El grueso de la población carcelaria permanece alojada en condiciones extremas. Los detenidos, hombres, mujeres, jóvenes y adolescentes, viven en el hacinamiento y la miseria. Los detenidos padecen hambre, frío y carecen de los mínimos elementos de primera necesidad. No reciben asistencia médica adecuada pese a las graves enfermedades endémicas propias de la pobreza.
Se estima que alrededor del 30% de la población de las cárceles es portadora de HIV y su salud se agrava por las salvajes condiciones de vida v abandono en que se encuentran.
Las cárceles de Caseros y Devoto, identificadas como Unidades Nº 1, Nº 2 y Nº 16 del SPF son depósitos que albergan más de 3.000 internos. Las ventanas de los pabellones carecen de vidrios, las frazadas, camas o colchones no son suficientes. No se retiran los residuos con regularidad, no hay medicamentos ni atención médica psicológica en forma regular. Son frecuentes las denuncias de muertes por falta de asistencia médica o golpes y castigos físicos.
Las autoridades penitenciarias no distribuyen ropa, ni elementos de higiene, ni artículos de limpieza, ni medicamentos, ni material de lectura o alimentos en cantidad suficiente. Los edificios no reciben ningún tipo de mantenimiento. La mayoría de las instalaciones sanitarias no funciona
Esta situación no es producto de una falta de asignación de recursos. El presupuesto asignado solamente al SPF, para la custodia de 5.000 detenidos es de 210 millones de dólares anuales. La corrupción administrativa y el sobredimensionamiento de un sistema carcelario diseñado durante la dictadura militar, son algunas de las causas por las cuales a pesar de la enorme inversión económica, las condiciones de vida de los Internos no mejoran.
Las víctimas del sistema carcelario, los internos, provienen en su inmensa mayoría de los sectores más humildes de la población. Semianalfabetos, sin recursos económicos, sin abogados que los representen.
A partir de 1990 comenzaron a establecerse contactos entre la Universidad de Buenos Aires y el Ministerio de Justicia para completar la actualización de los contenidos académicos de la profesión penitenciaria. Estos programas fueron dejados sin efecto a partir de la nueva administración del Ministerio de Justicia.
En 1985 comenzó a desarrollarse en el ámbito de la Capital Federal un programa de estudios universitarios, en el marco de un convenio suscrito entre la Universidad de Buenos Aires y el Servicio Penitenciario Federal. Este programa intentó ser dejado sin efecto a partir de la nueva administración del Ministerio de Justicia.
La Universidad de Buenos Aires constituyó durante los primeros diez años de gobierno constitucional un soporte indispensable para promover una reforma humanitaria dentro de las cárceles argentinas. Sin embargo, después del indulto a la cúpula de la Dictadura militar, y en el marco de una política represiva, se produjo un endurecimiento general del sistema penal y comenzaron a cuestionarse las reformas introducidas.
La humanización de las cárceles y la defensa de los derechos de los detenidos comenzó a ser considerada una desviación ideológica peligrosa para el Estado. La Universidad de Buenos Aires, en lugar de recibir un merecido reconocimiento por su nivel académico y por su prédica en defensa de la dignidad humana, fue acusada de "alterar peligrosamente el orden en las cárceles" Los profesores que concurrían diariamente a dictar clase comenzaron a ser objeto de requisas humillantes y vejatorias. Se restringieron las actividades académicas y se procuro por todos los medios limitar el acceso de los internos al estudio.
El programa universitario en las cárceles requirió de huelgas de hambre y denuncias de los organismos de derechos humanos y la intervención de legisladores para proseguir.
Los internos estudiantes -por el solo hecho de estudiar- permanecen relegados en los beneficios del régimen de progresividad de la pena. Merecen por lo general las peores calificaciones de conducta y concepto y, en ocasiones, tienen serias dificultades para acceder al régimen de libertad condicional y salidas transitorias.
El objetivo de reinserción social de los detenidos, se contradice con las directivas del personal penitenciario. Los guardia cárceles, formados durante la dictadura militar, acostumbrados a la más absoluta impunidad, consideran que el terror es la mejor forma de administrar las prisiones argentinas.
Para la mentalidad autoritaria, un hombre está listo para reinsertarse en la sociedad cuando es capaz de soportar cualquier vejación, cualquier arbitrariedad, sin protestar. El objetivo es quebrar al individuo y someterlo a cualquier precio.
