Descargar

El Personero Municipal y los Derechos Humanos en Colombia (página 4)


Partes: 1, 2, 3, 4

Acciones para la defensa, protección y promoción de los derechos humanos desde los municipios.

En este acápite, se presenta el contenido de los derechos humanos previsto en la Constitución Colombiana de 1991 seguido de una serie de propuestas de acciones que pueden adelantar las autoridades locales en asocio con los diversos estamentos de la sociedad y con la concurrencia de otras autoridades publicas que tienen presencia en el municipio, como en el orden nacional y departamental.

1. DERECHO A LA VIDA

Artículo 11 Constitución Política (CP.) de 1991. "El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte."

Algunas acciones a desarrollar desde los municipios A partir de las competencias consagradas en la Constitución y las leyes, desde los municipios se pueden adelantar diversas acciones a favor del derecho a la vida, tales como las siguientes: Control al uso legitimo de armas por parte de los servidores públicos autorizados; contribuir a la prevención e investigación de ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias; promoción de la educación para la vida en Escuelas y Colegios; estimulo a la creación y a las expresiones culturales que den cuenta del derecho a la vida; alimentación básica para un normal desarrollo de la vida; jornadas de sensibilización en los medios comunitarios de comunicación local; acciones encaminadas a evitar que la gente muera de forma violenta; control porte de armas; control de conductores en estado de embriaguez; control de pandillas; puesta en marcha de Observatorios de la violencia; diseño y operación de un Sistema de Alertas tempranas; lucha contra la impunidad en homicidios.

Acciones de la misma comunidad: Acudir personalmente o llamar a la oficina permanente de derechos humanos de su región o ciudad; ella permanece abierta las 24 horas del día y allí se pueden encontrar los abogados de turno; para realizar cualquier denuncia o queja sobre desaparición, es aconsejable llevar una fotografía reciente del desaparecido, y los datos sobre sus características, físicas, vestido y otros elementos que tenia al desaparecer y que sirven para averiguar su paradero; denunciar inmediatamente el hecho en las oficinas de la Fiscalía (Fiscalia General, Oficina de Veeduría o en la inspección de policía más próxima); presentar la queja en las oficinas de la Procuraduría de la región si se presume que en la violación participo un funcionario público (agentes de la policía, del ejército o cualquier otro funcionario del estado); Acudir a la Defensoría del Pueblo o la Personería Municipal, que prestan su ayuda en estos casos; solicitar el nombre, cargo, e institución de todas las personas a las cuales se acudan y tomar los datos por escrito; recopilar toda la información posible sobre los hechos: Nombres, apodos, y características físicas de los posibles autores, placas de vehículos, testigos, lugar preciso, fecha y hora exacta de los acontecimientos, y en general toda la información que sirva para que las autoridades defensoras de los derechos puedan actuar rápidamente; Solicitar al funcionario que recibe la declaración, informe sobre él trámite que se seguirá y la fecha en que pueda averiguarse sobre el resultado de las investigaciones. "Cuando peligre la vida de una persona, todos (particulares y autoridades) estamos obligados a prestar la ayuda necesaria a quien lo necesita. Debe actuarse para salvar una vida antes que cualquier necesidad de investigación judicial." Recordemos que es obligación de los médicos o sus auxiliares, de los funcionarios públicos y de todos los ciudadanos, socorrer y ayudar a cualquier persona que se encuentre en peligro de muerte.

2. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA DIGNIDAD HUMANA Y DE LA HONRA ?PROHIBICIÓN DE TORTURA, TRATOS CRUELES E INHUMANOS-

Artículo 12 CP: "Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes."

Artículo 21 CP: " Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección."

Algunas acciones a desarrollar desde los municipios: Actuación de la Personería Municipal: El Personero y las autoridades de la salud, pueden divulgar los principios éticos aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Otras acciones pueden ser: Adelantar campañas contra el rumor, el chisme y demás actos que lesionen el honor y la honra de los individuos y de las organizaciones sociales; los servidores públicos deben abstenerse de realizar acciones que impliquen la violación de normas de carácter esencial sobre la dignidad y la libertad de las personas; atender de manera preferente, las denuncias que implican la violación del derecho a la dignidad y la honra (Los comportamientos de los individuos, ya sean funcionarios estatales o privados, deben estar encaminados a proteger este derecho y en el caso que sean vulnerados utilizar los mecanismos correctivos ya que la libertad individual debe ser regulada por el bien colectivo); difundir y capacitar sobre la normatividad internacional y local en derechos humanos en especial en este derecho.

3. DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL

Artículo 13 CP (Modificado por el Acto Legislativo No. 2 de 2003, Art. 3) : "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica?"

Algunas acciones a desarrollar desde los municipios: Facilitar oportunidades para que las personas realicen sus ideales de vida; Instruir sobre la tolerancia y el respeto a las diferencias; Velar por los derechos de la persona capturada, detenida ó retenida por agentes del Estado; Interponer el recurso de habeas corpus ; promover acciones que permitan la construcción del bien común, como espacio vital para el ejerció de la libertad; prevenir formas laborales seudoesclavizantes; prevención sobre nuevas formas de esclavitud como la trata de personas; Campañas para prevenir y condenar socialmente el secuestro, las retenciones arbitrarias; Cumplir todos los procedimientos establecidos en la ley para los casos en que una persona debe ser privada de su libertad; aplicar medidas que den trato diferencial positivo para los sectores más vulnerados; Incluir participativamente a los diferentes sectores sociales en la formulación de políticas públicas; propiciar mecanismos que apunten al empoderamiento ciudadano (jurídicos y pedagógicos)

4. DERECHO A LA IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN

Artículo 13 CP: "? El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan."

