El artículo 1247 del Código Civil Uruguayo de 1868 en su edición modificada de 1914 y 1994 precisa que contrato es una convención por la cual una parte se obliga para con la otra, o ambas partes se obligan recíprocamente a una prestación cualquiera, esto es, a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Además establece que cada parte puede ser una o muchas personas[472]
El artículo 1137 del Código Civil Argentino de 1869 establece que hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos[473]
El artículo 1495 del Código Civil Colombiano de 1873 establece que el contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas.
El Código Civil Italiano de 1942 conocido como Código de Derecho Privado establece que el contrato es el acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre sí una relación jurídico patrimonial[474]
El artículo 450 del Código Civil Boliviano de 1975 establece que hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica[475]
El artículo 1133 del Código Civil Venezolano de 1982 refiere que el contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
El Código Civil Peruano de 1984 establece en su artículo 1351 que el contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial[476]
Carlos SOTO precisa que el contrato, como una declaración conjunta de la voluntad común de dos partes, es decir, como un acuerdo de voluntades destinado a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas obligacionales con contenido patrimonial, es un concepto moderno, fruto de una confusa y larga evolución histórica del pensamiento jurídico[477]
Este artículo 1351 según los avances de la Comisión de Reforma de Códigos del Estado Peruano quedaría redactado de la siguiente manera: el contrato es un acto jurídico plurilateral, referente a una relación jurídica obligacional entre las partes de carácter patrimonial[478]
El artículo 51 de la ley del notariado peruana define la escritura pública de la siguiente manera: Escritura Pública es todo documento matriz incorporado al protocolo notarial, autorizado por el notario, que contiene uno o mas actos jurídicos.
Es decir, la escritura pública es el documento original del cual se pueden expedir traslados notariales por el notario público.
31. PACTOS CONTRACTUALES
En los contratos se pueden incluir algunos pactos que ayudan a las partes a ponerse de acuerdo sobre temas específicos como la garantía necesaria a constituir o la forma de pagar el precio del inmueble
En los contratos de compra venta se puede incluir algunos pactos como la reserva de propiedad y el pacto de retroventa, entre otros.
32. MEDIOS DE PAGO
Los forma de pago puede ser al contado o al crédito, y puede constituirse hipoteca o prenda u otra garantía para asegurar el cumplimiento de la obligación por parte del deudor.
Si el comprador no paga todo el precio el registrador de oficio inscribe la hipoteca legal.
33. LA ESCRITURA PUBLICA
La escritura es el documento matriz de donde se expiden el testimonio, parte notarial y boleta notarial.
Es decir, muchos confunden la escritura matriz con los traslados, la escritura pública es archivada por el Notario en su oficio Notarial.
La escritura pública no la entrega el notario a nadie, ni siquiera al Juez.
34. LOS TRASLADOS NOTARIALES
Los traslados notariales son el testimonio notarial, el parte notarial y la boleta notarial.
Jorge EUGENIO CASTAÑEDA define el testimonio notarial como la copia auténtica de lo que aparece en el registro notarial. Los notarios deben dar testimonio a quienes lo soliciten, sean, o no intervinientes en los actos o contratos cuyo testimonio solicitan. Sin embargo, tratándose de testamentos el artículo 87 de la ley del notariado declara que sólo podrá darse testimonio de los testamentos de personas que no han fallecido a los mismos otorgantes, expresándose esta circunstancia[479]
José CARNEIRO SILVA precisa que testimonio es la copia íntegra de la Escritura Pública extendida en el protocolo del notario, que éste autentica y entrega a quien la solicite[480]
El mismo autor precisa que boleta notarial es el resumen de la Escritura Pública que incluye la parte o cláusula que el interesado precise (artículo 81 de la Ley del Notariado Nº 1510 de 15 de diciembre de 1911: La boleta expresará, en resumen, el contenido del instrumento, con designación de nombres, cosa, fecha y folio y será firmada por el notario. Contendrá además, la copia de la parte o cláusula que indique el interesado[481]
El artículo 82 de la ley del notariado establece que el notario expedirá testimonio, boleta o partes, a quien lo solicite, de los instrumentos públicos notariales que hubiera autorizado en el ejercicio de su función.
El artículo 83 de la misma ley establece que el testimonio contiene la transcripción íntegra del instrumento público notarial con la fe que da el notario de identidad con la matriz, la indicación de su fecha y foja donde corre, la constancia de encontrarse suscrito por los comparecientes y autorizado por él, rubricado en cada una de sus fojas y expedido con su sello, signo y firma, con la mención de la fecha en que lo expide.
El artículo 84 de la misma ley establece que la boleta expresará un resumen del contenido del instrumento público notarial o transcripción de las cláusulas o términos que el interesado solicite y que da el notario, con designación del nombre de los otorgantes, naturaleza del acto jurídico, fecha y foja donde corre y la constancia de encontrarse suscrito por los comparecientes y autorizado por él, rubricada en cada una de sus fojas y expedida con su sello y firma, con mención de la fecha en que lo expide. El notario, cuando lo considere necesario, agregará cualquier referencia que dé sentido o complete la transcripción parcial solicitada.
El artículo 85 de la misma ley establece que el parte contiene la transcripción íntegra del instrumento público notarial con la fe que da el notario de su identidad con la matriz, la indicación de su fecha y con la constancia de encontrarse suscrito por los comparecientes y autorizado por él, rubricado en cada una de sus fojas y expedido con su sello y firma, con la mención de la fecha en que lo expide. No requiere ser expedido en duplicado, bastando se agregue al parte una foja firmada por el Notario que contenga la mención de la fecha del instrumento público notarial, el nombre de los otorgantes y el acto o contrato que contiene, para la devolución por el Registro Público, con la anotación de la inscripción o la denegatoria de la misma.
El artículo 86 de la misma ley establece que el testimonio, boleta y parte podrá expedirse, a elección del notario, a manuscrito, mecanografiado, en copia fotostática y por cualquier medio idóneo de reproducción.
35. LA INSCRIPCIÓN
La inscripción es una clase de la Registración. En tal sentido debemos precisar que la inscripción es anotación o inscripción.
Las traslaciones de dominio por compra ventas o contratos de arrendamiento se inscriben en registros de bienes como son entre otros el Registro de Predios.
Las compra ventas y arrendamiento se inscriben, pero el contrato de corretaje no se inscribe en el registro público.
La inscripción procede cuando la calificación registral que efectúa el registrador público es positiva.
36. EL TITULO
El Título es lo que se presenta al registro solicitando su registración.
En la doctrina se distingue entre título formal y título material.
El Título material es el acto jurídico y el título formal es el documento como por ejemplo en una compra venta es el parte notarial o el formulario registral.
El título en sentido formal es el instrumento que sirve para probar el acto, y a su vez contiene el mismo.
El título en sentido material es el acto contenido en un instrumento.
37. CALIFICACIÓN REGISTRAL
Es efectuada exclusivamente por los Registradores Públicos y por los Vocales del Tribunal Registral, a los títulos presentados conforme al artículo 2011 del Código Civil Peruano de 1984 y el Nuevo Reglamento General de los Registros Públicos.
Por ejemplo si solicita la inscripción de una traslación de dominio en mérito a un contrato de compra venta se efectúa la calificación registral para determinar si el título presentado puede tener acogida registral.
Otro ejemplo es cuando se solicita la inscripción de un contrato de arrendamiento celebrado por escritura pública, en tal caso el registrador público efectúa la calificación registral para determinar si el título presentado puede tener acogida registral.
Otro ejemplo es cuando se solicita la inscripción de un contrato de corretaje celebrado por escritura pública, en tal caso el registrador público efectúa la calificación registral con la cual se determina que el título no puede tener acogida registral por que dicho contrato es un acto no registrable (es decir, se trata de un acto que de todas maneras no se va registrar) y corresponde formular la correspondiente tacha sustantiva (la tacha sustantiva se formula cuando se deniega la registración, y no se puede subsanar la calificación registral negativa, siendo el otro supuesto de calificación registral la calificación registral positiva, que puede consistir en una inscripción, anotación o liquidación).
El Código Civil Peruano de 1984 establece en el primer párrafo del artículo 2011 que los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos.
Este mismo artículo en el segundo párrafo regula la calificación registral de documentos judiciales en el derecho codificado peruano (es decir, no es la única norma del derecho positivo peruano que regula la calificación registral de documentos judiciales), tópico sobre el cual puede revisarse el trabajo de investigación del mismo autor del presente trabajo titulado Calificación registral de documentos judiciales en el Libro Temas de Derecho Registral Tomo IV Pag. 73 editado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos publicado el año 2000. Sobre el tópico en mención dejamos constancia que no se encuentra regulado adecuadamente en el derecho positivo peruano, ya que no entra al fondo del asunto o la cuestión de fondo, es decir, la regulación peruana es demasiado superficial respecto del tópico en mención.
Del Reglamento General de los Registros Públicos es importante en cuanto a la calificación registral tener en cuenta los artículos 32 y 33.
El abrogado Código Civil Peruano de 1852 no contenía normas sobre derecho registral, por que el registro en el Estado Peruano recién se creó con la ley de 2 de enero de 1888.
El abrogado Código Civil Peruano de 1936 si contenía normas sobre derecho registral. En el artículo 1044 establecía que el registrador deberá apreciar la legalidad del título respecto de la capacidad de las partes y su representación, y lo concerniente al contenido del acto, sólo como aparece del documento.
