Preguntas del Código y Procedimiento Penal en Ecuador (página 3)
Enviado por Néstor Aníbal Torres Álvarez
Código penal.- art 491.- Circunstancias en que se perfecciona el tipo de injuria calumniosa. El reo de injuria calumniosa será reprimido con prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinte y cinco dólares de los Estados Unidos de Norte América cuando las imputaciones hubieran sido hechas:
En reuniones o lugares públicos;
En presencia de diez o más individuos;
Por medio de escritos, impresos o no, imágenes o emblemas fijados, distribuidos o vendidos, puestos en venta, o expuestos a las miradas del público ; o,
Por medio de escritos no publicados, pero dirigidos o comunicados a otras personas, contándose entre éstos las cartas.
Concordancia con el art.1.231 regla 1 y 1.233 del Código Civil.
Código Penal Art. 29 Circunstancias atenuantes que reducen la pena.- Son circunstancias atenuantes todas las que, refiriéndose a las causas impulsivas de la infracción al estado y capacidad física e intelectual del delincuente, a su conducta con respecto al acto y sus consecuencias, disminuyen la gravedad de la infracción, o la alarma ocasionada a la sociedad, o dan a conocer la poca o ninguna peligrosidad del autor, como en los casos siguientes:
1. Preceder de parte del acometido provocaciones, amenazas o injurias, no siendo éstas de las calificadas como circunstancias de excusas;
2. Ser culpable mayor de sesenta años de edad;
3. Haber el delincuente procurado reparar el mal que causó , o impedir las consecuencias perniciosas del acontecimiento con espontaneidad y celo;
4. Haber delinquido por temor o violencia superables;
5. Presentarse voluntariamente a la justicia, pudiendo haber eludido su acción o fuga o el ocultamiento;
6. Ejemplar conducta observada por el culpado con posteridad a la infracción;
7. Conducta anterior del delincuente que revele claramente no tratarse de un individuo peligroso;
8. Rusticidad del delincuente, de tal naturaleza que revele claramente que cometió el acto punible, por ignorancia.
10. Confesión espontánea cuando es verdadera ;
11. En los delitos contra la propiedad, cuando la indigencia, la numerosa familia, o la falta de trabajo han colocado al delincuente en una situación excepcional; o cuando una calamidad pública hizo muy difícil conseguir los medios de subsistencia, en la época que se cometió la infracción; y
12. En los delitos contra la propiedad el pequeño valor del daño causado, relativamente ala posibilidades del ofendido.
Concordancias art 115 C.P.P.
Código .Penal. Art. 82.-Criterios integrales para suspender el cumplimiento de la pena. En casos de condena por primera vez. En los casos de condena por primera vez, si es causada por delito sancionado con una pena cuyo máximo no exceda de seis meses de prisión correccional o por un delito al que sólo se le aplique multa, los jueces podrán ordenar en la misma sentencia que se dejen en suspenso el cumplimiento de la pena. Esta decisión se fundará en el criterio respecto de la personalidad integral del condenado, la naturaleza del delito y las circunstancias que lo han rodeado, en cuanto puedan servir para apreciar dicha personalidad. Los jueces requerirán las informaciones que crean pertinentes para formar criterio.
Concordancia C.P.P. art. 170,174, 312.
C.P. art. 86 Pago por daños, perjuicios y costas, independiente de condena condicional. La condena condicional no suspende la reparación de los daños y perjuicios causados por el delito, el pago de las costas procesales, ni comiso especial.
Código Penal Art 277.- Determinación de sujetos activos de tipicidad de prevaricato.
Son prevaricadores y serán reprimidos con uno a cinco años de prisión:
1º. Los jueces de derecho o árbitros juris que, por interés personal, por afecto o desafecto a alguna persona o corporación o en perjuicio de causa pública, o de un particular, fallaren contra ley expresa, o procedieren penalmente contra alguno, conociendo que no lo merece;
2º. Los jueces o árbitros que dieren consejo a una de las partes que litigan ante ellos, con prejuicio de la parte contraria;
3º. Los jueces o árbitros en sustentación de las causas procedieren maliciosamente contra leyes expresas haciendo lo que prohíben o dejando de hacer lo que mandan;
4º. Los empleados públicos de cualquier clase que, ejerciendo alguna autoridad judicial, gubernativa o administrativa, por interés personal, afecto o desafecto a alguna persona o corporación, nieguen rehúsen o retarden administración de justicia o la protección u otro remedio que legalmente se les pida o que la causa pública se los exija, siempre que estén obligados a ello; o que requeridos o advertidos en forma legal, por alguna autoridad legítima o legítimo interesado, rehúsen o retarden prestar la cooperación o auxilio que dependan de sus facultades, para la administración de la justicia o cualquier necesidad de servicio público;
5º. Los demás empleados, oficiales curiales que, por cualquiera de las causas mencionadas en el numeral primero, abusen dolosamente d sus funciones, perjudicando a la causa pública o alguna persona; y,
6º. Los jueces árbitros que conocieren en causas en las que patrocinaron a una de las partes como abogados procuradores.
Delitos contra la libertad individual.-
C. P. Art. 180.- Privación ilegal de libertad por funcionarios públicos o agentes de autoridad. Los empleados públicos, los depositarios y los agentes de la autoridad o de la fuerza pública que, ilegal y arbitrariamente, hubieren arrestado o hecho arrestar, detenido o hecho detener a una o más personas, serán reprimidos con seis meses a dos años de prisión y multa de doce a treinta y un dólares de los Estados Unidos de Norte América.
Podrán además, ser condenados a la interdicción de los derechos de ciudadanía por dos o tres años.
Constitución Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas:
2. Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin una orden escrita emitida por jueza o juez competente, salvo en caso de delito flagrante. Las personas procesadas o indiciadas en juicio penal que se hallen privadas de libertad permanecerán en centros de privación provisional de libertad legalmente establecidos.
C.P. Art 182.- Funcionario que retuviere a un detenido cuya libertad debe decretar o ejecutar. Sera reprimido con prisión de seis meses a dos años, el funcionario que retuviere a un detenido o preso cuya libertad haya debido decretar o ejecutar; y que prolongare indebidamente a la detención de una persona, sin ponerla a disposición de un juez competente.
Concordancia con la Constitución articulo 89
Sección tercera
Acción de hábeas corpus
Art. 89.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.
Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de libertad.
La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de la audiencia. En caso de privación ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad. La resolución que ordene la libertad se cumplirá de forma inmediata.
En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad cuando fuera aplicable.
Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia.
Concordancias: – Código Penal, Arts. 182, Código de Procedimiento Penal 2000, Arts. 165, 170
Código Penal art. 184.- Tipicidad del art. Anterior aumenta la pena si la privación de libertad es mayor de 10 días.- La prisión será de 10 a seis meses a tres años y la multa de seis a dieciséis dólares de Estados unidos de Norte América, si la detención ilegal y arbitraria hubiera durado más de diez días.
Respuesta;
El artículo 82 del Código de Procedimiento Penal es claro que la condena no exceda de seis meses.
Por eso es improcedente la condena condicional, ya que la injuria calumniosa El reo de injuria calumniosa será reprimido con prisión de seis meses a dos años y la condena condicional es de hasta seis meses.
Por lo tanto es Juez prevaricó contra ley expresa.
Atentando contra la justicia condicional
Ya que había también concurso de infracciones.
Hubo detención ilegal
En la actualidad la Policía está bajo jurisdicción civil.
Delito de acción privada Art. 36
Juicio verbal sumario
La acusación del Fiscal fue sin fundamento legal.
En la querella de acción privada no interviene el Fiscal.
Daño moral, juicio contra el Estado, porque lo hizo un policía como parte del Estado.
Lección tomada de Manual de Medicina Legal y Técnica Criminalística, de Ricardo Abdalá Ricaurte 2da edición 2002, Bogotá Colombia.-
Para evitar confusiones con Criminología, conviene destacar que ésta, compuesta de las voces del crimen, delito grave, y logos, tratado, es el estudio del delito como fenómeno social y su etimología, propone formas de prevenirlo.
La Criminalística es una ciencia penal auxiliar que estudia las evidencias del crimen para identificar a sus responsables.
No es necesario que el profesional de Derecho en libre ejercicio o como funcionario público o privado, tenga conocimientos profundos de todo aquello que es sometido a su consideración en un caso jurídico civil, penal etc., esta particularidad recae en quienes desarrollan una experticia y colaboran en el asesoramiento de aspectos técnicos que requiere aquellos casos, como son los peritos.