Artículo 28 CP: " Toda persona es libre.  Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, para que este adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley. En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles. Una ley estatutaria reglamentará la forma en que, sin previa orden judicial, las autoridades que ella señale puedan realizar detenciones, allanamientos y registros domiciliarios, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, siempre que existan serios motivos para prevenir la comisión de actos terroristas. 

Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad.  Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar."

Artículo 30 CP: " Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas."

Algunas acciones a realizarse desde los Municipios. Adelantar acciones educativas y de investigación que documenten las situaciones de exclusión y discriminación en el municipio, asi como de las respectivas soluciones; promoción de la participación ciudadana Informada; Sensibilización hacia los sectores vulnerables y marginales; adelantar acciones de inclusión de minorías étnicas y raciales; gestionar acciones de no discriminación a discapacitados y enfermos; implementar planes de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, con respaldo presupuestal para tal fin; diseñar y aplicar un programa de convivencia pluriétnica para la equidad; adelantar campañas de sensibilización sobre el respeto a las diferencias de raza, credo, militancia política, edad, sexo, preferencias, etc. Las instituciones deben ser garantes en la búsqueda y consolidación por un equilibrio, que debe empezar desde la pedagogía, estableciendo criterios que integren el respeto a las diferencia.

5. EL DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA

Artículo 14 CP: "Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica."

Algunas acciones a desarrollar en los municipios: Velar por que se cumplan los trámites de registro civil en el municipio; Articular todos los procesos de registro civil de acuerdo a la ley, respetando las particularidades, que al respecto tienen las minorías étnicas. Sobre este punto hay que reconocer las diferencias de carácter lingüístico de un lado y de la forma como se hace la afiliación en cada comunidad (matri o patrilineal).

6. EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD

Artículo 16 CP: "Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico."

Algunas acciones a desarrollar en los municipios: Promoción del respeto del derecho a optar la sexualidad; Promoción de la salud sexual y reproductiva; incorporar tanto en los pénsum académicos de las instituciones educativas como en los medios de comunicación, actividades didácticas enfocadas a realzar la importancia del libre desarrollo de la persona en la comunidad; velar porque en las instituciones educativas se respete el derecho al libre desarrollo de la personalidad sin perjuicio de los reglamentos internos y estos últimos deben estar en consonancia con la Constitución; proteger a través de los mecanismos que establece la Constitución y la Ley a las personas que por motivo de la forma particular en que han decidido vivir, sufren persecución o discriminación por parte de algún funcionario del Estado o institución particular, sin vulnerar tampoco el derecho de asociación en sentido negativo; iniciar las acciones de carácter disciplinario a las que hubiere lugar en contra de aquellos servidores públicos que vulneraren este derecho de manera injustificada; dado que este derecho fundamental esta por encima de valores morales particulares o de creencias religiosas específicas, no se puede justificar su violación en base a la supremacía de uno de ellos, ya que en este caso se trata de una norma constitucional y esta prevalece sobre las demás. Los funcionarios estatales y ciudadanos en general, deben forjar acciones que conlleven al cumplimiento de ley.

7. LIBERTAD DE CONCIENCIA, DE CREENCIAS Y DE CULTO

Artículo 18 CP: " Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia."

Artículo 19 CP:" Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley."

Algunas acciones a desarrollar desde los municipios: Promoción del dialogo con y entre las iglesias, en temas de interés comunitario; establecimiento de una carta de la tolerancia en el orden local; vigilar el adecuado cumplimiento del respeto a las libertades de conciencia, de creencias y de cultos; promoción de acciones culturales y educativas que visibilicen el respeto a las diferencias de creencias, opiniones y cultos religiosos, difundir la tolerancia y el respeto al libre desarrollo de la personalidad, como valores esenciales de la vida en sociedad, a través de los establecimientos educativos, y medios de comunicación principalmente; Incorporar tanto en los pénsum académicos de las instituciones educativas como en los medios de comunicación, actividades didácticas enfocadas a realzar la importancia del respeto a las diferencias y a la libertad de cultos y expresiones religiosas; velar porque en las instituciones educativas se respete el derecho al libre desarrollo de la personalidad sin perjuicio de los reglamentos internos.

8. LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

Artículo 20 CP: " Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura."

Artículo 73 CP: " La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional."

Artículo 74 CP: " Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable."

Algunas acciones a desarrollar desde los municipios: Fortalecimiento de las emisoras de radio comunitaria; Puesta en marcha de Sistemas Locales de Información; puesta en marca de sistemas de gestión para la gobernabilidad democrática como el SIGOB; operación del Sistema de información sobre la contratación administrativa; rendición publica de cuentas; desarrollar actividades que permitan difundir valores a través de los diversos lenguajes polifónicos como la danza, la pintura, la escritura (Estos lenguajes verbales y simbólicos permiten crear espacios de expresión y tolerancia); difundir desde las instituciones públicas y privadas materiales didácticos que permitan informar a la comunidad donde poder conseguir información, cuales son los mecanismos para acceder a ella, los tiempos, etc.; promoción y difusión masiva de los derechos humanos, a la comunidad a través de medios de comunicación públicos y privados ( se pueden crear por ejemplo, un periódico semestral, programas radiales para ser emitidos por la Emisora Cultural y Emisoras Comunitarias, preparación de una revista y video anual y el diseño e implementación de una Página Web); velar por la protección de la vida y la seguridad de los periodistas y comunicadores a nivel regional (garantizar que quien ejerce la labor periodística de manera responsable e imparcial no sufra menoscabo en su integridad, en su vida, como consecuencia de ese ejercicio) ; asignar las pautas publicitarias y de difusión que sean acorde a lo establecido por la Constitución y la Ley. (Se debe evitar al máximo que los presupuestos de pauta publicitaria del sector público se conviertan en un mecanismo de censura a la labor periodística).

