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El Personero Municipal y los Derechos Humanos en Colombia (página 2)


Partes: 1, 2, 3, 4

1. Estado social de Derecho y Derechos humanos.

El Estado social y democrático de derecho consagrado en la Constitución Política de Colombia de 1991, corresponde al modelo de Estado de mayor vigencia en el mundo contemporáneo y en el que confluyen tres de las más importantes posturas ideológicas: el Liberalismo, la Democracia Clásica y el Socialismo y su primera expresión se encuentra en la organización y funcionamiento de los municipios.

Para los liberales lo fundamental es limitar la intervención del Estado en el goce de los derechos y libertades individuales, especialmente en el aspecto económico, por ello se establecen como limites la división de poderes, el procedimiento democrático de participación representativa y el control constitucional, siendo apreciado el derecho a la igualdad como meramente formal, es decir, como iguales ante la protección legal de las libertades; la tradición democrática se funda en el principio de la soberanía popular y las decisiones mayoritarias para la constitución del poder político, mediante un procedimiento lo mas participativo e igualitario posible; por su parte los socialistas propugnan por una justicia material mínima como responsabilidad del Estado, en donde democráticamente todos los ciudadanos aporten el bienestar general y reciban de la sociedad lo materialmente necesario para vivir.

Los poderes públicos en este modelo de Estado intervienen concertadamente en la sociedad, buscando garantizar el ejercicio material y efectivo de los derechos, pero aquí el gobierno adquiere gran protagonismo pues ostenta la responsabilidad administrativa de dar cumplimiento a los mandatos constitucionales y legales, asumiendo de forma creciente la iniciativa legislativa o de reforma constitucional y demandando crecientes recursos fiscales y humanos, así como estructurando equipos de funcionarios mas especializados; de igual forma, se abren espacios mas participativos e incluyentes de discusión, aprobación, aplicación y evaluación de las políticas publicas. Pero a fin de evitar abusos en el ejercicio del poder se establecen el control social como expresión de la democracia participativa, y los de legalidad y constitucionalidad, garantizando la observancia de los principios fundamentales y de los valores materiales consagrados en la Constitución, en toda actuación pública y en el contenido de las leyes ; frente a lo anterior, se ha cuestionado la ampliación en el ámbito de competencias por parte de los jueces, pues en su tarea de aplicación material de la normatividad vigente y la derogación de la inconstitucional entran en el campo de legislar, llegando a afectar la seguridad jurídica por aplicar criterios de equidad, solidaridad o discriminación positiva (protección de derechos a minorías), o la justicia material por un apego férreo al principio de legalidad.

Por ello, resulta oportuno recordar que todo funcionario público tiene responsabilidades en defensa y promoción de los derechos humanos y debe aplicar fielmente en el ejercicio de sus funciones el principio de legalidad, respetar y acatar las decisiones mayoritarias, así como propender por la consecución de la justicia material, permitiendo a los mas desfavorecidos y las minorías alcanzar los mínimos vitales de existencia a demás del simple reconocimiento formal de sus derechos. Se debe aclarar sin embargo, que la Ley no se constituye como única fuente de legitimación del Estado por ser de Derecho, pues en un Estado social y democrático el ordenamiento jurídico esta determinado por un conjunto de valores sociopolíticos vigentes para las sociedades de nuestra época , o como lo establece el articulo 1 de la Constitución Política: "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalecía del interés general", caracterizándose de esta forma el contenido axiológico de un Estado comprometido con la defensa y promoción de los derechos humanos, como baluartes fundamentales del mundo actual.

Así tenemos que además de los derechos básicos de carácter individual como la libertad, la propiedad privada, la seguridad jurídica o la participación democrática, bajo la concepción social del Estado éstos adquieren una nueva formulación y se suman otros de carácter colectivo y socioeconómico, derivados de la función estatal de garantizar la existencia material de la sociedad y la vida digna de sus ciudadanos, en donde la libertad política se entiende como posible solo mediante la libertad de la sumisión económica, a la propiedad se le asigna una función social y las instituciones políticas se imponen como tarea la realización efectiva de la justicia material.

2. Derechos humanos y democracia.

Muchos tratadistas coinciden en señalar al municipio como la célula de la democracia, pues es allí donde vive la gente "de carne y hueso", allí es donde cada cual se realiza como ser humano, y donde la gente percibe el ejercicio del poder que el pueblo ha conferido a las autoridades para asegurar el bienestar colectivo y el ejercicio de las libertades públicas. Es el escenario de la democracia cotidiana y en consecuencia, es también el espacio geográfico e institucional donde se vive la vigencia de derechos humanos.

Lo derechos humanos tienen que ver íntimamente con la concepción de democracia que se tiene en una sociedad.  Así, en la antigua Grecia, los derechos humanos eran disfrutables por todos los "hombres libres", es decir los varones mayores de edad, con propiedades y ascendencia aristocrática ateniense.  Fuera de la concepción de humanos quedaban las mujeres, los niños, los esclavos y los extranjeros. Y, por ende, no había derechos humanos para esas personas en ese tipo de democracia.

