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La unión europea. Instituciones y políticas comunitarias (página 3)


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La Comisión también gestiona las políticas adoptadas por el Parlamento y el Consejo, como la Política Agrícola Común. Otro ejemplo es la política de competencia, donde la Comisión tiene poder para autorizar o prohibir fusiones entre empresas. La Comisión también tiene que garantizar que los países de la UE no subvencionen a sus industrias, distorsionando así la competencia.

Los ejemplos de programas comunitarios gestionados por la Comisión van desde los programas "Interreg" y "Urban" (cuyo objeto es crear asociaciones transfronterizas entre regiones y contribuir a regenerar zonas urbanas degradadas) hasta el programa "Erasmus", de intercambio de estudiantes a escala europea.

3. Hacer cumplir la legislación europea.

La Comisión actúa como "guardiana de los Tratados", lo que significa que, junto con el Tribunal de Justicia, es responsable de garantizar la correcta aplicación de la legislación de la UE en todos los Estados miembros.

Si constata que un país de la UE no aplica una ley de la Unión y por lo tanto no cumple sus obligaciones legales, la Comisión adoptará medidas correctivas.

En primer lugar, pone en marcha un proceso jurídico llamado "procedi miento de infracción", que consiste en el envío de una carta oficial al Estado miembro, en la que se expone por qué la Comisión considera que ese país infringe la normativa comunitaria y se establece un plazo para que el gobierno ofrezca a la Comisión una respuesta detallada.

Si este procedimiento no permite corregir la situación, la Comisión remite el asunto al Tribunal de Justicia, que puede imponer sanciones. Las sentencias del Tribunal son de obligado cumplimiento para los Estados miembros y las instituciones de la UE.

4. Representante de la UE en la escena internacional.

La Comisión Europea es un portavoz importante de la Unión en la escena internacional. Permite a sus Estados miembros hablar "con una sola voz" en foros internacionales tales como la Organización Mundial del Comercio.

La Comisión también tiene la responsabilidad de negociar acuerdos internacionales en nombre de la UE. Un ejemplo es el Acuerdo de Cotonú, que establece los términos de una importante asociación de ayuda y comercio entre la UE y los países en vías de desarrollo de África, el Caribe y el Pacífico.

Corresponde al Presidente de la Comisión distribuir y modificar, en caso necesario, las áreas de responsabilidad política entre los Comisarios durante el mandato de la Comisión.

La Comisión se reúne una vez por semana, generalmente los miércoles, en Bruselas. Cada punto del orden del día es presentado por el Comisario responsable del área en cuestión, y el Colegio toma una decisión colectiva al respecto.

El personal de la Comisión se organiza en departamentos, conocidos como "Direcciones Generales" (DG) y servicios (como por ejemplo, el Servicio Jurídico). Cada DG se ocupa de un área concreta y está dirigida por un Director General, que es responsable ante uno de los Comisarios. La coordinación global corre a cargo de la Secretaría General, que también gestiona las reuniones semanales de la Comisión. Está dirigida por el Secretario General, que responde directamente ante el Presidente.

Son las DG las que realmente conciben y elaboran las propuestas legislativas de la Comisión, pero estas propuestas sólo se convierten en oficiales cuando son adoptadas por el Colegio en su reunión semanal. El procedimiento es aproximadamente el siguiente:

Supongamos, por ejemplo, que la Comisión ve la necesidad de elaborar una legislación de la UE que impida la contaminación de los ríos de Europa. La Dirección General de Medio Ambiente elabora una propuesta, tras mantener amplias consultas con el sector y los agricultores europeos, los ministerios de medio ambiente de los Estados miembros y las organizaciones ecologistas. La legislación propuesta también se discute con otros departamentos pertinentes de la Comisión, y es comprobada por el Servicio Jurídico y la Secretaría General.

Una vez que la propuesta está lista, se incluye en el orden del día de la próxima reunión de la Comisión. Si al menos 14 de los 27 Comisarios aprueban la propuesta, la Comisión la adoptará, y la propuesta tendrá el apoyo incondicional de todo el Colegio de Comisarios. Posteriormente, el texto se envía al Consejo y al Parlamento Europeo para su examen.

Una Comisión con demasiados miembros sería inoperante. Actual mente hay un Comisario de cada país de la UElo cual significa que, tras la adhesión de Bulgaria y Rumanía, los Comisarios son 27.Este número lo fijó el Consejo por unanimidad.Pero, a partir de la Comisión que suceda a la actual (en principio en noviembre de 2009), y después de la adhesión del vigésimo séptimo Estado miembro, el número de Comisarios deberá reducirse.La cifra final se determinará mediante Decisión del Consejo.Los Comisarios serán designados por rotación de tal manera que se garantice una representación equitativa de los paísesy que se refleje el abanico demográfico y geográfico de todos los Estados miembros.

D. El Tribunal de Justicia.

El Tribunal de Justicia está compuesto por veintisiete Jueces y ocho Abogados Generales. Los Jueces y los Abogados Generales son designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, previa consulta a un comité encargado de emitir un dictamen sobre la idoneidad de los candidatos propuestos para el ejercicio de las funciones de que se trate. Su mandato es de seis años con posibilidad de renovación. Se eligen entre personalidades que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus países respectivos, de las más altas funciones jurisdiccionales o sean juriscon sultos de reconocida competencia

Los Jueces del Tribunal de Justicia eligen de entre ellos al Presidente por un período de tres años renovable. El Presidente dirige los trabajos del Tribunal de Justicia y preside las vistas y deliberaciones en las formaciones más numerosas del Tribunal.

Los Abogados Generales asisten al Tribunal de Justicia. Están encargados de presentar, con toda imparcialidad e independencia, un dictamen jurídico (las «conclusiones») en los asuntos que se les asignen.

El Secretario del Tribunal de Justicia es también Secretario General de la institución, cuyos servicios dirige bajo la autoridad del Presidente del Tribunal.

El Tribunal de Justicia puede reunirse en Pleno, en Gran Sala (trece Jueces) o en Salas de cinco o tres Jueces. El Tribunal de Justicia actúa en Pleno en casos excepcionales previstos en su Estatuto (en particular, cuando deba destituir al Defensor del Pueblo o declarar el cese de un Comisario europeo que haya incumplido sus obligaciones) y cuando considere que un asunto reviste una importancia excepcional. Se reúne en Gran Sala cuando así lo solicita un Estado miembro o una institución que sea parte en el procedimiento, y para los asuntos particularmente complejos o importantes. El resto de los asuntos se examinan en Salas de cinco o tres Jueces. Los Presidentes de las Salas de cinco Jueces son elegidos por tres años y los de las Salas de tres Jueces por un año.

Para llevar a cabo las tareas que tiene encomendadas, se han atribuido al Tribunal de Justicia competencias jurisdiccionales estrictamente defini das, que ejerce en el marco del procedimiento de remisión prejudicial y de las distintas categorías de recursos.

Para construir Europa, los Estados miembros (actualmente veintisiete) suscribieron los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, posteriormente de la Unión Europea, que cuentan con instituciones facul tadas para adoptar normas jurídicas en ámbitos concretos. El Tribunalde Justicia de la Unión Europea es la institución jurisdiccional de la Unión y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA). Está integrado por tres órganos: el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y el Tribunal de la Función Pública. Su principal tarea consiste en controlar la legalidad de los actos de la Unión y garantizar la interpretación y aplicación uniformes del Derecho de ésta.

A través de su jurisprudencia, el Tribunal de Justicia ha establecido la obligación de las administraciones y de los órganos jurisdiccionales nacio nales de aplicar plenamente el Derecho de la Unión dentro de su esfera competencial y de proteger los derechos que éste otorga a los ciudadanos (aplicación directa del Derecho de la Unión), descartando para ello cual quier disposición contraria del Derecho nacional, ya sea anterior o posterior a la norma de la Unión (primacía del Derecho de la Unión sobre el Derecho nacional).

El Tribunal de Justicia también ha reconocido el principio de la res ponsabilidad de los Estados miembros en caso de incumplimiento del Derecho de la Unión que, por una parte, refuerza de forma decisiva la protección de los derechos que las normas de la Unión otorgan a los particulares y, por otra, contribuye a que los Estados miembros ejecuten dichas normas con mayor diligencia. Las infracciones que éstos cometan pueden, por tanto, generar obligaciones de indemnización, que en algunos casos tendrán graves consecuencias para sus erarios públicos. Por otra parte, todo incumplimiento del Derecho de la Unión por parte de un Estado miembro puede ser objeto de un recurso ante el Tribunal de Justicia y, en caso de que no se ejecute una sentencia en la que se declare tal incumpli miento, dicho Tribunal está facultado para imponer al Estado miembro una multa coercitiva o el pago de una suma a tanto alzado. No obstante, en caso de que no se hayan comunicado a la Comisión las medidas tomadas para la adaptación del Derecho interno a una directiva, el Tribunal de Justicia, a propuesta de la Comisión, podrá imponer una sanción pecuniaria a un Estado miembro en la primera sentencia por incumplimiento.