Para el análisis de la falsedad material o real, la criminalística cuenta con las técnicas de documentoscopia, documentologìa, grafotecnia y de falsificación de firmas. La falsedad ideológica o ideal, por ser una mentira que el funcionario hace constar en un documento requiere otros medios para probarla.
La documentoscopia se refiere a la grafía de una persona que puede constituirse en un momento determinado en una prueba para su identificación, además de las alteraciones hechas a un documento.
En el estudio documentoscòpico, se deben tener en cuenta cuatro aspectos para establecer la autenticidad o falsedad:
1º. La fecha de elaboración;
2º. Su autor o firma;
3º. El texto del contenido ideológico;
4º. La integridad material, realizada con el material utilizado, para la elaboración del documento.
Especial interés adquiere este elemento cuando se trata de título o de valores.
La Documentologìa es el estudio de toda clase de documentos en su configuración física, química y naturaleza de los mismos.
La falsedad material de un documento puede ser:
1º. Por alteración o enmienda, cuando el documento original se le adiciona, sustrae o se superpone algo. Las conversiones más frecuentes en cuanto a guarismos Son el 3 por 8, el 7 por 9, el 1 por 7 o en 4. Las adiciones generalmente se presentan en espacios en blanco que originalmente tiene el documento o en agregados no salvados.
2º. Por imitación, o plagio, cuando se elabora un documento nuevo o similar al auténtico.
3º. Por ocultación, cuando se utilizan correctores.
4º. Mecánica cuando se utilizan montajes utilizando para ello fotocopiadoras o elementos similares.
La grafotecnia, es el estudio técnico de los caracteres gráficos, de una persona, impresión, litografía, y tipometría.
Respecto de la caligrafía o caracteres gráficos de una persona, se han de tomar en cuenta, la abundancia de muestras caligráficas producidas con las dos manos y diferentes medios, bolígrafo, lápiz, etc.; observar la forma como el individuo utiliza el medio o elemento con el que va escribir; permitir que la persona tome una posición adecuada; que escriba lo que quiera.
La grafología y grafometrìa, intervienen en la grafotecnia.
La falsificación de firma. En la falsificación de firma hay que considerar la definición de firma de Reymundo Bernabé, la firma es la combinación de trazos, puntos y espacios que realiza una persona en forma espontánea especializada y frecuente que se convierte en una representación gráfica convencional que identifica la titular. Manual de medicina legal y técnica criminalística.
TEMA.- TALLER
Señora denuncia que futbolista la agredió, física y verbalmente. La supuesta víctima presenta hematomas que serán investigadas por la policía.-
Pero la víctima "ha dialogado" con supuesto agresor y su abogado y se retracta, y dice que se cayó resbalándose de la escalera, que son las le causó el hematoma.
Análisis.-
1.- Retira la denuncia.
2.- Remite parte médico.
Pregunta puede retirar la denuncia,
Puede desistir de la denuncia en sentido figurado, significa desistimiento del patrocinador, ya que la denuncia esta forma parte del expediente.
El retiro de la denuncia o desistimiento extingue la acción.-
Del Ejercicio de las acciones de la extinción y de la prescripción de las mismas y de las penas.
Art. 94.- del código penal.- La acción pública no se extingue por el perdón del ofendido.- El perdón de la parte ofendida o la transacción con ésta, no extingue la acción pública por una infracción que debe perseguirse de oficio.
Concordancia art. 32 del C.P.P. Clasificación.- desde el punto de vista de su ejercicio, la acción penal es de dos clases: Pública y Privada
C.P.P. Art.33.- Ejercicio.- El ejercicio de la acción pública corresponde exclusivamente al Fiscal, sin necesidad de denuncia previa.
El ejercicio de una acción privada corresponde únicamente al ofendido, mediante querella
No se extinguen por el desistimiento, ya que es un delito de acción pública, ya intervino el Fiscal, o sea no se extingue la acción.
C. P-P. Art. 39.-Desistimaciòn.-
El Fiscal solicitará al juez de garantías penales, mediante requerimiento debidamente fundamentado, el archivo de la denuncia, cuando sea manifiesto que el acto no constituye delito cuando exista algún obstáculo legal insubsanable para el desarrollo del proceso.
El juez previo a resolver, debe oír al denunciante.
La resolución del juez de garantías penales no será susceptible de impugnación. Si el juez decide no aceptar el pronunciamiento del Fiscal, enviará el caso al fiscal superior, quien a su vez delegará a otro Fiscal para que continúe con la investigación procesal o en su caso, prosiga con la tramitación de la causa.
Delitos contra la actividad Judicial.-
Falto a la verdad, habría cometido algún delito al mentir.-
Se retracta al decirle al Fiscal que no la ha golpeado, y argumenta que si discutió con él, pero sin querer se cayó y se golpeo.
Hay que verificar si hay delito y si el mismo encaja en el tipo penal.
La supuesta víctima, asevera, afirma con certeza presenta la denuncia, interviene el Ministerio público a través del Fiscal. Luego mantiene conversaciones con su supuesto atacante y su abogado y se retracta.
RESPUESTA: Si hay tipo penal
Código Penal Art. 294.- Actos de simulación para denunciar delito inexistente.-
Todo aquel que mediante acusación o denuncia, o por anónimo, o con nombre falso afirme haberse cometido un delito que no ha existido, o que simule los vestigios de una infracción, para procurar un enjuiciamiento penal endiente a obtener una certificación a su favor, será reprimido con prisión de tres mese a un año.
C.P.P. art 46.- Reconocimiento.- El Fiscal ante quien se presente la denuncia hará que el autor la reconozca sin juramento, advirtiéndole sobre las responsabilidades penales y civiles originadas en la presentación de denuncias temerarias o maliciosas.
C.P.P. ART 51.- Responsabilidad. El denunciante no será parte procesal, pero responderá en los casos de denuncia declarada como maliciosa o temeraria.-
C.P. 494.- Denuncia o Acusación judicial no probada en juicio–
Serán reprimidos con prisión de tres meses a tres años y multa de treinta y un dólares de los Estados Unidos de Norte América, que hubieren propuesto una acusación judicial, o hecho denuncia, que no hubieren sido probadas durante el juicio.-
Habrá Presión preventiva.- C.P.P. art.167.- Prisión preventiva.
Cuando el juez de garantías penales, lo crea necesario para garantizar la comparecencia del procesado o acusado al proceso o para asegurar el cumplimiento de la pena, puede ordenar prisión preventiva siempre que medien los siguientes requisitos:
1. Indicios suficientes sobre la existencia de un delito de acción pública;
2. Indicios claros y precisos de que l procesado es autor cómplice del delito;
3. Que se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año;
4. Indicios suficientes de que es necesario privar de la libertad al procesado para asegurar su comparecencia al juicio; y,
5. Indicios suficientes de que las medidas no privativas de libertad son insuficientes para garantizar la presencia del procesado al juicio.
Concordancia Constitución de la República del Ecuador.-
Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas:
3. Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio.
9. Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso, la prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año en los casos de delitos sancionados con reclusión. Si se exceden estos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto.
RESPUESTA por lo tanto no habrá prisión preventiva, ni medida cautelar.
A que determina REO, Culpado acusado de cargo en proceso penal. Persona presunta de cometer un delito.
Reo civil y penal. Es aplicable o no. Reo o Real., Acusación querella.
Delitos que ha cometido.-
1.- de Acción Pública.
2.- Concurrencia de delitos, Ideal, denuncia género y varios delitos.
3.- No procede la caución.
4.- No procede la conversión delitos de acción pública a acción privada querella
5.- Cometió falso testimonio, escrita.
C.P.P. Art 37.-
Los delitos de acción pública pueden ser transformados e acciones privadas, a pedido del ofendido o su representante, siempre que el juez de garantías penales lo autorice. El Fiscal podrá allanarse a este pedido; de no hacerlo, argumentará al juez de garantías penales las razones de su negativa.
ZLIBRO II TITULO IV DELITOS DE LA FE PÚBLICA.- DERECHO PENAL
¿Qué es la fé pública?- Es un bien jurídico, es la garantía en la función como Estado, o la confianza que genera los funcionarios públicos al certificar documentos.
Fe= confianza Pública = Estado
Falsedad material, debe haber un objeto material.
Falsificación, infracción o alteración material de documentos.
Documento, escritura que contiene información restringida. En su sentido amplio todo documento que tiene información.
El abogado tratara por todos los medios legales, establecer la verdad procesal.
La mentira.- la aseveración de un hecho irreal.
Grafología.- es aquella que se encarga de estudiar la firma, trazos, para determinar si la misma corresponde al que se la está imputando.