Pero ahora, 2500 años después, sabemos que humanos somos todos los que pertenecemos a esta especie, sin importar edad, condición social, sexo, preferencia religiosa, sexual o ideológica, escolaridad, etcétera. Y, aunque tengamos eso muy claro a nivel teórico, faltan en la práctica las soluciones para llegar a esa democracia plena. Unos de los derechos más invisibilizados, pospuestos, obviados, son los de las mujeres. Se considera que si se habla de que "todos los hombres tienen las mismas capacidades, privilegios, intereses y bienes de carácter civil, político, económico, social, cultural, mental, personal e íntimo", allí estamos contemplados todos, (no todas) pero tradicionalmente se olvida a las mujeres. Y no es sólo una cuestión de semántica: en la vida cotidiana se refleja la discriminación hacia las mujeres en todos los ámbitos: feminización de la pobreza, violencia doméstica, violencia sexual, tráfico de mujeres, políticas de ajuste, calidad de vida, participación política, condiciones de trabajo y empleo, derechos reproductivos, agresiones culturales y raciales contra mujeres indígenas, refugiadas, desplazadas y migrantes.

La importancia de los derechos humanos reside en que su finalidad es proteger la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la integridad y el bienestar de cada persona frente a la autoridad. Están afincados en el reconocimiento de que la dignidad es algo común a todos los seres humanos (mujeres y hombres), y deben ser disfrutados sin excepción por cada integrante de la familia humana y uno de los escenarios para su realización es el municipio.

3. Derechos humanos y Desarrollo Humano.

El concepto de Desarrollo ha venido cambiando; se ha superado la visión del desarrollo como fenómeno meramente económico. Actualmente, se entiende como ampliación de oportunidades para la realización de las personas; esto quiere decir que: el crecimiento y los beneficios económicos que se generen, sean distribuidos equitativamente entre todos/as, la población mayoritaria tenga acceso a los nuevos avances científicos y tecnológicos, a la inversión y al comercio, se extiendan los beneficios del crédito a los sectores de menores recursos, la población tenga acceso prioritario a servicios de salud y educación de calidad, como requisitos para desarrollar una vida larga y productiva, se desarrolle actitudes positivas hacia las diferencias étnicas, culturales, de género, de edad, etc., la población tenga poder para participar en la toma de decisiones que afectan la existencia individual y colectiva, que se conserven y cuiden los recursos naturales para garantizar que la actual generación y las venideras, puedan disponer de ellos, y tengan vigencia plena de los Derechos Humanos.

Todos estos aspectos contribuyen a concretar el derecho al Desarrollo como máxima aspiración del ser humano. El Estado y la Sociedad Civil como principales actores, cambian sus tradicionales responsabilidades y asumen relaciones complementarias para lograr la vigencia del Estado social de derecho consagrado en la Constitución.

El Estado: genera leyes y reglamentos estables, eficaces y equitativos que regulan la actividad pública y privada, son de obligación general y protegen en su aplicación los derechos de todos/as; interviene en el mercado para lograr en él una mayor estabilidad y equidad; actúa como mediador entre intereses contrapuestos, a favor del bien público; proporciona servicios públicos de calidad adaptados a las características de las poblaciones y ejerce sus funciones con transparencia, informando y dando cuenta de su gestión.

En la búsqueda del Desarrollo Humano sostenido y sustentable, el Estado debe lograr que sus instancias de acción, y el municipio es una de ellas, se acerquen más a la población de base y promuevan su participación en las acciones que se orientan a la atención de las necesidades colectivas. Esto requiere la existencia de mecanismos políticos y económicos descentralizados que permitan responder eficientemente a las demandas de los/as ciudadanos/as, con prioritaria atención a los sectores más pobres y vulnerables incrementando las oportunidades para que ellos logren y mantengan un nivel de vida más digno.

La Sociedad Civil, compuesta por las organizaciones de la población, el sector empresarial (formal y no formal) y los ciudadanos a título personal, es el otro actor importante para lograr el Desarrollo Humano. Entre las nuevas responsabilidades que asume, complementariamente a las que ejerce el Estado, son importantes las siguientes: relaciona a los ciudadanos con el ámbito público y con el Estado (Juntas de acción comunal, ligas de usuarios de servicios públicos, asociaciones comunitarias, etc.); representa los intereses y necesidades de la población en los diversos ámbitos de la actividad humana ( sindicatos, movimientos y partidos políticos, asociaciones de productores, comerciantes e industriales, clubes artísticos, deportivos, gremios económicos, etc.); protege los derechos de los ciudadanos ( Comités de Derechos Humanos, ONG, Organizaciones de mujeres, etc.); encauza la participación y genera niveles más amplios de organización para influir sobre las políticas de Estado y lograr acceso a los recursos públicos (Cabildos abiertos, Consejos Comunales, etc.); promueve formas de control y vigilancia en diferentes campos del quehacer ciudadano (Veedurías ciudadanas, Comités de control social, etc.); ofrece oportunidades para que las personas contribuyan en la generación de un clima social más humano y solidario (ONGs, Iglesias).

La acción concertada entre el Estado y la Sociedad Civil en la búsqueda del Desarrollo Humano, logra generar condiciones favorables para la vigencia de los Derechos Humanos. El tratamiento de las ideas básicas que permitirán establecer relación entre la gestión de las Municipalidades y las posibilidades de construir espacios favorables al desarrollo de condiciones que sean soporte de una existencia más humana, exige revisar algunos aspectos sobre Derechos Humanos.

4. ¿Qué son los Derechos Humanos?

Las diversas maneras de referirse a los Derechos Humanos tienen como elemento común la idea de que son los Derechos de la Dignidad. Esto quiere decir, que son condiciones propias de todo ser humano que están ligadas estrechamente a su dignidad personal.