El Tribunal de Justicia también colabora con los órganos jurisdi ccionales nacionales, que son los jueces ordinarios encargados de aplicar el Derecho de la Unión. Cualquier juez nacional ante el que se plantee un litigio relativo al Derecho de la Unión puede, y en ocasiones debe, someter al Tribunal de Justicia las correspondientes cuestiones prejudiciales. El Tribunal de Justicia tiene entonces ocasión de dar su interpretación de una norma de Derecho de la Unión o de controlar su legalidad.

La evolución de su jurisprudencia ilustra la contribución del Tribunal de Justicia a la creación de un espacio jurídico para los ciudadanos mediante la protección de los derechos que la normativa de la Unión les reconoce en los distintos aspectos de su vida cotidiana.

El Tribunal de Justicia, al declarar que los derechos fundamentales forman parte de los principios generales del derecho cuyo respeto garantiza, ha contribuido a elevar los niveles de protección de estos derechos. A este respecto, se inspira en las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros y en los instrumentos internacionales relativos a la protección de los derechos humanos con los que los Estados miembros han cooperado o a los que se han adherido, en especial el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Tribunal de Justicia podrá aplicar e interpretar la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000, a la cual el Tratado de Lisboa otorga el mismo valor jurídico que a los Tratados.

En Irlanda del Norte, tras producirse numerosos atentados terroristas contra policías, se estableció que las fuerzas de policía irían armadas. No obstante, por razones de seguridad pública (basándose en una certificación expedida por el ministerio competente e inatacable ante las autoridades judiciales nacionales), no se autorizó el uso de armas a las mujeres que trabajaban en la policía. Como consecuencia de ello, la policía de Irlanda del Norte no volvió a contratar a tiempo completo a ninguna mujer. A raíz de la cuestión planteada por un órgano jurisdiccional del Reino Unido, el Tribunal de Justicia decidió que el principio del control jurisdiccional efectivo, que se reconoce a cualquier persona que estime haber sufrido una discriminación por razón de sexo, se opone a que se excluya toda posibilidad de control por parte de un juez de una certificación emitida por una autoridad nacional (sentencia Johnston, 1986).

En cuanto a la ciudadanía de la Unión, que según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se reconoce a toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro, el Tribunal de Justicia ha confirmado que ésta implica el derecho de residencia en el territorio de otro Estado miembro. De esta forma, un menor de edad nacional de un Estado miembro, titular de un seguro de enfermedad adecuado y que dispone de recursos suficientes, también goza de tal derecho de residencia. El Tribunal de Justicia subrayó que el Derecho comunitario no exige que sea el propio menor el que posea los recursos necesarios y que la negativa a conceder al mismo tiempo el derecho de residencia a su madre, nacional de un Estado tercero, privaría de todo efecto útil al derecho de residencia del niño (sentencia Zhu y Chen, 2004).

En la misma sentencia, el Tribunal de Justicia precisó que, incluso en el supuesto de que la adquisición de la nacionalidad de un Estado miembro tenga como finalidad obtener un permiso de residencia en virtud del Derecho comunitario para el nacional de un Estado tercero, un Estado miembro no puede limitar los efectos de la atribución de la nacionalidad de otro Estado miembro.

El Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia garantizarán, en el marco de sus respectivas competencias, el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación del presente Tratado.

Además, podrán agregarse al Tribunal de Primera Instancia, en las condiciones establecidas en el artículo 225 A, salas jurisdiccionales para que ejerzan, en determinados ámbitos específicos, competencias jurisdicci onales previstas en el presente Tratado" (artículo 220 del Tratado CE).

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeasedu.redes el encargado de velar por el cumplimiento de la legislación europea.

Junto a este Tribunal, en 1989 se creó "el Tribunal de Primera Instan cia", que depende de áquel, y que se pronuncia en los casos de recursos directos presentados por los particulares y por los Estados miembros, no reservados al Tribunal de Justicia.

En el año 2004 se crea el Tribunal de la Función Pública que ejerce en primera instancia las competencias para resolver los litigios de la Función Pública Europea.

Está compuesto por 27 jueces (uno por cada Estado miembro) y 8 Abogados generales nombrados de común acuerdo por los Estados miembros por un período de 6 años entre juristas que acrediten indepen dencia y competencia.

Los jueces eligen entre ellos un Presidente por un período renovable de 3 años.

Su misión es garantizar la aplicación de los Tratados y el resto del ordenamiento comunitario resolviendo los siguientes tipos de recursos:

Recurso de incumplimiento, que se interpone por la Comisión o por otro Estado miembro y va dirigido a controlar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de las obligaciones impuestas por el Derecho comunitario.

Recurso de anulación, que se interpone por los Estados miembros, las Instituciones comunitarias (Parlamento, Consejo y Comisión) o por un particular y se dirige a solicitar la anulación de un acto (Reglamento, Directiva, Decisión) de una Institución.

Recurso de omisión. Ante la falta de acción de las Instituciones medi ante este recurso se requiere a las Instituciones comunitarias la adopción de medidas para poner fin a la omisión.

Recurso de casación, que contra las sentencias del Tribunal de Primera Instancia.

Cuestión prejudicial; se plantea cuando un Tribunal nacional de un Estado miembro solicita el pronunciamiento del Tribunal de Justiticia de las Comunidades Europeas acerca de la interpretación del Derecho comu nitario a fin de comprobar, por ejemplo, la conformidad de la normativa nacional con este Derecho.

Con sede en Luxemburgo, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas está compuesto por un juez de cada país de la UE, asistido por ocho abogados generales. Es completamente independiente y asegura que la legislación de la UE es comprendida e interpretada de la misma manera en todos los Estados miembros a lo largo de la Unión Europea. En parti cular, los tribunales de los Estados miembros deben referir casos al Tribu nal para dirimir cuando la legislación nacional y comunitaria entren en conflicto. También se le llama para arbitrar las disputas entre las diferentes instituciones de la UE y los Estados miembros.

Destacadas decisiones del Tribunal en los últimos años han reforzado la dimensión europea de las leyes en el medioambiente, la protección al consumidor, el empleo, y el libre movimiento de bienes y servicios entre las fronteras interiores de la Unión. El Tribunal está por tanto desempe ñando un papel cada vez más importante al pasar cada vez más legilación a través del sistema y afecta a los ciudadanos.

Cualqueir ciudadano u organización europea puede llevar un caso ante el Tribunal, si concierne a un acto legal que les afecte directamente. El Tribunal de Primera Instancia fue establecido en 1989.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (a menudo denominado simplemente "el Tribunal"), fue creado en 1952 en virtud del Tratado CECA. Tiene su sede en Luxemburgo.

Su trabajo es garantizar que la legislación de la UE se interprete y se aplique del mismo modo en todos los países de la UE, a fin de que la ley sea igual para todos. Asegura, por ejemplo, que los tribunales nacionales no dicten sentencias distintas sobre la misma cuestión.

El Tribunal también garantiza que los Estados miembros y las instituciones de la UE cumplan la ley. El Tribunal tiene poder para resolver conflictos legales entre Estados miembros, instituciones de la UE, empresas y particulares.

El Tribunal está integrado por un juez de cada Estado miembro, con el fin de que estén representados los 27 ordenamientos jurídicos nacionales de la UE.No obstante, en aras de la eficacia, el Tribunal no suele reunirse en pleno, sino que normalmente lo hace bajo la forma de "Gran Sala" con sólo 13 jueces, o en cámaras de cinco o tres jueces.

El Tribunal está asistido por ocho "abogados generales". Su función consiste en presentar dictámenes motivados sobre los asuntos planteados ante el Tribunal, y deben hacerlo pública e imparcialmente.

Los jueces y abogados generales son personas cuya imparcialidad está fuera de toda duda. Tienen la cualificación y competencia necesarias para ocupar los más altos cargos judiciales en su país de origen. Son designados por acuerdo conjunto de los gobiernos de los Estados miembros. Su nombramiento es por seis años, y es renovable.

Para ayudar al Tribunal a hacer frente al gran número de casos sobre los que debe entender, y ofrecer a los ciudadanos una mejor protección legal, en 1988 se creó un "Tribunal de Primera Instancia". El Tribunal de Primera Instancia depende del Tribunal de Justicia, y es competente para pronunciarse en determinados tipos de asuntos, particularmente demandas presentadas por particulares, empresas y algunas organizaciones, y asuntos de competencia. Este Tribunal también cuenta con un juez de cada país de la Unión.

El Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea resuelve litigios entre la Unión Europea y sus agentes. Este tribunal está integrado por siete jueces y depende del Tribunal de Primera Instancia.

Cada uno de los Tribunales tiene un presidente, elegido por los jueces por un período de tres años renovable. Vassilios Skouris, de Grecia, fue elegido Presidente del Tribunal de Justicia en 2003. Marc Jaeger es actualmente el Presidente del Tribunal de Primera Instancia. Paul J. Mahoney es el Presidente del Tribunal de la Función Pública desde 2005.

El Tribunal de la UE dicta sentencias sobre los casos que se le plantean. Los cinco tipos más comunes de casos son:

  • Cuestiones prejudiciales;

  • Recurso por incumplimiento;

  • Recurso de anulación;

  • Recurso por omisión;

  • Recurso para la reparación de daños.

A continuación se explica cada uno con más detalle:

1. Cuestiones prejudiciales.

Los tribunales de cada país de la UE son responsables de garantizar que el Derecho de la UE se aplique correctamente en ese país, pero existe el riesgo de que los tribunales de distintos países interpreten la legislación de la UE de maneras distintas.

Para impedir que esto suceda, existe un "procedimiento prejudicial". Esto significa que, si un tribunal nacional tiene cualquier duda sobre la interpretación o validez de una norma de la UE, puede, y a veces debe, recabar la opinión del Tribunal de Justicia, que se emite en forma de "cuestión prejudicial".

2. Recurso por incumplimiento.

La Comisión puede iniciar este procedimiento si tiene razones para creer que un Estado miembro no cumple sus obligaciones conforme a la normativa de la UE. El procedimiento pueden también ser iniciado por otro Estado miembro.

En cualquier caso, el Tribunal investiga las alegaciones y dicta su sentencia. En caso de que se demuestre que el Estado miembro acusado es culpable, éste deberá aplicar medidas correctoras inmediatamente. Si el Tribunal constata que el Estado miembro no ha cumplido la sentencia, podrá imponer una multa a ese país.

3.  Recurso de anulación.

Si un Estado miembro, el Consejo, la Comisión o (en determinadas condiciones) el Parlamento, opinan que una norma concreta de la UE es ilegal, pueden pedir al Tribunal que la anule.

Estos "recursos de anulación" pueden también ser utilizados por particulares que desean que el Tribunal derogue una norma concreta que les afecta directa y desfavorablemente.

Si el Tribunal considera que la norma en cuestión no se adoptó correctamente o no se basa correctamente en los Tratados, puede declararla nula y sin efecto.

4.  Recurso por omisión.

El Tratado exige que el Parlamento, el Consejo y la Comisión tomen determinadas decisiones en determinadas circunstancias. Si no lo hacen, los Estados miembros, las otras instituciones comunitarias y (en determinadas condiciones) los particulares o empresas, pueden presentar una denuncia ante el Tribunal para que esta omisión quede registrada oficialmente.

5. Recurso para la reparación de daños.

Cualquier persona o empresa que haya sufrido daños como resultado de la acción u omisión de la Comunidad o de sus agentes puede presentar un recurso para la reparación de los daños ante el Tribunal de Primera Instancia.

La organización del trabajo del Tribunal se realiza del siguiente modo. Los casos se presentan en el registro y se les asigna un juez y un abogado general.

El procedimiento sigue dos etapas: primero la escrita y luego la oral.

En la primera etapa, todas las partes implicadas presentan declaraciones escritas y el juez asignado al caso redacta un informe que resume estas declaraciones y el fundamento jurídico del caso.

La segunda etapa es la audiencia pública. Dependiendo de la impor tancia o complejidad del caso, la audiencia puede celebrarse ante cámaras de tres, cinco o trece jueces, o ante el Tribunal en pleno. En la audiencia, los abogados de las partes exponen sus razones ante los jueces y el abogado general, que pueden plantearles preguntas. El abogado general expone luego sus conclusiones, tras lo cual los jueces deliberan y sentencian.

Las sentencias del Tribunal son decididas por mayoría y pronunciadas en audiencia pública. Los votos particulares no se explican.

Desde 2003, los abogados generales dan una opinión sobre un asunto sólo si el Tribunal considera que un asunto concreto plantea una nueva cuestión de Derecho. El Tribunal no sigue necesariamente la opinión del abogado general.

Las sentencias del Tribunal se deciden por mayoría y se pronuncian en audiencia pública. Los votos particulares no se explican. Las decisiones se publican en el día de la fecha de la sentencia.

El procedimiento en el Tribunal de Primera Instancia es similar, excep tuando el que no existe la opinión de un abogado general.

EL PRESUPUESTO COMUNITARIO. 

Pese a la existencia del Tribunal de Cuentas, la responsabilidad fundamental de supervisar y desembolsar los fondos comunitarios les corresponde a los propios Estados miembros, que responden directamente del 80% del presupuesto. También son ellos los responsables del control de los gastos y de la revisión de cuentas.

El presupuesto total anual de la UE asciende a aproximadamente 90.000 millones de euros.

Los ingresos del presupuesto de la Unión Europea proceden esencialmente de los derechos de aduana de las mercancías importadas en Europa, de parte del IVA correspondiente a todas las compras o servicios efectuados y de una cantidad abonada por los Estados miembros en función de su Producto Nacional Bruto. Este presupuesto se destina a las políticas comunitarias y al funcionamiento de las Instituciones.

Presupuesto general de la Unión Europea (en porcentajes).

A) Principales ingresos:

  • §         Derechos de aduana: 14%

  • §         IVA: 36%

  • §         PNB: 48%

  • §         Otros: 2%

B) Principales gastos:

  • §         Política agrícola común: 48%

  • §         Desarrollo regional: 35%

  • §         Investigación, energía, industria, medio ambiente, mercado interior: 6%

  • §         Cooperación con terceros países: 5%

  • §         Gastos de funcionamiento de las Instituciones comunitarias: 5,5%

  • §         Otros: 0,5 %

La financiación del presupuesto comunitario.

Desde 1970, el presupuesto se financia mediante recursos propios aprobados de común acuerdo por los Estados miembros previa consulta al Parlamento Europeo. En la actualidad su límite está en el 1,27% del producto nacional bruto. Hoy en día, en los recursos propios se incluyen:

a.  Los aranceles recaudados en las fronteras exteriores de la Unión.

b.  Las exacciones agrícolas sobre productos importados de terceros países.

c.  Un porcentaje del IVA recaudado en toda la Unión sobre los bienes y servicios.

d. Un "cuarto recurso" calculado sobre la base de la prosperidad de los diferentes Estados miembros (su producto nacional bruto).

 

El sistema de recursos propios de la Unión Europea.

El importe de los ingresos totales de la UE debe ser idéntico al de los gastos totales, debiendo enmarcarse en límites jurídicos convenidos, actualmente un 1,31% de la Renta Nacional Bruta (RNB) de la UE para los créditos de compromiso y un 1,24% de la RNB de la UE para los créditos de pago.

La principal fuente de financiación del presupuesto comunitario en estos momentos está constituida por una contribución basada en la Renta Nacional Bruta de los Estados miembros. Dicha contribución ha aumentado hasta superar a las demás fuentes, a saber, los derechos de aduana, las exacciones reguladoras agrícolas ("recursos propios tradicionales") y un recurso basado en el impuesto sobre el valor añadido. El sistema de recursos propios ha evolucionado considerablemente desde los inicios del primer marco financiero. En 1988, el recurso RNB representaba menos de un 11% de la financiación comunitaria, frente al 28% de los derechos de aduana y las exacciones reguladoras agrícolas y al 57% del recurso IVA. En 2013, el recurso RNB financiará el 74% de los recursos comunitarios, frente al 13% de los derechos de aduana y las exacciones reguladoras agrícolas y al 12% del recurso basado en el IVA.

Las fuentes y mecanismos de financiación del presupuesto comunitario deben garantizar una financiación adecuada de las políticas europeas. Deben considerarse a la luz de los principios convenidos conjuntamente, como la eficacia económica, la equidad, la estabilidad, la visibilidad y la simplicidad, la rentabilidad administrativa, la autonomía financiera y la suficiencia de los recursos. Ninguna de las fuentes de financiación del presupuesto comunitario respeta todos estos principios en la misma medida y es difícil concebir un sistema de financiación "ideal". No obstante, la estructura de los recursos debe atenerse en la medida de lo posible a los principios de financiación más importantes minimizando al mismo tiempo los efectos negativos desde la perspectiva de otros principios pertinentes. Para realizar este objetivo, ha sido preciso elegir los principios en función de su importancia relativa.