Es decir, el artículo 2011 del Código Civil Peruano de 1984 tiene como antecedente legislativo nacional en el derecho codificado al artículo 1044 del Código Civil Peruano de 1936.
En tal sentido no todos los títulos presentados al registro se registran, sino que algunos se inscriben, otros se liquidan, se observan o se tachan.
Es decir la calificación registral puede ser positiva o negativa. Es positiva cuando el título se inscribe o liquida, y es negativa cuando el título se observa o se formula tacha.
En el último considerando de la Resolución Nº 017-97/ORRLLW-TR del Tribunal Registral se precisó lo siguiente: "Que, la inscripción, acorde con la finalidad de otorgar seguridad jurídica que el registro persigue, no constituye la acogida ciega y mecánica de un título…".
En el último considerando de la Resolución Nº 010-98-ORRLLW-TR del Tribunal Registral se refirió lo siguiente: "Que, el registro no constituye un mero archivo de documentos, por el contrario únicamente tienen acceso a el aquellos títulos que han pasado el examen de legalidad efectuado por el registrador y, eventualmente, por los órganos de segunda instancia registral, a fin de que los asientos registrales extendidos en mérito a títulos válidos y perfectos, publiciten situaciones jurídicas reales en aras de la seguridad del tráfico jurídico que, precisamente, tutela el registro".
En la sumilla de la resolución Nº 309-96-ORLC/TR se precisó que por el principio de legalidad o calificación, los Registradores examinan los documentos presentados en el Registro y los antecedentes que constan en éste, no estando en aptitud de calificar en base al conocimiento personal que tenga de la situación y que le haya venido por vía diferente a los documentos presentados o del propio registro (Jurisprudencia Registral. Volumen III. Pag. 23).
En la sumilla de la resolución Nº 055-97-ORLC/TR se precisó que no procede la calificación registral de circunstancias ajenas a los títulos presentados y a las partidas y antecedentes registrales (Jurisprudencia Registral. Volumen IV. Pag. 207).
Según la amplitud de la calificación registral los sistemas registrales se clasifican en registros de documentos y registros de derechos. En los sistemas registrales de registro de documentos la calificación registral que efectúa el registrador es una verificación muy superficial y está orientada a determinar quienes son los posibles propietarios. En los sistemas registrales de registro de derechos la calificación registral que efectúa el registrador es una calificación que está orientada a determinar quien es el único y verdadero propietario.
Es decir, la calificación registral no tiene los mismos alcances en todos los sistemas jurídicos.
Para algunos el registrador obstaculiza cuando realiza la calificación registral, pero esto no es así, sino todo lo contrario, y además hay que tener en cuenta que el Registro reduce los costos de transacción.
Es decir, el registro facilita que los contratos se realicen con la información a bajos costos para las partes contratantes y para los acreedores o terceros o terceros registrales.
Alvaro DELGADO[482]precisa que son muchas las definiciones que sobre la calificación registral ha esbozado la doctrina y precisa que la calificación registral es el control que realiza el registrador a efectos de determinar si el título presentado al registro es inscribible sobre la base de los diversos principios que, como requisitos y presupuestos técnicos para la inscripción, cada sistema contempla[483]Es decir, se trata de definir si el derecho o situación jurídica contenidas en el respectivo título y cuya publicidad se pretende a través de la inscripción que se solicita, así como las titularidades que a dichas situaciones corresponden, merecen ser objeto de publicidad y, por tanto, hacerse cognoscibles por terceros, beneficiándose de esta manera con la legitimación y protección que emanan directamente de tal publicidad[484]
También precisa que la rigurosidad que en cada sistema tiene la calificación registral se encuentra estrechamente vinculada a la real eficacia de la publicidad registral en este sistema. A mayor eficacia de la publicidad y fuerza del registro, más rigurosa debe ser la calificación y viceversa. Así, la calificación registral se apoyará en principios más exigentes cuanto más amplia sea la protección y legitimación que los principios –a través de los cuales se concretan los efectos materiales de la inscripción- otorgan a los titulares registrales y terceros adquirentes. A decir de Pau PEDRÓN, la calificación es un presupuesto lógico de la eficacia del registro y la intensa eficacia del registro sólo puede producirse por una previa calificación rigurosa[485]
Para Pau PEDRÓN la calificación consiste en el control de legalidad de los documentos inscribibles y su finalidad es exclusivamente la de determinar la accesibilidad del título al registro[486]
Luis DIEZ PICAZO precisa que la calificación registral es un enjuiciamiento que el registrador realiza sobre la legalidad de los documentos y sobre la validez y la eficacia de los negocios jurídicos contenidos en ellos[487]
Amorós GUARDIOLA afirma que calificar es tanto como nominar o designar la naturaleza de un fenómeno jurídico (calificar algo como contrato, delito, derecho real o arrendamiento, por ejemplo), pero es también enjuiciar su eficacia jurídica, determinar si es válido, nulo o inoponible; de manera que la idea de calificación en términos jurídicos apunta tanto a un juicio de existencia o de naturaleza como a un juicio de eficacia. A ambos significados se refiere la calificación registral, aunque tiene mayor importancia este segundo significado que proyecta a la calificación sobre la eficacia del acto[488]
Es decir, no existe una sola definición de calificación registral, sino que existen muchas definciones de la misma, lo cual facilita estudio y aplicación por parte de los operadores jurídicos sobre todo registradores y vocales registrales.
Es decir, la calificación registral es un tema que se encuentra desarrollado por distintos autores tanto nacionales como extranjeros.
Se ha citado varias definiciones de calificación registral a fin de permitir una mejor comprensión de la misma, la cual existe en todos los sistemas registrales.
En el Anteproyecto de Ley Peruano sobre Garantías Mobiliarias se eliminó respecto de la inscripción de las mismas la calificación registral (lo cual fue modificado en el texto aprobado de dicha ley), lo que no corresponde porque lo acertado es efectuar con mayor detalle la misma en los sistemas registrales como el peruano que son sistemas registrales de registro de derechos. Es decir, en los sistemas registrales de registro de documentos la calificación registral es mas superficial, es menos exigente y mas limitada, ya que la misma se encuentra complementada con un sistema de seguros, por lo cual en algunos sistemas como el sistema registral de Estados Unidos de América se conoce no como sistema registral sino como un sistema de seguros.
Pero para aclarar la idea la calificación registral se efectúa en todos lo sistemas jurídicos, por que en todos existe registro, pero no de la misma manera sino de una manera distinta, ya que existen diversos sistemas registrales, cada uno con características diferentes.
38. SUBSANACION
Es indudable cuando el registro observa se siente cierto malestar pero esto es normal al igual que no todas las demandas son declaradas fundadas.
Cuando el Registro formula observaciones puede subsanarse la observación, por ejemplo cuando se otorga una escritura de compra venta y la misma es otorgada sólo por un cónyuge y la venta es de un bien social y no ha otorgado poder o mandato el otro cónyuge, el registro debe observar, en cuyo caso es necesario otorgar una escritura aclaratoria con la cual se efectúa una subsanación.
Es decir, cuando se formulan observaciones puede subsanarse, otro ejemplo de observación es cuando se solicita la inscripción de una compra venta pero falta la inscripción de un poder por escritura pública.
39. RECURSO DE APELACIÓN
Cuando los Registradores Públicos observan o tachan o liquidan es posible interponer recurso de apelación para que el Tribunal Registral se pronuncie en segunda y última instancia registral.
Es decir, cuando se ha solicitado la inscripción de un contrato de compra venta o un contrato de arrendamiento, pero el contrato de corretaje inmobiliario no se registra en el registro público.
Es necesario dejar constancia que muchos no saben que existe recurso de apelación en el procedimiento registral, y es poco utilizado sobre todo en provincias. Considerando los mismos que sólo es procedente en el procedimiento judicial.
Se ha advertido que en el Estado Peruano algunos gerentes y jefes zonales antes conocidos los segundos como jefes regionales no inducen a los usuarios del registro a interponer recurso de apelación para que el Tribunal Registral se pronuncie, sino que interfieren en la labor de los Registradores Públicos presionándolos para que modifiquen la calificación registral, lo cual atenta contra la seguridad jurídica.
40. IMPUGNACIÓN DE ACTO O RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.
Si el Tribunal Registral confirme la decisión del Registrador Público, el interesado puede iniciar un proceso de impugnación de acto o resolución administrativa.
No debe aplicarse esta ley por que la misma es sólo de aplicación a los procesos administrativos, y el procedimiento registral no es un procedimiento administrativo sino un procedimiento jurisdiccional de naturaleza no contencioso.
41. LOS PLENOS REGISTRALES
En materia procesal civil existen los plenos casatorios, conforme al Código Procesal Civil y a la Ley Orgánica del Poder Judicial y se han llevado a cabo plenos jurisdiccionales pero no obligatorios para los Magistrados.
En materia regisgtral existen los plenos registrales que son reuniones de los Vocales Registrales en los cuales se adoptan criterios de observancia obligatoria a tener en cuenta en la calificación registral.
Los plenos registrales se orignan a partir del nuevo reglamento general de los registros públicos del 2001.
42. SEGURIDAD JURÍDICA
La seguridad jurídica permite determinar que consecuencias existirán respecto de los diversos actos que celebran los contratantes a través de contratos. Es decir, cuando una institución jurídica se encuentra regulada existe seguridad jurídica, por que previamente a que surja el proceso judicial se puede conocer el resultado de éste.
En los distintos Estados no se regulan las mismas instituciones jurídicas, por lo cual en cada Estado se incide en regular distintos temas.
El derecho regula las situaciones jurídicas existentes, en tal sentido el derecho regula dentro del derecho civil codificado contenido en el Código Civil Peruano de 1984 algunos contratos, garantías y personas jurídicas, entre otras instituciones, lo cual permite otorgar seguridad jurídica cuando no existe un contrato con cláusulas claras o precisas.
En tal sentido algunas oportunidades el derecho regula determinados contratos como la compra venta, el arrendamiento, el suministro, o garantías como la hipoteca, la prenda, el anticresis o el derecho de retención.
Pero otras oportunidades el derecho no regula algunos supuestos como algunos contratos modernos.
Por ejemplo el derecho positivo peruano y el derecho positivo español no regulan el corretaje inmobiliario, en tal sentido no existe seguridad jurídica en este contrato, ya que en caso de surgir una controversia judicial no se podrá conocer previamente el resultado.
CAPITULO LXII:
SUMARIO: 1. Enumeraciòn de los registros.- 2. Primera clasificaciòn: Clasificaciòn general de los registros.- 3. Registros pùblicos.- 3.1. Generalidades.- 3.2. Registros de información administrativa.- 3.2.1. Registros meramente informativos.- 3.2.2. Registros con valor probatorio.- 3.2.3. Registros con efectos internos dentro de la propia administración.- 3.2.4. Registros complementarios de servicios pùblicos.- 3.3. Registros de seguridad jurídica.- 3.3.1. Registros jurìdicos a cargo de las oficinas registrales.- 3.3.2. Registros a cargo de indecopi.- 3.3.2.1. Registro de derechos de autor.- 3.3.2.2. Registro de propiedad industrial.- 4. Registros privados.- 4.1. Registro de matrìcula de acciones.- 4.2. Registro actualizado de asociados.- 4.3. Registro de comuneros.- 4.4. Registro de caballos de pura sangre.- 4.5. Registro de perros con pedeegree.- 4.6. Registros notariales.- 5. Segunda clasificaciòn: por lo que se registra en cada registro.- 5.1. Generalidades.- 5.2. Registros de personas.- 5.3. Registro de bienes.- 5.4. Registro de contratos.- 6. Tercera clasificaciòn: de acuerdo a su vigencia.- 6.1. Registros vigentes.- 6.2. Registros derogados.- 6.3. Registros en vacatio legis.- 7. Cuarta clasificaciòn: de acuerdo al àmbito o competencia de los registros.- 7.1. Registros centralizados.- 7.2. Registros descentralizados.- 8. Quinta clasificaciòn: de acuerdo a si tienen o no àmbito internacional.- 8.1. Registros con àmbito nacional.- 8.2. Registros con àmbito internacional.- 9. Sexta clasificaciòn: de acuerdo al tipo de competencia que tienen dentro de un estado.- 9.1. Registros nacionales.- 9.2. Registros regionales.- 9.3. Registros departamentales.- 9.4. Registros provinciales.- 9.5. Registros locales.- 10. Sèptima clasificaciòn: de acuerdo al tipo de calificaciòn.- 10.1. Registros con calificaciòn amplia.- 10.2. Registros con calificaciòn restringida.- 11. Octava clasificaciòn: de acuerdo a la instituciòn que corre a cargo de los registros.- 11.1. Registros a cargo de particulares.- 11.2. Registros a cargo de instituciones pùblicas.- 12. Registros de dominios.-
1. ENUMERACION DE LOS REGISTROS
En el derecho peruano existen los siguientes registros:
12) Registros a cargo de las zonas registrales.
13) Registros notariales.
14) Registros de caballos pura sangre.
15) Registros de perros con pedeegree.
16) Registros de asociados.
17) Matrìcula de acciones.
18) Registros a cargo de indecopi.
19) Registros de INEI.
20) Registro Central de Condenas.
21) Registro ùnico de contribuyentes.
22) Registro de transporte pùblico.
23) Registros a cargo de la sbs.
24) Registro de agentes inmobiliarios.
25) Registros a cargo de la conasev.
26) Registro de dominios.
2. PRIMERA CLASIFICACION: CLASIFICACION GENERAL DE LOS REGISTROS
Los registros se clasifican en dos clases que son las siguientes:
18) Registros públicos.
19) Registros privados.
Los primeros son los mas conocidos y son los principales los registros a cargo de las oficinas registrales, como por ejemplo los registros agrupados en el artículo 2 de la ley 26366 y algunos registros administrativos. Sin embargo, otros registros son los registros de verificadores, entre otros. Los segundos son poco conocidos y los principales son las matrículas de acciones y los registros actualizados de socios.
3. REGISTROS PUBLICOS
3.1. GENERALIDADES
Los registros públicos son dos clases que son las siguientes:
14) Registros de información administrativa.
15) Registros de seguridad jurídica.
Ambos registros los desarrollaremos a continuación en forma detallada, lo cual permitirá un conocimiento mas amplio de este importante tema.
3.2. REGISTROS DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA
3.2.1. REGISTROS MERAMENTE INFORMATIVOS
Son registros meramente informativos por ejemplo, los registros del Instituto Nacional de Estadística. En estos registros se registran por ejemplo el nùmero de habitantes por cada ciudad.
3.2.2. REGISTROS CON VALOR PROBATORIO
Es registro con valor probatorio, por ejemplo, el Registro Central de Condenas. En este registro se registran por ejemplo las sentencias condenatorias en contra de los condenados en procesos penales.
3.2.3. REGISTROS CON EFECTOS INTERNOS DENTRO DE LA PROPIA ADMINISTRACIÓN
Es registro con efectos internos dentro de la propia administración el Registro Unico de Contribuyentes el cual se encuentra a cargo de la superintendencia nacional de administración tributaria y en el cual se deben registrar los contribuyentes que establecen las normas tributarias que regulan dicho registro.
3.2.4. REGISTROS COMPLEMENTARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS
Es registro complementario de servicio pùblico el Registro de Transporte Público, en el cual se deben registrar todas las unidades que realizan transporte pùblico de pasajeros y de carga.
3.3. REGISTROS DE SEGURIDAD JURÍDICA
3.3.1. REGISTROS JURIDICOS A CARGO DE LAS OFICINAS REGISTRALES
Los registros jurìdicos a cargo de las oficinas registrales son los que se encuentran enumerados y agrupados en el artìculo 2 de la ley 26366. Estos registros se dividen en cuatro grandes registros que son los siguientes: 1) registro de propiedad inmueble, 2) registro de bienes muebles, 3) registro de personas jurìdicas y 4) registro de personas naturales. Los cuales a su vez comprenden o abarcan o se dividen en otros registros y dicha norma ha sido materia de diversas modificaciones siendo la última la realizada por la ley de garantía mobiliaria del año 2006. El derecho registral digamos que en el estado peruano al parecer sólo estudia estos registros, lo cual ha ocasionado una serie de problemas de interpretación en el mismo, al igual que problemas en la elaboración de currícula de algunas maestrías, sin embargo, esperamos que estos problemas sean solucionados.
3.3.2. REGISTROS A CARGO DE INDECOPI
3.3.2.1. REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Este registro està regulado por el decreto legislativo 822, que es la ley de derechos de autor.
3.3.2.2. REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Este registro està regulado por el decreto legislativo 823, que es la ley de propiedad industrial.
4. REGISTROS PRIVADOS
4.1. REGISTRO DE MATRICULA DE ACCIONES
El registro matrìcula de acciones lo llevan las sociedades cuyo capital se encuentra dividido en acciones, como por ejemplo las sociedades anònimas, sin embargo, no son las únicas. En estos registros existe calificación porque los gerentes deben calificar si las personas que transfieren acciones son realmente los propietarios, entre otros actos.
4.2. REGISTRO ACTUALIZADO DE ASOCIADOS
El registro actualizado de asociados lo llevan las asociaciones y los comitès, conforme lo establece el còdigo civil peruano de 1984. En este registro el presidente del consejo directivo debe calificar si las personas que se inscriben han sido admitidas como socios y otros actos como por ejemplo la exclusión de socios, entre otros actos.
4.3. REGISTRO DE COMUNEROS
El registro de comuneros lo lleva cada comunidad campesina, es decir, es muy parecido al registro actualizado de socios. En este registro debe calificarse por parte del presidente de la comunidad campesina si los nuevas inscripciones de comuneros corresponden realmente a nuevos comuneros de la comunidad campesina, entre otros actos.
4.4. REGISTRO DE CABALLOS DE PURA SANGRE
El registro de caballos de pura sangre es un registro privado que se encuentra a cargo del jockey club. En este registro se debe calificar si los que venden los caballos pura sangre son realmente propietarios, embargos en forma de inscripción, demandas de nulidad de transferencia, nulidad de adjudicación, medidas cautelares, sentencias, entre otros actos, todo sobre caballos pura sangre, sin embargo, es poco conocido.
4.5. REGISTRO DE PERROS CON PEDEEGREE
El registro de perros con pedeegree es un registro privado que se encuentra a cargo del kenneth club. En este registro se debe calificar si los que venden los perros son realmente propietarios, embargos en forma de inscripción, demandas de nulidad de transferencia, nulidad de adjudicación, medidas cautelares, sentencias, entre otros actos, todo sobre perros con pedeegree, sin embargo, es poco conocido.
4.6. REGISTROS NOTARIALES
Los registros notariales si bien es cierto que corren a cargo de cada notario, tambièn es cierto que son privados, pero debemos aclarar que como registros, los mismos han sido materia de muy escasos estudios, no sòlo en el derecho peruano, sino tambièn en el derecho extranjero, todo lo cual debe analizarse para poder tener un enfoque mas completo.
5. SEGUNDA CLASIFICACION: POR LO QUE SE REGISTRA EN CADA REGISTRO
5.1. GENERALIDADES
Según esta clasificación, los registros se dividen en tres clases que son los siguientes: 1) registros de personas, 2) registros de bienes, y 3) registros de contratos.
5.2. REGISTROS DE PERSONAS
Los registros de personas son los registros en los cuales se registran personas y en el caso de los registros a cargo de las oficinas registrales se dividen en dos clases que son las siguientes: 1) registros de personas naturales y 2) registros de personas jurídicas. Es un registro de personas el registro único de contribuyentes el cual corre cargo de la sunat, dejando constancia que en el mismo se inscriben personas jurídicas y naturales, entre otros sujetos de derecho, por lo cual es claro que se deben inscribir las instituciones estatales, pero no puede inscribirse en el mismo el concebido.
5.3. REGISTRO DE BIENES
Los registros de bienes son registros en los cuales se registran bienes, y se dividen en registros de propiedad inmueble y registros de bienes muebles y cada uno de éstos abarca a otros registros, además son registros de bienes el registro de caballos pura sangre y el registro de perros, entre otros registros.
5.4. REGISTRO DE CONTRATOS
El registro de contratos es conocido también como registro de garantías y en el mismo se registra la garantía mobiliaria y antes de la misma se inscribía en los mismos las prendas.
6. TERCERA CLASIFICACION: DE ACUERDO A SU VIGENCIA
6.1. REGISTROS VIGENTES
Los registros vigentes son los que consagra el derecho vigente, por ejemplo los registros agrupados en el artículo 2 de la ley 26366, el registro único de contribuyentes, el registro de caballos pura sangre, registro de perros, entre otros.
6.2. REGISTROS DEROGADOS
Los registros derogados son los registros que han sido eliminados y en este orden de ideas podemos afirmar que son registros de este tipo los registros de prendas dentro del derecho positivo peruano.
6.3. REGISTROS EN VACATIO LEGIS
Los registros en vacatio legis son los registros que han sido aprobados pero que todavía no se encuentran vigentes, corredores de inmuebles o corredores inmobiliarios, a los cual se conoce en el derecho positivo peruano con el nombre jurídico o nomen juris de agentes de propiedad inmueble. Dejando constancia que la universidad del pacífico ha organizado dos cursos sobre estos agentes.
7. CUARTA CLASIFICACION: DE ACUERDO AL AMBITO O COMPETENCIA DE LOS REGISTROS:
7.1. REGISTROS CENTRALIZADOS
Son registros centralizados los registros que se encuentran ubicados en una sola ciudad, por ejemplo, pueden considerarse dentro de éstos el registro de condenas.
7.2. REGISTROS DESCENTRALIZADOS
Son registros descentralizados los registros que se encuentran ubicados en diferentes ciudades, por ejemplo, pueden considerarse como tales el registro de predios, registro de personas jurídicas, registro vehicular, registro de verificadores, entre otros a cargo de las oficinas registrales.
8. QUINTA CLASIFICACION: DE ACUERDO A SI TIENEN O NO AMBITO INTERNACIONAL
8.1. REGISTROS CON AMBITO NACIONAL
Los registros con ámbito nacional son los registros que sólo tienen ámbito o competencia nacional y son los mas conocidos, y son los agrupados en el artículo 2 de la ley 26366, registro único de contribuyentes, entre otros.
8.2. REGISTROS CON AMBITO INTERNACIONAL
Los registros con ámbito internacional son los registros que tiene ámbito o competencia internacional, por lo cual podemos afirmar que la OEA tiene planificado implementar registros de este tipo para aeronaves internacionales, registros para naves interplanetarias, registros para embarcaciones pesqueras y buques internacionales, entre otros. Sin embargo, no han sido implementados y hasta donde alcanza nuestro conocimiento no existen y serán materia de estudio en próximas CIDIPS de la mencionada. Sin embargo, esperamos que tengan sucursales en todos los países para que puedan realizarse búsquedas y operar igual que los bancos que en cualquier ciudad donde tenga oficina el banco se puede realizar operaciones bancarias.
9. SEXTA CLASIFICACION: DE ACUERDO AL TIPO DE COMPETENCIA QUE TIENEN DENTRO DE UN ESTADO
9.1. REGISTROS NACIONALES
Los registros nacionales son los registros que tienen competencia en todo un estado.
9.2. REGISTROS REGIONALES
Los registros regionales son los registros que tienen competencia en una región.
9.3. REGISTROS DEPARTAMENTALES
Los registros departamentales son los registros que tienen competencia en un departamento.
9.4. REGISTROS PROVINCIALES
Los registros provinciales son los registros que tienen competencia en una provincia.
9.5. REGISTROS LOCALES
Los registros locales son los registros que tienen competencia en una localidad.
10. SEPTIMA CLASIFICACION: DE ACUERDO AL TIPO DE CALIFICACION
10.1. REGISTROS CON CALIFICACION AMPLIA
Los registros con calificación amplia son los registros en los cuales para que el acto tenga acceso al registro debe superar una calificación pormenorizada o dicho de otra forma una calificación amplia.
10.2. REGISTROS CON CALIFICACION RESTRINGIDA
Los registros con calificación restringida son los registros en los cuales para que el acto tenga acceso al registro debe superar una calificación, pero la misma no es pormenorizada, ni amplia sino que es muy superficial.
11. OCTAVA CLASIFICACION: DE ACUERDO A LA INSTITUCION QUE CORRE A CARGO DE LOS REGISTROS
11.1. REGISTROS A CARGO DE PARTICULARES
Los registros a cargo de particulares son los registros que no se encuentran a cargo del estado sino a cargo de particulares como por ejemplo la matrícula de acciones, los registros actualizados de socios, registros de comuneros, registros de caballos pura sangre, registros de perros, registros notariales, entre otros.
11.2. REGISTROS A CARGO DE INSTITUCIONES PUBLICAS
Los registros a cargo de instituciones públicas son registros que se encuentran a cargo de instituciones públicas como por ejemplo los registros que corren a cargo de la sunat (por ejemplo registro único de congtribuyentes), oficinas registrales (registros agrupados en el artículo 2 de la ley 26366), indecopi (registro de derechos de autor y registro de propiedad industrial), conasev (registros que son estudiados por el derecho bursátil los cuales se encuentran agrupados por la ley del mercado de valores), entre otros.
12. REGISTROS DE DOMINIOS
Al momento de estudiar la clasificaciòn de los registros tambièn debemos estudiar el registro de dominios, el cual es muy importante en el derecho informàtico, derecho de Internet y las tics y el comercio electrònico, sin embargo, estos estudios son muy limitados sobre todo en el derecho peruano. Ademàs debemos dejar constancia que en otros paìses, este registro se encuentra mas difundido.
CAPITULO LXIII:
CADUCIDAD EN SEDE REGISTRAL
SUMARIO: 1. Fuentes del derecho.- 2. Elementos del derecho.- 3. Fuentes del derecho y elementos del derecho.- 4. Teoría unidimensional del derecho.- 5. Teoría tridimensional del derecho.- 6. Teoría octodimensional del derecho.- 7. Teoría pluridimensional del derecho.- 8. Area de conocimiento.- 9. Derecho público.- 10. Derecho privado.- 11. Derecho social.- 12. Derecho codificado.- 13. Derecho no codificado.- 14. Crédito y mutuo.- 15. Derechos personales y derechos reales.- 16. Obligación y garantìa.- 17. Algunas obligaciones no se registran en registros públicos.- 18. El mutuo no se registra en registros públicos.- 19. El mutuo y el crédito deberían registrarse en registros públicos.- 20. Caducidad en el código civil peruano de 1936.- 21. Caducidad en el reglamento de inscripciones de 1936.- 22. Caducidad en el código civil peruano de 1984.- 23. Caducidad en el código procesal civil peruano de 1993.- 24. Enfoque constitucional.- 25. Primacía de la ley sobre otras fuentes del derecho.- 26. Inconstitucionalidad de las normas que regulan estos temas.- 27. Regulación actual en el derecho peruano.- 28. Plenos registrales estudiados.- 29. Normas peruanas aplicables.- 30. Jurisprudencia judicial aplicable.- 31. Jurisprudencia registral aplicable.- 32. Caducidad de prendas.- 33. Caducidad de garantía mobiliaria.- 34. Caducidad de derecho de retención.- 35. Caducidad de anticresis.- 36. Caducidad de medidas cautelares administrativas.- 37. Caducidad de medidas cautelares dictadas en un proceso penal.- 38. La hipoteca en el Perú recae solo sobre el derecho de propiedad.- 39. Derecho extranjero.- 40. Caducidad en Colombia.- 41. Caducidad en España.- 42. Caducidad en Argentina.- 43. Caducidad en Francia.- 44. La opinión de Salvat.- 45. Derecho comparado.- 45.1. Definición de derecho comparado.- 45.2. Método comparativo.- 45.3. Ciencia o método o disciplina.- 45.4. Antecedentes.- 45.5. Familias jurídicas.- 45.6. Sistemas jurídicos.- 45.7. Macrocomparación.- 45.8. Microcomparación.- 45.9. Recepción.- 45.10. Recepción interna.- 45.11. Recepción externa.- 45.12. Recepción total.- 45.13. Recepción parcial.- 45.14. Recepción total interna.- 45.15. Recepción total externa.- 45.16. Recepción parcial interna.- 45.17. Recepción parcial externa.- 45.18. Comparación entre el derecho peruano y extranjero.-
1. FUENTES DEL DERECHO
En todo trabajo de investigación se debe estudiar las fuentes del derecho aplicables y en tal sentido en esta oportunidad estudiaremos las mismas aplicables a la caducidad.
Las fuentes del derecho no son sòlo legislación y jurisprudencia, sino que tambièn tienen tal calidad la doctrina, los principios generales del derecho, la costumbre, las ejecutorias, la realidad social y la manifestación de voluntad, por lo cual es claro que sòlo estudiando todos estos temas se puede conocer a cabalidad las fuentes del derecho. Sin embargo, es claro que estas no son todas las fuentes del derecho, en tal sentido un estudio serio implica un estudio mas detallado para asì poder comprender la real importancia del derecho.
Es decir, sin estudiar las fuentes del derecho no se puede comprender el derecho y se puede distorsionar el conocimiento jurìdico de la realidad social en consecuencia es claro que debemos estudiar las fuentes del derecho para poder tener enfoques globales o completos.
Estos temas son poco conocidos en nuestro medio.
2. ELEMENTOS DEL DERECHO
Otro sub tema importante dentro del este tema tratado son los elementos del derecho, por lo cual nos referiremos a continuaciòn a los mismos.
El derecho tiene elementos en consecuencia estos son estudiados por diferentes teorìas entre las cuales destaca la teoría unidimensional del derecho, teoría tridimensional del derecho, teoría octodimensional del derecho y teoría pluridimensional del derecho.
Es decir, estos temas si son conocidos en nuestro medio y dentro de los mismos sobre todo la teoría normativista del derecho y la teoría tridimensional del derecho.
3. FUENTES DEL DERECHO Y ELEMENTOS DEL DERECHO
Las fuentes del derecho constituyen lo mismo que los elementos del derecho, por lo cual es claro que si conocemos cuales son las primeras podemos conocer cuales son los segundos, en consecuencia nos abstendremos de mayores comentarios.
4. TEORIA UNIDIMENSIONAL DEL DERECHO
La teoría unidimensional es la teoría mas conocida y establece que el derecho se encuentra conformado por un solo elemento que es la ley. Esta teoría es bastante aplicada en nuestro medio, pero poco estudiada y tambièn se le conoce como teoría normativista del derecho.
5. TEORIA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO
La teoría tridimensional del derecho sostiene que el mismo tiene tres elementos que son la conducta humana, los valores y la ley. Esta teoría es bastante conocida en nuestro medio, por lo cual es claro que nos abstendremos de mayores comentarios. Para estudiar esta teoría recomendamos los trabajos de Carlos FERNANDEZ SESSAREGO y de Juan ESPINOZA ESPINOZA.
6. TEORIA OCTODIMENSIONAL DEL DERECHO
La teoría octodimensional del derecho sostiene que el mismo tiene ocho elementos y es poco conocida en nuestro medio y en tambièn es poco conocida en otros escenarios. Para estudiar esta teoría recomendamos el trabajo de Jose Antonio SILVA VALLEJO.
7. TEORIA PLURIDIMENSIONAL DEL DERECHO
La teoría pluridimensional derecho establece que el derecho se encuentra conformada por ocho elementos, superando por tanto a todas las otras teorìas y en consecuencia merece ser estudiada en todo centro de estudio de derecho ya que amplìa los horizontes del jurista y tambièn del estudiante de derecho, sin embargo, es claro que todo jurista nunca deja de ser estudiante de derecho, ya que continùa sus estudios a travès de maestrìas y doctorados o en forma autodidacta.
8. AREA DE CONOCIMIENTO
Cuando estudiamos la caducidad en sede registral debemos estudiar civil, porque se encuentran reguladas por el còdigo civil.
Cuando estudiamos la caducidad en sede registral debemos estudiar derecho registral, porque algunas se se registran en los diferentes registros.
Cuando estudiamos la caducidad en sede registral debemos estudiar derecho procesal porque las medidas cautelares se ordenan en algunos casos por parte de los juzgados.
Cuando estudiamos la caducidad en sede registral debemos estudiar derecho notarial porque el notario debe determinar el documento adecuado para tal fin.
Cuando estudiamos la caducidad en sede registral debemos estudiar derecho administrativo porque algunas medidas cautelares se disponen en sede administrativa.
Cuando estudiamos la caducidad en sede registral debemos estudiar derecho constitucional porque la caducidad extrajudicial es inconstitucional.
Cuando estudiamos la caducidad en sede registral debemos estudiar derecho laboral porque algunas medidas cautelares son dictadas en algunos procesos laborales.
Cuando estudiamos la caducidad en sede registral debemos estudiar derecho penal porque algunas medidas cautelares son ordenadas por parte de los jueces penales.
Cuando estudiamos la caducidad en sede registral tambièn debemos estudiar derecho comercial porque algunas medidas cautelares son dictadas en este ùltimo.
Cuando estudiamos la caducidad en sede registral tambien debemos estudiar derecho empresarial porque algunas medidas cautelares son dictadas en este ùltimo.
Cuando estudiamos la caducidad en sede registral tambièn debemos estudiar derecho corporativo porque algunas garantìas son convenidas en esta rama del derecho.
Cuando estudiamos la caducidad en sede registral tambièn debemos estudiar derecho societario porque algunas garantìas son dictadas en esta rama del derecho privado.
Cuando estudiamos la caducidad en sede registral tambièn debemos estudiar derecho cartular porque algunas garantìas son dictadas en esta rama del derecho.
9. DERECHO PUBLICO
El derecho se divide en tres ramas del derecho que son el derecho pùblico, privado y social. El presente trabajo abarca a derecho pùblico porque comprende a procesal, registral y constitucional.
10. DERECHO PRIVADO
El presente trabajo abarca a derecho privado porque comprende a derecho civil y derechos reales.
11. DERECHO SOCIAL
El presente trabajo abarca a derecho social porque comprende a derecho laboral.
12. DERECHO CODIFICADO
El derecho se divide en dos ramas del derecho que son el derecho codificado y el derecho no codificado. Es derecho codificado el que se encuentra reunido en còdigos. Por lo cual es claro que este tema materia de investigación abarca al mismo porque debemos estudiar el còdigo procesal civil.
13. DERECHO NO CODIFICADO
Cuando estudiamos este tema debemos estudiar el derecho no codificado que es el que no se encuentra reunido en còdigos. En tal sentido es claro que este tema materia de investigación abarca al mismo por que debemos estudiar los plenos registrales.
14. CREDITO Y MUTUO
Muchas personas confunden estos dos tèrminos, precisando por ello que significan lo mismo, en consecuencia debemos distinguirlos a efecto de brindar conocimientos exactos. Primero debemos precisar que muchos autores precisan que el el crèdito es un tèrmino econòmico y que el mutuo es un tèrmino jurìdico, por lo cual es claro que esta posición debe ser rechazada. Es necesario en esta sede distinguir el mutuo del crèdito. ya que el primero es un contrato por el cual se oblíga el acreedor a otorgar un crèdito, mientras que el segundo es la ejecución de un contrato de mutuo. Por tanto no constituyen lo mismo sino que son dos momentos diferentes. Habiendo diferenciado estas dos instituciones podemos continuar con el desarrollo del presente tema
15. DERECHOS PERSONALES Y DERECHOS REALES
Los derechos subjetivos son de dos clases, en tal sentido pueden ser personales o reales. Son derechos personales los contratos porque recaen sobre las personas como la compraventa, permuta, depòsito, fianza, suministro, joint venture, comodato, compraventa de empresas, arrendamiento de empresas, compraventa internacional, arrendamiento, entre otros contratos o derechos personales. Por otro lado son derechos reales la hipoteca, prenda, garantìa mobiliaria, derecho de retenciòn y el anticresis. Por lo cual debemos precisar que todos los derechos reales tienen acogida registral, lo que no ocurre en el caso de los derechos personales, en tal sentido no se registran las fianzas.
16. OBLIGACION Y GARANTÌA
Las obligaciones son de dar, hacer o no hacer y pueden surgir entre otros por lo contratos, en tal sentido el còdigo civil peruano de 1984 regula los mismos en el libro titulado fuentes de las obligaciones. La obligación es muchas un contrato y dentro de estos generalmente se trata de contratos de mutuo o de compra venta. Mientras que la garantìa es un refuerzo para el cumplimiento de la obligación.
17. ALGUNAS OBLIGACIONES NO SE REGISTRAN EN REGISTROS PUBLICOS
Es necesario precisar que algunas obligaciones no se registran en registros pùblicos, sino que algunas garantìas si se registran como es el caso de la hipoteca inmobiliaria en el derecho peruano. Debemos precisar que algunas otras garantìas no se registran actualmente tales como la carta fianza, la fianza o los tìtulos valores, entre otras, sin embargo, sobre este tema es claro que amerita la correspondiente reforma legislativa para que se registren estas garantìas previa calificación registral positiva por parte de los funcionarios registrales.
18. EL MUTUO NO SE REGISTRA EN REGISTROS PUBLICOS
El mutuo no se registra en registros pùblicos, por ello es claro que al mismo no se aplica ningún plazo de caducidad en sede registral.
19. EL MUTUO Y EL CREDITO DEBERIAN REGISTRARSE EN REGISTROS PUBLICOS
Segùn un trabajo de investigación que realiza el autor del presente el mutuo y el crèdito deberìan registrarse.
20. CADUCIDAD EN EL CODIGO CIVIL PERUANO DE 1936
En el artìculo 1049 del còdigo civil peruano de 1936 se estableciò que las hipotecas y los embargos, entre otros actos, caducaban en el estado peruano a los 30 años de la inscripción, por lo cual es claro que constituía este un defecto legislativo, y no era precisamente de tècnica legislativa, es decir, no constituìa un defecto legislativo de forma sino de fondo, que colocarìa al acreedor en una posición de desventaja frente a su deudor ya que si el crèdito garantìzado tenìa un plazo de cuarenta años, es claro que la hipoteca sòlo garantìzaba hasta el año treinta, pero no desde el año 31 hasta el vencimiento del plazo del crèdito, todo esto segùn lo pactado en el contrato de mutuo correspondiente.
Es claro que en dicho tiempo las hipotecas se cancelaban en las correspondientes partidas registrales por mandato judicial cuando se deseaba que en el registro aparezca esta circunstancia, pero en todo caso esto no era necesario, ya que resultaba tan absurdo como cancelar una anotaciòn preventiva por defecto subsanable.
Con esta norma es claro que se permitìa renovar la inscripción de las hipotecas volviendo a presentar el correspondiente parte notarial, con lo cual es claro se intentaba solucionar el problema pero siempre se incrementaban los costos de transacción, por haberse aumentado innecesariamente los costos de ejecución de las garantìas y de los contratos.
Cada estado tiene diferentes normas y por ello revisaremos legislaciones extranjeras para permitir un enfoque mas amplio o global del tema materia de estudio y en consecuencia sólo recurriendo a estas fuentes es que se puede comprender esta norma del abrogado código civil peruano de 1936.
Esta norma se inspirò en el artìculo 2154 del còdigo Napoleón y en el artìculo 3151 del còdigo de Vèlez y algunos autores precisan que la justificación de esta norma es pràctica y no jurìdica.
Recordemos las enseñanzas de la universidad en el curso de derechos reales en el cual se nos enseñò que hasta 1955 en el estado Francès, el registro de propiedad inmueble se organizaba por el folio personal, mientras que en el estado peruano se organizaba por el folio real, desde su creación el 2 de enero de 1888. Por ello es claro que hasta dicho año 1955 en Francia hasta cierto punto podìa rusticarse, pero en el derecho peruano es claro que no se lo podìa hacer.
En dicho tiempo se consideró normal esta norma, pero en estos tiempos es claro que es inimaginable un mercado que pueda funcionar con la misma, en consecuencia es claro que el derecho peruano ha madurado bastante en este tema en los últimos 25 años.
21. CADUCIDAD EN EL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DE 1936
Si bien es cierto que el còdigo civil peruano de 1936 establecìa que las hipotecas, embargos y demandas, al igual que otros actos caducaban a los treinta años, tambièn es cierto que dicha norma debìa ser concordada con el artìculo 91 del Reglamento de las Inscripciones de 1936, el cual establece que la cancelaciòn de las hipotecas o gravámenes cuya extinción establece el artìculo 1049 del còdigo civil[489]se efectuarà por orden judicial. Por lo cual es claro que el derecho de dicho tiempo es totalmente diferente al derecho actual para quienes les guste los estudios de historia del derecho y de derecho comparado.
22. CADUCIDAD EN EL CODIGO CIVIL PERUANO DE 1984
En el código civil peruano de 1984 no se reguló la caducidad de la hipoteca ni de los embargos, en consecuencia es claro que constituye esta una importante novedad legislativa en el derecho peruano en comparación con el código civil peruano de 1936.
23. CADUCIDAD EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL PERUANO DE 1993
El artículo 625 del código procesal civil peruano de 1993 se introdujo en el ordenamiento procesal la caducidad de las medidas cautelares, y luego se reglamentó dicha norma, pero posteriormente se sustituyó este artículo precisando que la caducidad de medidas cautelares se refería a las trabadas al amparo del abrogado código de procedimientos civiles peruano de 1911.
24. ENFOQUE CONSTITUCIONAL
En todo trabajo de investigación es importante un enfoque de derecho constitucional para determinar la constitucionalidad o no de las instituciones jurìdicas estudiadas y en todo caso es claro que estos son decididos en ùltima instancia por el tribunal constitucional en el derecho peruano, en tal sentido este tribunal u organismo constitucionalmente autònomo tiene la ùltima palabra, pero es claro que se sujeta a las responsabilidades de ley.
25. PRIMACIA DE LA LEY SOBRE OTRAS FUENTES DEL DERECHO
En los estados que pertenecen a la familia romano germànica la ley prima sobre otras fuentes del derecho, en consecuencia es claro que el còdigo procesal civil peruano de 1993 prima sobre los plenos registrales. Es decir, en esta familia jurìdica la ley prima sobre otras fuentes del derecho.
26. INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS QUE REGULAN ESTOS TEMAS
Las normas peruanas sobre caducidad de medidas cautelares e hipotecas son inconstitucionales porque sòlo debe proceder previa sentencia firme, en consecuencia al no existir sentencia es claro que deviene en inconstitucional toda vez que el registrador pùblico estarìa decidiendo asuntos contencionsos. Por lo cual es claro que no debe aplicarse y en todo caso es claro que el tribunal registral ha incurrido en responsabilidad de todo tipo por lo cual merece la sanciòn correspondiente para que ya no trabajen o dicho de otro modo para que ya no sigan ocasionando tanto daño. Es decir, la constitución polìtica peruana de 1993 establece que la jurisdicción es exclusiva del poder judicial, estableciendo unas excepciones y al no estar este supuesto regulado dentro de las mismas es claro que deviene en inconstitucionalidad la caducidad en sede registral y lo mismo ocurre con el procedimiento de duplicidad de partidas.
27. REGULACION ACTUAL EN EL DERECHO PERUANO
Con la regulación actual en el estado peruano no caducan las medidas cautelares ni tampoco las garantìas.
28. PLENOS REGISTRALES ESTUDIADOS
Los plenos registrables estudiados son los siguientes: primero, tercero, cuarto, séptimo, octavo, décimo, undécimo y duodécimo.
12) Primer pleno registral
Resolución 079-2002-ORLC/TR.
Resolución 040-2002-ORLL-TRN.
Resolución 037-2002-ORLL-TRN.
13) Tercer pleno
Resolución 023-2003-SUNARP-TR-L
14) Cuarto pleno.
Resolución 0144-2001-ORLC-TR.
Resolución 027-2002-SUNARP-TR-L.
Resolución 011-2000-ORLC-TR.
Resolución 162-2003-SUNARP-TR-L.
Resolución 232-2003-SUNARP-TR-L.
15) Sétimo pleno.
Resolución 206-2003-SUNARP-TR-T.
Resolución 010-2004-SUNARP-TR-T.
16) Octavo pleno.
Resolución 292-2003-SUNARP-TR-L
Resolución 136-2004-SUNARP-TR-T.
Resolución 085-2004-SUNARP-TR-A.
17) Décimo pleno.
Resolución 364-2003-SUNARP-TR-L
18) Undécimo pleno registral.
Resolución 451-2005-SUNARP-TR-L
19) Duodécimo pleno registral.
Resolución 407-2005-SUNARP-TR-L.
Resolución 408-2005-SUNARP-TR-L.
Resolución 406-2005-SUNARP-TR-L.
Resolución 121-2005-SUNARP-TR-A.
Teniendo en cuenta que estos plenos registrale son inconstitucionales no vamos a estudiar en forma especìfica los mismos.
29. NORMAS PERUANAS APLICABLES
Cuando estudiamos las normas aplicables de un estado nos estamos refiriendo al derecho positivo, por lo cual debemos dejar constancia en esta sede que las normas peruanas aplicables son las siguientes:
z) El artìculo 625 del còdigo procesal civil peruano de 1993.
aa) Modificatorias y complementarias.
bb) Constitución polìtica peruana de 1993.
Es decir, en realidad existen pocas normas aplicables.
30. JURISPRUDENCIA JUDICIAL APLICABLE
Existe jurisprudencia judicial aplicable, sin embargo, es claro que ha sido dictada por jueces que desconocen el derecho constitucional porque dichos fallos son inconstitucionales.
31. JURISPRUDENCIA REGISTRAL APLICABLE
Existe jurisprudencia registral aplicable en los tomos de jurisprudencia de la Oficina Registral de Lima y Callao. Sin embargo, estas resoluciones son inaplicables y no son obligatorias para otros procesos registrales porque son inconstitucionales, en consecuencia es claro que se las dejar de lado o lo que es lo mismo no se debe aplicar estas resoluciones registrales que son propiamente jurisprudencia registral.
32. CADUCIDAD DE PRENDAS
En el estado peruano con la regulación actual no se encuentra establecida la caducidad de prendas.
33. CADUCIDAD DE GARANTIA MOBILIARIA
En el estado peruano con la regulación actual no se encuentra establecida la caducidad de garantìa mobiliaria.
34. CADUCIDAD DE DERECHO DE RETENCION
En el estado peruano con la regulación actual no se encuentra establecida la caducidad de derecho de retenciòn.
35. CADUCIDAD DE ANTICRESIS
En el estado peruano con la regulación actual no se encuentra establecida la caducidad de anticresis.
36. CADUCIDAD DE MEDIDAS CAUTELARES ADMINISTRATIVAS
En sede administrativa tambièn se pueden dictar medidas cautelares, por lo cual es claro que debe estudiarse en esta sede si procede o no la caducidad de dichas medidas cautelares. En el estado peruano no procede la caducidad de medidas cautelares dictadas en sede administrativa.
37. CADUCIDAD DE MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS EN UN PROCESO PENAL
En sede penal se pueden dictar medidas cautelares como embargos, y otras medidas cautelares como anotaciòn de la denuncia por lo cual en esta sede debemos determinar si procede o no su cancelaciòn. Las medidas cautelares dictadas en sede penal no son materia de cancelaciòn.
38. LA HIPOTECA EN EL PERU RECAE SOLO SOBRE EL DERECHO DE PROPIEDAD
En el estado peruano la hipoteca recae sòlo sobre el derecho de propiedad a diferencia de otros estados en los cuales recae sobre otros derechos reales. Lo cual es necesario tener en cuenta para un mejor dominio del tema materia de investigación y asì tener conocimientos mas sòlidos con bases mas firmes y confiables.
39. DERECHO EXTRANJERO
Para tener enfoques mas amplios revisaremos el derecho extranjero y asì tener conocimientos mas amplios del tema materia de investigación.
40. CADUCIDAD EN COLOMBIA
En Colombia no existe caducidad en registros pùblicos, por lo cual es claro que en este estado no se estudia esta institución al menos como derecho interno o nacional, sin embargo, es claro que puede o debe ser estudiada como derecho extranjero o comparado. Cierta parte de la doctrina colombiana nos informa en el sentido que debe regularse la caducidad a nivel registral en este estado y en todos los otros estados porque facilita el tràfico comercial.
41. CADUCIDAD EN ESPAÑA
En España actualmente no existe caducidad para hipotecas y nunca ha existido la misma para medidas cautelares, lo cual es necesario tener presente para un estudio mas amplio del tema materia de investigación.
42. CADUCIDAD EN ARGENTINA
En Argentina si se encuentra regulada la caducidad de hipotecas en sede registral, segùn el artìculo 3151 del còdigo de VÈLEZ SARSFIELD y en otra norma para medidas cautelares.
43. CADUCIDAD EN FRANCIA
En el còdigo Napoleón se encuentra regulada la caducidad de las hipotecas en el artìculo 2154 del còdigo civil francès de 1804 o còdigo Napoleòn.
44. LA OPINION DE SALVAT
SALVAT[490]precisa lo siguiente:
"Desde el punto de vista puramente teòrico la necesidad de renovar la inscripción hipotecaria no puede ser justificada.
Son consideradas puramente pràcticas las que hacen necesarias, derivadas principalmente de los inconvenientes del carácter personal de las inscripciones hipotecarias.
En los paìses donde la publicidad està organizada a base de registros reales, estos inconvenientes desaparecen y las inscripciones subsisten indefinidamente hasta que ellas sean canceladas".
45. DERECHO COMPARADO
45.1. DEFINICION DE DERECHO COMPARADO
Ahora brindaremos nuestra definición de derecho comparado para asì con la misma poder hacer enfoques mas precisos de esta disciplina jurìdica. El derecho comparado consiste en aplicar armoniosamente el mètodo comparativo al derecho. Esta no se es la ùnica definición de derecho comparado, por lo cual se recomienda estudiar otras fuentes de información, destacando en nuestro medio el trabajo de Julio AYASTA GONZALES. Tambièn se puede consultar nuestro libro sobre derecho comparado publicado hace unos años el cual aparece en la biblioteca nacional del estado peruano. En el derecho peruano se encuentra poco difundido y en consecuencia existen pocos trabajos de investigación sobre esta disciplina jurìdica, por lo cual es claro que esta diferencia puede ser convertida en ventaja por los abogados recièn graduados que desean especializarse en el derecho comparado. Para entender el presente trabajo de investigación recomendamos la lectura y estudio previos de nuestros trabajos anteriores sobre el derecho comparado y los sistemas jurìdicos, es decir, se trata de un tema muy complejo al cual le hemos dedicado algunas lìneas en trabajos anteriores los cuales necesariamente deben ser tomados en cuenta para poder comprender el presente. Pocos autores han sido capaces de definir el derecho comparado, por lo cual es claro que existen pocas definiciones de esta disciplina jurídica. En consecuencia esperamos haber contribuido con la cultura jurídica peruana donde tanta falta hacen los estudios de derecho comparado.
45.2. METODO COMPARATIVO
Existen varios mètodos de investigación tales como el análisis, síntesis, inducción, deducciòn, exegètico, funcionalista, dogmàtico, comparativo, entre otros, por lo cual sòlo desarrollaremos el ùltimo de los indicados para asì tener conocimientos mas amplios y exactos sobre el derecho comparado. El mètodo comparativo consiste en hacer comparaciones, el cual puede ser aplicado al derecho cuando aplicamos el mètodo comparativo. Es decir, este mètodo no es exclusivo del derecho, sino que puede ser utilizado en otras àreas del conocimiento humano como la medicina, sociología, economía, contabilidad, administración, enfermerìa, entre otras, por lo cual es claro que permite hacer enfoques bastante amplios y en consecuencia podemos afirmar que no debe ser dejado de lado ya que en este ùltimo caso puede inducirnos a error. En el derecho peruano existen pocos abogados que conocen este mètodo, por lo cual es claro que existen pocos trabajos de investigación sobre el mismo.
45.3. CIENCIA O METODO O DISCIPLINA
Para algunos juristas el derecho comparado es una ciencia para otros es un mètodo y para otros es una disciplina, siendo nuestra posición la ùltima de las mencionadas, porque es la que mas se ajusta a la realidad de los hechos, en consecuencia es claro que este tema no es pacìfico[491]en la doctrina.
45.4. ANTECEDENTES
Resulta conveniente para nuestros propòsitos estudiar los antecedentes del derecho comparado por lo cual a continuación estudiaremos los mismos para asì tener conocimientos mas amplios sobre la parte general de la disciplina del derecho comparado. El principal antecedente del derecho comparado es el Primer Congreso Internacional de Derecho Comparado de Parìs de 1900. Es decir, se trata de una disciplina jurìdica muy reciente que tiene antecedentes muy recientes y en consecuencia es claro que resulta fácil estudiar los mismos para colocarse en una situación de ventaja frente a los otros comparatistas.
45.5. FAMILIAS JURIDICAS
Los sistemas jurìdicos agrupados forman las familias jurìdicas, existiendo en la actualidad bastantes clasificaciones de las mismas, por lo cual a continuación citaremos cuatro familias jurìdicas que son las siguientes: romano germànica, common law, familia de base religiosa y familia soviètica. Por ejemplo el sistema jurìdico peruano y español entre otros forman la familia jurìdica romano germànica. Cuando estudiamos derecho comparado es de vital importancia conocer cuales son las familias jurìdicas porque asì podemos conocer las similitudes y diferencias entre los diferentes sistemas jurìdicos, es decir, hace que podamos realizar enfoques mas amplios.
45.6. SISTEMAS JURIDICOS
Los sistemas jurìdicos son los sistemas de derecho que existe cada uno en un estado, en tal sentido existe sistema jurìdico peruano, alemàn, italiano, español, francès, argentino, costarricense, boliviano, colombiano, venezolano, entre otros. Los sistemas jurìdicos no son lo mismo que las familias jurìdicas, ya que la reuníòn de los primeros forman las últimas, es decir, existe una relaciòn de parte a todo.
45.7. MACROCOMPARACION
La macrocomparaciòn es la comparación aplicando el derecho comparado de gran parte o de la totalidad de una rama jurìdica, por ejemplo es una macrocomparaciòn la comparación de dos còdigos civiles, o dos constituciones, o dos còdigos en general. La macrocomparaciòn puede ser interna o externa.
45.8. MICROCOMPARACION
La microcomparaciòn es la comparación aplicando el derecho comparado de partes muy pequeñas del derecho, en tal sentido si comparamos la usucapion en cuarenta estados estamos ante un supuesto de microcomparaciòn. La microcomparaciòn puede ser interna o externa.
45.9. RECEPCION
La recepciòn es cuando se acoge parte del derecho de otro estado o de otra rama del derecho, sin embargo, es claro que la recepciòn puede ocurrir tambièn en la misma rama del derecho.
45.10. RECEPCION INTERNA
La recepciòn es interna cuando se recepciona el derecho o parte del mismo del mismo estado, y casi siempre ocurre de una rama del derecho a otra rama del mismo, pero es claro que la recepciòn puede ocurrir dentro de la misma rama del derecho..
45.11. RECEPCION EXTERNA
La recepciòn es externa cuando se recepciona el derecho o parte del mismo de otro estado, y puede ser dentro de la misma rama del derecho o de otra rama del mismo.
45.12. RECEPCION TOTAL
La recepciòn es total cuando se recepciona la integridad del derecho de una o de diferentes ramas del derecho.
45.13. RECEPCION PARCIAL
La recepciòn es parcial cuando aplicando el derecho comparado se recepciona parte del derecho de una o de diferentes ramas del derecho.
45.14. RECEPCION TOTAL INTERNA
La recepciòn es total interna cuando aplicando el derecho comparado se recepciona la integridad o la totalidad del derecho de otra rama del derecho del mismo estado.
45.15. RECEPCION TOTAL EXTERNA
La recepción es total externa cuando aplicando el derecho comparado se recepciona la integridad o la totalidad del derecho de otro estado.
45.16. RECEPCION PARCIAL INTERNA
La recepciòn es parcial interna cuando aplicando el derecho comparado se recepciona parte del derecho del mismo estado.
45.17. RECEPCION PARCIAL EXTERNA
La recepciòn es parcial externa cuando aplicando el derecho comparado se recepciona parte del derecho de otro estado.
45.18. COMPARACION ENTRE EL DERECHO PERUANO Y EXTRANJERO
En la ley peruana la caducidad de gravámenes tiene una cobertura mas amplia que en el derecho extranjero, y en otros estados como España, ya no se permite para los gravámenes constituidos actualmente, sino sòlo para antiguos gravámenes, en consecuencia es claro que son dos derechos diferentes para realidades diferentes. Sin embargo, es claro que el derecho abarca a la realidad social, por que esta ùltima forma parte del primero, y en consecuencia un estudio del derecho sin tomar en cuenta la realidad social implica un estudio parcial o poco serio. En consecuencia podemos afirmar que es un tema novedoso en el derecho comparado.
En Argentina según el código de VÉLEZ SARSFIELD existe caducidad de las hipotecas, pero es claro que en la ley peruana se regula ademàs la caducidad de algunas medidas cautelares, lo cual ocasiona que varìe considerablemente la regulación actual en ambas leyes. Siempre dejando de lado las constituciones.
Si comparamos el derecho francès con el peruano, llegamos a la conclusión que en Francia sòlo se regula la caducidad de las hipotecas, pero no de las medidas cautelares, en consecuencia es claro que en la ley peruana la caducidad tiene un margen de aplicación mas amplia.
Es decir, el derecho peruano actual en lo referido a caducidad no ha sido recepcionado en forma total de otro estado o paìs, por lo cual es claro que es original en esta parte del derecho, lo que tanta falta hace al derecho peruano y sobre todo a la realidad social que sòlo una parte del derecho, pero la mas importante.
CAPITULO LXIV:
REGISTROS PUBLICOS
SUMARIO: 1. Introducciòn.- 2. Disposiciones generales.- 3. Registro de la propiedad inmueble.- 4. Registro de personas jurìdicas.- 5. Registro personal.- 6. Registro de mandatos y poderes.- 7. Registro de testamentos.- 8. Registro de sucesiones intestadas.- 9. Registro de bienes muebles.-
1. INTRODUCCION
El Código Civil Peruano de 1984 contiene en su libro IX las normas principales sobre los registros públicos que se encuentran a cargo de las zonas registrales u oficinas registrales, estando fuera de dichas normas algunos registros tales como el Registro Unico de Contribuyentes, Registro Público del Mercado de Valores, registros de bienes incorporales o intangibles a cargo de Indecopi, registro de comunidades campesinas que se encuentra a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura, registros de nacimientos, matrimonios y defunciones a cargo de las municipalidades, entre otros.
Es decir, debemos dejar constancia que este libro mencionado no regula todos los registros, sin embargo, debemos dejar constancia que regula a los registros mas desarrollados. Sin embargo, es necesario dejar constancia que esta novedad legislativa ha merecido pocos estudios por parte de los tratadistas.
Es necesario dejar constancia que este libro del código en mención constituyó un notable desarrollo en comparación con el Código Civil de 1936 y sobre todo con el Código Civil Peruano de 1852. Este ùltimo de los mencionados no contenìa ninguna norma sobre los registros pùblicos, porque los mismos en el estado peruano fueron creados posteriormente. Lo cual es necesario para realizar estudios històricos al igual que para utilizar el mètodo històrico.
Al momento de estudiar el derecho registral es necesario dejar constancia que existen otras normas de derecho positivo peruano que también regulan el derecho registral peruano como la Ley 26366, estatuto de la Sunarp, el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, Reglamento de Inscripciones, Ampliación del Reglamento de Inscripciones, Reglamento del Registro de Testamentos, entre otros, es decir, el derecho registral es muy amplio para estudiar y aplicar, en tal sentido algunos abogados se especializan sólo en algunos actos registrales y otros sólo en un registro. Por ejemplo algunos abogados se especializan sólo en habilitaciones urbanas, calificación registral de documentos judiciales, registro de personas jurídicas, entre otras especialidades dentro del derecho registral.
2. DISPOSICIONES GENERALES
Como primera parte de este capítulo desarrollaremos las disposiciones generales del libro IX del Código Civil Peruano de 1984.
Este código establece en su artículo 2008 que los registros públicos de que trata el libro IX del mismo código son los siguientes:
21) Registro de propiedad inmueble.
22) Registro de personas jurídicas.
23) Registro de mandatos y poderes.
24) Registro personal.
25) Registro de testamentos.
26) Registro de sucesiones intestadas.
27) Registro de bienes muebles
Como disposiciones generales regula los principios registrales y también la calificación registral de documentos judiciales. Estando regulado este último tema en el segundo párrafo del artículo 2011 del mismo Código. Norma que es injusta porque puede privar a los titulares registrales y acreedores registrales cuando no corresponde.
3. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
El registro de propiedad inmueble regulado por el libro IX del Código Civil Peruano de 1984 se encuentra a cargo de las zonas registrales y tiene por objeto inscribir a los bienes inmuebles registrables.
En este registro se inscriben los siguientes actos inscribibles: inmatriculaciones, compraventas, donaciones, adjudicaciones, declaraciones de fábrica, constataciones de fábrica, certificado de numeración, cambio de jurisdicción, cambio de nomenclatura, subdivisión, independización, acumulación, habilitaciones urbanas, régimen de propiedad donde coexiste bienes exclusivos y bienes comunes, sentencias, entre otros.
Además en este mismo registro se anotan otros actos registrables como son: demanda, embargo y otras medidas cautelares.
Este registro es el mas antiguo del derecho peruano, sin embargo, no es el único, por tanto, al momento de estudiar derecho registral no se debe descuidar su estudio.
Es necesario dejar constancia que el Código Civil Español de 1889 regula solamente este registro, en tal sentido efectuando una comparación jurídica externa podemos afirmar que el Código Civil Peruano de 1984 es mas amplio al momento de regular los registros públicos.
4. REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS
El registro que sigue en importancia al registro de propiedad inmueble es el registro de personas jurídicas, al cual nos referiremos a continuación.
El registro de personas jurídicas regulado por el libro IX del Código Civil Peruano de 1984 se encuentra a cargo de las zonas registrales y tiene por objeto brindar publicidad a las personas jurídicas enumeras en dicho libro, al igual de algunos otros actos como son actos secundarios como modificación de estatuto, cambio de domicilio, cambio de denominación, cambio de representantes, fusiones, escisiones, régimen de poderes, entre otros.
El artículo 2024 del mismo código establece que este registro consta de los siguientes libros:
23) De asociaciones.
24) De fundaciones.
25) De comités.
26) De sociedades civiles.
27) De comunidades campesinas y nativas.
28) De cooperativas.
29) De empresas de propiedad social,
30) De empresas de derecho público.
31) De los demás que establece la ley.
El artículo 2 de la Ley 26366 establece otra organización del Registro de Personas Jurídicas.
Para la aplicación de las normas sobre el registro de personas jurídicas a cargo de las oficinas registrales es necesario tener en cuenta entre otras normas las que regulan las personas jurídicas contenidas en el libro personas del Código Civil Peruano de 1984.
5. REGISTRO PERSONAL
Este registro personal se encuentra regulado por el libro IX del Código Civil Peruano de 1984 y brinda publicidad a las declaraciones de interdicción, insolvencia, quiebra, divorcios, entre otros actos inscribibles.
Este registro según el artículo 2 de la ley 26366 forma parte del registro de personas naturales.
6. REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES
El registro de mandatos y poderes se encuentra regulado por el libro IX del Código Civil Peruano de 1984 y brinda publicidad registral a los mandatos y poderes, así como a otros actos como las revocaciones de poderes, sustitución de apoderado o mandatario, ampliación de facultades, entre otros.
Este registro según el artículo 2 de la ley 26366 forma parte del registro de personas naturales.
7. REGISTRO DE TESTAMENTOS
El registro de testamentos se encuentra regulado por el libro IX del Código Civil Peruano de 1984 y brinda publicidad a los testamentos regulados en el libro de sucesiones del mismo Código, así como a otros actos como las ampliaciones de testamentos, revocaciones de testamento, comprobaciones de testamentos, nulidad de testamento, entre otros actos inscribibles.
Este registro según el artículo 2 de la ley 26366 forma parte del registro de personas naturales.
8. REGISTRO DE SUCESIONES INTESTADAS
El registro de sucesiones intestadas regulado por el libro IX del Código Civil Peruano de 1984 brinda publicidad a las solicitudes judiciales de sucesión intestada, solicitudes notariales de sucesión intestada, sentencias de sucesión intestada, acta de sucesión intestada, nulidad de cosa juzgada fraudulenta de sucesión intestada, entre otros actos registrables.
Este registro según el artículo 2 de la ley 26366 forma parte del registro de personas naturales.
9. REGISTRO DE BIENES MUEBLES
El registro de bienes regulado por el Código Civil Peruano de 1984 brinda publicidad a diversos actos registrables y se divide en registros de bienes y registro mobiliario de contratos.
Para comprender este registro es necesario estudiar la ley de garantía mobiliaria Peruana. Este resumen está basado en el Manual del Derecho Registral Peruano
Enviado por:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
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