A su vez, se deben crear y mantener estímulos para que la prensa libre pueda denunciar la corrupción; dichas acciones pueden ir vinculadas desde las instituciones educativas donde el trabajo periodístico cree códigos de conducta y forme en valores sociales como la responsabilidad, la honestidad, la verdad, la austeridad, el compromiso, etc.; garantizar la existencia de medios de comunicación de carácter público de alta calidad, evitando de esta manera la concentración; dentro de las acciones que pueden darse en cuanto a la divulgación y derecho a la información se puede generar espacios en que se dicten talleres de capacitación e interacción regional, dirigidos a directores de radios comunitarias y de otros medios locales de información, así como a capacitadores y dinamizadores del programa. Igualmente, desde las alcaldías se puede hacer un sistema de evaluación del impacto sobre la transmisión periodística, la apropiación de la comunidad sobre los diversos temas y las acciones preventivas conjuntas adoptadas hacia la prevención de la corrupción; promover la libre discusión y el diálogo libre, en todos los grupos sociales y ONG, especialmente para la resolución de conflictos y divergencias buscando siempre salidas equitativas y productivas.

9. EL DERECHO A LA PAZ

Artículo 20 CP: " Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura."

Respecto al Control de Armas:

Artículo 81 CP: " Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional."

Artículo 214 CP numeral 2: "No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario. Una ley estatutaria regulará las facultades del Gobierno durante los estados de excepción y establecerá los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos, de conformidad con los tratados internacionales. Las medidas que se adopten deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos."

Algunas acciones a desarrollar desde los municipios: Adelantar acciones de educación para la paz; promover formas de resistencia civil; gestionar programas de desarrollo y paz ?PDP y laboratorios de paz; promover acciones de replica buenas practicas como las constituyentes por la paz y el plan congruente de paz de Antioquia; gestionar comunidades de paz ; adelantar acciones contra las minas antipersonal; diseñar acciones de asistencia humanitaria de emergencia; reconocer públicamente la necesidad de eliminar todas las formas de discriminación e intolerancia, incluyendo aquellas originadas en la raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política u otra, nacional, étnica u origen social, propiedad, discapacidad, nacimiento u otra condición; promover la democracia, el desarrollo del respeto universal respecto de la observancia de los derechos humanos y libertades fundamentales; permitir a las personas, a todo nivel el desarrollo de sus aptitudes para el diálogo, la negociación, elaboración de un consenso y la resolución pacífica de las diferencias; fortalecer las instituciones democráticas y asegurar la total participación en el proceso de desarrollo; Incrementar la transparencia y credibilidad de la autoridad.

A través de las instituciones educativas, de las instituciones públicas, privadas, ONG, crear sistemas de información y comunicación que permitan establecer puentes comunitarios y alianzas sociales que fortalezcan la cultura de paz y la no violencia, así como de resistencia civil por la consecución de la tan anhelada Paz.

10. EL DERECHO DE PETICIÓN

Artículo 23 CP: "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales."

Algunas acciones a desarrollar desde los municipios: Ilustrar a la ciudadanía y a los servidores públicos sobre como ejercer y cumplir el derecho; facilitar el acceso a documentos públicos; trabajar mancomunadamente desde las instituciones a las cuales demandan la prestación de servicios por la protección de sus derechos, por dar buen ejemplo como funcionarios públicos, acatando el debido proceso y respetando las normas que estipula la Constitución y la ley; dar trámite oportuno a las peticiones de los ciudadanos, esto es, resolver los derechos de petición en los términos de ley ; iniciar las acciones disciplinarias de acuerdo con lo estipulado en el Código Único Disciplinario, cuando los servidores públicos retarden o se abstengan de dar trámite o resolver las peticiones de los asociados, o den lugar al silencio administrativo; poner en marcha centros de información ciudadana y disponer en las bibliotecas publicas los documentos oficiales de mayor relevancia para el interés general.

11. EL DERECHO A LA LIBRE CIRCULACIÓN POR EL TERRITORIO

Artículo 24 CP " Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia. El Gobierno Nacional podrá establecer la obligación de llevar un informe de residencia de los habitantes del territorio nacional,  de conformidad  con la ley estatutaria que se expida para el efecto."

Algunas acciones a desarrollar desde los municipios: Atención a la población desplazada por la violencia dando cumplimiento a las disposiciones previstas en la ley 387; prevención del desplazamiento y estímulos al retorno; implementar las funciones de la policía como salvaguarda de la libertad de circulación; garantizar a todos los habitantes las condiciones de seguridad necesarias para que se respete el derecho a escoger libremente el lugar de su residencia. El Personero debe velar por los intereses y derechos de la sociedad, frente a la actuación de los servidores públicos y los particulares; promover acciones en relación con el fomento del arraigo y de pertenencia; adelantar acciones relacionadas con el transito tales como la señalización, cuidado de los peatones; Incrementar el número y la calidad de los intercambios culturales entre comunidades indígenas, así como de minorías étnicas y el resto de la población con el fin de difundir los valores y las expresiones que le son propias.

12. LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA, APRENDIZAJE, INVESTIGACIÓN Y CÁTEDRA

Artículo 26 CP: " Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles."