Aunque el sistema actual haya permitido dedicar suficientes recursos a la financiación del presupuesto comunitario, sin embargo sigue abierto el debate sobre si podría mejorarse la fuente de financiación con el fin de ajustarse mejor a los principios de financiación pertinentes. Las dos principales fuentes de ingresos – los recursos propios IVA y los recursos propios basados en la RNB – presentan numerosas características de las contribuciones nacionales y, a menudo, se perciben como tales. Estos recursos son puestos a disposición por los Tesoros públicos nacionales, presentándose a veces en los presupuestos nacionales como una partida de gastos. De ahí que los Estados miembros tiendan a menudo a considerar las políticas e iniciativas comunitarias como algo que se les debe por sus contribuciones nacionales, más bien que fijarse en primer lugar en el valor global que supone la ejecución de determinadas políticas europeas.

La composición global del sistema de recursos propios de la Unión será, pues, un importante elemento que deberá tenerse en cuenta en el marco de la presente revisión.

Correcciones.

Desde el acuerdo de Fontainebleau de 1984 según el cual: "todo Estado miembro que soporta una carga presupuestaria excesiva respecto de su prosperidad relativa podrá beneficiarse, en el momento oportuno, de una corrección", diversos han sido los mecanismos de corrección permanentes o temporales que se han establecido en materia de ingresos. Entre estas correcciones figuran la corrección británica (consistente esencialmente en la devolución del 66% de la diferencia entre la contribución al presupuesto calculada en función de la RNB y el IVA del Reino Unido y sus ingresos), las cantidades únicas fijas pagadas a los Países Bajos y Suecia, los tipos de referencia reducidos del IVA para los Países Bajos, Suecia, Alemania y Austria, así como una retención a tanto alzado del 25% que efectúan los Estados miembros en concepto de gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales. Estos mecanismos han aumentado considerablemente la complejidad del sistema y han reducido su transparencia. Más importante aún, esta lógica unida a la importancia creciente que se da a un mero enfoque "contable", cuyo principal objetivo es maximizar los ingresos, ha causado tensiones entre los Estados miembros y ha animado el debate público sobre el valor de los gastos de la Unión Europea y las ventajas de formar parte de la misma.

Teniendo en cuenta este trasfondo, la revisión examinará atentamente en qué condiciones y en qué medida se justifican hoy en día los distintos mecanismos de corrección existentes y sus principios subyacentes. El logro de un consenso sobre prioridades en materia de gastos podría facilitar una reforma del sistema de recursos propios de la Unión Europea. En este contexto sería conveniente también contemplar muy seriamente la posibilidad de recurrir a otros recursos propios, teniendo en cuenta la soberanía nacional en materia de política fiscal y, por ejemplo, la movilidad transfronteriza de ciertas bases impositivas, así como la incidencia de tales recursos en las políticas correspondientes de la UE.

El Tratado de Maastricht y el inicio de la Ue (1992)

La ciudad de Maastricht está situado en el sur de Holanda, haciendo frontera con Bélgica y Alemania a lo largo del río Mosa.  Es la capital de la provincia Limburg y se encuentra a 213 Km. al sur de Ámsterdam. 

Su nombre se deriva de "Trajectum Ad Mosam", que significa "paso del Mosa".  Fue fundada en el año 50 a.C., por lo que es la ciudad más antigua de Holanda.  En 1579 la ciudad fue saqueada por los españoles al mando del general del ejército de Alejandro Farnesio, duque de Parma . Desde hace más de cincuenta años la corona española se hizo cargo del papel de los duques de Brabante, en Maastricht. En 1632 el español se sustituirá por el neerlandés Estados Generales , cuando la ciudad fue conquistada por Federico Enrique de Orange-Nassau

La ubicación estratégica importante de Maastricht, en el República neerlandés dio lugar a la construcción de un impresionante conjunto de fortificaciones alrededor de la ciudad durante los siglos 16 y 19. El español y neerlandés guarniciones fueron un factor importante en la ciudad de la economía.

Un acontecimiento importante, conocido como el Sitio de Maastricht , tuvo lugar en 1673 durante la guerra franco-neerlandesa . En junio de 1673, Luis XIV puso cerco a la ciudad porque el francés líneas de suministro de batalla, estaba en peligro. Durante este sitio, Vauban , el famoso ingeniero militar francés, desarrolló una nueva estrategia con el fin de derribar las fortificaciones que rodean Maastricht. Su enfoque sistemático sigue siendo el método estándar de atacar fortalezas hasta el siglo XX. Las tropas francesas ocuparon Maastricht desde 1673 hasta 1678. Fue restaurado posteriormente para la monarquía neerlandesa, pero los franceses volvieron una vez más en 1794, cuando fue anexado Maastricht y se convirtió en una ciudad francesa de lo que se convertiría en el Primer Imperio Francés . Durante 20 años la ciudad de Maastricht fue la capital de los franceses, departamento de Meuse-Inférieure .

Después de la era napoleónica de Maastricht en 1815 pasó a formar parte del Reino Unido de los Países Bajos . Se hizo capital de la recién creada provincia de Limburgo . Cuando las provincias del sur del nuevo reino posteriormente buscó la independencia Revolución belga (1830) desde el norte, los neerlandeses guarnición en Maastricht se mantuvieron leales al rey neerlandés, Guillermo I de los Países Bajos , a pesar de las ciudades de los alrededores quedaron bajo control belga.

En la actualidad es la décimonovena ciudad más grande de Países Bajos con 125.000 habitantes. Forma parte de una conurbación internacional con la ciudad alemana de Aquisgrán y la ciudad belga de Lieja, que conjuntamente sobrepasan los 2 millones de habitantes, y es una de las zonas más prósperas de esta parte de Europa. La ciudad posee una de las ocho principales universidades de Países Bajos, un propio instituto de bellas artes y una escuela superior de teatro, y en ella reina un importante ambiente cultural.

Maastricht es célebre porque fue en esta ciudad holandesa en donde se firmó el tratado que lleva su nombre, con el que se dio nacimiento a la Unión Europea.

En 1992, con el Tratado de la Unión Europea, el espacio de libre circulación, sin fronteras entre los Estados miembros de la UE, empezó a ser una realidad.

Este Tratado, decidió la unión monetaria, creó mecanismos de participación ciudadana a través de las elecciones al Parlamento Europeo, estableció nuevos derechos para los ciudadanos, fijó políticas de solidaridad interna con las regiones menos desarrolladas y planteó objetivos para la política exterior y la defensa común.

El Tratado de la Unión Europea (TUE), firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, entró en vigor el 1 de noviembre de 1993. Este Tratado es el resultado de elementos externos e internos. A nivel externo, el hundimiento del comunismo en Europa del Este y la perspectiva de la reunificación alemana dieron lugar al compromiso de reforzar la posición internacional de la Comunidad. A nivel interno, los Estados miembros deseaban prolongar los progresos realizados por el Acta Única Europea a través de otras reformas.

Estos elementos condujeron a la convocatoria de dos Conferencias Intergubernamentales, una para la UEM y otra para la unión política. El Consejo Europeo de Hannover de 27 y 28 de junio de 1988 confió a un grupo de expertos presidido por Jacques Delors la tarea de preparar un informe que proponía las etapas concretas que llevarían a la unión económica. El Consejo Europeo de Dublín de 28 de abril de 1990, sobre la base de un memorándum belga sobre la reactivación institucional y de una iniciativa francoalemana que instaba a los Estados miembros a estudiar la aceleración de la construcción política de Europa, decidió examinar la necesidad de modificar el Tratado CE para progresar en la vía de la integración europea.

Finalmente, será en el Consejo Europeo de Roma de 14 y 15 de diciembre de 1990, donde se lanzarán las dos Conferencias Interguber namentales. Un año después, sus trabajos dieron lugar a la Cumbre de Maastricht de 9 y 10 de diciembre de 1991.

OBJETIVOS

Con el Tratado de Maastricht, el objetivo económico original de la Comu nidad, es decir, la realización de un mercado común, queda ampliamente superado y la vocación política claramente expresada.

En este marco, el Tratado de Maastricht responde a cinco objetivos esen ciales:

  • Refuerzo de la legitimidad democrática de las instituciones.

  • Mejora de la eficacia de las instituciones.

  • Instauración de una unión económica y monetaria.

  • Desarrollo de la dimensión social de la Comunidad.

  • Institución de una política exterior y de seguridad común.

