- Concepto
- Características
- Requisitos para su constitución
- Formas de Constitución
- Aumentos del Capital Social
- Disminuciones del Capital Social
- Órganos de la Sociedad Anónima
- De las Asambleas de Accionistas
- Estudio de las Acciones
- Reservas de Capital
- Aplicación de Utilidades
- Cuestionario
- Bibliografía
SOCIEDAD ANÓNIMA
INTRODUCCIÓN.
El siguiente material didáctico esta orientado principalmente a alumnos que estudien las carreras de Licenciado en Administración de Empresas y Licenciado en Contaduría Pública. Los Objetivos que se persiguen con este material son que el alumno:
- Conozca que es una Sociedad Anónima
- Conozca sus Principales características.
- Identifique las diferentes formas de constitución y elija la mejor alternativa
PALABRAS CLAVES
Sociedad Anónima, Formas de constitución, Estudio del capital social, Estudio de las Acciones
Asamblea de Accionistas
DESARROLLO
Históricamente las Sociedades anónimas encuentran su origen en las compañías coloniales, la primera fue la compañía holandesa de las indias en 1602. Dichas compañías a su vez parecen proceder del condominio naval germánico y de algunos presentes italianos como la Casa de San Jorge. Esta última era una asociación, de los acreedores de la República genovesa, la cual para garantiza sus créditos. Había asumido sucesivamente la gestión de un importante servicio, la exacción de tributos, desarrollándose así una compleja actividad comercial. Sus participantes eran sin embargo, simples acreedores de la república genovesa y no estaban expuestos a otro riesgo que el perder su propio crédito. Este se hallaba representando por títulos circulantes en el comercio (como son hoy los títulos del estado), y eran, por lo mismo, continuamente diversas las personas de los participantes en la Casa de San Jorge.
Este origen demuestra la importante función económica que las Sociedades anónimas desempeñan como instrumento de las grandes empresas industriales, bancarias o mercantiles, ya que las limitaciones de las responsabilidades de los socios y la representación de sus aportaciones por medio de acciones, títulos de crédito de circulación, permiten grandes capitales por medio de pequeñas inversiones de los ahorros de gran número de personas y una contribución efectiva de la circulación de la riqueza de país; pero esta mismo facilidad acarrea a su vez necesidad de protección de estos pequeños inversionistas, para evitar que sean defraudados, y por esta razón la LGSM establece bases rigurosas en cuanto a la forma de constitución de estas Sociedades anónimas.
Aunque la diversidad de autores en el tema es bastante extensa, la propuesta presentada a continuación, es la que desde mi muy particular punto de vista nos pareció mas completa.
"Es una sociedad mercantil capitalista, con denominación y capital fundacional, representado por acciones nominativas suscritas por accionistas que responden hasta por el monto de su aportación."
Análisis
- Sociedad. En virtud de que el contrato es bilateral o plurilateral, supuesto que intervienen como mínimo dos personas.
- Mercantil. Por estar comprendida en la relación de las calificadas como tales por el Artículo 1o. de la LGSM y como consecuencia de la personalidad jurídica, la sociedad asume la calidad de comerciante.
- Capitalista. El principal elemento del contrato social, lo constituye el capital, es decir, el elemento patrimonial constituye la principal característica del contrato social.
- Denominación. El nombre de esta especie de sociedad siempre se formará con el nombre de alguna cosa, fin objetivo, etc., seguidas de las iniciales S.A. o palabras Sociedad Anónima, ejemplo: "Relojes Suizos del Sur, S.A."
- Capital fundacional. La sociedad deberá contar al momento de la constitución con un capital suscrito mínimo de cincuenta mil pesos, del cuál deberá estar exhibido cuando menos el 20% si ha de pagarse en efectivo, es decir diez mil pesos. Luego entonces el capital fundacional será igual al 20% del capital suscrito.
- Acciones nominativas. Son porciones iguales en que se ha dividido el importe del capital social; estos títulos de crédito constituyen el conjunto de derechos y obligaciones que tiene un accionista frente a la sociedad, es decir, el status del accionista. Las acciones serán nominativas.
- Accionistas. Nombre que reciben las personas físicas o morales que suscriben y exhiben las acciones.
- Responsabilidad limitada, es decir, los accionistas responden hasta por el monto de las acciones.
3 Características de la sociedad anónima
4 Requisitos de la constitución
1.- La constitución simultánea o instantánea o por suscripción privada.
2.- La constitución sucesiva o por suscripción pública.
1. De la constitución simultánea:
En esta forma la sociedad se constituye por la comparencia, ante un notario público de las personas que otorguen la escritura social y esta escritura debe contener todos los requisitos que en lo general son necesarios para la constitución de las sociedades inclusive su inscripción en el regidor público de comercio, más lo siguiente:
- Indicación de la parte exhibida del capital social.
- Indicación del número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social.
- Indicaciones de la forma y términos en que debe pagarse la parte no exhibida de las acciones.
- La indicación de la participación que se concedan a los fundadores en las utilidades.
- El nombramiento de uno o varios comisarios.
- La indicación de las facultades de la asamblea general y las consideraciones para la valides de liberación, así como para el ejercicio de su derecho de voto.
2. De la constitución sucesiva o por suscripción pública:
Por la constitución sucesiva de una sociedad se entiende la venta de las acciones al público que conformará el capital social para los cuales los fundadores deben de redactar y depositar en el Registro Público de Comercio un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos o los requisitos señalados para su constitución.