Artículo 27 CP: " El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

Algunas acciones a desarrollar en los municipios: Garantizar información a la ciudadanía sobre alternativas de educación en el municipio; garantizar la educación de las comunidades indígenas; garantizar la educación de las comunidades afrocolombianas; cumplir de panera eficiente las funciones de vigilancia y control de calidad, costos y cobertura; fortalecer la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra que conlleve a la construcción de un pensamiento libre y crítico, que contribuya a las transformación de las realidades socioeconómicas de las comunidades; respetar la autonomía universitaria; celebrar convenios con entidades nacionales e internacionales de investigación científica, con el fin de aprovechar los recursos naturales y el conocimiento vernáculo de las comunidades, con el fin de contribuir al avance de los saberes en el mundo que permitan resolver problemas de diversa índole. No debe olvidarse que los derechos de autor ?tanto moral como patrimonial- corresponden a las comunidades en las que reposan esos conocimientos, y que no puede en patentarse la información genética, que es patrimonio común de la humanidad.

13. LOS DERECHOS DE REUNIÓN Y DE ASOCIACIÓN

Artículo 37 CP: " Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho."

Artículo 38 CP: " Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad."

Algunas acciones a desarrollar desde los municipios: Promoción de organizaciones de economía solidaria; promover diversas formas de organización comunitaria; facilitar espacios de encuentro ciudadano; respetar la normatividad vigente en cuanto a los requisitos necesarios para la creación y funcionamiento de asociaciones de acuerdo a su objeto, evitando imponer trámites o requisitos que resulten superfluos y que en la práctica restrinjan el ejercicio de este derecho; fomentar y fortalecer el control social, para hacer seguimiento al Estado en la aplicación de los mecanismos legales de protección y ayuda a la población que hace parte de las asociaciones; respetar el derecho de los grupos gremiales, políticos, étnicos, eclesiales, etc., a reunirse y asociarse aunque por parte del Estado y de la misma sociedad civil se consideren en oposición o divergencia mientras estas no vulneren los derechos constitucionales básicos y exigibles por parte de los individuos y la sociedad.

14. EL DERECHO A CONSTITUIR SINDICATOS.

Artículo 39 CP: " Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública."

Algunas acciones a desarrollar desde los municipios: Difundir la normatividad vigente en materia de derecho de asociación sindical, tanto entre trabajadores como empresarios; ejercer una estricta vigilancia sobre el cumplimiento de la normatividad laboral en el municipio, a través de las funciones que le correspondan como máxima autoridad administrativa municipal; garantizar las condiciones de seguridad necesaria para el desarrollo de la actividad sindical en la respectiva circunscripción.

15. EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA

Artículo 40 CP: "Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

  • Elegir y ser elegido.
  • Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
  • Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
  • Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley
  • Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
  • Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
  • Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.

Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.

Algunas acciones a desarrollar desde los municipios: Viabilizar el libre acceso a cargos públicos de todos; promover los derechos de las minorías y grupos vulnerables; promoción del ejercicio transparente de los mecanismos de participación política; promoción de la participación con equidad de género; garantizar la realización de los procesos electorales dentro del calendario que fija la organización electoral, de manera eficiente e imparcial; mantener un comportamiento de imparcialidad de todos los servidores públicos, dentro de los procesos de carácter electoral. No desviar los recursos de la contratación pública; respetar las decisiones que el pueblo toma en los eventos de carácter electoral o popular; capacitar a la población sobre la naturaleza e importancia de los mecanismos de participación ciudadana y la forma en que cualquier ciudadano puede acceder a ellos, permitir, promover y garantizar la posible consolidación de los grupos políticos de oposición a los gobiernos y partidos en ejercicio del poder, mientras se respeten los derechos constitucionales básicos.

16. EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO

Artículo 29 CP: " El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso."

Algunas acciones a desarrollar desde el Municipio: El Personero como Agente del Ministerio Público actuara en la indagación, la investigación y el juzgamiento como garante de los derechos humanos y de los derechos fundamentales, la guarda del debido proceso en la acción disciplinaria de los servidores públicos vinculados a la administrativa municipal; adelantar acciones encaminadas al adecuado mantenimiento y atención de los Centros de Reclusión; preocuparse por el adecuado funcionamiento de la defensoria publica.

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

1. PROTECCIÓN A LA FAMILIA.

Artículo 42 CP: " La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley. Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable. La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos. Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil. Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley. Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil. También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley. La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes. (Desarrollado por la Ley 294 de 1996)"

Algunas acciones a desarrollar desde los municipios: Conformación de los Consejos Municipales de protección Familiar para adelantar estudios y actividades de prevención, educación, asistencia y tratamiento de los problemas de violencia intrafamiliar dentro de su jurisdicción; acciones de protección; asegurarse de que en todos los municipios exista un juez encargado de atender las denuncias sobre violencia intrafamiliar; gestionar asistencia a victimas del maltrato; adelantar acciones de protección a la mujer cabeza de familia; fortalecimiento de los hogares comunitarios; consolidar la familia como unidad fundamental de la sociedad mediante acciones culturales, económicas, sociales y políticas; fortalecer los hogares comunitarios e infantiles; tomar medidas de protección del menor en situación de abandono o de peligro; tomar las medidas de protección necesarias ante casos de violencia familiar y además buscar los mecanismos de reconciliación y recomposición de la unidad familiar basadas en el respeto y la tolerancia.