Falsedad, puede ser real, virtual informática.
Código Penal Art-353.- Uso doloso de parte telegráfico falso. El que hubiere hecho uso, dolosamente, del parte falso, será reprimido, será reprimido como si fuera autor de falsedad.
Art. 宆alsificación electrónica.- So reos de falsificación electrónica la persona o personas que con el ánimo de lucro o bien para causar un perjuicio a un tercero, utilizando cualquier medio, alteren o modifiquen mensajes de datos, o la información incluida de éstos, que se encuentre contenida en cualquier porte material, sistema de información o telemático, ya sea:
1. Alterando el mensaje de datos de uno de los elementos o requisitos a de carácter formal o esencial.
2. Simulando un mensaje de datos en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticad y,
3. Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han intervenido en el acto, declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho.
4. El delito de falsificación electrónica será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en éste Capítulo.-
El delito de falsificación electrónica será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en éste Capítulo.
Quienes son lo que persiguen esto
Los delincuentes informáticos con el ánimo de lucro con HACKERS O PISHING
Análisis sobre este particular.- Sobre este hay que meditar mucho, ya que en Ecuador los delincuentes informáticos lograron perjudicar a cientos de clientes den las diversas entidades bancarias.
Los perjudicados demandaron después de una larga batalla legal, sentenciaron a los bancos a devolución de valores a sus clientes, L a Fiscalía les dio un plazo de un mes y tuvieron que cumplir.
Ya que la Fiscalía determinó, que los Bancos no tenían una política de Seguridad Informática y que no informaban a sus clientes sobre los portales abiertos.
En la actualidad hay información fluida entre clientes que los alertan y que no se dejen sorprender por portales fantasmas y que no den su clave ni sus datos personales.
Se sabe que en otros Países el asalto informático ha tomado otros matices, y que la información que se encuentra en Internet, crean documentos de individuos como cédula, pasaporte, crean compañías, y en los casos más osados los endeudan en el sistema financiero.
Se recomienda en este taller que se tipifique el delito en forma detallada de todos los medios que se utilizan y debería ser a nivel mundial que el sistema penal se unifique, ya que para nosotros ya no hay fronteras, sino solo las que nos imponemos.
A que considera Asociación Ilícita.- Es aquella donde 2 o más personas, que tienen un objetivo delictuoso permanente, contra la ley y la moral y están sancionados expresamente por la ley.
Certificado por medio de los funcionarios públicos, que son considerados como fedatarios.
Que son los Notarios.- Fedatarios que dan fe de la persona que se presenta con su respectivo documento, tal es caso de la cédula que al ser presentada da fe o presunción del mismo, o sea de algo que ya existe.
Libertad Sexual Penal.-
Todo lo que atente contra la libertad sexual tendrá una respuesta en la legislación penal Ecuatoriana.-
Parafilia.- Es una aberración sexual. Es una satisfacción sexual de un individuo que lo practica sin consentimiento de la pareja. Con objeto sin perjudicar a otro.
Es una conducta sexual, erótica que no son comprendidas por la mayoría de las personas.
Este comportamiento sexual es castigado y constituye un delito. Desde el punto de vista de la Psiquiatría y del Psicoanálisis las parafilias son consideradas perversiones.
Es deseo incontrolable, impulsivo y compulsivo de realizar el acto o de fantasearlo. También es la fuente de estímulo por la obtención del placer sexual no es que se basa en la simple relación con otra persona, es considerada desviación sexual o perversión sexual cuánto son realizadas al extremo.
Cualquier persona puede tener un componente normal de fantasías o de actividades parafilias (ej. Masturbación), sin que esto implique ningún problema personal, ni social, solo se convierte en un verdadero problema cuando se hace dominante, porque afecta la libertad o derechos sexuales.
Es recomendable un tratamiento Psiquiátrico o Psicológico, porque se sino se hace delictuoso y tendrá que responder penalmente.
Atentado contra el pudor.-
Sometido u obligado,
Acceso corporal, satisfacerse sexualmente.
Agente, varón o mujer.
Víctima, menor de 18 años, discapacidad.
Acto: sexual.
No acceso carnal.
A través del orgasmo.
Eyaculación en el cuerpo de la víctima.
Conducta, sometimiento.
No hay tentativa, se ajusta el principio de ejecución.
Utiliza solo el cuerpo de la victima sin introducir el genital.
Atentar contra el pudor no hay edad
Código penal Art.504.-
Delitos.- Código Penal 101, C.P.P. 104, 117.- Artículo.- 52, 57 C.P.P. Acción pública 5 años delito, prisión. Violación sexual: 10 años a 15 años reclusión. Precipitada: COMETIDA.- Inducido; acción Fiscal.
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL.-
Abogado de oficio
La Ley se encarga de la defensa de una persona le asigna un abogado del Estado en forma gratuita para que no este estado de indefensión en un juicio de una persona que este en pobreza o que solicite su nombramiento con el objeto de interponer la demanda de petición de este beneficio. La interpretación del abogado es de carácter gratuito para el procesado…
Abogado Defensor.-.-
En lo Civil y en general, el que toma a su cargo los intereses de una de la partes frente a la otra. En lo penal, el encarga de actuar en nombre de una persona.
Abogado Fiscal
Vela por el interés público hace que se lo conozca más por la abreviación de fisca actúa de oficio o a petición de parte.
A QUO
Se designa así al juez inferior cuya resolución es recurrida ante el tribunal superior. / Se emplea también para designar el momento a partir del cual pueden producirse ciertos efectos jurídicos.
AB INTESTATO
Procedimiento judicial para la adjudicación del haber hereditario de una persona fallecida sin testar. / Conjunto de bienes y derechos pertenecientes al que ha fallecido sin dejar hecha disposición testamentaria.
AB IRATO
Locución latina y castellana. Arrebatadamente, a impulsos de la ira, sin reflexión. Es usada frecuentemente en términos forenses para expresar el estado anímico de una persona en causada en un proceso, especialmente en los juicios criminales
Acrotomofilia: La excitación sexual por personas que tienen amputada algún miembro de su cuerpo.
Agalmatofilia: Surge el deseo sexual cuando se contempla una estatua que tiene la figura de una persona desnuda.
Asfixiofilia: Se siente excitación por la fantasía de ser estrangulado(a) y llegar a la asfixia.
Autoasesinofilia: Excitación ante la fantasía de ser asesinado muchas de las ocasiones de manera salvaje para poder llegar al orgasmo.
Cleptolàgnia: Es una parafília en que la excitación sexual se obtiene por el acto de robar.
Crematistofilia: Pagar por el servicio o ser asaltado al tener sexo constituye la base para que el orgasmo pueda suceder.
Coprofilia: Comer el excremento de la pareja conduce al orgasmo al tipo de personas que presentan esta Parafilia
Clismafília: es una parafília en que la excitación sexual se obtiene a través de la aplicación de un enema o de supositorios vía rectal. Hay quién la considera una forma de coprofília.
Coprofília: Es una parafília en que la excitación sexual se obtiene al ver, oler, manipular, ingerir (coprofagia) o untarse con excrementos.
Escatología telefónica: es una parafília en la cual la excitación sexual se obtiene a partir de llamadas telefónicas de carácter obsceno. El mensaje oral que se transmite puede consistir en gemidos, sueños, palabras o frases de carácter sexual.
Estigmatofilia: La persona se excita al contemplar tatuajes, cicatrices o perforaciones en el cuerpo de la pareja.
Exhibicionismo: Los que padecen esta Parafilia encuentran el placer sexual al mostrarse desnudos en público. La sensación es más intensa si se logra causar sorpresa, pánico o miedo.
Fetichismo: La persona siente intensas fantasías y deseo sexual a partir del uso de objetos o partes del cuerpo que son el centro de su atención.
Formicofilia: La excitación sexual surge del contacto con hormigas y caracoles que se pasan por zonas genitales o erógenas.
Froteurismo (frotismo): Esta parafília consiste en obtener placer sexual al frotar los genitales con el cuerpo de un desconocido en una multitud.
Gerontofilia: La excitación surge cuando la relación se da con una persona de la tercera edad o con personas de la misma edad de los padres.
Hifefilia: Excitación por la posesión de algún objeto ajeno, ropa, cabellos, piel, etc. Es una forma de fetichismo.
Masoquismo: La excitación está ligada a maltratos físicos, abusos o humillaciones por parte de la pareja. La perversión se complementa con el sadismo en donde la persona tiene gran placer sexual al ser agredida físicamente.
Misofilia: Masticar, oler o realizar otra acción con ropa sucia o productos relativos a la higiene menstrual es el origen de la excitación.
Misofilia: es una parafília en que la excitación sexual: oliendo, masticando o usando de otra manera prendas de ropa, tampones u otros objetos sucios con restos como sudor, heces, orina, sangre menstrual u otros.
Narratofilia: La persona se excita con la lectura, frente a su pareja, de relatos eróticos.
Necrofilia: Placer sexual al copular con un cadáver. Atracción y la excitación sexual hacia los cadáveres. Se refiere también al mantenimiento de relaciones sexuales efectuadas con cadáveres.
Olfatofilia: excitación provocada por el olor de distintas partes del cuerpo de la pareja, en especial el de las zonas erógenas.
Oratoria: Se deriva del Latín Orare que significa Hablar. Arte de Pronunciar un discurso ante un público y cuyo objetivo es convencerlo, persuadirlo ante una determinada situación.
Orador: Es la persona que pronuncia un discurso de forma elocuente ante un público, tribunal u auditorio
Pedofilia: Excitarse al tener una relación sexual con menores de edad
Retorica: Forma de lenguaje escrito u oral consistente en embellecer o adornar un discurso por parte del orador forense.
Renifleurismo: La excitación y el orgasmo llegan cuando la persona percibe olor a orina, en especial de la pareja.
Sadismo: Torturar, humillar o castigar a otro implica excitación.
Sadomasoquismo: Engloba el sadismo y el masoquismo, cada una de las cuales es una parafília complementaria de la otra. Forman parte de las parafílies más frecuentes. En pequeña escalera forman parte de sexualidad normal de muchas personas.
El sadismo: Es una parafília por la cual se obtiene la excitación sexual a través del sufrimiento o las humillaciones que se provoca en otras personas
Somnofilia: Consiste en despertar a un desconocido con caricias eróticas, sexo oral, pero sin violencia.
Troilismo (triolismo): Relaciones sexuales con más de una persona, o bien, en presencia de más de una persona. Obtención de satisfacción sexual mediante el intercambio de pareja.
Transvestofília: o fetichismo travestista es una parafília en la que la fuente de excitación sexual se obtiene por el uso de prendas de vestir consideradas del sexo contrario, particularmente roba interior. El travestisme o transvestismo no implica necesariamente Transvestofília.
Urofilia: Orinar encima de la pareja es una fuente de placer para los que padecen esta Parafilia. Es vulgarmente conocida como "lluvia dorada".
Voyerismo: Consiste en observar a alguien desnudándose o teniendo relaciones de manera licita.
Zoofilia: animalisme o brutalisme, Atracción sexual por los animales.
Nomenclaturas Usadas en el Código penal y Procedimiento penal.-
C.C. = Código Civil.-
C.P.C. = Código de Procedimiento Civil
C.O.F.J. = Código Orgánico de la Función Judicial.
C.P. =Código Penal.-
C.P.P. = Código de Procedimiento Penal.-
L.O.G.J. y C.C. = Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.-
COFUJU= (Consejo de la Función Judicial)
C.N.J = Corte Nacional de Justicia
C.J. = Consejo de la Judicatura
P.P.L =Personas Privadas de la libertad
Al principio no agradó mucho porque estaban acostumbrados a litigar en base de escritos y por eso se acumulaban grandes cuerpos de papeles, pero ahora eso cambio, ya que tiene sus ventajas y desventajas, hay más agilidad el sistema oral penal, ya que los casos no duermen las causas de los justos, porque ahora se exige más, y permite al profesional poner en práctica todo su acervo lingüístico que lo diferenciara del montón.-
La Oratoria Forense como Herramienta Indispensable para el Abogado en el Ecuador
Es una ciencia que básicamente estudia al orador, al auditorio, y al informe sin olvidar importantes principios éticos, los cuales serán aplicados en su desarrollo como Orador Forense y como consecuencia durante el ejercicio de la profesión.
La mayoría de los abogados carecen de una preparación adecuada sobre este tema en donde las facultades de Derecho en Latinoamérica se han convertido en facilistas con ciertas excepciones, esto revela un grave panorama en términos generales, es por eso que la formación universitaria no responde a las necesidades de un sistema de justicia confiable con amplios conocimientos jurídicos por parte de sus operadores; la formación del perfil del futuro profesional del derecho(Penal, civil, laboral, constitucional) debería de ser una tarea primordial que las autoridades universitarias deben de plantearse a corto y largo plazo.
El perfil del abogado forense l
a.- Debe tener una excelente preparación académica continua;
b.- Dominar el lenguaje oral y escrito;
c.- Valores éticos y actitud de formación permanente.
d.- Importante la presencia.
Además, se debe abordar sobre la Oratoria Forense, sus elementos, características.
El Orador Forense como tal, su preparación, sus cualidades, sus técnicas, el uso de la palabra.- Tiene un fin jurídico. Se ejerce ante jueces o tribunales de justicia.
Como debe preparar el informe y tener su propio estilo, su concepto y características, la improvisación y la preparación del informe final.
Dar la importancia de la Oratoria Forense en la preparación del abogado moderno, generalidades, la responsabilidad y los deberes del abogado.
REEMPLAZO DEL SISTEMA DE JUICIOS ESCRITOS O DEL EXPEDIENTE, VA CON UN NUEVO PARADIGMA DEL JUICIO PENAL ORAL EN EL ECUADOR.
Las partes litigantes van a producir información valiosa de alta calidad para la toma de decisiones, por la contradicción, interacción de las mismas…
En la Oralidad, el juez, fiscal, defensor, realizan un intercambio verbal de información, que va a servir al juez para que pueda tomar la decisión mas justa apegada a derecho y esto se fundamenta en la forma que hayan debatido las partes.
El debate entre las partes va a ser intenso, por la argumentación que presentan interactúan y es lo que le ofrecen al juez y el valorara su participación, que con el transcurso de la misma se la va depurando, para que el juez tome la decisión solicitada con la sanción o eximiéndolo.
El Pensamiento del Individuo en la Criminalidad
Leonardo García Franco
Sociólogo e Investigador Social
2012-03-05
La delincuencia y sus teorías.
El fenómeno de la delincuencia puede considerarse desde una perspectiva social y desde otra jurídica.
Desde el punto de vista jurídico se considera delincuente quien "comete una acción o una omisión contraria a la ley vigente".
Desde un punto de vista social se puede decir que el delincuente es quien comete "actos dañosos" para con uno mismo, para sus semejantes o para los intereses morales y materiales de la sociedad.
Existen varias teorías que tratan de explicar y en cierto modo predecir la delincuencia haciendo hincapié en sus causas y consecuencias (no todas) en la sociedad.
Teoría es la sociológica.
Figura máxima de esta teoría es Durkheim. Este sociólogo francés contribuyó eficazmente a la constitución de la sociología como ciencia independiente. Su aportación a esta ciencia consistió en la manera de enfocar el estudio de los hechos sociales como algo objetivo, independiente de la conciencia individual. La teoría sociológica interpreta la conducta delincuente como una respuesta "normal" ante un ambiente malo. El factor desencadenante de las conductas delictivas es la misma sociedad. Es decir, para acabar con la delincuencia y la criminalidad hay que hacer una reforma social profunda del entorno.
La teoría sociológica parte de que el delincuente se hace y no nace, los rasgos constitutivos no son heredados, la experiencia es un factor que juega en contra. Todos los ciudadanos pueden ser o delincuentes sangrientos o personas ejemplares (esto va muy parejo al anarquismo ya que esta ideología sostiene que todos somos iguales y es la circunstancia la que nos modifica). Un ejemplo puede ser el mismo joven que se desenvuelve en un medio hostil y se define como una persona violenta y agresiva dado que su circunstancia es negativa. Sin embargo, la misma persona que crece y es educado en los valores de la tolerancia y la comprensión podrá convertirse en alguien generoso y que beneficie a la sociedad tanto como a sí mismo.
En suma, los delincuentes son miembros sanos que crecen en una comunidad enferma, en una comunidad en la que el estilo de vida delictivo es más accesible y se aprende con más facilidad que las normas de convivencia ética y social.
Teoría Contestaría.-
Que la contestación es la causa principal de la delincuencia. La relación reside en que un grupo de jóvenes "contestan" y se enfrentan a la sociedad en forma de grupos y que "se apartan o rechazan positivamente la moralidad de la mayoría". La máxima figura de este movimiento es Albert Cohen (famoso por aquel 68). Defendía que la clase baja, sobretodo la juventud, se encuentra en desventaja respecto al resto de los componentes de la sociedad. Esto es por lo siguiente: su educación no está a la altura de la de los demás, sus medios económicos son pobres y no tienen influencias familiares para poder aspirar con cargos importantes.
Si no pueden unirse a otras clases se enfrentan a ellas, conscientes de su impotencia. Forman una subcultura para ridiculizar la cultura a la que no pueden incorporarse y la convierten en una antítesis de esta cultura. La subcultura se caracteriza por su rebeldía y agresividad. Y esto es lógico porque una característica común a las personas violentas es su inseguridad, se juntan en pandillas o bandas juveniles para protegerse. Manifiestan una actitud conjunta con desprecio a las autoridades que, según ellos, les han rechazado. Esto significa que la conducta delictiva no responde a un afán de lucro, muchos delincuentes corren grandes riesgos por objetos de escaso valor o por cualquier gamberrada. Se explica este comportamiento antisocial con el placer maligno de molestar a las personas que representan lo respetable. Una manera, en suma, de liberar su frustración.
La teoría de la constitución física
Sostiene que algunas constituciones son más propensas al delito que otras. Sheldon y Glueck fueron primero uno y luego otro quienes defendieron esta postura. Sheldon aplicó su cuadro clasificador de los tipos somáticos al estudio de la delincuencia. Según él había tres constituciones distintas:
la endomórfica: las vísceras de la digestión están muy desarrolladas mientras que las estructuras corporales no lo están. Los miembros son cortos y el abdomen prevalece sobre el tórax. Son obesos en su mayoría.
la mesomórfica: las estructuras corporales prevalecen, el tronco es largo y musculoso, el tórax es superior al del abdomen en cuanto a volumen. En general el organismo es robusto y regular en su estructura.
la ectomórfica: aspecto delgado y flaco. Las piernas y brazos son alargados y delgados, musculatura débil y hombros estrechos.
Sheldon obtuvo que entre los delincuentes de Boston prevalecían los mesomórficos y había pocos ectomórficos. Glueck comparó posteriormente 500 delincuentes de dos correccionales de Massachussets y los resultados confirmaron las tesis de Sheldon: había doble número de mesomórficos entre los delincuentes y los ectomórficos eran clara minoría. Los delincuentes mesomórficos eran, ateniéndose a un estudio psicológico, "más activos, vitales y poco inhibidos y sumisos a la autoridad". Estos rasgos predisponían a la agresividad y a la delincuencia. Los ectomórficos mostraron rasgos más pasivos sumisos e inhibidas.
No hay que olvidar, no obstante, que los ectomórficos también pertenecían al grupo de delincuentes, por ello, no cabe afirmar que existe un determinismo rígido de tipo constitucional.
La teoría es la behavionista sobre los rasgos del criminal.
Eysenck, el máximo exponente de esta teoría, dijo haber aislado un grupo de rasgos de conducta asociados con la delincuencia. Eysenck fue un psicólogo británico de origen alemán. Investigó sobre la teoría de la personalidad y sobre el tratamiento de la neurosis. Según él el rasgo más significativo que guarda relación con la delincuencia es la extraversión. Los extrovertidos son sujetos expansivos, impulsivos y no inhibidos, amantes de la aventura y de la acción. La introversión es propia de gente retraído y en general opuesto en personalidad a los extrovertidos. Las sensaciones fuertes no son de su agrado y llevan una vida ordenada.
Dice que cuando los individuos extrovertidos son inestables emocionales (con tendencia neurótica) son más propensos a la delincuencia. El mismo rasgo en los introvertidos se traduce en conformismo. Otros rasgos que pueden significar atracción hacia la delincuencia son la torpeza psicomotriz y la escasa condicionalidad.
La teoría psicoanalítica.-
Cree que por el contrario los rasgos distintivos más importantes del carácter criminal son los adquiridos en la primera infancia.
Acorde a esta teoría el delincuente tiene un súper ego muy débil e inconsistente. Esto origina individuos caprichosos, incapaces de controlar sus instintos o necesidades. Los padres juegan un papel fundamental en esta teoría, si dan excesiva libertad darán rienda suelta a sus deseos y a sus impulsos. Una característica que no es mencionada e las demás teorías y sí en esta es que aquellos sujetos cuyo súper ego sea débil no presentaran síntomas de culpabilidad.
Conclusión.
Las teorías con las que más me identifico son las teorías sociológicas, de contestación social y la psicoanalítica.
Es cierto que un ambiente negativo influye grandemente en los delincuentes (pero no absolutamente porque si no la mayoría de la gente pobre serían ladrones, además mucha gente educada en una buena familia y con buenos puestos terminan corrompiéndose), que la rebeldía provoca a un adolescente creerse poseedores de la verdad absoluta (pero adolescentes y contestatarios hemos sido todos y no nos hemos convertido en delincuentes) y no menos cierto es que la familia juega un papel muy grande en nuestros miedos, frustraciones o seguridad y alegrías.
Resulta poco claro qué papel juega uno y otro dentro de la persona, intervienen a su vez factores biológicos, pero lo evidente es que no se puede eludir la responsabilidad y escurrir el bulto escudado por estas teorías.
El hombre es responsable de sus actos: nace y se hace, pero también tiene la posibilidad de transformarse a sí mismo y a su entorno y es totalmente consciente de ello.
Insolidaridad, competitividad, egocentrismo y relativismo jurídico.-
El hombre, ser sociable por naturaleza, se ha encargado en las sociedades contemporáneas de ver a un competidor en la persona que tiene a su lado en el trabajo, en la calle e incluso en su propio hogar. La postura de "ir cada uno a lo suyo" no es una mera impresión, sino una realidad que en el día a día va cobrando más fuerza. Esto puede suceder en mayor medida en las grandes urbes donde el anonimato juega a favor de la insolidaridad. El hombre se ha convertido en el peor enemigo del hombre; la cultura de la competitividad es imbuida a la persona desde niño: hay que ser el mejor por encima de todo y, si hace falta, de todos.
Por otro lado, las normas que regulan la convivencia en sociedad, son desprestigiadas por determinados grupos que parecen jactarse de su continua vulneración.
Llega un momento en que puede parecer que las normas están ahí para que las cumplan otros, siendo signo de inteligencia y de admiración su constante violación por sectores sociales cada vez más amplios, que enarbolando y haciendo suya la bandera de la libertad de conciencia, adoptan decisiones que perjudican al conjunto de la sociedad.
Nos estamos refiriendo, a título meramente ejemplificativo, a los individuos que cometen grandes fraudes fiscales, a los que ocupando puestos de alta responsabilidad se dejan sobornar, a los promotores de nacionalismos excluyentes y violentos y un sinfín de comportamientos desviados que transgreden sistemáticamente la legalidad vigente.
La prisión como factor criminógeno.-
Al corregir a vuestros semejantes… buenos partes de los humanos parecéis imitar a esos malos maestros que, mejor que enseñarles, prefieren azotar a sus discípulos. Decrétense contra el que roba graves y horrendos suplicios, cuando sería mucho mejor proporcionar a cada cual medios de vida y que nadie se viese en la cruel necesidad, primero, de robar, y luego, en consecuencia, de perecer".
Tomás Moro, 1516. Utopía
Preguntas de Derecho Penal y Procedimiento Penal
1.- DIGA EL CONCEPTO DE TIPICIDAD EN LA REPÙBLICA DEL ECUADOR.-
Nadie puede ser reprimido por un acto que no se halle expresamente declarado como infracción, por la ley penal ni sufrir una pena que no esté en ella establecida la infracción ha de ser declarada y la pena establecida con anterioridad al acto.
2.- ¿Cuál es la presunción de inocencia?- Que todo procesado es inocente hasta que en sentencia ejecutoriada se lo declare culpable.
3.- ¿Cuál es el principio NON BIS IN IDEM?.- Que ninguna persona será procesada ni penada, más de una vez por un mismo hecho.
4.- ¿Cuándo no son hábiles los días y horas en el trámite de los procesos penales?- Para interposición y fundamentación de los recursos.
5.- ¿Cuáles son los Órganos de Jurisdicción Penal?- a.- Las salas de lo penal de la Corte Nacional de Justicia. b.- El Presidente de la Corte Nacional de Justicia. c.- Las salas que integran la Corte Nacional d Justicia. D.-Los Presidentes de las Cortes Provinciales de Justicia e.- Los Tribunales Penales. f.- Los Jueces y las Juezas Penales. g.- Los jueces y Juezas de Contravenciones. h.- Las demás Juezas y Jueces y Tribunales establecidos por leyes especiales.
6.- ¿En materia Penal como nace la Competencia?- en materia penal la competencia nace de la ley.
7.- ¿Enumere las Competencias de los Jueces de Garantías Penales?- Son aquellas que están enumeradas en el artículo 27 de C.P.P. (Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano).-
1) Garantizar los derechos de procesado y ofendido conforme a las facultades y deberes establecidos en este Código, la Constitución de la República del Ecuador vigente desde octubre del 2008 y los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos; concordancia con el artículo 225 de Numeral 1 COFUJU (Consejo de la Función Judicial).
2) Tramitar y resolver en audiencia, en la fase de indagación previa y etapa de instrucción fiscal, la adopción, exención, revisión, fijación de plazo y control de necesidad de mantención de medidas cautelares; Concordancia CPP; 159, 167.1 inciso 4; 171 inciso 4.
3) Tramitar y resolver en audiencia las solicitudes de archivo procesal, desestimaciones, acuerdo Reparatorios, suspensiones condicionales al procedimiento y conversiones;
Concordancia C.P.P. 38; 37.1; 39.2; 205.2inc 2; 37; 217 inciso 6.
4) Tramitar y resolver en audiencia de juzgamiento de delitos de acción privada;
Concordancias C.P.P. 36, 210 COFUJU: 225 núm. 4
5) Conocer y resolver las solicitudes que se presenten en la audiencia preparatoria;
Concordancias C.P.P. 226.1 COFUJU: 225 núm. 2
6) Conocer y, de ser el caso, dictar correctivos en audiencia para subsanar posibles violaciones o limitaciones a los derechos del procesado, en razón de actuaciones ilegítimas de la Fiscalía o la Policía.
Concordancias C.P.P. 226.1 Numeral 1; 98 Inc.3
7) Conocer y resolver solicitudes temporales de mantención de reserva de elementos de convicción y otros documentos hasta que se efectúen ciertas prácticas investigativas;
8) Determinar, con base a los elementos de convicción, el monto de los daños y perjuicios causados, para garantizar la reparación de los ofendidos;
9) Ejecutar la sentencia condenatoria en lo referente a la reparación económica; y,
Concordancia C.P.P. 309 numeral 5
10) Las demás previstas en la ley.
Concordancias C.P.P. 225 numeral 8
8.- ¿El ejercicio de la acción penal de cuantas clases son?- Son de dos clases Pública y Privada.
9.- ¿A quién corresponde el ejercicio de la acción pública?- Corresponde exclusivamente al Fiscal o la Fiscal, sin necesidad de denuncia previa, puede hacerla de oficio.
10.- ¿A quién corresponde el ejercicio de la Acción Privada?- Corresponde únicamente al ofendido mediante querella.
11.- ¿Enumere los delitos de Acción Privada?-
a.- El estupro perpetrado en un persona mayor de 16 años y menor de 18años.
b.- El rapto de una mujer mayor de 16 y menor de 18 años que hubiere consentido en su rapto y seguido voluntariamente al raptor.
c.- La injuria calumniosa y la no calumniosa grave.
d.- Los daños ocasionados en Propiedad Privada excepto incendio.
e.- Usurpación.
f.- La muerte de animales domésticos o domesticados.
12.- ¿En qué consiste la Conversión?- La conversión consiste en transformar los delitos de Acción penal pública en acción penal privada.
13.- ¿En qué momento se puede proponer acusación particular en los delitos de acción penal Pública?- Desde el momento que la jueza o juez de garantías penales Notifica al ofendido con la resolución de la fiscal o el fiscal de iniciar la instrucción hasta antes de la conclusión de la instrucción fiscal.
14.- ¿Sabe usted cuales son las personas responsables de la infracción?- Los autores que pueden ser intelectuales o materiales los cómplices y los encubridores.-
15.- ¿Indique el plazo de prescripción en los delitos sancionados con penas de prisión, de reclusión y de reclusión y de reclusión mayor especial?-
5 años para delitos sancionados con pena de prisión
10 años se rebaja a 8 años y la de reclusión especial de 15 años se rebaja a 10 años.-
16.- ¿Indique la Rebaja de la prescripción cuando el sindicado ha comparecido a juicio dentro del plazo de seis meses de iniciada la instrucción Fiscal?- Las penas de prisión de 5 años se rebaja a cuatro, las de reclusión de 10 años se rebaja a 8 años y la de reclusión especial de 15 años se rebaja a 10.-
17.- ¿Cuál es la finalidad de la prueba?- La prueba debe establecer tanto la existencia de la infracción, como la responsabilidad de procesado.
18.- ¿Enumere las clases de pruebas?- En materia penal las pruebas son materiales, documentales y testimoniales.-
19.- ¿Cuál es la obligación objetiva del Fiscal en la investigación?- La obligación objetiva del Fiscal es investigar no solo las circunstancias de cargo del imputado sino también las que sirvan de descargo del imputado.
20.- ¿Como se clasifica la prueba testimonial?- La prueba testimonial se clasifica en testimonio propio; testimonio del ofendido y testimonio del procesado.
21.- ¿De el Concepto de testimonio propio?- Testimonio propio es el que rinde un tercero que no es parte en el proceso ni ofendió por la infracción.
22.- ¿Cuál es el plazo de instrucción Fiscal en un delito flagrante?- El plazo de instrucción fiscal es de máximo 30 días.-
23.- ¿Cuál es el plazo de instrucción Fiscal en un delito no Flagrante?- El plazo máximo es de 90 días o en el plazo que el fiscal indique, plazo que no puede ser más de noventa (90) días.-
24.- ¿Indique cuales son la medidas cautelares de carácter personal? Art. 160 C.P.P.
Artículo 160.- Medidas cautelares.- las medidas de carácter personal son:
1) La obligación de abstenerse de concurrir a determinados lugares; concordancias CP: 61.inc1.- En virtud de la sujeción a la vigilancia especial de la autoridad, puede el juez prohibir que el condenado se presente en los lugares que le señalare, después de cumplida la condena; para lo que, antes de ser puesto en libertad, el condenado indicará el lugar que elija para su residencia y recibirá una boleta de viaje, en la que determinará el itinerario forzoso en cada lugar de tránsito.
2) La obligación de abstenerse de acercarse a determinadas personas;
3) La sujeción de la vigilancia de autoridad o institución determinada, llamada a informar periódicamente al juez de garantías penales, o a quien éste designare; concordancias CP. 51 NUM. 5.- Sujeción a la vigilancia de autoridad; 61 Inc.2.- Además, estará obligado a presentarse ante la autoridad de policía del lugar de su residencia dentro de las veinticuatro horas siguientes a su llegada, y no podrá trasladarse a otro lugar sin permiso escrito de dicha autoridad, la que tiene derecho para imponer al vigilado ocupación y método de vida, si no los tuviere.
4) La prohibición de ausentarse del País.- Concordancias; C.P.P.; 169 Inciso 9;, Producida la caducidad de la prisión preventiva, en la misma providencia que la declare el juez de garantías penales y al prohibición de ausentarse del país , o una sola de estas medidas si las estimare suficiente, para garantizar la inmediación del procesado con el proceso. 171 inciso 9.- la prohibición de salir del país será notificada a la Dirección Nacional de Migración y a las jefaturas Provinciales de migración, organismos que serán responsables de su cumplimiento bajo prevenciones legales.
5) Suspensión del agresor en las tareas o funciones que desempeña cuando ello significare algún influjo sobre víctimas y testigos; concordancia CP. 51 núm. 6.- privación del ejercicio de profesiones, artes u oficios.-
6) Ordenar la salida del procesado de la vivienda, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad física y psíquica de las víctimas o testigos.
7) Ordenar la prohibición de que el procesado, por sí mismo, o a través de terceras personas, realice actos de persecución o de intimidación a la víctima, testigo o algún miembro de su familia. .
8) Reintegrar al domicilio a la víctima o testigo disponiendo la salida simultánea del procesado, cuando se trate de una vivienda común y sea necesario proteger la integridad personal y/o psíquica;
9) Privar al procesado de la custodia de la víctima menor de edad, en caso de ser necesario nombrar a una persona idónea siguiendo a lo dispuesto en el artículo 107, regla 6 del código civil y disposiciones del código de la niñez y adolescencia.
10) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez de garantías penales o ante la autoridad que éste designare;
11) El arresto domiciliario que puede ser con supervisión o vigilancia policial; concordancias C.P.P. 171 INCISOS 2 Y 6..- ART.171.- Inciso 2.-.Siempre que no se trate de delitos contra la administración pública, de los que resulte la muerte de una o más personas, de delitos sexuales, de odio, de los sancionados con pena de reclusión o cuando no exista reincidencia, la prisión preventiva podrá ser sustituida por arresto domiciliario en los casos que la persona procesada tenga una discapacidad mayor al cincuenta por ciento certificada por el CONADIS, padezca de enfermedad catastrófica, sea mayor de sesenta y cinco años de edad, o sea mujer embarazada o parturienta, y en este último caso hasta noventa días después del parto. Este plazo podrá extenderse cuando el niño o la niña hubiere nacido con enfermedades que requieran el cuidado de la madre, hasta que las mismas se superen. Inciso 6 El control del arresto domiciliario está a cargo del juez de garantías penales, quien podrá verificar su cumplimiento a través de la policía judicial o por cualquier otro medio. EL Arrestado no estará necesariamente sometido a vigilancia policial interrumpida, podrá ser reemplazada por vigilancia policial periódica. Si la incumple se ordenará la prisión preventiva del procesado. C.P. art.57. Inciso 1 No se impondrá pena de reclusión al mayor de sesenta y cinco años. El que en tal edad cometiere un delito reprimido con reclusión, cumplirá el tiempo de la condena en un establecimiento destinado a prisión correccional.
12) La detención; y, concordancias C.P.P. 164,165, 209 NUMERAL 3. Art.164.-Con el objeto de investigar un delito de acción pública a pedido del Fiscal, el Juez de Garantías Penales competente podrá ordenar la detención de una persona contra la cual hay presunciones de responsabilidad. Esta detención se ordenará mediante boleta que contendrá los siguientes requisitos: 1.- Los motivos de detención; 2 El lugar y fecha en que se la expide; y, 3.L firma de juez de garantías penales competente. Para el cumplimiento de la orden de detención se entregará dicha boleta a un agente de la Policía Judicial. Art. – 165. – La detención de que se trata en el artículo anterior no podrá exceder de veinticuatro horas. Dentro de este lapso, de encontrarse que el detenido no ha intervenido en el delito que se investiga, inmediatamente se lo pondrá en libertad. En caso contrario, de haber mérito para ello, se dictará auto de instrucción Fiscal y de prisión preventiva si fuere procedente. Constitución, artículo 77 numeral 2.-Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin una orden escrita emitida por jueza o juez competente, salvo en caso de delito flagrante. Las personas procesadas o indiciadas en juicio penal que se hallen privadas de libertad permanecerán en centros de privación provisional de libertad legalmente establecidos. C.P. art.182.- Será reprimido con prisión de seis a dos años, el funcionario que retuviere detenido o preso cuya libertad hay debido decretar o Ejecutar, y el prolongue indebidamente la detención de una persona, sin ponerla a disposición del juez competente. C.P.P. Art.209 numeral 3.- Deberes y atribuciones de la policía Judicial Nº3, Proceder a la detención de las personas sorprendidas en delito flagrante , y ponerlas dentro de las veinticuatro horas siguientes a órdenes del juez de garantías penales competente, junto con el parte informativo para que le juez de garantías penales confirme o revoque la detención de lo cual informará en forma simultánea al Fiscal.-
13.- La Prisión Preventiva.- Concordancia C.P.P. 160.1.- Desde el inicio de la instrucción, la medida cautelar de prisión preventiva deberá ser resuelta en audiencia oral, pública y contradictoria, salvo las excepciones previstas en este código. ; 167, Prisión preventiva.- Cuando el Juez de garantías penales lo crea necesario para garantizar la comparecencia del procesado o acusado al proceso o para asegurar el cumplimiento de la pena, puede ordenar la prisión preventiva, siempre que medien los siguientes requisitos: 1) indicios suficientes sobre la existencia de un delito de acción pública; 2) indicios claros de que el procesado es autor o cómplice del delito, 3) Que se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año; 4) indicios suficientes de que es necesario privar de la libertad al procesado para asegurar su comparecencia a juicio; 5) indicios suficientes de que las medidas no privativas de libertad son insuficientes para garantizar la presencia del procesado al juicio 167,1 art. La solicitud de prisión preventiva será motivada el fiscal deberá demostrar la necesidad de la aplicación de dicha medida cautelar. El juez de garantías penales rechazará la solicitud de prisión preventiva que no esté debidamente motivada.
25.- ¿Cuáles son las medidas cautelares de carácter Real?-
Las medidas cautelares de orden real son:
1) Secuestro, concordancia C.P.P. 191 las Medidas cautelares reales.-Modalidades .Para asegurar la presencia del procesado a juicio , la ejecución de la pena y las indemnizaciones pecuniarias, el juez o la jueza de garantías penales podrá ordenar sobre los bienes de propiedad del procesado el secuestro, la retención o la prohibición de enajenar. Estas medidas cautelares sólo podrán dictarse cuando el caso reúna las condiciones necesarias como para hacer posible que el procesado pueda ser llevado a juicio como autor o cómplice y que la necesidad de precautelar la administración de justicia así lo impugnan. C.P.C. art. 897 Secuestro o retención de la cosa u otros bienes. Puede una persona, antes de presentar su demanda y en cualquier estado del juicio, pedir el secuestro o la retención de la cosa sobre la cosa que se va a litigar o se litiga, o de bines que aseguren su crédito art. 898 la jueza o juez de primera instancia conocerá el secuestro. El secuestro o retención se pedirá siempre a la jueza o juez de primera instancia, aún cuando la causa se halle ante la corte provincial , art- 906.- casos en que procede el secuestro.- El secuestro tendrá lugar en bienes muebles y en los frutos de las raíces, y en los bienes raíces , sólo en los casos que se tema su deterioro
2) Retención, Concordancias C.P.P 191, C.P.C. 897,898, 907 artículo C.P.C. ART.- 907.- Cosas y bienes en que se verifica la retención.- L a retención se verificará en las rentas, créditos o bienes que tenga el deudor en poder de un tercero, inclusive en las tesorerías u otras oficinas públicas.
3) Prohibición de enajenar .- Concordancias C.P.P. 193
4) El embargo. Concordancias C.P.P. 193. C.P.C. 445; 450.- ARTÍCULO C.P.P. 193.- En todo caso en que se expida el auto de llamamiento a juicio, le juez o jueza de garantías penales dispondrá una de las medidas cautelares de carácter real si antes no la hubiera dispuesto, por una cantidad equivalente al valor de la multa y a las indemnizaciones civiles, por los perjuicios causados al ofendido. La prohibición de enajenar y el embargo de inmuebles se inscribirán obligatoriamente y en forma gratuita por los registradores de la propiedad. Artículo 445.- Procedimiento para el embargo de inmuebles. Para proceder al embargo de bienes raíces, la jueza o el juez, se cerciorará, por medio del respectivo certificado del registrador de la propiedad, de que los bienes pertenecen al ejecutado, y de que no están embargados, ni en poder de tercer poseedor o tenedor inscrito, como arrendatario, acreedor anticrético, etc. El certificado del registrador de la propiedad comprenderá los linderos del inmueble de cuyo embargo se trata, embargo que, n ningún caso, se extenderá masa allá de dichos linderos bajo la responsabilidad personal y pecuniaria de al servidora o servidor que practique la diligencia. En caso de contravenirse esta orden a juez a o el juez dispondrá la rectificación debida, después de cerciorarse de la verdad del hecho. Si los bienes estuvieren en poder del arrendatario, tenedor anticrético, etc., el embargo se verificará respetando los derechos de éstos, y rematados los bienes, se respetará el arriendo o anticresis según el código civil. Exceptúanse de esta disposición, el caso en que la constitución de dichos contratos fuese posterior a la inscripción de la correspondiente escritura de hipoteca, o al decreto de embargo, secuestro o prohibición de enajenar, pues entonces, el embargo pedido por el acreedor ejecutante, se verificará, no obstante tales contratos, en la forma común. .- Artículo 450.C.P.C. Modo de practicar el embargo.-El embargo de bienes raíces o muebles se practicará aprehendiéndolos y entregándolos al depositario respectivo, para que queden en custodia de éste, pero los bienes prendarios continuarán en poder del acreedor ejecutante.
26.- ¿Qué es delito Flagrante? Art.162.C.P.P.
Delito flagrante es el que se comete en presencia de una o más personas o cuando se descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que haya existido una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la detención, así como que se le haya encontrado con armas, instrumentos, el producto ilícito, huellas o documentos relativos al delito recién cometido.
No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión el delito y la detención.
