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Discriminación, derecho a la intimidad y libertad de expresión (página 2)


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La Congresista Hilaria Supa Huamán,[1] fue elegida en representación del Departamento de Cusco, con 13,725 votos, invitada por el partido Nacionalista Peruano (y pertenece al partido político Unión por el Perú). Hilaria Supa, nació en Huallaccocha-Anta, hace 49 años de los cuales lleva más de 20 años dedicados a la defensa de los derechos humanos y al fortalecimiento de las organizaciones de mujeres indígenas y quechua hablante. Las primeras luchas de Hilaria se remontan a los años 60"s por el medio ambiente el cual incluye el aire, la tierra, el agua, los recursos naturales, los seres humanos y su interrelacion entre ellos, contra las injusticias. Junto a otras mujeres crearon comedores para los niños. Fue presidenta del Comité Micaela Bastidas en Anta, Cusco. En 1991 formaron la Federación de Mujeres de Anta (FEMCA) de la cual, fue Secretaria de Organización, ahí impulsó la alfabetización de las campesinas, la medicina tradicional y se preocuparon por los agroquímicos que se usaban en el campo y sus impactos en las poblaciones. Desde ese momento viene trabajando arduamente por hacer respetar desde el interior del Congreso el respeto a la identidad y cultura de los Pueblos indígenas, su idioma quechua así como el Aymara y las lenguas Amazónicas y el respeto por la diversidad cultural, los derechos de las mujeres, la igualdad de oportunidades y los derechos humanos en el país.

En el marco del debate parlamentario, sobre este caso, hubo frases y preguntas encontradas que motivan en cierta forma, una reflexión, así por ejemplo: ¿Un analfabeto puede ser Parlamentario? ¡ El parlamento necesita legisladores de calidad que sepan leer y escribir para resolver asuntos de interés nacional!. Es por ello, que hay un punto que se ha desarrollado en el presente artículo sobre la "calidad de legisladores que deseamos tener en el Parlamento".

En este contexto, el legislador Juan Carlos Eguren Neuenschwander, presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Parlamento, replicó ante una intervención diciendo que "Hay quienes saben leer y escribir pero son deshonestos, corruptos (…)" prácticamente fue la Frase célebre del debate y que mereció la ovación de casi todos los legisladores.

Efectivamente, hay quienes saben escribir y leer bien, pero ¿De qué les sirven sí utilizan lo que saben para dañar la imagen de otros y pernoctar en la vida privada de los demás? Como dijo el legislador antes citado, corrompen y son deshonestos en sus quehaceres diarios. ¿Qué es más dañino para el país, contar con legisladores que saben leer y escribir pero con una conducta reprochable moralmente? ¿Dónde están los partidos políticos que también son responsables de las propuestas de sus propios cuadros de representación?. Es oportuno

Dejamos al lector, sacar sus propias conclusiones y en definitiva nuestro objetivo como país es tener representantes de calidad en valores y ética personal, dentro de todos los Poderes del Estado y Organos Constitucionales, en eso estamos de acuerdo. El hecho de que el Parlamento no goce de credibilidad por parte de la población o no sea la inspiración para sus propios legisladores que la componen, ello de ningún modo significa que se justifique el titular de un medio de comunicación, pues hay que recordar lo siguiente: El parlamento ha perdido gradualmente credibilidad en el país por legisladores que también saben escribir y leer salvo honrosas excepciones, por consiguiente, sería verdaderamente mezquino e injusto pretender siquiera que a causa de que una legisladora que no domina el castellano o no lo sabe escribir porque es una quechuahablante, se tenga que usar como "pretexto" para subrayar que el parlamento necesita de legisladores de calidad; por supuesto que lo necesitan, pero no es atribuible ésta exigencia al hecho concreto que estamos comentando.

Análisis del Caso

Lo primero que debemos preguntarnos ¿Sí estamos dentro de un caso de discriminación contra la representación nacional? ¿Cuál es el tratamiento jurídico internacional aplicado al caso? ¿Qué reflexiones podemos obtener de este caso y en qué medida los medios de comunicación social pueden contribuir con el respeto a los Derechos Humanos, al Estado de Derecho y a la democracia?

¿Es un acto de Discriminación?

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial define en la expresión "discriminación racial" a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.

El caso de la Congresista Hilaria Supa Huamán sí es un caso de discriminación racial, porque el medio de comunicación social no tomó en cuenta que la legisladora era de origen campesino y que su lengua materna es el quechua, por consiguiente no tiene el dominio del castellano escrito y hablado. El titular que presenta el Diario el Correo es despectivo y agresivo lo cual denota clara evidencia de una actitud racista. Todos tenemos derecho a ser tratados por igual, cuando hablamos de igualdad nos referimos a que nadie puede ser menospreciado por ninguna persona, grupo social o el Estado.

Algunas de las violaciones más graves de los derechos humanos se han derivado de la discriminación contra grupos concretos. El derecho a la igualdad y el principio de la no discriminación están explícitamente consagrados en los tratados internacionales y regionales de derechos humanos. Son por tanto, fundamentales para los derechos humanos. Todavía en nuestra sociedad hay prejuicios sociales que no hemos podido superar. La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, en un comunicado oficial, rechazó tajantemente el sistemático discurso racista de la edición para Lima del Diario el Correo e invocó a los responsables de este medio de comunicación a una rectificación oportuna.

El que tiene actitudes discriminatorias no profesa la tolerancia ni el respeto a los demás, por tanto, no sabe de derechos humanos. El Perú es un país pluricultural y multilingue, donde cada una de ellas tiene una identidad cultural peculiar. Las sociedades tienden a lo Multicultural y multiétnico. De ahí que la vigencia de los derechos humanos y participación de los pueblos excluidos en espacios democráticos es legítima, ya que nuestro país está poblado de las mayorías que todavía no sienten la presencia del Estado.