2. DERECHO DE LA MUJER

Artículo 43 CP: " La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia. (Ver la Ley 581 de 2000) "

Algunas acciones a desarrollar desde los municipios: Protección especial a la mujer rural; adelantar el proceso de Planeación municipal con perspectiva de género; gestionar el presupuesto participativo con perspectiva de género; adelantar programas de salud para mujeres gestantes y lactantes; gestionar programas de salud sexual y reproductiva; promover la participación de la mujer en los poderes públicos; adelantar acciones de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer; desarrollar Programas especiales de capacitación y liderazgo de la mujer cabeza de familia y darle participación en los espacios de gestión ciudadana.; apoyar a las mujeres empresarias, dándole prioridad en cuanto a financiamiento; capacitación, comercialización y asistencia técnica; promoción de la salud sexual y reproductiva; buscar la cobertura en salud a las mujeres gestantes y lactantes; buscar alternativas productivas y de generación de ingresos a las mujeres por medio de las empresas asociativas, las cooperativas y los convenios con instituciones públicas y privadas.

3. DERECHOS DE LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS

Artículo 44 CP: " Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.

Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás."

Artículo 50 CP: " Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley reglamentará la materia."

Algunas acciones a desarrollar desde los municipios : Desarrollo de los programas nacionales y programas de apoyo que brindan las diferentes instituciones; Adelantar acciones especiales para atender a los menores de 6 años ( salud materna, registro civil, vacunación, nutrición); gestionar acciones para proteger los niños y las niñas en situación de vulnerabilidad; crear o fortalecer las comisarías de familia; promover la creación de Unidades Especiales para la denuncia y atención de casos de abuso y explotación sexual de niñas y niños en coordinación con las entidades competentes como Fiscalia, Policía, Comisarías de Familia, ICBF y medicina legal; mantener y ampliar la cobertura de las acciones de salud, especialmente las inmunizaciones y los cuidados perinatales, como estrategia para prevenir limitaciones especiales en niños y niñas; Realizar adecuaciones de escuelas y espacios públicos frecuentados por niños y niñas (parques, estadios, oficinas públicas, etc.) para que sean propicios para niños, niñas y adolescentes con limitaciones especiales; promover y ofertar servicios de cuidado, recreación y deporte en jornadas complementarias a la escuela y en tiempo de vacaciones para evitar la vinculación de niñas y niños al trabajo callejero; crear el comité para la erradicación del trabajo infantil y protección del joven trabajador; apoyar el desarrollo de programas y políticas de prevención de la delincuencia a nivel escolar y comunitario; en colaboración con el ICBF, facilitar en forma especial la atención psicoafectiva de niños, niñas y jóvenes afectados por el conflicto armado, pensando no solo en que superen el pasado, sino en que se conviertan en constructores de un futuro mejor; fortalecer los Comités Locales para la Atención a la Población Desplazada y buscar aunar esfuerzos con la Red de Solidaridad Social, las Organizaciones No Gubernamentales y las Entidades de Cooperación Internacional; coordinar con el Observatorio de Minas de la Vicepresidencia de la República, y con otras entidades que apoyan esta tarea, acciones educativas y de prevención de accidentes causados tanto por las minas antipersonal como por otros remanentes de guerra no explotados; promover jornadas de de movilización social para posicionar el secuestro de niñas, niños y adolescentes como un comportamiento absolutamente intolerable. Así mismo debe difundirse ampliamente entre la población las normas del DIH.

También se pueden adelantar acciones ejemplarizantes ante violación de los derechos de un menor; prevención del vínculo de los niños al conflicto armado tales como sensibilización de toda la comunidad sobre las implicaciones del vínculo de los niños al conflicto armado (En este sentido, se puede contar con la ayuda de los jueces municipales, los profesores y los médicos, así como con las iglesias locales y los medios de comunicación); denunciar públicamente y con manifestaciones de resistencia civil, las intimidaciones y los reclutamientos forzados de los grupos armados al margen de la ley, así como la utilización de los niños en actividades vinculadas al conflicto armado; adelantar acciones que le brinden opciones a los niños y adolescentes, tanto para su realización personal, como para el adecuado uso del tiempo libre.

En este sentido es importante conocer la experiencia de educación para la convivencia pacifica del Alto Ariari, ganadora del premio nacional de paz en el años 2002; promover una cultura de paz y tomar las medidas necesarias para que la enseñanza en las escuelas y academias militares para menores de 18 años, se ajuste a las disposiciones de la Convención de los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario y no permitir la militarización de la educación; apoyar los programas nacionales de desmovilización y reintegración integral de los menores de 18 años soldados teniendo en cuenta la equidad de género e integrando de forma sistemática programas de prevención en los ámbitos comunitario y local, con el objetivo fundamental de lograr el rearme y lograr la reunificación familiar así como una plena reinserción social y en especial en el sistema educativo formal.

4. DERECHOS DE LA JUVENTUD

Artículo 45 CP: "El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud."

Algunas acciones a desarrollar desde los municipios: Constitución del Comité Municipal de la Juventud; prevención del reclutamiento juvenil para grupos armados; Prevención de la violencia juvenil; gestionar proyectos productivos juveniles; promover el vinculo de la Juventud al desarrollo comunitario; facilitar acceso a la educación, el deporte y la cultura.

5. PROTECCIÓN A LA TERCERA EDAD.

Artículo 46 CP:"El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia."

Algunas acciones a desarrollar desde los municipios: Promoción de facilidades para el acceso a pensiones; Estimulo a los Planes y Programas que adelantan las Cajas de Compensación Familiar; estimulo al actuar de Organismos no Gubernamentales; protección por parte del Personero de los derechos de la tercera edad y prevención del maltrato; apoyo a los ancianatos; vinculo del conocimiento, las experiencias y los saberes de la tercera edad al desarrollo del municipio y a la promoción de la cultura de la paz y de los derechos humanos.

6. DERECHO AL TRABAJO

Artículo 53 CP: "El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores."

