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Preguntas del Código y Procedimiento Penal en Ecuador


Partes: 1, 2, 3, 4, 5

  1. Presentación
  2. Introducción
  3. Diccionario
  4. La oralidad en el Ecuador
  5. El Pensamiento del Individuo en la Criminalidad
  6. Preguntas de Derecho Penal y Procedimiento Penal
  7. Conclusiones
  8. Caricaturas de delitos 2012.03. Ecuador
  9. Bibliografía

Presentación

El Código Penal en el Ecuador Colapsó, porque no está acorde con la realidad actual, y por eso que ilustres ecuatorianos han dado su respectiva opinión, y el ciudadano y ciudadana común que son la sociedad han hecho sentir su protesta a través de una consulta popular por lo que los señores Asambleístas están seriamente comprometidos a crear leyes disuasivas con la respectiva pena, pero que siempre se cumpla el debido proceso, porque todos son inocentes hasta que se pruebe lo contrario, tal como lo estipula la Constitución Vigente y los derechos Humanos a nivel mundial

Estoy seguro que los estudiosos de la Criminología Ecuatoriana han logrado enriquecer doctrina criminal ya que la influencia extranjera en el campo criminal ha causado serios estragos, cambiando la aplacible vida del ciudadano y ciudadana ecuatoriano, ahora se vive en continuo sobresalto, habrá que asimilarla para poder combatirla con nuevas estrategias que nos da la experiencia en este mundo globalizado.

Los alumnos de la Universidad Estatal de la Ciudad Facultad de Derecho Nivel 5 paralelo D, período 2011-2012, preocupados por la enseñanza que se da en los centros de enseñanza superior, nos propusimos en recopilar información actualizada que le sirva a los estudiantes que van a ejercer la profesión con un título de Abogado, el nuevo profesional tiene que estar sumamente preparado y los que lo son esta en la obligación de actualizarse dejando de lado los antiguos paradigmas y asimilar los nuevos, COMO EL BUEN VIVIR Y EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO DE DERECHOS que comienzan a abrirse paso en este mundo globalizado por que así lo exige la nueva normativa jurídica porque ahora todos estamos sujetos a esta Constitución que es garantista que ha elevado los derechos de los individuos a nivel constitucional e innova los derechos de la naturaleza.

Esta novísima Constitución no es como las anteriores que eran solo de estado social de derecho y que muchos de los administraban justicia, juristas en el libre ejercicio lo que hacían es remitirse a ella pero para ponerla en práctica siempre tenía que haber una ley para que se ejecutar.

Estamos seguros que con el tiempo estos conceptos serán de consulta a nivel nacional como internacional, hay que resaltar que tenemos buenos profesionales en el Alma Mater, esta investigación se la dedicamos con mucho estima y aprecio a nuestros CATEDRÁTICO ABOGADO LUIS TORRES LÓPEZ y DR. PEDRO ORTIZ LÓPEZ ya que sembraron en nosotros sus sabios conocimientos doctrinales y pusieron a nuestra disposición su vasta experiencia que tienen en el libre ejercicio profesional, que nos sirven para sentar las bases del conocimiento en el campo penal.-

Introducción

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En el Ecuador está retomando su protagonismo en el área penal, ya que las últimas tres décadas su aportación su muy ínfima o conocidas como parche, ya sus decisiones eran tibias, además que no había la decisión política de encausarla en el siglo XXI.

Es así que se ha dado un verdadero sacudón en área penal, pues la inseguridad y la actividad criminal, aumentaron ostensiblemente, con esto de las puertas abiertas, pero en el transcurso muchos criminales de otras naciones encontraron en ECUADOR su isla de paz, para retomar fuerzas con un merecido descanso y de esta manera orientaron a ciertos nacionales a especializarse en delitos que simplemente eran referentes de esta manera se convirtieron en sus aprendices, de naciones como Perú, Colombia, México, Venezuela, EE.UU.

Las bandas organizadas de criminalidad lograron adiestrar a los pupilos en el Ecuador que se dedican a esta ilícita actividad, por lo que se han hecho más indolentes en su accionar. Como nuestras leyes eran sumamente blandas se dieron un cultivo de delitos como secuestro express, sicariato, Femicidio, infanticidio, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, etc., las mismas que no estaban en la mente de los ecuatorianos.