ESTRUCTURA

El Tratado presenta una estructura compleja. Tras el Preámbulo siguen siete títulos. El Título I contiene las disposiciones comunes a las Comunidades, a la política exterior común y a la cooperación judicial. El Título II contiene las disposiciones que modifican el Tratado CEE y los Títulos III y IV modifican los Tratados CECA y EURATOM respectiva mente. El título V introduce las disposiciones relativas a la política exterior y de seguridad común (PESC). El Título VI contiene las disposiciones sobre cooperación en los ámbitos de Justicia y Asuntos de Interior (JAI). Las disposiciones finales están recogidas en el Título VII.

UNIÓN EUROPEA

El Tratado de Maastricht crea la Unión Europea, la cual está formada por tres pilares: las Comunidades Europeas, la política exterior y de seguridad común y la cooperación policial y judicial en materia penal.

El primer pilar está constituido por la Comunidad Europea, por la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) y por Euratom y se refiere a los ámbitos en los cuales los Estados miembros ejercen conjuntamente su soberanía a través de las instituciones comunitarias. A él se aplica el proceso denominado del método comunitario, es decir, propuesta de la Comisión Europea, adopción por el Consejo y el Parlamento Europeo y control del respeto del Derecho comunitario por el Tribunal de Justicia.

El segundo pilar instaura la política exterior y de seguridad común (PESC) prevista en el Título V del Tratado de la Unión Europea, lo que sustituye a las disposiciones contenidas en el Acta Única Europea y permite a los Estados miembros emprender acciones comunes en materia de política exterior. Este pilar cuenta con un proceso de toma de decisiones intergubernamental, que recurre con frecuencia a la unanimidad. El papel de la Comisión y del Parlamento es modesto y la jurisdicción del Tribunal de Justicia no es de aplicación en este ámbito.

El tercer pilar se refiere a la cooperación en los ámbitos de justicia y asuntos de interior (JAI) prevista en el Título VI del Tratado de la Unión Europea. Se espera de la Unión que realice una acción conjunta para ofrecer a los ciudadanos un elevado nivel de protección en un espacio de libertad, seguridad y justicia. El proceso de toma de decisiones es también intergubernamental.

INSTITUCIONES

En la prolongación del Acta Única Europea, el papel del Parlamento Europeo se ve aún incrementado por el Tratado de Maastricht. El ámbito de aplicación del procedimiento de cooperación y el procedimiento del dictamen conforme se amplía a nuevos ámbitos. Además, el Tratado crea un nuevo procedimiento de codecisión, que permite al Parlamento Europeo adoptar actos conjuntamente con el Consejo. Este procedimiento implica contactos reforzados entre el Parlamento y el Consejo para llegar a un acuerdo. Además, el Tratado asocia al Parlamento con el procedimiento de investidura de la Comisión. Se reconoce el papel de los partidos políticos europeos en la integración europea. Contribuyen a la formación de una conciencia europea y a la expresión de la voluntad política de los ciuda danos europeos. En cuanto a la Comisión, la duración de su mandato se amplia de cuatro a cinco años para igualarlo al del Parlamento Europeo.

Como el Acta Única, este Tratado amplía el recurso al voto por mayoría cualificada en el Consejo para la mayoría de las decisiones que dependen del procedimiento de codecisión y para todas las decisiones adoptadas según el procedimiento de cooperación.

Para reconocer la importancia de la dimensión regional, el Tratado instituye el Comité de las Regiones. Compuesto de representantes de las colectividades regionales, este Comité tiene carácter consultivo.

POLÍTICAS

El Tratado instaura políticas comunitarias en seis nuevos ámbitos:

  • Redes transeuropeas.

  • Política industrial.

  • Protección del consumidor.

  • Educación y formación profesional.

  • Juventud.

  • Cultura.

UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA

El mercado único queda concluido con la instauración de la UEM. La política económica consta de tres elementos. Los Estados miembros deben garantizar la coordinación de sus políticas económicas, instaurar una vigilancia multilateral de esta coordinación y quedar sometidos a normas de disciplina financiera y presupuestaria. El objetivo de la política monetaria consiste en instaurar una moneda única y garantizar su estabilidad mediante la estabilidad de los precios y el respeto de la economía de mercado.

El Tratado prevé el establecimiento de una moneda única en tres etapas sucesivas:

  • La primera etapa, que liberaliza la circulación de capitales, comienza el 1 de julio de 1990.

  • La segunda etapa comienza el 1 de enero de 1994 y permite la convergencia de las políticas económicas de los Estados miembros.

  • La tercera etapa debe comenzar a más tardar el 1 de enero de 1999 con la creación de una moneda única y de un Banco Central Europeo (BCE).

La política monetaria descansa en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), constituido por el BCE y los Bancos centrales nacionales. Estas instituciones son independientes de las autoridades políticas nacionales y comunitarias.

Existen disposiciones especiales para dos Estados miembros. El Reino Unido no asumió el compromiso de pasar a la tercera etapa de la UEM. Dinamarca obtuvo un protocolo en el que se disponía que un referéndum decidirá su grado de compromiso en la tercera etapa.

El Tratado adoptado en la Cumbre de Maastricht, el 7 de febrero de 1992, asume, finalmente, el procedimiento cooperativo y progresivo para la UEM. No obstante, dos países, el Reino Unido y Dinamarca obtuvieron el beneficio de una cláusula de excepción.

El Tratado de Maastricht consagra el proceso de consecución de la moneda única europea siguiendo el modelo propugnado por Delors, ya que las modificaciones introducidas se referían fundamentalmente a la concepción de la segunda fase, que se iniciaría dos años más tarde de lo en aquél establecido y sin cesión de competencias al SEBC. Para ello propone la creación de nuevas instituciones, siendo la principal de ellas el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) con el Banco Central Europeo. Asimismo, el Tratado prevé un calendario preciso para alcanzar el objetivo en tres fases. Sin embargo, la entrada definitiva en la unión monetaria dependerá del cumplimiento por parte de los Estados miembros de los criterios de convergencia. De manera esquemática podemos indicar el planteamiento de la UEM en el Tratado:

27 artículos (del 102A al 109M integrantes del Título VI) 

7 Protocolos

  • Estatutos del SEBC y del BCE (núm. 3) 

  • Estatutos del Instituto Monetario Europeo (núm. 4). 

  • Procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo (núm. 5) 

  • Criterios de convergencia (núm. 6) 

  • Condiciones para la transición a la tercera fase de la UEM (núm. 10) 

  • Estatuto opting out para Gran Bretaña y Dinamarca (núm. 11 y 12)

Como se ha indicado, la primera etapa de la marcha hacia la unión monetaria se inicia en 1990, antes de la ratificación del Tratado de Maastricht. Esta etapa se caracteriza por la liberalización completa de los movimientos de capitales y, en un sentido más general, por el logro del mercado único, y por un refuerzo de la coordinación y control multilateral de las políticas económicas (los Estados se comprometían a presentar "programas de convergencia" destinados a aproximar y mejorar sus resultados económicos).

El paso a la segunda etapa se efectúa el 1 de enero de 1994. El art. 109 E del Tratado indica su duración de 1994 a 1997. El IME se encuentra en funcionamiento desde entonces al tiempo que los países miembros se someten a dos tipos de medidas nuevas:

La primera de ellas está relacionada con la independencia de los bancos centrales con respecto a los poderes políticos y la prohibición del financiamiento de los déficits públicos.

La segunda etapa tiene que ver con la convergencia económica. Los Estados deben esforzarse en respetar los deferentes criterios de convergencia. El control de estos criterios corría a cargo de la Comisión y del IME. El Instituto Monetario Europeo entró en funcionamiento el 1 de enero de 1994 sustituyendo al Comité de Gobernadores de los Bancos Centrales de la CE y del FECOM.

La tercera fase se inicia con la fijación irrevocable de los tipos de cambio entre las monedas de los países implicados. El 1 de enero de 1999 el SEBC sucede al IME y el euro se convierte juridicamente en la única moneda de la Unión. 

Aunque puede que no haya supuesto más que efecto catalizador, el resultado negativo del referéndum danés, el 2 de junio de 1992, para ratificar el Tratado de Maastricht, se considera a menudo como el punto de partida de la crisis del SME. El no danés fue interpretado por los mercados como el primer signo de debilidad de la propuesta de la futura UEM. La unión se veía como algo asequible. La reunificación alemana, con el sock macroeconómico consiguiente para dicho país, dado que hubo que destinar miles de millones de marcos a la antigua Alemania del Este, produjo una demanda interior espectacularmente alta de su moneda. Dado que la revaluación del marco no se producía sin que el resto de monedas fuesen atacadas, todos parecían admitir que Europa funcionaba como una unión monetaria de hecho. Sin embargo, cuando el Bundesbank aumentó, en julio de 1992, sus tipos de interés, en respuesta a la persistencia de las tensiones inflacionistas, se puso de manifiesto que la convergencia entre las economías europeas no era tan pronunciada como se pensaba. En aquellos momentos economías como la de Francia, Reino Unido e Italia hacían frente a un crecimiento débil y aumento del desempleo. La lira y la libra fueron las primeras monedas en soportar movimientos especulativos en el seno del SME.