Artículo 54 CP:" Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud."

Artículo 55 CP:" Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo."

Artículo 56 CP:" Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. La ley reglamentará este derecho. Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento. ()"

Artículo 57 CP:" La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas."

Algunas acciones a desarrollar desde los municipios: Diseñar y poner enmarca un plan municipal de empleo; gestionar programas como el de "nuevos servicios, nuevos empleos"; adelantar acciones de protección de los derechos de los trabajadores; educación y promoción en derechos de los trabajadores, seguridad industrial, salud para los trabadores?etc; garantizar del derecho de huelga y de protesta; estimular el desarrollo económico y empresarial del municipio que genere ingresos y trabajo a los pobladores; organizar ferias comerciales e intercambios con otros municipios y regiones.

7. DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 48 CP:" La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado con la participación de posparticulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de servicios en la forma que determine la ley. La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante."

Algunas acciones a desarrollar desde los municipios: Implementar acciones de protección integral contra riesgos que menoscaben la salud; Protección de los usuarios de las IPS y EPS.

Implementación y actualización del SISBEN; El Personero debe estar pendiente de la manera como los empleadores cumplen con los derechos de los trabajadores y promover las acciones pertinentes ante el juzgado del trabajo. También debe sensibilizar a los empleadores, para que cumplan con sus responsabilidades; establecer con la comunidad programas que conlleven a sensibilizar, concientizar y crear una cultura de prevención y sanas costumbres del uso de la higiene, la nutrición, la alimentación sana; propender por el respeto del tiempo tanto de las personas que acuden al sistema de seguridad social como el de sus funcionarios, siendo diligentes y eficientes; Velar por crear, conservar un banco tanto de medicamentos de emergencia, como de antídotos, y a su vez de sangre que permita la rápida utilización de tal servicio.

8. DERECHO A LA SALUD BÁSICA

Artículo 49 CP:"La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control.

Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad."

Algunas acciones a desarrollar desde los municipios: Promoción de la salud en el marco de las competencias legales propias de los municipios; vigilancia de la calidad, cobertura y costos de la salud publica; programas vinculados al "Municipio saludable" buscando el apoyo de la Organización Mundial de la Salud; programas de nutrición y acceso a alimentos; adelantar acciones que permitan la soberanía alimentaria territorial; montar un Banco de medicamentos; prevención de ETIS y VIHSIDA; gestionar planes de vacunación; prevenir el consumo de sustancias sicoactiva; control y vigilancia en la salud pública; buscar la continuidad y el aumento de cobertura en el régimen Subsidiado en salud para los sectores sociales más vulnerables; promoción del sistema general de social en salud pública; fortalecer institucionalmente las entidades de salud pública garantizando su eficacia y la calidad de los servicios que prestan a los usuarios; formular estrategias para el monitoreo epidemiológico y el seguimiento del estado de salud de la población del municipio; desarrollar las acciones del Plan de Atención Básica PAB, así como acciones de promoción, prevención y gestión en salud desde una perspectiva de "Municipio Saludable"; prevención de enfermedades mediante el Plan Ampliado de Inmunizaciones; promoción de programas que propendan por la adquisición de hábitos saludables, una adecuada nutrición, especialmente en los niños y niñas y poblaciones vulnerables, prevención del consumo de sustancias psicoactivas y el manejo responsable de la sexualidad (en estos campos se recomienda vincular al sector educativo y a las juntas de acción comunal). Protección y atención integral a los grupos vulnerables (niños, niñas, madres gestantes y lactantes, adultos mayores y poblaciones desplazadas); prevención de la violencia y fomento al buen trato intrafamiliar; control sanitario en el municipio (calidad del agua, calidad de los alimentos y el adecuado manejo de los desechos biológicos, entre otros)

9. DERECHO A LA VIVIENDA.

Artículo 51 CP:" Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda."

Algunas acciones a desarrollar desde los municipios: Promoción de proyectos de vivienda de interés social; Control y prevención de las "urbanizaciones pirata"; promoción de formas asociativas para la autoconstrucción de vivienda; promoción de vivienda rural; mejorar las zonas construidas en vivienda con deficiencias en espacios públicos, redes de infraestructura o equipamientos colectivos; fomentar programas de autoconstrucción en alianza con los sectores sociales y entidades e instituciones de comprobada experiencia; establecer programas de mejoramiento integral en las zonas de asentamientos humanos subnormales; generar mecanismos que permitan la gestión asociada entre el sector público y el sector privado, de proyectos urbanísticos integrales que satisfagan el desarrollo de programas de Vivienda de Interés Social en el suelo de expansión sobre el sector norte de la ciudad; eestablecer y dar prioridad a los programas de reubicación de las familias localizadas en zonas de alto riesgo no mitigable por inundación, deslizamiento y/o fallas geológicas identificadas; desarrollar planes de mejoramiento de la vivienda urbana donde sea necesario y fortalecer la vivienda del área rural, detección de nuevas zonas para construcción de vivienda, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial y otros estudios que se hagan necesarios; promover estudios para identificar la factibilidad de la legalización y titulación de predios. A través de la ley 9 de 1989 por la cual se dictan normas sobre los planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes, y a través de donaciones del sector privado consolidar un banco de tierra se pueden promover proyectos integrales de vivienda que aseguren formas de vida amables y económicas para las comunidades de bajos ingresos.

  1. DERECHO A LA RECREACIÓN, LA PRÁCTICA DEL DEPORTE Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE

Artículo 52 CP (Modificado mediante Acto Legislativo No. 02 de 2000):"El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas."

Algunas acciones a desarrollar desde los municipios: Estimulo a la creación y funcionamiento de organizaciones deportivas; concertar tareas conjuntas con los departamentos, creación de escuelas del deporte; gestionar programas recreativos escolares; adelantar programas especiales para personas discapacitadas; creación y habilitación de infraestructura para el deporte, la recreación y el uso del tiempo libre; promover el desarrollo social, económico y cultural, a través del turismo (ecoturismo, sitios históricos,) que como actividad que permite la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre permite generar ingresos al municipio y sus habitantes; promover actividades de sano esparcimiento en el que el tiempo libre se pueda optimizar y sea descanso merecido para sus habitantes. Estas actividades no solamente son sólo lúdicas sino se puede promocionar caminatas, paseos ecoturisticos, juegos, etc.

10. DERECHO A LA EDUCACIÓN

Artículo 67 CP: " La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los Derechos Humanos, a la paz y a la democracia; y la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado la sociedad y la familia son responsables de la educación que será obligatoria entre los cinco y quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, con perjuicio de cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participaran en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales en los términos que señalen la constitución y la ley."

Artículo 68 CP: "Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión. La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación. La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente. Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores.

En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa. Las integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural. La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.

Artículo 69 CP: "Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior."

Algunas funciones de los municipios: Cumplimiento de los mandatos de la ley de educación y de las competencias municipales; supervisión y vigilancia educativa; promover la educación en derechos humanos; desarrollar acciones encaminadas a la construcción, ampliación, remodelación, dotación y mantenimiento de Instituciones Educativas; otorgamiento de subsidios y apoyo a la población con necesidades educativas especiales; desarrollar Programas tendientes a la formación permanente del personal docente y administrativo; a la innovación tecnológica y la financiación de estudios en nivel superior; atención educativa para los niños y niñas desplazados por la violencia, dentro de una perspectiva de atención integral; Implementación de Programas de aceleración del aprendizaje como mecanismos de nivelación educativa, dirigido a la población rural y urbana desescolarizada; evaluación, acompañamiento y fortalecimiento del rendimiento escolar de los estudiantes de educación básica y media en las Instituciones Escolares, buscando el apoyo de las universidades y de las experiencias de otras regiones.;buscar el apoyo público y privado para la creación de "telecentros comunitarios" facilitando el acceso a las tecnologías de información y comunicación a los estudiantes y a la comunidad en general; apoyo a la educación para adultos; promover y evaluar la oferta de capacitación y actualización de los docentes, de acuerdo con los desarrollos curriculares y pedagógicos y facilitar el acceso a la capacitación de los docentes públicos vinculados a los establecimientos educativos del área de su jurisdicción; ejercer la inspección y vigilancia y la supervisión y evaluación de los servicios educativos estatales; Incorporar a las estructuras y a las plantas Distritales las Oficinas de Escalafón, los Fondos Educativos Regionales, Centros Experimentales Piloto y los Centros Auxiliares de Servicios Docentes; ejercer la inspección y vigilancia, y la supervisión y evaluación de los servicios educativos estatales.

11. DERECHO A LA CULTURA

Artículo 70 CP: El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación." (Reglamentado por la Ley 397 de 1997)

Artículo 71 CP: "La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología de las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas instituciones que ejerzan estas actividades." (Reglamentado por la Ley 397 de 1997)

Artículo 72 CP: "El patrimonio cultural de la Nación esta bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica."

Algunas acciones a desarrollar desde los municipios: Constitución y puesta en marcha del Consejo Municipal de Cultura; planeación participativa del Plan del sector cultural; gestionar acciones como la expedición por el territorio como una forma de promover el encuentro con las raíces históricas locales, la geografía y el folclore; creación y operación de Casas de la Cultura; promover el intercambio con el mundo; promoción de cultura ciudadana y de convivencia; proveer programas de formación y acceso a la cultura para todos los habitantes del municipio, involucrando a la comunidad educativa y la participación proactiva de los sectores público y privado; facilitar el acceso al conocimiento mediante las bibliotecas, tecnologías informáticas y cualquier otro medio disponible; recuperación de los escenarios artísticos y culturales y promover con el apoyo de los sectores público y privado del orden Departamental y Nacional la construcción de nuevos espacios; generar el fomento a los artistas y gestores culturales mediante una destinación presupuestal para tal fin desde el municipio y buscar involucrarlos en programas educativos extensivos a la comunidad; promover la conservación, estudio y valoración del patrimonio cultural material e inmaterial del municipio; desarrollar acciones que contribuyan al mejoramiento de las actividades, productos y servicios turísticos de la ciudad para fortalecer su imagen y competitividad; desarrollar acciones tendientes al mejoramiento continuo de los servicios que presta el Instituto Municipal de Cultura, así como el apoyo a los diferentes eventos culturales de índole local, nacional e internacional; concertar con los gremios del sector turístico el diseño e implementación de productos y corredores turísticos.

LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE

1. LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES.

Artículo 78 CP: "La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos."

Algunas acciones a desarrollar desde los municipios: Cumplir con funciones de control, vigilancia y sanción; garantizar la oferta y la demanda de bienes y servicios; adelantar acciones de educación para el buen consumo; promover en los productores, proveedores y expendedores, el deber de informar a los ciudadanos; promoción de Organizaciones comunitarias de Consumidores.