La dignidad implica la certeza o seguridad que cada persona tiene de su valor, o del que tienen los/las demás. El ser humano (varón y mujer) es un ser digno: no puede ser utilizado por otros hombres, no puede ser tratado como objeto; no es un medio sino un fin en sí mismo; por tanto los Derechos Humanos derivan de la dignidad inherente (unida inseparablemente) a la persona. Los Derechos Humanos responden a las necesidades que tenemos los seres humanos para poder vivir dignamente; aparecen con la humanidad, han evolucionado de acuerdo a cada época y son reconocidos en normas que constituyen un cuerpo de doctrina coherente.

Han sido históricamente conquistados a través de luchas y enfrentamientos, por lo tanto no son producto de una concesión gratuita del Estado ni de quienes ejercen el poder, y se constituyen en motor de la humanidad al generar corriente de opinión y de acción que moviliza a diferentes sectores sociales para su vigencia. Esta fuerza de conquista se basa en la convicción de que los Derechos Humanos nacen con la persona, se fundamentan en su dignidad y al mismo tiempo la garantizan.

Entre las características principales que poseen, es posible mencionar:

Son universales. Todas las personas, por ser tales, tenemos los mismos derechos. No importa el género, la edad, el color, el credo, la ideología, la etnia, la nacionalidad o el lugar en que se vive. Es decir, por la dignidad que tenemos, nadie puede ser excluido del disfrute de sus derechos.

Integrales. Significa que todos los Derechos Humanos merecen igual atención; ninguno tiene menor valor que otro: La promoción, el respeto y el disfrute de algún Derecho Humano no pueden servir de pretexto para el incumplimiento de otros. En resumen quiere decir que los Derechos Humanos son válidos por igual para todos los seres humanos, sin discriminación alguna.

Interdependientes. Característica que está estrechamente vinculada con la anterior y significa que los Derechos Humanos en su aplicación se reclaman mutuamente. La negación de algún Derecho pone en peligro el conjunto de Derechos que, por su dignidad, le corresponde a la persona. Por ejemplo: No tenemos una vida digna si no tenemos salarios satisfactorios.

Son progresivos. Las necesidades humanas son cambiantes porque la humanidad se enfrenta cada vez a nuevos retos. Para satisfacerlas, se van logrando nuevos derechos que una vez alcanzados, se incorporan al patrimonio común de las conquistas de la humanidad. Este proceso se repite y repetirá como resultado del cambio que experimentan las condiciones de la existencia humana.

Reconocimiento de los Derechos Humanos: Los pueblos al tomar conciencia de los derechos que les son propios luchan por conquistar niveles de vida más humanos. En ese proceso, estos derechos son incorporados y forman parte de su cultura, logrando luego que sean consagrados en la legislación nacional e internacional.

El reconocimiento formal o normativo de los Derechos Humanos no se ha producido, por lo tanto, en un acto o en un momento de la historia; ellos no son donación del Estado ni de órgano de gobierno alguno. El reconocimiento, es el resultado de ese proceso que, como se ha señalado, comienza con la Humanidad y se desarrolla de manera permanente. En él, ha influido el surgimiento de ideas y de hechos que han marcado significativamente la historia de la Humanidad y que propiciaron un ambiente favorable para su aceptación y vigencia.

5. Clasificación de los Derechos humanos.

Atendiendo razones metodologiítas que algunos señalan como históricas en razón a la evolución de la manera como se fueron configurando, los derechos humanos se clasifican en tres grupos. El primer grupo de Derechos se le conoce como Derechos Civiles y Políticos consagrados e la capitulo I del Titulo II de la Constitución del 91; entre ellos señalamos: Derecho a la vida, a la igualdad y no-discriminación, a la libertad y seguridad de la persona, a la libertad de pensamiento, conciencia, religión, expresión y asociación, abolición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; reconocimiento de la personalidad jurídica; igualdad ante la Ley; garantías jurídicas y procesales de los detenidos; derecho de circulación dentro y fuera del territorio nacional; derecho a la nacionalidad prohibición de injerencias arbitrarias en la vida privada, en su domicilio, comunicaciones, honra y reputación; y derecho a la paz, entre otros.

Un segundo grupo está constituido por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales también conocidos como derechos de Igualdad o DESC. Entre ellos señalamos: derecho al trabajo, a condiciones equitativas de trabajo (igual salario por igual trabajo, seguridad, higiene, protección y promoción), a la educación y a la salud; derecho al descanso; a la limitación razonable de la jornada laboral; a la sindicalización, negociación colectiva y huelga; a una remuneración justa que permita a la persona y a su familia un nivel de vida digno: salud y asistencia médica, alimentación, vivienda y servicios sociales; a la seguridad social; derecho a la protección de la familia, la maternidad y la infancia y adolescencia; derecho a participar en la vida cultural y a gozar de las artes, el progreso científico y de sus beneficios.

El tercer grupo de Derechos, lo constituyen los denominados Derechos de Solidaridad, de los Pueblos o colectivos, consagrados en el capitulo III del Titulo II de la Constitución del 91 que responden a nuevas necesidades y a preocupaciones de la Humanidad que han surgido como consecuencia de los esfuerzos por establecer un nuevo orden político y económico internacional, que garantice la vigencia de los Derechos Humanos. Entre estos Derechos se puede mencionar: el derecho al beneficio del patrimonio común de la humanidad, el derecho a la libre determinación de los pueblos; el derecho a un medio ambiente sano, y al Desarrollo y bienestar general del ser humano. El señalamiento de estos Derechos permite disponer de un marco de referencia que muestra las posibilidades que tiene el municipio como órgano de Gobierno Local para orientar su gestión hacia la promoción y vigencia de los mismos en el ámbito de su jurisdicción, como forma de concretar el Estado social de derecho.

Los Derechos Humanos considerados como relaciones de justicia y de solidaridad, también abren espacios para la libre determinación de las personas, de los grupos y de los pueblos, y para la construcción de relaciones de respeto y cooperación entre ellos y se constituyen en un paradigma ético de la sociedad. En este sentido, estos Derechos, constituyen sustento de la Democracia ya sea entendida ésta como sistema político, como una forma de gobierno o como una forma de convivencia de las personas.

El ejercicio de la Democracia en cualquier ámbito o forma que se exprese, se caracteriza por propiciar la búsqueda del bien común mediante el desarrollo de los intereses de los diversos grupos sociales, políticos, culturales étnicos etc. incluyendo a los grupos minoritarios y más vulnerables; también, por lograr que las relaciones entre los grupos permitan la afirmación de identidades particulares, el ejercicio pleno de sus derechos, el diálogo y la convivencia pacifica y por el ejercicio responsable de la autoridad y del gobierno con transparencia y rendición periódica de cuentas al pueblo.

Se caracteriza también por promover la participación activa individual o colectiva en los distintos aspectos de la vida comunitaria, ejercida fundamentalmente a través de organizaciones representativas que canalizan las necesidades de los diversos sectores de la población y hacen posible su acceso a la toma de decisiones.

El ejercicio de la ciudadanía promovida por los órganos de Gobierno Local, se expresa sobre todo a través de la práctica de consultas vecinales para la formulación y ejecución de los Planes y Programas de gobierno municipal, uno de cuyos elementos es la información permanente y oportuna a los vecinos, sobre la gestión realizada o por realizar; la promoción de una conciencia mayor del cumplimiento y respeto de los deberes y derechos ciudadanos; la generación de espacios y mecanismos que contribuyan a desarrollar el ejercicio del diálogo, la tolerancia la concertación y la cooperación. También se expresa en la promoción de formas de organización del vecindario con suficiente autonomía y capacidad de propuesta y de opinión sobre los asuntos que interesan a la colectividad, atendiendo de manera prioritaria, la participación de los sectores menos favorecidos y más vulnerables; así mismo ejercitando la transparencia en la rendición de cuentas sobre el manejo de recursos y bienes bajo su gestión y administración.

La vigencia y la práctica de los Derechos Humanos permiten construir un marco de gobernabilidad que posibilita el buen gobierno. Existe una estrecha relación entre la práctica de la democracia, la vigencia de los Derechos Humanos y la gobernabilidad entendida como la capacidad social de establecer y lograr, con transparencia y responsabilidades claras, objetivos que responden a los intereses compatibilizados de la ciudadanía.

Es posible lograr la gobernabilidad, de una parte, por la representación y participación de la ciudadanía y el "empoderamiento" de la población y, de otra, por una capacidad de las autoridades locales para atender las demandas de la ciudadanía y generar condiciones de confianza, respeto y credibilidad. Supone entre otros aspectos, el ejercicio de la tolerancia, el Estado social de Derecho, el respeto de los Derechos Humanos, la práctica de la negociación para la resolución de conflictos, la rendición de cuentas y la construcción de consensos.

Es expresión de la voluntad política y capacidad del Estado para compartir el poder con la sociedad Civil. Esta voluntad política se traduce en una forma de gobierno en la que las instituciones y los actores de ambos lados, comparten la responsabilidad en el ejercicio del poder, promoviendo la concertación, el imperio de la Ley, la transparencia, la equidad, la eficacia y la eficiencia para conducir la colectividad hacia el logro del Desarrollo Humano.

Este proceso debe permitir la intervención de todos sin excluir o marginar a nadie porque todos somos necesarios para realizar los cambios y superar los problemas que plantea la construcción del desarrollo local. Otros rasgos que deben caracterizar este proceso son: la aplicación equitativa e imparcial de la Ley, la atención a necesidades de los vecinos/as buscando la eficacia y la eficiencia en la gestión municipal; la construcción de consensos para conciliar intereses diversos; la rendición de cuentas de manera transparente tanto a la población en general como a los líderes y representantes de diferentes instituciones y, la necesidad de ejercer el gobierno, compartiendo con los ciudadanos una visión de largo plazo sobre el desarrollo de su comunidad que se sustente en un diagnóstico (conocimiento) y en objetivos y en una estrategia (programas y acciones) definidos por consenso. Así mismo, rescatar vínculos existentes no sólo al interior del Municipio sino también en otros ámbitos de igual o de mayor nivel de gobierno (otras municipios, el departamento y la Región). El municipio por su origen democrático y su carácter representativo de los intereses de la colectividad tiene un rol importante como promotora y conductora de este proceso que le exige desarrollar amplia voluntad de servicio y de concertación para lograr que el Municipio se convierta en espacio favorable al desarrollo de condiciones que hagan posible una vida digna.

5. El Municipio y los Derechos humanos.

El municipio es la entidad territorial fundamental de la división político-administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los límites que le señalen la Constitución y la ley, y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio (Ley 136 de 1994, art. 1).