Esta sucesión de acontecimientos no es más que una larga lista de renunciamientos por parte de las autoridades monetarias y políticas para afrontar verdaderas oleadas especulativas. Italia fue el primer país en aceptar, el 13 de septiembre, una devaluación de su moneda, pero su amplitud (el 7%) fue considerada insuficiente. El Bundesbank hizo el esfuerzo de bajar simultáneamente sus tipos directores, aunque todavía muy débilmente a los ojos de los mercados. Estos últimos parecían convencidos que había llegado la hora de los realineamientos.

Bajo la presión de la especulación, la lira y la libra renunciaron el 16 de septiembre a su participación en el SME, mientras que la peseta era devaluada. La muy débil mayoría favorable al Tratado de Maastricht puesta de manifiesto en el referéndum francés de 20 de septiembre contribuyó muy poco a asegurar el futuro de la UEM. El SME sobrevivió a 1992 gracias a la drástica intervención del Banco de Francia y un endurecimiento del control de cambios en Irlanda, Portugal y España, más una devaluación de la peseta (la segunda) y del escudo. 

El año 1993 comenzó con una devaluación de la libra irlandesa (30 de enero), mientras que varios países persistían en mantener sus tipos de interés en niveles muy elevados a pesar de la coyuntura muy desfavorable. El 18 de mayo la peseta y el escudo fueron nuevamente devaluados y las tentativas francesas para reducir los tipos de referencia del Banco de Francia tropezaron con el nivel base constituido por los tipos alemanes. En julio, un nuevo brote especulativo trae consigo la ampliación de los márgenes del SME del +-2,25 al +-15%. Esta medida contribuyó a mitigar la especulación pero la Europa monetaria había sufrido una crisis espectacular. El régimen de cambios del SME más que fijos parecían próximos a una flotación controlada. El 12 de octubre de 1993 Alemania ratifica el Tratado de Maastricht por escaso margen.

Las crisis del SME tienen difícil explicación. Se aduce la caída del muro de Berlín en 1989 y la unificación alemana de 1990, la caída del telón de acero, la pérdida de competitividad de Italia y Reino Unidos con índices de inflación superiores a los de sus socios, la relajación de la política monetaria, etc. No existe acuerdo sobre las causas, lo que si parece que queda claro es que en un entorno de alta movilidad de capitales, resulta prácticamente imposible la viabilidad de un régimen de cambios fijos sin una verdadera coordinación monetaria. 

En diciembre de 1996, el IME decide los marcos reguladores, organizativo y logístico, del Banco Central Europeo y del Sistema Europeo de Bancos Centrales, preparándose la legislación relativa a la introducción de la moneda única. 

En fechas previas a la Cumbre, Francia y Alemania pusieron en peligro el acuerdo precedente. Por un lado, los alemanes sostenían el cumplimiento inflexible del 3% del déficit respecto al PIB; el Ministro de Finanzas alemán, Teo Waigel, llegó incluso a afirmar que si no se firmaba el pacto de estabilidad, es decir, un plan por el los países del euro debían mantenerse dentro de un ajuste presupuestario permanente bajo pena de sanción, Alemania no entraría en la moneda única. 

Conviene aclarar que la postura alemana derivaba de las frustraciones sufridas en Maastricht en la que ninguna de sus propuestas para una mayor integración política o un mayor protagonismo del Parlamento Europeo fueron aceptadas. De la ambiciosa visión del canciller Helmut Kohl, una Europa unida, quedó en sólo una unión monetaria. En 1992, cuando se firmó el Tratado de Maastricht, ya podía preverse que Alemania tendría dificultades con su déficit y deuda pública. Por decisiones políticas tanto el Gobierno como el Parlamento habían decidido que la financiación hacia la ex-RDA vendría por vía de deuda pública. En principio, este hecho debía dificultar la convergencia descrita en Maastricht pero dadas las favorables perspectivas económicas no se consideró conveniente informar a la opinión pública alemana sobre estos detalles. Sin embargo, la crisis de principios de los noventa terminó llegando a Europa y con ella la opinión pública alemana comenzó a desconfiar en la nueva moneda. La única manera de dar confianza era la de mantener la inflexibilidad en el cumplimiento de los criterios económicos y sostener que Alemania no haría concesiones presu puestarias para capítulos sociales. 

Por su parte, los franceses, liderados por Lionel Jospin, afrontaban la Cumbre bajo el lema "construir Europa sin destruir Francia", en la que, contrario al Pacto, consideraban que para que fuese aceptable la construcción de una Europa económica debía de acompañarse de una Europa social. Debe considerarse que en las semanas anteriores a la cumbre de Amsterdam el resultado de las elecciones francesas y la demanda del nuevo Primer Ministro francés de tener una Unión Europea más próxima a los intereses de los ciudadanos, especialmente referido al empleo, añadió dudas sobre el Pacto de Estabilidad y sobre el proyecto europeo en sí mismo. Para los mercados financieros era inviable una moneda europea sin que participasen Francia y Alemania. 

En el Consejo Europeo celebrado en Bruselas, en mayo de 1998, se decide que países van a formar parte inicialmente de la unión monetaria:

Alemania

Austria

Bélgica

España

Finlandia

Francia

Holanda

Irlanda

Italia

Luxemburgo

Portugal

Quedan inicialmente fuera: Dinamarca, Gran Bretaña, Grecia y Suecia

En el ECOFIN previo a este Consejo Europeo se fijan las paridades bilaterales de las monedas partícipes, que se utilizarán, en su día, para la fijación de las tasas de conversión irrevocables de estas monedas en la UEM respecto del EURO.

Se adoptan por unanimidad la regulación de la denominación y de las especificaciones técnicas de las monedas del euro.

Se reafirma el compromiso de los gobiernos en la estabilidad y el saneamiento de las finanzas públicas y de reforzamiento de los mecanismos de vigilancia sobre los presupuestos nacionales y sobre la coordinación de las políticas económicas.

El Consejo de la Unión Europea en su reunión de 31 de diciembre de 1998 aprueba de forma definitiva los tipos de conversión entre el euro y las distintas monedas nacionales de los Estados miembros participantes de la Unión Monetaria. Este acuerdo, que se refleja en el Reglamento núm. 2866/98, publicado en el Diario Oficial de las C.E., Serie L núm. 359 de 31 de diciembre, es el siguiente:

1 EUR= 40.3399 BEF 

1.95583 DEM 166.386 ESP 6.55957 FRF .787564 IEP 1936.27 ITL 40.3399 LUF 2.20371 NLG 13.7603 ATS 200.482 PTE 5.94573 FIM

Por Decisión del Consejo de 19 de junio de 2000 (publicada en el DOCE serie L, núm. 167 de 7 de julio), Grecia forma parte de la UEM desde el 1 de enero del 2001, y su moneda, la dracma, tiene la equivalencia de 1 EUR = 340.750 GRD.

En mayo de 1998, en la Cumbre europea de Bruselas, se da el conforme para que España entre a formar parte de la Unión Monetaria el 1 de enero de 1999. 

El 31 de diciembre de 1998 se determina que la nueva moneda europea, el euro, equivalga a 166,386 pesetas. 

Como se ha indicado, hoy en día nuestra economía está plenamente integrada. España forma parte de todos los organismos económicos internacionales, incluida la UE y la UEM. Pero, como ha quedado refleja do, no siempre fue así y el camino no siempre fue fácil. Porque la adapta ción necesaria para incorporarse a la comunidad internacional y para cumplir las exigencias comunitarias, ha debido hacerse en el marco de una economía internacional, sometida a cambios profundos y rápidos como consecuencia de los avances del proceso de globalización, al que nadie hoy puede sustraerse. 

De los modelos presentados para el paso a la moneda única, se decantaron, fundamentalmente, dos posturas: la economicista, sustentada principalmente por Alemania, que consideraba que antes del paso a la moneda única era necesaria una armonización económica y legislativa entre los Estados miembros (marcha lenta); y la monetarista, sustentada por Francia, que abogaba por un paso rápido a la moneda única, mediante la creación de una institución monetaria que estableciera los criterios económicos que debían seguir los Estados miembros.

El modelo sancionado en Maastricht se acerca a la postura economi cista. En el Tratado de la Unión Europea se articula la transición en tres etapas:

El 1 de julio de 1990, por acuerdo del Consejo de Madrid, se inicia una etapa de consolidación del mercado interior. Los Estados miembros debían tomar las decisiones necesarias para la consecución de la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales. Plena realización del merca do interior. Elaboración de planes de convergencia.

El 1 de enero de 1994 comienza la segunda etapa con la realización de las reformas legales e institucionales necesarias cara a la configuración de la Unión Económica y Monetaria: prohibición de financiación privilegiada de los sectores públicos, evitación de déficits públicos excesivos, creación del Instituto Monetario Europeo, de un Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y de un Banco Central Europeo (BCE).

La tercera etapa se inicia el 1 de enero de 1999. En esta etapa se fijan de forma irrevocable los tipos de cambio al cual el euro sustituye a las monedas nacionales y ejercitan plenamente sus funciones el SEBC y el BCE. edu.red

La cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno en el Consejo Europeo de Feira deidió que Grecia había cumplido los criterios de convergencia y que se incorporaría al euro desde enero de 2001. También se anunció el tipo de conversión del dracma griego al euro.

El 28 de septiembre de 2000 el referendum danés rechaza la inclusión en la zona euro. Los daneses votan no a la adopción del euro en un referendum nacional sobre la pertenencia a la moneda única.

A partir de septiembre de 2001, se inicia la precirculación y distribu ción de billetes y monedas de euro. Aunque todavía no entran legalmente en circulación, los primeros billetes y monedas de euro son distribuidos a los bancos y oficinas de correos. El 1 de enero de 2002, los billetes y mone das de euro entran en circulación.

Alrededor de 7.80 millones de billetes de euro y 40.000 millones de monedas, aproxi-madamente, 144.000 millones de €, se ponen en circula ción por los bancos centrales de los 12 países de la eurozona.

El 28 de febrero de 2002, se retiran las divisas nacionales. La fecha definitiva para el final del status legal de las divisas nacionales durante el período de cambio (dependiendo de los calendarios de los planes naciona les de cambio), significa la retirada definitiva de la circulación de las divi sas nacionales.

El 14 de septiembre de 2003 se produce el referendum sobre la pertenencia a la zona euro de Suecia. Suecia vota contra la adhesión a la zona euro.

La tercera etapa se inicia el 1 de enero de 1999. En esta etapa se fijan de forma irrevocable los tipos de cambio al cual el euro sustituye a las monedas nacionales y ejercitan plenamente sus funciones el SEBC y el BCE. edu.red

El 1 de enero de 2004 se adhieren 10 nuevos Estados miembrosa la zona euro (República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia). Bulgaria y Rumanía se adhieren a la UE el 1 de enero de 2007. La eventual adopción de una moneda única forma parte de uno de los requisitos establecidos en el Tratado.

Estos países, sin embargo, introducirán el euro tan pronto como hayan cumplido las condiciones necesarias (especialmente los criterios de convergencia de Maastricht) como establece el artículo 122.2 del Tratado de la Comunidad Europea.

Eslovenia fue el primer Estado miembro que forma parte de los nuevos países adheridos en 2004, que cumplió todos los criterios de convergencia y estaba, por tanto, habilitado para adoptar el euro. Los billetes y monedas entraron en circulación en Eslovenia el 1 de enero de 2007. El 1 de enero del 2009, Eslovaquía, el segundo país de los últimos doce países que se adherieron a la Union Europea, cambia su moneda nacional por el euro, sumando ya 16 países a la zona euro. Lituania se incorporó al euro en julio de 2013 siendo el país 17 dentro de la zona euro.

PROTOCOLO SOCIAL

Con el protocolo social anexo al Tratado, las competencias comunita rias se amplían al ámbito social. El Reino Unido no participa en este Protocolo. Sus objetivos son:

  • Promoción del empleo.

  • Mejora de las condiciones de vida y trabajo.

  • Protección social adecuada.

  • Diálogo social.

  • Desarrollo de los recursos humanos para garantizar un elevado y duradero nivel de empleo.

  • Integración de las personas excluidas del mercado laboral.

CIUDADANÍA

Una de las grandes innovaciones aportadas por el Tratado es la institución de una ciudadanía europea que se añade a la ciudadanía nacional. Todo ciudadano en posesión de la nacionalidad de un Estado miembro es también ciudadano de la Unión. Esta ciudadanía confiere nuevos derechos a los europeos, a saber:

  • Derecho de libre circulación y residencia en la Comunidad.

  • Derecho a votar y a ser candidato en las elecciones europeas y municipales en el Estado de residencia.

  • Derecho a protección diplomática y consular de un Estado miembro distinto del de origen en el territorio de un país tercero en el que Estado de origen no tenga representación.

  • Derecho de petición ante el Parlamento Europeo y a presentar una denuncia ante el Defensor del Pueblo Europeo.

PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD

El Tratado de la Unión retomó como norma general el principio de subsidiariedad, que en el Acta Única Europea se aplicaba a la política de medio ambiente. Este principio precisa que cuando una competencia no sea exclusiva de la Comunidad, ésta sólo intervendrá si los objetivos pueden realizarse mejor a escala comunitaria que a nivel nacional. El artículo A prevé que la Unión adopte «las decisiones de la forma más próxima a los ciudadanos que sea posible».

El presente Tratado fue modificado por los Tratados de adhesión siguientes:

  • Tratado de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia (1994), que amplia a quince el número de Estados miembros de la Comunidad Europea.

  • Tratado de adhesión de Chipre, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, la República Checa, Eslovaquia y Eslovenia (2003) Este Tratado amplia el número de Estados miembros de la Comunidad Europea de quince a veinticinco.

  • Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía (2005), que amplía de veinticinco a veintisiete el número de Estados miembros de la Comunidad Europea.

A continuación, veamos el título I (completo) del:

TRATADO DE MAASTRICHT

TÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo A

Por el presente Tratado, las Altas Partes Contratantes constituyen entre sí una Unión Europea, en lo sucesivo denominada «Unión».

El presente Tratado constituye una nueva etapa en el proceso creador de una Unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, en la cual las decisiones serán tomadas de la forma más próxima posible a los ciudadanos.

La Unión tiene su fundamento en las Comunidades Europeas completadas con las políticas y formas de cooperación establecidas por el presente Tratado. Tendrá por misión organizar de modo coherente y solidario las relaciones entre los Estados miembros y entre sus pueblos.

Artículo B

La Unión tendrá los siguientes objetivos:

-  Promover un progreso económico y social equilibrado y sostenible, principalmente mediante la creación de un espacio sin fronteras interiores, el fortalecimiento de la cohesión económica y social y el establecimiento de una unión económica y monetaria que implicará, en su momento, una moneda única, conforme a las disposiciones del presente Tratado.

– Afirmar su identidad en el ámbito internacional, en particular mediante la realización de una política exterior y de seguridad común que incluya, en el futuro, la definición de una política de defensa común que podría conducir, en su momento, a una defensa común.

– Reforzar la protección de los derechos e intereses de los nacionales de sus Estados miembros, mediante la creación de una ciudadanía de la Unión.

– Desarrollar una cooperación estrecha en el ámbito de la justicia y de los asuntos de interior.

– Mantener íntegramente el acervo comunitario y desarrollarlo con el fin de examinar, con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo N, la medida en que las políticas y formas de cooperación establecidas en el presente Tratado deben ser revisadas, para asegurar la eficacia de los mecanismos e instituciones comunitarios.

Los objetivos de la Unión se alcanzarán conforme a las disposiciones del presente Tratado, en las condiciones y según los ritmos previstos y en el respeto del principio de subsidiariedad tal y como se define en el artículo 3B del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Artículo C

La Unión tendrá un marco institucional único que garantizará la coherencia y la continuidad de las acciones llevadas a cabo para alcanzar sus objetivos, dentro del respeto y del desarrollo del acervo comunitario.

La Unión velará, en particular, por mantener la coherencia del conjunto de su acción exterior en el marco de sus políticas en materia de relaciones exteriores, de seguridad, de economía y de desarrollo. El Consejo y la Comisión tendrán la responsabilidad de garantizar dicha coherencia y asegurarán, cada cual conforme a sus competencias, la realización de tales políticas.

Artículo D

El Consejo Europeo dará a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones políticas generales.

El Consejo Europeo estará compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por el presidente de la Comisión. Estos estarán asistidos por los Ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros y por un miembro de la Comisión. El Consejo Europeo se reunirá al menos dos veces al año, bajo la presidencia del Jefe de Estado o de Gobierno del Estado miembro que ejerza la presidencia del Consejo.

El Consejo Europeo presentará al Parlamento Europeo un informe después de cada una de sus reuniones, así como un informe escrito anual relativo a los progresos realizados por la Unión.

Artículo E

El Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y el Tribunal de Justicia ejercerán sus competencias en las condiciones y para los fines previstos, por una parte, en las disposiciones de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y de los Tratados y actos subsiguientes que los han modificado o completado y, por otra parte, en las demás disposi ciones del presente Tratado.

Artículo F

1. La Unión respetará la identidad nacional de sus Estados miembros, cuyos sistemas de gobierno se basarán en los principios democráticos.

2. La Unión respetará los derechos fundamentales tal y como se garantizan en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, y tal y como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros como principios generales del Derecho comunitario.

3. La Unión se dotará de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos y para llevar a cabo sus políticas.

El Tratado de Niza

Niza es una ciudad Mediterránea, junto al Principado de Mónaco, esta ciudad de casi 400.000 habitantes vive a orillas del Mediterráneo y la Costa Azul y cuenta con un área metropolitana de casi un millón de habitantes.

Niza es una ciudad histórica de la Costa Azul, una ciudad muy cercana a Italia tanto física como mentalmente,es por ello que una parte de su pobla ción aún habla el nicense, que es una mezcla de italiano y francés. Es la quinta ciudad con más habitantes de Francia, y su situación a orillas del Me diterráneo le da un plus especial de buen clima y de excelentes condiciones. De su historia son muchas las cosas a destacar, por ejemplo, a tenor de los restos encontrados, Niza es una ciudad que ya estuvo habitada hace 400.000 años, si bien la ciudad fue fundada en los primeros años de nuestra era por los Focenses de Marsella. Su primer nombre fue Nikaïa.

Durante la Edad Media, Niza intervino en la mayoría de las guerras y desastres que asolaron Italia. Como aliado de Pisa fue enemiga de Génova. Durante los siglos 13 y 14 perteneció en varias ocasiones a los condes de Provenza. En 1388 la comuna de Niza se puso bajo la protección de los condes de Saboya.

La fuerza marítima de Niza se fue incrementando progresivamente, sus fortificaciones fueron ampliadas y sus carreteras mejoradas. En la contienda entre Carlos I de España y Francisco I de Francia Niza sufrió el paso de los diferentes ejércitos lo que ocasionó pillajes, pestes y hambre durante varios años. Finalmente el Papa Pablo III hizo firmar un tratado de paz entre ambos monarcas que se reunieron en la ciudad y firmaron la Tregua de Niza. La paz duró diez años. En 1543 Niza fue atacada por las fuerzas de Francisco I y el pirata turco Barbarroja. En la victoria le fue permitido a Barbarroja pillajear la ciudad y prender a 2.500 esclavos. La peste reapareció en los años 1550 y 1580.

En 1600 la ciudad fue tomada por el Duque de Guise quien abrió los puertos de Niza y proclamó libertad de comercio en la ciudad comenzando un periodo de prosperidad. En 1642 los españoles fueron expulsados de Niza. En 1696 la ciudad fue entregada de nuevo a los duques Saboya al casarse la hija del duque con un nieto de Luis XIV de Francia. Poco despúes Luis XIV hizo asediar la ciudad en 1705 y tras su conquista se demolieron sus fortificaciones.

En 1713 la firma del Tratado de Utrecht devuelve Niza a la casa de Saboya. La ciudad fue grandemente reconstruída. Tras este periodo de paz vuelven las disputas por el territorio entre franceses y españoles y el reino de Cerdeña. En 1792 la ciudad es conquistada por las tropas de la república francesa. En 1814 el territorio fue de nuevo cedido a Cerdeña. Un siglo más tarde, en 1860 la comunidad de Niza vuelve a pertenecer a la república francesa tras la firma del Tratado de Turín. La reunificación es ratificada por los votos de la población (25 743 a favor con 160 votos en contra y 5000 abstenciones). En 1882 el arquitecto Charles Garnier construye el célebre Observatorio de Niza ayudado por Gustave Eiffel.

La región de Niza fue bombardeada el 26 de mayo de 1944 por las tropas aliadas en preparación de las maniobras para el desembarco de Normandía. Tras la Segunda Guerra Mundial Niza es gobernada por el popular alcalde Jean Médecin (alcalde desde 1947 a 1965) y posteri ormente por su hijo Jacques Médecin (alcalde de 1966 a 1990). Jacques Médecin huyó de Francia en 1990 tras diversos escándalos de corrupción política. Tres años más tarde fue detenido en Uruguay y extraditado en 1994 y sentenciado a prisión.

En el año 2000 la Unión Europea firmó en la ciudad el Tratado de Niza (2001), un compromiso poco viable que tiene que ser remplazado por la Constitución Europea (2004-2007).

El Tratado de Niza, acordado en el plano político en el Consejo Europeo de Niza el 11 de diciembre de 2000 por los Jefes de Estado o de Gobierno y firmado el 26 de febrero de 2001, constituye el resultado de once meses de negociaciones llevadas a cabo en la Conferencia Intergu bernamental (CIG) iniciada en febrero de 2000. Entró en vigor el 1 de febrero de 2003 tras la ratificación por los quince Estados miembros de la Unión Europea (UE), de acuerdo con sus normas constitucionales respectivas.

La convocatoria de la CIG 2000 se había previsto explícitamente en el Tratado de Ámsterdam, en el Protocolo sobre las instituciones en la perspectiva de la ampliación de la Unión. Éste ya establecía, en efecto, que «al menos un año antes de que el número de Estados miembros de la Unión Europea exceda de veinte, se convocará una conferencia de representantes de los gobiernos de los Estados miembros con el fin de efectuar una revisión global de las disposiciones de los Tratados sobre la composición y el funcionamiento de las instituciones». Asimismo, tres Estados miembros, Bélgica, Francia e Italia, hicieron incluir una declaración por la que consideraban que el fortalecimiento de las instituciones constituye una «condición indispensable para la conclusión de las primeras negociaciones de adhesión».

El Consejo Europeo de Colonia (junio de 1999) confirmó la necesidad de convocar una CIG para solucionar las cuestiones institucionales que no se habían regulado en Ámsterdam y que deben serlo antes de la ampliación.

El Consejo Europeo de Helsinki (diciembre de 1999) confirmó, a su vez, dicho mandato y decidió que la CIG examinaría: el tamaño y la composición de la Comisión, la ponderación de votos en el Consejo, la ampliación de la votación por mayoría cualificada, así como las demás modificaciones que será necesario introducir en los Tratados respecto a las instituciones europeas, en relación con las cuestiones antes citadas y en el marco de la aplicación del Tratado de Ámsterdam.

Las conclusiones de dicho Consejo Europeo dejaban abierta la posibilidad de añadir otros puntos al orden del día; fue lo que se efectuó en el Consejo Europeo de Feira (junio de 2000), que incluyó las cooperaciones reforzadas en el orden del día de la CIG.

Los trabajos preparatorios de la CIG comenzaron en octubre de 1999 con ocasión de la presentación, a petición de la Comisión, del informe del grupo de expertos de alto nivel, presidido por el Sr. Dehaene, sobre las implicaciones de la adhesión. Tras este informe, la Comisión presentó el 26 de enero de 2000 su Contribución titulada «Adaptar las instituciones para que la ampliación sea un éxito».

Tras la consulta de la Comisión y del Parlamento, cuyos dictámenes constituyen la condición previa esencial para la apertura de una CIG (artículo 48 del Tratado UE), la conferencia de representantes de los gobiernos de los Estados miembros se puso en marcha el 14 de febrero de 2000 bajo la Presidencia portuguesa. A partir de julio de 2000, la CIG prosiguió sus trabajos bajo la Presidencia francesa.

OBJETIVOS

La Conferencia Intergubernamental que dio lugar al Tratado de Niza tenía un mandato muy claro. Se trataba de preparar a la Unión Europea para la ampliación, revisando los Tratados en cuatro ámbitos principales:

  • Tamaño y composición de la Comisión.

  • Ponderación de las votaciones en el Consejo.

  • Ampliación de la votación por mayoría cualificada.

  • Cooperaciones reforzadas.

ESTRUCTURA DEL TRATADO

El Tratado de Niza se compone de dos partes y cuatro protocolos. Paralelamente, la CIG adoptó veinticuatro declaraciones y tomó nota de tres declaraciones presentadas por diversos Estados miembros, que se añadieron igualmente al Acta final.

La primera parte contiene las modificaciones de fondo. Se trata de los seis artículos siguientes:

  • El artículo 1. Contiene las modificaciones del Tratado de la Unión Europea:

-Violación grave de los principios fundacionales de la UE.

-La política exterior y de seguridad común (PESC).

-Acuerdosinternacionales.

-Cooperacionesreforzadas.

– Cooperación judicial en materia penal.

  • El artículo 2. Contiene las modificaciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea:

-Ampliación de la mayoría cualificada.

-Creación de un Comité de Protección Social.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8
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