El miedo a los golpes y abusos por parte de los guardia cárceles es constante. Grupos armados de más de 100 hombres ingresan periódicamente a los pabellones y someten a un castigo brutal a los detenidos. Destruyen los pocos efectos personales de los internos y abusan de su indefensión.
Cada instancia del sistema Carcelario está diseñada para aumentar el dolor y la vergüenza:
• Los familiares deben realizar una humillante peregrinación para lograr visitas a sus seres queridos. Las mujeres, se ven sometidas a los abusos de los guardias, a revisaciones vejatorias, a Insultos y a la extorsión constante. Se las amenaza con represalias contra sus familiares detenidos en caso de que formulen denuncias Cada mujer es sometida a una requisa anal y vaginal por parte del personal de guardia. Sin importar la edad o la salud, deben tolerar revisaciones, manoseos y vejaciones y hacer largas filas, cargando alimentos, ropa y artículos de primera necesidad para que sus seres queridos puedan sobrevivir en la cárcel.
• La mayoría de los internos no puede acceder al trabajo en los talleres de las cárceles, lo que los lleva a una inactividad peligrosa para su salud física y mental. Los que acceden al trabajo, son obligados a hacerlo en condiciones de semiesclavitud. Luego de agotadoras jornadas de trabajo, la documentación registra que se les paga un salario mensual de 15 dólares, los que a su vez se les descuentan para pagar los gastos de alojamiento en la cárcel. Al cabo de años de trabajo en condiciones inhumanas, al cumplir sus condenas son arrojados a la calle, sin dinero, sin documentos, sin ropa y embrutecidos por el dolor y el sufrimiento.
• Lo que reviste mayor gravedad es la indiferencia del Poder Judicial. Los Jueces, responsables ante la sociedad de la defensa de la vida y los derechos humanos, permanecen inmutables . Culpables por omisión, por callar ante el horror, por no denunciar ni Intervenir para poner límite al accionar de los guardia cárceles. Los Jueces no recorren las parceles, y de la misma forma que rechazaban sistemáticamente los recursos de Hábeas Corpus durante la dictadura, hoy rechazan los recursos y las denuncias de los detenidos y sus familiares por la situación carcelaria.
Violencia institucional
La brutalidad policial es otro de los aspectos preocupantes de la situación de los derechos humanos en ta Argentina (que se traduce en aplicación frecuente por parte de las fuerzas de seguridad, de torturas, ejecuciones extrajudiciales y varias otras formas de violencia desplegadas por éstas), y promovida, facilitada, o al menos, no perseguida adecuadamente por el Estado.
Este Comité al estudiar el Informe anterior presentado por el Gobierno argentino, hizo recomendaciones haciendo referencia específica al "uso de fuerza excesiva por parte de la policía y a las garantías relacionadas con la prevención del abuso de poder por las autoridades, en particular respecto de la práctica de la tortura", y el Presidente de este Comité expresó la esperanza de que fuera abordado "inmediatamente". A pesar de ello el Estado argentino, no seto no ha efectivizado una mejor protección y promueve leyes que ponen aun en mayor riesgo la efectiva vigencia de los derechos reconocidos en el Pacto, sino que además en su nuevo Informe se limita a remitir al Comité a lo ya expresado en el Informe anterior (Referencia a los arts. 6, 7 y 9 del Pacto en el Informe del 7 de enero de 1994).
Las opiniones son unánimes respecto a la gravedad del problema de la violencia institucional en la Argentina (llamamos "violencia institucional" a todo uso arbitrario o ilegitimo de la fuerza ejercido o permitido por las reparticiones del Estado). Tanto los informes de organismos de derechos humanos argentinos (adjuntados en el Anexo), como los de organismos internacionales (Human Rights Watch [sección dedicada a la Argentina en su Informe sobre la situación de los derechos humanos en el Mundo, 1994] Amnistía Internacional [Informe sobre la Violencia Policial en Chaco y Formosa] Lawyers Committee for Human Rights, [Sección dedicada a la Argentina en Critique]), coinciden en destacar la gravedad del problema y la falta de respuestas por parte del Gobierno argentino. En el mismo sentido, en el Informe del Departamento de Estado norteamericano respecto a la situación de los derechos humanos en la Argentina se ha dicho entre otras cosas que: "la policía continuó siendo responsable por abusos a los derechos humanos, … personal policial y militar ha sido responsable de un considerable número de asesinatos extrajudiciales, … (y) el maltrato policial sigue siendo un grave problema".
El Gobierno argentino, por su parte, en su Informe a este Comité, da como única respuesta a estos Justos reclamos, un detalle de las reformas que se han llevado adelante en el Código Procesal Penal. Más allá de que, como quedará demostrado más adelante, estas reformas legislativas no sirven para limitar numerosas prácticas cotidianas ilegales, es importante destacar que, a pesar de las reformas promovidas por el Estado, el nuevo ordenamiento procesal penal mantiene normas jurídicas claramente violatorias de los derechos humanos. En este sentido es importante destacar, por ejemplo, que:
– Se sigue abusando de la prisión preventiva, siendo ésta la regla y no la excepción; se mantiene el principio legal que, para las personas procesadas por determinados delitos, no existe la posibilidad de excarcelación. Debido al indiscriminado aumento de las penas en la mayoría de los delitos, son muchos los casos en que legalmente se prohíbe la excarcelación, sin posibilidad de considerar situaciones excepcionales.
– Los plazos legales siguen siendo extremadamente prolongados. Recientemente se ha sancionado una ley que dise que el plazo razonable para la detención preventiva durante un proceso penal es de dos años, siendo prorrogable hasta tres años y medio. Si bien este plazo legal significa una "mejora" pues al menos existe un la mite temporal cierto para la detención preventiva, la ley entiende que una persona puede "razonablemente" estar detenida sin condena hasta tres años y medio (en el caso de los delitos vinculados a estupefacientes no hay ningún límite temporal).
– Se sigue practicando la incomunicación del detenido durante las primeras horas de su encierro; como se verá más adelante el Gobierno busca prolongar este periodo de incomunicación hasta cinco días, lo que equivaldría posibilitar la impunidad de torturadores, pues es muy difícil demostrar la aplicación de tormentos después de tantos días de confinamiento. Pero más allá de estas eventuales modificaciones a, la legislación actual al permitir todavía la incomunicación en sede policial, facilita notoriamente la aplicación de torturas y malos tratos durante las primeras horas de detención. La mayoría de los jueces, por su parte, son renuentes a investigar estas denuncias para mantener sus "buenas relaciones" con la seccional policial correspondiente.
– La aplicación de edictos contravencionales directamente en manos de la policía impide el debido contralor jurisdiccional en la tramitación de estos procesos que pueden concluir en una sentencia de hasta 30 días de prisión. En casos no tan flagrantes, aun la condena con Sentencia de multa en estos casos significa para el condenado un antecedente policial que dificulta su inserción social. La gravedad de estos procesos policiales es que se llevan adelante sin un contralor judicial automático.
La detención por averiguación de antecedentes sigue siendo una temible arma utilizada por las fuerzas de seguridad para detener arbitrariamente a sus enemigos o a cualquier persona que deseen. Durante la práctica cotidiana de estas detenciones arbitrarias, no sólo se somete a la persona a un encierro injustificado y en condiciones indignas, sino que también se la suele someter a vejaciones de variada índole.
Más allá de éstas y otras violaciones "legales" a los derechos humanos, también es necesario destacar la abismal distancia existente entre la regulación normativa y la aplicación de las normas que hacen de ellas los agentes estatales. En este sentido, nos interesa destacar aquí algunos de los abusos policiales más graves y frecuentes:
• La aplicación casi sistemática de torturas y malos tratos, facilitada por una legislación que en forma muy insuficiente protege a los ciudadanos detenidos, las fuerzas de seguridad hacen uso permanente de la tortura y otros Vejámenes. Entre los mecanismos más utilizados puede enumerarse el "bolseamiento" del detenido, (cubrirle la cabeza con una bolsa especialmente diseñada que hace que los golpes no dejen huellas externas, paro sí dejan secuelas irreparables en el interior del cerebro) y el "submarino seco" (tapar la cabeza del detenido con una bolsa de polietileno, provocando asfixia). Ambas metodologías son muy utilizadas por no dejar huellas visibles.
• Las detenciones ilegales: más allá del texto de la ley y de las amplias facultades que otorga a las fuerzas de seguridad para detener ciudadanos, los agentes policiales suelen detener sin ningún motivo ni justificación legal; incluso, el que no haya de hecho ningún control jurisdiccional de las detenciones en comisarias, provoca que las seccionales policiales suelan "reconocer" la detención de un ciudadano cuando les conviene, quedando en algunos casos registrada la detención de una persona horas o días después de ocurrida.
• Las declaraciones "espontáneas": uno de los principales elementos de prueba siguen siendo las declaraciones espontáneamente presentadas ante funcionarios policiales. Estas confesiones, obtenidas en todos los casos a través de tormentos físicos y psíquicos, siguen siendo el elemento principal de la mayoría de las sentencias condenatorias.
• Violación de plazos legales: más allá de que los plazos legales para desarrollar un juicio suelen ser demasiado prolongados, ni siquiera en este caso son cumplidos y los procedimientos legales suelen extenderse en el tiempo sin límite ni contralor alguno. El acortamiento de los plazos esgrimido por el gobierno debido a la implementación del juicio oral es sólo parcial, debido a que la etapa de instrucción del juicio sigue siendo escrita, lo que prolonga innecesariamente las tramitaciones de las causas.
• Las condiciones de detención en dependencias policiales: es necesario llamar la atención acerca de las paupérrimas condiciones de detención a las que se ven sometidas las personas mientras permanecen detenidas en dependencias policiales; los detenidos suelen "amontonarse" en celdas pequeñas y sin luz natural -a veces ni siquiera luz artificial-, en condiciones de hacinamiento y en instalaciones sin ningún tipo de dispositivos especiales para casos, por ejemplo, de discapacidad. Además, la estricta vigilancia policial en todo momento suele resultar intimidatoria para los abogados que intentan conversar con sus clientes en sede policial.
Todas estas violaciones a los derechos humanos, sean tanto de carácter legal como producto de las prácticas ilegales de los agentes estatales, no son nuevas en la Argentina sino todo lo contrarío, siendo posible advertir una larga tradición del uso arbitrario de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad, No obstante lo trascendental de estas violaciones, el Gobierno no ha dado muestras de querer ponerle fin o al menos limitar este fenómeno. Por el contrario, es posible advertir una preocupante pasividad en la mayoría de los casos o una incomprensible complicidad en otros. Este es el caso, por ejemplo, del comisario Luis Patti, quien tiene un proceso pendiente por torturas desde hace varios años atrás sin que ello haya impedido que el Gobierno lo promoviera de distintas formas.
Por toda respuesta al pedido de la ciudadanía de una mejor seguridad para todos (pedido que incluye un mayor control sobre las fuerzas de seguridad debido a que su autoridad indiscriminada produce miedo entre los habitantes), el Gobierno contesta con leyes que buscan ampliar las facultades policiales, ignorando las pruebas que documentan los riesgos que significa una mayor discrecionalidad en manos de los agentes del Estado (se adjunta una encuesta del Centro de Estudios Legales y Sociales sobre la imagen policial). En vez de llevar a cabo un programa serio y global que considere las necesidades de todos los involucrados de modo tal de lograr una fuerza de seguridad que cumpla con un rol adecuado para una sociedad democrática, el Gobierno promueve leyes y reglamentos que dejan aun más desprotegido al ciudadano.
El caso más notorio dentro de esta tendencia es el Proyecto de Reformas al Código Procesal penal de la Nación, enviado por el Ministerio de Justicia dentro del programa de Reorganización del poder Judicial. En este Proyecto se proponen medidas que constituyen en si mismas Violaciones a los derechos humanos y otras que ponen en grave riesgo la efectiva protección de las garantías básicas. Entre estas propuestas es necesario destacar:
• Se permite el interrogatorio de sospechosos por parte de las Fuerzas de Seguridad (art. 10 del Proyecto).
• Se dispone la prolongación de la incomunicación decidida en sede policial de seis a doce horas (art. 10) y, tal como ya fuera dicho, la incomunicación decidida por el juez puede ser de hasta cinco días (art. 18). Es necesario destacar que el detenido puede no ser visto por el juez mientras dura el periodo de incomunicación policial o judicial, violándose de este modo el derecho elemental a ser presentado sin demora ante el juez (el art. 30 elimina el plazo de 6 horas actualmente existente para la presentación de un detenido ante el juez competente).
• Se elimina la necesidad de que la orden de detención contenga el hecho que se le atribuye al detenido, de modo tal que no se lo informa de las razones de su detención (art. 29).
Estas son solamente algunas de las peligrosas modificaciones propuestas por el Ejecutivo recientemente, pudiéndose comprobar en el proyecto en general una clara tendencia a otorgar amplísimas facultades a las Fuerzas de Seguridad sin ningún tipo de contralor judicial.
Finalmente, es necesario destacar que el problema de la violencia policial no se limita a alguna región en particular, sino que los abusos por parte de la policía en sus diferentes formas alcanzan a todo el país (más allá de que sea posible identificar situaciones de mayor gravedad como las de las provincias de Buenos Aires -que es la región más poblada del país-, Mendoza o Chaco).
Resulta imposible extendernos aquí más detalladamente sobre la gravedad de la situación y el negligente o cómplice comportamiento del Estado argentino. Remitimos a los anexos que acompañan este informe donde se demuestra estadísticamente y a través de numerosos casos individuales la entidad de las violaciones a los derechos humanos aquí descriptas.
A pesar de las recomendaciones realizadas por este Comité en momentos de estudiar el Informe anterior presentado por el Gobierno argentino, donde específicamente se hace referencia al "uso de fuerza excesiva por parte de la policía y a las garantías relacionadas con la prevención del abuso de poder por las autoridades, en particular respecto de la práctica de la tortura", y de que el Presidente de este Comité expresara la esperanza de que fuera abordado "inmediatamente", el Estado argentino, no sólo no ha efectivizado una mejor protección y promueve leyes que ponen aun en mayor riesgo la efectiva vigencia de los derechos reconocidos en el Pacto, sino que ademas en su nuevo Informe se limita a remitir al Comité a lo ya expresado en el Informe anterior (Referencia a los arts. 6, 7 y 9 del Pacto en el Informe del 7 de enero de 1994).
A principios de febrero, en momentos en que este informe estaba en su fase final, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley que reforma el Código Procesal Penal en muchos puntos fundamentales. Si bien es imposible, por razones de tiempo, realizar un análisis detallado de las reformas proyectadas, corresponde destacar que el proyecto en cuestión recoge en su mayoría las reformas propuestas por el poder Ejecutivo a través de su Ministerio de Justicia que se cuestionan en este informe. Es decir que es posible verificar en el actual proyecto de reformas al Código Procesal Penal, una clara tendencia autoritaria en sus disposiciones fundamentales.
En este sentido, nos interesa destacar tan sólo una modificación propuesta la que, por la magnitud de sus consecuencias prácticas, merece ser descrita en detalle. En el capítulo referido a la anulación de los actos procesales debido a su tramitación irregular, el mencionado proyecto dice en su regla general: "no se declararla la nulidad del acto si, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a que estaba destinado". Esto significaría la legalización del principio de que fiel fin justifica los medios". Aunque todavía resta la sanción de esta ley por la Cámara de Senadores y su posterior aplicación por parte de los Jueces, no deberla sorprendernos que esta disposición legal fuera interpretada por los Jueces locales en el sentido de que, aun en el caso de que se obtuviera una confesión a través de la aplicación de tormentos, como la tortura echa logrado la finalidad a que estaba destinada", la confesión sería válida.
Merece puntualizarse que esta modificación del texto legal tiene su origen en la presión realizada por los organismos de seguridad en un afán de lograr mayores facultades para lograr sus fines. Recientemente, algunos jueces inferiores han invalidado una serie de actos policiales por haberse demostrado graves irregularidades en la obtención de las pruebas condenatorias. Ante estas nulidades declaradas por los Jueces, se ha contestado con esta ofensiva por lograr una protección legal de las arbitrariedades policiales. Por su parte, el Poder Ejecutivo y el Legislativo -lo mismo que los tribunales superiores digitados políticamente- están permitiendo así un mayor autoritarismo policial.
Denunciar las violaciones a los derechos humanos es el primer paso en la lucha contra ellas. Es mucho más fácil matar, violar, torturar y encarcelar injustamente bajo el manto de la oscuridad.
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