El régimen municipal está definido por lo dispuesto en la Constitución Política, por lo establecido en la ley y por las siguientes disposiciones:

  • En materia de la distribución de competencias con la nación y las entidades territoriales, y los regímenes de planeación y presupuestal, por las correspondientes leyes orgánicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 288, 342 y 352 de la Constitución Política.
  • En relación con las instituciones y mecanismos de participación ciudadana a nivel municipal, por lo dispuesto en la respectiva ley estatutaria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 103 y 152 de la Constitución Política.
  • En lo concerniente con su endeudamiento interno y externo, y sujeto a la capacidad de endeudamiento del municipio, de conformidad con la ley y de acuerdo con el literal a) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política. En lo relativo a los regímenes salariales y prestacionales de sus empleados públicos, por las normas generales que dicte el Congreso, y las disposiciones que en desarrollo de ellas expida el Gobierno, los trabajadores oficiales por las normas vigentes de contratación colectiva y las mínimas del régimen de prestaciones sociales que dicte el Congreso de la República, de conformidad con lo dispuesto en los literales e) y f) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política.
  • En relación con los regímenes de distribución de recursos entre la Nación y los municipios, de los tributos propios de éstos, de los servicios públicos a su cargo, del personal del régimen contractual y del control interno y electoral, se sujetarán a las normas especiales que se dicten sobre dichas materias de acuerdo con lo dispuesto, entre otros, por los artículos 125 y transitorio 21, 152 literal c), 269, 313 numeral 4, 356, 357, 365 y transitorio 48 de la Constitución Política (Ley 136 de 1994, Art. 2).

Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes. Esta cláusula general de competencia, impone a las autoridades municipales velar por el cumplimiento de los fines esenciales del Estado social de derecho.

Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley (Constitución Política, art. 288).

Corresponde al municipio:

  • Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determina la ley.
  • Ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso municipal.
  • Promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.
  • Planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio, de conformidad con la ley y en coordinación con otras entidades.
  • Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda, recreación y deporte, con especial énfasis en la niñez, la mujer, la tercera edad y los sectores discapacitados, directamente y en concurrencia, complementariedad y coordinación con las demás entidades territoriales y la Nación, en los términos que defina la ley.
  • Velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y del medio ambiente, de conformidad con la ley.
  • Promover el mejoramiento económico y social de los habitantes del respectivo municipio.
  • Hacer cuanto pueda adelantar por sí mismo, en subsidio de otras entidades territoriales, mientras éstas proveen lo necesario.
  • Las demás que le señalen la Constitución y la ley (Ley 136 de 1994, art. 3).

6. Las funciones del municipio.

La ley orgánica de ordenamiento territorial, que aún no se ha expedido, establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. Sin embargo, la Ley 715, así como la Ley 136, definen una serie de funciones y competencias propias de los municipios, entre las cuales encontramos:

6.1. Funciones en materia de educación.

Competencias de los distritos y los municipios certificados.

  • Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley.
  • Administrar y distribuir entre los establecimientos educativos de su jurisdicción los recursos financieros provenientes del Sistema General de Participaciones, destinados a la prestación de los servicios educativos a cargo del Estado, atendiendo los criterios establecidos en la presente ley y en el reglamento.
  • Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones asignado a la respectiva entidad territorial y trasladará docentes entre instituciones educativas, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados.
  • Distribuir entre las instituciones educativas los docentes y la planta de cargos, de acuerdo con las necesidades del servicio entendida como población atendida y por atender en condiciones de eficiencia, siguiendo la regulación nacional sobre la materia.
  • Podrán participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado y en la cofinanciación de programas y proyectos educativos y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotación. Los costos amparados con estos recursos no podrán generar gastos permanentes a cargo al Sistema General de Participaciones.
  • Mantener la actual cobertura y propender a su ampliación.
  • Evaluar el desempeño de rectores y directores, y de los directivos docentes.
  • Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de la educación en su jurisdicción, en ejercicio de la delegación que para tal fin realice el Presidente de la República.
  • Prestar asistencia técnica y administrativa a las instituciones educativas cuando a ello haya lugar.
  • Administrar el Sistema de Información Educativa Municipal o Distrital y suministrar la información al departamento y a la Nación con la calidad y en la oportunidad que señale el reglamento.
  • Promover la aplicación y ejecución de los planes de mejoramiento de la calidad en sus instituciones.
  • Organizar la prestación del servicio educativo en su en su jurisdicción.
  • Vigilar la aplicación de la regulación nacional sobre las tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y cobros periódicos en las instituciones educativas
  • Cofinanciar la evaluación de logro
  • Para efectos de la inscripción y los ascensos en el escalafón, la entidad territorial determinará la repartición organizacional encargada de esta función de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional.

Competencias de los municipios no certificados. A los municipios no certificados se les asignarán las siguientes funciones

  • Administrar y distribuir los recursos del Sistema General de Participaciones que se le asignen para el mantenimiento y mejoramiento de la calidad.
  • Trasladar plazas y docentes entre sus instituciones educativas, mediante acto administrativo debidamente motivado.
  • Podrán participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotación. Los costos amparados por estos recursos no podrán generar gastos permanentes para el Sistema General de Participaciones.
  • Suministrar la información al departamento y a la Nación con la calidad y en la oportunidad que señale el reglamento.

6.2. Competencias en materia de Salud.

Corresponde a los municipios dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción, para lo cual cumplirán las siguientes funciones, sin perjuicio de las asignadas en otras disposiciones.

De dirección del sector en el ámbito municipal:

  • Formular, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos en salud, en armonía con las políticas y disposiciones del orden nacional y departamental.
  • Gestionar el recaudo, flujo y ejecución de los recursos con destinación específica para salud del municipio, y administrar los recursos del Fondo Local de Salud.
  • Gestionar y supervisar el acceso a la prestación de los servicios de salud para la población de su jurisdicción.
  • Impulsar mecanismos para la adecuada participación social y el ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos en materia de salud y de seguridad social en salud.
  • Adoptar, administrar e implementar el sistema integral de información en salud, así como generar y reportar la información requerida por el Sistema.
  • Promover planes, programas, estrategias y proyectos en salud y seguridad social en salud para su inclusión en los planes y programas departamentales y nacionales.

De aseguramiento de la población al Sistema General de Seguridad Social en Salud

  • Financiar y Cofinanciar la afiliación al Régimen Subsidiado de la población pobre y vulnerable y ejecutar eficientemente los recursos destinados a tal fin.
  • Identificar a la población pobre y vulnerable en su jurisdicción y seleccionar a los beneficiarios del Régimen Subsidiado, atendiendo las disposiciones que regulan la materia.
  • Celebrar contratos para el aseguramiento en el Régimen Subsidiado de la población pobre y vulnerable y realizar el seguimiento y control directamente o por medio de interventoras
  • Promover en su jurisdicción la afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud de las personas con capacidad de pago y evitar la evasión y elusión de aportes.

De Salud Pública

  • Adoptar, implementar y adaptar las políticas y planes en salud pública de conformidad con las disposiciones del orden nacional y departamental, así como formular, ejecutar y evaluar el Plan de Atención Básica municipal
  • Establecer la situación de salud en el municipio y propender por el mejoramiento de las condiciones determinantes de dicha situación. De igual forma, promoverá la coordinación, cooperación e integración funcional de los diferentes sectores para la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos en salud pública en su ámbito territorial.
  • Además de las funciones antes señaladas, los distritos y municipios de categoría especial, 1°, 2° y 3°, deberán ejercer las siguientes competencias de inspección, vigilancia y control de factores de riesgo que afecten la salud humana presentes en el ambiente, en coordinación con las autoridades ambientales.
  • Ejercer vigilancia y control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros
  • Cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción las normas de orden sanitario previstas en la Ley 9ª de 1979 y su reglamentación o las que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Ningún municipio podrá asumir directamente nuevos servicios de salud ni ampliar los existentes y están obligados a articularse a la red departamental.
  • La gestión en salud pública es función esencial del Estado y para tal fin la Nación y las entidades territoriales concurrirán en su ejecución en los términos señalados en la ley 715. Las entidades territoriales tendrán a su cargo la ejecución de las acciones de salud pública en la promoción y prevención dirigidas a la población de su jurisdicción. Los distritos y municipios asumirán las acciones de promoción y prevención, inclusive, las que hacían parte del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado. Para tal fin, los recursos que financiaban estas acciones, se descontarán de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado, en la proporción que defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, con el fin de financiar estas acciones. Se exceptúa de lo anterior, a las Administradoras del Régimen Subsidiado Indígenas y a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas. Los municipios y distritos deberán elaborar e incorporar al Plan de Atención Básica las acciones señaladas en la ley 715, el cual deberá ser elaborado con la participación de la comunidad y bajo la dirección del Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud. A partir del año 2003, sin la existencia de este plan estos recursos se girarán directamente al departamento para su administración. Igual ocurrirá cuando la evaluación de la ejecución del plan no sea satisfactoria. La prestación de estas acciones se contratará prioritariamente con las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas vinculadas a la entidad territorial, de acuerdo con su capacidad técnica y operativa.

6.3. Otras funciones.

Además de las establecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o Cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias:

Servicios Públicos

  • Realizar directamente o a través de terceros en materia de servicios públicos además de las competencias establecidas en otras normas vigentes la construcción, ampliación rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de servicios públicos.

En materia de vivienda

  • Participar en el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.
  • Promover y apoyar programas o proyectos de vivienda de interés social, otorgando subsidios para dicho objeto, de conformidad con los criterios de focalización nacionales, si existe disponibilidad de recursos para ello.

En el sector agropecuario

  • Promover, participar y/o financiar proyectos de desarrollo del área rural.
  • Prestar, directa o indirectamente el servicio de asistencia técnica agropecuaria.
  • Promover mecanismos de asociación y de alianzas de pequeños y medianos productores.

En materia de transporte

  • Construir y conservar la infraestructura municipal de transporte, las vías urbanas, suburbanas, veredales y aquellas que sean propiedad del municipio, las instalaciones portuarias, fluviales y marítimas, los aeropuertos y los terminales de transporte terrestre, en la medida que sean de su propiedad o cuando éstos le sean transferidos directa o indirectamente.
  • Las vías urbanas que forman parte de las carreteras nacionales seguirán a cargo de la Nación.
  • Planear e identificar prioridades de infraestructura de transporte en su jurisdicción y desarrollar alternativas viables.