La venta de acciones al público esta regulada por ley expedida para tal efecto el 30 de diciembre de 1939, con objeto de proteger los intereses del público inversionista contra fraudes.
Cuando la Sociedad Anónima se constituya por suscripción pública, los fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público y de Comercio, un programa que debe contener el proyecto de los estatutos, conforme al artículo 92 de la Ley General de sociedades Mercantiles. Cada suscripción se formulará por duplicado dentro de los mismos ejemplares del programa y contendrá:
- Nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor.
- La cantidad / expresada con letra/ de las acciones suscritas; su naturaleza y valor.
- La forma y términos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibición.
- La especificación de bienes distintos al numerario, cuando las acciones se paguen con éstos.
- La forma de hacer la convocatoria para la asamblea general constitutiva y las reglas conforme a las cuales deba celebrarse.
- La fecha de suscripción
- La declaración de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de los estatutos.
Los fundadores deben conservar en su poder el ejemplar de la suscripción, y deben entregar el duplicado al (los) suscriptores(es), quienes tienen que depositar en la institución de crédito designada por los fundadores, la aportación de la cantidad a exhibir en efectivo, para que los representantes de la sociedad la recojan una vez constituida. Las aportaciones distintas del numerario se formalizarán y al protocolizarse el acta de la asamblea constitutiva de la sociedad. Si algún suscriptor no cumple con lo establecido en los puntos anteriores, los fundadores podrán exigir judicialmente el cumplimiento o tener por no suscritas las acciones. Todas las acciones deben quedar suscritas dentro del término de un año, contado a partir de la fecha del programa, a no ser que en éste se fije un plazo menor. Si vencido este plazo el capital no ha sido íntegramente suscrito, o por cualquier otro motivo no se llega a constituir la sociedad, los suscriptores quedan desligados y podrán entonces retirar las cantidades que depositaron.
Una vez suscrito el capital y hechas las exhibiciones legales, los fundadores publicarán la convocatoria para la celebración de la asamblea general constitutiva, en la forma prevista en el programa, dentro de un plazo de quince días.
La Asamblea General Constitutiva tendrá a su cargo:
- Comprobar la existencia de la primera exhibición prevenida en el proyecto de estatutos.
- Examinar y aprobar, en su caso, el avalúo de los bienes aportados distintos del efectivo. Los suscriptores no tendrán derecho a voto con relación a sus propias aportaciones en especie.
- Deliberar acerca de la participación en la utilidad que los fundadores se hayan reservado.
- El nombramiento de los administradores, con la designación de quienes han de usar la firma social; y comisarios que deben ejercer durante el plazo señalado en los estatutos.
Una vez aprobada por la Asamblea, la constitución de la sociedad, se procederá a la protocolización y registro del acta constitutiva y de los estatutos. Toda operación hecha por los
fundadores, con excepción de las necesarias para constituirla, será nula con respecto a la misma, si no fuere aprobada por la Asamblea General.
En los estatutos o la Asamblea General de Accionistas podrán establecer la obligación para los administradores y gerentes de prestar garantía para asegurar las responsabilidades que pudieran contraer en el desempeño de sus encargos.
No podrán inscribirse en el Registro Público de Comercio los nombramientos de los administradores y gerentes sin que se compruebe que han prestado la garantía a que se refiere el artículo anterior, en caso de que los estatutos o la Asamblea establezcan dicha obligación.
Causas económicas
Por aumento de los medios de acción (Recursos externos que ingresan a la sociedad)
- Ingreso de nuevos socios o accionistas
- Los socios o accionistas existentes, efectúan nuevas aportaciones de capital
Por capitalización de utilidades
- Caso mixto
- Capitalización de utilidades por aplicar
Requisitos legales
Para las constituidas como capital fijo:
- Capitalización de reservas.
- Celebrar asamblea extraordinaria de accionistas, según el caso
- Protocolizar el acta
Para las constituidas como de capital variable, si el aumento no sobrepasa el capital autorizado:
- Inscripción del acta en el Registro Público de Comercio
- Celebrar asamblea ordinaria de accionistas, según el caso
Causas económicas
Por estar sobre capitalizada la sociedad
Por retiro de socios o accionistas
Por aplicación de pérdidas
Requisitos legales
Para las constituidas como de capital fijo:
- Levantar el acta correspondiente
- Celebrar asamblea extraordinaria
- Protocolizar el acta y autorización
- Publicar tres veces en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo de reducción, con 10 días de intervalo.
- Cinco días después de la última publicación, podrá llevarse a efecto la reducción.
Para las constituidas como de capital variable:
- Inscripción del acta en el registro público de comercio.
- Celebrar asamblea ordinaria
- Levantar el acta correspondiente
Las sociedades mercantiles deben constituirse ante Notario Público, en escritura publica, y en la misma forma deben hacerse constar sus modificaciones (Art. 50. de la Ley General de Sociedades Mercantiles)
Ahora bien cuando el contrato social no se hubiere otorgado mediante escritura pública ante Notario, pero contuviere los requisitos esenciales, cualquier socio podrá demandar el otorgamiento de la Ley General Pública.
8 ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
(Fuente: Perdomo Moreno, Abraham, "Contabilidad de Sociedades Mercantiles", ECAFSA, México D.F., 1998)
Un organigrama sencillo, podría adoptar la siguiente disposición:
(Fuente: Perdomo Moreno, Abraham, "Contabilidad de Sociedades Mercantiles", ECAFSA, México D.F., 1998)
9. De las Asambleas de Accionistas
El Órgano Supremo de la S.A. es la Asamblea de Accionistas convocada legalmente.
