
Heridas en el cuello, por tentativa de estrangulación, fracturas en los brazos. Estos se dan particularmente cuando la mujer se defiende de los actos de agresión, al proteger su cuerpo con sus brazos.
Un seguimiento enfermizo por parte del agresor hacía la víctima en las visitas al doctor. Con miras a controlar sus expresiones tanto físicas como verbales.
2.2.4.2 Señales Psíquicas que pueden demostrar que una mujer es violentada
Si no se evidencia traumas psicológicos severos, sus quejas pueden contener: insomnio, falta de apetito o a la inversa, sensación de ahogo, dolor de cabeza, dolor de estómago y de pecho, fatiga recurrente, desequilibrio emocional y baja autoestima.
La víctima puede tener un comportamiento muy tímido, avergonzado, ansioso o muy pasivo.
Ella o su pareja pueden presentar una historia de problemas psiquiátricos, incluyendo: ansiedad, desordenes de pánico, depresión o intento de suicidio.
La víctima puede tener un largo historial de "accidentes", también se puede dar la situación de que esta rote entre doctores después de cada episodio de agresión, dificultando el seguimiento sistemático de los profesionales de la medicina.
2.2.5 Marco Legal
En materia constitucional, todas las leyes de este Bloque, poseen carácter constitucional. Estas reglas no necesariamente están plasmadas en la constitución, puesto que, esto puede referirse a tratados internacionales. Según lo que explica la Resolución 1920-03, explica como está integrado nuestro sistema constitucional:
"( ) a que la República Dominicana, tiene sistema constitucional constituido por disposiciones de la misma jerarquía que emanan de dos fuentes normativas esenciales: a) la nacional, formada por la Constitución y la jurisprudencia constitucional local tanto la dictada, mediante el control difuso como por el concentrado, y b) la internacional, compuesta por los pactos y convenciones internacionales, las opiniones consultivas y las decisiones emanadas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; fuentes normativas que en su conjunto, conforme a la mejor doctrina, integran lo que se ha denominado, el bloque de constitucionalidad, al cual está sujeta la validez formal y material de toda legislación adjetiva o secundaria;" (Resolución 1920-03, 2003)
Esto confirma la igualdad que existe entre la mujer y el hombre, pues todos somos iguales en la ley y nadie está por encima de esta. Quiere decir que los Convenios y Pactos internacionales suscritos conforme detalla la Carta Magna, la Constitución y la jurisprudencia constitucional son preceptos de naturaleza constitucional y vinculante a todos los órganos del Estado.
El legislador ha consagrado en la constitución normas que ha ido en favor de la mujer y la igualdad de género. Una de estas normas es el artículo treinta y nueve (39), sobre Derecho a la igualdad. Este Derecho fundamental, enmarcado entre los derechos civiles y políticos es vital para el desarrollo de los derechos que hoy en día nos atañen. Este artículo expresa este principio sobre la igualdad, como se detalla a continuación:
"Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, y reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal" (Congreso de la República Dominicana, 2015, p. 14)
Todos sin excepción somos iguales ante la ley, y el Estado debe brindarle protección y mismo trato sin distinción de género, religión, preferencia sexual, preferencia política, etc., siempre enfrascados en la búsqueda de la equidad de género y de no marginar a ninguna persona bajo ninguna circunstancia.
El artículo cuatro (4) de la presente constitución, señala de manera tácita que no existe un género dominante sobre otro, sino, que todos somos iguales ante la ley, cuando expone que:
"la mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género" (Congreso de la República Dominicana, 2015, p. 2). El Estado en su esfuerzo por garantizar la equidad de género y su lucha contra la erradicación de la discriminación, plasma, a través del legislador la igualdad del hombre y la mujer ante la ley, promoviendo la igualdad de condiciones y oportunidades.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la asamblea general de las Organización de las Naciones Unidas (ONU), mediante la Resolución 217 A (III), el día 10 de diciembre de 1948, en la ciudad de París, Francia. Como un ideal para todos los pueblos y Naciones, establece en su artículo uno (1) que:
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente unos con otros." (Organización de las Naciones Unidas, 1948)
Con respecto a los Derechos humanos debemos tomar en cuenta que estos poseen varias características, las cuales son:
Son inherentes y naturales, porque todos los seres humanos nacemos con ellos.
Son universales, pues se extienden a todos los rincones del mundo sin distinción de sexo o género.
Son Absolutos, pues estos pueden ser reclamados por cualquier persona ante cualquier autoridad.
Son necesarios, pues la existencia de esta deriva de la propia naturaleza del ser humano.
Son inalienables, porque pertenecen en forma indivisible al ser humano
Son inviolables, puesto que ninguna autoridad puede atentar legítimamente contra ellos.
No prescriben, porque son un conjunto de derechos inseparables.
Nuestra Constitución política, en el marco de los Derechos civiles y políticos recoge el Derecho a la integridad personal, explica que todos tenemos derecho a ser respetados íntegramente, psíquicamente, moralmente, tener derecho a vivir sin violencia. Esto quiere decir que ninguna persona puede ser sometida a penas que degraden su salud o su integridad.
El Proyecto del Código de Familia es una propuesta ideada por nuestra actual vicepresidenta de la República, La Lic. Margarita Cedeño de Fernández (2014), es una disposición naciente que busca proteger tanto a la familia como ente, como a todos sus miembros., promoviendo la maternidad y la paternidad responsable, garantizando a su vez la igualdad jurídica de los cónyuges dentro de la institución de la familia.
El poder legislativo, con miras a proteger cualquier agravio contra la igualdad y resguardar la no discriminación, modifica el artículo 309 del Código Penal de la República Dominicana, mediante la creación de la ley 24-97, en su artículo 3 cita lo siguiente:
"Se modifica el artículo 309 del Código Penal para que en lo adelante rija como sigue;
Art. 309.- El que voluntariamente infiere.heridas, diere golpes, cometiere actos de violencia o vías de hecho, si de ellos resultare al agraviado (a) una enfermedad o imposibilidad de dedicarse al trabajo durante más de veinte días, será castigado (a) con la pena de prisión de seis meses a dos años, y multa de quinientos a cinco mil pesos. Podrá además condenársele a la privación de los derechos mencionados en el artículo 42, durante un año a lo menos, y cinco a lo más. Cuando las violencias arriba expresadas hayan producido mutilación, amputación o privación del uso de un miembro, pérdida de la vista, de un ojo, u otras discapacidades, se impondrá al culpable la pena de reclusión. Si las heridas o los golpes inferidos .voluntariamente han ocasionado la muerte del agraviado (a), la pena será de reclusión, aun cuando la intención del agresor (a) no haya sido causar la muerte de aquél." (Congreso de la República Dominicana, 1997, pp. 7,8)
Esta ley busca sancionar de una manera más drástica la violencia, tortura y barbarie. La ley 29-97 también explica en el artículo 3, modificando el artículo 309-1 del Código Penal, define lo que es violencia de género, describiendo que esta puede ser física, emocional, psicológica o moral, precisada de la siguiente manera:
"Constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta, pública o privada, en razón de su género, que causa daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico a la mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución." (Congreso de la República Dominicana, 1997)
En esta ley, el Legislador define lo que es violencia contra la mujer, a su vez al incluirlo en nuestro código penal, sanciona este tipo de violencia, con el fin de proteger a la mujer de los maltratos propinados por el hombre.
La Convención Interamericana para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra la Mujer "Convención de Belem Do Pará", firmada y ratificada por la República Dominicana. Define en su artículo 1, que es la Violencia contra la mujer, la cual reza de la manera que detallaremos a continuación:
"debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado." (Organización de los Estados Americanos)
Esta convención, de la cual nuestro país es signatario, nos da un concepto lo que representa la violencia contra la mujer, con lo que podemos luchar para la erradicación de la misma.
La suprema Corte de Justicia en una sentencia dictada en el año 2007, en materia de amparo, impugnada la sentencia 063-2007, emanada de la Sexta Sala de la Cámara Penal Del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 18 de mayo de 2007, por la recurrente Ana Mercedes Rosario, indicó que:
"Considerando que el legislador, ante la necesidad de proteger a la mujer y eliminar la violencia intrafamiliar, expresó en las motivaciones de la Ley 24-97, creada a tales efectos, lo siguiente: "Que en consonancia con el desarrollo de la sociedad, la participación de la mujer en ella es decisiva, debido al papel que desempeña en el logro de la adaptación y comprensión de las nuevas características de la vida social; que no obstante, la mujer dominicana es objeto de violencia que corresponde a los poderes públicos sancionar toda vez que la violencia contra la mujer y la violencia intrafamiliar son problemas socioculturales que atentan contra los derechos humanos y ponen en peligro el desarrollo de la sociedad; que la República Dominicana es signataria de la "Convención para eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer", así como la "Convención Interamericana para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la Mujer o Convención de Belem Do Pará", ambas debidamente ratificadas por el Congreso Nacional; en consecuencia, se hace necesario que todos los instrumentos legales del país, estén acordes con las disposiciones de las referidas convenciones; que la dignidad de la mujer dominicana hace perentoria la existencia de disposiciones legales que definan, tipifiquen y sancionen adecuadamente las infracciones que la afectan directamente, con la finalidad de resguardarla y proteger su persona y sus bienes, con una legislación adecuada y eficaz" (Recurso de Amapro, 2007)
Esto coloca, en la jurisprudencia y en la doctrina lo que es la violencia contra la mujer y nos lleva a la lucha por la eliminación de todo tipo de violencia contra la mujer, con el fin de conseguir una verdadera equidad de género.
La declaración Americana de los Derechos y deberes del Hombre, aprobada en la Novena conferencia Internacional Americana, en la ciudad de Bogotá, Colombia, en abril de mil novecientos cuarenta y ocho (1948). En su artículo uno (1) declara, al igual que la Declaración Universal de los Derechos humanos, el derecho a la vida y la libertad, como reza a continuación:
"Artículo 1 – Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona
Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona." (La IX Conferencia Internacional Americana, 1948)
El artículo dos (2) de la presente Declaración, señala el derecho a la igualdad ante la ley, como se detalla de la manera siguiente:
"Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna." (La IX Conferencia Internacional Americana, 1948)
Previo a la formulación de la Declaración Universal de los Derechos humanos, estos derechos fueron presentados con el fin de proteger la igualdad de género e iniciar una lucha por la necesidad de que los Estados luchen por erradicar la violencia de género, que es una mal social que nos atañe a todos. Eliminando así también la discriminación de género, que es un factor importante que influye en la violencia.
El 21 de junio del año 2016, el Senado de la República Dominicana aprobó el proyecto de ley sometido por el Senado Félix Bautista de la Ley Orgánica Para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres. El art. 8 de esta ley establece cuales son las condiciones o particularidades en las que una muerte puede ser catalogada como feminicidio:
1. Se pretenda inútilmente establecer o restablecer una relación emocional con la víctima.
2. El agresor mantuviese algún tipo de relación con la víctima.
3. El acto se realice en presencia de familiares.
4. Que a la muerte le haya precedido algún incidente de violencia cometido por el agresor.
5. El agresor tenga antecedentes de violencia contra la mujer.
6. La muerte sea resultado de ritos grupales.
7. Se hubiere dictado alguna medida de protección contra el agresor.
8. El autor del delito sexual conociendo su condición seropositiva, transmite el VIH/SIDA a su víctima.
(Congreso de la República Dominicana, 2016)
Sin embargo, aún con los esfuerzos por lograr la igualdad de género, permanece siendo necesario que la discriminación, especialmente contra la mujer, en razón de su raza, color de piel o género, sea erradicada completamente, pues se ha estado viendo como algo que debe ser cotidiano, pero es todo lo contrario y los países se avocan a hacer un cambio, por esto se firmó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
La Suprema Corte de Justicia en su sentencia del 29 de noviembre del año 2000 explica que todos somos iguales ante la ley, como se expresa a continuación: "Considerando, que el artículo 8, inciso 15, letra d) de la Constitución de la República, eleva a la categoría de precepto constitucional la plena capacidad civil de la mujer casada, que ya había sido consagrada mediante la Ley 390, de 1940, cuyo propósito fue, el colocarla en un plano de igualdad con el hombre en la realización de los actos jurídicos; que, por otra parte, el artículo 8, inciso 5, de la Constitución, prohíbe toda situación que tienda a quebrantar la igualdad de todos los dominicanos ante la ley correspondiendo a esta Suprema Corte de Justicia, en su conclusión de guardiana de la Constitución y de los derechos sociales y políticos consagrados en ella, restablecer esa igualdad" (acción en inconstitucionalidad intentada por la señora María Dolores Arias Flete, 2000)
2.2.6 Orígenes de los Derechos de la mujer en la República Dominicana
El 14 de diciembre de 1940, el entonces presidente de la República Dominicana, Rafael Leonidas Trujillo Molina, le concede mediante la promulgación de la ley 390, plena capacidad de los derechos civiles a la mujer. La presente ley estableció la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer en nuestra Nación. Esta ley fue la precursora de los derechos que hoy en día ostentan las mujeres de nuestro país.
Debemos destacar que la misma a lo largo de su vigencia ha sido objeto de modificaciones que hoy colocan a nuestra Patria al nivel de los países más desarrollados del mundo. Esta norma le otorga plena capacidad a las mujeres para ejercer todos los derechos civiles sin importar que esta esté casada o no.
A modo de ejemplo, podemos ver el artículo 213 antes de ser modificado por la ley 390 que reza de la siguiente manera "El marido debe protección a su mujer. La mujer obediencia a su marido."
En la actualidad, nuestro Código Civil, en su artículo 213 expresa "Los esposos aseguran juntos la dirección moral y material de la familia, proporcionan la educación de los hijos y preparan su porvenir. La mujer casada tiene la misma capacidad civil que la mujer soltera. El régimen matrimonial que adopten los esposos no puede contener ninguna restricción a la capacidad civil de la esposa que no se halla expresamente consignada en la Ley" (Congreso de la República Dominicana, 2012)
Con esto podemos observar que, en el antiguo Código Civil, en su artículo 213, se obliga a la esposa a la obediencia total a su esposo, pero no siendo recíproca esta obligación para con la mujer. En cambio, en nuestra legislación actual se expresa la igualdad de derechos y deberes de la mujer y el hombre.
Además del artículo 213 de nuestro antiguo Código Civil, podemos destacar también los artículos que detallamos a continuación:
Art.214 "La mujer está obligada a vivir con el marido y seguirle a cualquier parte en que fije su residencia, él por su parte está obligado a recibirla a su compañía y proporcionarle todo lo indispensable para las necesidades de la vida, en proporción a sus facultades y estado"
Art.215 "La mujer no puede comparecer a juicio sin la autorización de su marido, aun cuando ejerza el comercio, que no esté bajo la comunidad o separado de bienes."
Art.216 "No es necesario la autorización del hombre cuando la mujer sea objeto de un procedimiento criminal o de policía."
Art.442 "No pueden ser tutores ni miembros de los consejos de familia
PRIMERO: Los menores de edad, a no ser que se trate de sus hijos.
SEGUNDO: Los que estén sujetos a interdicción.
TERCERO: Las mujeres, excepto las madres o ascendientes.
CUARTO: Todos los que tengan o cuyos padres tuvieren pleito contra el menor, al cual estén ligados, el capital o una parte considerable de los bienes del mismo menor."
Art.1124 "Los incapaces de contratar son: los menores, los sujetos a interdicción, las mujeres casadas en los casos expresado por la ley generalmente, todos aquellos a quienes la ley ha prohibido."
Todos estos artículos han sido objeto de modificaciones o derogación por parte de la ley 390 del año 1940 y la ley 855 del año 1978.
2.2.6.1 Ley que le otorga a la mujer los documentos de la vida civil
Mediante la ley 301 del año 1940, se le proporcionó a la mujer dominicana todos los documentos que la integraron al ejercicio de sus derechos civiles que le fueron concedidos en la Ley 390. Esta Ley establece que toda persona del sexo femenino, nacional o extranjera de dieciocho años en adelante que resida en el país, está obligada a poseer una Cédula Personal de Identidad. Este es el documento con el cual la mujer desempeña todos los actos de la vida civil, ya que esta le permite su identificación personal, porque en tiempo atrás, la mujer no poseía ningún documento que le identificara, mientras que el hombre si estaba previsto de este documento.
En la actualidad, en nuestra legislación actual, tanto para el hombre como para la mujer, es posible obtener la cédula de identidad y electoral a los 16 años de edad.
2.2.6.2 Obtención de los Derechos Políticos
En la reforma constitucional de 1942, le fue concedido a las mujeres de la República Dominicana el derecho a votar, que por primera vez se le era concedido, pues ninguna de las constituciones anteriores le había concedido este derecho. A través de esta constitución, la mujer dominicana logró alcanzar un nivel más en la lucha por la igualdad de género. Compitiendo con el hombre en todos los órdenes sociales.
Nuestra constitución actual, que fue reformada en el año 2015 no contempla de manera estricta que la mujer tiene derecho al sufragio, pero lo confirma en sus artículos 21 y 22, que expresa lo siguiente:
Art.21 "Todos los dominicanos y dominicanas que hayan cumplido 18 años de edad y quienes estén o hayan estado casados, aunque no hayan cumplido esa edad, gozan de ciudadanía." (Congreso de la República Dominicana, 2015, p. 8)
Art.22 "Son derechos de ciudadanas y ciudadanos: 1) Elegir y ser elegidos para los cargos que establece la presente Constitución; 2) Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo; 3) Ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes; 4) Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respecto; 5) Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo." (Congreso de la República Dominicana, 2015, p. 9)
Podemos decir con esto que la mujer dominicana forma parte de nuestra constitución y puede ejercer todos los derechos existentes en la misma, al igual que el hombre puede desempeñar cualquier cargo, siempre que posea todos los requisitos solicitados, al igual que el mismo hombre.
2.2.6.3 Los derechos de la mujer previo a la ley 24-97
Por años hemos observado que los derechos que corresponden a la mujer han permanecido muy por debajo de los derechos que corresponden al hombre. Pero como consecuencia de la lucha incansable de la mujer en pro de la igualdad de género, fueron obtenidas muchas conquistas, con la que nació la ley 24-97 que vendría a modificar el Código Penal.
En la década de los años 30, en nuestra Nación se formó un movimiento feminista teniendo como activistas a la educadora Ercilia Pepín, la educadora Leonor Constanzo, la diplomática Minerva Bernardino, la poetisa Abigail Mejía. Este movimiento fue reconocido por el entonces presidente de la República Dominicana, Rafael Leonidas Trujillo Molina, el cual mediante la ley 390 del 14 de diciembre de 1940, daba la capacidad civil que consiste en el derecho de elegir y ser elegido, y a su vez el poder de contar con bienes Reservados.
Promulgó el Código de trabajo en el 1951, este permitió la inserción de la mano de obra femenina en el trabajo, dándole protección en referencia a las normas de la época.
De igual forma, durante el año 1955 fue promulgada la ley 4099 que instauró el descanso forzoso de la mujer que estuviese embarazada, tal como reza el artículo primero de esta ley "Art. 1.- Toda empleada o trabajadora del Estado, o de sus instituciones u organismos autónomos, del Ayuntamiento del Distrito Nacional o de los Ayuntamientos, así como de cualquier persona, empresa o entidad particular, gozará, en caso de quedar en estado de embarazo, de descanso forzoso, durante las seis semanas que precedan a la fecha probable del parto y las seis que le sigan." (Congreso de la República Dominicana, 1955).
Durante el corto gobierno del Prof. Juan Bosch se modificó la Constitución Política de la República Dominicana, emergiendo la capacidad civil plena de la mujer en su artículo cuarenta y siete (47), promulgando la absoluta igualdad entre los cónyuges, incluso en el marco económico.
Esta misma constitución en su artículo 46 expresaba que se reconoce el matrimonio como fundamento de la familia y que existe absoluta igualdad para los cónyuges, incluyendo el régimen económico.
Luego del Golpe de Estado en contra del gobierno del Prof. Juan Bosch, se le asignó una participación más importante a la mujer dominicana en la vida política, siendo nombradas gobernadoras, embajadora, entre otros cargos de importancia.
Mediante la resolución 3010 (XVII) del 18 de diciembre de 1972 la Asamblea General de las Naciones Unidas en su sesión plenaria, declaró el año 1975 como el "Año internacional de la mujer". (Organización de las Naciones Unidas, 1972)
Estos esfuerzos y diligencias legislativas iniciaron el abandono de una legislación discriminatoria en cuanto a esfuerzos y diligencias legislativas iniciaron el abandono de una legislación discriminatoria en cuanto a género se refiere.
En el inicio de la década de los 80, específicamente en el año 1982, se dio la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. Esta fue adoptada por las Naciones Unidas. Mediante el decreto No. 46 del 17 agosto de 1982 fue creada la Dirección General de Promoción de la Mujer, que hoy en día es el Ministerio de la Mujer, como máxima entidad gubernamental en cuanto a la organización y cumplimiento de las políticas dirigidas a promover el desarrollo de la mujer, esta entidad logró romper los paradigmas y la discriminación contra las mujeres en las fuerzas públicas, creando en 1985 un escalafón femenino dentro de los cuerpos castrenses.
La participación de la mujer en la maquinaria política, aunque no ha sido mayoritaria, hoy en día la vemos más equilibrada que en tiempo atrás. Con la modificación de la ley electoral, se implementó una cuota obligatoria de participación de la mujer en la política de un 25%, las cuales debían ser incluidas en las listas de candidatos/as de los diferentes partidos políticos. Esto tiene como fin la garantía de la presencia femenina en los diferentes escaños de las entidades del Estado y el gobierno local de cada provincia.
Las mujeres dominicanas han empezado a ocupar los espacios por los cuales se han luchado durante años y han ido ganando puestos que antes solo era imaginado para hombres, paulatinamente. Un ejemplo de esto es que, al día de hoy, quien dirige nuestra Cámara de Diputados, es una mujer. En el año 1994 se ratificó la Convención Interamericana para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belem Do Pará), que obliga a tomar acciones necesariamente inmediatas en favor de la mujer y sus derechos.
2.2.6.4 La violencia de Género desde el punto de vista Constitucional
La Constitución Política de la República Dominicana, del 26 del mes enero del año 2010, posteriormente modificada y promulgada nuevamente el 13 del mes de enero del año 2015. Consagró ciertos aspectos innovadores en nuestro sistema jurisdiccional. Una de las que nos podemos referir es la inclusión de la violencia de género en el renglón constitucional.
El artículo cuarenta y dos (42) de nuestra Constitución, sobre Derecho a la integridad Personal, nos expresa lo que reza a continuación: "Se condena la violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de sus formas. El Estado garantizará mediante ley la adopción de medidas necesarias para la Prevención, Sanción y Erradicación de la violencia contra la mujer." (Congreso de la República Dominicana, 2015)
Como garantía constitucional es considerado el artículo anterior, pues condena y nos protege de la violencia intrafamiliar, pues la familia es la base de la sociedad y el gobierno busca la manera de proteger a sus ciudadanos, tal como está obligado.
En esa misma línea nuestra Constitución consagra el principio de respeto a la dignidad humana, en su artículo treinta y ocho (38): "El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos." (Congreso de la República Dominicana, 2015)
Entendemos que el Estado está en la obligación de proteger los derechos fundamentales tanto del hombre como de la mujer, como lo expresa el artículo anterior sobre la Dignidad humana, la mujer como víctima principal de la violencia de género está protegida por nuestra Constitución pues esto cualquier ataque contra ella constituye una violación de su dignidad humana y su integridad personal. El Estado como ente que debe de velar por los derechos de sus ciudadanos, debe buscar todos los medios donde el agresor sea sancionado y la víctima sea resarcida.
Nuestra constitución en su artículo treinta y nueve (39) establece lo siguiente: "La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades." (Congreso de la República Dominicana, 2015)
La voluntad de este principio consagrado tanto en los tratados internacionales de la Convención Belem Do Pará y CEDAW, como en nuestra constitución, es la de establecer el compromiso que tiene el Estado de abordar este mal social y establecer medidas públicas que tengan como finalidad, prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y violencia de género en todos sus tipos.
El primer paso se dio con la promulgación de la ley 24-97 tipificando por primera vez en la historia de nuestra Nación la violencia intrafamiliar y de género; el segundo es cuando se le introduce en nuestra Carta Magna.
2.2.6.5 El feminicidio en la Constitución Dominicana
Todo sistema de Derecho Penal de un país, se desenvuelve a la par de los preceptos constitucionales que le regulan. Por medio de la constitución se fijan límites y se delimitan las relaciones de los poderes del Estado con respecto a sus ciudadanos.
Podemos decir que la Constitución desarrolla democracia en la medida que promueve la libertad e igualdad en dignidad y derecho, cerrándole el paso la discriminación, tanto para hombres como para mujeres.
Con la nueva Constitución Dominicana, nace una nueva etapa de observar los derechos humanos de las mujeres. De la mano de los tratados internacionales sobre los derechos de la mujer, se avanza con la Constitución Política Dominicana hacia la igualdad de género. Pues las manifestaciones que se dan en nuestra sociedad en contra de este mal, son un reflejo de la inquietud que siente la población que resulta de lacerar los derechos humanos del género femenino.
En ese mismo tenor, el Estado como ente encargado de velar por la seguridad de sus ciudadanos reconoce el respeto que se le debe otorgar a la dignidad humana, y establece como su función primordial la protección efectiva de los derechos de las personas. Sin embargo, a pesar de que el Estado procura en sus leyes la consolidación del derecho de las mujeres, estas leyes conservan ciertos aspectos sexistas de discriminación y no responden en muchos casos a la realidad que vive la sociedad.
Derecho a la dignidad humana y derecho a la igualdad
El artículo treinta y ocho de nuestra constitución, dispone en cuanto a la dignidad humana que "El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos." (Congreso de la República Dominicana, 2015, p. 14)
De este artículo se deduce que la dignidad del ser humano se encuentra en lo más alto de las prioridades del Estado, sin respeto a esta dignidad el Estado colapsaría y no lograría los resultados a los que está obligado para con sus ciudadanos y ciudadanas.
La noción de dignidad humana, consagrada en nuestra constitución, tiene alcance para hombres y mujeres, sin distinción de su estrato social, de su sexo, de su edad, de nivel de educación e incluso religioso.
En consecuencia, cualquier Estado que garantice la dignidad humana en su Carta Magna, como es nuestro caso, que se da en el artículo 38, de la Sección I, de los Derechos Civiles y Políticos, este está en plena obligación de proteger y garantizar en todas sus dimensiones cada uno de los derechos reconocidos en la Carta Magna como derechos inherentes y en los tratados internacionales de los cuales el país es signatario. Pues estos son adquiridos desde el momento de la concepción.
En la sección I, de los Derechos Civiles y Políticos de la Constitución Política Dominicana, el artículo treinta y nueve (39) se consagra el Derecho a la igualdad, este dispone que " todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, len-gua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal." (Congreso de la República Dominicana, 2015, p. 14)
De esto debemos observar que la discriminación que tiene como base el género es una acción que viola todos los principios de igualdad, confirmando que esto afecta el pleno desarrollo de cualquier persona, en términos de igualdad.
En este mismo tenor podemos indicar que la discriminación basada en el género crea más agravios a las mujeres que a los hombres pues, si nos remontamos al derecho romano, existía el Pater familia, en este se eterniza la superioridad jerárquica masculina en la sociedad. Esta jefatura varonil está representada en las relaciones de dominación y subordinación, enlazada a los roles asignados por la sociedad a ambos sexos de acuerdo a su criterio.
Se clasifica pues, de que todo lo rudo y áspero debe ser para el hombre, mientras que lo sumiso y suave debe ser para la mujer, lo inteligente para el hombre, lo tonto para la mujer, lo productivo para el hombre y el consumismo para la mujer. Con esta asignación de valores a cada género, el patriarcado organiza la forma jerárquica de poder, ubicando entonces al hombre en la cima, por consecuencia, la mujer queda en una posición de dominación con respecto a lo masculino.
A más de un año de la última modificación de la Constitución Dominicana, nuestras normas siguen siendo neutras y distantes de cualquier acción que tenga como objetivo igualar a sus ciudadanos ante la ley. Esto quiere decir, que carecen de una perspectiva de género y consagran una igualdad desigual. Por ende, la resistencia a reconocer la imperante necesidad de preparar leyes que vayan en pos de la protección de los derechos fundamentales que le atañen a la mujer, es una restricción al desarrollo pleno de cualquier mujer y representa el mayor reto de nuestro sistema democrático actual
Derecho a la integridad personal
El Derecho fundamental a la integridad personal, se encuentra consagrado en nuestra constitución en el artículo 42, este mismo expresa que "toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia." (Congreso de la República Dominicana, 2015, p. 17). Con relación a lo que describe "vivir sin violencia", el numeral 2 del citado artículo destaca que se condena de manera específica la violencia intrafamiliar y de género, en cualquiera de sus formas. Igual dispone que el Estado dominicano garantizará mediante ley, cualquier adopción de medidas necesarias para la Prevención, Sanción y Erradicación de la violencia contra la mujer.
En consecuencia, es obvio que este mandato constitucional ordena el establecimiento de instrumentos que tengan como primordial necesidad servir para los fines propios de la disposición que contiene.
Lamentablemente a pesar de que el feminicidio forma uno de los tipos delictivos de mayor comisión y alarma en la sociedad, se ha rechazado, aunque se ve contemplado en el nuevo Código Penal, Inhabilitado por el Tribunal Constitucional. Este tipo de delito es una realidad que cobra cada día más una vida, su inobservancia jurídica y la indiferencia ante las circunstancias que generan la comisión de este mal, crean una franca violación a la obligación del poder del Estado de proteger la dignidad humana como lo establece nuestra Constitución.
2.2.6.6El feminicidio en el Código Penal Dominicano
Con la reforma del Código Penal mediante la ley 24-97 se inicia un proceso de sensibilización sobre la equidad de los géneros.
La violencia contra las mujeres es una violación franca de los derechos de los derechos humanos, un grave problema de salud a nivel público y un obstáculo para el desarrollo socio-económico, está presente en todo el mundo incluyendo nuestro país, y afecta a los sectores más vulnerables de la población: Mujeres, niñas/os y adolescentes.
El proceso de visualización del problema que enfrentan las mujeres, tocó significativamente al Código Penal Dominicano, puesto que nuevos tipos penales fueron agregados al mismo, tales como la violencia contra la mujer en razón de su género. No obstante el Código Penal presentar en uno de sus artículos, y que este relata una enumeración de acciones ilícitas que acompañan a la acción principal.
La persecución y acusación posterior al asesinato de una mujer en el Código Penal, se hace con aproximación a la acción típica que está consagrada en el artículo doscientos noventa y cinco (295) de nuestro Código, que dispone lo siguiente "El que voluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidio" (Congreso de la República Dominicana, 2007, p. 72). Podemos afirmar que el hombre que mata a una mujer, esté o haya estado ligado a esta sentimentalmente o no, se hace reo de homicidio en la actualidad de nuestro país, sin embargo, el feminicidio no se da como un caso aislado o eventual, sino, que acontece de diversas formas según el tipo de violencia que sea manifestado.
2.2.6.7 Aplicación de la Normativa Actual
La jurisprudencia enaltece las diligencias del Estado en la creación de leyes y normas que luchan contra la Violencia y la discriminación de género, creando una sociedad equitativa que lucha por la igualdad, creando principios constitucionales, y derechos inalienables que hacen igual a los hombres y a las mujeres ante las leyes dominicanas. Crea sanciones más drásticas contra este mal que ha ido arropando a nuestra nación, entre estas podemos ver la Ley 24-97, aplaudida por la sociedad, pues tipifica los delitos que incluyen la violencia de género. Hoy en día lamentablemente podemos observar el alarmante y desmesurado crecimiento de los casos de violencia de género, que mayormente terminan en tragedias para la población dominicana.
Estas normas buscan la prevención del delito, y apoyo a las víctimas que sufren de estos, tales como la creación de programas de ayudas para las mujeres maltratadas, orientación a las víctimas de violencia de género, programas para la educación sobre las causas y las consecuencias de la violencia, la creación de un departamento del ministerio público, especialmente para recibir los casos relacionados con violencia de género.
El juez posee herramientas que puede brindar a la víctima de estos delitos en los casos que se considere necesario. Entre estas podemos encontrar una orden de restricción para mantener al agresor alejado de la víctima, orden de desalojo en caso de que el agresor conviva con la víctima bajo el mismo techo, orden de internamiento a la víctima en los espacios creados por el Estado para acoger a las personas que sufren de este mal, indemnizaciones a favor de la víctima por los daños sufridos, entre otros.
Cabe destacar que una vez el ministerio público es apoderado del caso, este debe investigar y ajustarse a la naturaleza del delito, y a la esencia del mismo, es decir, tiene el deber de verificar si existe algún otro tipo de violencia, ya sea física, sexual o psicológica. No obstante, el poder legislativo ha aunado esfuerzos para luchar contra la discriminación y la violencia de género creando normas para castigar este delito, estas no han sido tan efectivas como se debería, pues las denuncias de violencias o maltrato son consideradas de carácter privado, esto quiere decir, que, si la víctima retira la querella contra el agresor, el caso se desestima por desinterés de la víctima.
En muchos casos como lo plantea la Comisión Interamericana de Derechos humanos, existe impunidad en el procesamiento judicial y en las actuaciones en torno a los casos de violencia contra las mujeres, muchas veces limitada por nuestros jueces.
"la CIDH ha podido verificar que la violencia y la discriminación contra las mujeres todavía son hechos aceptados en las sociedades americanas, lo cual se refleja en la respuesta de funcionarios de la administración de la justicia hacia las mujeres víctimas de violencia y en el tratamiento de los casos. Existe asimismo la tendencia de observar los casos de violencia contra las mujeres como conflictos domésticos que deben ser resueltos sin la intervención del Estado." (Comisión Interamericana de Derechos Humanos)
De todos los casos de violencia de género, muchas de las víctimas no denuncian a su agresor, por la razón de que muchas veces no se observa el interés que deberían mostrar las autoridades en los casos de violencia de género, pues estas víctimas se sienten muchas veces desprotegidas y desatendidas pro el Estado que está en obligación de velar por su seguridad, Pues estas víctimas presentan muchas trabas para interponer la denuncia sobre violencia.
2.2.6.8 Delitos contra la mujer
Para avocarnos a este tema, debemos saber que es delito en sentido general. La conducta en sentido amplio, no debe ser considerada predeterminantemente como delito, sino, que ciertas características de propias de la conducta son la materia prima para establecer lo que es delito.
Luis Jiménez de Asúa nos define el delito como "la actividad, adecuación típica, antijuricidad, imputabilidad, culpabilidad, penalidad y en ciertos casos condición objetiva de punibilidad." (Asúa, 2003)
Los delitos contra la mujer, son todos aquellos que son ejecutados en contra del sexo femenino, o que la mujer es la más proclive a ser la víctima, tales delitos pueden ser comprendidos como: la violación, los homicidios pasionales, el rapto, la violencia intrafamiliar, crímenes sexuales, mutilación sexual, entre otros.
2.2.7 El feminicidio en República Dominicana
El feminicidio en nuestro país ocurre todos los días, esto se da como resultado del conjunto de relaciones tóxicas, pero impregnadas en la cultura patriarcal, que es donde el tipo de cultura que tenemos. El feminicidio en la República Dominicana. Esta idea impregnada por nuestra sociedad sobre el hombre empieza a llamar la atención de la población de este país a raíz del asesinato de tres mujeres, por encargo del entonces presidente de la República Dominicana Rafael Leonidas Trujillo Molina. La muerte de estas mujeres se produjo por razones de odio, machismo y poder.
Tenemos conciencia de que los feminicidios íntimos y los feminicidios no íntimos no resultan ser crímenes especiales, sino, que son crímenes que se ejecutan en un ambiente que los cree normal e incluso, en muchos casos los justifica. Es común escuchar en diferentes estratos socio-culturales de nuestra comunidad argumentos tales como "ella se buscó su muerte por ser infles", "eso es lo que le pasa a una mujer por andar en la calle", "ella se buscó eso porque andaba en ropa provocativa, e incluso también podemos escuchar "ese hombre se desgració la vida por esa mujer" o "a ella la encontraron con otro en los moteles."
En una Investigación realizada por María de Jesús Pola, sobre feminicidio en la República Dominicana, nos habla sobre el origen, indicando que "el 7 de julio del año 2001 se reunieron en la ciudad de Cancún, México, organizaciones de mujeres de todos los países latinoamericanos y del Caribe, y llegaron a la conclusión de que es necesario poner en el espacio público y en los medios de comunicación la figura del feminicidio" (Guzmán de los Santos, 2006, pp. 27-28)
El término feminicidio se acuño en el Movimiento Feminista internacional, con el fin de identificar los asesinatos donde las mujeres son las víctimas debido al afán de control y dominación que ejerce el victimario sobre ella.
Citando la revista Argumentos para el Cambio, No.46, de agosto de 2001, la publicación del Centro de Estudios de la Mujer, CEM, de Santiago de Chile, señala que "la intención es nombrar con esta palabra el asesinato de una mujer a fin de hacer un llamado al a conciencia de la sociedad, para impedir que sigan muriendo mujeres en silencio mientras se habla de violencia general" (Guzmán de los Santos, 2006, p. 28)
La sociedad internacional en su búsqueda por sensibilizar al mundo en la violencia contra la mujer, ha utilizado término Feminicidio como la intención de darle un nombre al homicidio de las mujeres por razón de su género.
Thais Aguilar, del servicio de Noticias de la Mujer, señala que el feminicidio tiene elementos propios que lo fomentan y entre los de mayor peso cita:
La tolerancia hacia la violencia cotidiana
La impunidad del agresor y de las autoridades que no cumplen con su deber, lo que constituye un círculo vicioso y cerca a las mujeres que demandan protección y justicia
La falta de voluntad política para afrontar en forma específica y adecuada la violencia contra las mujeres (Pola Zapico, 2003, p. 34)
Los artículos periodísticos rinden cuenta de lo más alto de la violencia, el Feminicidio y los medios de comunicación presentan estados turbadores que golpean a las mujeres dominicanas y que se alcanza a los niños, niñas y personas de los alrededores; es un fenómeno con características singulares de acción unilateral, inter genérica, y mayormente del hombre a la mujer.
La violencia de género se da en un marco estratégico donde el victimario utiliza el maltrato, ya sea psicológico o físico, con el fin de dominar a la su víctima. Cuando se escuchan noticias de ataques o homicidios de mujeres, existen antecedentes de violencia en los que se enmarcan. Se ha dado el caso de violencia de género a la inversa, es decir, de la mujer hacia el hombre, pero estos en la actualidad no han alcanzado el grado de problema social incontrolable, pues si bien es cierto de que existen casos sobre esta violencia por parte de las mujeres, los casos de violencia en contra de las mujeres son mucho más recurrentes. Esta dimensión de cuantificación tan alta de violencia contra la mujer refleja culturalmente nuestro déficit en algo que radica en la raíz de toda imposición totalitaria que involucra la violencia, lo cual es, la igualdad.
Esto quiere decir que la desigualdad de género que existe en nuestro País hoy en día provoca o influye en la recurrencia de la violencia de género, pues al existir la discriminación del hombre hacia la mujer crea un estado de superioridad del hombre para con ella, dando esto lugar a que se desarrolle la violencia contra la mujer en razón única de su género.
Las personas que apoyan la introducción del feminicidio como delito en nuestro Código Penal, establecen que existen por lo menos dos (2) tipos de feminicidas, los hay los que descuartizan su identidad, descomponen a golpes su fisonomía y dejan una marca indeleble en su memoria. Después la dejan vivir, pero ya marcadas para toda la vida, habiendo acabado con una parte de ellas. El otro tipo es el que le arrebata físicamente la vida, matándola lentamente bajo torturas, aislamiento, humillación y sometimiento. Muchos de los casos de asesinatos de mujeres por parte de sus esposos, se da en la etapa de separación o divorcio.
Las razones de falta de denuncia es que estas mujeres en su mayoría poseen baja autoestima, no sintiéndose con la suficiente fuerza como para ir en contra de su agresor, y cuando se empoderan y lo hacen, la sociedad no le brinda todo el apoyo y seguridad que ella requiere a través de las políticas eficaces
Un ejemplo de esto es lo que se ha visto en los casos en los que la mujer denuncia ante el departamento de Violencia de género, del ministerio público, pues según reportaje recabado por la periodista Alicia Ortega Hasbún, a las víctimas se les pide que entreguen a su agresor la orden de arresto, a continuación, una parte del reportaje transcrito:
"entrevistada: estando en la casa, mi pareja no me amenazaba directamente, pero si indirectamente, ¿con que?, corriendo el rumor de que a mí me quedaba poco tiempo de vida, entonces si no hay una condición para que yo tengo poco tiempo de vida una enfermedad terminal, ni mucho menos, entonces yo entendí que iba a hacer algo en mi contra
Narrador: Hace dos semanas tras haber puesto su primera querella en julio narra que una fiscal de la unidad de violencia de género de la Calle Puerto Rico (Provincia Santo Domingo) le dijo que le corresponde a ella entregar la orden de arresto contra su ex pareja, un militar." (Camila, 2012)
Esto deja en evidencia la falta de profesionalidad que existe en muchas de las unidades de violencia de género del Ministerio Público, demostrando que es necesario la reestructuración del servicio público en favor de las víctimas que están en peligro de perder su vida.
