La unión europea. Instituciones y políticas comunitarias (página 7)
Enviado por Benedicto Cuervo Álvarez
En cualquier caso, como todo el mundo sabe, la diferencia salarial entre los obreros del campo y el de la industria, es muy importante y no digamos si los comparásemos con el de las actividades profesionales o de los ser vicios.
EL PRESUPUESTO DEL PARLAMENTO EUROPEO
El presupuesto del Parlamento Europeo se dedica al funcionamiento de una institución que contará con 736 miembros y 23 idiomas oficiales. Es parte del Presupuesto General de la UE, del que supone aproximadamente el uno por ciento -una quinta parte de los costes administrativos totales de las instituciones comunitarias.
El presupuesto del PE para 2009 fue de 1.500 millones de euros, de los cuales el 41 por ciento está destinado a gastos de personal, especialmente los salarios de los 6.000 empleados que trabajan en la administración y, en menor cantidad, en los grupos políticos.
Dado que el Parlamento es una institución elegida democráti camente y dedicada a aprobar las normativas que rigen en todos los Estados miembros, una gran parte de su personal permanente, temporal e independiente trabaja para traducir o interpretar la legislación, para que los Estados miembros y sus ciudadanos puedan cumplirla. Un ejemplo: en 2008 se tradujeron más de un millón y medio de páginas de documen tación.
Aproximadamente un veinticinco por ciento del presupuesto de 2009 se destina a gastos de los eurodiputados, entre los que se incluyen costes de viajes, despachos y el pago de asistentes personales.
Los gastos en los edificios del Parlamento ascienden al 13% del presupuesto de 2009. En ellos se incluyen la compra de propiedades, mejoras y alquileres, además de gastos de mantenimiento en los tres principales lugares de trabajo del Parlamento -Bruselas, Luxemburgo y Estrasburgo-, así como de sus oficinas de información en los 27 Estados miembros.
Las actividades y productos informativos componen el cinco por ciento, y el igual que el sector informático y de telecomunicaciones, el seis por ciento. Las actividades de los grupos políticos alcanzan otro cinco por ciento del total del presupuesto.
El procedimiento de elaboración del presupuesto de la UE comienza generalmente en febrero, con una propuesta del Secretario General respecto a los objetivos prioritarios y los recursos necesarios para el año siguiente. Sobre esta base, la Mesa del Parlamento adopta los denomina dos anteproyectos de estado de previsiones y los presenta a la comisión parlamentaria de Presupuestos.
Un miembro de esta comisión, el llamado ponente, realiza un infor me que luego es votado por la comisión. En él se identifican las priori dades de trabajo del Parlamento y se incluye el presupuesto propuesto para cada una (proyecto presupuestario). Sobre la base de este informe, el Pleno adopta las previsiones, generalmente en mayo. Éstas son luego integradas al anteproyecto del presupuesto de la UE, que es modificado y adoptado por el Pleno parlamentario en dos lecturas; la segunda tiene lugar en diciembre.
CONSEJO DE POLÍTICA SOCIAL Y EMPLEO
La UE quiere reducir en 20 millones los europeos en riesgo de pobreza. (Fuente: Portal de la Presidencia española en la UE)
07-06-2010
El último Consejo de Política Social y Empleo celebrado bajo Presidencia española acordó tratar de reducir en al menos 20 millones el número de personas en riesgo de pobreza durante la próxima década, anunció el ministro español de Trabajo, Celestino Corbacho.
Este objetivo se trasladará a los jefes de Estado o de Gobierno para que lo incluyan en la Estrategia 2020 de crecimiento económico sostenible que se aprobará en la Cumbre del 17 de junio, con la que culminará el semestre español.
Para conseguir esta meta de reducir en 20 millones el número de pobres (según los últimos datos disponibles, se calcula que en 2008 había 80 millones), los ministros reunidos en Luxemburgo aprobaron utilizar indica dores comunes.
Según tales indicadores, se consideran en riesgo de pobreza aquellos europeos cuyos ingresos sean menores al 60% de la media nacional, los que no puedan costearse determinados bienes y servicios, así como las familias donde todos los miembros en edad de trabajar estén desempleados.
El comisario europeo de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, László Andor, explicó que se ha conseguido una "solución transaccional" para acomodar la diversidad social y política de los estados miembros.
Ahora, los países desarrollarán sus propios programas de reducción de la pobreza y la Comisión Europea evaluará su eficacia y coordinación.
¿QUÉ EUROPA?
Cuando se trata de Europa y cuando se intenta discernir lo que ella debe ser, hay que representarse siempre lo que es el mundo. Al final de la última guerra mundial, el reparto de las fuerzas en la tierra aparecía tan simple y tan brutal como posible. Esto se vio, de pronto, en Yalta. Únicamente América y Rusia habían seguido siendo potencias, todo lo demás se encontraba dislocado: los vencidos, hundidos en su derrota sin condiciones; los vencedores europeos abatidos.
Para los países del mundo libre, que la ambición de los soviets amenazaba, la dirección americana podía, entonces, parecer inevitable. El Nuevo Mundo era el gran vencedor de la guerra (…). Al propio tiempo, se veía cómo América tomaba por su cuenta la conducción política y estratégica de los asuntos en todas las regiones donde el mundo libre se encontraba en contacto con (…) los sóviets. Lo hacía, ya unilateralmente (…).
Está claro que las cosas han cambiado. Los estados occidentales de nuestro Antiguo Continente han rehecho su economía. Restablecen sus fuerzas militares (…). Sobre todo, han tomado conciencia de sus vínculos naturales. En una palabra, la Europa del Oeste aparece como susceptible de constituir una entidad capital, repleta de valores y de medios, capaz de vivir su vida, no ciertamente en oposición al Nuevo Mundo, pero sí junto a él.
Por otra parte, el monolitismo del mundo totalitario se está dislocando. China, separada de Moscú, entra en la escena del mundo (…). El Imperio de los sóviets, la última y la mayor potencia colonial de este tiempo, ve puesta en tela de juicio (…) la denominación que ejerce (…) y alejarse, poco a poco, a los satélites europeos que mediante la fuerza se habían otorgado. Al propio tiempo, el régimen comunista llega a un fracaso en cuanto a su nivel de vida.
Se hace obvio que Europa, a condición de que quiera, está de ahora en adelante llamada a desempeñar un papel que sea el suyo. Conviene, sin duda, que mantenga con América una alianza mientras dure la amenaza soviética. Pero las razones que, para Europa, hacían de la alianza una subordinación se borran día tras día. Europa ha de tomar su parte de responsabilidades.
Pero ¿qué Europa?. Este es el debate. Según nosotros, franceses, se trata de que Europa se haga para ser Europa. Una Europa europea significa que existe por sí misma y para sí misma, que, en medio del mundo, tenga su propia política. Esto es lo que rechazan consciente o inconscientemente algunos, que pretenden, sin embargo, querer que se realice. En el fondo, el hecho de que Europa, al no tener política, quedase sometida a la que vendría dada desde la otra orilla del Atlántico, les parece hoy todavía normal y satisfactorio…
Charles de Gaulle, 23 de julio de 1964.
ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN EUROPEA.
TÍTULO I.
De la definición y los objetivos de la Unión
Artículo 1-2. Valores de la Unión.
La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 1-3. Objetivos de la Unión.
1º. La Unión tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos.
2º. La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores y un mercado interior en el que la competencia sea libre y no esté falseada.
3º. La Unión obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente…
Artículo 1-4. Libertades fundamentales y no discriminación.
1º. La Unión garantizará en su interior la libre circulación de personas, servicios, mercancías y capitales y la libertad de establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución.
2º. En el ámbito de aplicación de la Constitución, y sin perjuicio de sus disposiciones particulares, se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad.
Artículo 1-8. Símbolos de la Unión.
La bandera de la Unión representa un círculo de doce estrellas doradas sobre fondo azul.
El himno de la Unión se toma del "Himno a la Alegría" de la Novena Sinfonía de Ludwig van Beethoven.
La divisa de la Unión es "Unida en la diversidad".
La moneda de la Unión es el euro.
El Día de Europa se celebra el 9 de mayo en toda la Unión.
TÍTULO II.
De los derechos fundamentales y de la ciudadanía de la Unión
Artículo 1-9.Derechos fundamentales.
1º. La Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales que constituye la Parte II.
2º. La Unión se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las libertades Fundamentales. Esta adhesión no modificará las competencias de la Unión que se definen en la Constitución.
3º. Los derechos fundamentales que garantiza el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los que son fruto de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros forman parte del Derecho de la Unión como principios generales.
Artículo 1-10. Ciudadanía de la Unión.
1º. Toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro posee la ciudadanía de la Unión, que añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla.
2º. Los ciudadanos de la Unión son titulares de los derechos y están sujetos a los deberes establecidos en la Constitución. Tienen el derecho:
A) De circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
B) De sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales del Estado miembro en el que residan, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.
C) De acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sean nacionales, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.
D) De formular peticiones al Parlamento Europeo, de recurrir al Defensor del Pueblo Europeo, así como de dirigirse a las instituciones y a los órganos consultivos de la Unión en una de las lenguas de la Constitución y de recibir una contestación en esa misma lengua.
TÍTULO III.
De las competencias de la Unión
Artículo 1.11. Principios fundamentales.
1º. La delimitación de las competencias de la Unión se rige por el principio de atribución. El ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiaridad y proporcionalidad.
2º. En virtud del principio de atribución, la Unión actúa dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los Estados miembros en la Constitución para lograr los objetivos que ésta determina. Toda competencia no atribuida a la Unión en la Constitución corresponde a los Estados miembros.
3º. En virtud del principio de subsidiaridad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que,los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcan zados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión.
Artículo 1.13. Ámbitos de competencia exclusiva.
1º. La Unión dispondrá de competencia exclusiva en los ámbitos siguientes:
A) La unión aduanera.
B) El establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior.
C) La política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
D) La conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común.
E) La política comercial común.
2º. La Unión dispondrá también de competencia exclusiva para la celebración de un acuedo internacional cuando dicha celebración esté prevista en un acto legislativo de la Unión…
Artículo 1-17. Ámbitos de las acciones de apoyo, coordinación o complemento.
La Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones de apoyo, coordinación o complemento. Los ámbitos de estas acciones serán, en su finalidad europea:
A)La protección y mejora de la salud humana.
B)La industria.
C)La cultura.
D)El turismo.
E)La educación, la juventud, el deporte y la formación profesional.
F)La protección civil.
G)La cooperación administrativa.
TÍTULO IV.
De las instituciones y órganos de la Unión
Artículo 1-19. Instituciones de la Unión.
1º. La Unión dispone de un marco institucional que tiene como finalidad:
Promover sus valores.
Perseguir sus objetivos.
Defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros.
Garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones.
Este marco institucional está formado por:
El Parlamento Europeo.
El Consejo Europeo.
El Consejo de Ministros.
La Comisión Europea.
El Tribunal de Justicia.
2º. Cada institución actuará dentro de los límites de las atribuciones que le confiere la Constitución, con arreglo a los procedimientos y condiciones es tablecidos en la misma. Las instituciones mantendrán entre sí una coopera ción leal.
Hecho en Roma, el 29 de octubre de 2004.
CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA (2007)
TÍTULO I
Artículo 1. Dignidad humana.
La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida.
Artículo 2. Derecho a la vida.
1º. Toda persona tiene derecho a la vida.
2º. Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.
Artículo 3. Derecho a la integridad de la persona.
1º. Toda persona tiene derecho a su integridad física y psíquica.
2º. En el marco de la medicina y la biología se respetarán en particular:
A)El consentimiento libre e informado de la persona de que se trate, de acuerdo con las modalidades establecidas por la ley.
B)La prohibición de las prácticas eugenésicas, en particular las que tienen como finalidad la selección de las personas.
C)La prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto de lucro.
D)La prohibición de la clonación reproductora de seres humanos.
Artículo 4. Prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes.
Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
Artículo 5. Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado.
1º. Nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre.
2º. Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio.
3º. Se prohíbe la trata de seres humanos.
TÍTULO II
Artículo 6. Derecho a la libertad y a la seguridad.
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.
Artículo 7. Respeto a la vida privada y familiar.
Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones.
Artículo 10. Libertad de pensamiento, conciencia y de religión.
1º. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.
2º. Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio.
Artículo 11. Libertad de expresión y de información.
1º. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencias de autoridades públicas y sin consideración de fronteras.
2º. Se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo.
Artículo 12. Libertad de reunión y de asociación.
1º. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y a la libertad de asociación en todos los niveles, especialmente en los ámbitos político, sindical y cívico, lo que supone el derecho de toda persona a fundar con otras sindicatos y en afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses.
2º. Los partidos políticos a escala de la Unión contribuyen a expresar la voluntad política de los ciudadanos de la Unión.
Artículo 13. Libertad de las artes y de las ciencias.
Las artes y la investigación científica son libres. Se respeta la libertad de cátedra.
Artículo 14. Derecho a la educación.
1º. Toda pesona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación profesional y permanente.
2º. Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria.
3º. Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto de los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.
Artículo 15. Libertad profesional y derecho a trabajar.
1º. Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesión libremente elegida o aceptada.
2º. Todo ciudadano de la Unión tiene libertad para buscar un empleo, trabajar, establecerse o prestar servicios en cualquier Estado miembro.
TÍTULO III
Artículo 20. Igualdad ante la ley.
Todas las personas son iguales ante la ley.
Artículo 21. No discriminación.
1º. Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.
2º. Se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad en el ámbito de aplicación de los Tratados y sin perjuicio de sus disposiciones particulares.
Artículo 23. Igualdad entre mujeres y hombres.
La igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución.
Artículo 24. Derechos del niño.
1º. Los niños tienen derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar. Podrán expresar su opinión libremente. Esta será tenida en cuenta para los asuntos que les afecten, en función de su edad y madurez.
2º. En todos los actos relativos a los niños llevados a cabo por autoridades públicas o instituciones privadas, el interés superior del niño constituirá una consideración primordial.
3º. Todo niño tiene derecho a mantener de forma periódica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre, salvo si ello es contrario a sus intereses.
Artículo 25. Derechos de las personas mayores.
La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digná e independiente y a participar en la vida social y cultural.
Artículo 26. Integración de las personas discapacitadas.
La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad.
Artículo 30. Protección en caso de despido injustificado.
Todo trabajador tiene derecho a protección en caso de despido injustificado, de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales.
Artículo 31. Condiciones de trabajo justas y equitativas.
1º. Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, seguridad y dignidad.
2º. Todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima del trabajo y a períodos de descanso diarios y semanales, así como a un período de vacaciones anuales retribuidas.
Artículo 32. Prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo.
Se prohíbe el trabajo infantil. La edad mínima de admisión al trabajo no podrá ser inferior a la edad en que concluye el período escolar obligatorio, sin perjuicio de disposiciones más favorables para los jóvenes y salvo excepcines limitadas.
TÍTULO V
Artículo 43. El Defensor del Pueblo Europeo.
Todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo Europeo los casos de mala administración en la actuación de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
Artículo 48. Presunción de inocencia y derechos de la dfensa.
1º. Todo acusado se presume inocente mientras su culpabilidad no haya sido declarada legalmente.
2º. Se garantiza a todo acusado el respeto de los derechos de la defensa…
DIFERENCIAS SALARIALES DENTRO DE LOS PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA (2007)
Mientras la presión sobre los salarios aumenta –globalización y tercerización del trabajo mediante- cada vez más países integrantes de la Unión Europea (UE) introducen sistemas de remuneración mínima o suben los mínimos fijados por hora. Entre tanto, en Alemania gana fuerza la campaña del movimiento sindical por introducir por primera vez un sistema de mínimos legales.
Entre los desafíos que la Unión Europea (UE) con sus 25 estados miembros debe enfrentar, no es menor el problema de la diferencia de salarios entre los integrantes del bloque, ya que las bajas remuneraciones en el Este de la UE sirven como elemento de atra cción de inversiones hacia esa región, hay indicios claros de un aumento de los niveles mínimos obligatorios vigentes en el Este.
Sin embargo, debido a la discusión sobre los desniveles salariales entre los países integrantes de la UE no se percibía otro proceso paralelo: el crecimiento de un sector de salarios bajos y extrema damente bajos en todas las economías del bloque, también en los miembros "históricos": Reino Unido, Países Bajos, Bélgica,Luxembur go, Francia, Alemania e Italia. Junto con la creciente disolución de las grandes unidades de producción y la tercerización de funciones creció el desempleo; organizaciones sindicales perdieron influencia y el convenio colectivo por sector y región como instrumento para equipa rar los ingresos de los trabajadores de un sector y/o una región perdió vigencia. Cada vez más, depende del grado de organización de los trabajadores de un sector así como de la capacidad de negociación y lucha del sindicato en cuestión la posibilidad de lograr -o no-acuer dos con la parte empresarial que eviten o por lo menos frenen la caída del ingreso.
En un sistema con autonomía de las partes -trabajadores y empresarios- sin intervención del Estado como en Alemania esta situación abre un margen creciente para el pago de sueldos de miseria, como muestra el hecho de que en este país unos 2,5 millones de empleados reciben un sueldo que los ubica cerca o por debajo de la línea de pobreza. Sobre todo en el este del país, donde remuneracio nes de 4 euros o menos por hora no constituyen una excepción. Ante este panorama la fijación de sueldos por ley se ha convertido en un instrumento importante para asegurar niveles decorosos de vida también para personas con poca formación profesional o en áreas de ocupación tradicionalmente mal remuneradas. En la mayoría de los países con sueldo mínimo nacional éste se ubica por debajo del 50 por ciento del ingreso promedio estadístico, aunque en algunos casos llega hasta 60 por ciento, en un extremo, y 33 por ciento, en el otro.
Ante este trasfondo el movimiento sindical, incluyendo la Confe deración Alemana de Sindicatos (DGB) y el Sindicato de Alimen tación y Gastronomía (NGG), entre otros, insisten en que ningún trabajo debe recibir una remuneración inferior a 7,50 euros por hora, y que este mínimo debe ser aumentado paulatinamente hasta llegar a 9,00 euros. El siguiente cuadro fue publicado por la Fundación Hans Böckler del DGB, el 5 de setiembre, y revela las diferencias existentes entre los sueldos mínimos en 21 de los 25 países de la UE, más Bulgaria y Rumania. Su título: "Europa permite que los trabajadores de bajos ingresos participen en el auge económico".
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* Aumento ya decidido. ** Reclamo del movimiento sindical. Los sueldos mínimos se fijan por hora o mes. El cálculo se basa en la semana laboral habitual de cada país. Austria cuenta con un sistema de negociación autónoma de salarios, sin participación estatal, similar a Alemania. En ese país las centrales sindicales y empresariales instaron a que en todas las negociaciones las partes se esfuercen, para que a principios de 2009 entre en vigor un sueldo mínimo de 1.000 euros en todas las ramas de actividad. Entre los países de la UE, Dinamarca, Finlandia, Italia y Suecia no tienen sistemas de fijación de salarios mínimos legales, al igual que Suiza, país no afiliado al bloque. |
INFORME SOBRE EL SISTEMA EDUCATIVO EN ESPAÑA, RESPECTO A LOS PAÍSES DE LA OCDE Y UE. (Según datos del CES, marzo, 2009).
La educación continúa teniendo graves problemas de calidad a pesar de los avances de las últimas décadas
El 30% de los jóvenes abandona sus estudios frente al 15% de la UE-27
El informe pide mayor respaldo paralos centros de titularidad pública
El CES considera necesaria una mayor relación entre Universidad y empresas
La educación en España debe considerarse una cuestión de Estado, con un amplio consenso político y social, dado que aunque ha registrado avances importantes en las últimas décadas, continúa teniendo graves problemas de calidad. Entre ellos, el fracaso escolar, según el Informe elaborado por el Consejo Económico y Social de España (CES) y aprobado en el Pleno del 2 de marzo de 2009 y que busca conseguir una mayor relación entre formación y empleo.
En sus propuestas el CES plantea como necesario reforzar la orientación de la ESO, un mayor esfuerzo inversor, aumentar la calidad de la enseñanza, la coordinación entre las distintas Administraciones, una mayor conexión entre la Universidad y las empresas y un mayor respaldo a los centros educativos quese sostienen con fondos públicos, aunque su calidad no depende de su titularidad..
El informe hace un detallado análisis del sistema educativo español y subraya que tiene problemas importantes de calidad, entre los cuales destaca un alto índice de fracaso escolar, que se traduce sobre todo en el alto porcentaje de jóvenes que abandona prematuramente la educación, incluso sin el título en Graduado en Secundaria Obligatoria,.
El CES plantea que no sólo resulta fundamental el papel de las familias en el apoyo educativo de los hijos, sino que también es necesario reforzar la orientación en la ESO, a fin de que los estudiantes y sus familias dispongan de información suficiente que les permita tomar decisiones y adoptar estrategias.
En el texto aprobado por el Pleno del CES se señala también que se debe reflexionarse sobre el papel de los orientadores, su formación, sus conocimientos y los recursos con los que cuentan, en la perspectiva de reforzar el enfoque laboral de la orientación.
El consejo aboga en sus recomendaciones por un soporte financiero adecuado y sostenido, y exige el máximo esfuerzo de cooperación de las Administraciones educativas si se quieren hacer efectivas las medidas contra el fracaso escolar. En este sentido se subraya que el esfuerzo inversor en España(4,2 por 100 en relación al PIB), está aún por debajo de la media de la OCDE (5,4 por 100) y de la UE 19 (5,3 por 100),
En el informe se dice que la educación en España ha registrado importantes avances en las últimas décadas, y menciona entre ellos, la universalización de la escolarización en las etapas obligatorias, una elevación significativa del nivel educativo de la población y el alto porcentaje de población con estudios universitarios. Sin embargo, hace notar con preocupación que un 30 por 100 de los jóvenes españoles abandona tempranamente la educación, frente al 15 por 100 de la UE-27. Este dato ha ido evolucionando negativamente entre 2000 y 2006, habiéndonos alejado, así, un poco más del objetivo europeo para 2010, fijado en el 10 por 100.
En comprensión lectora, es según el documento del CES donde aparecen los datos más preocupantes. La evolución en los últimos años ha sido especialmente negativa, habiendo pasado del 16,3 por 100 en 2000 a casi el 26 por 100 en 2006, aumento que nos sitúa bastante alejados de la media de la OCDE y de la UE, y del punto de referencia fijado por ésta para 2010 (17 por 100).
Estos datos ponen de manifiesto la existencia de una proporción considerable de jóvenes que tienen dificultades para entender y aplicar lo que leen, lo que supondrá, en opinión del CES, un lastre para su trayectoria formativa y su acceso al mundo laboral en el futuro
Aunque el fracaso escolar responde a una multiplicidad de causas de naturaleza socioeconómica y cultural, el CES señala como uno de los factores más influyentes en el rendimiento educativo de los alumnos el nivel sociocultural de las familias, de manera que el alto índice de fracaso escolar que presenta España vendría explicado, en buena parte, por el retraso educativo acumulado de su población en relación a otros países
En consecuencia, el Informe dice que es necesario aumentar el esfuerzo inversor en educación, siendo mayor el esfuerzo que han de realizar las comunidades autónomas con menores niveles de gasto por alumno hasta lograr, al menos, una mayor equiparación con la media nacional. "La coyuntura económica actual" advierte el CES, "no debería suponer un obstáculo dado que la inversión en capital humano es clave para la recuperación económica y para el desarrollo de un modelo productivo más sólido y sostenible".
El CES considera que el objetivo de alcanzar un buen sistema de educación y de formación y de una buena interrelación con el mercado de trabajo debe ser un proyecto compartido, convirtiéndolo en una cuestión de Estado sobre la base de un amplio consenso social y político.
El Informe considera la educación infantil, entre cero y seis años, fundamental para sentar las bases del aprendizaje posterior y para prevenir el abandono escolar prematuro.
El estudio del CES cree que la calidad de los centros educativos españoles es independiente de su titularidad pública o privada. Aunque señala que las instituciones educativas deben otorgar mayor respaldo a los centros sostenidos con fondos públicos, especialmente a los situados en entornos sociales menos favorecidos, dado que son los más afectados por el fracaso escolar.
En cuanto a la formación profesional para el empleo, el CES advierte de que es una pieza clave de la estrategia de formación permanente, de tal manera que el fortalecimiento y desarrollo de la negociación colectiva en este ámbito cobra especial relevancia como vía para lograr la efectiva realización de las potencialidades de este tipo de formación.
En este sentido el Informe subraya queson necesarias políticas de optimización de la inversión elevada que exige una FP de calidad y adecuadamente dotada de instalaciones, equipos y profesorado, de manera que los centros de FP se conviertan en verdaderos referentes de la oferta de formación profesional para todo el entorno social y productivo.
En torno a la FP, el CES considera que la participación de los trabajadores y de las empresas en actividades de formación es insuficiente. Sólo el 7,7 por 100 de los ocupados participa en acciones de formación continua. Sobre la formación de parados, se propone redoblar los esfuerzos en este terreno, dado que el peso económico y presupuestario continúa siendo significativamente menor en España que en el promedio de la UE, y la tasa de cobertura de la misma insuficiente.
El Informe también muestra su preocupación por los nuevos conocimientos, capacidades y aptitudes que exige un ritmo de cambio permanente, rápido y generalizado, por lo que aboga por aumentar la diversidad y la flexibilidad de la educación superior como mecanismo para afrontar los retos de un mundo globalizado y en constante transformación, y realizar una reforma curricular basada en la flexibilidad, en la transver salidad y en la multidisciplinariedad como mecanismo de respuesta a las nuevas necesidades económicas y sociales.
Esta misma preocupación se deja ver en el estudio a la hora de analizar la situación de la Universidad. En la actualidad, las universidades españolas son actores escasamente relevantes en términos de dinamización económi ca, social y territorial. Según el C ES, las empresas españolas, que son de por sí poco innovadoras en comparación con los países de nuestro entorno, colaboran muy poco con la Universidad en materia de innovación. En este sentido se apunta que tan sólo el 2,8 por 100 de las empresas innovadoras considera el vínculo con la universidad fundamental o prioritario para la innovación, y el grueso de las empresas que coopera con la universidad se concentra en cinco ramas de actividad: Industria química, Fabricación de maquinaria y equipo mecánico, Fabricación de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico, Comercio y reparaciones, y Actividades inmobiliarias y servicios empresariales.
Ello a pesar de que el estudio de los salarios muestra que la opción universitaria arroja un relativo mayor rendimiento salarial, a corto y a medio plazo, con mayor progresión dentro de la empresa. Este dato no es en absoluto sorprendente, pero viene a recordar que la ventaja de la FP reside, sobre todo, en una más rápida inserción inicial.
Así pues, una de las circunstancias más frecuentemente asociadas a la peor inserción inicial y a las peores trayectorias es la baja cualificación. Como dato se aporta que el grueso del paro (el 70 por 100 en 2007) se nutre de trabajadores que sólo tienen cualificaciones básicas y carecen de especialización profesional; y la tasa de paro de éstos es más alta que la media.
Todo lo anterior permite afirmar, al margen de los numerosos matices que se han ido apuntando, que las personas con bajo nivel educativo tienen una más baja probabilidad de estar ocupadas.
LA COMISIÓN SOPESA LOS PROS Y LOS CONTRAS DE UNOS OBJETIVOS MÁS ESTRICTOS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO. (Mayo, 2010)
Un estudio afirma que el coste de las respuestas al calentamiento del planeta es menor hoy que en 2008, cuando la UE adoptó sus objetivos ante el cambio climático.
Con vistas a las conversaciones de la ONU sobre clima que tendrán lugar la próxima semana, la UE ha presentado un estudio sobre la viabili dad de llevar más allá los objetivos de reducción de las emisiones.
La UE se ha comprometido ya a reducir, de aquí a 2020, las emisiones de gases de efecto invernadero por lo menos un 20% respecto a 1990. En la Conferencia de Copenhague sobre clima prometió aumentar ese objetivo hasta el 30% si otros países altamente contaminantes hacían lo mismo. A falta de un acuerdo, los ministros de medio ambiente pidieron a la Comisi ón que estudiara la posibilidad de que la UE actuase por sí misma. Connie Hedegaard,Comisaria de Acción por el Clima,ha presentado los resultados.
Según el estudio, el objetivo del 30% costaría a los países de la UE en conjunto 81.000 millones de euros al año, equivalentes al 0,54% del PIB. Esa cantidad representa 33.000 millones de euros más al año que lo que costaría el objetivo del 20% hoy, pero sólo 11.000 millones de euros más respecto a 2008.
La disminución del coste refleja la menor demanda de energía durante la recesión y la subida de los precios del petróleo, que han hecho bajar el precio de la contaminación en Europa. La UE quiere que las industrias pesadas compren derechos de emisión, que pueden negociar en varios puntos de intercambio en Europa. Tomando como referencia los precios del carbono, el coste del objetivo vinculante del 20% ha bajado un 30% desde 2008, de 70.000 a 48.000 millones de euros al año.
El estudio afirma que, si se pasa al objetivo más estricto, se estimulará la economía y se reducirá la dependencia del petróleo y el gas extranjeros. Será también más fácil que Europa alcance su objetivo de reducir un 80% las emisiones de aquí a 2050.
También ello podría dar un nuevo aliento a las negociaciones sobre el clima después de la decepción de Copenhague, cuando no se pudo alcanzar un acuerdo internacional vinculante contra el cambio climático. Las conversaciones de la ONU, estancadas desde entonces, van a reanudarse el 31 de mayo.
El estudio plantea las maneras de lograr mayores recortes y las repercusiones de ese objetivo más estricto fuera de la UE. Entre las primeras están la imposición sobre los derechos de emisión y la utilización de esos derechos para recompensar a las industrias respetuosas del medio ambiente.
BRUSELAS QUIERE RETRASAR LAS JUBILACIONES HASTA LOS 70 AÑOS. (Julio, 2010).
El hecho de que cada vez va a haber más jubilados en Europa dado el aumento de la esperanza de vida y el descenso de los nacimientos no es ninguna novedad, pero sí que en el año 2060 habrá el doble de pensionistas que ahora, lo que pone en serio riesgo la sostenibilidad de los sistemas públicos de pensiones en toda la Unión Europea, incluida España. Ni que decir tiene que la reciente crisis financiera y económica ha agravado y amplificado los efectos de esta previsión demográfica ya que en 2008 había cuatro personas en edad de trabajar por cada jubilado y en 2060 habrá sólo dos.
Ante este enorme reto, uno de los más importantes que tiene por delante Europa en este momento, la Comisión Europea acaba de poner las cartas sobre la mesa en el sentido de que, primero, reconoce que no tiene competencias sobre la materia pero, a renglón seguido, recomienda a los países que para garantizar la sostenibilidad de los sistemas públicos de pensiones pueden optar, entre otras posibilidades, por atrasar la edad de jubilación (se proponen hasta los 70 años en 2060) o reducir la cuantía de las pensiones.
En cuanto a las especulaciones sobre el hecho de que si se trabajan más años se le cierre la puerta a los jóvenes al mercado laboral, la Comisión Europea niega la mayor al asegurar que los países con elevadas tasas de empleo en personas mayores tienen también la misma situación entre la población joven, o lo que es lo mismo, el paro juvenil no es consecuencia de que los trabajadores se jubilen más tarde.
En el caso de España Bruselas cree que si no se hacen reformas el gasto en pensiones aumentará el equivalente al 6,7% del Producto Interior Bruto (PIB) en el año 2060, frente a un aumento medio del 2,4% que se prevé para el conjunto de la Unión Europea. Nuestro país será el sexto país que tendrá que afrontar un mayor gasto en pensiones en 2060 de toda la UE.En España la edad media de jubilación en 2008 fue de 62,6 años pese a que la edad legal está establecida en 65. La media de edad en la que se jubilan los europeos fue en ese mismo año de 61,4 años, aunque algunos países ya han anunciado ambiciosas reformas para retrasar la jubilación, como es el caso de Alemania, a los 67, o Reino Unido, hasta nada menos que los 68 años. En materia de hipótesis Bruselas calcula que si en España se obligara a trabajar 40 años para acceder a la jubilación las pensiones aumentarían alrededor de un 3% en 2046, mientras que se reducirían un 10% si se trabajaran sólo 38 años.
DATOS BÁSICOS DE LA UE
Estados Miembros | 28 | |
Población en 2010 | 505 millonesMayores Estados Miembros:: · Alemania, 82 millones · Francia, 64 millonesEstados Miembros más pequeños:: · Luxemburgo, 492.000 · Malta, 413.000 | |
Superficie | 4.600.000 Km2Mayores Estados Miembros:: · Francia, 550.000 Km2 · España, 505.000 Km2Estados Miembros más pequeños:: · Luxemburgo, 2.600 Km2 · Malta, 316 Km2 | |
Moneda (1 de Abril de 2010) | Euro (16): Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Eslovenia, Eslovaquia, España, Finlandia Francia, Grecia Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos y Portugal.Moneda propia (11): Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Suecia, Reino Unido y Rumanía. | |
Día de Europa | 9 de Mayo (Declaración Schuman de 09.05.1950) | |
Bandera | Azul con un círculo de doce estrellas doradas (símbolo de perfección y unidad). Las estrellas no se corresponden con el número de Estados Miembros). Fue utilizada por primera vez por el Consejo de Europa, y adoptada por la UE en 1985. | |
Himno | Novena sinfonía ('Himno de la alegría') de Ludwig Van Beethoven (1823), adoptado por la UE en 1985. Se complementa con los himnos nacionales. | |
Lema | 'Unidos en la diversidad'. Utilizado desde 2000 pero todavía no es oficial en los tratados. |
ALEMANIA
Superficie: 357.104 Km2. IPC: 1,2 %.
Pobl. total: 82.2 millones. Desempleo: 7,1%.
Densidad: 230 habt/Km2. PIB (Nom): 3.235.463 mil.d.
Capital: Berlín. R.PC: 26.900 E.
(4.070.000 hab).
AUSTRIA
Superficie: 83.871 Km2. IPC: 1,7 %.
Pob. total: 8.022.300 hab. Desempleo: 4,9%.
Densidad: 96 habt/Km2. PIB (Nom): 374.417 mill dól.
Capital: Viena. RPC: 30.000 E.
(2.300.000 hab).
BÉLGICA
Superficie: 30.514 Km2. IPC: 2,5 %.
Pob. total: 10.750.000 ha Desempleo: 8,2%.
Densidad: 352 habt/Km2. PIB (Nom): 461.489 mill dó
Capital: Bruselas. RPC: 28.200 E.
(1.200.000 hab).
BULGARIA
Superficie: 110.994 Km2 IPC: 3 %.
Pob. total: 7,8 millones. Desempleo: 8,8%.
Densidad: 70 habts/Km2. PIB (Nom): 44.777 mill dól.
Capital: Sofía. RPC: 8.600 E.
(1.270.000 hab).
CHIPRE
Superficie: 9.251 Km2. IPC: 1.8%.
Pob. total: 880.000. Desempleo: 6,8%.
Densidad: 95,1 hbts/Km2. PIB (Nom): 23.221 mill dól.
Capital: Nicosia. RPC: 21.600 E.
(350.000 habt).
DINAMARCA
Superficie: 43.094 Km2. IPC: 1.9%.
Pob. total: 5.370.000 hab. Desempleo: 7%.
Densidad: 124,6 habts/Km2. PIB (Nom): 308.323 mill dól.
Capital: Copenhague. RPC: 29.600 E.
(520.000 hab).
ESLOVAQUIA
Superficie: 49.034 Km2. IPC: 0,7%.
Pob.total:5.424.925 hab. Desempleo: 14,1%.
Densidad:110,6hbts/Km2. PIB(Nom): 88.296 mill dól.
Capital: Bratislava. RPC: 15..000 E.
(426.000 hab).
ESLOVENIA
Superficie: 20.253 Km2. IPC: 2,4%.
Pob. total: 2.010.000 hab. Desempleo: 6,3%.
Densidad: 99,2 hbts/Km2. PIB (Nom): 49.551 mill.d
Capital: Liubliana. RPC: 20.700 E.
(271.000 hab).
ESPAÑA
Superficie: 505.000 Km2. IPC: 1,8%.
Pob. total: 47.000.000 hab Desempleo: 19,9%.
Densidad: 93,2 hbts/Km2. PIB (Nom):1.438.358 mi. dó.
Capital: Madrid. RPC: 24.700 E.
(3.275.000 hab).
ESTONIA
Superficie: 45.227 Km2. IPC: 2,8%.
Pob. total: 1.324.904 mill. Desempleo: 19%.
Densidad: 29,3 habts/Km2. PIB (Nom): 18.045 mill dól.
Capital: Tallín. RPC: 16.100 E.
(400.000 hab).
FINLANDIA
Superficie: 338.145 Km2. IPC: IPC: 1,4%.
Pob. total: 5.300.000 hab. Desempleo: 8,8%.
Densidad: 15,7 habts/Km2. PIB (Nom): 242.328 mill dól.
Capital: Helsinki. RPC: 27.500 E.
(1.000.000 hab).
FRANCIA
Superficie: 551.602 Km2. IPC: 1,9%.
Pob. total: 64 millones. Desempleo: 10,1%.
Densidad: 116 hbts/km2. PIB (Nom): 2.634.817 mill dól.
Capital: París. RPC: 26.300 E.
(12.000.000 hab).
GRECIA
Superficie: 131.990 km2. IPC: 5,3%.
Pob. total: 11.237.068 hab. Desempleo: 10,2%.
Densidad: 85,1 habts/km2. PIB (Nom): 338250 mill dól.
Capital: Atenas. RPC: 22.900 E.
(3.800.000 hab).
HOLANDA
Superficie: 41.528 km2. IPC: 0,4%.
Pob. total: 17 mill. Desempleo: 4%.
Densidad: 409, 4 hbts/km2. PIB (Nom): 789.675 mill dól
Capital: Ámsterdam. RPC: 30.700 E.
(800.000 hab
HUNGRÍA
Superficie: 93.030 km2. IPC: 4,9%.
Pob. total: 10.058.000 hab. Desempleo:10, 4%.
Densidad: 108,1 hbts/km2. PIB (Nom): 12.424 mill dól
Capital: Budapest. RPC: 15.300 E
(2.380.000 hab).
IRLANDA
Superficie:84.421 km2. IPC: -1,9%.
Pob. total:4.240.000 hab. Desempleo:13,2 %.
Densidad: 50,20 hbts/km2. PIB (Nom):281.776 mill dól
Capital: Dublín. RPC: 34.200 E.
(1.700.000 hab).
ITALIA
Superficie: 301.336 km2. IPC: 1,6%.
Pob. total: 58,7 mill. Desempleo: 8,9 %.
Densidad:194,80 hbts/km2. PIB (Nom): 2089555 mill dól
Capital:Roma . RPC: 24.300 E.
(2. 5 mill. hab).
LETONIA
Superficie: 64.589 km2. IPC: -2,4%.
Pob. total: 2.500.000 hab. Desempleo: 22,5%.
Densidad: 38,70 hbts/km2. PIB (Nom): 24.198 mill dól
Capital: Riga. RPC: 12..600 E.
(880.000hab).
LITUANIA
Superficie: 65.303 km2. IPC: 0,5%.
Pob. total: 3.350.400 hab. Desempleo: 17,4%.
Densidad: 51,30 hbts/km2. PIB (Nom): 35.984 mill dól
Capital: Vilna. RPC: 13.200 E.
( 550.000 hab).
LUXEMBURGO
Superficie: 2.586 km2. IPC: 3,1 %.
Pob. total: 490.000 hab. Desempleo: 5,4%.
Densidad:189,5hbts/km2. PIB (Nom): 46.513 mill dól.
Capital: Luxemburgo. RPC: 65.700 E.
( 104.000hab).
MALTA
Superficie: 316 km2. IPC: 2,6 %.
Pob. total: 400.000hab. Desempleo: 7 %.
Densidad:1.266hbts/km2. PIB (Nom):7.714 mill dól.
Capital: Valletta . RPC:18.100 E.
(8.000hab).
POLONIA
Superficie: 312.685 km2 IPC: 2,3%.
Pob. total:38.250.000 hab. Desempleo: 9,9%.
Densidad:122,30 hbts/km2. PIB (Nom): 422.965 mill dól
Capital:Varsovia . RPC: 12.300 E.
(2.790.000 hab).
PORTUGAL
Superficie: 92.391 km2 IPC: 1,1%.
Pob. total: 11.320.000hab. Desempleo: 10,8%.
Densidad: 122,50 hbts/km2. PIB (Nom): 219.844 mill dól
Capital:Lisboa . RPC: 17.500 E.
(2.642.000 hab).
REINO UNIDO
Superficie: 244.110 km2. IPC: 3,4%.
Pob. total: 61.200.000 hab. . Desempleo: 7,9 %.
Densidad: 250,7 hbts/km2. ) PIB (Nom): 2198163 mill dó
Capital: Londres. RPC: 27.800 E.
( 14.945.000 hab).
REPÚBLICA CHECA
Superficie: 78.864 km2. IPC: 1 %.
Pob. total: 10.294.000 hab. . Desempleo: 7,7 %
Densidad: 130,50 hbts/km2. PIB (Nom): 189.669 mill dó
Capital: Praga. RPC: 18.500 E.
( 1.200.000 hab).
RUMANÍA
Superficie:238.291 km2. IPC: 5,1%.
Pob. total: 21.450.000 hab. Desempleo: 7,6 %.
Densidad: 90 hbts/km2. PIB (Nom):160.674 mill dó
Capital:Bucarest . RPC: 9.100 E.
( 1.927.000 hab).
SUECIA
Superficie: 449.964 km2. IPC:1,9 %.
Pob. total: 9.555.900 hab. Desempleo: 9,3 %.
Densidad: 20,77 hbts/km2. PIB (Nom): 397.703 mill dó
Capital:Estocolmo . RPC: 29.300 E.
( 1.900.000 hab).
REPÚBLICA DE CROACIA.
Superficie: 56.542 Km2 IPC: 0,5
Pob. total: 4.291.000 hab. Desempleo: 17,5 %
Densidad: 75,88 hab/Km2 PIB (Nom): 49.905 Euros.
Capital: Zagreb. R.P.C: 20.187 Euros.
(1 millón de habitantes)
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