El Órgano Representativo de la S.A. es el Consejo de Administración, o bien el Administrador Único.
Su nombramiento consta en escritura pública es decir, debe protocolizarse ante notario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio.
Los consejeros pueden actuar "en la medida en que deben hacerlo, para que la sociedad pueda realizar su objeto social."
Los consejeros generalmente se auxilian de personas, de las cuales uno de ellos recibe el nombre de Gerente General y los demás reciben el nombre de Gerentes o directores, los cuales de "hecho son administradores y representantes de la sociedad, subordinados al consejo.
Clasificación de las asambleas de accionistas
Aquellas en las cuales se constituye o nace la sociedad mercantil. Solo se celebran una vez en la vida de la sociedad mercantil, y con una competencia legalmente precisada.
- Constitutivas
Aquellas en las cuales los puntos que se tratan no modifican el contrato social. Por ejemplo las enunciadas ejemplificativamente en el artículo 181 de la LGSM. Se reunirán cuando menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social, precisamente en el domicilio social, sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
- Ordinarias
Aquellas en las cuales los puntos que se tratan si modifican el contrato social Por ejemplo las enunciadas ejemplificativamente en el artículo 182 de la LGSM. Se reunirán en cualquier tiempo; cuando se altere cualquier cláusula estatutaria. Las actas de asamblea extraordinaria serán protocolizadas ante notario, e inscritas en el Registro Público del Comercio.
- Extraordinarias.
- Mixtas
Aquellas en las cuales unos puntos no modifican el contrato social y, otros puntos si modifican el contrato social.
E) Especiales
Aquellas en las cuales se reúnen un grupo especial de accionistas. Se sujetarán a lo que disponen los artículos 179, 183 y del 190 al 194 de la LGSM. Serán precedidas por el accionista que designen los presentes en asamblea especial.
Quórum
CONCEPTO
Número mínimo de votos necesarios en casos determinados para dar validez a una elección o a un acuerdo.
Diccionario de La Lengua Española
Para que una asamblea de accionistas se considere legalmente instalada, es necesario que exista Quórum de presencia.
Para que las decisiones tomadas en asamblea de accionistas sean legalmente válidas, es necesario que exista Quórum de votación.
Quórum de presencia:
Es el número mínimo de acciones que debe estar presente para que una asamblea de accionistas pueda estimarse válidamente reunida.
Quórum de votación:
Es el número mínimo de las acciones presentes que ha de formular su voto favorable a una propuesta de resolución, para que esta pueda estimarse eficaz y válidamente adoptada.
Quórum de presencia según la LGSM
CONVOCATORIA ASAMBLEA ORDINARIA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 1a. Convocatoria 50% más una acción 75% más una acción 2a. Convocatoria Los que se presenten 50% más una acción |
Quórum de votación según la LGSM
CONVOCATORIA ASAMBLEA ORDINARIA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 1a. Convocatoria Mayoría relativa 50% más una acción 2a. Convocatoria Mayoría relativa 50% más una acción |
Asamblea de Socios
Generalidades
Aún cuando nuestra legislación mercantil contempla diversos tipos de Sociedades, la regulación más vasta sin duda, se centra en las Sociedades Anónimas; lo que no es difícil de entender, si tomamos en consideración que es este precisamente, el tipo de Sociedad más socorrido por las bondades que ofrece a los empresarios e inversionistas. Esto, aún cuando el "anonimato" que se infiere de su nombre, prácticamente ha desaparecido a raíz de la obligatoriedad de que los títulos representativos de su capital; es decir las acciones, deban ser nominativas.
Es quizá por ello, que muchos aspectos que a nuestro juicio debieran ser abordados por la legislación con la amplitud que se merecen, independientemente del tipo de Sociedad, son vagamente tratados respecto de todas las demás. Por esto, se estima conveniente hacer algunos señalamientos generales previos a la celebración de Asambleas, con el propósito de ayudarles a evitar caer en errores involuntarios que puedan afectar la validez de los acuerdos que de ellas emanen.
Señalamientos importantes:
PRIMERO.- Leer detenidamente el Acta Constitutiva, identificando de entre su articulado o clausulado, las disposiciones inherentes a dicha celebración, enfatizando los aspectos relativos a:
- Requisitos de las Convocatorias, como son: órgano facultado para emitirlas, contenido, temporalidad, forma o medio de publicitación, etc.
- Integración del Quórum; esto es, cerciorarse de que al momento de celebración de la Asamblea, se encuentre representado el mínimo requerido en los Estatutos Sociales, que dicho sea de paso, podrá ser superior al exigido por la Ley, según el tipo de Asamblea de que se trate, pero en ningún caso podrá ser inferior a éste.
- Porcentajes de Validez; al respecto, es conveniente reiterar que dependiendo de la naturaleza de la Asamblea y para efectos de validez de los acuerdos que se tomen, habrán de considerarse los porcentajes previstos tanto en los Estatutos, como en la Ley.
- Presidencia, es decir, verificar quien será el funcionario o ejecutivo que deberá asumir la Presidencia de la Asamblea.
- Escrutadores, en este sentido, deberá constatarse el número y forma en que deberán ser electos o designados.
- Asistencia del Comisario, deberán precisarse los supuestos en que ésta es obligatoria.
- Levantamiento del Acta, deberá realizarse en el Libro respectivo y de no contarse con éste, protocolizarse ante fedatario público.
- Lista de Asistencia, la toma y levantamiento de ésta, es indispensable para acreditar que efectivamente se cuenta con el quórum a que se ha hecho referencia.