Hasta hace unos 5 años los que cometían delitos tenían cierto respeto a la Iglesia, la policía, las mujeres, niños, la corte de justicia, ahora son irrespetados y los más vulnerables.

En este proceso que se ha tratado de frenar la actividad criminal solo ha habido parches en el asunto penal, por lo que ahora con la presión interna y externa la Asamblea Nacional esta socializando el Código penal, Código de Procedimiento Penal y de ejecución de Penas para que se ajusten a la nueva Constitución vigente y a los tratados internacionales en asuntos penales, ya que otras naciones la tienen como un cáncer porque han creado leyes permisivas favoreciendo a la criminalidad.

El uso de la mariguana, a los que portan para su uso personal y espacio para las mulas cuando llevan cierta cantidad mínima de cocaína, mas degradación moral cuando ciertos estados permiten bajo sus leyes libertinas uniones contra natura que perturban la mente de los menores e invadiendo la privacidad de otros sectores, que a través de los medios de comunicación que las ponen en su titulares remarcando su contenido desnaturalizan la información.

Que por lucro se enseñorearon es así que perdieron su norte y afectan a un gran conglomerado causándole un serio estrés, así como vamos llegaremos al despeñadero, en este siglo se vía cambios importantes en la ciencia y en la tecnología, pero no sé en qué momento se ha regresado a los tiempos de Sodoma y Gomorra, por eso no habrá que lamentarse cuando llegue la Justicia la divina y ahí será el lloro y crujir de dientes.

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Las escuelas que estudian la criminalidad a nivel mundial se han quedado rezagadas y me apena mucho porque no dan más, parece ser que se conformaron con la doctrina de otros pensadores y se olvidaron que tienen que contribuir con nuevas teorías.

Siguen con sus viejos y caducos esquemas que en la actualidad en el año 2012 están de desuso, pero como siempre la ley tiene su excepción podríamos asegurar que el Argentino Eugenio Raúl Zaffaroni en la cuestión criminal, tiene nuevos conceptos modernos que deberán ser debatidos a nivel mundial.

En este mundo globalizado el tema de la criminalidad no es local, regional o de un País sino que es de todos y todas porque los entes criminalidad han logrado armar una sociedad que traspasa fronteras, porque ellos han logrado usar todas las herramientas y tecnología a su alcance para lograr sus fines.

Que esperan los gobiernos que están siendo pisoteados por los grandes Capos de la droga y de los sistemas de corrupción existentes en todo el globo, como lavados de activos, los que manejan el ente criminal se sienten seguros que se enfrentan a gobiernos tibios endebles utilizando las leyes permisivas que lograron ser introducidas en la mayoría de los gobiernos del mundo y si no funcionas utilizan el otro recurso del terror y del miedo, ya que no hay ninguna entidad en el mundo que les haya puesto freno, porque se adueñaron de ciertos territorios, civil, económico, administrativo, legislativo, judicial, etc.宼/font>

Además, los entes criminales son visionarios ya que han logrado capacitar a su allegados y adeptos en varias disciplinas de esta manera han cercado su territorio, con agilidad mental e incluir las leyes que les permite accionar con legalidad y amasar grandes fortunas, lo único que les queda a los gobiernos es dejar sin efecto a través de su congresos leyes que debilitan el sistema de convivencia armónica y mundial, como el caso de Estados Unidos y México como por ejemplo que permiten el uso de la mariguana para uso personal, lo correcto como uso medicinal pero en forma muy restringida, con el debido seguimiento a estas entidades para que no se desvíen, pero la verdadera preocupación se centra cuando la libertad se convierte en libertinaje y en poco tiempo tendremos drogos o mariguanos dirigiendo grandes instituciones.

Ya que lo que hagan estas naciones desarrolladas y en proceso de desarrollo muchas les seguían el paso, pero ahora lo dudo porque son ciegos que guían a ciegos que los llevan a un abismo, con este porvenir inseguro serán otras naciones que tomarán el manejo del nuevo orden.

El ciudadano y ciudadana común opina que la mayoría de los países desarrollados han perdido la brújula, porque antes eran considerados como un símbolo o referente de libertad pero ahora en el 2012 se tiene una nueva percepción de un libertinaje perturbador.

CONSTITUCIÓN Registro Oficial Nº 449 lunes 26 de octubre 2008.-.

Título II Derechos .Capítulo Primero

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Principios de aplicación de los derechos. Art.10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán los derechos garantizados en la constitución y en los instrumentos internacionales.

NUMERAL 2.- Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos y deberes y oportunidades.-

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica,, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, Discapacidad, diferencia física , o cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.-

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.-

Código Penal

Título I

De la ley penal

Capítulo Único

Art. 1.- Leyes penales son todas las que contienen algún precepto sancionado con la amenaza de una pena.-

Relación del Código penal con otras ciencias

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Psiquiatría Forense.- Es aquella que trata sobre enfermedades mentales.

Matricidio.-

Inteligencia.- Es la facultad de resolver problemas, e inteligenciarnos del mismo.

Calificación de la ciencia.-

1.- Fácticos, lo que consta siempre a nuestro entorno. A.- Naturaleza B.- Sociales

2.-Formales.- capacidad de pensar, matemáticas y lógica.

Tipos de investigación.-

Resultados, Por el objetivo básico

Y por el medio, laboratorio, campo, trascendencia.

Laboratorio, cerrados, bibliotecas, oficina, ceibert.

Campo, en el lugar de los acontecimientos.

Trascendencia elementos, ejemplo histórica caso Restrepo, Consuelo Benavides, Antonio José de Sucre.

Todos son convergentes para nosotros.

Materia Penal.- Laboratorio, agentes Fiscales acontecimientos, campo penitenciario

Objetivo del Estado, Código Penal libro de complementación de la ley.

Razonamiento Lógico, amenaza, pena, sanción, castigo. PENA= Sanción, juicio.

Leyes penales, generales y especiales, en los órganos judiciales.-

Artículo 2.-fuente de las infracciones tipificada, señalada en la ley, contemplada en la ley, exacto acto encasillado.

Elementos Objetivos externo, el que mata 20 años de prisión Subjetivo interno, la intencionalidad.

A堍ata a B., Delito intensión, puede ser en legítima defensa, No hubo intensión no reúne los elementos de tipo penal.

Vigencia de la ley penal, en tiempo y espacio retroactividad y ultra actividad.

Cuando un delito es sancionado a 5 años y posteriormente es rebajado a 2 con la nueva ley, con la nueva ley se favorece al reo…

Pero cuando un delito es sancionado a 10 años pero viene una ley posterior y se sanciona a 20 años se mantiene la misma con que se lo sanciono, ya que la ley es más drástica.

La sentencia ejecutoriada en firme, cosa juzgada, cuando no se presento otro recurso.

Tipicidad, descrito e la ley penal, subjetividad intencionalidad, o en legítima defensa.

Espacio.- En vigencia de la ley Penal

Objetico, límites que se levanta un Estado dentro de un País.

Ficticio, extraterritorialidad, más allá de Estado.

Artículo 296 código de procedimiento penal.-

ART.296.- Reconocimiento de objetos y vestigios.- Concluida la declaración, cuando sea del caso, se hará que el acusado, si lo quisiere, reconozca los instrumentos con que hubiere cometido la infracción, los vestigios que éste haya dejado y los objetos que hubieren quedado en el lugar en que se perpetró. Reconocidos que fueren, le preguntarán los sujetos procesales, si anteriormente ha conocido los mencionados instrumentos u objetos, en poder de qué personas, en qué lugar, en qué fecha y en qué circunstancias.

De todo lo que dijere el acusado se dejará constancia en el acta de audiencia. .

Ámbito de Jurisdicción Penal.- 2011-03-28 .- Código de Procedimiento Penal

Art. 18.- Ámbito de Jurisdicción Penal.- Están sujetos a la jurisdicción penal del Ecuador:

1. ecuatorianos y extranjeros que cometan una infracción en el territorio de la República.

Constitución art.9.- Las personas extranjeras que se en encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la constitución.