El derecho a la igualdad obliga a los Estados a velar por la observancia de los derechos humanos sin discriminación por motivo alguno, incluidos sexo, origen nacional, étnico o social, pertenencia a una minoría nacional, posición económica, nacimiento, edad, discapacidad, orientación sexual o condición social o de otro tipo. Los criterios discriminatorios utilizados por los Estados y otros para impedir que determinados grupos disfruten plenamente de todos los derechos humanos o de algunos de ellos se basan en esas características.

La igualdad es un derecho básico para la realización del ser humano; es a su vez el que funda la universalidad de los derechos humanos. Recordemos lo que dijo Kofi Annan, ex secretario general de las Naciones Unidas, discurso presentado en la Universidad de Teherán en el día de los Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1992. "Los derechos humanos no son ajenos a ninguna cultura y son naturales de todas las naciones; son universales".

La Tolerancia, es un valor poco practicado, de ahí la discriminación entre los humanos. A través de la tolerancia ponemos en práctica todos los demás valores, si no sabemos tolerar no hemos aprendido a escuchar, y si no sabemos escuchar no hemos aprendido a respetar y por ende lastimamos la dignidad humana. La tolerancia no distingue raza, género, opinión, ideología. Es aceptar y comprender a tu prójimo como tal.

La democracia sólo es posible con la igualdad, justicia, dignidad y libertad en un mundo tolerante y armonioso. Las políticas de los Estados solo serán eficaces con la praxis de las normas jurídicas, en un estado de derecho, donde se enfrenten atentados discriminatorios con la ley en la mano y la educación de solidaridad. Pero manteniendo la identidad étnica y cultural en el mundo actual.

¿Calidad de la Representación Nacional Vrs Discriminación?

El Parlamento es un órgano soberano constituido mediante elecciones periódicas, libres e imparciales para velar por el gobierno de un pueblo. Como órgano soberano está facultado para legislar y mantener las políticas y las medidas del poder ejecutivo bajo un escrutinio constante. ¿Por qué se dice que el Parlamento es el primer poder del Estado?. Porque el parlamento no sólo proporciona un marco constitucional a nuestros derechos fundamentales sino que establecen además el marco jurídico que garantiza la independencia y autonomía de los poderes y órganos constitucionales del Estado; por consiguiente, es el imperio de la Ley, pilar básico de un Estado de Derecho, de la democracia y la protección de los derechos humanos, de ahí que el parlamento es el primer poder del Estado.

La Constitución de 1993 en su artículo 90º señala: " (…) para ser elegido Congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 25 años de edad y gozar del derecho de sufragio…" Nuestra constitución no dice nada más al respecto, por consiguiente, cualquier persona con éstos mínimos requisitos podría postular no sólo al Congreso sino también a la Presidencia de la República, porque en el artículo 110º de la CPP, señala que: " (…) para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por nacimiento, tener mas de 35 años al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio."

Con esta redacción constitucional cualquier ciudadano puede ser legislador e incluso presidente de la República. Cabe hacernos la siguiente pregunta ¿La exigencia de calidad en la representación nacional nos puede llevar a perpetrar un acto de discriminación, prejuicio social, rechazo al orígen, raza y cultura de las personas?

Algunos indicadores para la exigencia de una mejor calidad en la representación nacional:

  • Que, el parlamento exprese una diversidad cultural, porque los indígenas no son extraterrestres, son seres humanos como nosotros y peruanos con una identidad cultural a la que se debe todo el respeto. Un parlamento Multicultural exige la aplicación de la tolerancia, porque la diversidad de opiniones y enfoques que no siempre suelen ser la de un jurista, políticos con trayectoria, con dominio de oratoria. Nos hemos mal acostumbrado a escuchar a los que supuestamente más saben y dejar de lado a los nuevos políticos que comienzan su carrera prácticamente sentenciados. Es indudable que ha habido serias decepciones de políticos antiguos y nuevos o relativamente nuevos, es sabido además, que no articulan bien sus palabras, se enredan y finalmente no saben cómo proyectar su intervención y otros se duermen en las sesiones plenarias o de las comisiones de trabajo e incluso algunos ni siquiera intervienen, no se les conoce, renuncian a sus cargos y otros dicen que no el parlamento no les inspira ¿Para qué postularon entonces? . Son éstos los casos que nos puedan motivar una seria reflexión para que en otra oportunidad podamos escoger con mayor responsabilidad y sobre todo que los propios partidos políticos asuman la mea culpa de sus propios errores que en lugar de fortalecer la democracia vienen deteriorándola. No quisiéramos volver a la década de los 90, cuando el debilitamiento de nuestros partidos políticos no pudo hacer frente a una dictadura impuesta clausurando el congreso y demás Instituciones democráticas.

  • Por calidad de legisladores, se ha de entender, a personas que no importando de dónde sea su procedencia, sean limeños, provincianos e indígenas, tenga una acreditada solvencia moral, una demostrada vocación por la democracia y el respeto a los derechos humanos así como también el ejercicio de una profesión y trayectoria política o participe activamente en un partido político, sea coherente con la ideología de su partido sin que ello signifique ser inflexibles a nuevos cambios de tiempos modernos y mundo globalizado pero que no hagan perder su esencia ideológica.

  • Hay que partir de una premisa que al Parlamento, quienes resulten legisladores, no van a ir a aprender o a improvisar discusiones y/o decisiones políticas sobre realidad nacional, sino a fortalecer el órgano legislativo. De ningún modo, ésta exigencia, contraviene con el derecho que tiene toda persona a elegir y ser elegidos. Es responsabilidad nuestra, conocer a nuestros futuros legisladores, qué trayectoria política, que virtudes tuvo dentro de su vida pasada tienen, si en verdad, queremos que nuestro Parlamento sea eficiente y respetable, el orden de las cosas ha de cambiar, es decir, voy al Parlamento no para aprender sino para contribuir y fortalecer su investidura.

  • El Parlamento no es una escuela de aprendizaje, no está formando políticos porque para eso están los partidos políticos. El Parlamento necesita de políticos debidamente formados, no importa la profesión que uno tenga, recordemos que el parlamento es el foro político por excelencia y se llega con la convicción de que vamos a trabajar por el Perú y no en función de intereses de elites o de carácter personal o lo peor de todo postular al parlamento con el miramiento de que es un "gran negocio lucrativo porque se gana mucho y se hace poco". Esto es una de las impresiones de la ciudadanía en general, lo que ha motivado que los Altos funcionarios públicos tengan una escala de sueldos y trabajen con austeridad. Sin embargo, mal haríamos en comprender a todos los legisladores en esta última aseveración, siempre hay honrosas excepciones.

El parlamento además necesita de personas que conozcan nuestra realidad nacional desde lo más profundo del Perú.

  • Nuestro Parlamento requiere de líderes políticos que permita el enriquecimiento de los debates y una mejor elaboración de proyectos de leyes que reflejen el interés nacional así como también, una eficiente labor de fiscalización.

  • Nosotros como país hemos tenido legisladores sin trayectoria política, que haciendo uso de popularidad en otros medios han llegado a ser parlamentarios, completamente improvisados que se inscriben en partidos políticos o son invitados pero sin trayectoria sólo porque tienen popularidad que resulta ser en la práctica un plus adicional a otros ingredientes para ser legisladores. En la práctica política quien tiene popularidad es casi seguro que será legislador, entonces podemos decir "popularidad es a legislador". La ciudadanía deber aprender elegir por la calidad humana, política y profesional de los candidatos y no tan solo por su carisma y don de oratoria. Por ello, resulta conveniente establecer una reforma constitucional integral y no por partes. La Constitución es un solo cuerpo normativo y cada artículo, disposición constitucional se articula entre sí.

El artículo 90º como bien se ha descrito, ha de contemplar otros requisitos que puedan permitir la elección de legisladores con mayor calidad de representación. Pero en caso, de que no sea un profesional pero tiene una acreditada solvencia moral, vocación democrática, trayectoria política o que se encuentre activo en un partido político, es decir, que trabaje o haga una carrera política dentro de un partido, creo que resultaría una interesante opción a elegir y evitaría una proliferación de candidatos al parlamento así como la vaya electoral actual.

De otro lado, no siempre un buen político es aquel que tiene una larga trayectoria en la política, porque en ocasiones caen en la monotonía, por cuanto, creen saberlo todo, y no se actualizan, no son capaces de ampliar sus horizontes de comprensión y sensibilidad social, de interelacioonarse con los pueblos del Perú mas olvidados y sentarse a legislar de sus curules sin conocer las necesidades existentes de aquellos que exigen verse representados y no lo son."

  • Tampoco un buen político es aquel que lanza su postulación a ser parlamentario y luego se arrepiente y busca los medios para renunciar ¿En donde quedó entonces su compromiso con la ciudadanía que lo eligió?

  • Debemos afianzar nuestra cultura democrática y aprender a vivir en democracia, recordemos lo que dijo la Unión Interparlamentaria Declaración Universal sobre la Democracia, El Cairo, septiembre de 199, párrafo 3 " Como ideal, la democracia trata fundamentalmente de mantener y promover la dignidad y los derechos fundamentales del individuo, garantizar la justicia social, facilitar el desarrollo económico y social de la colectividad, reforzar la cohesión de la sociedad, impulsar la tranquilidad nacional y crear un clima propicio para la paz internacional. Como forma de gobierno, la democracia es el mejor modo de conseguir esos objetivos; es también el único sistema político capaz de corregirse así mismo"[2]

Los parlamentos y los parlamentarios pueden contribuir de manera considerable a los esfuerzos internacionales de protección y promoción de los derechos humanos. En este mundo globalizado las decisiones adoptadas en el nivel internacional tienen repercusiones cada vez mayores en las políticas nacionales y limitan el alcance de la adopción de decisiones nacionales.

El término "democracia" también se utiliza ampliamente no sólo para designar una forma de organización política, sino una forma de convivencia y organización social menos vertical y más horizontal, con relaciones igualitarias entre sus miembros. (…) Existen muchas variantes del concepto de democracia, algunas de ellas llevadas a la realidad y otras sólo hipotéticas. En la actualidad los mecanismos de democracia más extendidos son los de la democracia representativa de hecho se trata del sistema de gobierno más utilizado en el mundo.

La democracia es vista como una forma de vida, porque implica que las personas y los gobernantes adoptemos actitudes y modos de conducta o comportamientos que tienen como base valores sobre la dignidad de la persona humana, tales como la tolerancia, disposición de escuchar al otro, espíritu reflexivo y juicio personal, sentido de diálogo, admitir la opinión del otro, reconocer los derechos de los demás y a no atropellarlos, desarrollo de una libertad responsable con decisión propia y autodisciplina. Si no aprendemos a comportarnos de esta manera, entonces el sueño de un país totalmente democrático solo será eso: un sueño.

Recordemos las palabras del jurista Alfredo Quispe Correa [3]"(…) Hay que estar alertas. La lucha por el derecho no es un acto súbito ni espontáneo. Hay que abrir los ojos. Salir al frente cuando se intenta desvirtuar los contenidos democráticos. Como hacen los jóvenes esta tarde en el debate académico, para perfilar una sociedad donde los derechos humanos se desarrollen sin otros límites que los del derecho ajeno. La convocatoria docente tiene la virtud de aclarar ideas y promover una voluntad juvenil para alcanzar ese orden justo que nosotros soñamos y se nos escapó entre las manos. No es un reproche. Ni es un acto de contrición. A mi generación la asaltó iguales desazones e hizo propuestas para humanizar la vida. Esos esfuerzos fueron quedando en el camino, y hoy, otra generación, la de estos jóvenes, plantea críticas fundadas a un orden inequitativo con nuevos y mejores argumentos. Y hay que apoyarlos para que algún día esa vehemente, terca y rediviva actitud de Sísifo logre que la piedra quede en su cimiento para siempre. En el mito de Sísifo la condena es eterna. En la visión de estos jóvenes tiene un fin próximo

¿Cómo aprendemos a vivir en democracia?

La Presidencia de la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte, a cargo de la Congresista de la República del Perú, Sra. Cenaida Uribe Medina, publicó el 10 de diciembre 2008, un texto de difusión denominado " Hacia una cultura de valores y de respeto por la democracia, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario".

La revisión y elaboración de este texto estuvo a mi cargo, en mi calidad de asesora del Despacho de la Congresista Uribe Medina[4]de aquel entonces, un trabajo que se llevó a cabo coordinadamente con la presidencia de la Comisión de Educación. En este texto, en el Modulo III denominado "Democracia y Derechos Humanos", se encuentran los 10 ingredientes para aprender a vivir en democracia que a continuación se detalla:

10 Ingredientes

1. RECONOCER TUS CUALIDADES Y CAPACIDADES.- Nos permitirá saber hasta dónde hemos avanzado y qué nos falta por recorrer. ¿Cómo eres? y ¿cómo deseamos ser?

2. EMPRENDER UN CAMINO A SEGUIR.- El ser humano debe aprender a trazarse metas, objetivos, proyectos en la vida y escoger los escenarios en donde vamos a aplicar nuestras cualidades y capacidades, brindando un servicio de calidad. Ello requiere de un esfuerzo individual y colectivo, aquí se aplica la solidaridad, el apoyo mutuo que nos falta concientizar.

3. TRANSPARENCIA.- Es una exigencia de comportamiento debido en todas las personas, más aún en nuestros líderes políticos, autoridades y gobernantes. La transparencia va de la mano con la honestidad y lealtad. Hay que actuar con la verdad.

4. EL ACTO DE RECONOCER QUE SOMOS CAPACES DE EQUIVOCARNOS EN LA VIDA SE LLAMA HUMILDAD.- En nuestro país nos falta humildad, pues si el más capaz y sabio se equivoca no quiere decir que haya dejado de serlo, sino por el contrario, el reconocer que nos equivocamos es una gran virtud que dignifica al ser humano y nos hace grandes.

5. ACEPTAR QUE SOMOS UN PAIS HETEROGÉNEO CON CULTURAS DIVERSAS.- Usamos las palabras cholo, serrano, indio, negro, como expresiones despectivas para discriminar y agredir la dignidad de las personas. ¿Es un delito o vergüenza pública ser negros, cholos, indígenas, serranos, selváticos? NO. Pero SI es un delito y vergüenza pública ser terrorista, discriminador, corrupto, violador, asesino.

6. APRENDIENDO A ESCUCHAR.- El sólo hecho de escuchar a alguien ya es un acto de entrega y servicio a los demás. Es el desprendimiento de los asuntos personales o laborales para ceder parte de nuestro valioso tiempo e invertirlo en alguien que clama ser escuchado o ser oído. ¿Sabias que aprendiendo a escuchar inicias una cultura por la tolerancia?

7. TENER EL VALOR DE PERDER Y LA HUMILDAD PARA GANAR.- Si participas en una elección popular y no ganas ¡acéptalo! Es parte del respeto a la voluntad popular y de nuestra cultura democrática. Si se gana en una elección popular no es motivo para jactarnos ni humillemos a quien compitió juntos con nosotros. Aceptar con humildad el triunfo y mostrarnos agradecidos con quienes nos han elegido.

Recordemos que hemos triunfado para trabajar por los demás y no para nuestros intereses personales.

8. APRENDIENDO A DEBATIR.- El debate, la discusión alturada, enriquece la cultura de todo ser humano. Pero debatir con altura significa primero conocer el tema y no atacando a la persona, ni con palabras o gestos. Se necesita no solo elocuencia sino ecuanimidad para debatir. Si no te gusta lo que se dice, hay formas para llamar al entendimiento, pero sin agresión verbal ni física. ¡Debatir con altura significa demostrar que tenemos cultura!.

9. SÉ PACIFICO.- Para reclamar nuestros derechos no necesitamos lastimar el derecho de los demás. Levantemos la voz de protesta frente a alguna injusticia, indignación, el derecho a la huelga no tiene por qué ser agresivo y violentar el derecho de los demás. Cerrar las calles, quemar llantas, apedrear a la gente, dañar los bienes públicos y privados o hacer espectáculos poniendo en riesgo la vida, la salud y la libertad de los demás no es digno de aplausos. No es muestra de cultura ni de respeto a los demás.

10. TENER EL CORAJE DE DENUNCIAR UN HECHO ILICITO.- No te vuelvas cómplice.

¿Qué pueden hacer los Parlamentarios en materia de Derechos Humanos?[5]

Los parlamentarios pueden:

  • Alentar el debate parlamentario sobre cuestiones relativas a los derechos humanos, particularmente aquellas en las que se centra "el debate público".

  • Alentar el debate dentro de su propio partido político sobre cuestiones de derechos humanos y las obligaciones del país en esta materia.

  • Organizar campañas locales, regionales o nacionales para mejorar el conocimiento en derechos humanos

  • Participar en debates en la televisión, radio, reuniones o conceder entrevistas en derechos humanos

  • Escribir artículo en derechos humanos académicos y/o periodísticos.

  • Establecer relaciones con las ONG y otras entidades nacionales dedicadas a los derechos humanos para movilizar a la opinión publica y, cuando, proceda elaborar estrategias de información en materia de DDHH

  • Organizar o participar en talleres, seminarios, reuniones y otros eventos en su circunscripción electoral a favor de los derechos humanos.

  • Apoyar las campañas locales en DDHH

  • Aprovechar el Día Internacional de los Derechos Humanos para dar a conocer al público sobre puntos de importancia en DDHH.

  • Establecer contactos con parlamentarios de otros países con el fin de intercambiar experiencias, información sobre casos satisfactorios y enseñanzas extraídas así como debatir posibilidades de cooperación bilateral o multilateral, particularmente en relación con la violación de los derechos humanos que exijan la cooperación transfronteriza como es el caso de trata de personas, la migración o las cuestiones sanitarias.

  • Velar porque el parlamento participe, por conducto de las comisiones competentes, en la labor del Consejo de Derechos Humanos (antes Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas)

  • Asegurarse de que el Parlamento sea informado de toda negociación en marcha sobre nuevos tratados de derechos humanos y de que tenga la oportunidad de contribuir a esas negociaciones

  • Velar porque el Parlamento, por conducto de las comisiones competentes, señale las violaciones de los Tratados de Derechos Humanos que se cometan en otros países y, cuando proceda, invite al gobierno a presentar una denuncia entre Estados

  • Participar en misiones de observaciones en elecciones y otras misiones internacionales de derechos humanos

  • Cerciorarse de que el Parlamento sea informado de toda negociación internacional cuyo resultado pueda influir negativamente en la capacidad del país para cumplir sus obligaciones de derechos humanos y, si procede preguntar al Gobierno cómo se propone salvaguardar ese cumplimiento.

La exigencia de una mejor calidad de representación nacional data de tiempo atrás, no apartir de este caso público discriminatorio como es el de la legisladora Hilaria Supa Huamán, que denota una "burla al parlamento y a su investidura como órgano legislativo y Poder del Estado", quienes la componen han sido elegidos por votación popular, y nos guste o no, ellos son los legisladores que conforman la clase política actual y que los propios partidos políticos han seleccionado en sus listas en aras de sus decisiones internas y que la población eligió libremente. Una de los principales pilares de la democracia es precisamente, el respeto a la voluntad popular, dicho de otra forma, "decisión del pueblo peruano" equivocada o no, esa decisión se respeta, porque es la expresión de nuestro consentimiento y la legitimidad para los legisladores para que nos representen.

Racismo y discriminación en los medios de comunicación

Elaborado por la Licenciada Ana Liliam Vilela Montenegro [6]

edu.red

Hay un dicho muy extendido en Latinoamérica que dice -dependiendo de las regiones- más o menos así: "Los mexicanos descienden de los mayas y los aztecas, los peruanos de los incas y los argentinos de los barcos"

El lingüista holandés Teun Van Dijk, decía en sus investigaciones que todas las sociedades del mundo ejercen algún grado racismo y discriminación hacia el otro. Si bien, muchos pueden creer que es una actitud imnata del ser humano, el racismo es una construcción social y no sólo eso, se origina y se perpetúa a través del discurso.

El diario El Correo tuvo el desatino de publicar un informe periodístico en el que critica los gruesos errores ortográficos mostrados por la Congresista Nacionalista Hilaria Supa, en su cuaderno de apuntes. La pregunta es ¿Hasta donde los medios de comunicación pueden hacer uso de la libertad de información y expresión?. La publicación periodística sobre la situación de ignorante en la escritura por parte de la Parlamentaria Indígena, dista del respeto que los medios de comunicación deben tener sobre la libertad que poseen los ciudadanos de expresarse libremente. La congresista Supa Huamán representa una masa electoral propia de su región quechuahablante, ella ha expresado en muchos foros su condición autodidacta, la cual no las descalifica para ocupar una curul en el Congreso.

Los medios de comunicación deben comprender que las leyes en nuestro país no han desarrollado un perfil intelectual para ocupar un cargo de representación y por ende el parlamento cuenta con un variopinto político intelectual de sus representantes. El desliz que hace el Diario El Correo sobre el hecho que la Congresista debería recurrir al libro usado por los niños obligados por una curricula para los que hablan el castellano ¿qué hay de los niños que hablan el quechua, aymara y las lenguas amazónicas?, que inician su etapa escolar, no hace más que afirmar su claro desconocimiento sobre lo que es el liderazgo, el mundo ha contado con muchos líderes que no han pisado una escuela pero que han llevado a sus pueblos al desarrollo.

Los medios de comunicación siempre deberían tener presente el artículo 2º inciso 2º de la Constitución Política "que establece el derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza o cualquier otra condición", y el inciso 19º del mismo artículo establece el derecho a la identidad étnica y cultural.

Los apuntes que tomaba la parlamentaria durante la presentación del Premier Yehude Simón durante una sesión de Pleno, fueron captados por el lente fotográfico del reportero del Diario Correo. ¿Hubo violación de la privacidad?. ¿Exageró el diario al publicar las faltas ortográficas de la congresista Supa Huamán en portada principal, como si se tratara de una cuestión de estado?.

Los medios de Comunicación al parecer han olvidado que los ciudadanos tenemos derecho a nuestra intimidad y por ende a escribir de acuerdo a nuestra formación educativa. ¿Es acaso para un medio de comunicación un delito que una representante de las minorías indígenas y que tiene al quechua como lengua materna, no sepa escribir correctamente?.

El artículo 12º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice: "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia" ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias"

Uno de los principales aspectos del derecho a la intimidad es la preservación de la identidad individual y la intimidad misma, ya que ésta comienza con el respeto por la identidad específica de la persona, que comprende su nombre, su aspecto, vestimenta, peinado, genero, sentimientos, pensamiento y convicciones religiosas y de otro tipo. El derecho a la intimidad es un derecho humano complejo y multidimensional así tenemos: [7]

  • El derecho a la existencia individual del ser humano, es decir, su naturaleza, idiosincrasia, aspecto, honor y reputación particulares.

  • Protege la autonomía individual y da derecho a las personas a aislarse de sus congéneres y retirarse del espacio publico a su propio espacio privado con el fin de concluir su vida de acuerdo con sus deseos y sus expectativas personales. Algunas garantías institucionales, como la protección del hogar, la familia, el matrimonio y la inviolabilidad de la correspondencia apoyan este aspecto del derecho a la intimidad.

  • Incluye el derecho a ser diferente y a manifestar esa diferencia en público mediante comportamientos que no estén de acuerdo con los valores aceptados en una sociedad y en un entorno determinados. Las autoridades públicas y los órganos internacionales de derechos humanos, por consiguiente, se enfrentan a la delicada y difícil tarea de alcanzar un equilibrio entre el derecho a la intimidad y los intereses públicos legítimos, como la protección del orden público, la salud, la moral y los derechos y libertades de otros.

La privacidad de la Parlamentaria se ha visto vulnerada, porque si bien es cierto, estaba en un lugar público como es el recinto parlamentario y a su vez en un sitio privilegiado desde donde hace la defensa de los derechos de sus orígenes; por tanto, es su espacio y por tal debe ser respetado

Esta discriminación racial y cultural, manifiesta en un medio de comunicación es un menosprecio a los millones de peruanos y peruanas de origen indígena, quienes además no tienen la obligación de conocer el castellano pues sus idiomas son también oficiales del Estado y porque "el derecho al idioma" es un derecho fundamental. Además, el Diario el Correo transmite un etnocentrismo intolerante que considera inferiores a quienes participan de tradiciones culturales orales.

Harold Sánchez Moran, periodista de la Unidad de Divulgación de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, en su articulo " Los Medios y la Intimidad" (Septiembre- Octubre 2002) señala " (…) De tal suerte podemos apreciar, que hoy en día, el derecho a la intimidad es el derecho más amenazado por la libertad de expresión, lo cual se torna, en un problema complejo, porque asistimos a una enfrentamiento entre dos libertades fundamentales: la del individuo para disponer en su espacio privado y la de los medios de comunciacon para vulnerar esa esfera cuando consideran que algo puede ser de interese general. (..) Sin embargo, aunque en un sentido pudiera justificarse que un medio de comunicación pudiese vulnerar la intimidad de los individuos arguyendo un supuesto interés publico, lo cierto es, que la repetición incesante de incidentes similares hasta convertirlas en una practica común, ha menoscabo ante la colectividad el estatus de este derecho (…) "

Reflexiones sobre el caso concreto

  • 1. Aceptar una realidad que es evidente somos un país pluricultural, multilingue y ello hará que los cargos públicos también sean de acceso a los representantes indígenas, aceptarlo con orgullo y esforzarnos para poner en práctica la cultura de tolerancia. Porque el desarrollo de un pais es su identidad

  • 2. Esforzarnos por vivir en democracia, respetando la voluntad popular, la decisión del pueblo al elegir a sus representantes.

  • 3. Partir de la premisa de que el Parlamento no es una escuela de aprendizaje sino que requiere de legisladores competentes. Conocedores de nuestra realidad nacional.

  • 4. Los partidos políticos deben ser más responsables al momento de elaborar sus listas de candidatos y proponer a personas que se caractericen por su calidad humana y sensibilidad social, política y profesional, pero sobre todo contribuir con el fortalecimiento de la democracia y el liderazgo dentro del parlamento. Los legisladores actuales y los futuros que vendrán deben ser portadores de una toma de conciencia ¿cuál es? Ser VERDADEROS PADRES DE LA PATRIA. Ser un Padre de la Patria significa describir a un líder político o simbólico visto como un Padre fundador de la nación. Suele ser una figura clave en la historia nacional cuyo percibido heroísmo y autoridad moral hacen de él una fuente de inspiración patriótica digna de respeto y veneración. Podemos decir, entonces que ¿el Parlamento actual, tiene a padres de la patria? Dejamos al lector, extraer sus propias conclusiones.

  • 5. Un cambio de mentalidad, visualizar al parlamento como una verdadera representación nacional en realidad como lo que es y no como el gran negocio lucrativo- visión tergiversada -. "Es hora de que volvamos en sí". Nuestra clase política parlamentaria atraviesa su peor crisis, los propios legisladores son conscientes que la ciudadanía no se siente representado por ellos. En los últimos 30 años, los partidos políticos vienen atravesando una severa crisis, que se agudizó desde 1985-1990 y a partir de 1990 en adelante dejó de ser una simple crisis y la situación se convirtió en algo crónico llamado "cáncer político".

  • 6. El Parlamento requiere de verdaderos líderes políticos que permita el enriquecimiento de los debates y una mejor elaboración de proyectos de leyes que reflejen el interés nacional así como también, una eficiente labor de fiscalización.

  • 7. La ciudadanía deber aprender elegir por la calidad humana, política y profesional de los candidatos y no tan solo por su carisma, don de oratoria y popularidad

  • 8. Uno de los principales aspectos del derecho a la intimidad es la preservación de la identidad individual.

  • 9.  Esta discriminación racial y cultural, manifiesta en un medio de comunicación es un menosprecio a los millones de peruanos y peruanas de origen indígena, quienes además no tienen la obligación de conocer el castellano pues sus idiomas son también oficiales del Estado y porque el idioma es un derecho fundamental de la persona. ¿Por qué los medios de comunicación nos se esfuerzan en aprender el quechua? ¿ Por qué nos esforzamos todos aprender el quechua en lugar de criticar? ¿A caso el quechua no es parte de nuestra cultura también?

  • 10. Los medios de comunicación deben comprender que las leyes en nuestro país no han desarrollado un perfil intelectual para ocupar un cargo de representación nacional y por ende el parlamento cuenta con un variopinto político intelectual de sus representantes.

Aplicación del Derecho Internacional al caso concreto

Declaración Universal de los Derechos Humanos.-

Artículo 1.

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.

  • ? Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

  • ? Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 12.-

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia su domicilio o su correspondencia ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra tales injerencias o ataques.

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, resolución A/Res/61/295 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 29 de Octubre de 2007.[8]

Artículo 1

Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos(4) y la normativa internacional de los derechos humanos.

Artículo 2

Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas.

Artículo 42

Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, en particular a nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por la eficacia de la presente Declaración.

Artículo 43

Los derechos reconocidos en la presente Declaración constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo.

Artículo 44

Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente Declaración se garantizan por igual al hombre y a la mujer indígena.

Artículo 45

Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos que los pueblos indígenas tienen en la actualidad o puedan adquirir en el futuro.

Declaración sobre el Derecho al Desarrollo

Adoptada por la Asamblea General en su resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986

Artículo 2

  • 1. La persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo.

  • 2. Todos los seres humanos tienen, individual y colectivamente, la responsabilidad del desarrollo, teniendo en cuenta la necesidad del pleno respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como sus deberes para con la comunidad, único ámbito en que se puede asegurar la libre y plena realización del ser humano, y, por consiguiente, deben promover y proteger un orden político, social y económico apropiado para el desarrollo.

  • 3. Los Estados tienen el derecho y el deber de formular políticas de desarrollo nacional adecuadas con el fin de mejorar constantemente el bienestar de la población entera y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la equitativa distribución de los beneficios resultantes de éste.

Artículo 9

  • 1. Todos los aspectos del derecho al desarrollo enunciados en la presente Declaración son indivisibles e interdependientes y cada uno debe ser interpretado en el contexto del conjunto de ellos.

  • 2. Nada de lo dispuesto en la presente Declaración debe ser interpretado en menoscabo de los propósitos y principios de las Naciones Unidas, ni en el sentido de que cualquier Estado, grupo o persona tiene derecho a desarrollar cualquier actividad o realizar cualquier acto cuyo objeto sea la violación de los derechos establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos internacionales de derechos humanos.

Declaración sobre los Derechos de las Personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas

Aprobada por la Asamblea General en su resolución 47/135 del 18 de diciembre de 1992

Artículo 2

  • 1. Las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas (en lo sucesivo denominadas personas pertenecientes a minorías) tendrán derecho a disfrutar de su propia cultura, a profesar y practicar su propia religión, y a utilizar su propio idioma, en privado y en público, libremente y sin injerencia ni discriminación de ningún tipo.

  • 2. Las personas pertenecientes a minorías tendrán el derecho de participar efectivamente en la vida cultural, religiosa, social, económica y pública.

  • 3. Las personas pertenecientes a minorías tendrán el derecho de participar efectivamente en las decisiones que se adopten a nivel nacional y, cuando proceda, a nivel regional respecto de la minoría a la que pertenezcan o de las regiones en que vivan, de toda manera que no sea incompatible con la legislación nacional.

  • 4. Las personas pertenecientes a minorías tendrán el derecho de establecer y mantener sus propias asociaciones.

  • 5. Las personas pertenecientes a minorías tendrán derecho a establecer y mantener, sin discriminación de ninguno tipo, contactos libres y pacíficos con otros miembros de su grupo y con personas pertenecientes a otras minorías, así como contactos transfronterizos con ciudadanos de otros Estados con los que estén relacionados por vínculos nacionales o étnicos, religiosos o lingüísticos.

Artículo 3

  • 1. Las personas pertenecientes a minorías podrán ejercer sus derechos, incluídos los que se enuncian en la presente Declaración, individualmente así como en comunidad con los demás miembros de su grupo, sin discriminación alguna.

  • 2. Las personas pertenecientes a minorías no sufrirán ninguna desventaja como resultado del ejercicio o de la falta de ejercicio de los derechos enunciados en la presente Declaración.

Artículo 4

  • 1. Los Estados adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las personas pertenecientes a minorías puedan ejercer plena y eficazmente todos sus derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación alguna y en plena igualdad ante la ley.

  • 2. Los Estados adoptarán medidas para crear condiciones favorables a fin de que las personas pertenecientes a minorías puedan expresar sus características y desarrollar su cultura, idioma, religión, tradiciones y costumbres, salvo en los casos en que determinadas prácticas violen la legislación nacional y sean contrarias a las normas internacionales.

  • 3. Los Estados deberán adoptar medidas apropiadas de modo que, siempre que sea posible, las personas pertenecientes a minorías puedan tener oportunidades adecuadas de aprender su idioma materno o de recibir instrucción en su idioma materno.

  • 4. Los Estados deberán adoptar, cuando sea apropiado, medidas en la esfera de la educación, a fin de promover el conocimiento de la historia, las tradiciones, el idioma y la cultura de las minorías que existen en su territorio. Las personas pertenecientes a minorías deberán tener oportunidades adecuadas de adquirir conocimientos sobre la sociedad en su conjunto.

  • 5. Los Estados deberán examinar medidas apropiadas de modo que las personas pertenecientes a minorías puedan participar plenamente en el progreso y el desarrollo económicos de su país.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49

Articulo 17º

  • 1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputaciòn

  • 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra esas injerencias o esos ataques.

Artículo 26

Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

(Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27. Las sumillas de los artículo no forman parte del texto original.)

Parte II

Obligación de adoptar medidas. Obligación de no discriminación.

Artículo 2.-

2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

3. Los países en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su economía nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean nacionales suyos.

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL

Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965.

Entrada en vigor: 4 de enero de 1969, de conformidad con el artículo 19.

Parte I

Artículo 1

1. En la presente Convención la expresión "discriminación racial" denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.

Artículo 2

1. Los Estados partes condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas, y con tal objeto:

a) Cada Estado parte se compromete a no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones y a velar por que todas las autoridades públicas e instituciones públicas, nacionales y locales, actúen en conformidad con esta obligación;

b) Cada Estado parte se compromete a no fomentar, defender o apoyar la discriminación racial practicada por cualesquiera personas u organizaciones;

c) Cada Estado parte tomará medidas efectivas para revisar las políticas gubernamentales nacionales y locales, y para enmendar, derogar o anular las leyes y las disposiciones reglamentarias que tengan como consecuencia crear la discriminación racial o perpetuarla donde ya exista;

d) Cada Estado parte prohibirá y hará cesar por todos los medios apropiados, incluso, si lo exigieran las circunstancias, medidas legislativas, la discriminación racial practicada por personas, grupos u organizaciones;

e) Cada Estado parte se compromete a estimular, cuando fuere el caso, organizaciones y movimientos multirraciales integracionistas y otros medios encaminados a eliminar las barreras entre las razas, y a desalentar todo lo que tienda a fortalecer la división racial.

CONVENIO (N. 169) SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES

Adoptado el 27 de junio de 1989 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su septuagésima sexta reunión. Entrada en vigor: 5 de septiembre de 1991, de conformidad con el artículo 38

Artículo 3

1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

(Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos)

Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad

  • 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

  • 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

  • 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

Artículo 24. Igualdad ante la Ley

Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA

VIGÉSIMO OCTAVO PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES

11 de septiembre de 2001. Lima, Perú. LA ASAMBLEA GENERAL,

Artículo 3

Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.

Artículo 7

La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos.

Artículo 9

La eliminación de toda forma de discriminación, especialmente la discriminación de género, étnica y racial, y de las diversas formas de intolerancia, así como la promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y los migrantes y el respeto a la diversidad étnica, cultural y religiosa en las Américas, contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana.

CARTA ANDINA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los Presidentes de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, reunidos en Consejo Presidencial Andino, y en nombre de los pueblos de la Comunidad Andina,

Artículo 1

Los Países Miembros de la Comunidad Andina reconocen que los derechos humanos son inherentes a la naturaleza y a la dignidad de toda persona.

Artículo 2

Reconocen que todos los derechos humanos deben ser exigibles y reafirman su compromiso de respetar y hacer respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales, y en las leyes nacionales, y de adoptar todas las medidas legales y administrativas necesarias para prevenir e investigar los hechos que puedan constituir violaciones de los derechos humanos, asegurar la eficacia de los recursos constitucionales y judiciales, juzgar y sancionar a los responsables de éstas y reparar integralmente a las víctimas, de conformidad con la ley.

Artículo 3

Afirman el principio de que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son universales, indivisibles, interdependientes e interrelacionados y que, en consecuencia, debe prestarse igual y decidida atención a la aplicación, promoción y protección tanto de los derechos civiles y políticos como de los económicos, sociales y culturales y del derecho al desarrollo.

Parte II

Discriminación e intolerancia

Artículo 10

Reafirman su decisión de combatir toda forma de racismo, discriminación, xenofobia y cualquier forma de intolerancia o de exclusión en contra de individuos o colectividades por razones de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, orientación sexual, condición migratoria y por cualquier otra condición; y, deciden promover legislaciones nacionales que penalicen la discriminación racial.

DECLARACIÓN DE MACHU PICCHU SOBRE LA DEMOCRACIA, LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y LA LUCHA CONTRA LA POBREZA

Los titulares de los países miembros de la Comunidad Andina, en presencia de los presidentes de Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Panamá, Paraguay, República Dominicana, Uruguay, el Príncipe de Asturias y el Secretario de la Comunidad Andina, reunidos con motivo de la toma de posesión del Presidente del Perú, doctor Alejandro Toledo, hemos adoptado la siguiente:

DECLARACIÓN DE MACHU PICCHU SOBRE LA DEMOCRACIA, LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y LA LUCHA CONTRA LA POBREZA

6. Consideramos

que la diversidad cultural y étnica que caracteriza a nuestras naciones es una fuente de gran riqueza y unión entre nuestras sociedades. El ejercicio democrático en nuestros pueblos exige el respeto y la promoción de la diversidad. Expresamos en ese sentido, nuestra decisión de continuar desarrollando estrategias políticas dirigidas a revalorizar la pluralidad étnica y la multiculturalidad de nuestras naciones, con el fin de promover la plena participación de los pueblos indígenas y las minorías étnicas.

7. En ese sentido

apoyamos firmemente todos los esfuerzos encaminados a la promoción y protección de los derechos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas, entre ellos: el derecho a su identidad y tradiciones en lo espiritual, cultural, lingüístico, social, político y económico; individual y colectiva; a no ser desplazados, como pueblos, de sus tierras; a la propiedad intelectual colectiva, a mantener y desarrollar su patrimonio cultural histórico; a sus sistemas, conocimientos y prácticas de medicina tradicional, incluido el derecho a la protección de sus lugares rituales y sagrados; a la educación en la diversidad; a ser elegidos y desempeñar cargos públicos. Expresamos nuestra voluntad de resguardar estos derechos dentro del orden público y en cumplimiento de nuestras disposiciones constitucionales y legales vigentes.

 

Autoras:

Dra. Lesly Llatas Ramírez

Lic. Ana Liliam Vilela Montenegro.

edu.red

Dra. Lesly Llatas Ramírez.

Abogada egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres. Diplomada como especialista en derechos humanos por la Universidad de Derechos Humanos de Ginebra 2001 y 2008. Ha dictado cátedra en Derechos Humanos, Derecho Constitucional I. II, Derecho Procesal Constitucional y Teoría del Estado, en la Universidad de San Martín de Porres, Inca Garcilaso de la Vega y la Universidad Nacional Federico Villareal. Diplomada en Relaciones Internacionales por la Academia Diplomática del Perú. Investigadora académica en materia de derechos humanos.

[1] Mayor información sobre la gestión de la Congresista Hilaria Supa Huamán en: http://www.congreso.gob.pe/congresista/2006/hsupa.htm).

[2] OFICINA DEL ALTO COMISIONADO. DERECHOS HUMANOS. MANUAL PARA PARLAMENTARIOS. Nº 08- FRANCIA, 2005. Pag. 09

[3] Presentación escrita del III módulo "Democracia y Derechos Humanos" del Dr. Alfredo Quispe Correa, catedrático principal y especialidad en Derecho Constitucional de la facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres en: HACIA UNA CULTURA DE VALORES Y DE RESPETO POR LA DEMOCRACIA, LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. Presidencia de la Comisión de Educación del Congreso de la República, 2008.

[4] La suscrita estuvo como Asesora II del Despacho de la Congresista Cenaida Uribe Medina (Octubre- Diciembre 2008)

[5] OFICINA DEL ALTO COMISIONADO. DERECHOS HUMANOS. MANUAL PARA PARLAMENTARIOS. Nº 08- FRANCIA, 2005. Pag. 78 y 81

[6] (Licenciada en Ciencias de la Comunicación egresada de la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la Universidad San Martín, Master en Estudios Políticos Aplicados MadridEspaña, Diplomada en Teórica Política y gestión Pública – Chile, Diplomada en Políticas Públicas – México, Asesora Principal de la Congresista Marisol Espinoza)

[7] OFICINA DEL ALTO COMISIONADO. DERECHOS HUMANOS. MANUAL PARA PARLAMENTARIOS. Nº 08- FRANCIA, 2005. Pag. 105.

[8] La Congresista HILARIA SUPA HUAMAN, ha presentado el proyecto de ley Nº1912/2007-CR, de fecha 27 de noviembre 2007, que propone elevar a rango de Ley la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los Pueblo Indígenas.

Partes: 1, 2
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