- Asistencia del Comisario, que se hará constar cuando concurra y en su caso, habrá de considerarse como posible participante en el desarrollo de la Asamblea, en tratándose de la Ordinaria Anual, en que por disposición de Ley, deberá rendir los informes relativos a la situación financiera de la empresa, que son a su cargo.
SEGUNDO.- Recordar que a menos de que al momento de celebración de la Asamblea se encuentren presentes todos los socios o representada la totalidad del capital social y previa su celebración, es necesaria la existencia de una Convocatoria, que deberá hacerse del conocimiento de los socios; ya sea en forma personal, por correo certificado con acuse de recibo o bien, por medio de una publicación. Al respecto, habrá que tomarse en consideración, lo que al efecto se hubiere dispuesto en los Estatutos Sociales y en su defecto, en la Ley.
De igual forma, es conveniente destacar que la indicada publicación, deberá hacerse en algún diario de mayor circulación en el domicilio de la Sociedad o en ciertos casos, en el Órgano de Difusión Oficial (Gaceta o Periódico Oficial) de la Entidad de que se trate y en algunos otros, incluso a través del Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Las Convocatorias deberán contener al menos, los siguientes datos:
- Lugar, fecha y hora en que habrá de celebrarse la Asamblea.
- La Orden del Día a que habrá de sujetarse. Esto es, una relación de todos y cada uno de los puntos a tratar.
- El carácter de la Asamblea. Es decir, si se trata de una Ordinaria o Extraordinaria.
- El señalamiento de si se trata de Primera o Segunda Convocatoria.
- Requisitos a cubrir por los socios, para tener derecho a comparecer a su celebración.
- Lugar y fecha de su elaboración.
- El nombre, cargo y firma de quien la haga.
CUARTO.- Consultar el Capítulo que corresponda, según el tipo de Sociedad, ya sea en la Ley General de Sociedades Mercantiles o en el Ordenamiento Legal que de acuerdo a la naturaleza de la Sociedad, le sea aplicable. Esto le servirá para aclarar las dudas que hubieren surgido de la lectura de sus Estatutos Sociales y especialmente, deberá verificarse que éstos, no contravengan las disposiciones de Ley, pues de ser así, habrán de realizarse las modificaciones pertinentes.
QUINTO.- Por lo general, las Convocatorias deben ser formuladas por el o los titulares del Órgano de Administración y por excepción, por el o los Comisarios. De igual forma, es factible que las indicadas Convocatorias puedan ser signadas por ambos.
Por otra parte, es de señalar que los derechos de las minorías, son salvaguardados por la Ley, de tal forma que una vez cubiertos los requisitos y en los supuestos establecidos por la misma, tienen la posibilidad de pedir a la autoridad judicial, la emisión de tales Convocatorias.
SEXTO.- Salvo por causas plenamente justificables, las Asambleas deberán celebrarse en el domicilio social; pues de lo contrario, los acuerdos que de ella emanen, serán nulos.
SEPTIMO.- Finalmente, son los propios Estatutos Sociales y en su defecto la Ley, los que señalan la anticipación con que debe darse a conocer o publicar la Convocatoria.
Consejo de Vigilancia
El Órgano de Vigilancia y Control de la S.A. es el Consejo de Vigilancia, o bien el Comisario.
Las personas que integran el Consejo de Vigilancia o Comisarios, no deben tener parentesco con los consejeros de Administración.
Los comisarios, son las personas encargadas de vigilar permanentemente la gestión social, con independencia de la administración y en interés exclusivo de la sociedad.
Entre las facultades y derechos de los comisarios, tenemos:
- Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garantía que otorgan los gerentes y administradores de la S.A.
- Exigir a los administradores una balanza de comprobación mensual.
- Revisar mensualmente el efectivo en caja y bancos; efectuar cortes de caja.
- Intervenir en la formación y revisión del balance anual.
- Insertar en la Orden del Día de las sesiones del Consejo de Administración y de las Asambleas de Accionistas los puntos pertinentes.
- Convocar a asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas.
- Asistir con voz y sin voto a todas las sesiones del Consejo de Administración, a las cuales deberán ser citados.
- Asistir con voz y sin voto, a las Asambleas de Accionistas.
- Vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo las operaciones de la sociedad.
Concepto
Las acciones en que se divide el capital de una Sociedad Anónima, están representadas por títulos nominativos que sirven para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio. Las acciones deben ser de igual valor y conferir idénticos derechos; sin embargo, en el contrato social puede estipularse que el capital se divide en varias clases de acciones con derechos especiales, observándose siempre que no producirán ningún efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación en la utilidad. Se entiende entonces que cada acción tendrá derecho a un voto, pero también, en el contrato social, podrá pactarse que una parte de las acciones solamente tenga derecho de voto en las asambleas extraordinarias.
Cada acción es indivisible, pero pueden haber varios propietarios de una misma acción, en este caso nombrarán un representante común y si no se pudieran poner de acuerdo, la autoridad judicial se encargará de hacerlo. El representante común no podrá enajenar o gravar la acción, sino de acuerdo con las disposiciones del derecho común en materia de copropiedad.
Los títulos representativos de las acciones deberán expedirse dentro de un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la fecha del contrato social o de la modificación de éste, en que se formalice el aumento de capital.
Mientras se entregan los títulos, podrán expedirse certificados provisionales, que deben ser siempre nominativos y canjeables por las acciones en su oportunidad.
Contenido
Los títulos de las acciones y los certificados provisionales deben expresar:
- Mencionar las denuncias que reciban de cualquier accionista, en los informes a la Asamblea de Accionistas.
- Nombre, nacionalidad y domicilio del accionista.
- La denominación, domicilio y duración de la sociedad.
- El importe del capital, la cantidad total y el valor nomina de las acciones.
- Si el capital se integra por sucesivas series de acciones, las menciones del importe del capital y de la cantidad de acciones se concretarán en cada emisión a los totales que alcancen cada una de las series.
- Las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista o la indicación de ser liberada.
- La serie y número de acciones que corresponde a la serie.
- Los derechos que confiere y las obligaciones impuestas al tenedor de la acción y, en su caso, las limitaciones del derecho de voto.
- La firma autógrafa de los administradores que, conforme al contrato social deban suscribir el documento, o bien la firma impresa en facsímile de dichos administradores, a condición, en este último caso, de que se deposite el original de las firmas respectivas en el Registro Público de Comercio en que se haya inscrito la sociedad.
- Los títulos de las acciones y certificados provisionales, podrán comparar una o varias acciones.
Las Sociedades Anónimas deben tener un registro de acciones, o libro de accionista, que contenga:
- Los títulos de las acciones llevan adheridos cupones que se desprenden del mismo, y que se entregan a la sociedad contra el pago de dividendos o intereses. Los cupones son siempre nominativos y los certificados provisionales pueden también tener cupones.
- Nombre, nacionalidad y domicilio del accionista, así como la indicación de las acciones que le pertenecen, expresándose los números, series, clases y demás particularidades.
- La indicación de las exhibiciones que se efectúen.
- Las transmisiones de propiedad que se realicen, de acuerdo con lo siguiente:
- La sociedad considera como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro anteriormente citado, por lo que, a petición de cualquier titular, la sociedad tiene obligación de inscribirlo, de acuerdo a las transmisiones que se efectúen. La transmisión de una acción que se realice por medio diverso del endoso, debe anotarse en el título de la acción.
- En el contrato podrá pactarse que la transmisión de las acciones sólo se haga con la autorización del Consejo de Administración, quien podrá negar la autorización, designando un comprador de las acciones al precio corriente en el mercado.
Nota: El capital social de las sociedades controladoras está formado por una parte ordinaria y podrá también estar integrado por una parte adicional. El capital social ordinario de las sociedades controladoras se integra por acciones de la serie A que representa el 51% del capital ordinario de la sociedad. Asimismo, el 49% de la parte ordinaria del capital social, podrá integrarse indistinta o conjuntamente por acciones serie A, B y C; la serie C sólo podrá emitirse hasta por el 30% de dicho capital ordinario.
El capital social adicional, en su caso, estará representado por acciones serie L, que podrán emitirse hasta por un monto equivalente al 30% del capital social ordinario de la sociedad, previa autorización de la Comisión Nacional de Valores.
- Las acciones de la serie A sólo podrán adquirirse por personas físicas mexicanas y sociedades de inversión comunes exclusivas para esas personas; por el Fondo Bancario de Protección al Ahorro, así como el Fondo de Protección y Garantía a que se refiere la Ley del Mercado de Valores.
- Las acciones de la serie B sólo podrán adquirirse por las personas señaladas en el párrafo anterior; por personas morales mexicanas cuyos estatutos contengan cláusula de exclusión directa e indirecta de extranjeros, así como por inversionistas institucionales.
- Las acciones de la serie C y L podrán adquirirse por personas a que se refiere el párrafo anterior; por personas a que se refiera el párrafo anterior; por las demás personas mexicanas, así como por personas físicas o morales extranjeras.
Características
- Representan una parte del importe del capital social de una sociedad capitalista
- Acredita a su poseedor la calidad de accionista de una S.A. o S. en C. por A.
- Incorpora los derechos-Status-de accionista.
- Cada acción es indivisible, aunque puede haber varios propietarios de una misma acción.
Clasificación
Las acciones pueden clasificarse desde varios puntos de vista, sin embargo, aquí presentaremos aquel que muestra la representación en el capital social.
ACCIONES QUE FORMAN PARTE DEL CAPITAL SOCIAL
Acciones que
representan parte
del capital social
Acciones que no I. Acciones de goce, o certificados de goce
Forman parte del capital social II. Bonos de fundador
III. Acciones de trabajo
Acciones que forman parte del capital social
- Las acciones de capital numerario, son las que se exhiben en efectivo.
- Las acciones de capital de especie, son aquellas que habrán de exhibirse en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.
- Las acciones nominativas, son aquellas en las cuales consta el nombre del socio o accionista; serán negociables cuando puedan circular de acuerdo con el contrato social; serán no negociables cuando el contrato social no permita su circulación. En México, las acciones siempre serán nominativas.
- Las acciones al portador, son aquellas en las cuales no consta el nombre del socio o accionista, sólo en el extranjero.
- Serán sencillas, cuando el título principal represente una acción
- Serán múltiples, cuando el título principal represente dos o más acciones.
- Las acciones liberadas, son aquellas que han sido exhibidas totalmente.
- Son acciones pagaderas, aquellas que han sido exhibidas en su totalidad.
- Son acciones ordinarias, aquellas que confieren a sus poseedores legítimos los derechos y obligaciones establecidos en el contrato social.
- Serán privilegiadas, las que confieren derecho especial respecto de las ordinarias, por ejemplo acumulativas, es decir, tendrán dividendo acumulativo:
- En otras palabras en los ejercicios que reportan pérdida, no cobrarán dividendos, pero en aquellos que exista utilidad gozarán de dividendos por el ejercicio o ejercicios que reportarán pérdida y además por aquel que reportó utilidades.
- Son convertibles, las que nacen con un privilegio especial por ejemplo, al constituirse la sociedad X las acciones serie "B" gozarán de dividendo acumulativo, pero al finalizar el décimo ejercicio social se convertirán en acciones ordinarias.
- Acciones preferentes, son aquellas que cobran los dividendos con prioridad a las demás acciones.
- Las acciones privilegiadas tienen voto limitado, es decir, no podrán votar en las asambleas ordinarias y en las extraordinarias podrán hacerlo solamente en los puntos que permite la LGSM.
- Acciones con valor nominal son las que en el mismo título indican su valor, además se puede determinar el valor en libros y conocer el valor de mercado.
- Acciones sin valor nominal. Las acciones también pueden carecer de valor nominal. En este caso se les conoce como "acciones sin valor nominal". La ventaja de estas acciones es que puede aumentarse o disminuirse el capital social, sin necesidad de cambiar o resellar notarialmente los títulos representativos de las acciones.Para conocer el valor en libro de estas acciones, basta dividir el capital contable o patrimonio social entre el número de las acciones que integran el capital.
Acciones que no forman parte del capital social
- Acciones de goce
Estos títulos nominativos denominados también certificados de goce, no representan parte del capital social; se expiden cuando se amortizan acciones que sí forman parte del capital social; los certificados de goce pueden estipular intereses a favor de sus poseedores o bien dividendos una vez liquidados a los accionistas, es decir, gozarán de dividendos o utilidades una vez pagados los dividendos a los accionistas; también pueden estipular participación relativa en la liquidación del capital contable.
- Bonos de fundador
Son títulos nominativos sin valor nominal, que no forman parte del capital social y que dan a las personas a quien se obsequian, una utilidad no mayor del 10% por los primeros diez años de la sociedad, que se donan o regalan a funcionarios, promotores, fundadores. Esta utilidad no debe cubrirse sino después de haber pagado a los accionistas un dividendo del 5% sobre el valor exhibido de sus acciones. Para acreditar esta participación deben expedirse títulos especiales denominados "bonos de fundador", mismos que no se computarán en el capital, ni autorizan a sus tenedores a participar en él a la disolución de la sociedad, ni para intervenir en su administración; sino que sólo confiere el derecho de percibir la participación en la utilidad que el mismo exprese. Los bonos de fundador deberán contener:
- Nombre, nacionalidad y domicilio del fundador.
- La expresión "bono de fundador" con letra claramente visible.
- La denominación, domicilio, duración, capital y fecha de constitución de la sociedad.
- El número del bono y la indicación de la cantidad total de bonos emitidos.
- La participación en la utilidad que corresponda al bono y la cantidad de años durante la cual debe ser pagada.
- Las indicaciones que conforme a la ley deben contener las acciones, por lo que hace a la nacionalidad adquiriente del bono.
- La firma autógrafa de los administradores que deben suscribir el documento conforme a los estatutos.
Los fundadores no pueden estipular a su favor ningún beneficio que menoscabe el capital, ni en el acto de constitución, ni para el futuro, ya que se considerará nulo.
- Acciones de trabajo
El artículo 114 de la LGSM establece que cuando así lo prevenga el contrato social, podrán emitirse a favor de la persona que preste sus servicios a la sociedad, acciones especiales, en las que figuren las normas respecto a la forma, valor, inalienabilidad y demás condiciones particulares que les correspondan.
Estos títulos nominativos tampoco representan parte del capital social, generalmente se dona, regalan o ceden a obreros, empleados, etc., de la sociedad capitalista. Estos títulos pueden producir utilidades según lo acuerde la asamblea de accionistas. Las utilidades de las acciones de trabajo no suplen a la participación de utilidades.
Este tipo de acciones puede adquirir dos modalidades:
- Ser verdaderas acciones que emitan mediante una serie especial, que concedan el derecho a sus tenedores de participar en las utilidades, en los grados y términos que en éstas se establezcan. Generalmente se otorgan a los trabajadores facilidades para su adquisición; se expiden nominativas y no pueden venderse, sino a las personas previamente designadas por la empresa. Es común que se expida una reglamentación respecto a la emisión, venta y enajenación de este tipo de acciones.
- Títulos que no participan en el capital social y que sólo otorgan el derecho de participar en las utilidades de la empresa. En este caso, propiamente se trata no de acciones, puesto que no representan aportación de capital, sino de simples certificados que otorgan en beneficio antes apuntado. Evidentemente estos títulos deben ser nominativos e inalienables, para que no se pierda el espíritu que se persigue con su emisión.
Amortización de acciones
Concepto
La amortización de acciones consiste en reintegrar o devolver a un accionista el importe de su aportación más la utilidad proporcional o menos la pérdida proporcional.
El artículo 136 de la Ley General de Sociedades Mercantiles autoriza a la amortización de acciones con utilidades repartibles, siempre y cuando así se haya pactado en el contrato social, o bien cuando una asamblea extraordinaria lo autorice. En cualquiera de los dos casos se observarán las siguientes reglas:
La amortización deberá ser decretada por una asamblea general de accionistas.
Sólo podrán amortizarse acciones íntegramente pagadas.
La adquisición de acciones para amortizar se hará en Bolsa de Valores; pero si el contrato social o el acuerdo fijado por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas fijara un precio determinado a las acciones a amortizar, se designarán por sorteo ante notario o corredor público. El resultado de sorteo deberá publicarse por una sola vez en el periódico oficial de la localidad.
Por lo que afecta a la sociedad en sí el capital social no se afecta, puesto que la cantidad entregada por la acción que ha sido amortizada se ha tomado de las utilidades. Esto se justifica en vista de que el capital social constituye la garantía de terceros y su integridad debe respetarse y sólo puede disminuirse con los requisitos que marca la ley.
Los estatutos pueden establecer que cada año se deduzca un porcentaje sobre las utilidades para formar una reserva para la amortización de acciones y que cuando llegue a cierto límite se proceda a la amortización al precio corriente en bolsa; o bien que el contrato social autorice la amortización de acciones en el momento que lo crea conveniente la Asamblea General de Accionistas.
La amortización de acciones puede ser producida por el grupo de accionistas mayoritarios para eliminar a socios minoritarios con derechos iguales que aquellos, logrando con ello controlar decisiones en asambleas, etc.
Los títulos de las acciones amortizadas quedarán anulados y en su lugar podrán emitirse acciones de goce.
La sociedad conservará a disposición de los tenedores de las acciones amortizadas por el término de un año, contando a partir de la fecha de publicación a que se refiere el punto 3, el valor de amortización de as acciones sorteadas y en su caso las acciones de goce. Si vencido este plazo no se hubieren presentado los tenedores de las acciones amortizadas, el valor de amortización se aplicará a la sociedad y las acciones de goce en su caso quedarán anuladas.
Amortización forzosa:
Designando con anticipación las acciones que serán amortizadas.
Cuando se designa qué acciones serán amortizadas, que puede ser inclusive en el momento de la emisión, las personas que las adquieren conocen la fecha de a amortización y por lo tanto al suscribir, las aceptan con esa situación.
Por compra de Acciones en Bolsa (Rescate de Acciones).
La amortización de acciones en bolsa consiste en adquirir un número determinado de títulos en el mercado de valores. Cuando se recurre a este procedimiento las acciones amortizadas no son reemplazadas por acciones de goce y el valor que se entrega ha sido fijado por la oferta y la demanda.
El rescate en bolsa en ciertos casos es ventajoso ya que no se emiten acciones de goce y de esta manera las acciones no amortizadas perciben de esa fecha en adelante un dividendo más elevado y en la liquidación de la sociedad reciben una parte más elevada del haber social.
Por sorteo:
La amortización de acciones por sorteo consiste en pagar a los accionistas cuya acción ha sido sorteada la cantidad fijada por la Asamblea General de Accionistas
Las acciones sorteadas son anuladas.
Las acciones sorteadas son reemplazadas por acciones de goce:
Requisitos legales
- Celebrar asamblea extraordinaria de accionistas
- Protocolizar el acta de asamblea
Una vez cumplidos los requisitos legales, la amortización se deberá hacer con las utilidades de la empresa.
Contablemente se presentan dos casos:
Con derecho a dividendo
Con derecho a dividendo y voto.
Con derecho a dividendo, voto y participación en la liquidación del haber social.
- Amortización y expedición de certificados de goce nominativos
- Amortización sin expedición de certificados de goce
- Inscribir el acta en el RPC.
Acciones desertas
Concepto
Se le denomina acción deserta a toda aquella acción que no ha sido exhibida dentro de los plazos fijados en el contrato social, se considera deserta, y a sus poseedores, socios o accionistas desertores.
Cuando tenemos acciones desertes se debe proceder de la siguiente manera:
- Venderse a los socios o accionistas, dentro de los 15 días, ejercitando el derecho de tanto o a personas extrañas a la sociedad con el acuerdo de socios o accionistas
- Con objeto de facilitar el pago de las acciones, éstas pueden venderse mediante pagos parciales. Tales pagos reciben el nombre de exhibiciones. Como lo menciona el artículo 118 de la LGSM, si la exhibición vencida no es pagada por el accionista, se procederá a la venta, misma que se hará por medio de un corredor titulado y se extenderán nuevos títulos o nuevos certificados provisionales para sustituir a los anteriores. El producto de la venta se aplicará al pago de la exhibición decretada y, se excediera al importe nominal, se cubrirán también los gastos de venta y los intereses legales sobre el monto de la exhibición. El remanente se entregará al antiguo accionista si lo reclama dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha de venta.
- Disminuir el importe del capital social
Concepto
Las reservas de capital son cuentas acreedoras de balance que se crean e incrementan con cargo a las utilidades por aplicar, se calculan tomando como base disposiciones legales, estatutos sociales, contratos de la empresa o voluntad de los socios.
Clasificación
- Reserva legal
- Reserva para amortización de acciones
- Reserva para pago de obligaciones
Concepto
"Documento que muestra los orígenes de las utilidades y la aplicación de las mismas en una sociedad mercantil en un periodo determinado."
Generalmente el consejo de administración formula el proyecto de aplicación de utilidades mismo que revisa el consejo de vigilancia, poniéndolo a consideración y aprobación de la asamblea de socios, accionistas o cooperativistas.
Para que una sociedad mercantil distribuya utilidades, dividendos o rendimientos, es necesario:
1. Que existan estados financieros que las reporten, como lo es el estado de resultados
2. Que lo acuerde la asamblea de socios, accionistas o cooperativistas
3. Que previamente se haga separación de cuando menos el 5% para crear o incrementar la reserva legal
4. Que no existan pérdidas por aplicar
3.11.2 Estructura
El proyecto de aplicación de utilidades consta de tres partes:
1. Encabezado
2. Cuerpo
3. Pie
El encabezado está destinado para:
- Reserva para estabilización del tipo de cambio de la moneda.
- Nombre de la sociedad mercantil
- Denominación de tratarse de un proyecto de aplicación de utilidades
El cuerpo está destinado para:
- El periodo o ejercicio social.
- Remanente de ejercicios anteriores
- Utilidad del ejercicio social
- Aplicación de utilidades
El pie está destinado para:
- Remanente de ejercicios anteriores
- Nombre y firma del presidente del consejo de administración
- Nombre y firma del presidente del consejo de vigilancia.
Este documento se presenta ante la asamblea de socios o accionistas, durante los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.
La Especial, S.A.
Proyecto de Aplicación de Utilidades
Del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1999.
Remanente de ejercicios anteriores $ 23,000.00
Más
Utilidad del ejercicio actual 200,000.00
Suma $ 223,000.00
Menos: Aplicación de Utilidades:
1. A la reserva legal $ 10,000.00
2. A la reserva contractual 5,000.00
3. A la reserva estatutaria 15,000.00
4. A utilidades por pagar a accionistas 190,000.00 220,000.00
Remanente para el ejercicio siguiente 3,000.00
El presidente del El presidente del
Consejo de Administración Consejo de Vigilancia
Libros sociales
- Libro de Actas de Asamblea de Socios
- Libro de Actas del Consejo de Administración
- Libro de Actas del Consejo de Vigilancia
- Libro de Registro de acciones nominativas
Libros contables
También es aplicable lo estudiado en este punto en la Sociedad en Nombre Colectivo; sin embargo es conveniente hacer mención que al referirnos al término libros, lo hacemos desde el punto de vista formal; de tal manera que el aspecto material del término libros puede ser:
- Libro empastado.
- Tarjetas.
- Hojas sueltas.
- Cinta magnética; etc.
Desde luego que en el aspecto fiscal, será necesario observar lo que al respecto establezca la Ley. (LISR)
Únicamente podríamos agregar, que la sociedad podrá establecer los auxiliares que crea convenientes, de conformidad con el sistema de registro que implante la empresa.
1.- ¿Desde que año arranca el origen de las Sociedades anónimas?
2.- ¿Cuál fue el precedente italiano de las Sociedades anónimas?
3.- ¿Qué y como funcionaba la Casa de San Jorge?
4.'-¿Por que se dice que ese tipo de sociedades permite la efectiva circulación de la riqueza del país?
5.- ¿A que tipo de sociedades corresponde la Sociedad anónima de acuerdo a la clasificación doctrinal de las sociedades?
6.- ¿Cual es el concepto de "Sociedad anónima"?
7'-¿Cómo se forma la denominación de la Sociedad anónima?
8.- ¿Cuales son las características de la Sociedad anónima?
9.- ¿Mencione y explique en que consisten las dos formas en que puede constituirse una sociedad anónima?
10.- ¿Qué son los bonos de fundador?
11- ¿Cuales son los requisitos para la constitución simultánea de la sociedad anónima?
12.- ¿Qué ley y con que objeto se regula la venta de acciones al público en la constitución sucesiva de la sociedad anónima?
13- ¿Quienes son los promotores y los fundadores de la S.A.?
14.- ¿Cuales son los tres aspectos de las acciones de la S.A.?
16.- Mencione los órganos de la S.A. y sus facultades.
17.- Defina el concepto de Quórum.
18.- Mencione y explique como se clasifican los distintos Quórum.
19.- ¿Cuales son las características y clasificaciones de las acciones en cada una de los órganos encargados del manejo de la S.A.?
20.- ¿Cuál es el contenido que debe tener una acción?
CERVANTES AHUMADA, Raúl, Títulos y operaciones de crédito Editorial Herrera, Nueva Edición,
MASCAREÑAS Juan, Manual de Fusiones y adquisiciones de empresa, España, MC. GRAW HILL, 1996, 342 p.
MORALES María Elena, Contabilidad de Sociedades, México DF. , MC. GRAW-HILL, 1996, 254P.
MORENO FERNÁNDEZ Joaquín, Contabilidad de Sociedades, México DF. IMCP, 1996, 323 p.
PERDOMO MORENO Abraham, Contabilidad de Sociedades Mercantiles, México DF. , ECAFSA, 1998, 404 p.
PONCE GÓMEZ Francisco, PONCE CASTILLO Rodolfo, Nociones de Derecho Mercantil, México DF. , EDITORIAL BANCA Y COMERCIO, 2001, 369 p.
QUEVEDO CORONADO Ignacio, Compendio de Derecho Mercantil, ADDISON WESLEY LONGMAN, EDICIÓN 1998, 320 p.
RESA GARCÍA Manuel, Contabilidad de Sociedades, México DF. , ECAFSA, 2000, 384p.
TENA RAMÍREZ Felipe, Derecho Mercantil, PORRÚA, 1999
LEYES
Ley General de Sociedades Mercantiles
Ley de Títulos y Operaciones de Crédito
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Código Fiscal de la Federación
CCDF
MAG. María Elizabeth Ojeda Orta
Profesora de tiempo completo de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA
Coordinadora del Área de Finanzas
Facultad de Contaduría y Administración
Tijuana
Actualmente estudiante del Doctorado en Psicología.
L.A.E Blanca Estela Bernal Escoto
Actualmente estudiante de la Maestría en Administración
Catedrática de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA