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Los derechos humanos (DD.HH.) (página 2)

Enviado por latiniando


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Apenas finalizaba la Segunda Guerra Mundial, el abril de 1945, se celebró la conferencia de San Francisco en la cual se elaboró el Estatuto de las Naciones Unidas. En él se manifiesta el deseo de poner en marcha un organismo supranacional con el fin de cuidar que impere la paz y la vigencia de los derechos humanos en todo el mundo.

Este segundo aspecto cobra un interés particular por parte de la nueva institución. Ello en razón de que se consideró que existía una vinculación muy grande entre la situación imperante en el interior de los países y el mantenimiento de la paz mundial.

Resultaba evidente que el detonador de la guerra había partido de la existencia de regímenes totalitarios a cuya cabeza se encontraba el sistema nazi alemán. Estos regímenes cuya concepción se basaba en la violación de la libertad y de la igualdad entre sus habitantes en el interior de los mismos, se había reflejado en lo exterior, a través de una política de conquistas territoriales y de avasallamiento de las soberanías nacionales. Por lo tanto, la acción de las Naciones Unidas debía apuntar hacia el resguardo de la paz entre las naciones y luchar por el establecimiento de los derechos humanos en el interior de ellas. Es así como el mismo Preámbulo de la Carta de la organización determina "la fe en los derechos fundamentales del hombre" y consagra el propósito especial de trabajar por la vigencia de las libertades del hombre. En 1946, el Consejo Económico y Social establece la competencia de la Comisión de Derechos Humanos y le encomienda la preparación de una declaración universal de derechos.

Después de aprobado el documento se convertiría en la expresión de los derechos de todos los pueblos del mundo con mayor consenso en la historia de la humanidad.

Esta declaración no tiene una fuerza jurídica directa sobre los países, pues no se trata de una convención internacional. Sin embargo ella presenta un modelo de alto contenido ético y moral que ha ejercido una gran influencia en todo el orbe.

Ella ha sido tomada como modelo para la redacción de numerosas constituciones y leyes nacionales. También, los jueces la adoptan como base para fundamentar sus decisiones en materia de derechos humanos.

La declaración universal de los derechos humanos

La Declaración está integrada por un preámbulo y treinta y tres artículos. El propio preámbulo expresa un modelo o patrón que sirva de inspiración a los pueblos y naciones para la defensa y promoción de los derechos humanos y libertades, a través de la enseñanza y de la educación. Ese ideal reposa en los valores de paz, libertad y justicia cuya vigencia depende necesariamente del reconocimiento de la dignidad y de la igualdad de los seres humanos. Reconoce el Estado de Derecho como el único marco de organización política de los países. Tampoco se descuida el bienestar de los pueblos, pues se compromete a los estados a efectivizar el progreso social juntamente con la libertad. Se los insta a cooperar para que los derechos humanos se respeten universalmente.

Las Naciones Unidas, a través de sus diferentes dependencias y organismos especializados, han trabajado por el cumplimiento de las disposiciones de la Declaración. Se ha promovido la más amplia difusión del instrumento a nivel social y estatal en todo el mundo.

Declaración Universal de los derechos humanos

Adoptada y proclamada por la Asamblea General

Resolución 217 A del 10 de diciembre de 1948

PREÁMBULO

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración mas elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad

de creencias,

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de

vida dentro de un concepto mas amplio de la libertad,

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,

La ASAMBLEA GENERAL proclama:

La presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios

colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio publico en el que le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional e internacional. Tampoco se impondrá pena mas grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o

ataques.

Artículo 13

Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de el, en cualquier país.

Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

A nadie se privara arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutaran de iguales derechos en cuanto al matrimonio,

durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

Solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en publico como en privado, por la enseñanza, la practica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacificas.

Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones publicas de su país.

La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder publico; esta voluntad se expresara mediante elecciones autenticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia medica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los ninfos, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá

el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de el resulten.

Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden publico y del bienestar general en una sociedad democrática.

Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Protección regional de los derechos humanos

Junto a los dispositivos nacionales e internacionales, en la actualidad, existe un tercer nivel regional, fruto de la asociación de los países para la formación de bloques continentales. Estas asociaciones tienen distinto tipo de objetivos: económicos, políticos, culturales, etc. Todas ellas, siguiendo el modelo de las Naciones Unidas, han elaborado convenciones en materia de derechos humanos e incluso han creado Cortes de Justicia a las que están sometidos voluntariamente los Estados miembros.

Es así como hoy en día existen sistemas europeos y americanos, entre otros, de defensa de los derechos humanos.

El sistema europeo surge del Congreso de Europa, que es una organismo regional de cooperación integrado por 21 países europeos. Dentro de ese ámbito se suscribió, en 1950, el "Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las libertades Fundamentales". El aspecto más novedoso de este instrumento radica en la creación de una estructura orgánica, por encima de los Estados miembros, encargado de supervisar la aplicación de las disposiciones del Convenio, El sistema americano se inicia, en 1945, con la Conferencia Interamericana celebrada en México, donde los Estados se pronuncian en favor de un sistema internacional de protección de los derechos humanos, Poco después se sancionaría la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre.

En 1969 se sanciona la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. El Pacto crea una Comisión Interamericana y una Corte Interamericana en materia de derechos humanos. Estos órganos deciden sobre los asuntos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados miembros de la Convención.

Derechos Humanos en Latinoamérica

La situación de los derechos humanos en América Latina varía mucho de país a país. En algunos, como en Colombia, las desapariciones, las ejecuciones sumarias y la tortura han alcanzado proporciones epidémicas. En otras, como en Perú, cientos de presos inocentes continúan en la cárcel, falsamente acusados de "actividades subversivas". En otros aún, las violaciones más comunes son la brutalidad policial, las condiciones inhumanas en las cárceles, y las violaciones a los derechos económicos y culturales. Si hay una violación que es común, hoy en día, a la mayor parte de los países de América Latina, es la impunidad, la falta de castigo – y a menudo de investigación – a aquellos que son responsables por cometer los abusos más viles contra los derechos humanos.

La impunidad tiene el efecto de no sólo dejar totalmente libre a aquellos que cometieron los abusos, pero de comunicarle al resto que pueden hacer lo que quieran con la población, y no van a sufrir por ello; Sea por leyes de amnistía perdonando a los agentes del gobierno de sus crímenes, o por la falta de investigación y procesamiento de los violadores, o sus juicios por tribunales militares, que muy raramente los condenan. Es una lección que los militares y los policías aprenden muy bien, y mantienen presente en todas sus acciones. La impunidad también atemoriza a la población, le comunica que si hace lo que no le gusta al gobierno, sus destinos serán los de las víctimas anteriores.

Los problemas continúan. El destino de 30 mil "desaparecidos" durante la guerra sucia sigue siendo un enigma. El gobierno se cobija en leyes de amnistía dirigidas a los asesinos y torturadores, para no investigar cual fue el destino de cada uno de los desaparecidos. Niños, ahora adolescentes y jóvenes, que fueron arrancados de los brazos de sus madres desaparecidas, siguen viviendo con sus familias adoptivas (muchas veces parientes o amigos de los mismos asesinos de sus padres), sin saber cual es su verdadera identidad. Sus abuelos los siguen buscando. Periodistas que se atreven a escribir en contra del gobierno, son muchas veces hostigados, y hasta golpeados y matados. Los responsables siguen impunes. Las cárceles del país continúan en condiciones infrahumanas, los presos muchas veces se pasan años en la cárcel antes de ser juzgados. La policía sigue abusando de sus poderes, golpeando y a veces torturando a gente en las comisarías, y hasta a habido casos de nuevos "desaparecidos".

Las Abuelas de la Plaza de Mayo

Las Abuelas de Plaza de Mayo son un grupo de mujeres con hijos y nietos "desaparecidos". Desde la fundación del grupo en 1977 han estado buscando a los más de 200 niños desaparecidos que nacieron en los centros clandestinos de detención durante la captividad de sus madres, o que "desaparecieron" junto a sus padres cuando éstos fueron tomados bajo custodia por miembros de la policía o fuerzas de seguridad.

Las Abuelas de La Plaza de Mayo han sido instrumentales en localizar a 56 de los niños desaparecidos. Algunos de los niños han vuelto con sus familias naturales, mientras que otros permanecen con sus padres adoptivos. Un número de casos de chicos localizados, cuyas identidades están bajo disputa, están actualmente frente a las cortes argentinas. Las Abuelas de Plaza de Mayo siguen buscando a más de 160 chicos desaparecidos. El 20 de noviembre de 1989, la asamblea general de las Naciones Unidas adoptó unánimemente la Convención sobre los Derechos del Niño. El artículo 8 de la Convención otorga el derecho del niño a "preservar su identidad, incluyendo su nacionalidad, nombre y relaciones familiares". El artículo también establece la obligación de los gobiernos a proveer, para cualquier niño que haya sido deprivado de su identidad, "asistencia y protección con el propósito de restablecer rápidamente su identidad".

El secuestro-apropiación de niños y su restitución.

Situación de los niños desaparecidos en la comunidad.

La restitución de los niños secuestrados hace necesario situarla, desde un

comienzo, en el terreno que le corresponde: el de las garantías y derechos

humanos de los niños, el derecho a la vida en dignidad, a no ser

despojados jamas de su singularidad originaria, el derecho a la verdad de

su propia historia, a crecer entre los suyos. La referencia, sin

concesiones, a este campo constituye el soporte constante del testimonio y

la tarea de Abuelas de Plaza de Mayo.

Por lo tanto, se trata de recorrer este camino de la experiencia en que

ellas son guía, el de la reparación práctica y concreta de los graves

riesgos, presentes y futuros, de las consecuencias de una de las acciones

mas siniestras ejercidas sobre la sociedad por el terrorismo de Estado: la

desaparición-apropiación de niños.

Frente a este horror vigente, la población infantil crecerá con la

pregunta "me puede tocar a mi?"; todo niño adoptado se preguntara "no

seré yo un niño secuestrado de padres desaparecidos?". Preguntas que

apuntan a "quién soy?", "de dónde vengo?", "hacia dónde voy?" y que

trasciende el dolor íntimo de cada uno, amenazando la salud y la identidad

misma de nuestro pueblo.

La apropiación fue paradigma de horror y de intento de enajenación. Por

ello, el sentido de la restitución trasciende, como respuesta, el marco de

la justicia individual reparatoria del vejamen sufrido por los niños

desaparecidos y sus familias y se ubica como la impostergable respuesta

colectiva de reconstrucción del tejido social, que, como comunidad, la

sociedad argentina se debe a sí misma.

Es difícil pensar que el punto mas sensible, mas generoso y abierto al

futuro del ser humano, su descendencia, haya sido utilizado como intento

de extinción definitiva de la herencia biológica, psicológica e ideológica

de las víctimas, a la vez que, el mismo sentimiento de amor a la niñez y a

la descendencia, sea manipulada, con el argumento del supuesto bienestar

de los niños, para inducir a la confusión, a la justificación o al

silenciamiento de la acción inhumana del secuestro-desaparición de niños.

Nuestros niños y bebés secuestrados y nacidos en cautiverio, fueron

criminal y violentamente arrancados de los brazos de sus madres, padres,

hermanos, abuelas y abuelos y la mayoría continúa padeciendo el secuestro

y la desaparición. Están ilegalmente anotados como propios o por medio

de adopciones fraudulentas, falseando sus padres, sus nombres, sus edades,

la forma y el lugar en que vinieron al mundo, quienes asistieron su

nacimiento, es decir, apropiados, privados de su verdadera identidad,

privados de su origen, de su historia y de la historia de sus padres,

privados del lugar que ocupan en el deseo y en el afecto de los suyos,

privados de las palabras, las costumbres y los valores familiares,

sustraídos de la posibilidad de desenvolver sus vínculos identificatorios

originarios y de la posibilidad de auto reconocimiento y de reconocimiento

de todo lo propio, tratados como cosas de las que se dispone a voluntad,

parte del saqueo y despojo de sus hogares.

Apropiación

Ante todo, es preciso explicar las diferencias radicales de estas situaciones.

Existe la adopción genuina en aquellos casos en que esta se realiza en

circunstancias éticas que contemplan el respeto a la singularidad del niño

y a la voluntad y el deseo de los padres, desde una perspectiva solidaria

que no promueve el abandono.

Sin embargo existe también una practica de adopción cuyas circunstancias, bajo la forma de protección, encubre el disponer a voluntad de vida y destinos ajenos.

El exponente máximo de disponer a voluntad de vida y destinos ajenos lo

constituye el siniestro procedimiento de apropiación de niños secuestrados

y nacidos en cautiverio como consecuencia de la persecución política a sus

padres y en el ejercicio de facultades con características criminales

ejemplificadoras de la omnipotencia mesiánica del Terrorismo de Estado. Procedimiento que lleva el sello de una penetración ideológica atroz

e inhumana y que se aplico siguiendo dos vías que, suponían, no dejarían

rastros.

1) Secuestro por apropiación encubierta por la adopción, lo que ha escrito

el capitulo mas negro de la institución de la adopción;

2) Secuestro por apropiación directa, practica aberrante en la que se los

registraba como propios. (Esta modalidad fue la mas implementada por

familias pertenecientes a las fuerzas de "seguridad" o estrechamente

vinculados con éstas).

A través de estas dos vías, sistematizadas por el llamado Proceso de

Reconstrucción Nacional, se perpetraron centenares de apropiaciones. Son

niños que, aún hoy, viven en situación de desaparición:

a) Apropiados por secuestradores, quienes intervinieron directamente en la

desaparición y/o asesinato de los padres y en la desaparición-apropiación

de los niños como parte del saqueo.

b) Apropiados por cómplices, quienes tuvieron una intervención directa

como cómplices en la desaparición-apropiación de los niños, aunque no

actuaron directamente en la desaparición de los padres . Apropiadores con

complicidad en el saqueo.

c) Apropiados por falseadores, quienes, sabiendo el origen del niño,

falsean su nombre, su nacimiento, su origen y su historia, anotándolos

como propios.

d) Apropiados por "adopción", quienes "adoptaron" a los niños buscando que

la institución de la adopción actuara como encubridora de la apropiación.

La experiencia, en general, es que la apropiación de una criatura

desaparecida o nacida en cautiverio, esta íntimamente ligada a lo

delictivo, ya que durante la vigencia del Terrorismo de Estado, los

padres que han sido secuestrados y posteriormente desaparecidos, de la

mayoría de los cuales tenemos hoy la dolorosa sospecha de que fueron

asesinados, estaban imposibilitados de ejercer el Conjunto de derechos y

obligaciones que supone la patria potestad. Menos aún de ser parte en las

actuaciones donde se debatía la situación y filiación de sus hijos. Los

abuelos, tíos y otros familiares tampoco podían concurrir a los tribunales

para ser parte en los juicios de adopción de esos niños, pues desconocían

el dato principal: donde estaba el niño, quién era el apropiado y

consecuentemente, que tipo de vínculo se había establecido entre el

apropiador y la víctima; una anotación como hijo propio, falseando una

partida de nacimiento o bien una adopción fraudulenta.

Por eso es posible afirmar que en el origen de estas

adopciones-apropiaciones subyace EL DELITO desde el punto de vista

jurídico: la privación ilegal de la libertad calificada de los padres y la

sustracción de los niños. Pero también delito desde el punto de vista

psicológico. Creemos que hay que incorporar el concepto delito, dentro de

la terminología psicológica, cuando se apunta expresamente desde la

sistematización perversa del conocimiento psicológico al enajenamiento e

inermidad psíquicos.

El fundamento de la paternidad y el sustento de la identidad de un hijo es

el proyecto de vida y de amor que los padres tienen para el niño desde su

deseo, paternidad que hunde sus raíces en la legalidad de dicho deseo.

Entonces, para que una adopción sea legítima, los padres libremente tienen que hacerse cargo de ceder el hijo en adopción y renunciar a todo proyecto de vida en relación a ese hijo en el acto de cederlo. Deseo y proyecto que jamas cedieron los padres de los niños desaparecidos, sino que, víctimas

ellos de la desaparición, fueron arrancados compulsivamente de sus seres

más queridos.

La ilegitimidad de los pseudo padres radica en la imposibilidad de

fundamentar su deseo en la ilegalidad.

Los pseudo padres, al negar, mentir, ocultar o callar su origen a los

niños y al violentar la voluntad y el proyecto de vida de sus progenitores, representados ahora por sus familiares legítimos, no pueden invocar la adopción, ya que se trata en el mejor de los casos, de siniestra complicidad, puesto que condena al niño, literalmente a desaparecer.

Las situaciones de hecho son de fraude y falsificación, sin ley y sin verdad. Sin ley, mas que la voluntad absoluta de dominio de los represores y/o apropiadores. Sin verdad, porque se altera y se distorsiona la realidad, aún ante los jueces y las pruebas de histocompatibilidad sanguíneas, sobre quienes son, cual es su familia y a donde pertenecen. Por lo tanto, los apropiadores no pueden representar ni a padres ni a padres adoptivos, porque ocupan ese lugar desde la ilegalidad y la impostura.

Corresponde hacer un espacio a quienes, en circunstancias ajenas por su parte a toda intención de complicidad o apropiación, se hicieron cargo de niños víctimas de la desaparición, preservando la honestidad del vínculo al no ubicarse en el lugar del fraude.

Estas familias que recibieron a los niños en un marco de verdad fueron:

a) Vecinos a quienes los represores dejaron los niños bajo amenaza de

guardar silencio y que, al acogerlos, no les mintieron sobre su identidad

y, cuando fue posible, apoyaron el derecho de los niños a recuperar lo

propio.

b) Familias que, motivadas por el deseo de adopción, concurrieron a

juzgados e instituciones de menores, donde les fueron entregados nuestros

niños disponiendo de ellos como si se tratara de verdaderos huérfanos

desvalidos o carenciados abandonados por su familia. Estas familias, ante

la creciente convicción de que eran niños a quienes la represión había

alcanzado privándolos del derecho de vivir con los suyos, llegado el

momento, se pusieron a disposición de Abuelas de Plaza de Mayo, para en común, encontrar la verdad de su origen e historia para posibilitar la integración con quienes nunca los abandonaron.

Fundamentos de la paternidad

Un segundo intento de justificar la pretendida paternidad de los apropiadores es suponer que cumplen la función de padres psicológicos.

Pensamos que este intento de confusión instrumenta la experiencia que todos tenemos en cuanto a que no es necesario ser los padres biológicos para cumplir la función de padres. Pero ser padres implica el ejercicio de una función que no todos quienes ocupan ese lugar la cumplen. No se puede identificar la función parental, ni el vinculo paterno filial que se crea a partir de la misma, con el hecho de hacerse cargo de un niño.

El fundamento de la paternidad no necesariamente es biológico, pero, en

todo caso, no puede originarse en el deseo desapropiación. Este deseo invalida, de hecho, el deseo de paternidad. Entonces se puede cumplir la función parental desde una paternidad ilegal desde un principio? Desde una paternidad construida a partir de la radical privación, que significa imponer un origen falso y que, por lo tanto, niega el origen y la continuidad del psiquismo del niño? Los padres desde su deseo parental, inician la historia psíquica de un niño, aun antes de nacer. Lo nombran, le dan un lugar propio en la historia familiar, reconociendo su singularidad, ante la cual renuncian a todo proyecto para el hijo que no lo tenga en cuenta como persona. Un padre -biológico o adoptivo- para

cumplir la función esencial que hace a la paternidad, debe ocupar el lugar de transmisor de la ley, de un orden, no arbitrario ni creado por el, sino que lo trasciende y que, a su vez, legara al hijo con la posibilidad de transmitirlo, garantizando, en toda su significación, el orden legal de parentesco: hijo de, padre de. El hijo es hijo en relación a ese lugar, lugar donde se formula la pregunta de la identidad: quién soy yo para?

En consecuencia, quienes se apropian del origen, de la historia y de la

herencia física y psíquica de los niños secuestrados de padres desaparecidos, mal pueden cumplir esta función paterna; les roban no solo la historia que los precede sino la continuidad de su propia historia.

Que vinculo puede establecer alguien que sabe que esta robando el lugar

parental? Se puede mirar al niño sin "encontrarse" con la mirada de los padres? Sin descubrirse permanentemente en el lugar del fraude? Como se inviste un niño como hijo propio cuando se sabe que su familia lo reclama? Para poder construir este vinculo falso paterno-filial se requiere mantener vigente la desaparición, tanto de los padres, como del niño: excluir a los padres de toda realidad material y psíquica posible, pasada, presente y futura y reemplazarlos ilegalmente desde la usurpación de ese lugar. En consecuencia, esta pretendida función de padre psicológico resulta perversa. Decimos perversa desde la significación mas abarcativa y radical del concepto, que parte de la resonancia que para todos tiene el termino e incluye una perspectiva clínica, una perspectiva social y una perspectiva ética.

Dentro de la perspectiva clínica, tomamos la perversión, por un lado, en

el sentido de renegación de la realidad, es decir, percibir la realidad y rehusar reconocerla y, por otro, en el sentido de la modalidad del vinculo sometedor- sometido.

Desde la perspectiva social, hacemos referencia a la perversión en cuanto a que se trata de una situación en la que no solo se violan la ley y las normas por las que se rige la sociedad, sino que se reniega de ellas y del hecho mismo de transgredirlas. Psicológicamente esta demostrado que, cuando un padre actúa como si fuera el mismo la ley, en lugar de representarla sujetándose el mismo a ella, no solo pervierte su propia inserción en el orden social, del que se excluye y al que desconoce desde su omnipotencia, sino que compromete seriamente la constitución de aspectos fundamentales de la vida psíquica del niño, indispensables para una integración dinámica a la sociedad.

En tanto perversión es desvío, desde la perspectiva ética hablamos de

perversión en el sentido de falsedad como desvío; falseamiento del origen, de la historia, de la identidad…, es decir desvío perverso de la verdad.

Muchos casos de violación de los derechos humanos son por discriminación de algún tipo específico:

Discriminación a los pobres

El plan económico puesto en marcha durante este gobierno, lejos de mejorar la situación de los sectores marginados, ha pauperizado aun más a quienes se encuentran por debajo del limite de pobreza. Las estadísticas revelan que el mayor numero de desempleados SB encuentra entre los sectores de menores recursos. La grandes ciudades aparecen como la posibilidad de superar la crisis económica, por lo que miles de familias dejan sus lugares de origen para formar Juanillos de pobreza" que rodean a los principales centros urbanos.

La discriminación que sufren por parte de los habitantes de esas ciudades, a través de actitudes de recelo, sospecha, miedo o rechazo, se evidencia en la creciente necesidad de vecinos" de "defended sus áreas de los pobres reinstalados en la cercanía, ya que el hecho de su condición económica los condena como potenciales "ladrones". La implementación del ajuste estructural llevada a cabo por el actual gobierno, ha originado nuevas pautas culturales que se traducen en una gran fragmentación entre los sectores populares. Cada vez más, se está afianzando una cultura individualista en donde desaparece la idea de que hay ciertos bienes que deben ser públicos, y se terminan fundamentando estrategias individuales de sobre vivencia. Estas son justamente las que afloran cuando se discute si un grupo social debe o no estar dentro de determinada zona.

El discurso proveniente de los ámbitos oficiales propicia el preconcepto de identificar a los pobres como delincuentes, sobre los que se debe aplicar el rigor de la ley, aun a riesgo de combatir la "ilegalidad" con ilegalidad por parte del Estado. Es en este contexto que el presidente Carlos Saúl Menem declaró en julio de 1993, en relación a la ocupación de predios desocupados por parte de grupos de personas carenciadas, que había impartido directivas "terminantes" al jefe de la Policía Federal, Jorge Passero, para desalojar compulsivamente"', sin esperar el pronunciamiento de la justicia", los inmuebles ocupados ilegalmente en la Capital Federal. según declaraciones publicadas por el diario "Página 12" en su edición del 13/7/93.

Entre agosto de 1992 y enero de 1993, la provincia del Chaco puso en marcha un plan de erradicación de personas de bajos recursos, a través del envío de un contingente de casi tres mil desocupados a la provincia de Santa Fe. De acuerdo a las denuncias del gobernador de esta provincia, Carlos Reutemann, y de varios intendentes de las poblaciones en las que se asentaron los chaqueños, el ingreso a Santa Fe se habría producido por medio de pasajes ferroviarios que varias intendencias chaqueñas hablan repartido con la excusa de que los trabajadores encontrarían empleo en la cosecha de frutillas.

La llegada de los chaqueños, y su asentamiento en forma ilegal en terrenos que pertenecen al fisco provincial, produjo problemas entre éstos y los vecinos de los lugares donde se iban asentando. Esta situación llevó al intendente de Santa Fe, Jorge Obied, a presentar una denuncia ante el Ministerio del Interior, puntualizando que los chaqueños llegaron con pasajes pagos por la gobernación y algunas Intendencias del Chaco. La mayoría de ese contingente de pobres desalojados de su provincia, vive hoy aún más marginal, a la que se suma el rechazo de los pobladores del lugar. La situación de discriminación que viven los sectores de menores recursos, se ve fomentada desde el gobierno, ya que éste se limita a "identificar a los pobres", a fin de luego implementar para ellos algún tipo de política especial que evite el estallido de conflictos sociales, con lo que lo único que se garantiza, es perpetuar su Condición de pobres y marginales.

Discriminación de la Mujer

Si bien la legislación de las últimas décadas intenta morigerar la posición históricamente desfavorable de la mujer, la igualdad de sexos, en la mayoría de los casos, no trasciende el plano formal.

El ajuste neoliberal aplicado drásticamente por el actual Gobierno, afecta principalmente a la población femenina de los sectores más excluidos. En este contexto, las mujeres funcionan como fuerza laboral secundaria y marginal utilizada por el sector empresario para bajar los costos de producción, El retiro del Estado de los servicios sociales salud, transporte, educación, etc. ha significado un incremento del trabajo doméstico a través del cual la mujer trata de compensar estas carencias. Esta sobrecarga de obligaciones laborales y domésticas tiene su costo en el descanso, la salud, la Capacitación y la posibilidad de participación política y el acceso a los demás derechos civiles y políticos de la mujer. Costos que se van a reflejar en su calificación a la hora de ser iguales en el mercado.

La pobreza y las políticas de ajuste impactan de manera directa en la participación de las mujeres en el mercado de trabajo. La crisis implica una creciente oferta de trabajadoras mujeres, de baja calificación y con poca experiencia laboral, que salen a buscar trabajo como recurso para compensar una situación familiar de carencia extrema. Como en otros países en desarrollo, las mujeres constituyen la mayoría de los pobres, fenómeno conocido como "feminización de la pobreza".

En nuestro país, las estadísticas oficiales (INDEC) brindan un panorama parcial, pero puede ser de utilidad incluir algunas cifras:

– Las mujeres constituyen el 51 .1% de la población total (17 millones sobre 33);

– A fines de los '80 y principios de los '90, aumentan los hogares con jefatura femenina en todo el país (apróx. 32.1%), este aumento es general e involucra sectores pobres y no pobres, pero en el sector de pobres estructurales, ha aumentado un 44%;

– Los hogares con jefatura femenina en todo el país, se concentran en el Noroeste (42.8%) y en el noroeste (41.8%);

– Del total de jefas de hogar, más de la mitad corresponde al estrato de trabajadoras marginales.

No menos discriminatorias y gravísimas por sus consecuencias sociales e individuales son las condiciones de ejercicio de la sexualidad y las limitaciones de los derechos reproductivos, que no garantizan el acceso a una anticoncepción segura y eficaz. En 1986 se derogó la legislación que prohibía la prestación de servicios de anticoncepción.

Sin embargo, los intentos legislativos contemplando políticas de planificación familiar en los últimos años no tuvieron mayor trascendencia y la anticoncepción continúa siendo inaccesible -cultural y económicamente- a la mayoría de las mujeres, y en particular, a las de menores recursos.

La ausencia de una política estatal en esta área está estrechamente relacionada con el alto número de abortos registrados en el país. Distintas estimaciones coinciden en que se producen más de 350.000 por año, la mayoría de las veces en condiciones de alto riesgo, ya que en la legislación argentina la interrupción de un embarazo es considerada un delito penal.

El índice de mortalidad en los abortos es aproximadamente del 1 por mil, constituyéndose en la principal causa de muerte materna, y afectando desproporcionadamente a las mujeres de sectores más bajos, ya que son quienes tienen mayores dificultades para acceder a las técnicas anticonceptivas. La mayor vulneración de sus derechos se produce en los impedimentos par el ejercicio de su sexualidad y las limitaciones en los derechos reproductivos.

Mientras en nuestro país no haya programas de salud reproductiva, que brinden información y asistencia gratuita y segura, mientras haya olvidos o existan Violencia, violaciones o Incesto, habrá embarazos no deseados.

La violencia y la discriminación contra la mujer se expresa en diversos aspectos, sólo por el hecho de ser mujeres.

Se ejerce en el ámbito doméstico, provocada por patrones de una cultura patriarcas que se manifiesta en todo tipo de opresión: desde ser violentadas sexualmente, hasta la conculcación de sus derechos, tales como: transgresión de los deseos, motivaciones y libertad; omisión, ofensa, discriminación, descalificación, uso no permitido de su cuerpo e intromisión en su sexualidad. si bien no hay estadísticas fehacientes, se supone que una mujer de cada cinco, sufre algún tipo de violencia doméstica.

Discriminación por orientación sexual

Datos provenientes de estudios realizados en diferentes países del mundo revelan que la incidencia de la homosexualidad está comprendida en un rango que va del 4 al 17% de la población, de lo que se desprende que los homosexuales constituyen uno de los grupos minoritarios más importantes en esta sociedad. i a situación de las personas gays y lesbianas en nuestro país ha mejorado en los últimos años, fundamentalmente por el desarrollo alcanzado por el movimiento lésbico-gay desde 1991, con el surgimiento de numerosos grupos en la Capital y en el interior del país y un mayor apoyo de ciertos sectores sociales a sus reclamos.

A pesar de estos avances auspiciosos, por fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en 1991 se denegó la personería Jurídica a la Comunidad Homosexual Argentina (CHA). Este fallo revela el rechazo en el orden legal- institucional, vinculado con otras formas de discriminación más profundamente arraigadas en la sociedad argentina. Finalmente, y debido a la presión nacional e internacional, la personería le fue concedida a la CHA en 1992.

Si bien en los primeros tiempos de gestión del actual Presidente no existió política manifiesta en contra de los homosexuales, la represión policial contra la comunidad gay desatada en los últimos meses significó un cambio de estrategia, evidenciado en las numerosas denuncias recibidas por organismos de la comunidad gay. (la organización Gays por los Derechos Civiles recibió entre junio de 1992 y setiembre de 1994, a través de su línea Contra la Discriminación, 342 denuncias por aplicación de Edictos Policiales).

Esta figura legal está destinada a reprimir faltas menores conocidas como contravenciones, y se distinguen de los delitos por no estar previstos en el Código Penal de la República Argentina. Los Edictos reemplazan la figura del juez por la del jefe de policía, habilitando a la fuerza policial a detener y condenar a personas por un plazo máximo de 30 días.

Aunque su aplicación se restringe a la Capital Federal, en la mayoría de las provincias existen normas comparables. El Artículo 2º del Edicto de Escándalo, inciso F, condena a los "que se exhibieran en la vía pública vestidos o disfrazados con ropas del sexo contrario". El Artículo 3º inciso A del Edicto Bailes Públicos castiga al encargado del local que "permitiere el baile en pareja del sexo masculino".

En enero de 1992, el gobierno de Canadá otorgó, por primera vez en su historia estatus de refugiado político a Jorge Inaudi, ciudadano argentino gay nacido en la provincia de Córdoba Las autoridades canadienses comprobaron que habla sido perseguido sistemáticamente y detenido en numerosas oportunidades por la policía de Córdoba a causa de su orientación sexual La presentación judicial realizada por los abogados del Joven cordobés, con el apoyo de la Internacional Lesbian and Gay Human Rights Commition (ILGHRC), acompañaba como prueba al Código Contravencional, el que bastó para que las autoridades canadienses tomasen la determinación mencionada.

Una organización de gays y lesbianas inició al Cardenal Quarracino (Cardenal Primado de la Argentina), por sus declaraciones sobre los homosexuales, una querella por violación a la ley antídiscriminatoría (23592), que fracasó ya que la juez determinó, a manera de justificación, que las declaraciones del arzobispo hablan sido hechas en tiempo de cuaresma, dejando así libre de culpa y cargo a quien desde su encumbrada investidura promovió el odio y la discriminación

Las opiniones discriminatorias del Cardenal Quarracino hechas públicas en su programa semanal de televisión -(que se emite por el canal de TV del Estado)- van más allá del discurso oficial de la iglesia, que si bien considera la homosexualidad como antinatural, propone una actitud de tolerancia. Sin embargo, no hubo de Parte de la Pesia católica una condena a la diatriba homofóbica.

Discriminación religiosa

El hecho de que la Secretaría de Culto dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha ya administrado arbitrariamente la inscripción de las iglesias en el Registro de Cultos, amparada por ley 21745 (todavía vigente), hace que en la Argentina la libertad de Culto no esté garantizada.

Es sugestivo que en dicho Ministerio no haya ninguna persona no católica, a pesar de que la Secretaria de Culto se ocupa de diversos aspectos de religiones distintas a la oficial, según la denuncia del pasta Roberto González de la Iglesia de la comunidad Metropolitana de buenos Aires

En agosto de 1994, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, por resolución 2050/94, denegó a la Iglesia de la Comunidad Metropolitana de Buenos Aires (ICM) el pedido de inscripción en el Registro Nacional de Culto que llevaba en trámite 5 años.

La ICM, fundada en 1971 en Estados Unidos a propósito de la represión sufrida por gays y lesbianas, cuenta hoy con representación en 17 países. En la Argentina funciona desde 1987, y habiendo iniciado el trámite en 1989, es hoy en día el único país que le ha denegado la inscripción en el registro de Cultos.

El rechazo se basó en que esta Iglesia protestante realiza actividades que "resultan lesivas al orden público, a la moral y las buenas costumbres", en tanto "exterioriza su posición respecto de la homosexualidad y otras conductas tales como el travestido o el transexualismo". Asimismo es acusada de 'promover la homosexualidad como tal equiparándola a la heterosexualidad". El fallo, firmado por el Secretario de Culto Ángel Centeno, alega además, que la unión entre dos personas del mismo sexo "repugna a las valoraciones de la comunidad argentina".

El responsable de la ICM, Pastor Roberto González, relacionó la denegación del permiso de Culto con la influencia del Arzobispo de la Ciudad de Buenos Aires, Cardenal Primado de la Argentina, Monseñor Antonio Quarrascino en la política interna del Ministerio de Relaciones y Culto.

En febrero de 1993, mientras el rabino Baruj Plavnick tramitaba en la Cancillería Argentina la repatriación de un cadáver de un miembro de la comunidad judía del Brasil, el Secretario de Asuntos Consulares de este organismo oficial, Carlos Ingenite, lo obligó a quitarse la kipa (sombrero ritual de los judíos). El argumento esgrimido por dicho funcionario fue recordarle al rabino que estaba en la Cancillería de la República Argentina y por lo tanto debía descubrirse, a pesar de tener la cabeza cubierta por razones religiosas. A fin de completar el trámite el rabino debió obedecer. Más tarde el Secretario fue separado de su cargo por el Canciller en un intento de reparar el agravio que trascendió públicamente.

Desde hace un año el procurador de la Nación comenzó un proceso de suspensión de todos los trámites de inscripción, algunos con años de demora, a la espera de la sanción definitiva de una nueva ley de Culto que nunca se termina de aprobar. Es así como las minorías religiosas son, en la práctica discriminadas.

Discriminación y juventud

Los jóvenes argentinos sufren variadas situaciones de exclusión que recorren todas las formas de discriminación mencionadas. Existe discriminación que apunta a la propia especificidad juvenil, es decir, existen concepciones de exclusión basadas en la edad.

No se realiza ninguna campaña de esclarecimiento dirigida a los jóvenes referida a sus derechos relativos a estas situaciones. En 1991, se aprobó una ordenanza de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (45. 236), que obliga a los locales públicos a exhibir frente a la boletería o la entrada de todos los lugares de diversión pública los requisitos exigidos para el ingreso" que nunca podrán estar basados "en motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión pública o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos".

Sin embargo, durante el año 1994, pese a la no existencia de canales facilitadores para las denuncias de los Jóvenes que deciden hacerlas, adquirieron cierta notoriedad pública algunos casos, por lo insólito de los sucesos. En uno de ellos, en la ciudad de Mar del Plata, en el mes de mayo, un grupo de unos veinte estudiantes universitarios provenientes en su mayoría de provincias del noroeste argentino denunció que fueron discriminados en una discoteca debido al color de su piel y la característica de sus vestimentas. La denuncia pertinente fue formulada por dirigentes de la Federación Universitaria Marplatense. En la misma ciudad, dos meses antes, dos integrantes de un ballet de danzas aborígenes de Australia fueron discriminados, impidiéndoseles ingresar a una disco porque su bailarina era negra.

Otro caso que adquirió relevancia en los medios, fue la agresión sufrida por un grupo de jóvenes en una discoteca de la ciudad de Buenos Aires en el mes de Junio, quienes fueron duramente golpeados en el interior de un "cantobar", por la sencilla razón de bailar a su gusto y manera, generando la irritación del dueño del lugar, cuyos custodios agredieron físicamente e hirieron a los jóvenes mencionados.

Estos hechos, derivaron en las correspondientes denuncias penales. En las declaraciones de los abogados patrocinantes, estos expresaron "este hecho, es parte una expresión general de verdaderos abusos contra jóvenes y adolescentes en lugares bailables en los que se producen situaciones de discriminación y violencia, que no encuentran limitación en las autoridades policiales". "Hemos constatado las heridas que recibieron y nos ha sorprendido que cuando se presentaron en la comisarla 11a. no les recibieran una denuncia de inmediato, a pesar de que estaban lastimados".

En la única encuesta confiable que conocemos (publicada por el diario Clarín y realizada por el CEOP) en la que se indagara a los jóvenes sobre el tema de la discriminación y que data de hace ya tres años, observamos que los jóvenes se sienten discriminados en:

"Los boliches" 88,4%;

"El accionar de la policía" 66, 1%;

"Los trabajos" 64, 4%;

"La escuela" 50,6%;

"Otros que ejercen la autoridad" 34, 4%;

"En ningún lado" 2,3%;

"No saben/no contestan" 1, 2%

Debe llamar profundamente la atención que aquellos que no se sienten discriminados en ningún sitio representen apenas el 2, 3% de los jóvenes.

Al mismo tiempo, estos mismo jóvenes suponen que se los discrimina por:

"su aspecto" 78, 6%;

"su vestimenta" 69,2%;

"la clase social" 67,1 %;

"el color de su piel" 62,0%;

"por ser jóvenes" 37, 5%;

"Otras razones" 5, 2%.

Resulta alarmante observar que un 37, 5% de los jóvenes supone que se los discrimina por el hecho mismo de ser jóvenes.

Derechos de los niños y niños de la calle

El estancamiento y la inseguridad económica agudizaron los problemas sociales en la Argentina, creando situaciones degradantes y de extrema pobreza que no garantizan el derecho a la vida, a la educación, a la salud y a una vivienda digna de uno de los grupos más vulnerables: el de los niños y adolescentes.

Como consecuencia surgen una serie de violaciones a los derechos humanos, que se traducen en distintas formas de violencia, convirtiendo a niños y jóvenes en mercancías, como en el caso de la venta y tranco de niños, niños de la calle, prostitución infantil, pornografía, explotación laboral, mendicidad organizada y otro tipo de situaciones violatorias de varios de los artículos del Pacto (art. 6.1; art. 7; art. 23; art.21.1; art. 26)

Dentro de esto, debemos destacar la ausencia de un Estado que no asume su indelegable rol tutelar y no concurre al amparo de niños y adolescentes que padecen hambre, desnutrición, abandono, abuso de autoridad, legislación inadecuada y justicia ineficiente e ineficaz.

En Argentina hoy, el 40% de nuestros niños vive en situaciones de extrema pobreza. Todos los días mueren 50 niños menores de un año, por pobreza, desnutrición o malas condiciones higiénicas.

Más de 26.000 niños se encuentran internados en Institutos de menores, cárceles, clínicas psiquiátricas Y en comisarlas. (Fuente: Informe UNICEF 1993).

Hay aproximadamente 4 millones de niños/as y adolescentes en cuya cotidianidad se combinan una serie de dificultades expresadas con distinta intensidad en los escasos ingresos de sus familias, el hacinamiento de sus hogares, la falta de estimulación psicoafectiva adecuada desde el nacimiento, la deserción temprana del sistema escolar, el acceso limitado a la red de servicios de salud y la falta de propuestas que estimulen su crecimiento y afirmación como personas.

La problemática del niño maltratado ha tenido un crecimiento alarmante, no sólo el maltrato físico, sino también el psicológico y el abuso sexual. Si bien no hay estadísticas concretas, se cree que una de cada cinco familias sufre algún tipo de violencia doméstica o sexual.

También hay graves violaciones a los derechos humanos de los niños, en aspectos educativos y de salud.

Educativos: el decreciente gasto per cápita en enseñanza básica es inferior al de 1980; los índices de repitencia promedio en familias pobres, es 4 veces mayor que los registrados en las "pudientes".

La propuesta de privatización de la enseñanza contenida en la nueva ley de educación, diluye las obligaciones del Estado en relación a financiamiento y a presupuesto educativo; el deterioro del salario docente ha llevado a la deserción y la renuncia de más de 5.000 docentes sólo en la Provincia de Buenos Aires. Esta problemática se agrava aún más para los niños pertenecientes a minorías o a poblaciones indígenas que no son integradas al sistema educativo por la falta de educación bilingüe, la aparición de comportamientos sociales de discriminación hacia las etnias y las especificas situaciones de pobreza en las que se desenvuelven [Fuente: Fundación PREMa; Informe CTERA-SUTEBA].

Salud: Con respecto a la protección de la salud y la supervivencia, la falta de estadísticas oficiales obliga a trabajar con estimaciones que indican que en 1990 y años posteriores, un tercio de la población de nuestro país son niños menores de 15 años. Si se incorpora la franja adolescentes, de 15 a 19 años, la población infanto- juvenil alcanza los 11 millones. De esta población:

– El grupo de niños de 0 a 4 años (3.500.000) debería estar incorporado a programas regulares de vigilancia de su crecimiento y desarrollo.

– En el análisis de mortalidad infantil, casi 7 de cada 10 muertes son evitables (accidentes y enfermedades infecto- contagiosas).

– En el periodo neonatal, 3 de cada 4 muertes no deberían producirse y en el posnatal, el índice cae a 6 muertes de cada 10.

– En más del 50% de partos que se producen en la ciudad de Buenos Aires las madres no han recibido casi ningún control de embarazo, y en el interior la cifra se duplica o triplica.

Se hace notar que hubo un incumplimiento de las metas a cumplir por la Argentina ante la UNICEF (Propuesta argentina para UNICEF- Año 2000), en los siguientes rubros:

– Salud perinatal.

– Control temprano de embarazo.

– Mortalidad infantil (Siguen muriendo más de 18.000 niños antes de cumplir el año de vida, el 70% en el primer mes de vida, muchos de ellos por causas evitables).

Nutrición; las cifras de desnutrición no se han modificado.

– Vacunación; la cobertura ha disminuido. [Fuente: Sociedad Argentina de Pediatría (Grupo de Trabajo por los Derechos del niño).

Niños de la calle

Es necesario señalar las condiciones denigrantes que sufren los niños de la calle; muchos de ellos por necesidades económicas familiares trabajan como vendedores ambulantes, abriendo puertas de taxis, o participando de la "mendicidad organizada explotados por adultos que aprovechan las carencias y las situaciones de pobreza extrema de estos niños.

Otro grupo de estos niños vive permanentemente en la calle, en situación de alta vulnerabilidad, enfrentando el riesgo de ser explotados física, económica y sexualmente, llegando en ciertos casos a la perdida de sus vidas. Las "zonas rojas" o de mayor peligro, están ubicadas en las cercanías de las estaciones de ferrocarril de la Capital, donde durante 1994 hubo dos menores muertos en situaciones dudosas (estos casos tuvieron amplia repercusión periodística, pero se sabe que hay muchos más que sucedieron en forma similar: accidentes por calda de trenes en movimiento, peleas entre bandas o enfrentamientos con la policía).

El Consejo del Menor y la Familia, ha puesto en marcha un programa contra la "Explotación de menores", que intenta dar respuesta a esto, pero de hecho sólo funciona como paliativo, es netamente asistencial, cubre sólo un tercio de la población en riesgo y no soluciona el problema de fondo.

La mayoría de estos niños y jóvenes de riesgo, son también los que sufren consecuencias de las perversas políticas institucionales.

Los niños y jóvenes institucionalizados son victimas del maltrato policial, la ilegal detención en comisarías, las violaciones y torturas dentro de los establecimientos, supuestamente llamados "proteccionales". El poder y la autoridad son ejercidos en estas Instituciones en forma violenta y arbitraria, haciendo uso excesivo de los castigos físicos, la falta de alimentación y las condiciones de inhabitabilidad de los establecimientos (antiguos, antifuncionales, sin agua ni luz).

En relación con el tema, el Comité de Seguimiento y Aplicación de los Derechos del Niño, ha incluido en su Informe '94, a presentar ante el "Comité de Expertos de Naciones Unidas" con sede en Ginebra, la denuncia presentada por SUTEBA, acerca de irregularidades violatorias de los derechos del niño durante los años 1993 y 1994, en el ámbito de la Subsecretaria de Minoridad, Familia y Medio Ambiente del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (Instituto Aráoz Alfaro, Noviembre de 1994).

El Grupo Nacional para la Defensa de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia, denunció las características de máxima seguridad del Instituto Almafuerte, dependiente de la Subsecretaria de Asistencia Tutelar del Ministerio de la Familia de la Provincia de Buenos Aires. La misma especifica "la violación al respeto. la dignidad y la integridad física, psicológica y moral de los detenidos".

Al ponerse en peligro la permanencia del proyecto universitario y del CINAP en la cárcel de Caseros, tratando de Impedir que los presos pudieran seguir estudios universitarios durante su detención, hubo un conflicto en esa Unidad, en el que dos presos estuvieron en huelga de hambre durante varias semanas (setiembre-octubre 1994).

También en relación con el tema, son preocupantes los datos relacionados con la existencia de ejecuciones sumarias y extrajudiciales de jóvenes de barrios pobres, bajo la Invocación de pretendidos enfrentamientos con agentes policiales y la consecuente generalización de la impunidad como método de control social.

Los datos existentes señalan asesinatos denunciados por abuso de autoridad, abuso de armas, torturas y privación de la libertad. [Fuente: Informe 94, COFAVl].

Situación carcelaria

El sistema carcelario argentino se fue desarrollando como una extensión del aparato represivo del Estado a lo largo de las diferentes dictaduras militares.

Los diez años de gobierno constitucional transcurridos en nuestro ajado desde el derrocamiento de la dictadura militar, no se tradujeron en un cambio significativo en el funcionamiento de las cárceles. Un factor preponderante fue el hecho de que las cárceles continúan siendo administradas por algunos de los mismos genocidas y torturadores que las administraban durante la dañada dictadura militar.

Las cárceles argentinas constituyen una vergüenza para el mundo civilizado, ya que en ellas se transgreden los mas elementales derechos humanos y garantías constitucionales.

La Argentina incurre por lo tanto en una clara violación de los Tratados y Convenciones Internacionales al someter a los detenidos a un trato cruel e inhumano.

Funcionamiento y competencia de los Jueces de Ejecución

La implementación de este instituto, no respondió a las expectativas, que había suscitado. Algunos de los problemas observados son:

• Se designaron solo 3 jueces de Ejecución para atender un total de 35 unidades penitenciarias distribuidas por toda la extensión del país. En las Unidades Penitenciarias del interior, los internos sólo pueden acceder a los magistrados de ejecución 1 vez al año.

• El acceso a los Jueces de Ejecución se encuentra mediatizado por las autoridades penitenciarias. Los internos sólo pueden entrevistares con los Jueces de Ejecución cuando el personal penitenciario lo autoriza. Las audiencias deben solicitarse por escrito al personal penitenciario, explicitando la cuestión que motiva el pedido. La posibilidad de entrevistarse con el Juez Competente depende de la buena voluntad del Director del establecimiento carcelario, lo que impide cualquier tipo de contralor.

• Los Jueces de Ejecución no recorren el interior de los establecimientos carcelarios para interiorizarse de las condiciones de vida de los detenidos. A pesar de que las disposiciones legales establecen que el juzgado tendrá sede en la Unidad Carcelaria, el verdadero asiento del tribunal se encuentra en oficinas céntricas.

• La falta de independencia del Poder Judicial se pone también en evidencia en el caso de los Juzgados de Ejecución. No existen acciones legales iniciadas por denuncias o a instancia de ningún Juez de Ejecución sobre los innumerables casos de abusos, vejaciones, tormentos y homicidios perpetrados por el personal penitenciario. No existen tampoco reclamos administrativos iniciados por los Jueces de Ejecución respecto de las condiciones de detención en las cárceles bajo su competencia.

• En el Artículo 495 se cita la posibilidad de que la Pena Privativa de Libertad sea diferida en caso de que "…2. Si el condenado se encontrare gravemente enfermo y la inmediata ejecución pusiere en peligro su vida, según el examen de peritos…"

Esta previsión legal no se cumple, y ha sido objeto de numerosos reclamos por parte de familiares y representantes legales de enfermos portadores de HIV. Se ha construido un pabellón para enfermos terminales de HIV en el Hospital Muñiz, como Unidad Penitenciaria Nº 21. Pero son innumerables los casos de internos menores de edad y adolescentes enfermos, que deben permanecer en prisión sin la menor asistencia médica y/o sanitaria hasta que su condición es de tal gravedad que requieren un traslado en carácter de enfermos terminales.

En la Unidad 16 del Servicio Penitenciario Federal (SPF) se encuentran detenidos 150 internos Jóvenes Adultos con una Incidencia promedio de HIV del 45%. Estos internos, al igual que los 3.500 internos mayores alojados en las Unidades 1, 2 y 16 no reciben ningún tipo de control médico ni asistencia preventiva.

En la inmensa mayoría de los casos, los internos portadores pertenecen a sectores de bajos recursos y se encuentran detenidos por delitos menores. Muchos de ellos sin que registren antecedentes penales. En todos esos casos no se da cumplimiento a lo preceptuado por el art. 495 C.C.P.

Los internos menores agotan la casi totalidad del tiempo de detención en condiciones de "procesados". A partir de los 18 anos de edad son alojados en prisiones de máxima Seguridad y sometidos a un régimen violento. Rara vez las sentencias definitivas llegan a dictarse antes de que cumplan la mayoría de edad (21 anos). Lo que significa que deben soportar a veces durante 3 años el encierro en condiciones de hacinamiento, hambre, frío y constantes castigos físicos.

Los Jueces de Ejecución no atienden la situación de los internos menores detenidos. Alegan que a pesar de encontrarse alojados en una unidad carcelaria bajo su esfera de competencia, su condición de "procesados" los hace depender del tribunal ante el cual se substancia el proceso penal.

Los jueces del fuero alegan, por el contrario, sigue existiendo un Juez de Ejecución, y conforme las previsiones del Artículo 493 de la ley procesal, la competencia del contralor por las condiciones de detención y trato recibido corresponde a estos.

En definitiva, periódicamente se desatan represiones salvajes y castigos físicos a los reclusos menores, sin que los magistrados competentes intervengan. Cuando lo hacen, es para plomar conocimiento de los hechos", sin instar las accione legales pertinentes o adoptar los recaudos de protección indispensables.

Conclusión:

La organización de los Juzgados de Ejecución se tradujo en un agravamiento de la situación de indefensión de los detenidos en las cárceles argentinas. Al no cumplir estos de manera efectiva con el control de las garantías constitucionales respecto del trato otorgado a los detenidos, crean una zona de impunidad para el personal penitenciario. Los jueces de Ejecución se han mostrado excesivamente cautelosos para no incomodar a las autoridades nacionales, convalidando con su silencio el horroroso cuadro de las cárceles argentinas.

Reestructuración del sistema carcelario

Muchos integrantes del SPF se desempeñaron -al igual que en las restantes fuerzas armadas y de seguridad- en los Grupos de Tareas responsables de las torturas, violaciones, secuestros y asesinatos en los campos de detención clandestinos. Pero, a diferencia de militares y policías que al establecerse un gobierno constitucional pasaron a retiro o se reintegraron a sus funciones naturales, los guardia cárceles permanecieron en las mismas actividades. Es decir, muchos de quienes custodiaban los campos clandestinos de detención y torturaban a los desaparecidos, hoy dirigen las prisiones y someten a vejaciones, abusos v torturas a los detenidos.

Se observó el ascenso dentro de la institución de oficiales jóvenes, muchos de ellos con estudios universitarios, y se insinúo una paulatina humanización del sistema carcelario.

Después del indulto decretado por el Presidente de la Nación a los militares condenados y, fundamentalmente a partir de la designación del nuevo Ministro de Justicia, la orientación cambió radicalmente. Fueron convocados y puestos en actividad nuevamente, o ascendidos, los oficiales que hablan tenido una mayor participación durante la Dictadura militar. Haber integrado los tristemente célebres Grupos de Tareas, o estar acusado ante los organismos nacionales o internacionales por la violación de los derechos humanos, pasó a constituirse en motivo de orgullo y garantía para la promoción en la carrera penitenciaria.

El SPF fue la organización armada que gozó de mayor impunidad respecto de los Crímenes cometidos durante la dictadura, ya que ninguno de sus miembros llego a ser juzgado ante los tribunales.

A raíz de una huelga de hambre de algunos internos que denunciaban irregularidades y malos tratos, y las denuncias de los organismos de derechos humanos, se produjo el alejamiento del Inspector general Olimpio Garay como titular del SPF. Esto reveló, una vez más, la permanencia de un aparato represivo -heredado de la dictadura- que sigue intacto. Garay fue uno de los tantos miembros del SPF que cumplió tareas en el centro clandestino de detención conocido como "El Vesubio", que funcionó entre 1976 y 1978 en un predio perteneciente a esa fuerza de seguridad, ubicado en Autopista Ricchieri y Camino de Cintura, en el partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires. En el mismo lugar actuaban el actual Subprefecto Miguel Ángel Pepe y el Alcaide Mayor Nicasio Orlando Bordón. Pepe integra hoy la cúpula de la Unidad Penitenciaria de la Cárcel de Devoto (Unidad 2), y Bordón está al frente de la Alcaidía Penal Económica (Unidad 29).

El cuadro de represores en actividad incluye también entre muchos otros al Subprefecto Juan Carlos Avena, notorio represor que fue visto no sólo en El Vesubio sino también en el campo clandestino "El Olimpo". Avena es Subdirector de la Cárcel de Caseros (Unidad 1). El personal del SPF participo activamente en otros centros de tortura como "La Cacha", en Lisandro Olmos, La Plata Prov. de Buenos Aires, y en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA). No es apresurado suponer que muchos de esos hombres todavía siguen en funciones al igual que Pepe, Bordón y Avena.

Todo el personal penitenciario cuestionado por su intervención en la represión fue ascendido. Los oficiales Jóvenes, dispuestos a implementar reformas humanistas, fueron trasladados a prestar servicios en los puestos más alejados del país, o pasados a retiro.

Las reformas edilicias son casi inexistentes. Las únicas iniciativas oficiales se limitaron a licitar la construcción de una prisión para internos menores en la Provincia de Buenos Aires, con un contrato varias veces millonario.

Partes: 1, 2, 3
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