En materia ambiental

  • Tomar las medidas necesarias para el control, la preservación y la defensa del medio ambiente en el municipio, en coordinación con las corporaciones autónomas regionales.
  • Promover, participar y ejecutar programas y políticas para mantener el ambiente sano.
  • Coordinar y dirigir, con la asesoría de las Corporaciones Autónomas Regionales, las actividades permanentes de control y vigilancia ambientales, que se realicen en el territorio del municipio.
  • Ejecutar obras o proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua afectados por vertimientos, así como programas de disposición, eliminación y reciclaje de residuos líquidos y sólidos y de control a las emisiones contaminantes del aire.
  • Promover, cofinanciar o ejecutar, en coordinación con otras entidades públicas, comunitarias o privadas, obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua
  • Realizar las actividades necesarias para el adecuado manejo y aprovechamiento de cuencas y microcuencas hidrográficas.
  • Prestar el servicio de asistencia técnica y realizar transferencia de tecnología en lo relacionado con la defensa del medio ambiente y la protección de los recursos naturales.
  • En materia de centros de reclusión. Los municipios en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec podrán apoyar la creación, fusión o supresión, dirección, organización, administración, sostenimiento y vigilancia de las cárceles para las personas detenidas preventivamente y condenadas por contravenciones que impliquen privación de la libertad.

En deporte y recreación

  • Planear y desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en su territorio
  • Construir, administrar, mantener y adecuar los respectivos escenarios deportivos.
  • Cooperar con otros entes deportivos públicos y privados para el
  • cumplimiento de los objetivos previstos en la ley.

En cultura

  • Fomentar el acceso, la innovación, la creación y la producción artística y cultural en el municipio.
  • Apoyar y fortalecer los procesos de información, investigación, comunicación y formación y las expresiones multiculturales del municipio.
  • Apoyar la construcción, dotación, sostenimiento y mantenimiento de la infraestructura cultural del municipio y su apropiación creativa por parte de las comunidades; y proteger el patrimonio cultural en sus distintas expresiones y su adecuada incorporación al crecimiento económico y a los procesos de construcción ciudadana.
  • Apoyar el desarrollo de las redes de información cultural y bienes, servicios e instituciones culturales (museos, bibliotecas, archivos, bandas, orquestas, etc.), así como otras iniciativas de organización del sector cultural.
  • Formular, orientar y ejecutar los planes, programas, proyectos y eventos municipales teniendo como referencia el Plan Decenal de Cultura.

En prevención y atención de desastres. Los municipios con la cofinanciación de la Nación y los departamentos podrán:

  • Prevenir y atender los desastres en su jurisdicción.
  • Adecuar las áreas urbanas y rurales en zonas de alto riesgo y reubicación de asentamientos.

En materia de promoción del desarrollo

  • Promover asociaciones y concertar alianzas estratégicas para apoyar el desarrollo empresarial e industrial del municipio y en general las actividades generadoras de empleo.
  • Promover la capacitación, apropiación tecnológica avanzada y asesoría empresarial.

Atención a grupos vulnerables

  • Podrán establecer programas de apoyo integral a grupos de población vulnerable, como la población infantil, ancianos, desplazados o madres cabeza de hogar.

Equipamiento municipal.

  • Construir, ampliar y mantener la infraestructura del edificio de la Alcaldía, las plazas públicas, el cementerio, el matadero municipal y la plaza de mercado y los demás bienes de uso público, cuando sean de su propiedad.

Desarrollo comunitario.

  • Promover mecanismos de participación comunitaria para lo cual podrá convocar, reunir y capacitar a la comunidad.

Fortalecimiento institucional

  • Realizar procesos integrales de evaluación institucional y capacitación, que le permitan a la administración local mejorar su gestión y adecuar su estructura administrativa, para el desarrollo eficiente de sus competencias, dentro de sus límites financieros.
  • Adelantar las actividades relacionadas con la reorganización de la administración local con el fin de optimizar su capacidad para la atención de sus competencias constitucionales y legales, especialmente: El pago de indemnizaciones de personal originadas en programas de saneamiento fiscal y financiero por el tiempo de duración de los mismos; y, el servicio de los créditos que se contraten para ese propósito.
  • Financiar los gastos destinados a cubrir el déficit fiscal, el pasivo laboral y el pasivo prestacional, existentes a 31 de diciembre de 2000, siempre y cuando tales gastos se encuentren contemplados en programas de saneamiento fiscal y financiero, con el cumplimiento de todos los términos y requisitos establecidos en la Ley 617 de 2000 y sus reglamento
  • Cofinanciar cada dos años con la Nación la actualización del instrumento Sisbén o el que haga sus veces.

En justicia. Los municipios podrán financiar las inspecciones de policía para la atención de las contravenciones y demás actividades de policía de competencia municipal.

En materia de orden público, seguridad, convivencia ciudadana y protección del ciudadano.

  • Apoyar con recursos la labor que realiza la fuerza pública en su jurisdicción.
  • Preservar y mantener el orden público en su jurisdicción, atendiendo las políticas que establezca el Presidente de la República.

Restaurantes escolares

  • Corresponde a los distritos y municipios garantizar el servicio de restaurante para los estudiantes de su jurisdicción, en desarrollo de esta competencia deberán adelantar programas de alimentación escolar con los recursos descontados para tal fin de conformidad con establecido en artículo 2°, parágrafo 2° de la presente ley, sin detrimento de los que destina el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a este tipo de programas u otras agencias públicas o privadas. La ejecución de los recursos para restaurantes escolares se programará con el concurso de los rectores y directores de las instituciones educativas. Estos recursos se distribuirán conforme a fórmula para la distribución de recursos de la participación de propósito general.

En empleo. Promover el empleo y la protección a los desempleados.

7. Las autoridades municipales.

Como ya lo hemos señalado, la razón de ser de todas las autoridades públicas de Colombia, es la guarda y los principios constitucionales que orientan la acción del Estado social de derecho, que nos son otros que la defensa, protección y promoción de los derechos humanos. En el orden municipal, esas autoridades encuentran una mayor posibilidad de trabajo por estos ideales, ya que están en constante contacto y reracionamiento con los ciudadanos de "carne y hueso".

  1. El Concejo

Según el art. 312 de la Constitución Política, En cada municipio habrá una corporación administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará Concejo Municipal, integrado por no menos de siete, ni más de veintiún miembros según lo determine la ley, de acuerdo con la población respectiva 65.

Corresponde a los Concejos cumplir una serie de funciones relacionadas con su tarea de representar los intereses colectivos y el bien común, el cual esta íntimamente ligado a la profundización de la democracia, el desarrollo humano, y los derechos humanos. En este contexto debe comprenderse el alcance de las siguientes funciones:

  • Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
  • Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
  • Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer pro témpore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
  • Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
  • Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
  • Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear a iniciativa del alcalde establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
  • Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
  • Elegir al Personero para el período que fije la ley, y a los demás funcionarios que ésta determine.
  • Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
  • Las demás que la Constitución y la ley le asignen (Constitución Política, art. 313, numerales 1 a 10).
  • Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los Concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos en caso de zonas rurales (Constitución Política, art. 318, inc. 1).

Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los Concejos las siguientes:

  • Disponer lo referente a la policía en sus distintos ramos, sin contravenir las leyes y ordenanzas, ni los decretos del Gobierno Nacional o del gobernador respectivo.
  • Exigir los informes escritos o citar a los secretarios de la alcaldía, directores de departamentos administrativos o entidades descentralizadas municipales, al contralor o al personero, así como a cualquier funcionario municipal, excepto el alcalde, para que en sesión ordinaria haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del municipio.
  • Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del concejo.
  • Autorizar al Alcalde para delegar en sus subalternos o en las juntas administradoras locales algunas funciones administrativas distintas de las que dispone la Ley 136 de 1994.
  • Elegir Personero y Contralor.
  • Determinar las áreas urbanas y suburbanas de la cabecera municipal y demás centros poblados de importancia, fijando el respectivo perímetro urbano.
  • Determinar la nomenclatura de las vías públicas y de los predios o domicilios.
  • Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley.
  • Velar por la preservación y defensa del patrimonio cultural.
  • Organizar la Contraloría y la Personería y dictar las normas necesarias para su funcionamiento.
  • Dictar las normas orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al Plan Municipal o Distrital de desarrollo, de conformidad con las normas orgánicas de planeación.
  1. El Alcalde.

El Alcalde es consubstancial al municipio colombiano. Tan es así, que hasta hace poco la definición de municipio se entendía como aquella porción de territorio sometido a la jurisdicción de un Alcalde. Los Alcaldes son el eje fundamental del proceso de descentralización y de la democracia local y encarnan hoy las esperanzas para la construcción del desarrollo humano y los derechos humanos en los municipios, así como de la construcción del nuevo liderazgo que el país necesita.

Son atribuciones constitucionales del Alcalde:

  • Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del Concejo. Esta cláusula general de competencia lo hace responsable del trabajo por los fines del estado social de derecho y por la defensa, protección y promoción de los derechos humanos en su municipio.
  • Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el Alcalde por conducto del respectivo comandante.
  • Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
  • Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.
  • Presentar oportunamente al concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos, y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.
  • Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
  • Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para los gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
  • Colaborar con el concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.
  • Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y de presupuesto.
  • Las demás que la Constitución y la ley le señalen (Constitución Política, art. 315).

En relación con el Concejo:

  • Presentar los proyectos de acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del municipio.
  • Presentar oportunamente los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, y de obras públicas, que deberá estar coordinado con los planes departamentales y nacionales, y presentar dentro del término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos.
  • Colaborar con el concejo para el buen desempeño de sus funciones; presentarles informes generales sobre su administración en la primera sesión ordinaria de cada año, y convocarlo a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.
  • Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico
  • Reglamentar los acuerdos municipales.
  • Enviar al gobernador, dentro de los cinco (5) días siguientes a su sanción o expedición los acuerdos del Concejo, los decretos de carácter general que expida, los actos mediante los cuales se reconozca y decrete honorarios a los concejales y los demás de carácter particular que el gobernador le solicite.
  • Aceptar la renuncia o conceder licencia a los concejales, cuando el concejo esté en receso.

En relación con el orden público:

  • Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
  • Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

– Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos.

– Decretar el toque de queda.

– Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

– Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución y la ley.

– Dictar dentro del área de su competencia los reglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, conforme al artículo 9 del decreto 1335 de 1970 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

En relación con la Nación, el Departamento y las autoridades jurisdiccionales:

  • Conceder permisos, aceptar renuncias y posesionar a los empleados nacionales que ejerzan sus funciones en el municipio, cuando no haya disposición que determine la autoridad que deba hacerlo, en casos de fuerza mayor o caso fortuito o cuando reciba tal delegación.
  • Coordinar y supervisar los servicios que presten en el municipio entidades nacionales o departamentales e informar a los superiores de las mismas, de su marcha y del cumplimiento de los deberes por parte de los funcionarios respectivos en concordancia con los planes y programas de desarrollo municipal.
  • Visitar periódicamente las dependencias administrativas y las obras públicas que se ejecuten en el territorio de la jurisdicción.
  • Ejercer las funciones que le delegue el Gobernador.
  • Colaborar con las autoridades jurisdiccionales cuando éstas requieran de su apoyo e intervención.
Partes: 1, 2, 3, 4
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