De acuerdo a datos recabados por el periódico Listín Diario, "la República Dominicana tiene a nivel de América Latina una tasa de 12.2 por ciento de muertes de mujeres por cada 100,000 habitantes." (Méndez, 2011)
La República Dominicana actualmente es el tercer país de la región con mayor cantidad de mujeres que les es arrebatada la vida por parte de hombres. Esto revela la imperante necesidad de crear programas, políticas públicas y normativas que garanticen la protección de las mujeres como las más proclives a ser víctimas de este mal social. Está confirmado que la violencia de género está presente en todos los niveles socio-económicos, en todas las edades, independientemente del grado de estudios, renta, trabajo del agresor o de su víctima. Se ha demostrado que los victimarios no son enfermos mentales como psicópatas o drogadictos. El alcohol o las sustancias alucinógenas no son causa fundamental de este tipo de violencia, aunque a veces es utilizada por sus agresores para facilitar el ejercicio de la misma.
Solo nos queda unirnos al dolor interminable, de difícil consolación, para las familias y personas allegadas a las víctimas de este cruel crimen, expresando que seguiremos buscando formas de detener el feminicidio, pero esto solo se dará si verdaderamente llegamos a ser una sociedad igualitaria, sin discriminación de un género hacia otro. Pues la discriminación de género influencia grandemente en la violencia de género, debido a la superioridad que cree tener el hombre sobre la mujer.
Según Datos revelados por el Observatorio Político Dominicano, explica que efectivamente no existe una edad en que las mujeres se encuentren a salvo de el feminicidio. Tomando como muestra las edades comprendidas desde los 15 a los 69 años para las víctimas, y en cuanto a los victimarios desde los 18 hasta los 69 años, siendo 31 años la edad promedio para las víctimas 31 años y para los victimarios 37.
Edad de las víctimas y agresores.
El siguiente gráfico, proporcionado por el Observatorio Político Dominicano, muestra que los grupos etarios de las víctimas feminicidios con edades comprendidas en los rangos de 15-25 (23) y 26-36 (25), siendo esto un total de 48 mujeres. En referencia a los agresores, estos se agruparon mayoritariamente entre los rangos de 26-36 (18) y 37-47 (17), siendo un total de 35. En 10 de estos casos no fueron registradas las edades de los victimarios.
Grafico 1. Edad de victmas y sus agresores (enero/junio 2016)
Fuente: (Observatorio Político Dominicano, 2016)
"La República Dominicana es el tercer país de América Latina y el Caribe con la mayor cantidad de homicidios hacia mujeres (3.6 por cada 100 mil mujeres), solo superado por Honduras y El Salvador, según datos del boletín No. 84 del Panorama Estadístico." (Oficina Nacional de Estadísticas, 2016)
En el gráfico mostrado a continuación se presenta la cantidad de feminicidios en República Dominicana desde el año 2010 al 2016
Gráfico 2. Cantidad de Feminicidios en Republica Dominicana (2010- 2016)
Fuente: (Procuraduria General de la Republica, 2017)
Como se observa en el gráfico, el año de mayor cantidad de feminicidios en la República Dominicana fue el año 2011, donde fueron muertas a mano de sus parejas 128 mujeres. En el año 2010, se registraron 97 casos. En el año 2012 se presentaron 103 casos de feminicidio. El año 2013, donde se presentaron 71 casos, fue la cantidad más baja registrada. El año 2014 fueron registrados 93 casos de feminicidio. Con respecto al año 2016, fueron cometidos 88 casos de feminicidios.
Esto quiere decir que desde el año 2010 hasta el año 2016, fueron víctimas de feminicidio quinientos sesenta (560) mujeres. El mes donde sucedieron más casos de feminicidios se dieron, fue el mes de marzo con 67 casos reportados en el periodo 2010-2016, superando al mes diciembre solo por un caso. En el mes de diciembre fueron registrados 66 casos, en igual lapso de tiempo.
2.2.7.1 El feminicidio en el Distrito Judicial de Santiago
La estrategia diseñada por el Estado para repeler el feminicidio no ha sido efectiva en la prevención del mismo, pues este ha seguido dándose, a escalas mayores, invadiendo de luto y dolor a las familias afectadas por este mal.
El feminicidio es uno de los principales problemas socio-económicos que afectan al Distrito Judicial de Santiago, que afecta a gran parte de las personas que residen en esta provincia. A pesar de los esfuerzos, las cifras de las mujeres que pierden la vida a manos de sus parejas aumentan año tras año, lo que deja en evidencia la poca efectividad y las deficiencias de las estrategias planteadas por el gobierno para abordar este mal que nos concierne.
Nuestro país actualmente se encuentra entre los tres países con mayor tasa de mujeres muertas a manos de sus parejas. Esto demuestra la necesidad de actuar en contra de este mal y luchar para que estas cifras dejen de repetirse y en vez de esto disminuyan hasta llegar a cero.
En el período de años comprendido entre el año 2010 al año 2016 en el Distrito judicial de Santiago se cometieron una gran cantidad de feminicidios. Como podemos observar en el gráfico a continuación
Grafico 3. Feminicidio en el Distrito Judicial de Santiago 2010-2016
Fuente: (Oficina Nacional de Estadísticias, 2014); (Gómez, 2017); (Procuraduría General de la República, 2014)
Como se observa en el gráfico, el año de mayor cantidad de feminicidios en el Distrito judicial de Santiago fue el año 2014, donde fueron muertas a mano de sus esposos 18 mujeres. En el año 2010, en la ciudad de Santiago se registraron 10 casos. En el año 2011 en Santiago se presentaron 15 casos de feminicidio. El año 2012, donde se presentaron 7 casos, fue la cantidad más baja registrada. El año 2013 fue muy parecido al año 2012, solo superándolo por 2 casos más, es decir, en este año fueron registrados 9 casos. Con respecto al año 2015, no existen registros sobre feminicidios sucedidos en la Provincia de Santiago.
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