2. DERECHOS DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 356 CP:" Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de los Departamentos, Distritos, y Municipios. Para efecto de atender los servicios a cargo de éstos y a proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación, se crea el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios. Los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos para efectos de la distribución del Sistema General de Participaciones que establezca la ley. Para estos efectos, serán beneficiarias las entidades territoriales indígenas, una vez constituidas. Así mismo, la ley establecerá como beneficiarios a los resguardos indígenas, siempre y cuando estos no se hayan constituido en entidad territorial indígena. Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinaran a la financiación de los servicios a su cargo, dándole prioridad al servicio de salud y los servicios de educación preescolar, primaria, secundaria y media, garantizando la prestación de los servicios y la ampliación de cobertura.

Teniendo en cuenta los principios de solidaridad, complementariedad y subsidiariedad, la ley señalará los casos en los cuales la Nación podrá concurrir a la financiación de los gastos en los servicios que sean señalados por la ley como de competencia de los departamentos, distritos y municipios. La ley reglamentará los criterios de distribución del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios, de acuerdo con las competencias que le asigne a cada una de estas entidades; y contendrá las disposiciones necesarias para poner en operación el Sistema General de Participaciones de estas, incorporando principios sobre distribución que tengan en cuenta los siguientes criterios: a) Para educación y salud: población atendida y por atender, reparto entre población urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y equidad; b) Para otros sectores: población, reparto entre población y urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y pobreza relativa. No se podrá descentralizar competencias sin la previa asignación de los recursos fiscales suficientes para atenderlas. Los recursos del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios se distribuirán por sectores que defina la ley. El monto de recursos que se asigne para los sectores de salud y educación, no podrá ser inferior al que se transfería a la expedición del presente acto legislativo a cada uno de estos sectores.

Artículo 367 CP: "La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos. Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación. La ley determinará las entidades competentes para fijar las tarifas. "

Artículo 368 CP: "La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. "

Acciones a desarrollar desde los municipios: Asegurar la cobertura y la calidad en los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, recolección y disposición final de residuos sólidos, telecomunicaciones, gas domiciliario, energía eléctrica; divulgar los derechos de los usuarios y atender las quejas y reclamos; promover las diversas formas de organización comunitaria y de los vocales de control de los servicios públicos; gestionar acciones relacionadas con la cultura ciudadana.

3. DERECHO AL MEDIO AMBIENTE

Artículo 79 CP: " Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines."

Artículo 80 CP: "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas."

Algunas acciones a desarrollar desde los municipios: Coordinar acciones con los Departamentos y las Corporaciones Autónomas Regionales; protección y cuidado de los animales; gestionar acciones para proteger el aire, el agua, el suelo y el subsuelo; la conservación y protección de la flora y la fauna silvestres. El Personero Municipal en asocio con Organizaciones sociales ambientalistas, pero también con el de las Corporaciones Autónomas Regionales, debe estar pendiente de las siguientes situaciones violatorias del derecho al medio ambiente y actuar de inmediato. Ejecución y seguimiento de planes ambientales en obras municipales; promoción de proyectos, programas y actividades que faciliten el acceso de la MIPYMES a la producción más limpia, transferencia de tecnologías ambientalmente sanas y el conocimiento y preservación del medio ambiente; promoción y desarrollo en los sectores agrícola, pecuario e industrial de la producción orgánica limpia y la sostenibilidad ambiental; protección, conservación y recuperación de áreas forestales, zonas de escarpa y de ladera del territorio y protección de los ecosistemas estratégicos; preservación del sistema hídrico; fortalecimiento de la oficina de Atención y prevención de desastres; evaluación de amenazas naturales, vulnerabilidad y riesgo, mediante mecanismos como la georeferenciación para una respuesta eficaz ante las emergencias; formación y capacitación en prevención y atención de desastres, involucrando a los funcionarios públicos, los estudiantes y a la ciudadanía en general mediante el voluntariado; fomentar la adecuada manipulación de los alimentos en los centros de abasto, evitando así la proliferación de plagas y la aparición de enfermedades en la población; propender por una gestión ambiental coordinada, coherente y conjunta entra las autoridades y entidades locales, regionales, nacionales e internacionales; Fortalecer las entidades que participan de manera vinculante en los proyectos que cubren el objetivo ambiente y las instituciones pertenecientes al Sistema Ambiental; propiciar campañas de sensibilización, divulgación y capacitación en materia de educación ambiental, haciendo énfasis en temas como el Transporte y la movilidad sostenible, la apropiación sostenible de los ecosistemas estratégicos, el desestímulo al mercado ilícito de fauna y flora, el control del ruido y la contaminación visual.

4. LA PROTECCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO.

Artículo 63 CP: " Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables."

Artículo 82 CP: " Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común."

Algunas acciones a desarrollar desde los municipios: Dar a conocer y promover la preservación del los elementos constitutivos del espacio publico; incorporar acciones concretas en los planes de ordenamiento territorial; buen uso de la plusvalía; construcción y/o adaptación de infraestructura urbana; control al uso indebido del espacio público; promover acciones de cultura ciudadana; control de la contaminación auditiva y sonora; control al manejo de los residuos sólidos y a la disposición final de basuras; control de la contaminación visual.

5. EL DERECHO AL DESARROLLO

Artículo 44 CP: " Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Artículo 69 CP: " Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior."

Artículo 70 CP: El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación." (Reglamentado por la Ley 397 de 1997)

Artículo 80 CP: "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas."

Algunas acciones a desarrollar desde los municipios: Acciones de Control y vigilancia en el cumplimiento del derecho; Educación para el desarrollo y los derechos humanos; promoción del desarrollo humano desde los planes de desarrollo; promover la integración del municipio a redes internacionales de desarrollo y de intercambios culturales y económicos

 

Por:

Alfredo Manrique Reyes*

Partes: 1, 2, 3, 4
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente