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Segundo párrafo del Art. 354 del Código Civil (Perú)


Partes: 1, 2

    1. Breve descripción de la institución: "Separación de cuerpos"
    2. El divorcio ulterior
    3. Cónyuge inocente y cónyuge culpable
    4. Caso hipotético: "Juan y María"
    5. Análisis del art. 354 del Código Civil
    6. El abuso del Derecho. (Art. 103 de la Constitución Política del Estado y Art. II del titulo Preliminar del Código Civil)
    7. Normas constitucionales posiblemente transgredidas
    8. Control difuso (Art. 138 de la Constitución Política del Estado)
    9. A modo de conclusión y reflexiones
    10. Bibliografía

    ¿PODRÍAMOS HACER UN CONTROL DIFUSO AL 2do. PÁRRAFO DEL ART. 354 DEL CÓDIGO CIVIL?

    INTRODUCCIÓN

    ¿El inc. 2 del art. 354 vulnera el derecho del cónyuge culpable?

    El presente trabajo, está referido a una posible problemática que surge al otorgar una norma del Código Civil (art. 354) un derecho exclusivo y solo para uno de los cónyuges sin tener en cuenta un posible abuso del derecho por parte de este contra el otro cónyuge. Es necesario tener en cuenta por tanto cual es el límite del mencionado artículo y cual es su verdadero alcance así como determinar si efectivamente como lo expresa la norma es un derecho exclusivo para uno de los cónyuges y si en algún caso podría accionar el otro.

    Se trata pues del segundo párrafo del art. 354 del Código Civil referido al decaimiento y disolución del vínculo matrimonial, en el que se establece la forma o modo y plazo de conversión de la separación de cuerpos al divorcio ulterior, éste segundo párrafo solo otorga el derecho de dicha conversión en divorcio ulterior al cónyuge inocente, entendemos que al cónyuge culpable no le otorga por establecerle de algún modo una sanción, lo que se debe identificar en el transcurso del presente trabajo.

    De la simple lectura del artículo en mención efectivamente podemos afirmar que es una norma que faculta solo al cónyuge inocente dicha solicitud de disolución del vinculo matrimonial, por lo que es materia de este trabajo identificar si este artículo en análisis contraviene alguna norma de la constitución, es decir si se ve vulnerado algún derecho del cónyuge "culpable", por que de ser así entonces podríamos hacer un control difuso y esto facultaría al Juzgado a inaplicar esta norma en todos o algunos casos concretos. En el desarrollo del presente trabajo daremos algunos alcances sobre los derechos constitucionales a la igualdad, al libre desarrollo y bienestar, así como la figura del abuso del derecho, que se encuentra íntimamente relacionado con el art. II del Titulo Preliminar del Código Civil el cual nos habla de las prohibiciones del ejercicio u omisión abusiva de un derecho.

    En cuanto a la confección y o elaboración del presente se ha tenido muy en cuenta las normas civiles y constitucionales, para lograr un análisis acertado, y además dar a conocer que el presente a sido dividido en VIII capítulos íntimamente relacionados entre si, para al final alcanzar las conclusiones y/o reflexiones a las que he llegado.

    Por último no debo dejar pasar esta ocasión para agradecer al maestro Dr. Alex Plácido por las clases impartidas en las aulas de la Maestría, que han motivado un mayor interés en el tema de Familia y a mis compañeros quienes me han brindado su amistad incondiconalmente, a todos ellos muchas gracias.

    Sin mas preámbulo a continuación pasamos al análisis.

    Juan Carlos Cervantes Teodoro Cod. Univ. No. A0728864 Maestrista en Derecho Civil – USMP

    Análisis del 2do. Párrafo del artículo 354 del Código Civil

    y su posible colisión con el 4to. Párrafo del art. 103 de la Constitución y art. II del Titulo Preliminar del Código Civil

    El presente trabajo, esta orientado a analizar el verdadero sentido del 2do. Parágrafo del artículo 354 del Código Civil, así como identificar sus límites y/o excepciones al colisionar con alguna norma de carácter constitucional o un principio básico del derecho. Al respecto debemos tener en cuenta si es que es susceptible de ser sujeto de un control difuso.

    Art. 354 del Código Civil:"Transcurridos dos meses desde notificada la sentencia de separación convencional, o de separación de cuerpos por separación de hecho, cualquiera de los cónyuges, basándose en ella, podrá pedir que se declare disuelto el vínculo matrimonial.

    Igual derecho podrá exigir el cónyuge inocente de la separación por causal específica" (negrita y subrayado nuestro)

    El artículo en mención está referido pues al decaimiento y disolución del vínculo matrimonial, en el que se establece la forma o modo y plazo de conversión de la separación de cuerpos al divorcio ulterior, facultando a ambos (marido y mujer) en un primer momento ejercitar dicha acción pero limitándola solo al cónyuge inocente (aquel que sufrió el daño por parte de aquel que originó la ruptura del vinculo matrimonial) en el segundo parágrafo de dicho artículo.

    Tengamos en cuenta que nuestro actual Código Civil contempla en el titulo IV del Libro de Familia todo lo concerniente al decaimiento y disolución del vínculo matrimonial, en el cual se ha establecido las diversas causales para una separación de hecho o divorcio; por lo que es pertinente empezar el desarrollo del presente trabajo estableciendo algunos alcances doctrinarios y opiniones de forma muy breve sobre algunas instituciones que son base para un buen entendimiento y desarrollo del tema materia de análisis, por tanto es preciso dividir el presente en los siguientes subcapítulos que a continuación se detallan:

    Partes: 1, 2
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