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Manual del derecho registral (página 15)


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En cuanto a la República Argentina es necesario tener en cuenta que es un Estado compuesto por varios Estados, por lo cual su legislación es diferente en cada Estado. Sin embargo también existen leyes nacionales las cuales son de aplicación toda la República Argentina, como es la Ley Nacional de Catastro contenida en la Ley 20440 de 22-05-73.

Esta Ley establece en su artículo 1 que los catastros territoriales de cada provincia, de la Capital Federal y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sud reunirán, registrarán y ordenarán información relativa a las cosas inmuebles existentes en los respectivos territorios, con las siguientes finalidades, sin perjuicio de las demás que establezcan las leyes locales:

Determinar la correcta ubicación, límites, dimensiones, superficie y linderos de los inmuebles, con referencia a los títulos jurídicos invocados o a la posesión ejercida; Establecer el estado parcelario de los inmuebles y regular su desarrollo; Conocer la riqueza territorial y su distribución;

Elaborar datos económicos y estadísticos de base para la legislación tributaria y la acción de planeamiento de los poderes públicos nacionales y locales.

En su artículo 2 precisa que las leyes locales designarán los organismos que tendrán a su cargo los catastros territoriales y ejercerán el poder de policía inmobiliaria catastral.

En el artículo 3 establece que el poder de policía inmobiliario catastral comprende las siguiente atribuciones, sin perjuicio de las demás que las leyes locales asignen a los organismos mencionados en el artículo anterior:

a) Practicar de oficio actos de levantamiento territorial;

b) Registrar actos de levantamiento territorial;

c) Velar por la conservación de marcas y mojones de levantamientos territoriales;

d) Exigir declaraciones juradas a los propietarios y ocupantes de inmuebles;

e) Realizar inspecciones con el objeto de practicar censos, verificar infracciones o Cualquier Otro Acorde con las Finalidades de Esta Ley;

f) Expedir Certificaciones;

g) Ejecutar la Cartografía Catastral de la Jurisdicción;

h) Formar el archivo histórico territorial.

En su artículo 4 establece que la división territorial en zonas, la determinación de clases de parcelas de acuerdo con su ubicación y destino, las normas para el ordenamiento territorial y la nomenclatura catastral correspondiente se establecerán por las leyes locales.

En cuanto a la provincia de Buenos Aires la Ley 10.707 de 27 de octubre de 1988 de 88 artículos establece en su artículo 1 que el Catastro Territorial de la Provincia es el registro del estado de hecho de la cosa inmueble, en relación con el derecho de propiedad emergente de los títulos invocados o de la posesión ejercida y constituye la base de su sistema inmobiliario desde los puntos de vista tributario y de policía y del ordenamiento administrativo del dominio. Reunirá, ordenará y registrará información relativa a los inmuebles existentes en la Provincia, con las siguientes finalidades.

Publicitar el estado de hecho de la cosa inmueble;

Determinar la ubicación, límites, dimensiones, superficie y linderos de los inmuebles con referencia al derecho de propiedad emergente de los títulos invocados o a la posesión ejercida;

Establecer el estado parcelario de los inmuebles y verificar su subsistencia;

Conocer la riqueza territorial y su distribución;

Elaborar datos económicos y estadísticos de base para la legislación de tributación inmobiliaria y la acción de planeamiento;

Establecer la base valuatoria del impuesto inmobiliario;

Determinar la valuación parcelaria;

Evitar la evasión fiscal inmobiliaria por la no declaración del hecho imponible, controlando la incorporación y valuación de las mejoras accedidas a las parcelas;

Ejercer el poder de policía inmobiliario catastral;

Esta misma norma establece en su artículo 2 que el poder de policía inmobiliario catastral comprende las siguientes atribuciones:

Practicar de oficio actos de relevamiento territorial con fines catastrales;

Determinar de oficio estados parcelarios;

Registrar los estados parcelarios y la documentación que les da origen;

Exigir declaraciones juradas a los propietarios u ocupantes de los inmuebles;

Realizar inspecciones con el objeto de practicar censos, verificar infracciones o con cualquier objeto acorde con las finalidades de esta ley;

Expedir certificaciones, controlar e informar sobre la multiplicidad de inscripciones o superposiciones de dominio;

Ejecutar la cartografía parcelaria de la Provincia, llevando el Registro Gráfico;

Autorizar y ejercer el control de las divisiones del dominio por el régimen de Propiedad Horizontal;

Velar por la conservación de marcas y mojones de delimitación parcelaria;

Asignar la nomenclatura catastral y número de partida de los padrones impositivos para la individualización parcelaria;

Llevar la cantidad y especie de índices que sean necesarios para la localización de las parcelas;

Interpretar las normas que regulen la materia;

La norma citada establece en su artículo 3 que la Dirección Provincial de Catastro Territorial es el organismo a cuyo cargo está el cumplimiento de la presente ley y el ejercicio de la autoridad de aplicación en materia valuatoria. A dichos fines, deberá realizar, controlar y mantener actualizado el Catastro Territorial, ejerciendo el poder de policía inmobiliario catastral.

41. CATASTRO EN COSTA RICA

En cuanto a Costa Rica es necesario precisar que la Asamblea Legislativa dictó la Ley No. 6545, el 13 de marzo de 1981 denominada Ley del Catastro Nacional, la cual fue sancionada por el Presidente de la República el 25 de marzo del mismo año.

Dejando constancia que esta Ley facultó al Poder Ejecutivo para la reglamentación respectiva, la cual se hizo mediante Decreto Ejecutivo No. 13607-J del 25 de mayo de 1982, con el Título de Reglamento a la Ley del Catastro Nacional.

42. CATASTRO EN EL SALVADOR

En la página web http://www.cnr.gob.sv/catastro.asp?n=0 se precisa sobre el Catastro en El Salvador lo siguiente:

El Estado está obligado a velar por obtener la correcta localización de los inmuebles en todo el país, estableciendo sus medidas lineales y superficiales, su naturaleza, nomenclatura y demás características que conforman la actividad catastral del país, es así como la Dirección de Catastro se une al esfuerzo institucional, colaborando a brindar seguridad jurídica a los salvadoreños por medio de las transacciones que se realizan entorno al derecho de propiedad inmobiliaria, en cumplimiento de su mandato legal.

Desde la creación del CNR, el Catastro ha logrado avances significativos, ya que el constante apoyo de la autoridades superiores y el acceso a los adelantos tecnológicos han permitido crear sistemas de información digitales que ofrecen un eficiente mantenimiento de los mapas catastrales del país, ya que concentra en dichos sistemas los datos gráficos y alfanuméricos de cada una de las parcelas y sus propietarios en las se encuentran distribuidos todo el territorio nacional.

Nuestros productos nos facilitan mostrar a los diversos sectores de la sociedad que la información que tenemos disponible coadyuva a la ejecución de proyectos en áreas tales como la planificación urbana, medición de inmuebles y a la transferencia de los derechos de la propiedad a través de productos y servicios como la ubicación catastral, listado de propietarios, planos catastrales, mapas municipales y otros.

43. CATASTRO EN ESPAÑA

En España Existe la Dirección General de Catastro.

En España la norma aplicable es el Texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario del 2004 aprobado por Real Decreto Legislativo de 1/2004 de 5 de marzo.

En el numeral 1 del artículo 1 de esta norma se precisa que el Catastro Inmobiliario es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales, tal y como se definen en dicha Ley.

En el numeral 2 del artículo 1 de la misma norma se establece que dicha Ley será de aplicación en todo e territorio nacional, sin perjuicio de lo previsto en los regímenes forales especiales vigentes en el país Vasco y Navarra.

En el numeral 1 del artículo 2 de la misma norma se refiere que la información catastral estará al servicio de los principios de generalidad y justicia tributaria y de asignación equitativa de los recursos públicos, a cuyo fin el Catastro Inmobiliario colaborará con las administraciones públicas, los juzgados y tribunales y el Registro de la Propiedad para el ejercicio de sus respectivas funciones y competencias. Asimismo estará a disposición de las políticas públicas y de los ciudadanos que requieran información sobre el territorio, en los términos previstos en el título VI.

En el numeral 2 del artículo 2 de la misma norma se precisa que lo dispuesto en dicha ley se entenderá sin perjuicio de las competencias y funciones del Registro de la Propiedad y de los efectos jurídicos sustantivos derivados de la inscripción de los inmuebles en dicho registro.

Sobre el catastro hay que tener en cuenta la norma a que se hace referencia en la Revista Catastro Actualidad Nº 8 de febrero del 2002.

En dicha revista se precisa lo siguiente:

Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y del Orden Social, crea la figura del "dato catastral protegido" categoría que incluye el "nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro como titulares o sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, así como el valor catastral y los valores del suelo y, en su caso, de la construcción, de los bienes inmuebles individualizados".

Esta norma regula el régimen jurídico del acceso a los datos catastrales bajo la perspectiva del derecho fundamental a la protección de datos y determina que sólo podrán acceder a los datos protegidos los titulares catastrales o sus representantes legales y aquellas personas que la Ley enumera, al reconocer en ellas la existencia de un interés legítimo y directo en virtud de su especial posición jurídica.

Pero junto a la protección de este derecho fundamental, la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, contempla supuestos donde esta protección decae, al exigirlo el cumplimiento de los fines que corresponden a la Hacienda Pública y a la propia configuración de los Catastros Inmobiliarios, como base de datos utilizable tanto por la Administración del Estado como por la Autonómica y la Local, ya que un derecho constitucionalmente protegido, como el de la intimidad, puede "ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que el recorte que aquel haya de experimentar se revele como necesario para lograr el fin legítimo previsto, sea proporcionado para alcanzarlo y, en todo caso, sea respetuoso con el contenido esencial del derecho" (Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000).

Con este tratamiento se garantiza que los Ayuntamientos podrán seguir accediendo a este tipo de datos.

Además precisa el siguiente como un nuevo supuesto de exención del pago de la Tasa por Inscripción registral.

La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y del Orden Social, mantiene los mismos supuestos de exención vigentes hasta ahora, a los que añade uno nuevo cuando quienes soliciten la inscripción catastral lo efectúen mediante la presentación de declaraciones elaboradas con el programa informático de ayuda PADECA, suministrado por la Dirección General del Catastro y destinado a cumplir una función similar a la que realiza el programa PADRE en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

44. CATASTRO EN ALEMANIA

Rubén Guevara Manrique precisa que el Sistema Registral Alemán se sustenta en dos principios fundamentales: el Catastro y el Registro Territorial; el primero representa el aspecto físico de la propiedad o sea la descripción material de la tierra y el segundo, revela el aspecto jurídico de la propiedad[308]

Pau Pedrón citado por José María Chico y Ortiz señala que respecto al sistema registral alemán hay que tener en cuenta respecto del catastro el Decreto sobre Introducción del Catastro como inventario oficial de 23 de enero de 1940[309]

Precisa José María Chico y Ortiz respecto de este sistema registral que:

"En cada registral las fincas deben individualizarse en toda exactitud. Favorece esta exigencia la existencia de un buen Catastro no único, sino diversos en los diferentes Estados Federales, debiendo designarse las fincas según inventario oficial. La Ley de Reordenación del Instituto Topográfico de 3 de julio de 1934 trata de lograr un catastro único. Desde el año 1979 se está trabajando para implantar el "sistema EDV" (elektronische Datennverarbeitung, o empleo mecánico de datos), que pretende lograr un "banco de datos inmobiliarios" que puede suponer una plena integración de Catastro y Registro"[310].

En el sistema registral alemán es necesario destacar que el Registro se confía a un Juez Inmobiliario[311]

Roca Sastre precisa que existe en el sistema registral alemán íntima conexión del Catastro con el Registro. El Catastro tiene la misión de crear la base para la imposición sobre la propiedad inmobiliaria, dice Hedemann, pero el mismo tiene una gran significación práctica en la labor de agrimensura[312]

Los arrendamientos rústicos y urbanos y las demás relaciones jurídicas de carácter obligacional quedan fuera del Registro, severidad ésta que se ha criticado[313]

Precisa Roca Sastre que en el sistema registral alemán al frente de Registros hay un Juez, con el personal sus órdenes y que existe íntima relación entre el Registro y la Oficina del Catastro[314]

Refiere Solf y Muro en el seno de la Comisión Reformadora del Código Civil Peruano de 1852 que, si bien en aquellos libros territoriales cada inmueble tiene una hoja especial, su matriculación no se ha realizado individualmente, a medida que se han transferido las propiedades o se las ha gravado, sino que se ha operado en todo el país, por vía de medida general y conforme se iba fijando la ubicación de los inmuebles en el catastro[315]

45. CATASTRO EN AUSTRALIA

José María Chico y Ortiz precisa que en el sistema registral Australiano existe una plena coordinación entre Registro y Catastro[316]

Carlos Cárdenas Quirós precisa sobre el catastro en Australia lo siguiente:

El sistema exige la existencia de un catastro. Empero, a diferencia del sistema alemán, el mismo no es hecho con antelación, sino que resulta de la reunión de actos parciales como consecuencia de cada inscripción[317]

Para las primeras inscripciones, es necesaria, además de la presentación de los títulos respectivos, la del plano y descripción del inmueble. Los títulos son estudiados concienzudamente por funcionarios especializados, que analizan el origen de los títulos, la legitimidad de la posesión, la ubicación del inmueble, su superficie, etc. A continuación se procede a la mensura del terreno por peritos, de acuerdo con los antecedentes reunidos. De considerar procedente la inscripción, se verifican publicaciones en los periódicos, notificándose a los colindantes. Si se produce alguna oposición, ésta se resuelve judicialmente, suspendiéndose el procedimiento registral hasta la resolución definitiva[318]

46. CATASTRO EN SUIZA

Precisa Roca Sastre que en el sistema registral Suizo la coordinación entre el Registro y el Catastro es fuerte[319]

Serrano Serrano ve en el sistema registral suizo las ventajas de una sistematización normativa general correcta y relativamente breve, y elogia la limitación de los tipos de derechos reales (númerus clausus) y el valor constitutivo de la inscripción, así como la concordancia entre el Registro y el Catastro[320]

47. CATASTRO EN PERU

Existen varios catastros y varias normas y una nueva ley reglamentada.

48. DERECHO COMPARADO

Cuando se investigan temas jurídicos, pueden verse enriquecidos los mismos cuando además se hace derecho comparado.

El derecho comparado consiste en la aplicación del método comparativo al derecho.

Es decir, el derecho comparado consiste en la aplicación de un método jurídico que es el método comparativo.

Corresponde en este caso realizar un estudio del catastro aplicando el método comparativo, tomando como referencia el derecho peruano.

El derecho peruano regula distintos catastros, lo cual es necesario estudiar.

Sin embargo, en otros Estados la legislación sobre catastro es mas clara, lo que permite un estudio mas adecuado del derecho positivo extranjero revisado en materia de catastro.

Además debemos precisar que en materia de catastro el Estado Peruano no se encuentra muy desarrollado a diferencia de otros Estados en los cuales el catastro ha desarrollado mas y se encuentra mas perfeccionado como en Alemania.

49. EJECUTORIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Sobre el catastro hay que tener en cuenta la Ejecutoria a que se hace referencia en la Revista Catastro Actualidad Nº 8 de febrero del 2002, que es la Sentencia de la Sección 2ª del Tribunal Supremo de 6-10-01.

Se precisa en dicha Ejecutoria lo siguiente:

La ejecutoria citada estima el recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por el Abogado del Estado contra sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y declara que la fórmula legal de cálculo empleada por las Gerencias Territoriales del Catastro, aplicando conjuntamente el coeficiente RM y el factor 1,4 sobre la cantidad resultante de la suma del valor de repercusión del suelo y el valor de la construcción, modulada por el factor de localización, es ajustada a Derecho, pues su resultado es el mismo que si el coeficiente RM se hubiera aplicado directamente a los valores individualizados resultantes de las ponencias de valores.

CAPITULO IL

Necesidad de mejorar la normatividad catastral en el Estado peruano

El Catastro (el cual tuvo su origen en Egipto, Babilonia, Asiria, Persia, Grecia y Roma) es el inventario de las fincas o concesiones de un Estado en el cual aparece el área, linderos, medidas perimétricas, la ubicación del predio y en algunos casos el valor del mismo. El catastro municipal (que es un tipo de catastro extrarregistral) es importante porque permite incrementar la recaudación por impuesto predial y otros tributos, y el catastro registral evita la duplicidad de partidas; el primero contribuye a que las municipalidades tengan mayores ingresos que serán empleados en sus necesidades, y el segundo, incentiva la inversión privada porque se brinda mayor seguridad (no nos estamos refiriendo a la seguridad jurídica porque esta última tiene un sentido distinto el cual radica en que se puede preveer los resultados de las relaciones jurídicas) a los actos registrables.

Dándole un vistazo a Europa, encontramos que cuenta con el Comité Permanente sobre el Catastro en la Unión Europea (en lo sucesivo CPC) y según aparece en la página web correspondiente el 14 de octubre del 2002, el mismo se reúnen en Ispra (Italia), en la Sede del Centro Común de Investigación, los representantes de las Instituciones gestoras del Catastro de los quince Estados miembros y representantes de distintas Direcciones Generales de UE y se acuerda la constitución del CPC. Los miembros de este Comité son Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Portugal, Reino Unido, República Checa y Suecia.

El artículo 1 de los Estatutos del CPC establece que el mismo se constituye como una asociación de las Instituciones Catastrales Públicas de los Estados Miembro de la Unión Europea. En el segundo párrafo del mismo artículo se establece que tomando en consideración la influencia del Catastro en los sistemas legales y en las economías de la Unión Europea y de los Estados Miembro, el principal objetivo del CPC – de acuerdo con lo contenido en sus Principios Comunes – es el de servir como red de excelencia sobre el Catastro facilitando para ello el intercambio de información, pericia y mejores prácticas entre sus miembros. En el tercer párrafo se establece que el CPC representa un vínculo privilegiado entre organizaciones catastrales y los órganos de la Unión Europea y otras Instituciones que requieran información para desempeñar sus actividades. Lo resaltante de los Estatutos del CPC es que al parecer están orientados hacia el catastro extrarregistral.

El derecho positivo de los Estados, de México (donde existe legislación sobre catastro en Yucatán, Aguascalientes, Baja California, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Durango, Guerrero, Chihuahua, Colima, Jalisco, Michoacán, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas y en el Gobierno Municipal de Hermosillo, principalmente), Alemania, Brasil, Costa Rica, Venezuela, Colombia, El Salvador, Australia, Suiza, Argentina (donde existe la Ley Nacional de Catastro Ley 20440, Ley de Catastro Territorial de la Provincia de Buenos Aires Ley 10707, Ley de Catastro de la Provincia de la Pampa, Ley de Catastro Territorial de Misiones y la Ley de Catastro Parcelario de la Provincia de Chubut, principalmente), España, Perú (según trabajo de investigación mas extenso por publicar del mismo autor del presente artículo), entre otros, regulan el catastro, es decir, el catastro se encuentra establecido en el derecho de algunos Estados, por lo menos en el derecho del que hemos tenido acceso.

En el derecho de los diferentes Estados puede existir un catastro o catastros, por lo cual debemos precisar que en el derecho peruano existen catastros, los mismos que pueden ser: registral (cuando se encuentra a cargo de registros públicos) y extrarregistral (cuando no se encuentra a cargo de registros públicos sino de entidades administrativas como Municipalidades, Direcciones de Catastro u otras entidades administrativas).

Según investigaciones realizadas podemos determinar que algunos Estados cuentan con varias normas que regulan el catastro como es el caso de México, Argentina y Perú. Sobre todo México que cuenta con mucha legislación sobre catastro.

Es decir, en el caso peruano existen varias normas legales que regulan los catastros peruanos, como son entre otras la ley del catastro minero, la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios y su reglamento.

En la Segunda Disposición Final de la ley vigente sobre catastro del derecho peruano establece que el Poder Ejecutivo reglamentarìa la presente ley en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles, a partir de su publicación.

Sin embargo, señalamos que el Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Intregrado de Catastro, el cual está aprobado debió precisar entre otros temas: a) que cada Municipalidad contará con un catastro y reglamento respectivo, el cual debe ser aprobado por la misma, porque cada Municipalidad debe contar con una norma especial de acuerdo a su realidad y necesidades, b) si las municipalidades distritales tendrán catastro o sólo las provinciales, c) como se financiarán los catastros, porque el catastro es una inversión cuando se trata de catastros municipales y un gasto cuando se trata de catastros registrales, pero la mayor parte de las Zonas Registrales no tienen ingresos como para cubrir estos gastos, y d) si se creará o no una Dirección Nacional de Catastro en el Estado Peruano. Sin embargo, señalamos que al parecer no se creará ninguna Dirección General de Catastro.

Concluyendo, apreciamos que, en algunos Estados el catastro es administrativo (extrarregistral) como en España, en otros es Jurídico como en Alemania y además podemos apreciar en el caso peruano, que este se presenta en dos formas y que son el registral y el extrarregistral.

Podemos afirmar que el CPC posse un lineamiento avanzado porque Europa ya cuenta con una institución internacional sobre catastro, la cual muy pronto se consolidará como a) una importante medida de seguridad frente a la posibilidad de duplicar la partida registral (cuando se trata de catastro registral) y b) fuente de ingresos (cuando se trata de un catastro municipal), al propiciar el mayor volumen de ingresos por impuesto predial y por licencia de funcionamiento, entre otros tributos. Medida de seguridad y fuente de ingresos, que evidencian al catastro como una importante fuente de desarrollo; y en cuanto al catastro registral, incentiva la inversión privada, porque otorga mayor seguridad a los terceros registrales y acreedores, y además ocasiona que bajen las tasas de interés en algunos contratos de mutuo.

En el Estado Peruano, en el que existen varios catastros: registral y extrarregistral (municipal y administrativo) al igual que en México; urge no un nuevo reglamento (el cual se encuentra aprobado), sino, una nueva ley que sustituya a la Ley vigente – y que no necesitaría de reglamentación, al igual que la Ley del Procedimiento Administrativo General, entre otros cuerpos normativos; debido a que es mejor una sola norma con mayor estudio y criterio, aprobada, no por el Poder Ejecutivo (como sucede la mayoría de los casos), sino, por el Parlamento, aunque unicameral en el caso peruano – (ya que la ley actual adolece de precisión al momento de regular el catastro y no toma en cuenta las normas peruanas ya existentes sobre este tema; así, no se precisa: cual es el valor probatorio de la información que contienen los catastros, si la información contenida en el catastro es confidencial, como se financiará la implementación del catastro, que catastros existen en el derecho peruano, quien estará a cargo del Sistema Nacional Integrado de Catastro, la derogación o abrogación de las normas peruanas anteriores existentes sobre catastro (ya que en la legislación peruana en materia de catastro existen varias normas en las cuales no se deroga o abroga expresamente las normas correspondientes, lo cual no sólo no es mas técnico, sino que facilita el estudio y aplicación de las mismas), y además, el nombre de la Ley no es el apropiado, por lo cual debe sustituirse por el siguiente: "Ley General de Catastro"); la misma que tendría que ser aprobada priorizando- respetando su naturaleza e importancia a que hacemos referencia al inicio del presente. Sólo así dicha norma podrá contribuir a que el catastro en el Estado Peruano no sólo se reestructure camino hacia una consolidación; sino que, en beneficio del Estado Peruano y de Latinoamérica, siente las bases para que en un futuro, esperemos no muy lejano, podamos iniciar experiencias como las que hoy podemos apreciar en Europa.

CAPITULO L

PERSONAS JURÍDICAS

SUMARIO: 1. El nombre comercial.- 2. Diferencia entre empresa y persona jurídica.- 3. Ventajas de las personas jurídicas.- 4. Desventajas de las personas jurídicas.- 5. Importancia.- 6. Características.- 7. Ambito del presente trabajo de investigación.- 8. Derecho positivo.- 9. Justificación del presente trabajo de investigación.- 10. Las personas jurídicas en el derecho romano.- 11. Area de conocimiento.- 12. Topes para la constitución de personas jurídicas.- 13. Registro previo de personas jurídicas.- 14. Sujetos de derecho.- 15. Definicion.- 16. Antecedentes.- 17. Las personas jurídicas en el derecho codificado.- 18. Las personas jurídicas en el derecho no codificado.- 19. Las personas jurídicas en el derecho privado, derecho publico y derecho social.- 20. Las personas jurídicas en el derecho comparado.- 21. Responsabilidad de las personas jurídicas.- 22. Doctrina del levantamiento del velo.- 23. Registro de personas jurídicas.- 24. Clasificacion de las personas jurídicas.- 25. Clasificacion de las sociedades.- 26. Personas jurídicas de derecho privado.- 27. Personas jurídicas de derecho público.- 28. Disolución, liquidacion y extinción de las personas jurídicas.- 28.1. Empresas del sistema financiero y del sistema de seguros.- 29. Aportes.- 30. Domicilio.- 31. Sucursales.- 32. Representantes y regimen de poderes.- 33. Utilidades.-

1. EL NOMBRE COMERCIAL

El nombre comercial no es lo mismo que el nombre (denominación o razón social) de las personas jurídicas, el nombre de las personas jurídicas se inscribe en las oficinas registrales y el nombre comercial se inscribe en los registros a cargo de Indecopi.

En el Estado Peruano son pocas empresas que han inscrito su nombre comercial, pero si son muchas que corren registradas en los registros jurídicos a cargo de las oficinas registrales.

Existen pocos juristas (abogados, magistrados, fiscales, funcionarios de registros públicos, funcionarios de indecopi, jurisconsultos y profesores) y estudiantes universitarios que conocen lo referente al nombre comercial.

Los mas capacitados en nombre comercial son los funcionarios de Indecopi, especializados en este Registro.

A nuestro criterio los registros de nombre comercial y de nombre de personas jurídicas se deben registrar en las oficinas registrales, a fin de evitar duplicidad de inscripciones, es decir, de evitar que en una institución se registre como persona jurídica y en otra oficina registral como nombre comercial.

El artículo 207 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto Legislativo 823 establece que se entiende como nombre comercial el signo para identificar a una persona natural o jurídica en el ejercicio de su actividad económica.

El artículo 208 de la misma norma establece que la protección que dicha ley les otorga a los nombres comerciales consistirá:

  • XIII. En la prohibición de usar o adoptar un nombre comercial idéntico o semejante a otro adoptado y usado por otra persona, siempre que exista riesgo de confusión o asociación.

  • XIV. En la prohibición de usar o registrar un signo cuyo elemento distintivo principal esté formado por todo o parte esencial de un nombre comercial anteriormente adoptado y usado por otra persona, siempre que pueda producirse un riesgo de confusión o asociación.

El artículo 210 de la misma ley establece que el derecho al uso exclusivo de un nombre comercial nace un virtud de su primer uso en el comercio, y termina con el cierre definitivo del establecimiento o con el cese de la actividad que lo distingue. Además establece que el nombre comercial únicamente podrá ser transferido con la totalidad de la empresa o el establecimiento que venía usándolo. También establece que en la transferencia de una empresa o establecimiento, se comprenderá el derecho al uso exclusivo del nombre comercial, salvo pacto en contrario.

El artículo 214 de la norma citada establece que el registro de nombre comercial se concederá por un período de diez años, contando a partir de la resolución que reconoce el derecho, renovables por iguales períodos.

En el trámite de inscripción de un nombre comercial se debe hacer una publicación conforme al artículo 213 de la norma citada, lo que no ocurre cuando se solicita la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas a cargo de las Zonas Registrales.

2. DIFERENCIA ENTRE EMPRESA Y PERSONA JURÍDICA

El término persona jurídica no es lo mismo que empresa. Es necesario dejar constancia que aparentemente la persona jurídica es el género y la empresa es la especie lo que no correcto, por que la empresa en algunos casos abarca al empresario individual como persona natural, que no es una persona jurídica.

En algunas ocasiones las entes no personificados no corren inscritos pero son empresas, como las sociedades no inscritas o la empresa individual de responsabilidad limitada no inscrita.

Existen diversas definiciones de empresa que no citamos en el presente trabajo de investigación por que ya han sido citadas en otro libro titulado Tratado de Derecho Empresarial por publicar.

La persona jurídica de derecho privado en muchos supuestos corre inscrita en el registro de personas jurídicas, a diferencia de la empresa que sólo en algunos supuestos corre inscrita

3. VENTAJAS DE LAS PERSONAS JURIDICAS

La principal ventaja de las personas jurídicas es que en casi todos los supuestos tienen responsabilidad limitada. Otra ventaja es que puede constituirse válidamente las sucursales que pueden inscribirse en el registro.

Cuando corren registradas es mas fácil la organización de la persona jurídica, ya que el registro controla la legalidad (principio de legalidad) de las inscripciones y el cumplimiento de otros principios registrales.

Permiten separar el capital de la persona jurídica con el capital de los socios que formaron la persona jurídica. Por ejemplo si a y b constituyen una persona jurídica c, el capital de la empresa es distinto del capital de los socios.

4. DESVENTAJAS DE LAS PERSONAS JURIDICAS

Las personas jurídicas tienen desventajas, es decir, las personas jurídicas no sólo tienen ventajas. La tributación, es decir están en otro régimen tributario, o dicho de otra manera tributan mas.

Tienen otra desventaja por que la responsabilidad limitada puede ser dejada de lado con la doctrina de levantamiento del velo.

5. IMPORTANCIA

Crean un ambiente adecuado para las inversiones en sus diversas modalidades de personas jurídicas. Además normalmente es mas serio contratar con una persona jurídica que con una persona natural. Permite que los socios elijan la que se ajusta a sus posibilidades y necesidades.

La importancia de las personas jurídicas no es igual en el derecho de todos los Estados, en tal sentido las personas jurídicas no existen de igual manera o en todos sus tipos en el derecho de todos los Estados.

6. CARACTERÍSTICAS

No hemos tenido a la vista trabajos en los cuales se desarrolle las características de las personas jurídicas, por lo cual es difícil precisar las mismas, sin embargo, a continuación intentaremos desarrollar las características de las personas jurídicas.

Las principales características de las personas jurídicas son las siguientes: tienen patrimonio o capital, tienen titular o socios que pueden ser asociados, accionistas, participacionistas, socios, comuneros o ronderos, tienen representantes, tienen libros de actas y de contabilidad, algunas corren registradas en los registros jurídicos, en algunos casos tienen responsabilidad limitada los socios, sólo pueden inscribirse en el registro las reguladas por la ley, en tal sentido se aplica el criterio numerus clausus, tienen un nombre y en algunos casos patentes, entre otros y pueden adquirir derechos y obligaciones.

7. AMBITO DEL PRESENTE TRABAJO DE INVESTIGACION

Cuando se estudian los diversos temas jurídicos se puede tomar como límite el derecho de un Estado o de varios Estados (sobre todo cuando el estudio es un estudio de derecho comparado, como las personas jurídicas en el derecho comparado, o las personas jurídicas reguladas en los Códigos Civiles Alemán y Español, o las personas jurídicas reguladas en los Códigos Civiles Argentino y Peruano.

En el presente trabajo se tiene como objetivo estudiar las personas jurídicas en el derecho positivo peruano. Sin embargo, en algunos momentos se estudia a las mismas en el derecho romano y en el derecho de algunos otros Estados.

8. DERECHO POSITIVO

El derecho positivo es el derecho puesto en un Estado, por lo cual forman parte del mismo las constituciones, los Códigos, las leyes, los decretos leyes, los decretos legislativos, los decretos supremos, las resoluciones, las resoluciones ministeriales, las resoluciones vice ministeriales, entre otras normas.

El derecho positivo se divide en dos partes que son derecho vigente y derecho no vigente. El derecho vigente es el derecho que se encuentra en vigencia, en tal sentido forman parte del derecho vigente la Constitución Política Peruana de 1993, el Código Civil Peruano de 1984, el Código Penal Peruano de 1991, el Código de Procedimientos Penales, entre otras normas.

El derecho no vigente es el derecho derogado o abrogado según el caso y también las normas que están en vacatio legis, por lo cual forman parte del derecho no vigente la Constitución Política Peruana de 1979, el Código Civil Peruano de 1936, el Código de Procedimientos Civiles Peruano de 1912, entre otras normas abrogadas.

En el presente trabajo de investigación sólo se estudia el derecho peruano vigente respecto a las personas jurídicas.

El presente trabajo no es un estudio positivista, sino que en los Estados que pertenecen a la familia jurídica romano germánica la ley prima sobre otras fuentes del derecho.

9. JUSTIFICACIÓN DEL PRESENTE TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

Algunas materias se encuentran reguladas por una sola norma como las sociedades que son reguladas principalmente por la ley general de sociedades peruana de 1997, y los títulos valoreos por la ley peruana de títulos valores, pero esto no ocurre en todas las materias, por ejemplo para estudiar a las garantías([321]) en el derecho peruano es necesario el estudio de varias normas del derecho positivo peruano. Para estudiar a las personas jurídicas en el derecho positivo peruano es necesario el estudio de varias normas del derecho peruano, entre las cuales destacan el Código Civil Peruano de 1984, la ley general de sociedades, la ley general de cooperativas, la ley de bancos, y ley de la empresa individual de responsabilidad limitada, principalmente.

Es decir, en el derecho positivo peruano no existe una sola norma que regule todas las personas jurídicas existentes en el derecho peruano, por lo cual se justifica investigar sobre las personas jurídicas en el derecho positivo peruano.

Es decir, con este estudio se facilita el estudio de las personas jurídicas, por que además de estudiar a las asociaciones, fundaciones, comité y comunidades campesinas y sociedades y otras personas jurídicas como las cooperativas y la empresa individual de responsabilidad limitada. También se estudia a las personas jurídicas de derecho público.

10. LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL DERECHO ROMANO

Para un detallado estudio del derecho romano puede consultarse el trabajo del mismo autor del presente trabajo titulado La clasificación de los bienes en el derecho positivo peruano publicado en la Revista Jurídica del Perú. Tomo 58. Pag. 127.

El derecho romano fue tomado como fuente para la familia jurídica romano germánica y para la del common law, y el Estado Peruano pertenece a la familia jurídica romano germánica por lo cual cuando se estudia el derecho peruano es necesario el estudio del derecho romano, a fin de ubicar los principales antecedentes de la institución estudiada.

El derecho civil se divide en derecho civil patrimonial y derecho civil no patrimonial, por lo cual es necesario precisar que el derecho romano en lo civil patrimonial es muy parecido al derecho civil patrimonial peruano, por que el Código Civil Peruano de 1984 se inspiró en el derecho civil italiano y éste se inspiró en el derecho romano.

En el derecho romano existió el derecho civil (entre otras ramas del derecho como el derecho penal, procesal y el derecho administrativo), y dentro de este se estudió la asociación y la fundación([322])(). En tal sentido en el derecho romano no existió el comité ni la comunidad campesina ni las cooperativas, las empresas individuales de responsabilidad limitada, las empresas comunales ni las sociedades al menos como las existen en nuestro tiempo. Es decir, si bien el derecho romano fue muy evolucionado para su tiempo, en materia de personas jurídicas no evolucionó mucho, sino que en lo que se refiere a las personas jurídicas los estudios recién existieron con posterioridad

En lo que se refiere a las sociedades es necesario determinar que no existieron al menos como las conocemos ahora por que en el derecho romano no existió el derecho comercial. Juan Iglesias precisa que en el derecho romano existieron dos tipos de sociedades que fueron consideradas como un contrato consensual por virtud del cual dos o mas personas – socci – se obligan recíprocamente en poner en común bienes o actividades de trabajo, para alcanzar un fin lícito de utilidad común([323]).

La sociedad es un contrato consensual: nudo consensu contrahitur, dice Gayo con referencia a ella. Lo esencial es que exista un consentimiento, importando poco la forma en que éste se exprese. Mas el consetimiento ha de ser constante y duradero, y por ello se habla – el lenguaje es justinianeo – de affectio o animus societatis y de habere tractatum([324]).

La aportación de cada socio puede ser distinta, y no sólo en la cantidad, sino también en la calidad. Cabe, en efecto, que un socio contribuya con dinero a todo común, mientras otro presta sus propios servicios. No surge, sin embargo, la relación contractual cuando algún socio no aporta nada. De la misma manera, y vista siempre la necesario comunidad de fin, no se concibe un contrato por el que uno de los socios comparte tan sólo las pérdidas, y no también las ganancias – societas leonina([325]).

Cuando nada se ha convenido sobre el reparto de pérdidas y ganancias, unas y otras se dividen se dividen por partes iguales – y no en proporción a las aportaciones -; y si se han determinado únicamente las ganancias, por ejemplo, y no las pérdidas, se aplica a éstas la misma medida que a aquellas([326]).

Cuestión controvertida fue la de si un socio podía obtener más ganancias y menos pérdidas que los demás. Quinto Mucio consideró que esto era contrario a la naturaleza de la sociedad; Servio Sulpicio se pronunció en sentido contrario a la naturaleza de la sociedad; Servio Sulpicio se pronunció en sentido contrario, y su opinión llegó a prevalecer([327]).

Figuras típicas – y las más difundidas – de sociedad eran la societas omnium bonorum y la societas unius rei. La primera se caracteriza por la aportación común de todo el patrimonio – de todos los bienes, presentes y futuros de cada socio, y tanto adquiridos inter vivos como mortis causa – ; la segunda es hija, según parece, del desarrollo del comercio internacional, y se endereza a una sola operación o a una serie concreta de actividades, v. gr., al comercio de esclavos([328]).

La societas omnium bonorum tiene su entronque en el antiguo consortium familiar, que hoy conocemos mejor gracias al reciente descubrimiento de fragmentos de las Instituciones de Gayo que faltan en el manuscrito de Verona. El consortium es una comunidad doméstica surgida entre los Filiifamilias a la muerte del pater, y a imagen suya puede constituirse también entre extraños, mediante un acto especial – certa legis actio. Este genus societatis proprium civium Romanorum desaparece en la época antigua, entrando en su lugar, por obra de la corriente del ius gentium, la societas, accesible tanto a romanos como a extranjeros([329]).

La sociedad es un contrato de buena fe. Cada socio viene obligado a contribuir al todo común en los términos convenidos y, además en lo que sea exigible entre personas de leal proceder, según las particulares circunstancias del caso. El que se asocia con otros, ha de poner en los asuntos sociales la diligencia que suele emplear en la administración de las cosas propias – diligentia quam suis rebus adhibere solet. En el Derecho justinianeo el socio responde, en efecto de la culpa in concreto, mientras que en la época clásica solamente le era imputable el dolo([330]).

A diferencia de la asociación, dotada de personalidad jurídica, la sociedad no actúa en el mundo del Derecho como sujeto individual y autónomo. Dado que es una simple relación contractual entre los socios, es decir, una "relación interna", no trasciende para nada al exterior([331]).

Faltan normas especiales en orden a la administración de la sociedad, que corresponde, en principio, a todos los socios. Cabe todavía que uno de los socios actúe como mandatario o gestor sin mandato, pero los negocios por él realizados sólo producen efectos en su propia cabeza. En todo caso, se hace necesaria una cesión para que alcancen a los demás tales efectos([332]).

Cada socio está obligado a incorporar a la caja social todo lo adquirido, debiendo ser indemnizado por los gastos o pérdidas sufridas en interés del negocio común. Los terceros que contrataron con un socio no pueden dirigirse contra los otros socios, a no ser que el socio contratante haya vertido los ingresos en la caja común([333]).

La sociedad se constituye sobre la base de una relación de confianza entre determinadas personas. Y la fraternitas en que la sociedad se inspira, explica bien el que ésta acabe como tal por la renuntiatio o rescisión unilateral y por la muerte o la capitis diminutio de cualquiera de los socios([334]).

Junto a las señaladas, son causas de extinción de la sociedad la quiebra o la confiscación de los bienes de un socio; la realización del negocio que constituía su objeto, o la pérdida del patrimonio social o su sustracción al comercio; la expiración del tiempo por el que fue constituida; la voluntad concorde de todos los socios; la transformación de la sociedad mediante stipulatio, o por el ejercicio de la actio pro socio, que produce el mismo efecto el mismo efecto que la renuntiatio([335]).

Mediante la actio pro socio, de buena fe, se hacen valer las obligaciones recíprocas de los miembros de la sociedad. Se trata de una acción general de rendición de cuentas, y la condena de algún socio como consecuencia de su ejercicio lleva aparejada la declaración de infamia. Toda vía es de advertir que el socio demandado puede oponer a tal actio el llamado beneficium competentiae([336]).

La actio pro socio no da lugar a adjudicaciones. La división del patrimonio social se consigue mediante el ejercicio de la actio communi dividundo([337]).

Es decir, pareciera que el derecho romano no corresponde estudiarlo cuando se estudia el derecho comercial, sin embargo, dentro del mismo encontramos algunos antecedentes del derecho concursal([338]).

11. AREA DE CONOCIMIENTO

Cuando se estudia una materia, tema o tópico dentro del derecho de una manera seria es conveniente que previamente se determine el área de conocimiento, es decir, las ramas del derecho que es necesario estudiar.

En tal sentido en algunas ocasiones es necesario estudiar el derecho público, otras oportunidades el derecho privado y otras oportunidades el derecho social.

El derecho positivo y el derecho se dividen en tres ramas del derecho que son las siguientes: derecho público, derecho privado y derecho social. Y dentro de cada una de estas tres grandes ramas del derecho existen otras ramas del derecho, entre las cuales podemos destacar las siguientes:

-) Dentro del derecho privado: derecho civil y derecho comercial principalmente.

-) Dentro del derecho público: derecho constitucional, administrativo y procesal principalmente.

-) Dentro del derecho social: derecho de familia y derecho laboral principalmente.

Cuando se estudia las personas jurídicas aparentemente sólo se debe estudiar el derecho civil, por tanto, es necesario aclarar que esto no es así, ya que para estudiar las personas es necesario estudiar también otras ramas del derecho, tanto del derecho público, derecho privado y del derecho social.

Cuando estudiamos a las personas jurídicas es necesario el estudio de parte del derecho civil, por que en esta rama del derecho privado se estudia la asociación, el comité, la fundación y las comunidades campesinas, que son reguladas principalmente por el Código Civil Peruano de 1984.

Cuando estudiamos las personas jurídicas es necesario el estudio de parte del derecho societario, por que en esta rama del derecho privado y rama del derecho comercial se estudia los tipos societarios que son la sociedad anónima, la sociedad comercial, la sociedad colectiva, las sociedades civiles y las sociedades en comandita, que son reguladas principalmente por la ley general de sociedades.

Cuando estudiamos las personas jurídicas es necesario el estudio de parte del derecho comercial, por que dentro de esta rama del derecho privado se estudia a la empresa individual de responsabilidad limitada, materia que es regulada por el Decreto Ley 21621.

Cuando estudiamos las personas jurídicas es necesario el estudio de parte del derecho cooperativo, por que dentro de esta rama del derecho se estudia a las cooperativas, materia que es regulada por la ley general de cooperativas.

Cuando estudiamos las personas jurídicas es necesario el estudio de parte del derecho agrario, por que dentro de esta rama del derecho se estudia a las empresas comunales y a las comunidades campesinas.

Cuando estudiamos las personas jurídicas es necesario el estudio de parte del derecho bancario, por que dentro de esta rama del derecho privado se estudia las empresas del sistema financiero, materia que es regulada por la ley de bancos principalmente.

Cuando estudiamos las personas jurídicas es necesario el estudio de parte del derecho de seguros, por que dentro de esta rama del derecho se estudia las empresas aseguradoras y reaseguradoras, materia que es regulada por la ley de bancos y por el Código de Comercio Peruano de 1902, principalmente.

Cuando estudiamos las personas jurídicas es necesario el estudio de parte del derecho aduanero, por que dentro de esta rama del derecho público se estudia las agencias de aduanas, materia que es regulada por las normas aduaneras.

Cuando estudiamos las personas jurídicas es necesario el estudio de parte del derecho bursátil, por dentro de esta rama del derecho comercial y del derecho privado se estudia a las agencias de bolsa y al mercado de valores, materia que es regulada por las normas bursátiles.

Cuando estudiamos las personas jurídicas es necesario el estudio de parte del derecho penal, por que en esta rama del derecho público se estudia la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Cuando estudiamos las personas jurídicas es necesario el estudio de parte del derecho electoral, por que en esta rama del derecho se estudia el Jurado Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales que son personas jurídicas de derecho público.

Cuando estudiamos las personas jurídicas es necesario el estudio de parte del derecho administrativo, por que en esta rama del derecho público se estudia las sanciones administrativas que se pueden imponer a las personas jurídicas.

Cuando estudiamos las personas jurídicas es necesario el estudio de parte del derecho laboral, por que en esta rama del derecho público se estudia los sindicados, federaciones y confederaciones que cuando se registran en los registros a cargo del sistema nacional de los registros públicos llegan a ser personas jurídicas

Cuando estudiamos las personas jurídicas es necesario el estudio de parte del derecho municipal, por que en esta rama del derecho se estudia el Servicio de Administración Tributaria, regulado por el Edicto 227 de 1996 de la Municipalidad Metropolitana de Lima que contiene el Estatuto del Servicio de Administración Tributaria.

Cuando estudiamos las personas jurídicas es necesario el estudio de parte del derecho minero, por que la ley general de minería regula las sociedades mineras.

Cuando estudiamos las personas jurídicas es necesario el estudio de parte del derecho constitucional por que el numeral 13 del artículo 2 de la Constitución Política Peruana de 1993 establece que toda persona tiene derecho a asociarse y constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. Además se establece que no pueden ser disueltas por resolución administrativa.

Cuando estudiamos las personas jurídicas es necesario el estudio de parte del derecho tributario, por que todas las personas jurídicas se inscriben en el Registro Unico de Contribuyentes y además tributan.

Cuando estudiamos las personas jurídicas es necesario el estudio de parte del derecho de menores, por que en el segundo párrafo del artículo 13 del Código del Niño y del Adolescente se establece que se pueden constituir asociaciones de menores. En el párrafo citado se establece que sólo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro y que los niños podrán adherirse a dichas asociaciones. Es decir sólo los adolescentes pueden constituir asociaciones y no los niños.

Cuando estudiamos las personas jurídicas es necesario el estudio de parte del derecho registral, por que algunas personas jurídicas se registran en el registro de personas jurídicas a que se hace referencia en la ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos, ley 26366. Dentro del derecho registral adquiere especial importancia el estudio del registro de personas jurídicas (que ha sido poco estudiado a diferencia del registro de la propiedad inmueble que si ha sido estudiado en nuestro medio), y el estudio del reglamento del registro de sociedades peruano.

Cuando se estudian los entes autónomos es necesario el estudio de otras ramas del derecho como constitucional, administrativo y derecho de sucesiones (por que la sucesión es un ente autónomo, que como tal es poco estudiado por parte de los autores).

12. TOPES PARA LA CONSTITUCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

El derecho mercantil de los diferentes Estados no es igual, en tal sentido es necesario estudiar el derecho de diferentes Estados para tener una idea mas acabada del tema investigado.

Tomaremos como punto de referencia el derecho español, por que éste es muy interesante para la explicación que queremos efectuar.

En algunos Estados como España existen topes para la constitución de personas jurídicas, en el Estado Peruano no existen topes para la constitución de personas jurídicas, en tal sentido en el Estado Peruano es posible constituir libremente una sociedad anónima u otras personas jurídicas.

En el Estado Español sucede todo lo contrario, ya que existen topes para la constitución de sociedades de varias personas como para personas lucrativas integradas por una persona. En tal sentido en este Estado no es posible constituir libremente personas jurídicas, sino que hay que respetar los topes.

España fija topes para la constitución de personas jurídicas por que el derecho comunitario así lo establece.

En el Estado Peruano pocos autores han escrito sobre este tópico, por lo cual se justifica investigar sobre el mismo.

En el derecho peruano existen topes para la constitución de personas jurídicas, en algunos supuestos como los casos de los empresas del sistema financiero, empresas aseguradoras, entre otras. Es decir, en el derecho peruano si se establecen topes para constitución de bancos o empresas aseguradoras, lo cual es poco conocido entre los abogados.

13. REGISTRO PREVIO DE PERSONAS JURÍDICAS

Las personas jurídicas de derecho privado se inscriben en el Registro de Personas Jurídicas a cargo de las Oficinas Registrales, sin embargo existen otros registros como el Registro Unico de Contribuyentes, entre otros.

Es necesario precisar que en algunas ocasiones antes de la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas es necesaria la inscripción en otro Registro de carácter administrativo como la Superintendencia de Banca y Seguros para las entidades del Sistema Financiero y las empresas aseguradoras.

Por ejemplo son considerados como registros previos a la constitución de personas jurídicas el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios.

También es necesario precisar que es necesario la inscripción previa en otros supuestos como los siguientes: Empresas del Sistema Financiero, Empresas Aseguradoras, Sucursales de estas dos últimas y Agencias de Bolsa.

El Registro Previo de personas jurídicas es conocida como inscripción previa.

Es necesario dejar constancia que el RUC no es un registro previo, ya que normalmente en el Estado Peruano se registran primero las personas jurídicas en el Registro de Personas Jurídicas y luego en el Registro Unico de Contribuyentes a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

El Registro previo no se encuentra establecido en la ley general de sociedades, ni en la ley de la empresa individual de responsabilidad limitada, sino en leyes especiales como la ley de bancos, entre otras normas especiales.

Otro supuesto de inscripción previa en el derecho peruano es el caso de las comunidades campesinas.

Por regla general no se exige previo, en tal sentido el registro previo es la excepción en el derecho peruano.

En el derecho de los diferentes Estados varían los registros previos, en tal sentido cada Estado tiene distintos registros previos.

En el Estado Peruano pocos autores han escrito sobre este tópico, por lo cual se justifica investigar sobre el mismo.

14. SUJETOS DE DERECHO

Al efectuar estudios sobre temas jurídicos algunas ocasiones el tema estudiado forma parte de otro tema de mayor envergadura, que es necesario también conocer a fin de comprender con mayor amplitud el tema estudiado, por ejemplo cuando se estudian los derechos reales de garantía es necesario estudiar también las garantías.

En tal sentido un tema jurídico a las personas jurídicas es los sujetos de derecho, al cual nos debemos referir en el presente trabajo.

Cuando es estudia las personas jurídicas es necesario dejar constancia que es necesario que previamente se estudie los sujetos de derecho, los cuales varían en el derecho de los diferentes estados.

Dentro del presente trabajo de investigación clasificaremos a los sujetos de derecho los cuales en el derecho peruano son cuatro y son los siguientes:

El Concebido.

  • 15) Persona Natural.

  • 16) Persona Jurídica.

  • 17) Entes no personificados o Entes autónomos, sin personalidad jurídica.

  • 22) Reguladas en forma específica por el Código Civil

  • 23) Reguladas en la Ley General de Sociedades.

  • 24) En el caso de las instituciones públicas.

  • 19) Organismos Constitucionalmente Autónomos.

  • 20) Organos Desconcentrados.

  • 21) Organismos Descentralizados.

  • 22) Organismos Ejecutores.

De los cuatro sujetos de derecho sólo haremos referencia a las Personas Jurídicas

Es importante determinar quienes son sujetos de derecho, por que sólo los sujetos de derecho pueden demandar y ser demandados.

En el caso de las personas jurídicas de derecho privado es importante la registración para que cuando corren registradas en el Registro de Personas Jurídicas se pueda estudiar las partidas registrales o los certificados de vigencia de poder..

Mientras que en el caso de las personas jurídicas de derecho público interno es importante la ley de creación, en la cual se debe regular todo lo relativo a las personas jurídicas del derecho público interno.

Es necesario precisar que los Estados también son personas jurídicas, en tal sentido el Estado Peruano es una persona jurídica.

Otro sujeto de derecho que resulta importante son las sucesiones indivisas.

15. DEFINICION

Cuando se estudia una materia, tema o tópico es necesario que previamente se defina el mismo, a fin de delimitar adecuadamente la materia, tema o tópico materia de investigación.

Las personas jurídicas son sujetos de derecho conformado por una o varias personas naturales o jurídicas que en el caso de las personas jurídicas de derecho privado la inscripción en el registro les otorga la calidad de personas jurídicas y en el caso de las personas jurídicas de derecho público interno la calidad de persona jurídica les otorga la ley de creación, conforme al artículo 78 del Código Civil Peruano de 1984.

Es decir, esta definición de la persona jurídica sólo es de aplicación al derecho peruano, y no al derecho extranjero, por que para dicha definición se ha tomado como referencia el Código Civil Peruano de 1984, y no normas de derecho positivo extranjero.

Las personas jurídicas y las personas colectivas pueden adquirir derechos y obligaciones. En tal sentido persona jurídica no es lo mismo que persona colectiva.

Persona colectiva no es el mismo que persona jurídica ya que la persona colectiva no comprende a las personas jurídicas conformadas por una sola persona, en tal sentido la persona colectiva no comprende a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada registradas, lo que si ocurre con la persona jurídica.

En muchos Estados no existe la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, por lo cual aparentemente en algunos Estados la persona colectiva es lo mismo que la persona jurídica, lo que no ocurre en el Estado Peruano.

En lo que se refiere a las personas jurídicas de derecho privado sólo abarca a las personas jurídicas inscritas.

.Dentro del derecho público no importa la inscripción en el registro de personas jurídicas para denominar personas jurídicas.

Las personas jurídicas en algunos supuestos se encuentran conformadas por otras personas jurídicas. Por ejemplo una asociación puede estar integrada por varias personas naturales y por personas jurídicas. También una sociedad puede estar integrada por personas naturales y por personas jurídicas.

Luis Diez Picazo y Antonio Gullón definen la persona jurídica como las realidades sociales a las que el Estado reconoce o atribuye individualidad propia, distinta de sus elementos componentes, sujeto de derechos y deberes y con una capacidad de obrar en el tráfico por medio de sus órganos o representantes([339]).

En el Vocabulario Jurídico realizado bajo la dirección de Henri Capitant se determinó que la personalidad moral es la aptitud reconocida a una agrupación o establecimiento creado por el Estado o un particular, para tener en esa calidad existencia jurídica propia y ser sujetos de derechos([340]). Además cita como ejemplos de personas morales de derecho público, el Estado, los departamentos, comunas, colonias, establecimientos públicos (el Instituto, el Colegio de Francia, las Universidades, Facultades, Cámaras de Comercio, hospicios, institutos de beneficencia, organismos de viviendas baratas, etc) ([341]); además cita como ejemplos de personas morales de derecho privado las sociedades civiles y comerciales, asociaciones declaradas o reconocidas de utilidad pública (pequeña y gran personalidad), sindicatos profesionales, etc([342]).

Nótese que según este vocabulario jurídico también son personas jurídicas los departamentos y las facultades. Tema que entre nosotros es poco conocido y poco estudiado.

En tal sentido siguiendo este criterio es persona jurídica el departamento de Lima y también las facultades de derecho.

Para algunos abogados son personas jurídicas todo ente que tenga representante legal, con lo cual no estamos totalmente de acuerdo.

Para Raúl Chanamé Orbe es persona jurídica el ente organizado e inscrito en el registro respectivo, la inscripción en el registro es el acto que constituye su nacimiento, de no estar inscrito, no es persona jurídica, sino sólo un ente colectivo no personificado([343]).

Esta definición proporcionada sólo comprende a las personas jurídicas de derecho privado.

El mismo autor precisa que persona jurídica es ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones, siempre que estén inscritas en los registros respectivos, distintas a las personas naturales([344]).

Precisa que se dividen en personas civiles y comerciales([345]).

También define a las personas jurídicas civiles como la asociación de varias personas para cumplir una actividad común, cuyo fin no persiguen propósitos lucrativos (Vg. Fundación, Comité, Comunidad Campesina, etc) ([346]).

El mismo autor define a las personas jurídicas comerciales como aquellas que expresamente buscan conseguir una utilidad económica o lucrativa a su actividad. Están consideradas en la ley de sociedades mercantiles (sociedades colectivas, sociedades en comanditas, sociedades anónimas, sociedades por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, etc) ([347]).

Define la persona jurídica en el derecho internacional privado como entes empresariales privados, que tienen su inscripción en un país, empero por fines económicos desplazan su capital y tecnología hacia el mercado internacional([348]).

También define a la persona jurídica en el derecho internacional público, precisando que por su naturaleza son los Estados soberanos, expresamente reconocidos en el consenso internacional, y las organizaciones creadas de manera multilateral o bilateral por dichos Estados([349]).

Es decir, los Estados también son personas jurídicas.

Define a la persona jurídica en el derecho privado precisando que es el ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones, distintas a las personas naturales, su existencia, capacidad, régimen, derechos y obligaciones, se determinan por el Código Civil([350]).

Esta definición proporcionada no es de aplicación a las sociedades, sino sólo es de aplicación a las asociaciones, comités, fundaciones y comunidades campesinas. Dejando constancia que las asociaciones y las comunidades campesinas también son reguladas por otras normas.

Precisa además que la división clásica de las personas jurídicas es entre civiles y comerciales. Son comunes entre la personas jurídicas, la asociación, la fundación, el comité, etc, inclusive la asociación no inscrita, que acarrea determinados derechos y obligaciones([351]).

En esta precisión no se tiene en cuenta que las personas jurídicas de derecho privado sólo adquieren la calidad de persona jurídica con la inscripción en el registro.

En el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española se define la persona jurídica como ser o entidad capaz de derechos y obligaciones aunque no tiene existencia individual física; como las corporaciones, asociaciones, sociedades y fundaciones([352]).

Para Sydney Alex Bravo Melgar la persona jurídica es denominada también persona ficticia, persona moral o persona mística, es aquella que por contraposición a persona física o visible, es ente abstracto, carente de existencia material([353]).

E.J Couture precisa sobre la persona jurídica lo siguiente: Dícese, por oposición a persona física, de aquélla constituida por un ente público, asociación privada o corporación de economía mixta que, en virtud de la ley o de un acto administrativo dictado con arreglo a la misma, ha sido investida de la posibilidad de adquirir derechos y contraer obligaciones([354]).

Resulta complejo estudiar a las personas jurídicas por que hemos tenido pocas definiciones de persona jurídica. No obstante que las fuentes consultadas fueron nacionales y extranjeras.

16. ANTECEDENTES

Cuando es estudia una materia, un tema o un tópico es necesario revisar los antecedentes existentes. Los antecedentes se clasifican principalmente en dos clases que son antecedentes legislativos y antecedentes doctrinarios. Los antecedentes legislativos son las normas de derecho positivo abrogadas sobre las personas jurídicas. Los antecedentes doctrinarios son los trabajos de investigación anteriores sobre las personas jurídicas.

Al estudiar las personas jurídicas no hemos tenido a la vista trabajos de autores nacionales en los cuales se estudie a todas las personas jurídicas. Sino que hemos tenido a la vista trabajos de investigación en los cuales se estudia a algunas personas jurídicas como las sociedades, o a las personas jurídicas reguladas por el Código Civil, principalmente. Es decir, existen trabajos de investigación sobre las sociedades o sobre las personas jurídicas reguladas por el Código Civil como la asociación, la fundación, el comité, y las comunidades campesinas.

Los antecedentes doctrinarios que si existen son trabajos sobre algunas personas jurídicas como las reguladas por el Código Civil y trabajos sobre las sociedades y sobre las cooperativas.

Sin embargo, es necesario dejar constancia que la mayor parte de los trabajos son sobre las personas jurídicas reguladas por el Código Civil o sobre las sociedades. En tal sentido podemos afirmar que existen pocos trabajos de investigación sobre los otros tipos de personas jurídicas.

Es necesario tener en cuenta el trabajo de Federico de Castro y Bravo, en el cual se desarrollan temas sobre las personas jurídicas. También es necesario tener en cuenta el Tratado Lecciones de Derecho Civil de los hermanos Mazeaud. En cuanto a la bibliografía nacional es necesario tener en cuenta los materiales de enseñanza de Javier de Belaunde y también los libros de Carlos Fernández Sesarego.

Resulta complicado el estudio de las personas jurídicas por que no existen antecedentes sobre todas las personas jurídicas.

Como antecedentes legislativos de las personas jurídicas podemos citar al Código Civil Peruano de 1936, a la primera ley general de sociedades peruana y al Reglamento del Registro Mercantil.

Si comparamos el Código Civil Peruano de 1984 con el Código Civil Peruano de 1936 podemos concluir que en éste último no se regulaba al Comité, persona jurídica que si es regulada por el Código Civil Peruano de 1984.

En el Código Civil Peruano de 1936 se regulaba la asociación del artículo 46 al 63, las fundaciones del artículo 64 al 69, las comunidades de indígenas del artículo 70 al 74. El Código Civil Peruano de 1936 no regulaba expresamente en un título a las asociaciones, fundaciones y comités no inscritos.

En el Código Civil Peruano de 1984 se regula la asociación del artículo 80 al 98, la fundación del artículo 99 al 110, el comité del artículo 111 al 123, las comunidades campesinas del artículo 134 al 139. En el mismo Código se regula la asociación, fundación y comité no inscritos.

En el Estado peruano como antecedentes de la ley general de sociedades encontramos principalmente al Código de Comercio y a la primera ley general de sociedades aprobada por el D.S. 003-85-JUS.

Si comparamos la actual ley general de sociedades con la primera ley general de sociedades y derogada ley, contenida en el decreto supremo 003-85-JUS, podemos concluir que en ambas leyes generales de sociedades se regulan los mismos tipos societarios. También en las dos leyes generales de sociedades se regulan las sociedades irregulares.

En la vigente ley general de sociedades contenida en la ley 26887 se regulan los tipos societarios en los siguientes artículos: la sociedad anónima del artículo 50 al 264, la sociedad colectiva del artículo 265 al 277, las sociedades en comandita del artículo 278 al 282, la sociedad comercial de responsabilidad limitada del artículo 283 al 294 y las sociedades civiles del artículo 295 al 303.

En la anterior y abrogada ley general de sociedades se regulan los tipos societarios en los siguientes artículos: sociedad colectiva del artículo 25 al 56, la sociedades en comandita del artículo 57 al 69 y del 261 al 271, la sociedad anónima del artículo 70 al 260, la sociedad comercial de responsabilidad limitada del artículo 272 al 296 y las sociedades civiles del artículo 297 al 343. Esta ley general de sociedades fue la primera ley general de sociedades y fue abrogada por la Tercera Disposición Final del la vigente ley general de sociedades contenida en la ley 26887 publicada el 09-12-97.

Si comparamos el Reglamento del Registro Mercantil con el Reglamento del Registro de Sociedades la principal diferencia es que en el primero se regula la inscripción de los comerciantes, materia que no es regulaba por el Reglamento del Registro de Sociedades.

17. LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL DERECHO CODIFICADO

Existen diversas clasificaciones del derecho entre las cuales podemos estudiar la clasificación por la cual se estudia el derecho tomando como referencia los Códigos existentes.

En el derecho positivo peruano existen Códigos en el derecho privado (Código Civil y Código de Comercio), en el derecho público (Código Penal, Código Procesal Civil, Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal), y en el derecho social (el Código Civil que regula el derecho de familia).

El derecho se divide en dos partes que son el derecho codificado y el derecho no codificado. Se denomina derecho codificado a las normas reunidas en un Código.

Para el estudio de las personas jurídicas en el derecho codificado es necesario el estudio del Código Civil y del Código Penal.

18. LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL DERECHO NO CODIFICADO

El derecho se divide en dos partes que son el derecho codificado y el derecho no codificado. Se denomina derecho no codificado a las normas que se encuentra reunidas en una norma distinta a un Código.

Forman parte del derecho no codificado la ley general de sociedades, la ley general de cooperativas, la ley de la empresa individual de responsabilidad limitada, la jurisprudencia, las ejecutorias, la costumbre jurídica y la doctrina.

Es necesario precisar que el derecho positivo también se divide en derecho codificado y en derecho no codificado..

Para el estudio de las personas jurídicas en el derecho no codificado es necesario el estudio de las mismas en otras normas como la ley general de sociedades, la ley de la empresa individual de responsabilidad limitada y la ley general de cooperativas, en lo que se refiere a derecho positivo y también a jurisprudencia, costumbre jurídica y doctrina.

19. LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL DERECHO PRIVADO, DERECHO PUBLICO Y DERECHO SOCIAL

El derecho y el derecho positivo se dividen en tres grandes ramas que son el derecho público, derecho privado y al derecho social.

Para estudiar las personas jurídicas es necesario el estudio de parte del derecho privado. Como el derecho civil, societario y comercial.

Para estudiar las personas jurídicas es necesario el estudio de parte del derecho público. Como el derecho penal, tributario y aduanero.

Para estudiar las personas jurídicas es necesario el estudio de parte del derecho social. Como el derecho laboral, por que en el mismo se estudia a los sindicatos, federaciones y confederaciones.

20. LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL DERECHO COMPARADO

Existen diferentes métodos de investigación, entre los cuales podemos citar el método analítico, el método exegético y el método comparativo, entre otros métodos de investigación.

El derecho comparado consiste en la aplicación del método comparativo al derecho.

Para algunos autores el derecho comparado es un método, pero para otros autores el derecho comparado es una ciencia, lo cual es necesario dejar constancia para una mejor comprensión del tema estudiado.

Los estudios de derecho comparado pueden consistir en estudios sólo aplicando el método comparativo o pueden enriquecer otros estudios que se realizan aplicando otros métodos de investigación, por ejemplo cuando se aplica el método exegético puede complementarse los estudios aplicando el método comparativo, otro supuesto sería cuando se aplica el método analítico y se complementa el mismo aplicando el método comparativo.

Aplicando el derecho comparado se puede determinar que en todos los Estados no se encuentran admitidas las mismas personas jurídicas.

Por ejemplo en todos los Estados no se encuentra regulada la empresa individual de responsabilidad limitada.

No hemos tenido a la vista trabajos de investigación en los cuales se efectúe comparaciones de las personas jurídicas en el derecho de dos Estados o de varios Estados.

Para estudiar a las personas jurídicas en los Estados que pertenecen a la familia romano germánica es necesario el estudio del derecho positivo de cada Estado.

Cuando estudiamos las personas jurídicas es necesario que en los Estados que cuentan con Código Civil se revise necesariamente el mismo.

Es necesario dejar constancia que no hemos tenido a la vista trabajos de derecho comparado sobre las personas jurídicas, lo que dificulta la realización del presente trabajo.

Si comparamos el Código Civil Alemán de 1900 (BGB), con el Código Civil Peruano de 1984, podemos concluir que en el Código Civil Alemán no se regula el Comité.

Si comparamos el Código Civil Español con el Código Civil Peruano de 1984, podemos concluir que en el Código Civil Español no se regula el comité ni la comunidad campesina.

Es decir, los Códigos Civiles de los diferentes Estados no regulan las mismas personas jurídicas. En los dos párrafos se han comparado tres Códigos Civiles, los cuales nos dan una idea de la importancia del derecho comparado.

Dentro del derecho civil, la persona jurídica mas conocida y estudiada es la asociación, la que en nuestro derecho civil es sólo una de las cuatro personas jurídicas reguladas por el Código Civil Peruano de 1984.

21. RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS

Cuando se estudia las personas jurídicas es necesario distinguir tres responsabilidades que son las siguientes: Responsabilidad de los socios, Responsabilidad de las personas jurídicas y Responsabilidad de los representantes legales.

Estos tres tipos de responsabilidad son muy confundidas sobre todo en el Código Penal Peruano de 1991

También dentro de la responsabilidad es necesario distinguir entre las siguientes responsabilidades: Responsabilidad civil, Responsabilidad penal, Responsabilidad administrativa y Responsabilidad política.

De estos cuatro tipos de responsabilidades los que se encuentran mas desarrollados son la responsabilidad civil y la responsabilidad penal.

La responsabilidad civil es estudiada por el Código Civil principalmente y la responsabilidad penal es estudiada por el Código Penal principalmente.

La responsabilidad civil consiste en una reparación civil o en un resarcimiento. La responsabilidad civil es de las siguientes clases: Responsabilidad que deriva de obligaciones que surgen den una promesa unilateral, Responsabilidad precontractual, Responsabilidad postcontractual, Responsabilidad por actos jurídicos unilaterales, Responsabilidad contractual pura y Responsabilidad extracontractual

Para muchos autores la responsabilidad civil es de dos clases que son las siguientes: Responsabilidad contractual y Responsabilidad extracontractual.

Es decir, estos dos tipos de responsabilidades civiles son los mas conocidos en nuestro medio y en el extranjero.

En tal sentido no hemos tenido a la vista trabajos sobre otros tipos de responsabilidad. A excepción de la responsabilidad precontractual que si ha sido desarrollada por parte de los autores tanto nacionales como extranjeros.

La responsabilidad penal consiste en una sanción al haber cometido la persona jurídica un delito o una falta, consiste la responsabilidad penal en una sanción penal que es una pena.

El Código Penal Peruano de 1991 regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que es una novedad legislativa respecto del Código Penal Peruano de 1924.

La responsabilidad administrativa consiste en una sanción pecuniaria u otro tipo de sanción por incumplir normas establecidas, las entidades que en el Estado Peruano que generalmente imponen sanciones a las personas jurídicas son la Superintendencia de Banca y Seguros, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, el Ministerio de Trabajo, y el Indecopi principalmente. Dentro de estas sanciones las mas estudiadas son las sanciones impuestas por el Indecopi.

22. DOCTRINA DEL LEVANTAMIENTO DEL VELO

Al estudiar derecho ocurre algunas oportunidades que algunos temas aparentemente no existen o no debieran existir, por que dejan sin efecto otros temas dentro de algunas ramas del derecho. Por ejemplo la responsabilidad limitada de las personas jurídicas inscritas y no inscritas puede ser dejada de lado aplicando la doctrina del levantamiento del velo o rasgando el velo de la persona jurídica.

Cuando los socios de las personas jurídicas tienen responsabilidad limitada al aporte como en la sociedad anónima o en la sociedad comercial de responsabilidad limitada es posible que los socios, los representantes legales o los terceros abusen de la responsabilidad limitada, por lo cual en tal circunstancia es posible rasgar el velo de la persona jurídica y responsabilizar solidariamente a los socios de la persona jurídica. La doctrina del levantamiento del velo se encuentra bastante desarrollada en el derecho español.

Los socios y los administradores de la sociedad pueden atentar contra los derechos de los terceros simulando deudas, los terceros pueden atentar contra otros terceros simulando deudas, es decir, si estas actitudes perjudican derechos de terceros (al tercero que nos referimos es al tercero civil), quien se considere perjudicado con dichas actitudes puede demandar válidamente el levantamiento del velo, para que la responsabilidad de los socios sea solidaria e ilimitada.

En tal sentido la responsabilidad limitada de las personas jurídicas no es la panacea, sino que tiene limitaciones, y la misma no admite el abuso del derecho.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23
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