Se exceptúan con arreglo a las convenciones internacionales ratificadas por el Ecuador, lo jefes de otros estados que s en encuentren en el país; los representantes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de Ecuador y residentes en territorio ecuatoriano; y, los representantes diplomáticos transeúntes de otro Estado que pasen ocasionalmente por el Ecuador. Esta excepción se extiende a cónyuge e hijos, empleados extranjeros y demás comitiva del jefe de Estado o de cada representante diplomático, siempre que oficialmente, pongan en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, la nómina de tal comitiva o del personal de la Misión.

Se exceptúan también a los que cometieren una infracción dentro del perímetro de las operaciones militares de un ejército extranjero, cuando el Estado ecuatoriano haya autorizado el paso por su territorio, salvo que el presunto infractor no tenga relación legal con dicho ejército.-

Código Penal art.5.- Territorialidad del régimen penal. Toda infracción cometida dentro del territorio de la República, por ecuatorianos o extranjeros, será juzgada y reprimida conforme a las leyes ecuatorianas salvo disposición contraria de la ley.

2. El jefe del estado y los representantes diplomáticos del Ecuador, su familia y comitiva, que cometan un delito en territorio extranjero, y los cónsules ecuatorianos que, en igual caso, lo hagan en el ejercicio de su funciones consulares;

3. Los ecuatorianos o extranjeros que delincan a bordo de naves o de aeronaves nacionales, en alta mar o en el espacio aéreo libre;

4. Los ecuatorianos o extranjeros que, en aguas o en el espacio aéreo de otro Estado, delincan a bordo de naves o aeronaves de guerra ecuatorianas;

5. Los ecuatorianos o extranjeros que cometieren un delito a bordo de naves o aeronaves extranjeras que no sean de guerra, en las aguas o en el espacio aéreo del Ecuador;

6. Los ecuatorianos o extranjeros que cometan delitos contra le Derecho Internacional o provistos en convenios o tratados internacionales vigentes, siempre que no hayan sido juzgados en otro Estado; y,

7. Los nacionales o extranjeros que se hallen comprendidos en los demás casos señalados en el código penal.

Código penal art. 120.- Delitos cometidos por extranjeros, Si los hechos mencionados en los artículos 115,117, 118 y 119, fueren cometidos por extranjeros, en el territorio de la República, se les aplicarán las penas establecidas en dichos artículos.

Artículo 3.- Código Penal.- Presunción de conocimiento.- Se presume de derecho que las leyes penales son conocidas de todos aquellos sobre quienes imperan .Por consiguiente, nadie puede invocar su ignorancia como causa de disculpa.

Artículo 6.-extradiciòn.- La extradición se realizará en los casos y en la forma determinada por la Constitución, la ley de la materia y el Código de Procedimiento Penal.-

Constitución art. 79 En ningún caso se concederá extradición de una ecuatoriana o ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador.

Art.7.- extradición Código de Procedimiento Penal.- Es obligación de la jueza o juez solicitar en la forma prevista por la ley y los convenios internacionales, la extradición del prófugo en los casos de prisión preventiva o de sentencia condenatoria ejecutoriada.

La prueba.-

Art 79. Regla general CPP. Las pruebas deben ser producidas en el juicio, ante los tribunales de garantía penales correspondientes, salvo el caso de las pruebas testimoniales urgentes, que sean practicadas por las juezas y jueces de garantías penales.

Las investigaciones y pericias practicadas durante la instrucción fiscal alcanzarán el valor de prueba una vez que sean presentadas y valoradas en la etapa del juicio.

Art.4.- Presunción de inocencia.- Todo procesado es inocente, hasta que en la sentencia ejecutoriada se lo declare culpable.

Constitución art 76. Numeral 2.- En todo proceso en que se determinen derechos y obligaciones, se asegurará el derecho del debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

2.-Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

Código Civil Art. 32.- Se llama presunción la consecuencia que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas.

Si estos antecedentes o circunstancias que dan motivo a la presunción son determinados por la ley, la presunción se llama legal.

Se permitirá probar la no existencia del hecho que legalmente se presume, aunque sean ciertos los antecedentes o circunstancias de que lo infiere la ley; a menos que la ley misma rechace expresamente esta prueba, supuestos los antecedentes o circunstancias.

Si una cosa, según la expresión de la ley, se presume de derecho, se entiende que es inadmisible la prueba contraria, supuestos los antecedentes o circunstancias.

Caso indígena no contactado mata a otro en el Ecuador.

Debe o no debe sujetarse a la ley Ecuatoriana.

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Código Penal. Art.13.- Traductor.- Si el procesado no entendiera el idioma español. Podrá designar a un traductor. Si no lo hiciere, la fiscal o el fiscal o el tribunal lo designarán de oficio. El Estado cubrirá los costos de las traducciones.

Respuesta: Si está dentro del territorio ecuatoriano, estará sujeto a la ley ecuatoriana

Constitución: Derechos de protección art. 76. Numeral 7.- El derecho a las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley.

Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.

e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía

General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.

f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.

g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.

h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y Contradecir las que se presenten en su contra.

i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.

j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.

k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente.

Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.

l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.

m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.

CONCORDANCIAS:

CÓDIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 8, 32

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CODIFICACIÓN, Arts. 140, 117

CÓDIGO PENAL, Arts. 2, 4, 5, 9, 11, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 203, 205

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL 2000, Arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 12, 13, 19, 21, 69, 71,

72, 73, 80, 81, 83, 89, 126, 129, 143, 165, 166, 167, 169, 255

CÓDIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE, Arts. 340, 382

CÓDIGO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y REHABILITACIÓN SOCIAL, CODIFICACIÓN, Arts. 38

CÓDIGO DE COMERCIO, Arts. 483

CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 257, 311, 312, 313, 314, 318

CÓDIGO TRIBUTARIO, CODIFICACIÓN, Arts. 314, 316

LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, Arts. 163, 165, 167

LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 88

Constitución vigente 2008, Justicia indígena

Art. 171.- Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.

El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.

CONCORDANCIAS:

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CODIFICACIÓN, Arts. 2

Art. 2.- El poder de administrar justicia es independiente; no puede ejercerse sino por las personas designadas de acuerdo con la ley.

Art.15 Interpretación restrictiva.- Todas las disposiciones de esta ley que restringen la libertad o los derechos del procesado o limitan el ejercicio de las facultades conferidas a quienes intervienen en el proceso, deben ser interpretadas restrictivamente.

Nota: La disposición general octava de la Ley reformatoria al Código de Procedimiento Penal (Las/n. RO –S 24 –mar-2009), dispone: En los artículos -15- a continuación de las frase Constitución Política de la República, agréguese la siguiente frase " los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos"; sin embargo, el presente artículo no contiene el texto en mención.

Concordancias CP: 4 // CORFJ: 29

Constitución art 76.- numeral 5

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.

Código Penal.- Art. 4 Interpretación extensiva e induvio pro reo.- Prohíbase en materia penal la interpretación extensiva. El juez debe atenerse, estrictamente, a la letra de la ley. En los casos de duda se la interpretará en el sentido más favorable al reo.

Violación y Estupro

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Código Penal Art. 509.- Estupro.- Llamase estupro la cópula con una persona, empleando la seducción o engaño para alcanzar su consentimiento.

Art. 510.- Estupro en mujer mayor de catorce y menor de dieciocho años.- El estupro se reprimirá con prisión de tres meses a tres años y si la víctima fuere mayor de 14 años y menor de dieciocho.

Código de Procedimiento Penal art. 36 literal a. Delitos de acción privada. Son delitos de acción privada

A: El estupro perpetrado a una persona mayor de dieciséis años y menor de dieciocho.

Art.512 Violación.- Es violación el acceso carnal von introducción total o parcial del miembro viril, por la vía oral, anal o vaginal, o, l introducción, por la vía vaginal, o anal de los objetos o dedos u órganos distintos del miembro viril, a una persona de cualquier sexo en los siguientes casos:

1.- cuando la víctima fuere menor de catorce 14 años.

2.- Cuando la persona ofendida se hallare privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por cualquier otra causa no pudiera resistirse; y,

3.- Cuando se usare de violencia, amenaza o intimidación

Art.513.- Pena de la violación.- El delito de violación será reprimido con reclusión mayor especial de dieciséis a veinte y cinco años , en el número 1 del artículo anterior, y, con reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años, en los números 2 y 3 del mismo artículo.

Código Penal.- Art. 8.- Computo del lapso legal.- Cuando la ley penal hace depender dl decurso del tiempo algún efecto jurídico, para cómputo del lapso se contarán todos los días.

Código de Procedimiento Civil Art. 312.- No correrán los términos en los días feriados y de vacante, y los jueces no podrán habilitarlos por ningún motivo.

Esto no obsta para que, previa habilitación, se expidan providencias y se las cite o notifique; pero el término no correrá, conforme se dispone en el inciso anterior.

De las infracciones en General

De la infracción consumada y la de la Tentativa.-.

CÓDIGO PENAL Artículo 10.-

Art.10.- infracciones.-Son infracciones los actos imputables sancionados por las leyes penales, y se dividen en delitos y contravenciones, según la naturaleza de la pena peculiar.-

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C.P. Artículo 51.-Clasificaciòn de las penas.- Las penas aplicables a las infracciones son las siguientes:

Penas peculiares del delito:

1.- Reclusión mayor.

2.-Reclusiòn menor

3.-Prisiòn de 8 días a 5 años.

4.- interdicción de ciertos derechos políticos y civiles

5.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad.

6.- Privación del ejercicio de profesiones y artes u oficios y,

7.- incapacidad perpetúa para el desempeño de todo empleo o cargo público.

Penas peculiares de la contravención:

1.-prisiòn de uno a treinta días; y

2.- Multa.

Penas comunes a todas las infracciones.

Código Penal.-

Art. 2.- Tipicidad. Vigencia de la Ley.- Nadie puede ser reprimida por un acto que no se halle expresamente declarado infracción por la ley penal, ni sufrir una pena que no esté en ella establecida.

La infracción ha de ser declarada, y la pena establecida, con anterioridad del acto.

Deja de ser punible un acto si hay una ley posterior a su ejecución lo suprime del número de las infracciones; y, si ha mediado ya sentencia condenatoria, quedará extinguida la pena, haya o no comenzado a cumplirse.

Si la pena establecida al tiempo de la sentencia difiere de la que regía cuando se cometió la infracción, se aplicará la menos rigurosa.

En general, todas las leyes posteriores sobre los efectos y extinción de las acciones y de las penas se aplicarán en lo que sean favorables a los infractores, aunque exista sentencia ejecutoriada.

Concordancia.- C.P.P. Art. 2 inciso 1

Art. 2.- Legalidad.- nadie puede ser reprimido por u acto que no se halle expresamente declarado como infracción por la Ley Penal, ni sufrir una pena que no esté en ella establecida.

La infracción ha de ser declarada y la pena establecida con anterioridad del acto.

Deja de ser punible un acto si una ley posterior a su ejecución lo suprime del número de infracciones; y, si ha mediado ya sentencia condenatoria, quedará extinguida la pena, haya o no comenzada o a cumplirse.

Si la pena establecida al tiempo de la sentencia difiere de la que regía cuando se cometió la infracción, se aplicará la menos rigurosa.

En general, todas las leyes posteriores que se dictaren sobre los efectos de las normas del procedimiento penal o que establezcan cuestiones previas, como requisitos de prejudicialidad, procedibilidad, o admisibilidad, deberán ser aplicadas en lo que sean favorables a los infractores

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Causa y efecto A Golpea a B y golpe le causó la muerte

Aunque el agente no quiso causarle la muerte sino solo golpearlo

Se convierte en un delito Preterintencional.

Código penal art. 14.- Elementos de conciencia y voluntad de infracciones dolosa y culposa.- La infracción es dolosa o culposa

La infracción dolosa, que es aquella en la que hay designio de causar daño, es: Intencional, cuando el acontecimiento dañoso o peligroso, que es el resultado de la acción o de la omisión de que la ley hace depender la existencia de la infracción, fue previsto y querido por el agente como consecuencia de su propia acción u omisión; y,

Preterintencional, cuando de la acción u omisión se deriva un acontecimiento dañoso o peligroso más grave que aquel que quiso el agente.

La infracción es culposa cuando el acontecimiento, pudiendo ser previsto pero no querido por el agente, se verifica por causa de negligencia, imprudencia, impericia, o inobservancia de ley, reglamentos u órdenes.

Concordancia art.29 código civil, 108 y 109 Ley de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial (L.T.T.T.), 316 C.T. Código Tributario, y 60.Ley Orgánica de Empresas Públicas. L.O.E.P.

Código Penal Art.12.- Comisión por Omisión.- No impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo.-

TITULO III

DE LAS OBLIGACIONES CIVILES Y DE

LAS MERAMENTE NATURALES

Art. 1486.- Las obligaciones son civiles o meramente naturales.

Civiles, las que dan derecho para exigir su cumplimiento.

Naturales, las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento; pero que, cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas.

Tales son:

Las contraídas por personas que, teniendo suficiente juicio y discernimiento, son, sin embargo, incapaces de obligarse según las leyes, como los menores adultos;

Las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción;

Las que proceden de actos a que faltan las solemnidades que la ley exige para que surtan efectos civiles; como la de pagar un legado impuesto por testamento que no se ha otorgado en la forma debida; y,

Las que no han sido reconocidas en juicio, por falta de prueba.

Para que no pueda pedirse la restitución en virtud de estas cuatro clases de obligaciones, es necesario que el pago se haya hecho voluntariamente por el que tenía la libre administración de sus bienes.

Filiación Padre e hijo Juzgados de menores

Responsable, obligación jurídica.

No hacer nada al ver el robo

Artículo 14.- Infracción dolosa, culposa, intencional y preintencional.-. La infracción es dolosa o culposa.

La infracción dolosa, que es aquella en que hay designio de causar daño, es:

Intencional, cuando el acontecimiento dañoso o peligroso, que es el resultado de la acción o de la omisión de que la ley hace depender

Por la acción.-

La convertibilidad.- Cuando procede y cuando no.

Art. 37 Código de Procedimiento Penal.- Las acciones por delitos de acción pública pueden ser transformadas en acciones privadas, a pedido del ofendido o su representante, siempre que el juez de garantías penales lo autorice. El Fiscal podrá allanarse a este pedido; de no hacerlo, argumentará al juez de garantías penales las razones de su negativa.

No cabe la conversión:

  • a) Cuando se trate delitos que comprometan de manera seria el interés social ;

  • b) Cuando se trate de delitos contra la administración pública o afecten los intereses del Estado;

  • c) Cuando se trate de delitos de violencia sexual, violencia intrafamiliar o delitos de odio;

  • d) Cuando se trate de crímenes de lesa humanidad; o,

  • e) Cuando la pena máxima prevista para el delito sea superior a cinco años de prisión

Si hubiera pluralidad de ofendidos, es necesario el consentimiento de todos ellos, aunque solo uno haya presentado la acusación particular.

Transformada la acción cesarán todas las medidas cautelares que se hayan dictado.

Si el ofendido decide presentarse como querellante para iniciar la acción privada, será competente el mismo juez de garantías penales que conocía el proceso de acción pública. El plazo para la prescripción de la acción privada correrá a partir de la resolución de la conversión.

La conversión procederá hasta el término de cinco días después de que el tribunal de garantías penales avoque conocimiento de la causa.

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Art. Acuerdos de Reparación.- Excepto en los delitos en los que no cabe conversión, el procesado y el ofendido, podrán convenir acuerdos de reparación, para lo cual presentarán conjuntamente ante el Fiscal la petición escrita que contenga el acuerdo y, sin más trámite se remitirá al juez de garantías penales quién lo aprobará en audiencia pública oral y contradictoria, si verificare que el delito en cuestión es de aquellos de este inciso y que los suscriptores del acuerdo lo han hecho en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. A esta audiencia deberán ser convocados el fiscal y el defensor, cuya comparecencia será obligatoria.

El acuerdo de reparación procederá hasta el plazo de cinco días después que el tribunal de garantías penales avoque conocimiento de la causa.

En la Resolución en que se apruebe el acuerdo reparatorios se ordenará se ordenará el archivo temporal de la causa. El archivo definitivo solo procederá cuando el juez de garantías penales conozca del cumplimiento íntegro del mismo.

La resolución que aprueba el acuerdo reparatorios tendrá fuerza ejecutoriada; y, si no cumpliere, el afectado podrá escoger entre las opciones de hacer cumplir el acuerdo o que continúe la acción penal

Los jueces de garantías penales llevarán un registro de los acuerdos de reparación aprobados y se ingresarán en el sistema informático, para conocimiento de todos los operadores de justicia.

Art堓uspensión condicional del procedimiento. En todos los delitos sancionados con prisión y el los delitos sancionados con reclusión de hasta cinco años, excepto los delitos sexuales, crímenes de odio, violencia intrafamiliar y delitos de lesa humanidad; el fiscal con el acuerdo del procesado, podrá solicitar al juez de garantías penales la suspensión condicional del procedimiento siempre que el procesado admita su participación.

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Participan Juez, fiscal, defensor público, procesado, secretaria.

La suspensión se pedirá y se resolverá en audiencia pública a la cual asistirán el fiscal, el defensor y el procesado. El ofendido podrá asistir a la audiencia y si quisiera manifestarse será escuchado por el juez de garantías penales.

Al disponer la suspensión condicional del procedimiento, el juez de garantías penales establecerá como condición una o más medidas contempladas en el artículo siguiente. Las condiciones impuestas no podrán exceder de dos años.

Durante el plazo fijado por el juez de garantías penales se suspende el tiempo imputable a la prescripción de la acción penal y a los plazos de duración de la etapa procesal. Cumplidas las condiciones impuestas, el juez de garantías penales declarará la extinción de la acción penal.

Art. Condiciones.- El juez de garantías penales dispondrá, según corresponda, que durante el período que dure la suspensión, el procesado cumpla una o más de las siguientes condiciones:

  • a) Residir o no en un lugar determinado;

  • b) Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas;

  • c) Someterse a un tratamiento médico o psicológico;

  • d)  Tener o ejercer un trabajo o profesión, oficio, empleo, o someterse a realizar trabajos comunitarios;

  • e) Asistir a programas educacionales o de capacitación;

  • f) Reparar daños o pagar una determinada suma al ofendido a título de indemnización de perjuicios o garantizar debidamente el pago;

  • g) Fijar domicilio e informar a la Fiscalía de cualquier modificación del mismo;

  • h) Presentarse periódicamente ante la Fiscalía u otra autoridad designada por el juez de garantías penales, y en su caso, acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas; e,

  • i) No tener instrucción fiscal por nuevo delito.

El juez de garantías penales resolverá en la misma audiencia la suspensión e impondrá la o las condiciones y el periodo durante el cual deben cumplirse. El ofendido u otros interesados podrán solicitar copia de la resolución. Dicha copia en poder del destinatario operará como una orden directa a la Policía para que intervenga en caso de que la condición esté siendo violada.

Art. La revocatoria de la suspensión condicional.-

El juez de garantías constitucionales dispondrá, según corresponda que durante el periodo que dure la suspensión, el procesado cumpla una o más de las siguientes condiciones:

  • a) Residir o no en un lugar determinado;

  • b)  Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas;

  • c) Someterse a un tratamiento médico o psicológico;

  • d) Tener o ejercer un trabajo o profesión , oficio o empleo, o someterse a realizar trabajos comunitarios;

  • e) Asistir a programas educacionales o de capacitación;

  • f) Reparar los daños o pagar una determinada suma al ofendido a título de indemnización de perjuicios o garantizar debidamente su pago;

  • g) Fijar domicilio e informar a la Fiscalía de cualquier modificación del mismo;

  • h) Presentarse periódicamente ante la Fiscalía u otra autoridad designada por el juez de garantías penales , y en su caso acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas; e,

  • i) No tener instrucción fiscal por nuevo delito.

El juez de garantías penales resolverá en la misma audiencia la suspensión e impondrá o las condiciones y el periodo durante el cual deben cumplirse.

El ofendido u otros interesados podrán solicitar copia de la resolución. Dicha copia en poder del destinatario operará como una orden directa a la Policía para que intervenga en caso de que la condición esté siendo violada.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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