27.- ¿Indique los plazos de la caducidad de la prisión preventiva?- La prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en los delitos sancionados con penas de prisión y de un año en los delitos sancionados con una pena de reclusión.-
28.- ¿Se puede apelar la orden de prisión preventiva dictada por un juez?- Sí. El procesado o el fiscal pueden apelar de la orden de prisión preventiva impuesta o negad por el juez de garantías penales.
29.- ¿En qué casos no se puede ordenar la orden de prisión preventiva?- No se puede ordenar la prisión preventiva en los juicios de delitos de acción privada, en los que no tengan prevista pena privativa de libertad ni en las infracciones que se sancionan con una pena que no exceda de un año de prisión, independientemente de la pena que pueda imponerse en la sentencia.
30.- ¿Cuáles son los casos que no admiten caución?- 175.C.P.P.
No se admitirá caución en los siguientes casos:
1) En lo delitos sancionados con pena máxima privativa de la libertad superior a cinco años
2) Cuando el imputado hubiera sido condenado anteriormente por delitos de acción pública.
3) Cuando el imputado o el acusado por cualquier motivo hubiese ocasionado la ejecución de la caución en el mismo proceso; y,
4) En los delitos de odio, sexuales y de violencia intrafamiliar, o aquellos que por sus consecuencias y circunstancias causen gran alarma social, a criterio del juez de garantías penales. Concordancia art.77 de C.P. Reincidencia. Hay reincidencia cuando el culpado vuelve a cometer un delito después de haber cometido uno anterior por el que recibió sentencia condenatoria.
31.- ¿Enumere las etapas del proceso penal?-son:
1) La instrucción fiscal
2) La etapa intermedia
3) El juicio
4) Y la etapa de la impugnación
32.- ¿Indicar el plazo de duración de la indagación previa?- respuesta el plazo es un año.-
33.- ¿Indique cuales son las atribuciones de la Fiscal o el Fiscal?- De acuerdo al C.P.P. Artículo 216
FISCAL GENERAL DE LA NACION 2012-03-07
Dr. GALO CHIRIBOGA
1) Recibir denuncias presentadas por deleito de acción pública;
2) Reconocer los lugares, resultados, huellas, señales, armas, objetos e instrumentos conducentes a establecer la existencia del delito e identificar a sus posibles responsables, conforme a lo dispuesto en el capítulo de la prueba material;
3) Recibir del ofendido y de las personas que hubiesen presenciado los hechos o de aquellas a quienes constare algún dato sobre el hecho o sus autores, sin juramento, las versiones que dieren. Se les advertirá la obligación que tienen de presentarse a declarar ante el juez de garantías penales o ante el tribunal de garantías penales. Estos datos se consignarán en el acta que será suscrita por las personas intervinientes.
4) Solicitar a la jueza o juez de garantías penales que con las solemnidades y formalidades previstas en el capítulo de la prueba testimonial, reciba el testimonio de quien se encuentre imposibilitado de recurrir cuando procesalmente le corresponda.
5) Impedir, por un tiempo no mayor de seis horas que las personas cuya información sea necesaria se ausenten del lugar si haberla proporcionado.
6) Ordenar la detención de la persona sorprendida en el delito flagrante y ponerla, dentro de las veinte y cuatro horas, a órdenes de la jueza o juez de garantías penales competente.
7) Solicitar a la jueza o juez de garantías penales que realice la identificación del sospechoso o del procesado, cuando el agraviado o los declarantes no conozcan el nombre y apellido de la persona a la que consideran incriminada en el delito que es objeto del proceso, pero aseguren que la reconocerían si volvieran a verla. Esta diligencia, se cumplirá en presencia del abogado de la defensa de acuerdo a las siguientes reglas: a), La jueza o juez de garantías penales, el secretario y el agraviado, o el declarante en su caso pasarán al lugar donde se encuentre el sospechoso y, colocado éste en el puesto que hubiere escogido entre diez o más individuos, lo más análogamente vestidos, la jueza o juez de garantías penales preguntará a la persona que deba realizar la identificación, si el grupo que tiene al frente a él se encuentra el sospechoso. b).- Si el agraviado o el declarante respondiere afirmativamente, la jueza o el juez de garantías penales ordenará que señale a la persona a quien se refirió en el momento de declarar, y c) De lo practicado en el acto de identificación se sentará el acta correspondiente con las firmas de juez o juez de garantías penales, secretario e identificante. Este procedimiento de identificación se observará cuando se tratare de personas homónimas
8) Disponer que la policía judicial recoja, custodie y preserve los objetos, documentos e instrumentos que puedan servir para asegurar las pruebas del delito y la identidad de los autores, y cuidar que tales señales no se alteren, borren u oculten. De ser posible y necesario, realizará u ordenará que se realice el levantamiento de un croquis del lugar donde se cometió el delito y que se obtengan fotografías, grabaciones u otras pericias criminalísticas.
9) Solicitar a la jueza o juez de garantías penales que dicte las medidas cautelares, personales y reales que el Fiscal considere oportunas. Igualmente deberá pedir la revocatoria o cesación de dichas medidas cuando estime que la investigación practicada ha permitido desvirtuar los indicios que las motivaron. En estos casos, deberá remitir a la jueza o juez de garantías penales copias certificadas de lo actuado.
10) Practicar todas las demás investigaciones que juzgare necesarias para el esclarecimiento del hecho delictivo y par fundamentación de la acusación de la acusación. La Fiscal o el Fiscal podrá delegar la práctica de diligencias a los que se refieren los numerales 2,3 y 5 a la policía judicial o a los investigadores especializados bajo la dirección de ésta. El denunciante o cualquier persona, que a criterio de la Fiscal o del Fiscal deba cooperar al esclarecimiento de la verdad, está obligado a concurrir a la fiscalía para la práctica del acto procesal respectivo, para cuyo fi el Secretario le notificará personalmente o por una boleta dejada en la residencia del notificado. En caso de incumplimiento el Fiscal o la Fiscal o tribunal de garantías penales pueden hacer de la fuerza pública.-
34.- ¿Indique cual es el plazo adicional de instrucción cuando se vincula a un imputado?-
Respuesta, PLAZO MÁXIMO DE 30 DÍAS.-
35.- ¿Dictado el auto de llamamiento a Juicio, cuáles son los delitos que no se suspende la iniciación de la etapa del juicio?
Los delitos de cohecho
Concusión
Peculado
Enriquecimiento ilícito.
36.- ¿En qué tiempo prescriben los delitos de acción privada?
La acción prescribe en el plazo de 180 días contados de la infracción cometida.
37.- ¿En qué tiempo prescriben las penas privativas de Libertad?
Las penas privativas de libertad por delito, prescriben en un tiempo igual al de la condena, no pudiendo en ningún caso el tiempo de la prescripción ser menor de seis meses.
38.- ¿Cuándo hay reincidencia en el Ecuador?
Hay reincidencia cuando el culpado vuelve a cometer un delito después de haber cometido uno anterior, por el que recibió sentencia condenatoria.
39.- ¿El dictamen de la Fiscal o el Fiscal es vinculante para la Jueza o el Juez de garantías penales?-
No, el Dictamen de La Fiscal o el Fiscal no es vinculante para la Jueza o el Juez de Garantías Penales
40.- ¿Cuántas clases de sobreseimiento hay?
Las clases de sobreseimiento son 3:
Provisional del Proceso y del Procesado
Definitivo del Proceso y Definitivo del Procesado
Provisional del Proceso y definitivo del procesado
41.- ¿Cuándo el Juez de Garantías Penales debe dictar Sobreseimiento Provisional?-
Cuando el Juez de Garantías Penales considere que los elementos en los que la Fiscal o el Fiscal ha sustentado la presunción de existencia del delito o la participación del procesado no son suficientes.
42.- ¿Cuando el Juez de Garantías Penales debe dictar el Sobreseimiento definitivo?-
Cuando la Jueza o Juez de Garantías Penales, concluya con los hechos no constituyen delito o que los indicios existentes no conducen de manera alguna a presumir la existencia de la infracción.
43.- ¿Cuándo la Jueza o el Juez de Garantías penales dicta sobreseimiento provisional del proceso y definitivo del procesado?-
Cuando la Jueza o el Juez de Garantías Penales concluya que los elementos que permiten presumir la existencia del delito son suficientes, pero no existen indicios de responsabilidad del procesado.-
44.- ¿En qué consiste el sistema acusatorio oral público en el Ecuador?
Consiste en 3 órganos de administración de Justicia Independiente: Ministerio Público, el Juez o la Jueza de lo penal es el garantista del debido proceso y de las medidas cautelares, la Defensoría Pública, el procesado jamás estará en indefensión.
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